Abril 2015 Novedades impositivas del 16 04 al 22 04

Abril 2015 Novedades impositivas del 1604 al 2204
Novedades Nacionales
Regímenes
protegidos
Especiales.
de
Régimen
producción
y/o
de
crédito
fiscal.
cooperativas.
Se
Empresas,
aprueban
talleres
formularios,
instructivos y demás instrumentos operativos
DISPOSICION (Dir. Nac. Orientación y formación Profesional) 2/2015
Se aprueban los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos que
deberán utilizarse para la implementación del régimen de crédito fiscal para
empresas, talleres protegidos de producción y/o cooperativas, dispuesto por la
resolución (MTESS) 170/2015.
Recordamos que mediante el citado régimen las empresas, talleres protegidos de
producción y/o cooperativas que accedan a programas de capacitación obtendrán
certificados de crédito fiscal para poder cancelar determinadas obligaciones
fiscales.
Novedades Provinciales
Entre
Ríos.
Ingresos
brutos.
Actividad
industrial
desarrollada
en
establecimientos radicados en el territorio provincial. Actividad industrial de
imprenta. Alícuota 0%
RESOLUCION (Administradora Tributaria Entre Ríos) 115/2015
La Administradora Tributaria de Entre Ríos interpreta que la alícuota del 0% en el
impuesto sobre los ingresos brutos es aplicable a la actividad industrial de
imprenta desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Provincia
de Entre Ríos, por las ventas realizadas a responsables inscriptos, exentos y
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes que
deban emitir comprobantes.
Dichos contribuyentes, para acceder a la mencionada alícuota, deberán estar
inscriptos en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos, dependiente
de la Dirección General de Industria y Parques Industriales 6art. 2, D. (E. Ríos)
434/20156.
Jujuy. Procedimiento. Infracción a los deberes formales. Graduación de multas
RESOLUCION GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1405/2015
Se establece la graduación de multas para los contribuyentes o responsables que
omitan presentar declaraciones juradas en los plazos generales, conforme el
siguiente detalle: personas físicas: $ 300; personas jurídicas: $ 500; agentes de
percepción/retención/recaudación: $ 1.000.
Asimismo, se fija el procedimiento para la aplicación de la sanción, la que será
notificada al contribuyente y/o responsable, otorgándole un plazo de 15 días para
cancelar la misma. Si el contribuyente la cancelare dentro de los 15 días contados a
partir de su notificación y además cumpliere con la obligación de presentar la
declaración jurada omitida, los montos de las sanciones serán reducidos a la mitad
del mínimo legal.
Destacamos que la falta de cumplimiento y/o pago de la multa dará inicio a un
sumario previo e impedirá la realización de trámites, por parte del contribuyente,
que tengan por objeto la obtención de constancias de cualquier índole, expedidas
por la Dirección Provincial de Rentas.
Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Corrientes
RESOLUCION (Min. Agricultura, Ganaderia y Pesca) 177/2015
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las
explotaciones hortícolas de determinados Departamentos de la Provincia de
Corrientes que fueron afectadas por vientos huracanados y granizo.
Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Córdoba
RESOLUCION (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 185/2015
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las
explotaciones ganaderas y tamberas afectadas por tormentas de lluvia
extraordinaria que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno
adverso en determinadas cuencas de la Provincia de Córdoba.
Buenos Aires. Procedimiento. Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos (FIRE). Primera etapa
RESOLUCION NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires) 15/2015
Se aprueba y se implementa la primera etapa del "Sistema de Fiscalización Remota
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)".
Esta primera etapa comprenderá:
6 La notificación, en el domicilio fiscal electrónico, a contribuyentes y/o agentes de
recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, del inicio de la fiscalización
remota,
por
haberse
detectado
inconsistencias
en
el
impuesto.
6 La posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión fiscal
por parte de los contribuyentes y/o agentes de recaudación, o bien, en su defecto,
la presentación de la información de descargo que se estime necesaria.
Al respecto, se establece que, al recibir la citada notificación, los contribuyentes
y/o agentes de recaudación deberán ingresar a la aplicación denominada "FIRE",
disponible en el micrositio "Mi ARBA" en la página web de la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).
Se dispone que los contribuyentes y/o agentes de recaudación del referido
impuesto tendrán un plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde la
correspondiente notificación, a los efectos de reconocer, total o parcialmente, la
pretensión fiscal o realizar la presentación de la información de descargo.
Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente y/o agente de recaudación
efectivicen alguna de las dos opciones citadas, se considerará configurada la
infracción por incumplimiento de los deberes formales 6art. 60, CF6.
Chaco. Régimen de retención para productores agropecuarios. Derogación
RESOLUCION GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1832/2015
Se deja sin efecto, a partir del 1/4/2015, el régimen de retención para productores
agropecuarios 6RG (DGR Chaco) 1253/19966.
Formosa. Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Prórroga de su entrada
en vigencia
RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 9/2015
Se prorroga hasta el 1/7/2015 la entrada en vigencia del procedimiento de
constitución de un domicilio fiscal electrónico en el ámbito de la Provincia de
Formosa 6RG (DGR Formosa) 32/20146.
Recordamos que estarán obligados a la constitución del mismo todos los
contribuyentes inscriptos en los gravámenes administrados por la Dirección
General de Rentas de la Provincia y los agentes de retención, recaudación y
percepción.
Neuquén. Procedimiento. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima.
Valores aplicables al mes de abril de 2015
RESOLUCION (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 168/2015
La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de abril, las tasas de
interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe mínimo no
sujeto a retención aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los
ingresos brutos.
San Juan. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones
bancarias. Conceptos excluidos
RESOLUCION (Dir. Gral. Rentas San Juan) 547/2015
Se
introducen
conceptos
excluidos
del
régimen
de
recaudación
sobre
acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos 6dispuesto por R.
(SHyF San Juan) 1197/20046.
Santiago del Estero. Procedimiento. Código Tributario Provincial. Infracciones.
Régimen de clausura tributaria
LEY (Poder Legislativo Santiago del Estero) 7170
Se establece que las infracciones a las normas previstas en el Código Tributario,
además de poder ser penalizadas con multas, podrán ser sancionadas con clausura
tributaria de establecimientos, locales, oficinas, etc.
Al respecto, la Dirección General de Rentas de la Provincia podrá disponer la
clausura tributaria, por un período de 3 a 10 días corridos, de los establecimientos,
locales, oficinas, recintos comerciales, industriales, agropecuarios o de prestación
de servicios, etc., respecto de los cuales se compruebe que han incurrido en
cualquiera de los siguientes hechos u omisiones:
6No se encuentren inscriptos como contribuyentes ante la Dirección;
6Cuando no emitieran o entregaren facturas o comprobantes equivalentes de sus
ventas, locaciones y prestaciones de servicios;
6Cuando no llevaren registraciones y/o comprobantes sobre las ventas, locaciones
y prestaciones de los mismos, así como de las adquisiciones de bienes y/o
servicios; o
6Cuando se incumpla dentro del plazo que le fuera otorgado, con 3 pedidos de
informes o requerimientos de los tributos provinciales a cargo de la Dirección, o
bien presentara de forma incompleta la documentación exigida, sin causa
justificada.
Por último, se dispone el procedimiento que deberá cumplir la Dirección para la
aplicación de la mencionada sanción.
Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Corrientes
RESOLUCION (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 227/2015
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las
explotaciones agropecuarias afectadas por intensas lluvias y desborde de ríos,
riachos, arroyos y lagunas de determinados Departamentos de la Provincia de
Corrientes.
Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones
bancarias. Sujetos excluidos. Modificación
RESOLUCION GENERAL (Adm. Trib. Mendoza) 31/2015
Se establece que estarán excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre
los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias 6RG (DGR Mendoza) 24/20126
los sujetos comprendidos en el régimen simplificado del impuesto y aquellos
contribuyentes que posean saldos a favor en el impuesto en las últimas 6
declaraciones juradas vencidas en forma consecutiva.
Calendario de Vencimientos:
LUNES 27
1
Débitos y créditos | DDJJ | Marzo/2015 | CUIT: 667
2
Débitos y créditos. Días 16 al 22 | Pago a cuenta | Abril/2015 | CUIT: todos
3
Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 3/2015 |
CUIT: 5
4
Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 3/2015 | CUIT: 5 | Nota:
Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000
MARTES 28
1
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa |
2014 | CUIT: 061 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 11/2014 6 RG (AFIP) 3132
(BO: 15/6/2011)
2
Débitos y créditos | DDJJ | Marzo/2015 | CUIT: 869
3
Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 3/2015 |
CUIT: 6
4
Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 3/2015 | CUIT: 6 | Nota:
Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000
MIÉRCOLES 29
1
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa |
2014 | CUIT: 263 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 11/2014 6 RG (AFIP) 3132
(BO: 15/6/2011)
2
Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 3/2015 |
CUIT: 7
3
Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 3/2015 | CUIT: 7 | Nota:
Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000
JUEVES 30
1
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa |
2014 | CUIT: 465 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 11/2014 6 RG (AFIP) 3132
(BO: 15/6/2011)
2
CITI Escribanos | DDJJ | Marzo/2015 | CUIT: todos
3
Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 3/2015 |
CUIT: 8
4
Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 3/2015 | CUIT: 8 | Nota:
Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000
5
Información de sujetos vinculados. Mercado Interno | DDJJ informativa |
Marzo/2015 | CUIT: todos | Nota: RG (AFIP) 3572, art. 12 (BO: 19/12/2013).