1 (borrador sujeto a revision. aviso: todos los contratos para tener

(BORRADOR SUJETO A REVISION. AVISO: TODOS LOS CONTRATOS PARA TENER DEDECHO A LA DEDUCCIÓN FISCAL DEBERÁN TENER EN CUENTA EL CONTENIDO DEL ANEXO NORMATIVO QUE SE ADJUNTA AL FINAL DE ESTE BORRADOR) CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACUERDO DE REPARTO DE COSTES ENTRE LAS ENTIDADES ABC, S.A., XX, S.L, WW, SL, HH, SL, ................ En ……………………, a …… de …………………………… de …………… De una parte, ABC, S.A., con NIF nº ……………., y domicilio en …………. y en su nombre y representación, en su calidad de …………, D. , con NIF nº y domicilio en …………… , en adelante se denominará “la sociedad matriz”. Y de otra parte, que de ahora en adelante se denominarán filiales (Todas las empresas del grupo deberán constar en este documento), XX, S.L., en adelante XX, con NIF nº ……………., y domicilio en …………. y en su nombre y representación, en su calidad de …………, D. con NIF nº y domicilio en …………… WW, SL..... HH, SL...... ... E X P O N E N I.‐ MOTIVACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Primero.‐ Que “la sociedad matriz”es una compañía con sede en ……………………, y es la dominante de un grupo de sociedades, con cuyas filiales suscribe el presente contrato. Segundo.‐ Que “la sociedad matriz”, como compañía dominante de dicho grupo societario, y en aras a la contribución a los costes de la organización y, en su caso, el derecho de participación en actuaciones concretas y puntuales, de sostenimiento general, como la conservación, mantenimiento, crecimiento de la actividad general o de nuevos proyectos de inversión de desarrollo de capital intelectual., y también en aras a la obtención de obvias economías de escala, sinergias y optimización de funciones que redunden en beneficio de dicho grupo societario, pretende unificar todas aquellas funciones de organización, estructura de grupo, administración y otras relevantes bajo unos mismos criterios y sistemas de funcionamiento. A tal fin, y con 1
sus propios medios humanos y materiales, con o sin la ayuda de terceros en cuanto así sea menester, prestará a sus sociedades filiales los servicios o tareas cuya descripción detallada de su naturaleza se señalan más adelante, así como de sus características e importe que se especifican asimismo en el ANEXO, a los que denominaremos en adelante “servicios centrales”, y que son los siguientes: 1.‐ Servicios administrativos relacionados con la contabilidad general y analítica. 2.‐ Servicios administrativos relacionados con el seguimiento del presupuesto. 3.‐ Servicios administrativos relacionados con la facturación y la gestión de la tesorería. 4.‐ Servicios administrativos relacionados con la gestión del personal. 5.‐ Preparación y cálculo de las liquidaciones por impuestos. 6.‐ Gestión y mantenimiento de la red informática y software. Proceso de datos, 7.‐ Cesión de aplicaciones internas de gestión comercial: propuestas, planning e intranet. 8.‐ Maquetación de contenidos de los manuales de formación. 9.‐ Maquetación de materiales de autoedición: propuestas, informes y resto de materiales ligados a la actividad. 10.‐ Cesión de materiales del centro de documentación de ABC. 11.‐ Acceso a portales de empleo a los que está suscrito ABC. 12.‐ Apoyo comercial. 13.‐ Apoyo en planes de comunicación en medios. 14.‐ Otros servicios relacionados con la difusión de la imagen y la marca. 15.‐ Política de estrategia en materia de dirección. 16.‐ Servicios consistentes en funciones directivas o de dirección (generales, servicios administrativos, etc.), 17.‐ Finanzas (gastos, venta de activos, sistemas de depreciación, ratio de extorno, pago de proyectos, inventarios, contabilidad, cuentas bancarias, préstamos a corto y largo plazo, líneas de crédito, anticipos a proveedores, operaciones en moneda extranjera, auditorías, análisis financieros, previsiones, etc.), 18.‐ Política de ventas (facturación, servicios a clientes, publicidad, promoción y desarrollo, estudios de mercado, diseños, captación de consumidores, etc.), 19.‐ Política de seguros (riesgos asumibles), 20.‐ Asesoría legal, 21.‐ Política de personal (seguridad e higiene, estabilidad en el empleo, movilidad, beneficios adicionales, formación, entretenimiento, selección, préstamos a empleados, etc.), 22.‐ Proyectos (fijación de costes, rentabilidad, modo de pago, etc.), 23.‐ Otros no especificados anteriormente. 24.‐ Otros proyectos no especificados. Para la realización de estos servicios, y además de los costes que le suponen el uso de sus propios medios, “la sociedad matriz” también incurre o puede incurrir en gastos satisfechos a entidades independientes y externas al grupo. Asimismo, “la sociedad matriz” también soporta otra serie de costes externos que se destinan al óptimo desarrollo económico no sólo de ella misma, sino que 2
habitualmente también redundan en beneficio de sus filiales y, en consecuencia, en provecho del grupo en su conjunto. Todos estos costes externos pueden ser cuantitativamente asignables a servicios centrales concretos prestados, y dicha asignación puede realizarse de forma directa o indirecta, por ser beneficiosos para las filiales. Tanto unos como otros deben ser repercutidos a las filiales, de la forma más razonable posible, imputándose preferentemente según una base horaria a servicios concretos, y si ello no es posible, imputándose a las filiales mediante el uso de ratios o basados en las ventas, beneficios, etc., repercusiones estas últimas que podrían configurarse como
el estatuto ordinario interno del conjunto vinculado, sometiendo su interpretación al
equilibrio proporcional de las ventajas y sacrificios entre las partes, partiendo de la base
de que la cuota de costes y de los beneficios esperados deben guardar proporción
sustantiva para conseguir la conservación del conjunto vinculado. Tercero.‐ Así pues, y en concreto, los servicios centrales indicados son utilizados por la compañías filiales pertenecientes al grupo, beneficiándose éstas de los mismos, ya que en su respectiva organización no se dispone de este tipo de servicios y obteniendo, por tanto, utilidades o ventajas que son aprovechadas indudablemente para el óptimo desarrollo de su actividad por ser ineludibles, pues en la propia organización de las respectivas filiales no se dispone de este tipo de servicios centrales, como se ha dicho. En contrapartida, “la sociedad matriz” deberá resarcirse facturando los servicios centrales prestados a sus filiales, así como imputándoles también una parte de los costes no asignables a servicios, pero de los que las filiales se benefician indirectamente. II.‐ CÓMPUTO DE LAS PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS Y DE LOS REPARTOS DEL COSTE, ASÍ COMO FACTURACIÓN. Primero.‐ La prestación de los servicios centrales se hará mensualmente/trimestralmente, a mes/trimestre vencido, facturándose el último día del referido periodo, de la manera que se expone a continuación. La aportación de cada persona o entidad participante se determina en función de la previsión de utilidades o ventajas que cada uno de ellos espere obtener del acuerdo en atención a criterios de racionalidad. Por ello, la forma de cálculo de sus respectivas aportaciones se efectúa en función de los criterios más adelante señalados. En principio las tareas especificadas por servicios centrales a desarrollar lo son únicamente por la sociedad matriz y son las detalladas anteriormente y, en cuanto a las responsabilidades, el presente acuerdo se remite a la normativa mercantil general. Segundo.‐ “La sociedad matriz” determinará y cuantificará, para el periodo en cuestión el COMPONENTE DIRECTO de los servicios centrales prestados: 3
• las horas de trabajo empleadas en cada tipo de servicio encuadrado en los servicios centrales, incurridas por los medios personales, empleados y directivos o administradores, de “la sociedad matriz” a favor de la filiales. El número de horas se multiplicará por el precio/hora correspondiente al tipo de servicio referido, según la tabla establecida en el ANEXO I de este mismo contrato. Se acepta por ambas partes que los precios/hora de dicho anexo son de mercado, por haberse adoptado en su determinación el método del precio libre comparable, en los términos establecidos en el propio ANEXO I. A efectos del cálculo del ANEXO I, la cuantificación de la valoración de los servicios centrales se efectuará de la siguiente manera: primer lugar las horas de trabajo empleadas en cada tipo de servicio, incurridas por los medios personales, empleados y directivos o administradores, de “la sociedad matriz” a favor de las filiales. Estos costes directos tendrán en cuenta los costes de empleados y directivos o administradores, incluyendo dietas, viajes y similares en que pueda incurrirse con motivo de la prestación de los servicios centrales. La imputación se realizará dividiendo el coste total anual de cada persona contratada o directivo o administrador entre el número de horas totales anuales de trabajo, y multiplicando por el número de horas empleadas por esa persona en cada servicio central concreto. Se acepta por ambas partes que el precio de las horas de personal o directivo o administrador es de mercado, y habiendo utilizado el método del precio libre comparable, por haber repercutido exactamente el coste en que “la sociedad matriz” ha incurrido tanto por los directivos o administradores, como por contratar laboralmente a personas que no guardan ningún tipo de vinculación con las empresas del grupo ni con sus socios, añadiendo, en ambos casos, únicamente un margen bruto para los “management fees” que se situara entre el 3 y el 10 por ciento. • Costes externos diversos, contratados a terceros que no tengan vinculación con el grupo, y que pueden consistir tanto en bienes materiales/inmateriales como en servicios, que puedan llegar a individualizarse inequívocamente para cualquiera de la sociedades filiales, y que serán exacta y directamente repercutidos a la misma. Se acepta por ambas partes que el precio de tal repercusión es de mercado, habiéndose utilizado el criterio del precio libre comparable, en tanto en cuanto los mencionados costes han sido contratados y satisfechos a entidades completamente independientes del grupo. Los referidos costes serán relacionados por “la sociedad matriz” en una factura mensual/trimestral a remitir a las respectivas filiales destinatarias y se detallarán debidamente en cuanto a concepto e importe. Las filiales se reservan el derecho a solicitar de “la sociedad matriz” todas aquellas facturas o documentos que soporten los citados costes. En cualquier caso, cualquiera de las filiales se reserva el derecho a comunicar por escrito a “la sociedad matriz” que uno o varios servicios determinados no han sido efectivamente utilizados por ellas, debiéndose justificar y explicar este extremo. Si “la 4
sociedad matriz” está de acuerdo, y así lo comunica por escrito, podrá en ese caso no repercutirse el coste respecto al servicio o servicios afectados, utilizando para ello una factura rectificativa. Tercero.‐ “La sociedad matriz” determinará y cuantificará LOS COMPONENTES INDIRECTOS ASIGNABLES A SERVICIOS en que haya incurrido durante el mes/trimestre en curso en relación con los “servicios centrales” mencionados, y que se refieren a: • Amortización del inmovilizado material e inmaterial utilizado en el servicio, que se determinará dividiendo la cuota de amortización anual del bien de que se trate, entre el número total anual de horas de trabajo, y multiplicando luego por el número de horas asignadas al servicio central en cuestión. Se acepta por ambas partes que el precio de tal repercusión es de mercado, habiéndose utilizado el criterio del precio libre comparable, en tanto en cuanto los bienes en cuestión han sido adquiridos y satisfechos a entidades completamente independientes del grupo. • Gastos generales diversos, que se calcularán dividiendo el importe total del incremento del saldo por este concepto del subgrupo contable 62 experimentado por “La sociedad matriz” en el periodo a facturar –una vez deducidos los gastos directos que se hayan imputado enteramente a servicios concretos–, dividido por el número de horas hábiles habidas en dicho periodo, y dividiendo a su vez el cociente obtenido entre el número de personas, empleados, directivos o administradores, que se integran en la empresa “La sociedad matriz”. El resultado se multiplicará por el número de horas dedicadas por las referidas personas de “La sociedad matriz” al desarrollo de los servicios centrales. Se acepta por ambas partes que el precio de tal repercusión es de mercado, habiéndose utilizado el criterio del precio libre comparable, en tanto en cuanto los gastos referidos satisfechos a entidades completamente independientes del grupo. Los referidos Costes Indirectos serán asimismo relacionados por “La sociedad matriz” en un documento mensual a remitir a las respectivas filiales, y se detallarán debidamente en cuanto a conceptos, importes, y cálculos de imputación a servicios efectuados. Las filiales se reservan el derecho a solicitar de “La sociedad matriz” todos aquellos documentos que soporten los citados costes. Cuarto.‐ Finalmente, “La sociedad matriz” podrá repercutir un porcentaje de los COSTES NO ASIGNABLES A SERVICIOS que satisfaga a terceros ‐excluidos los gastos de personal‐, y que sólo pueden hacer referencia a los siguientes conceptos: consultoría de dirección en cualquier orden del ámbito empresarial, y gastos de formación del personal habidos en el grupo. El porcentaje para efectuar la repercusión resultará de la siguiente razón: importe de la cifra neta de negocios de las respectivas filiales en el ejercicio anterior, dividido por la suma de cifras netas de negocios del resto de las sociedades del grupo en el ejercicio anterior (sociedades que a fecha del reparto estén formando parte del grupo). 5
Quinto.‐ Una vez determinado el importe total de los costes a repercutir por “La sociedad matriz” a las sociedades filiales, de la manera anteriormente descrita, éstas últimas procederán al pago de los mismos durante el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la factura correspondiente emitida por “La sociedad matriz” en la que se especifiquen y motiven dichos costes. III.‐ DURACION DEL ACUERDO El presente contrato entrará en vigor en el día de hoy y tendrá una duración INDEFINIDA. (LOS ANEXOS SE DEBERÁN REVISAR ANUALMENTE). Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el presente contrato de forma anticipada comunicándolo a la otra por escrito con, al menos, dos meses de antelación. El prestador de los servicios será responsable del buen fin de los mismos. IV.‐ CONFIDENCIALIDAD. A menos que expresamente se autoricen mutuamente a ello, las partes convienen en mantener los términos y condiciones de los acuerdos aquí contemplados en estricta confidencialidad. Cualquier comunicación de la información o anuncio exigido por las autoridades, instituciones u organismos públicos que deba ser comunicada a los fines de obtener autorizaciones, verificaciones o para que el presente documento sea efectivo, o cualquier otro requisito legal, no quedarán afectados por la presente obligación de confidencialidad, a condición de que tal comunicación o anuncio no revele más información que la legalmente necesaria o exigida por dichas autoridades u organismos. V.‐ OTROS PACTOS. Las personas o entidades participantes que suscriban este acuerdo accederán a la propiedad u otro derecho que tenga similares consecuencias económicas sobre los activos o derechos que en su caso sean objeto de adquisición, producción o desarrollo como resultado del acuerdo. La variación de las circunstancias del presente acuerdo o de las entidades participantes, comportará los pagos compensatorios o ajustes que se estimen necesarios, a partir de la fecha de variación. Concretamente, cualquier variación de los términos del acuerdo que comporte una modificación de las circunstancias económicas deberá ser efectuada siempre en el ámbito de precios de mercado. En el caso de que la empresa prestadora de los servicios contratados suscriba nuevos contratos con otras entidades del grupo, en su caso, o con terceros, deberá reforzar su estructura, o no, a los efectos de poder mantener el nivel de servicios centrales actualmente efectuados. 6
En el supuesto de rescisión del contrato por cualquiera de las partes, se liquidarán únicamente los servicios contratados pendientes. En ningún caso hay pagos por ingreso o por salida en el supuesto de seguir perteneciendo la filial afectada bajo el dominio de “la sociedad matriz”. El reparto de los beneficios que pudiesen surgir como consecuencia del presente contrato serán repartidos en función del porcentaje que resultará de la siguiente razón: importe de la cifra neta de negocios de las respectivas filiales en el ejercicio anterior, dividido por la suma de cifras netas de negocios del resto de las sociedades del grupo en el ejercicio anterior (sociedades que a fecha del reparto estén formando parte del grupo). Cualquier modificación o adición al presente acuerdo precisará, para su validez jurídica, la forma escrita. El presente contrato se regirá por la legislación española. Las partes intervinientes, con renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de …………………………... Como pactos o menciones obligatorias: a) En el contrato deberá especificarse que las personas o entidades participantes
que suscriban el acuerdo deberán acceder a la propiedad u otro derecho
que tenga similares consecuencias económicas sobre los activos o
derechos que en su caso sean objeto de adquisición, producción o desarrollo
como resultado del acuerdo.
b) La aportación de cada persona o entidad participante deberá tener en cuenta
la previsión de utilidades o ventajas que cada uno de ellos espere obtener del
acuerdo en atención a criterios de racionalidad.
c) El acuerdo deberá contemplar la variación de sus circunstancias o
personas o entidades participantes, estableciendo los pagos compensatorios y
ajustes que se estimen necesarios.
Asimismo el acuerdo suscrito deberá cumplir los requisitos que siguen a
continuación:
d) la identificación de las demás personas o entidades participantes, en los
términos previstos en las obligaciones de documentación de la empresa (Art.
20, 1, a).
e) el ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos por los
acuerdos,
f) su duración,
g) criterios para cuantificar el reparto de los beneficios esperados entre los
partícipes,
7
h) la forma de cálculo de sus respectivas aportaciones,
i) especificación de las tareas y responsabilidades de los partícipes,
j) consecuencias de la adhesión o retirada de los partícipes
así como cualquier otra disposición que prevea adaptar los términos del acuerdo para
reflejar una modificación de las circunstancias económicas VI.‐ PROTOCOLIZACION DEL ACUERDO MARCO. Las partes consienten en facultarse recíprocamente para que cualquiera de ellas, por sí sola, pueda comparecer ante Notario a los efectos de otorgar los documentos públicos que sean necesarios para acreditar fehacientemente la fecha de celebración del presente acuerdo. Así lo otorgan, y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente acuerdo marco, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. 8
ANEXO NORMATIVO: 1. DEDUCCION DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE SERVICIOS
ENTRE ENTIDADES VINCULADAS
La deducción de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas
ESTARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
a) Deberá disponerse siempre de un acuerdo o contrato escrito de prestación de
servicios entre personas o entidades vinculadas.
b) Que los servicios estén valorados a valor de mercado.
c) Que dicho valor de mercado sea determinado a través de los métodos
establecidos en el apartado 4 del artículo 16 del Impuesto Sobre Sociedades.
Concretamente:
1. Método del precio libre comparable.
2. Método del coste incrementado.
3. Método del precio de reventa.
Cuando los anteriores métodos no puedan aplicarse adecuadamente se podrán
aplicar los siguientes:
4. Método de la distribución del resultado.
5. Método del margen neto del conjunto de operaciones.
d) Debe cumplirse la condición de que los servicios prestados produzcan o puedan
producir una ventaja o utilidad a su destinatario.
e) Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente en favor de varias
personas o entidades vinculadas, y siempre que no fuera posible la
individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos
determinantes de su remuneración, será posible distribuir la contraprestación
total entre las personas o entidades beneficiarias de acuerdo con unas reglas de
reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
f) Se entenderá cumplido este criterio de racionalidad cuando el método aplicado
tenga en cuenta, además de la naturaleza del servicio y las circunstancias en que
éste se preste, los beneficios obtenidos o susceptibles de ser obtenidos por las
personas o entidades destinatarias.
2. DEDUCCION DE LOS GASTOS DERIVADOS DE UN ACUERDO DE
REPARTO DE COSTES (antiguo apoyo a la gestión) SUSCRITOS ENTRE
PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS:
También es muy importante destacar que para conseguir la deducción de los gastos en
concepto de servicios entre entidades vinculadas ESTARA CONDICIONADA AL
CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
k) Deberá disponerse siempre de un acuerdo o contrato, siempre escrito y
suscrito entre las personas vinculadas, de REPARTO de costes de bienes o
servicios.
9
l) Que los servicios estén valorados a valor de mercado.
m) Que dicho valor de mercado sea determinado a través de los métodos
establecidos en el apartado 4 del artículo 16 del Impuesto Sobre Sociedades.
Concretamente:
1. Método del precio libre comparable.
2. Método del coste incrementado.
3. Método del precio de reventa.
Cuando los anteriores métodos no puedan aplicarse adecuadamente se
podrán aplicar los siguientes:
4. Método de la distribución del resultado.
5. Método del margen neto del conjunto de operaciones.
n) En el contrato deberá especificarse que las personas o entidades participantes
que suscriban el acuerdo deberán acceder a la propiedad u otro derecho
que tenga similares consecuencias económicas sobre los activos o
derechos que en su caso sean objeto de adquisición, producción o desarrollo
como resultado del acuerdo.
o) La aportación de cada persona o entidad participante deberá tener en cuenta
la previsión de utilidades o ventajas que cada uno de ellos espere obtener del
acuerdo en atención a criterios de racionalidad.
p) El acuerdo deberá contemplar la variación de sus circunstancias o
personas o entidades participantes, estableciendo los pagos compensatorios y
ajustes que se estimen necesarios.
Asimismo el acuerdo suscrito deberá cumplir los requisitos que siguen a
continuación:
q) la identificación de las demás personas o entidades participantes, en los
términos previstos en las obligaciones de documentación de la empresa (Art.
20, 1, a).
r) el ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos por los
acuerdos,
s) su duración,
t) criterios para cuantificar el reparto de los beneficios esperados entre los
partícipes,
u) la forma de cálculo de sus respectivas aportaciones,
v) especificación de las tareas y responsabilidades de los partícipes,
w) consecuencias de la adhesión o retirada de los partícipes
x) así como cualquier otra disposición que prevea adaptar los términos del
acuerdo para reflejar una modificación de las circunstancias económicas.
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