Abril 2015 Novedades impositivas del 1604 al 2204 Novedades Nacionales Regímenes protegidos Especiales. de Régimen producción y/o de crédito fiscal. cooperativas. Se Empresas, aprueban talleres formularios, instructivos y demás instrumentos operativos DISPOSICION (Dir. Nac. Orientación y formación Profesional) 2/2015 Se aprueban los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos que deberán utilizarse para la implementación del régimen de crédito fiscal para empresas, talleres protegidos de producción y/o cooperativas, dispuesto por la resolución (MTESS) 170/2015. Recordamos que mediante el citado régimen las empresas, talleres protegidos de producción y/o cooperativas que accedan a programas de capacitación obtendrán certificados de crédito fiscal para poder cancelar determinadas obligaciones fiscales. Novedades Provinciales Entre Ríos. Ingresos brutos. Actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio provincial. Actividad industrial de imprenta. Alícuota 0% RESOLUCION (Administradora Tributaria Entre Ríos) 115/2015 La Administradora Tributaria de Entre Ríos interpreta que la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos es aplicable a la actividad industrial de imprenta desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, por las ventas realizadas a responsables inscriptos, exentos y sujetos adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes que deban emitir comprobantes. Dichos contribuyentes, para acceder a la mencionada alícuota, deberán estar inscriptos en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos, dependiente de la Dirección General de Industria y Parques Industriales 6art. 2, D. (E. Ríos) 434/20156. Jujuy. Procedimiento. Infracción a los deberes formales. Graduación de multas RESOLUCION GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1405/2015 Se establece la graduación de multas para los contribuyentes o responsables que omitan presentar declaraciones juradas en los plazos generales, conforme el siguiente detalle: personas físicas: $ 300; personas jurídicas: $ 500; agentes de percepción/retención/recaudación: $ 1.000. Asimismo, se fija el procedimiento para la aplicación de la sanción, la que será notificada al contribuyente y/o responsable, otorgándole un plazo de 15 días para cancelar la misma. Si el contribuyente la cancelare dentro de los 15 días contados a partir de su notificación y además cumpliere con la obligación de presentar la declaración jurada omitida, los montos de las sanciones serán reducidos a la mitad del mínimo legal. Destacamos que la falta de cumplimiento y/o pago de la multa dará inicio a un sumario previo e impedirá la realización de trámites, por parte del contribuyente, que tengan por objeto la obtención de constancias de cualquier índole, expedidas por la Dirección Provincial de Rentas. Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Corrientes RESOLUCION (Min. Agricultura, Ganaderia y Pesca) 177/2015 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones hortícolas de determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes que fueron afectadas por vientos huracanados y granizo. Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Córdoba RESOLUCION (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 185/2015 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones ganaderas y tamberas afectadas por tormentas de lluvia extraordinaria que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno adverso en determinadas cuencas de la Provincia de Córdoba. Buenos Aires. Procedimiento. Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE). Primera etapa RESOLUCION NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 15/2015 Se aprueba y se implementa la primera etapa del "Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)". Esta primera etapa comprenderá: 6 La notificación, en el domicilio fiscal electrónico, a contribuyentes y/o agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, del inicio de la fiscalización remota, por haberse detectado inconsistencias en el impuesto. 6 La posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión fiscal por parte de los contribuyentes y/o agentes de recaudación, o bien, en su defecto, la presentación de la información de descargo que se estime necesaria. Al respecto, se establece que, al recibir la citada notificación, los contribuyentes y/o agentes de recaudación deberán ingresar a la aplicación denominada "FIRE", disponible en el micrositio "Mi ARBA" en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar). Se dispone que los contribuyentes y/o agentes de recaudación del referido impuesto tendrán un plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde la correspondiente notificación, a los efectos de reconocer, total o parcialmente, la pretensión fiscal o realizar la presentación de la información de descargo. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente y/o agente de recaudación efectivicen alguna de las dos opciones citadas, se considerará configurada la infracción por incumplimiento de los deberes formales 6art. 60, CF6. Chaco. Régimen de retención para productores agropecuarios. Derogación RESOLUCION GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1832/2015 Se deja sin efecto, a partir del 1/4/2015, el régimen de retención para productores agropecuarios 6RG (DGR Chaco) 1253/19966. Formosa. Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Prórroga de su entrada en vigencia RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 9/2015 Se prorroga hasta el 1/7/2015 la entrada en vigencia del procedimiento de constitución de un domicilio fiscal electrónico en el ámbito de la Provincia de Formosa 6RG (DGR Formosa) 32/20146. Recordamos que estarán obligados a la constitución del mismo todos los contribuyentes inscriptos en los gravámenes administrados por la Dirección General de Rentas de la Provincia y los agentes de retención, recaudación y percepción. Neuquén. Procedimiento. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de abril de 2015 RESOLUCION (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 168/2015 La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de abril, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe mínimo no sujeto a retención aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. San Juan. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos RESOLUCION (Dir. Gral. Rentas San Juan) 547/2015 Se introducen conceptos excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos 6dispuesto por R. (SHyF San Juan) 1197/20046. Santiago del Estero. Procedimiento. Código Tributario Provincial. Infracciones. Régimen de clausura tributaria LEY (Poder Legislativo Santiago del Estero) 7170 Se establece que las infracciones a las normas previstas en el Código Tributario, además de poder ser penalizadas con multas, podrán ser sancionadas con clausura tributaria de establecimientos, locales, oficinas, etc. Al respecto, la Dirección General de Rentas de la Provincia podrá disponer la clausura tributaria, por un período de 3 a 10 días corridos, de los establecimientos, locales, oficinas, recintos comerciales, industriales, agropecuarios o de prestación de servicios, etc., respecto de los cuales se compruebe que han incurrido en cualquiera de los siguientes hechos u omisiones: 6No se encuentren inscriptos como contribuyentes ante la Dirección; 6Cuando no emitieran o entregaren facturas o comprobantes equivalentes de sus ventas, locaciones y prestaciones de servicios; 6Cuando no llevaren registraciones y/o comprobantes sobre las ventas, locaciones y prestaciones de los mismos, así como de las adquisiciones de bienes y/o servicios; o 6Cuando se incumpla dentro del plazo que le fuera otorgado, con 3 pedidos de informes o requerimientos de los tributos provinciales a cargo de la Dirección, o bien presentara de forma incompleta la documentación exigida, sin causa justificada. Por último, se dispone el procedimiento que deberá cumplir la Dirección para la aplicación de la mencionada sanción. Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Corrientes RESOLUCION (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 227/2015 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agropecuarias afectadas por intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas de determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes. Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Sujetos excluidos. Modificación RESOLUCION GENERAL (Adm. Trib. Mendoza) 31/2015 Se establece que estarán excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias 6RG (DGR Mendoza) 24/20126 los sujetos comprendidos en el régimen simplificado del impuesto y aquellos contribuyentes que posean saldos a favor en el impuesto en las últimas 6 declaraciones juradas vencidas en forma consecutiva. Calendario de Vencimientos: LUNES 27 1 Débitos y créditos | DDJJ | Marzo/2015 | CUIT: 667 2 Débitos y créditos. Días 16 al 22 | Pago a cuenta | Abril/2015 | CUIT: todos 3 Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 3/2015 | CUIT: 5 4 Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 3/2015 | CUIT: 5 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000 MARTES 28 1 Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2014 | CUIT: 061 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 11/2014 6 RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011) 2 Débitos y créditos | DDJJ | Marzo/2015 | CUIT: 869 3 Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 3/2015 | CUIT: 6 4 Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 3/2015 | CUIT: 6 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000 MIÉRCOLES 29 1 Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2014 | CUIT: 263 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 11/2014 6 RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011) 2 Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 3/2015 | CUIT: 7 3 Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 3/2015 | CUIT: 7 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000 JUEVES 30 1 Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2014 | CUIT: 465 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 11/2014 6 RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011) 2 CITI Escribanos | DDJJ | Marzo/2015 | CUIT: todos 3 Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 3/2015 | CUIT: 8 4 Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 3/2015 | CUIT: 8 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000 5 Información de sujetos vinculados. Mercado Interno | DDJJ informativa | Marzo/2015 | CUIT: todos | Nota: RG (AFIP) 3572, art. 12 (BO: 19/12/2013).
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