Boletín Informativo 2015

Boletín Informativo 2015
1° Quincena de Agosto
Nacional. Factura electrónica. Prórroga hasta el
31/3/2016 para Responsables Inscriptos y para
determinados sujetos independientemente de su
condición en el gravamen.
Por otra parte para dichos sujetos se suspende hasta el 11
de diciembre de 2015 la emisión y gestión de intimaciones
por falta de presentación y/o pago, y la iniciación de juicios
de ejecución fiscal, incluyendo el cobro de las deudas
pendientes.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3793
Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar
una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren
inscriptos, para usufructuar las prórrogas mencionadas.
Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 la obligación de
emitir factura electrónica por parte de los responsables
inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1° de
julio de 2015 y de aquellos sujetos que independientemente
de su condición en el gravamen también se encontraban
obligados desde dicha fecha -RG(AFIP) 3749 títulos I y III-.
También se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 la
obligación de emitir factura electrónica por parte de los
sujetos que realicen las siguientes operaciones -RG (AFIP)
3779-:
a) Operaciones relacionadas con los operadores del
mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) 3347-311/2012-.
b) Operaciones relacionadas con la comercialización de
tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el
Sector Tabacalero" -RG (AFIP) 3382-.
c) Operaciones efectuadas por representantes de modelos,
agencias de publicidad, de promociones, productoras y
similares -RG (AFIP) 2863-.
Nacional. Áreas de las provincias de Buenos Aires y Santa
Fe afectadas por inundaciones. Prórroga de presentación
de declaraciones juradas y pago de obligaciones
impositivas, del Régimen de Trabajadores Autónomos y
del Monotributo.
Nacional. Áreas de la provincia de Salta afectadas por los
fenómenos meteorológicos. Prórroga de presentación de
declaraciones juradas y pago de obligaciones
impositivas, del Régimen de Trabajadores Autónomos y
del Monotributo.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3795. B.O. 13/08/2015
Se establece un plazo especial para la presentación y, en
su caso, pago de las obligaciones impositivas y las
correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos
y del monotributo para los sujetos que desarrollen
actividades agropecuarias en la Provincia de Salta,
afectadas por fenómenos meteorológicos, excepto para
cuotas de facilidades de pago y para aquellos sujetos que
por su actividad se encuentren alcanzados por los
beneficios de la emergencia agropecuaria -Ley 26509 y RG
(AFIP) 2723-.
La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones
cuyos vencimientos operen en los meses de agosto,
septiembre, octubre y noviembre de 2015 se considerarán
efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las
fechas de vencimiento fijadas para los meses de
noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016,
respectivamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3794. B.O. 13/08/2015
Se establece un plazo especial para la presentación y pago
de obligaciones tributarias, autónomos y monotributo para
los contribuyentes que posean domicilio fiscal o
desarrollen actividades en localidades afectadas por
inundaciones dentro de las provincias de Buenos Aires y/o
Santa Fe.
La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones
cuyos vencimientos operen entre los meses de agosto a
diciembre de 2015 se considerarán efectuados en término
siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento
fijadas para los meses de enero a mayo de 2016
respectivamente.
Por otra parte, para dichos sujetos, se suspenden hasta el
11 de diciembre de 2015 la emisión y gestión de
intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la
iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las
deudas reclamadas en los mismos.
Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar
una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren
inscriptos, para usufructuar las prórrogas mencionadas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos.
Sellos. "Distrito del Deporte". Beneficios impositivos.
Reglamentación.
El Boletín Informativo emitido por RSM Argentina es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La
presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética
aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros
profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.
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DECRETO 240/2015
Se reglamentan los beneficios impositivos establecidos en
la ley del "distrito del deporte".
Destacamos que podrán gozar de los beneficios
establecidos en el mencionado régimen aquellos sujetos
radicados o que se radiquen en el mismo y que realicen
alguna de las actividades promocionadas y detalladas en
él, entre las que se encuentran la fabricación de productos
deportivos, construcción de embarcaciones deportivas,
construcción, reforma, mantenimiento de infraestructura
deportiva, servicios prestados por profesionales, técnicos
y escuelas deportivas, etc.
Provincia de Buenos Aires. Ingresos Brutos.
Contribuyentes directos. Procedimiento para la
presentación y/o pago de las declaraciones juradas a
través de la web. Cronograma de implementación.
Séptima etapa.
RESOLUCION 39/2015
Se aprueba la séptima etapa del cronograma para la
implementación gradual del mecanismo web para la
presentación de declaraciones juradas y pagos por parte
de los contribuyentes directos del impuesto sobre los
ingresos brutos, aprobado y reglamentado mediante las
Resoluciones
Normativas
41/2013
y
25/2014,
respectivamente, que involucra a contribuyentes que
ejerzan determinadas actividades de transporte,
enseñanza, entre otros servicios.
Se establece la obligatoriedad del mencionado
procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes
de julio para aquellos contribuyentes que al 1° de julio de
2015 se encontraren inscriptos en ciertas actividades.
Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la
referida fecha, formalicen el alta en el impuesto en alguna
de las citadas actividades, deberán utilizar el
procedimiento de presentación de declaraciones juradas
descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a
aquel en el cual se formalice dicha alta.
Provincia de La Pampa. Procedimiento. Riesgo Fiscal.
Categorización de contribuyentes y/o responsables.
Implementación.
En tal sentido, se fijan 5 categorías, que reflejan en grado
creciente la probabilidad de que la Dirección General de
Rentas disponga planes de acción de fiscalización,
verificación y control, como así también planificar medios,
canales o acciones de cobranza, establecer alícuotas de
percepción, retención, pagos a cuenta o porcentajes de no
retención/percepción de los contribuyentes o
responsables.
Destacamos que los contribuyentes y/o responsables
podrán consultar en la página de internet de la DGR el nivel
de riesgo en el que se encuentran enmarcados, pudiendo
efectuar reclamos respecto al encuadre realizado por el
Organismo
Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Régimen general
de retención. Adecuaciones específicas.
RESOLUCIÓN 12/2015
Se establecen adecuaciones específicas acerca de cómo
deberá actuar MercadoLibre SRL como agente del Régimen
General de retención del impuesto sobre los ingresos
brutos.
Al respecto, se modifican las alícuotas a aplicar por el
citado sujeto al momento de actuar como agente del
referido régimen.
Provincia de Córdoba. Procedimiento. Trámites no
presenciales iniciados por Internet. Opción de dar
respuesta a requerimientos adicionales de información
vía web.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 161/2015. B.O. 7/08/2015
Se establece que ante un requerimiento de información
adicional formulado por la Dirección General de Rentas de
la Provincia de Córdoba en trámites iniciados en forma no
presencial a través de la página web de la citada Dirección,
los contribuyentes y/o responsables podrán optar por
presentar la información solicitada a través de la referida
página web.
Provincia de Salta. Declaración jurada online. Actividades
económicas
y
cooperadoras
asistenciales.
Contribuyentes locales. Implementación.
RESOLUCION 23/2015
Se establecen distintos niveles de categorización de riesgo
fiscal que será aplicable a los contribuyentes y/o
responsables de los gravámenes que recauda, de acuerdo
con el grado de cumplimiento de sus deberes y
obligaciones fiscales.
RESOLUCION 15/2015
Se aprueba la implementación de un procedimiento
mediante el cual los contribuyentes locales denominados
“comunes” podrán cargar, generar y presentar su
declaración jurada en línea por medio de la opción “DD.JJ.
On Line”, disponible en el portal web de la Dirección
General de Rentas, utilizando clave fiscal.
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Adicionalmente se aprueba un manual de ayuda que
dispone el procedimiento que debe seguirse para la
presentación de la declaración jurada en línea.
regularizar deudas correspondientes a las obligaciones
impositivas omitidas por períodos fiscales hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2015.
Provincia de Mendoza. Facilidades de pago. Plan especial
de facilidades de pago. Establecimiento.
Provincia de Salta. Actividades económicas. Mera compra
de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y
minerales. Exención. Retroactividad al 1/1/2015.
DECRETO 2630/2015
Se amplía el plazo de la exención del pago del impuesto a
las actividades económicas a la mera compra de productos
agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales
realizada en la Provincia de Salta, para ser industrializados
o vendidos fuera de la Provincia -D. (Salta) 2151/2015-, el
que será retroactivo al 1° de enero de 2015 hasta el 31 de
diciembre de 2015 debido al estado crítico del sector
agropecuario.
DECRETO 1325/2015
Se establece, hasta el 31 de agosto de 2015, un plan
especial de facilidades de pago, con reducción de intereses
y multas, por deudas vencidas al 31 de marzo de 2015 del
impuesto inmobiliario, a los automotores, sobre los
ingresos brutos, de sellos y tasa de justicia.
Principales características:

Las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y
de sellos podrán regularizarse en hasta 6 cuotas.

La adhesión al presente régimen se podrá realizar
incluso cuando las obligaciones se encuentren
intimadas, liquidadas o determinadas, en procesos de
determinación, en discusión administrativa o judicial,
sometidas a juicios de apremio y/o incluidas en otros
planes de pago.

Las deudas de los agentes de retención y/o
percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y
de sellos podrán refinanciarse en hasta 3 cuotas.

La modalidad de pago del presente régimen será el
descuento por débito directo en cuenta bancaria.
Provincia de Chaco. Régimen de facilidades de pago para
cooperativas agropecuarias. Obligaciones impositivas por
períodos fiscales comprendidos hasta el 30/6/2015.
LEY 7625
Se establece un régimen de regularización tributaria para
las cooperativas agropecuarias de primero y segundo
grado, incluidas las que se encuentran en concurso
preventivo, y/o quiebra, radicadas en la Provincia del
Chaco, se podrán incluir, entre otras, las deudas
correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y
adicional 10% en su calidad de contribuyente directo y/o
agentes de retención y/o percepción, y el impuesto a los
sellos, como contribuyentes directos y/o en calidad de
agente de recaudación según corresponda. Con relación a
los impuestos, tasas, intereses y multas cuya aplicación,
fiscalización y recaudación se encuentran a cargo de la
Administración Tributaria Provincial.
Podrán incluirse obligaciones impositivas omitidas o
infracciones cometidas que se encuentren firmes por
períodos fiscales comprendidos hasta el 30 de junio de
2015
El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 31 de
octubre de 2015.
Provincia de Chaco. Régimen de facilidades de pago.
Fecha límite de acogimiento. Prórroga.
RESOLUCION 1844/2015
Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2015 el plazo para el
acogimiento al régimen de facilidades de pago
reglamentado por la RG 1822/2014-, por el cual se podrán
Provincia de Mendoza. Facilidades de pago. Plan especial
de facilidades de pago. Reglamentación.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 57/2015. B.O. 12/08/2015
Se reglamenta el plan especial de facilidades de pago, con
reducción de intereses y multas, de deudas vencidas al 31
de marzo de 2015 del impuesto inmobiliario, a los
automotores, sobre los ingresos brutos, de sellos y tasa de
justicia -D. (Mendoza) 1325/2015-.
Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Contribuyentes
locales. Declaración jurada mensual. Sistema informático
"Declaración Impositiva Unificada - DIU".
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 58/2015
Se establece que para la confección de las declaraciones
juradas mensuales de los contribuyentes locales del
impuesto sobre los ingresos brutos, deberá utilizarse el
sistema informático denominado "Declaración Impositiva
Unificada - DIU".
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El citado sistema informático ha sido desarrollado por
parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP- y se encontrará disponible en su página web, al que
se accederá a través de la clave fiscal habilitada al efecto.
El mencionado sistema de confección y presentación será
de uso obligatorio de acuerdo al siguiente esquema:

Contribuyentes locales designados específicamente:
a partir de la presentación de la declaración jurada
cuyo vencimiento opere en el mes de agosto de 2015.

Grandes contribuyentes: a partir de la presentación
de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en
el mes de octubre de 2015.

Resto de los contribuyentes locales: a partir de la
presentación de la declaración jurada cuyo
vencimiento opere en el mes de noviembre de 2015.
No obstante lo expuesto, los contribuyentes locales que
voluntariamente quieran realizar la presentación de la
declaración jurada por el sistema que se aprueba se
encontrarán habilitados para presentar dichas
declaraciones a partir del 1° de septiembre de 2015.
Provincia de Neuquén. Procedimiento. Ingresos brutos.
Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al
mes de agosto de 2015.
RESOLUCIÓN (DPR) 451/2015. B.O. 7/08/2015
La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de
agosto, las tasas de interés resarcitorio y de planes de
facilidades de pago y el importe mínimo no sujeto a
retención, aplicables a los agentes de retención del
impuesto sobre los ingresos brutos.
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