observaciones a la invitacion y respuestas

RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES
PRESENTADAS AL PROCESO DE MINIMA
CUANTIA PMC-UNP-03-2015
En desarrollo del proceso de selección abreviada PMC-UNP-03-2015, cuyo objeto consiste en:
“ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS PARA IMPRESIÓN (TÓNERES, TINTAS, CARTUCHOS Y KIT DE
MANTENIMIENTO), REQUERIDOS PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA UNP”.
Se procede a dar respuesta a las observaciones presentadas por los interesados en los siguientes
términos:
1. Observación recibida vía correo electrónico enviada por: JUANA RAMIREZ el día jueves, 19 de
marzo de 2015 5:43:37 p. m [email protected]
“Solicitamos mediante este escrito, tener en cuenta las siguientes sugerencias para que su administración
permita la masiva participación de interesados en presentar oferta que cumpla lo solicitado, y no permita
el monopolio de contratación a terceros ya que con este requisito la contratación de la referencia se
adjudicaría a dedo, así:
- Numeral 3.3.2:
Que la certificación de distribuidor autorizado sea valida la del mayorista (importador) para Colombia ya
que son en ultimas las autorizadas para comercializar dichas marcas a través de sus distribuidores al
consumidor final, ya que en Colombia no hay productores de estos insumos, desconociendo así el
derecho a la libre concurrencia y masiva participación de los nacionales colombianos”.
RESPUESTA
La Unidad Nacional de Protección hace la mencionada exigencia con el fin de garantizar la originalidad de
los productos. En igual sentido, no limita a la expedición de la mencionada certificación a los
FABRICANTES, sino que incluye a las SUBSIDIARIAS DEL FABRICANTE. No es de recibo su
observación, toda vez que se requiere certeza sobre la autenticidad de los productos ofertados con el fin
de salvaguardar los bienes de propiedad del Estado.
2. Observación recibida vía correo electrónico enviada por: MARLEN RODRIGUEZ Representante
legal SIPP, El día viernes 20 de marzo de 2015 10:46:24 a. m.
“1. en el estudio de mercado y análisis del sector la entidad procedió a solicitar 3 cotizaciones a
diferentes compañías que trabajan en el sector, cada una de las cotizaciones en el cuadro
comparativo se especifica que son precios + IVA, donde los valores totales de cada cotización
resultan mas altos a los que la entidad tomo como referencia, pareciendo que no se incluyo el
valor adicional del iva.
es decir la cotización 1 estaría por un total de 37 millones de pesos iva incluido
la cotización 2 estaría por un total de 65 millones de pesos iva incluido
la cotización 3 estaría por un total de 35 millones de pesos iva incluido
de esta manera el precio promedio de las 3 cotizaciones del estudio de mercado, estaría mas
alto al que la entidad tomo como presupuesto oficial, alrededor de 45 millones de pesos.
Es por este motivo que solicitamos muy respetuosamente, incluir los valores del iva en la
ponderación para sacar el presupuesto oficial.”
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES
PRESENTADAS AL PROCESO DE MINIMA
CUANTIA PMC-UNP-03-2015
RESPUESTA
Con el fin de darle respuesta a su observación, se presenta el siguiente cuadro, donde se encuentran las
3 cotizaciones solicitadas; en el cual se pueden observar los valores unitarios y los valores unitarios que
incluyen el IVA. Valores que fueron tomados para el cálculo de los promedio y demás cálculos, tal como
se muestra en la página 21 del documento anexo “Análisis del Sector”.
COTIZACIONES
1.
UNIPLES
2. COLSOF
3, INK COLOR
Promedio
Precio
Cotizaciones
INCLUYE IVA
Cantidad
Promedio *
Cantidad
ITEMS
Valor
Unitario
Valor
Unitario +
IVA
Valor Unitario
Valor
Unitario +
IVA
Valor
Unitario
Valor Unitario
+ IVA
TONER HP CE264X LJ CM4540
(17.000)
$
706.897,00
$
820.000,00
$
659.750,00
$
765.310,00
$
560.500,00
$
650.180,00
$
745.163,33
2
$
1.490.326,67
2
TONER HP CF031A LJ CM4540 CYAN
$
879.310,00
$
1.020.000,00
$
825.500,00
$
957.580,00
$
676.140,00
$
784.322,00
$
920.634,00
1
$
920.634,00
3
TONER HP CF033A LJ CM4540
MAGENTA
$
879.310,00
$
1.020.000,00
$
825.500,00
$
957.580,00
$
676.140,00
$
784.322,00
$
920.634,00
1
$
920.634,00
4
TONER HP CF032A LJ CM4540
YELLOW
$
879.310,00
$
1.020.000,00
$
825.500,00
$
957.580,00
$
676.140,00
$
784.322,00
$
920.634,00
1
$
920.634,00
5
TONER HP CE278AD
LJP1566/1606/21000
$
387.931,00
$
450.000,00
$
438.750,00
$
508.950,00
$
329.220,00
$
381.895,00
$
446.948,33
11
$
4.916.431,67
6
LEXMARK MX711DHE - MFP -ALTO
RENDIMIENTO LEXMARK 711 624X
$
1.879.310,00
$
2.180.000,00
$
825.500,00
$
957.580,00
$
875.560,00
$
1.015.649,00
$
1.384.409,67
19
7
Unidad de Imagen Lexmark 520ZA
$
323.276,00
$
375.000,00
$
211.250,00
$
245.050,00
$
130.000,00
$
150.800,00
$
256.950,00
5
8
Kit de mantenimiento de Fusor 110V
impresora HP CM4540 - Ref.: CE246A
$
1.120.690,00
$
1.300.000,00
$
1.072.500,00
$
1.244.100,00
$
816.000,00
$
946.560,00
$
1.163.553,33
1
9
Kit de mantenimiento de
Transferencia impresora HP CM4540 Ref.: CE249A
$
1.327.586,00
$
1.540.000,00
$
1.358.500,00
$
1.575.860,00
$
1.056.100,00
$
1.225.076,00
$
1.446.978,67
1
10
Kit de mantenimiento de Alimentador
de Docs. impresora HP CM4540 - Ref.:
CE248A
$
345.690,00
$
401.000,00
$
373.750,00
$
433.550,00
$
294.000,00
$
341.040,00
$
391.863,33
1
1
$
26.303.783,67
$
1.284.750,00
$
1.163.553,33
$
1.446.978,67
$
391.863,33
$
39.759.589,33
Los valores de cada una de las cotizaciones es:



Cotización 1: $ 56.186.000,00
Cotización 2: $ 32.674.590,00
Cotización 3: $ 30.418.178,00
Y el promedio de las mismas es de: $39.759.589,33
Por lo anterior, no es de recibo su observación pues el valor promedio de las cotizaciones sí incluye el
IVA de ley para los bienes requeridos por la UNP.
3.
Observación recibida vía correo electrónico enviada por: ANDREA ALBA el día viernes 20 de
marzo de 2015 11:13:49 a. m. [email protected]
“De la manera más atenta posible y estando dentro del término establecido para ello, procedo a presentar
la siguiente observación de hecho y de derecho con el propósito de que la entidad proceda a realizar las
aclaraciones y/o modificaciones a que haya lugar
I.
Respecto de la certificación del fabricante.
NOTA: El proponente en su propuesta, deberá anexar respecto a los CARTUCHOS (CINTAS,
TINTAS Y TONER), certificación del fabricante, donde conste que es distribuidor autorizado de los
productos ofrecidos, igualmente deberá entregar un catálogo de los mismos
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES
PRESENTADAS AL PROCESO DE MINIMA
CUANTIA PMC-UNP-03-2015
De conformidad con el artículo 333 de la constitución política colombiana, la iniciativa privada, y la
actividad económica, son libres, y no pueden ser restringidas por la expedición de una ley.
Así mismo, impone la obligación al estado de impedir que se restrinja o limite la actividad económica, y
deberá proteger o controlar que las empresas no hagan uso de su posición dominante.
“ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien
común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado
fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o
controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado
nacional.”
La comercialización de tintas, tonner, cintas, etc. no está regulada, ni restringidas por el legislador, pues,
en ninguna ley, se exige como requisito para comercializar o vender éste tipo de productos, contar con el
aval previo de las fábricas, o hacer parte de un canal de distribución, como pretende la entidad en los
presentes pliegos de condiciones.
Decimos que en principio podría parecer razonable la inclusión de este tipo de clausulas restrictivas a la
libre iniciativa privada y el ejercicio de la actividad económica, en tanto que no faltaran las voces
desprevenidas que consideren que la certificación del fabricante asegura la calidad de los productos, el
soporte técnico, y la garantía.
Sin embargo, ello lejos de ser cierto, es un argumento recurrente para mantener a salvo este mercado en
cabeza de pocos oferentes, y garantizar que sean las mismas empresas las que contraten con el estado.
Además es preciso advertir que no por el hecho de hacer parte del canal de distribución la empresa debe
responder al consumidor final, o vender productos de calidad, pues, estas son circunstancias a las que
debe plegarse cualquier productor o fabricante que comercialice bienes y servicios en el territorio
colombiano, en cumplimiento de las normas que regulan la competencia y protegen al consumidor, de ahí
que la limitación además de inconstitucional, sea inadecuada e innecesaria.
En suma, consideramos que la clausula incluida en los pliegos de condiciones es abiertamente
inconstitucional, al no contar la entidad con una autorización legal, para incluir una limitación tan
mayúscula a la comercialización de este tipo de productos.
Petición 1. Con todo respeto solicitamos a la entidad que procede a eliminar de los pliegos de
condiciones, el requisito de presentar certificaciones expedidas por el fabricante, donde se anuncia que
el proponente es distribuidor autorizado, numeral de los pliegos de condiciones:
PETICIÓN 2. En el caso remoto en el cual la entidad considere que puede limitar la libre iniciativa privada
de forma tan grave, agradecemos modificar los pliegos de condiciones, permitiendo que la certificación
puede ser emitida, por el fabricante y además: por sus representantes, distribuidores mayoristas, zonales
o locales”.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES
PRESENTADAS AL PROCESO DE MINIMA
CUANTIA PMC-UNP-03-2015
RESPUESTA
En igual sentido a la respuesta de la observación No. 1, reiteramos la necesidad de garantizar la
originalidad de los productos. No consideramos que sea una “cláusula restrictiva” pues no se limita la
expedición de la mencionada certificación a los FABRICANTES, sino que incluye a las SUBSIDIARIAS
DEL FABRICANTE. No es de recibo su observación, toda vez que se requiere certeza sobre la
autenticidad de los productos ofertados con el fin de salvaguardar los bienes de propiedad del Estado.
FIN DEL DOCUMENTO