Boletín Informativo 2015 1° Quincena de Agosto Nacional. Factura electrónica. Prórroga hasta el 31/3/2016 para Responsables Inscriptos y para determinados sujetos independientemente de su condición en el gravamen. Por otra parte para dichos sujetos se suspende hasta el 11 de diciembre de 2015 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, incluyendo el cobro de las deudas pendientes. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3793 Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos, para usufructuar las prórrogas mencionadas. Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1° de julio de 2015 y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha -RG(AFIP) 3749 títulos I y III-. También se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones -RG (AFIP) 3779-: a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) 3347-311/2012-. b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) 3382-. c) Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares -RG (AFIP) 2863-. Nacional. Áreas de las provincias de Buenos Aires y Santa Fe afectadas por inundaciones. Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones impositivas, del Régimen de Trabajadores Autónomos y del Monotributo. Nacional. Áreas de la provincia de Salta afectadas por los fenómenos meteorológicos. Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones impositivas, del Régimen de Trabajadores Autónomos y del Monotributo. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3795. B.O. 13/08/2015 Se establece un plazo especial para la presentación y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y del monotributo para los sujetos que desarrollen actividades agropecuarias en la Provincia de Salta, afectadas por fenómenos meteorológicos, excepto para cuotas de facilidades de pago y para aquellos sujetos que por su actividad se encuentren alcanzados por los beneficios de la emergencia agropecuaria -Ley 26509 y RG (AFIP) 2723-. La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016, respectivamente. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3794. B.O. 13/08/2015 Se establece un plazo especial para la presentación y pago de obligaciones tributarias, autónomos y monotributo para los contribuyentes que posean domicilio fiscal o desarrollen actividades en localidades afectadas por inundaciones dentro de las provincias de Buenos Aires y/o Santa Fe. La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen entre los meses de agosto a diciembre de 2015 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de enero a mayo de 2016 respectivamente. Por otra parte, para dichos sujetos, se suspenden hasta el 11 de diciembre de 2015 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos. Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos, para usufructuar las prórrogas mencionadas. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. "Distrito del Deporte". Beneficios impositivos. Reglamentación. El Boletín Informativo emitido por RSM Argentina es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente. 2 DECRETO 240/2015 Se reglamentan los beneficios impositivos establecidos en la ley del "distrito del deporte". Destacamos que podrán gozar de los beneficios establecidos en el mencionado régimen aquellos sujetos radicados o que se radiquen en el mismo y que realicen alguna de las actividades promocionadas y detalladas en él, entre las que se encuentran la fabricación de productos deportivos, construcción de embarcaciones deportivas, construcción, reforma, mantenimiento de infraestructura deportiva, servicios prestados por profesionales, técnicos y escuelas deportivas, etc. Provincia de Buenos Aires. Ingresos Brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas a través de la web. Cronograma de implementación. Séptima etapa. RESOLUCION 39/2015 Se aprueba la séptima etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, que involucra a contribuyentes que ejerzan determinadas actividades de transporte, enseñanza, entre otros servicios. Se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de julio para aquellos contribuyentes que al 1° de julio de 2015 se encontraren inscriptos en ciertas actividades. Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta. Provincia de La Pampa. Procedimiento. Riesgo Fiscal. Categorización de contribuyentes y/o responsables. Implementación. En tal sentido, se fijan 5 categorías, que reflejan en grado creciente la probabilidad de que la Dirección General de Rentas disponga planes de acción de fiscalización, verificación y control, como así también planificar medios, canales o acciones de cobranza, establecer alícuotas de percepción, retención, pagos a cuenta o porcentajes de no retención/percepción de los contribuyentes o responsables. Destacamos que los contribuyentes y/o responsables podrán consultar en la página de internet de la DGR el nivel de riesgo en el que se encuentran enmarcados, pudiendo efectuar reclamos respecto al encuadre realizado por el Organismo Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Régimen general de retención. Adecuaciones específicas. RESOLUCIÓN 12/2015 Se establecen adecuaciones específicas acerca de cómo deberá actuar MercadoLibre SRL como agente del Régimen General de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Al respecto, se modifican las alícuotas a aplicar por el citado sujeto al momento de actuar como agente del referido régimen. Provincia de Córdoba. Procedimiento. Trámites no presenciales iniciados por Internet. Opción de dar respuesta a requerimientos adicionales de información vía web. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 161/2015. B.O. 7/08/2015 Se establece que ante un requerimiento de información adicional formulado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba en trámites iniciados en forma no presencial a través de la página web de la citada Dirección, los contribuyentes y/o responsables podrán optar por presentar la información solicitada a través de la referida página web. Provincia de Salta. Declaración jurada online. Actividades económicas y cooperadoras asistenciales. Contribuyentes locales. Implementación. RESOLUCION 23/2015 Se establecen distintos niveles de categorización de riesgo fiscal que será aplicable a los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes que recauda, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus deberes y obligaciones fiscales. RESOLUCION 15/2015 Se aprueba la implementación de un procedimiento mediante el cual los contribuyentes locales denominados “comunes” podrán cargar, generar y presentar su declaración jurada en línea por medio de la opción “DD.JJ. On Line”, disponible en el portal web de la Dirección General de Rentas, utilizando clave fiscal. 3 Adicionalmente se aprueba un manual de ayuda que dispone el procedimiento que debe seguirse para la presentación de la declaración jurada en línea. regularizar deudas correspondientes a las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2014. Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2015. Provincia de Mendoza. Facilidades de pago. Plan especial de facilidades de pago. Establecimiento. Provincia de Salta. Actividades económicas. Mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales. Exención. Retroactividad al 1/1/2015. DECRETO 2630/2015 Se amplía el plazo de la exención del pago del impuesto a las actividades económicas a la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales realizada en la Provincia de Salta, para ser industrializados o vendidos fuera de la Provincia -D. (Salta) 2151/2015-, el que será retroactivo al 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 debido al estado crítico del sector agropecuario. DECRETO 1325/2015 Se establece, hasta el 31 de agosto de 2015, un plan especial de facilidades de pago, con reducción de intereses y multas, por deudas vencidas al 31 de marzo de 2015 del impuesto inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos, de sellos y tasa de justicia. Principales características: Las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos podrán regularizarse en hasta 6 cuotas. La adhesión al presente régimen se podrá realizar incluso cuando las obligaciones se encuentren intimadas, liquidadas o determinadas, en procesos de determinación, en discusión administrativa o judicial, sometidas a juicios de apremio y/o incluidas en otros planes de pago. Las deudas de los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos podrán refinanciarse en hasta 3 cuotas. La modalidad de pago del presente régimen será el descuento por débito directo en cuenta bancaria. Provincia de Chaco. Régimen de facilidades de pago para cooperativas agropecuarias. Obligaciones impositivas por períodos fiscales comprendidos hasta el 30/6/2015. LEY 7625 Se establece un régimen de regularización tributaria para las cooperativas agropecuarias de primero y segundo grado, incluidas las que se encuentran en concurso preventivo, y/o quiebra, radicadas en la Provincia del Chaco, se podrán incluir, entre otras, las deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% en su calidad de contribuyente directo y/o agentes de retención y/o percepción, y el impuesto a los sellos, como contribuyentes directos y/o en calidad de agente de recaudación según corresponda. Con relación a los impuestos, tasas, intereses y multas cuya aplicación, fiscalización y recaudación se encuentran a cargo de la Administración Tributaria Provincial. Podrán incluirse obligaciones impositivas omitidas o infracciones cometidas que se encuentren firmes por períodos fiscales comprendidos hasta el 30 de junio de 2015 El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2015. Provincia de Chaco. Régimen de facilidades de pago. Fecha límite de acogimiento. Prórroga. RESOLUCION 1844/2015 Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2015 el plazo para el acogimiento al régimen de facilidades de pago reglamentado por la RG 1822/2014-, por el cual se podrán Provincia de Mendoza. Facilidades de pago. Plan especial de facilidades de pago. Reglamentación. RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 57/2015. B.O. 12/08/2015 Se reglamenta el plan especial de facilidades de pago, con reducción de intereses y multas, de deudas vencidas al 31 de marzo de 2015 del impuesto inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos, de sellos y tasa de justicia -D. (Mendoza) 1325/2015-. Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Declaración jurada mensual. Sistema informático "Declaración Impositiva Unificada - DIU". RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 58/2015 Se establece que para la confección de las declaraciones juradas mensuales de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, deberá utilizarse el sistema informático denominado "Declaración Impositiva Unificada - DIU". 4 El citado sistema informático ha sido desarrollado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP- y se encontrará disponible en su página web, al que se accederá a través de la clave fiscal habilitada al efecto. El mencionado sistema de confección y presentación será de uso obligatorio de acuerdo al siguiente esquema: Contribuyentes locales designados específicamente: a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de agosto de 2015. Grandes contribuyentes: a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de octubre de 2015. Resto de los contribuyentes locales: a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre de 2015. No obstante lo expuesto, los contribuyentes locales que voluntariamente quieran realizar la presentación de la declaración jurada por el sistema que se aprueba se encontrarán habilitados para presentar dichas declaraciones a partir del 1° de septiembre de 2015. Provincia de Neuquén. Procedimiento. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de agosto de 2015. RESOLUCIÓN (DPR) 451/2015. B.O. 7/08/2015 La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de agosto, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida – inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletín – usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio de la diligencia en la obtención de la información y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RSM Argentina no se responsabiliza por ningún error u omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. 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