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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 27 DE MARZO DE 2015
En la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, siendo las 16h00 del jueves 27
de marzo de 2015, con la asistencia de las señoras y señores Concejales: Sra.
Aguavil Aguavil Hilda Susana, Dra. Flores Cueva Lourdes Mercedes, Ing. Jara Ruiz
María Elisa, Dra. Ludeña Maya Norma Isabel, Sra. Núñez García Johana Yadira,
Dra. Ortiz Olaya Amada María, Sra. Pita Zambrano Marlene Melania, Ing. Quezada
Patino Raúl Enrique, Dr. Ruiz Merino Tito Oswaldo, Sr. Solórzano Moreira Manuel
Oliver, Sr. Suin Ríos Miguel Estuardo, Ledo. Tituaña Pullas Luis Cirilo; el señor
Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo, declara
instalada la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, convocada para esta
fecha.
Actúa el Dr. Rafael Antonio Terán Mancheno, Secretario General.
ALCALDE. Buenas tardes señoras, señores Concejales, señor Secretario, sírvase
constatar el quorum reglamentario, para dar inicio a esta Sesión Extraordinaria.
SECRETARIO. Muy buenas tardes señor Alcalde, señoras y señores Concejales,
están presentes trece (13) miembros que conforman este Concejo Cantonal, existe
el quorum reglamentario para dar inicio a esta Sesión.
ALCALDE. Bien al haber el quorum reglamentario, se instala la Sesión
Extraordinaria, con el único punto ''Conocimiento de la Resolución GADMSD-RVQM-2015-0061, de fecha 26 de marzo de 2015, referente a la Declaratoria de
Emergencia Cantonal". Quiero solicitarles señores Concejales, que suspendamos
esta Sesión Extraordinaria, para el día 01 de abril de 2015 a las 17h00, que nos
permita sustentar debidamente todo lo recogido ayer en la reunión del COE
Cantonal y trasladarlo textualmente ya a un documento que nos permita sustentar
esta Declaratoria de Emergencia, alguien quiere tomar la palabra, para mocionar la
suspensión de la Sesión. Dra. Norma Ludeña, tiene la palabra.
CONCEJALA NORMA LUDEÑA. Buenas tardes señor Alcalde, compañeras,
compañeros Concejales, compañeros Funcionarios, en efecto, hemos recibido la
convocatoria a esta Sesión Extraordinaria, donde como único punto del Orden del
Día, se establece el Conocimiento de la Resolución GADMSD-R-VQM-2015-0061,
de fecha 26 de marzo de 2015, referente a la Declaratoria de Emergencia Cantonal;
hemos revisado y analizado los sustentos documentados de las diferentes
dependencias municipales tanto internas como de las instituciones o empresas
públicas municipales que han presentado los respectivos documentos, así como
también la Declaratoria que establece la Secretaría Nacional de Riesgos, la señora
Ministra y todos los documentos que habilitan que este Concejo Municipal, se
reúna, active el COE Cantonal y por supuesto se tome la decisión de Declarar de
Emergencia Cantonal, este suceso, que se ha presentado en nuestra Parroquia de
Alluriquín, producto de las situaciones climáticas. Estoy totalmente de acuerdo
señor Alcalde, con el pedido que usted hace, con la información que nos presenta
al respecto de suspender para retomar esta sesión próximamente con la finalidad
de tener mayores fundamentos y argumentos, que nos permitan actuar
convenientemente en esta grande responsabilidad que estamos asumiendo, al
declarar de emergencia cantonal esta situación que estamos viviendo en la
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Parroquia Alluriquín, porque eso amerita la utilización de recursos que nosotros
debemos tomar para poder atender esas emergencias; pero que sin embargo, no
son recursos que debemos tomarlos con la rapidez del caso, sino que también
deben observar procesos y procedimientos, que en primera instancias no se los
verá, pero que el subsiguiente tendrá que presentar y algunos documentos más que
nosotros necesitamos completar y argumentarnos convenientemente para que no
tengamos ningún tipo de inconveniente al respecto; por lo tanto, acogiendo ese
pedido suyo, mocionar, la suspensión de este punto para que lo podamos tratar,
una vez que tengamos más documentadamente esta situación.
ALCALDE. Bien, hay una moción presentada, para que se suspenda este punto.
Dra. Amada María, tiene la palabra.
CONCEJALA AMADA MARÍA. Muy buenas tardes señor Alcalde, compañeras
Concejalas, compañeros Concejales, señores, amigas y amigos, representantes de
los Medios de Comunicación, compañeras y compañeros Funcionarios del GAD
Municipal; en efecto señor Alcalde, cuando recibimos la documentación, para venir
a la sesión extraordinaria de Concejo Municipal del día de hoy; en la parte de
resuélvase en el numeral 2, dice: Declarar emergentes los procedimientos de
contratación, para las obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría que se
requieran de manera estricta, para atender las necesidades presentadas y superar
las situaciones de emergencia que se ha producido en la Parroquia Alluriquín, del
Cantón Santo Domingo, en los términos previstos en los artículos 6 numeral 31, y
artículo 57, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
efectivamente, aquí a mí me llamó la atención señor Alcalde, que si la Declaratoria
es Cantonal, aquí solamente mencionaba una parroquia; sí quisiera que la moción
tenga un adéndum, en el cual diga cantonal, que se justifique, porque el resuélvase,
solamente se refiere a la parroquia Alluriquín. Hasta ahí mi aporte señor Alcalde,
para un adéndum a la moción, si es pertinente y aceptado.
ALCALDE. Gracias, la razón justamente de suspender la Sesión hasta el día
miércoles, es para abundar más en documentación que justifique realmente la
decisión que se tomó ayer en la Asamblea del COE., en las que se sustentaron
muchos respaldos y con la finalidad de que se recoja toda la información estamos
suspendiendo la sesión para el día miércoles. Así que con debido apoyo señor
Secretario sírvase tomar votación de la moción de suspensión hasta el día
miércoles cinco de la tarde.
SECRETARIO. Inmediatamente, iniciada la votación Ordinaria señoras Concejalas,
señores Concejales, señor Alcalde; constatada la votación señor Alcalde, por
unanimidad se suspende esta Sesión Extraordinaria.
RESOLUCIÓN: GADMSD-VQM-SE-67-2015-03-27-01. El Concejo Municipal,
RESUELVE: A través de votación Ordinaria, por Unanimidad de los presentes,
SUSPENDER la Sesión Extraordinaria, para reiniciarla el miércoles 01 de abril
de 2015, a las 17h00 en consideración que se han presentado nuevas
circunstancias que fortalecen la decisión del presente punto.
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REANUDACIÓN DE LA SESIÓN, HOY 1 DE ABRIL DE 2015.
ALCALDE. Buenas tardes señoras, señorita y señores Concejales, vamos continuar
con la Sesión Extraordinaria convocada el viernes 27 de marzo de 2015, que la
suspendimos para hoy 01 de abril de 2015, 09H00. Señor Secretario, sírvase
constatar el quorum reglamentario, para reiniciar la sesión.
SECRETARIO. Muy buenas tardes señor Alcalde, me permito informar, que se
encuentran presentes catorce (14) miembros que conforman este Concejo
Cantonal, siendo los siguientes: existe el quorum reglamentario para dar inicio a
esta Sesión.
ALCALDE. Señor Secretario, sírvase dar lectura al informe que justificó la
Declaratoria de Emergencia, motivo de la Sesión Extraordinaria, me gustaría que dé
lectura a todo.
Por Secretaría se da lectura a la Certificación No. 67-01-217, Resolución GADMSD-
VQM-67-2015-03-27-01, que dice: "El infrascrito Secretario General del Concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, CERTIFICA
QUE: El Concejo Municipal, en SESIÓN EXTRAORDINARIA, celebrada el 27 de
marzo de 2015, RESOLVIÓ: A través de votación ordinaria por Unanimidad de los
presentes, SUSPENDER la Sesión para reiniciarla el miércoles 01 de abril de 2015,
a las 17h00, en consideración que se han presentado nuevas circunstancias que
fortalecen la decisión del presente punto.
De la misma manera, por Secretaría se da lectura a la Resolución GADMSD-RVQM-2015-0061, que dice lo siguiente:
Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado
ALCALDE DE SANTO DOMINGO
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 6 del Art. 38, indica
que el Estado establecerá políticas públicas como la: "Atención preferente en casos
de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias";
QUE, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
"Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales,
los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y
los consejos regionales";
QUE, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
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efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las
unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los
ámbitos local, regional y nacional";
QUE, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
"Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que
implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes,
las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin
relevarlos de su responsabilidad";
El literal t) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización dispone: "Conocer y resolver los asuntos que le
sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa";
QUE, el literal p) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización dispone: "Dictar, en caso de emergencia grave, bajo
su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas
al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su
ratificación";
QUE, el artículo 1 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, prescribe que se someterán a lo establecido en la
mencionada Ley: "Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo";
QUE, el artículo 6 numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, determina que situaciones de emergencia: "Son aquellas
generadas por acontecimientos graves tales como accidentes,
terremotos,
inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa,
guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor
o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional.
Una situación de
emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva";
QUE, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública establece que para atender situaciones de emergencias, la máxima
autoridad debe emitir resolución motivada que declare la emergencia para justificar
la contratación;
La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima
autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se
requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá,
inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de
domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez
suscrito el respectivo contrato
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En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima
autoridad
de
la
Entidad
Contratante
publicará
en
el
Portal
www.compraspublicas.gob.ee un informe que detalle las contrataciones realizadas
y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.
QUE, mediante Oficio Nro. MDI-GSDT-2015-0173-0, de 23 de marzo de 2015, se
remite Acta del COE PROVINCIAL de fecha 20 de marzo de 2015, suscrita por la
Leda. Doris Merino Figueroa, Gobernadora de Santo Domingo de los Tsáchilas y
Arq. Daniel Ferrin, Delegado de la Secretaría de Gestión de Riesgos; en la que
acuerdan:
a)
Tras los informes de cada uno de los directores de las mesas técnicas de
trabajo y evaluaciones realizadas por los miembros de la mesa de seguridad,
prefectura y alcaldías en donde se verifica la gravedad de los eventos ocurridos
en Alluriquín y Valle Hermoso; se toma la decisión unánime de realizar la
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA a las dos parroquias
azotadas por el fuerte invierno.
b)
Los miembros del COE se declaran en sesión permanente mientras dure el
estado de emergencia.
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Activar de inmediato todas las mesas técnicas que comenzarán a atender
todas las necesidades que se requieran durante esta emergencia.
Instalar dos Puestos de Mando Unificados (uno en la entrada de Valle Hermoso
y otro en el sector del Paraíso cerca a Alluriquín), con la presencia de un
miembro de cada MTT, GAD Provincial y Municipal.
Movilizar todos los recursos técnicos y económicos que sean necesarios con el
fin de atender la emergencia en la provincial.
Dar prioridad a temas de dotación de alimentos y agua segura para la
población.
Se inicia con un trabajo de verificación de competencias de cada institución en
esta emergencia para darla a conocer y se ejecute de forma inmediata.
Se recuerda a los presentes que solo los organismos de socorro
especializados en esos temas son los encargados de evacuación de
damnificados o personas voluntarias que deseen salir desde Alluriquín para
pernoctar en el Coliseo Tsáchila que queda definido como albergue para la
emergencia.
Recomiendan, que tanto el GAD Municipal como el GAD Provincial asuman sus
competencias y entren de inmediato a operar en la zona de Alluriquín que es la
más afectada, sin descuidar la zona de Valle Hermoso.
Se declara el ESTADO DE EMERGENCIA y se declaran en sesión permanente
mientras dure esta medida;
QUE, mediante Oficio Nro. MDI-GSDT-2015-0176-0, de 25 de marzo de 2015, se
remite Acta del COE PROVINCIAL, de fecha 24 de marzo de 2015, suscrita por la
Leda. Doris Merino Figueroa, Gobernadora de Santo Domingo de los Tsáchilas e
Ing. Orfa Cabezas Rodríguez, Coordinadora Zonal 4 de la Secretaria de Gestión de
Riesgos, en la que se Acuerda:
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a) El COE Provincial solicita a la SGR se declare la Alerta Naranja para la vía
Aloag- Santo Domingo y los sectores de influencia desde el kilómetro
28+400 hasta el peaje de Santo Domingo.
b) Cierre de la vía Aloag-Santo Domingo
c) Se difundirá a la población, a través de perifoneo en el sector, la información
para la evacuación voluntaria que se dará por alerta de lluvia intensa.
d) La evacuación estará a cargo de los organismos de socorro.
e) Instalación de MTT para el miércoles 25 de marzo y entrega de informes el
jueves 26 tanto de MTT y GAD's Municipal y provincial.
f)
Mantener activados los organismos de respuesta para evacuación de los
moradores de Alluriquín y el Paraíso.
g) Activación de los albergues que deberán estar operativos para atender las
emergencias.
h) Fuerzas Armadas fortalecerá el resguardo a la parroquia Alluriquín mientras
que la Policía y CTE controlarán el paso peatonal y vehicular en la vía
Aloag- Santo Domingo,
i)
Activación de todos los recursos de respuesta de la zona para la atención a
la población,
j)
Prefecturas de Pichincha y Santo Domingo coordinen acciones para dar
solución a la problemática de la vía Aloag-Santo Domingo.
Por lo que recomiendan, el estudio pertinente al GAD Municipal para que genere las
ordenanzas en relación al uso de suelo en las áreas de riesgo; coordinar las
acciones de intervención propuestas en corto, mediano y largo plazo por las MTT y
GAD's Municipal y Provincial durante el estado de emergencia, incluyendo una
agenda de reducción de riesgos que nos permitan minimizar la vulnerabilidad del
sector y promover procesos de resiliencia en la comunidad;
QUE, mediante memorando No. GADMSD-DOPM-2015-0503-M, de 24 de marzo
de 2015, el Ing. Jorge Nicolalde de la Torre, Coordinador de Infraestructura y
Ambiente y el Ing. Elmo Torres, Director de Obras Públicas, informan sobre las
actividades realizadas los días 20, 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2015, de lo que
concluyen y recomiendan: según datos del INAMHI los últimos días de marzo, mes
de abril y parte de Mayo habrán fuertes precipitaciones por encima de la media
normal en el Cantón Santo Domingo, por lo que se prevé un incremento en el
caudal de los ríos Chigüilpe, Río Verde, Code Grande, Code Chico, Tahuasa, Pove
y sus vertientes consecuentemente se podría presentar inundaciones en la ciudad
de Santo Domingo.
Como puede observar señor Alcalde, el cantón Santo Domingo ha sido fuertemente
azotado por fenómenos naturales, ocasionados por las lluvias que están afectando
a la zona, hechos que dieron lugar a la intervención inmediata de la municipalidad
con todo su equipo técnico y maquinaria, los deslaves con volúmenes
indeterminables de material rocoso ocasionó que Alluriquín se encuentre aislado en
su totalidad de las Regiones Costa y Sierra y se encuentren desabastecidos de
agua potable, luz eléctrica, telefonía y demás servicios básicos, igual sucedió con
los sectores de Valle Hermoso, San Jacinto del Búa y la ciudad de Santo Domingo,
razones suficientes por las que me permito sugerir que observando la normativa
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que el caso requiere, se declare de EMERGENCIA AL CANTÓN SANTO
DOMINGO, para atender las necesidades apremiantes que se requieren y se
presenten durante el tiempo de la emergencia;
QUE, mediante oficio No. 0076-JQ-CB-GADM-SD-2015, de 25 de marzo de 2015,
el Lie. José Quezada Carrión, Director Ejecutivo del Cuerpo de Bomberos del GAD
Municipal de Santo Domingo, remite el informe de atenciones realizadas por parte
del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Santo Domingo, suscrito por el Sub. Ing. Leonardo Román, en su calidad de
Comandante de Compañías Urbanas (e), del CB-GADM-SD, quien informa los
daños ocurridos en las parroquias y varios sectores del cantón Santo Domingo,
concluyendo que: Los ciudadanos del cantón Santo Domingo y parroquias han sido
afectados en su gran mayoría por la temporada invernal debido a las constantes
inundaciones y deslizamientos que van dejando como resultado daños estructurales
en viviendas, negocios, afectación al sistema de captación de agua potable,
pérdidas de vidas humanas, problemas de salud y damnificados. En reunión del
personal de intervención en grandes catástrofes del Cuerpo de Bomberos,
determinó que de acuerdo al informe dado por el INAMHI quienes pronostican que
las lluvias continuarán durante los meses de abril y mayo, el cantón Santo Domingo
y sus parroquias enfrentarán riesgos inminentes de inundaciones, deslaves y
ventarrones que pueden poner en peligro la vida y sus bienes. La temporada
invernal no solo afecta con daños estructurales a la propiedad, debido a las
inundaciones y deslizamientos, sino también al principal recurso natural de vital
importancia como es el agua potable; a su vez recomienda: Disponer la prohibición
del tránsito vehicular y peatonal durante la noche por la vía Alóag-Santo Domingo.
Establecer un PMU (puesto de mando unificado) donde estarán de manera
permanente los representantes de las instituciones del cantón y la provincia, con
toma de decisiones para acciones de respuesta inmediata en las diferentes
emergencias que se presenten por la temporada invernal. Debido a los efectos
causados por la temporada invernal y a los pronósticos del INAMHI donde advierten
que las fuertes lluvias continuarán en mayor cantidad en los meses de abril y mayo,
se recomienda: declarar en ESTADO DE EMERGENCIA al cantón Santo Domingo
y sus parroquias, para prevenir, salvaguardar la vida de sus habitantes y sus bienes
materiales. Que un representante del Cuerpo de Bomberos asesore directamente a
la máxima autoridad del COE Cantonal en la intervención ante eventualidades que
puedan presentarse en el cantón durante la declaratoria de emergencia;
QUE, con oficio No. 29-15-P-GADPRA, de 20 de marzo de 2015, el Lie. Willans
Arteaga, Presidente del GAD Parroquial Rural Alluriquín, indica que en vista de que
la Parroquia Alluriquín en todo su territorio ha sido declarada en emergencia por
parte del GAD Alluriquín y porque la ley así lo faculta en el literal p) del artículo 70:
"En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias, sobre las que
generalmente se requiere autorización de la junta parroquial, que tendrán un
carácter emergente, sobre las que deberá informar a la asamblea y junta
parroquial"; declaratoria realizada el 20 de marzo de 2015 por todos los
acontecimiento suscitados por la fuerte temporada invernal;
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QUE, en memorando No. GADMSD-DSC-2015-0433-M, de 25 de marzo de 2015,
el Sr. Tex Montes de Oca, Director de Seguridad Ciudadana, pone en conocimiento
los acontecimientos naturales ocurridos en diferentes lugares del cantón y
recomienda se declare en emergencia al cantón para atender las necesidades
apremiantes que se requieran yse presenten durante el tiempo de la emergencia;
QUE, mediante oficio No. PMIS-DIR-RR-0135-2015, de 25 de marzo de 2015, la
Sra. Ruth Romero Reyes, Directora Ejecutiva del Patronato Municipal de Inclusión
Social, remite el informe suscrito por el Ledo. David Cabascango, Comunicador
PMIS-SD, quien concluye: En forma permanente se atiende 13 familias dando, un
total de 99 personas que se asisten constantemente en los albergues instalados
para el efecto, las cuales han recibido atención y ayuda del personal que labora en
el Patronato Municipal. Se están entregando kits alimenticios, prendas de vestir, kits
de aseo, vituallas, legumbres, lácteos, cárnicos, colchones, medicina general, entre
otros. Contamos con un albergue permanente, ubicado en el Coliseo Tsáchila,
donde se acoge a los damnificados. Desplegamos permanentemente al personal
del Patronato que atiende las 24 horas. El GAD Municipal a través del patronato ha
movilizado vehículos que han estado de forma permanente movilizando kits de
alimentos, kits de aseo, vituallas y a las familias damnificadas; y, recomienda que:
ante los eventos naturales que se han experimentado en varios sectores del cantón
y en prevención de los riesgos que a futuro se puedan presentar por el efecto del
temporal invernal, consideramos como patronato, la necesidad de una declaratoria
de emergencia en el cantón de Santo Domingo, de acuerdo a lo establecido en la
normativa legal para tales fines.
QUE, mediante oficio S/N de 25 de marzo de 2015, el Ing. Freddy Sánchez Granda,
Gerente de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Santo Domingo, informa sobre los trabajos de limpieza en la planta de captación,
realizados los días 20, 21 y 22 de marzo de 2015, ya que la EPMAPA -SD cuenta
con una sola planta de captación para el abastecimiento de agua ubicada en el Km.
18 de la vía Quito, junto al río Lelia, quien luego del análisis técnico concluye y
recomienda: la captación de agua para la ciudad de Santo Domingo se encuentra
ubicada en un sitio altamente riesgoso y muy vulnerable a los fenómenos naturales.
El perjuicio fue total para una población de 350.000 habitantes. Proliferó la venta de
agua cruda en tanqueros tomada de acequias cercanas a la ciudad poniendo en
peligro la salud de la ciudadanía. El sistema de agua desde la captación hasta la
distribución es frágil, pues si se falla en la captación, el proceso de la entrega del
servicio en la ciudad es lento. La captación en el río Lelia es la única fuente de
abastecimiento que tiene la ciudad y al momento es la más vulnerable por los
daños ocasionados, pues si se repite un evento similar podría colapsar
definitivamente. En conclusión señor Alcalde recomienda a usted se declare en
estado de emergencia todo el sistema de agua potable de la ciudad.
QUE, medíante certificación No. 01-01-001, Resolución COECSD-VQM-SE-012015-03-26-01, de 26 de marzo de 2015, el Dr. Antonio Terán Mancheno,
Secretario del COE Cantonal, CERTIFICA QUE: El COE Cantonal de Santo
Domingo, en SESIÓN EXTRAORDINARIA celebrada el 26 de marzo de 2015, en
atención a la RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA No. SGR-003-2015 de fecha 24 de
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marzo de 2015, mediante la cual la Dra. María del Pilar Cornejo R. de Grunauer,
Secretaria de Gestión de Riesgos, en su Artículo 2, Resolvió: "Declararen mérito de
los hechos descritos, la alerta naranja en un área de 185 Km2, en las zonas
consideradas de alto riesgo en el sector de la Palma hasta las cercanías de Villa
Aidita, tramo Alóag-Santo Domingo, de acuerdo a la zona delimitada en el mapa
que se adjunta a la presente Resolución". Con estos antecedentes y acogiendo los
informes técnicos y sustentos presentados en la presente sesión, éste COE
Cantonal, RESUELVE: DECLARAR el Estado de Emergencia Cantonal.
Así también, acoger la Resolución No. SGR-028-2015, de 24 de marzo de 2015,
suscrita por la Dra. María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria de Gestión de
Riesgos;
QUE; con oficio No. 057-GPDVH-SG, de 23 de marzo de 2015, el Presidente del
GAD Parroquial Rural de Valle Hermoso, Ledo. Jhonny Espinoza Ureña, informa a
la Gobernadora y Prefecto de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas y
Alcalde del GAD Municipal del cantón Santo Domingo, que el GAD Parroquial Rural
de Valle Hermoso, declaró en ESTADO DE EMERGENCIA sanitaria y por el
desbordamiento del río Blanco a la Parroquia, y el día jueves 20 de marzo a las
03h00 en reunión conjunta con las autoridades de la parroquia se activó el COE
Parroquial y se ratificó el estado de emergencia, por tal razón solicita se active el
COE Cantonal para que pueda intervenir en las diferentes necesidades y problemas
por las cuales atraviesa la parroquia.
QUE, con oficio No. GADMSD-DDC-2015-402-M, de 25 de marzo de 2015, suscrito
por el Geo. Jhonny Calazacón, Director de Desarrollo Comunitario, pone en
conocimiento del Alcalde del cantón Santo Domingo, el informe técnico de los
hechos acontecidos en los diferentes sectores del cantón, a continuación indica que
las lluvias siguen provocando inestabilidad en los taludes de la vía Santo Domingo-
Alóag, así como el desbordamiento de los ríos Blanco, Toachi, San Jacinto y
Peripa, que han afectado a las poblaciones que se encuentran en las riberas de los
ríos anotados, concluyendo que según los datos proporcionados por el INAMHI,
para la última semana del mes de marzo, abril y primeros días del mes de mayo, la
intensidad de las precipitaciones estarán por encima de la media normal para el
cantón Santo Domingo, por lo que se prevé un incremento en el caudal de los ríos
Chigüilpe, río Verde, Code Grande, Code Chico, Tahuaza, Pupusa, Pove y sus
vertientes, como consecuencia de los desbordamientos, provocaría inundaciones y
deslizamientos a la ciudad de Santo Domingo, afectando a la infraestructura pública
y privada, razón por la cual señor Alcalde, me permito sugerirle que se declare en
EMERGENCIA al cantón Santo Domingo.
QUE, con Memorando GADMSD-DV-2015-086-M, de 26 de marzo de 2015, el Arq.
Luis Bravo Dueñas, Director de Vivienda, remite el informe en el que se determina
la situación de emergencia por la que están atravesando varias familias que habitan
en el cantón Santo Domingo, debido a la época invernal y lo importante que es
realizar gestiones inmediatas que se requieran en las zonas consideradas de alto
riesgo, quien en la parte final de su informe expresa: Es por esto señor Alcalde que
sugerimos bajo su mejor criterio, se DECLARE EN EMERGENCIA AL CANTÓN
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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 27 DE MARZO DE 2015
SANTO DOMINGO, para poder tomar acciones inmediatas y lograr una pronto
reubicación, de todas las viviendas en situación de riesgo.
QUE, mediante informe GADMSD-PS-2015-307-1, de 26 de marzo de 2015,
Procuraduría Sindica, fundamentada en Actas del COE PROVINCIAL de fechas 20
y 24 de marzo de 2015, memorandos No. GADMSD-DOPM-2015-0503-M, de 24 de
marzo de 2015, oficios No. 0076-JQ-CB-GADM-SD-2015, de 25 de marzo de 2015,
Oficio No. 29-15-P-GADPRA, de 20 de marzo de 2015, memorando No. GADMSDDSC-2015-0433-M, de 25 de marzo de 2015, oficio No. PMIS-DIR-RR-0135-2015,
de 25 de marzo de 2015, oficio S/N, de 25 de marzo de 2015, certificación No. 0101-001, Resolución COECSD-VQM-SE-01-205-03-26-01, de 26 de marzo de 2015,
Resoluciones No. SGR-028-2015, de 24 de marzo de 2015, oficio No. 057-GPDVHSG, de 23 de marzo de 2015, oficio No. GADMSD-DDC-2015-402-M, de 25 de
marzo de 2015, Memorando No. GADMSD-DV-2015-086-M, de 26 de marzo de
2015, documentos suscritos por la Leda. Doris Merino Figueroa, Arq. Daniel Ferrin,
Ing. Orfa Cabezas Rodríguez, Ing. Jorge Nicolalde de la Torre, Ing. Elmo Torres,
Lie. Jorge Quezada Carrión, Lie. Willans Arteaga, Sr. Tex Montes de Oca, Sra. Ruth
Romero Reyes, Ing. Freddy Sánchez Granda, Ledo. Jhonny Espinoza Ureña, Geo.
Jhonny Calazacón y Arq. Luis Bravo, respectivamente; así también acoger las
Resoluciones de Emergencia No. SGR-003-2015 y SGR-028-2015 de 24 de marzo
de 2015, suscritas por la Dra. María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria de
Gestión de Riesgos; y, en base a la normativa citada, considera que corresponde a
usted como máxima autoridad emitir la resolución debidamente motivada en la que
se declara en emergencia al cantón Santo Domingo, por las circunstancias ya
detalladas, al ser situación de fuerza mayor o caso fortuito
que surgen
inesperadamente por efectos de la naturaleza, imposibles de prever, resistir o
impedir, al así definirlo el artículo 30 del Código Civil ecuatoriano; y, que justifique la
contratación de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría, necesarios
para superar las situaciones de emergencia en la Parroquia Alluriquín, la cual
deberá ser puesta en conocimiento del Concejo Municipal para su ratificación de
conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 60 del Código Orgánico de
Organización Territorial y Descentralización;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 240 de la Constitución de la
República del Ecuador, el literal i), p) del COOTAD, el 57 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con el numeral 31 del
artículo 6 de la mencionada Ley y fundamentada en los informes de los técnicos
municipales; RESUELVE:
Artículo 1.- ACOGER las Actas del COE PROVINCIAL de fechas 20 y 24 de marzo
de 2015, memorandos No. GADMSD-DOPM-2015-0503-M, de 24 de marzo de
2015, oficios No. 0076-JQ-CB-GADM-SD-2015, de 25 de marzo de 2015, Oficio No.
29-15-P-GADPRA, de 20 de marzo de 2015, memorando No. GADMSD-DSC-20150433-M, de 25 de marzo de 2015, oficio No. PMIS-DIR-RR-0135-2015, de 25 de
marzo de 2015, oficio S/N, de 25 de marzo de 2015, certificación No. 01-01-001,
Resolución COECSD-VQM-SE-01-205-03-26-01, de 26 de marzo de 2015,
Resoluciones No. SGR-028-2015, de 24 de marzo de 2015, oficio No. 057-GPDVHSG, de 23 de marzo de 2015, oficio No. GADMSD-DDC-2015-402-M, de 25 de
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marzo de 2015, Memorando No. GADMSD-DV-2015-086-M, de 26 de marzo de
2015, documentos suscritos por la Leda. Doris Merino Figueroa, Arq. Daniel Ferrin,
Ing. Orfa Cabezas Rodríguez, Ing. Jorge Nicolalde de la Torre, Ing. Elmo Torres,
Lie. Jorge Quezada Carrión, Lie. Willans Arteaga, Sr. Tex Montes de Oca, Sra. Ruth
Romero Reyes, Ing. Freddy Sánchez Granda, Ledo. Jhonny Espinoza Ureña, Geo.
Jhonny Calazacón y Arq. Luis Bravo, respectivamente; así también acoger las
Resoluciones de Emergencia No. SGR-003-2015 y SGR-028-2015, de 24 de
marzo de 2015, suscritas por la Dra. María del Pilar Cornejo de Grunauer,
Secretaria de Gestión de Riesgos, respectivamente.
Artículo 2.- DECLARAR emergente los procedimientos de contratación para las
obras, bienes y servicios incluidos los de Consultoría que se requieran de manera
estricta para atender las necesidades presentadas y superar las situaciones de
emergencia que se han producido en el cantón Santo Domingo, en los términos
previstos en los artículos 6 numeral 31 y artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, para mitigar los efectos de la intensa estación
invernal.
Artículo 3.- De no existir los recursos suficiente, se dispone a la Dirección
Financiera, realice la respectiva reforma presupuestaria, a fin de poder contratar las
obras, bienes y servicios necesarios para superar la situación emergente.
Artículo 4.- Disponer a todas las dependencias Municipales que intervengan en
virtud de la declaratoria de emergencia del cantón Santo Domingo, dispuesta en el
Art. 2 de la presente resolución, presenten un informe con el detalle de los procesos
realizados, las contrataciones, el presupuesto empleado indicando el resultado de
los procesos que se requirieron de manera estricta para superar la situación de
emergencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, ya que los procesos de contratación de
obras, bienes o servicios deberán observar los principios de legalidad, trato justo,
igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,
publicidad; y participación nacional.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Contratación Pública, que publique en el
Portal www.compraspublicas.gob.ee, la presente resolución y el informe señalado
en el artículo 4, que detalla las contrataciones realizadas, conforme lo establece el
artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Articulo 6.- Superada la situación de emergencias se publicará en el portal de
compras públicas un informe que detalle las contrataciones realizadas y el
presupuesto empleado con indicación de los resultados obtenidos.
Artículo 7.- Disponer a Secretaría General, que una vez sancionada la presente
resolución de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 60 en
concordancia con el literal t) del artículo 57 del COOTAD, se ponga en
conocimiento del Concejo Municipal la presente resolución. Comuniqúese.- Dado
en la Alcaldía del Cantón, el 26 de marzo de 2015. Hasta aquí señor Alcalde, la
Resolución de Emergencia.
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ALCALDE. Gracias, hasta ahí he puesto en conocimiento de ustedes señoras,
señores Concejales, el respaldo para la Declaratoria de Emergencia, que no es otra
cosa que tomar prevenciones para lo que pudiera suceder, Dios quiera que no
tengamos nosotros recurrir, a ninguna de estas disposiciones de contrataciones
emergentes porque es supremamente complicado y aspiramos que el problema lo
vayamos solucionando sin necesidad de apelar a estas disposiciones
extraordinarias que existen en la Ley. Debo hacerles conocer que nos va a tocar
reubicar a 20 familias, porque 20 familias han perdido sus casas definitivamente y
nos toca buscar sitio para reubicarlas; yo he dispuesto, sobare este particular que se
haga un estudio socio-económico de aquellas familias, para saber cómo nos vamos
a manejar, porque no se tratar de reubicar sencillamente donde tengamos la
posibilidad de reubicarles, sino haciendo la consideración de cuál es su modo
vivendi, como viven, porque no les vamos a sacar a vivir muy lejos de su medio, sino
conocemos la realidad económica de cada uno de ellos, así que estamos
trabajando. Debo comentarles también que dentro de las posibilidades que tenemos,
está un terreno que la Empresa Zabala había entregado al Patronato hace un año y
pico, al Patronato Municipal, un lote de 5.000 metros más o menos, en donde hay
unos 2.500 metros de área verde, unos 600 metros de calles, y unos 500 ó 600
metros también de área comunal y unos 1.700 metros aproximadamente, no
exactamente no puedo dar los datos, para la construcción de lotes de 60 metros, la
ley no lo permite de 60 metros; yo he pedido que se haga un reajuste a eso y que
hagamos una nueva Planificación de aquel terreno, para sacar 20 lotes de 90
metros, que nos permite en un momento dado a nosotros trabajar ahí, y esto lo
vamos a hacer en los próximos días, a fin de dotarle de los servicios básicos y la
construcción de vivienda, en función de los requerimientos y de las reales
necesidades que tenga la gente que debemos reubicar. Ahora vale la pena también
mencionar, que nosotros tenemos aquí cinco mil familias en sitios de riesgos, y
tenemos problemas, por qué la emergencia, para sustentar un poco mejor y
fundamentarla, porque si abril, es fuerte como se anuncia, que va a tener grandes
precipitaciones de lluvias, podemos tener problemas de magnitud en la gente que
vive justamente a orillas de los esteros, en donde estamos haciendo un estudio para
la construcción de los grandes colectores, a fines de este año; entonces, por eso
también justifica plenamente esta declaratoria de emergencia, que repito, ojalá
nunca la tengamos que utilizar. Bien, señores Concejales, algún comentario sobre
esto, ninguno; bien, al haber puesto en conocimiento, señor Secretario y al no haber
más punto, sino el único punto de esta sesión extraordinaria, queda clausurada la
sesión. Gracias.
SECRETARIO. Siendo las 17h36, por disposición del señor Alcalde, se declara
clausurada la presente Sesión Ext
e Concejo. Muchas gracias
itonio TeráryManche
ARIO GENERAL SECRrrARÍA
.GENERAL,
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