N° 214 / Mayo 2015

N
Nºº 221144
M
Ma
ayyo
o 22001155
Administrador Federal de Ingresos Públicos
Ab. Ricardo ECHEGARAY
Subdirectores Generales
de Administración Financiera
Cont. Públ. Juan María CONTE
de Asuntos Jurídicos
Ab. Pedro Gustavo ROVEDA
de Auditoría Interna
Ab. Fabián Hugo FUERTES
de Coordinación Técnico Institucional
Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL
de Fiscalización
Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN
de Planificación
Lic. Ricardo José MARINO
de Recaudación
Cont. Públ. José Antonio BIANCHI
de Recursos Humanos
Lic. María Siomara AYERAN
de Servicios al Contribuyente
Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO
de Sistemas y Telecomunicaciones
An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ
Director General de la Dirección General Impositiva
Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI
Subdirectores Generales
de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales
Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO
de Operaciones Impositivas del Interior
Cont. Públ. Mariana DE ALVA
de Operaciones Impositivas Metropolitanas
Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER
Técnico Legal Impositiva
Ab. Pablo Jorge AGUILERA
Director General de la Dirección General de Aduanas
Cont. Públ. Guillermo MICHEL
Subdirectores Generales
de Control Aduanero
Ing. Gustavo Antonio MINGONE
de Operaciones Aduaneras del Interior
Ing. María Cristina Margarita MELENDEZ
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
Sr. Daniel SANTANNA
Técnico Legal Aduanera
Ab. Rubén César PAVE
Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social
Ab. Silvana Patricia QUINTEROS
Subdirectores Generales
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social
Ab. Roberto Javier Ceferino PROPATO
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social
Ab. Luciano Esteban BOTTO ROSTOM
Volumen 18/ Boletín Impositivo N° 214 - Mayo 2015
- Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5205390 - ISSN 0518-4630
- Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a
la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos,
Documentación nacional y extranjera, etcétera.
- Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la
Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no.
- Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente.
- DIRECTOR: Abog. Hugo Alejandro ASPLINDH
- PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.
LEYES
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES
LEY N° 27.133: INDEMNIZACIÓN. BENEFICIO .............................................................. 1282
ACUERDOS
LEY Nº 27.135(*):
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA.
APROBACIÓN ................................................................................................................... 1284
DECRETO Nº 835/15: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.135 .............................................. 1285
LEY Nº 27.136(*):
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA.
APROBACIÓN ................................................................................................................... 1285
DECRETO Nº 836/15: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.136 .............................................. 1286
CONVENIOS
LEY N° 27.138(*):
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA
SIMPLIFICACIÓN
Y
ARMONIZACIÓN
DE
LOS
REGÍMENES
ADUANEROS. APROBACIÓN .......................................................................................... 1286
DECRETO N° 833/15: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.138 .............................................. 1287
ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA
LEY Nº 27.139: BENEFICIO EXTRAORDINARIO. INDEMNIZACIÓN............................. 1287
DECRETO Nº 838/15: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.139 ............................................ 1290
DECRETOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
DECRETO Nº 741/15(*):
ESTRUCTURA. DECRETO N° 357/02.
MODIFICACIÓN. ............................................................................................................... 1291
DECRETO N° 816/15: MODIFICACIÓN DECRETO N° 357/02 ....................................... 1296
COMERCIO EXTERIOR
DECRETO Nº 760/15: DECRETO Nº 509/07. MODIFICACIÓN ........................................ 1303
DECRETO N° 900/15(*): DECRETO Nº 509/07. MODIFICACIÓN ..................................... 1308
LEY DE MINISTERIOS
DECRETO N° 815/15: MODIFICACIÓN ........................................................................... 1310
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
I
IDENTIDAD DE GÉNERO
DECRETO N° 903/15: LEY N° 26.743. APRUÉBASE REGLAMENTACIÓN ................... 1312
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RELACIONES BILATERALES
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE
HONDURAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE
CONSULTAS EN MATERIAS DE INTERÉS MUTUO ....................................................... 1315
MERCOSUR
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 55 CELEBRADO
ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL APÉNDICE I ...................................................... 1317
ACORDADAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SISTEMAS INFORMÁTICOS
ACORDADA N° 12/15: MODIFICACIÓN DE LA ACORDADA N° 3/15.
EXPEDIENTE Nº 7630/11 .................................................................................................. 1322
AUTORIDADES
ACORDADA N° 15/15:
DESIGNACIÓN. ACORDADA N° 11/15.
DECLARACIÓN. (EXPEDIENTE N° 4034/00) ................................................................... 1323
RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 19/15 (SF) Y N° 62/15 (SH): DISPÓNESE
AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS ―BONOS DEL TESORO
NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ Y DE LOS ―BONOS DEL TESORO
NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖. DISPÓNESE LA EMISIÓN DE
―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016‖ ................................................. 1325
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 23/15 (SF) Y N° 97/15 (SH): AMPLIACIÓN
DE LA EMISIÓN DE ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO
2016‖ ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖ .......................... 1329
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
II
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
IMPUESTOS INTERNOS
RESOLUCIÓN S/N°: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N°
2.578/14 ............................................................................................................................. 1331
COMBUSTIBLES
RESOLUCIÓN S/N°: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N°
2.579/14 ............................................................................................................................. 1332
CONTRIBUCIONES PATRONALES
RESOLUCIÓN S/N°: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N°
154/15 ................................................................................................................................ 1332
IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO DE
VENTA DE CIGARRILLOS
RESOLUCIÓN S/N°: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N°
237/15 ................................................................................................................................ 1333
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
RESOLUCIÓN N° 279/15: APRUÉBASE, EN EL ÁMBITO DE LA OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, DEPENDIENTE DE
LA SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN DE LA
SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, LA COORDINACIÓN DE SOFTWARE PÚBLICO. PLANILLA
ANEXA .............................................................................................................................. 1333
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
RESOLUCIÓN N° 255/15: DÁSE POR DECLARADO EL ESTADO DE
EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO................................................................................................. 1340
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
III
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DEUDA PÚBLICA
RESOLUCIÓN N° 318/15:
DEUDAS DE LAS PROVINCIAS.
CONDICIONES DE REEMBOLSO .................................................................................... 1342
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCIÓN N° 872/15: RESOLUCIÓN N° 2.794/12. MODIFICACIÓN ........................ 1346
SECRETARÍA DE ENERGÍA
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR)
RESOLUCIÓN N° 192/15:
PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA.
COMPENSACIONES ......................................................................................................... 1349
RESOLUCIÓN N° 230/15: APRUÉBESE EL PRECIO DIFERENCIAL
PARA LA REGIÓN PATAGÓNICA, EL DEPARTAMENTO MALARGÜE EN
LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA REGIÓN CONOCIDA COMO
―PUNA‖ PARA LOS USUARIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO
PROVINCIAL DE USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO. RESOLUCIÓN N° 192/15 DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ANEXO I ............................................................... 1360
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DECLARACIONES JURADAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2/15: GENERACIÓN DE DECLARACIONES
JURADAS MENSUALES Y ANUALES DEL SISTEMA SIFERE WEB.............................. 1364
DISPOSICIONES
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEUDA PÚBLICA
DISPOSICIÓN Nº 16/15: EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 Y 23 DE JULIO
DE 2015. CONDICIONES FINANCIERAS ......................................................................... 1366
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
IV
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
PUBLICACIONES OFICIALES
DISPOSICIÓN N° 1/15: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ―EXTRANET
OFICIAL‖ ........................................................................................................................... 1368
COMUNICACIONES
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO
COMUNICACIÓN ―A‖ 5.725/15: RÉGIMEN INFORMATIVO PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS. ACTUALIZACIÓN.................................................... 1369
TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS
COMUNICACIÓN ―B‖ 10.986/15: VALORES PRESENTES AL 31/03/15 ........................ 1371
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIONES GENERALES
ADUANAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.771: EXÁMENES Y CERTIFICACIONES
PARA POSTULANTES A DESPACHANTE DE ADUANA, AGENTE DE
TRANSPORTE
ADUANERO
O
APODERADOS
GENERALES.
EXCEPCIÓN DE CONTENIDOS TEÓRICOS. RÉGIMEN TRANSITORIO ........................ 1374
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.773: CUADRO TARIFARIO, PARA LAS
PRESTACIONES
QUE
EN
CARÁCTER
DE
SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS
REALICE
EL
PERSONAL
DE
LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ............................................. 1375
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.770: REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS. DEVOLUCIÓN A TRABAJADORES Y JUBILADOS.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.437, SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA ..................................................... 1378
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.772: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NÓMINA
DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854 Y
SUS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA ....................................................... 1384
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
V
PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.769: OBLIGACIONES IMPOSITIVAS DE
LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
VENCIDAS AL 28 DE FEBRERO DE 2015, INCLUSIVE. RÉGIMEN
ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. RESOLUCIÓN GENERAL N°
3.756. NORMA COMPLEMENTARIA ................................................................................ 1385
DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPOSICIÓN N° 207/15:
S/MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE
REEMPLAZOS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA ...................................................................................................................... 1388
DISPOSICIÓN N° 244/15:
PAUTAS PARA LA DESIGNACIÓN DE
NUEVAS JEFATURAS ...................................................................................................... 1389
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPOSICIÓN Nº 271/15:
S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y
DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS EN JURISDICCIÓN DE LA
SUBDIRECCIÓN
GENERAL
DE
OPERACIONES
IMPOSITIVAS
METROPOLITANAS .......................................................................................................... 1391
DISPOSICIÓN Nº 300/15: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES EN EL
ÁMBITO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES ROSARIO II Y TUCUMÁN ................... 1392
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS
METROPOLITANAS
DIRECCIÓN REGIONAL OESTE
DISPOSICIÓN N° 21/15:
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE
REEMPLAZO DEL DIRECTOR ......................................................................................... 1394
DISPOSICIÓN N° 38/15:
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE
REEMPLAZOS DE LA JEFATURA DE LA AGENCIA N° 4 .............................................. 1395
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL
INTERIOR
DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUEN
DISPOSICIÓN Nº 10/15:
S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE
REEMPLAZOS .................................................................................................................. 1396
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
VI
DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS
DISPOSICIÓN N° 17/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE LAS UNIDADES
DE ESTRUCTURA DE LA AGENCIA OBERÁ .................................................................. 1397
DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO
DISPOSICIÓN N° 10/15:
S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE
REEMPLAZOS DE LAS OFICINAS COBRANZAS ADMINISTRATIVAS Y
CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES DEPENDIENTES DE LA
AGENCIA SEDE Nº 1 ........................................................................................................ 1398
DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
DISPOSICIÓN N° 73/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DISTRITO SAN
RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN ......................................................................................... 1399
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL
INTERIOR
DISPOSICIÓN N° 29/15: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. FECHA DE
PUESTA EN VIGENCIA..................................................................................................... 1400
RESOLUCIONES ADUANERAS
ADUANAS
RESOLUCIÓN N° 9/15: 24A FERIA DE ARTE CONTEMPORÁNEO
―ARTEBA’15‖ .................................................................................................................... 1402
RESOLUCIÓN N° 11/15: HABILITACIÓN ADUANERA NUEVO ASIENTO
DE CONTROL FRONTERIZO DEL PASO INTERNACIONAL PIRCAS
NEGRAS. ADUANA DE LA RIOJA ................................................................................... 1412
DIGESTO TRIBUTARIO
MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN
EL PRESENTE BOLETÍN .................................................................................................. 1414
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
IMPUESTO A LOS PREMIOS, JUEGOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS
―INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
C/AFIP-DGI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO‖ ........................................................ 1415
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
VII
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
―FERETTI, FELIX EDUARDO C/DGI‖. IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO. OPERACIONES INEXISTENTES. DEDUCCIONES ................................... 1417
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL -SALA IVPROCEDIMIENTO
―PRETENSO QUERELLANTE: AFIP S/LEGAJO DE APELACIÓN‖ ................................ 1421
CONSULTAS VINCULANTES
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA
SÍNTESIS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCIÓN N° 29/14 (SDG TLI) ................................................................................... 1427
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN N° 82/10 (SDG TLI) (*)............................................................................... 1427
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS
NATURAL
RESOLUCIÓN N° 1/15 (SDG TLI) ..................................................................................... 1428
COEFICIENTES Y MONTOS
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS ................................................... 1429
1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES .............................................................................. 1429
1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO
FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) .................................................................... 1430
1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ...................................................... 1431
1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y
RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN
MÁXIMA ................................................................................................................. 1431
1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR
LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ..................................... 1431
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
VIII
1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS ............................ 1431
1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY ............................................................. 1431
1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY .............................. 1432
1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY ......................................................... 1432
1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA
MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY ......................................... 1432
1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE
LA LEY .................................................................................................................... 1432
1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N°
830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE
A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ..................................................................... 1432
2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 .................................................................................. 1435
3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N°
19.800, ARTICULO 25
RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y
N° 264/10 (SAGYP) ........................................................................................................... 1435
4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS
NATURAL. LEY N° 23.966
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 .................................................................................. 1436
5. PROCEDIMIENTO
TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ................................................. 1436
6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS
SOCIALES(1)
6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL
TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ................................................. 1437
6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE
IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA ............................... 1440
7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTOLEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39 ......................................................................... 1441
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
IX
8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)
8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES ........................................................................................ 1443
8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES
VIGENTES DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE ....................................................... 1443
8.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ........................................................................... 1443
8.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES
PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN
RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ............................................................. 1443
8.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS .............................................................................. 1444
8.2.4. MENORES DE 21 AÑOS ......................................................................................... 1444
8.2.5. BENEFICIARIOS
DE
PRESTACIONES
PREVISIONALES
OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS
MODIFICACIONES
QUE
INGRESEN,
REINGRESEN
O
CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ..................................................... 1444
8.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO
PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 .................................................................. 1444
9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241,
ART. 9°)
TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES
Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE............................................................ 1445
BIBLIOTECA AFIP- DGI
INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA ..................................................................... 1446
SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR ........................................... 1460
APÉNDICE
CUADROS LEGISLATIVOS
EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO . RESOLUCIÓN N°
255/15 (MAGP) – B.O. 6/05/15 ................................................................................ 1473
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
X
Leyes
LEYES
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FISCALES
LEY N° 27.133:
INDEMNIZACIÓN. BENEFICIO
Sancionada: 29/04/15
Promulgada de Hecho: 20/05/15
B O.: 28/05/15
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Reconócese por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex
agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes, a los
cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo
hecho, no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.
Asimismo, podrán optar por el beneficio quienes no se hubieren acogido al régimen de la ley
25.471 o quienes habiéndolo hecho no hubieren percibido la indemnización fijada en aquella ley
por motivos no imputables a los ex agentes mencionados.
Igual opción podrán ejercer quienes no hubieren percibido las indemnizaciones determinadas en
sentencias judiciales.
También quedarán incluidos aquellos que, habiendo percibido la indemnización, posean una
diferencia a su favor, calculado el monto de acuerdo a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley, se considera personal de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales S.A., con derecho a la indemnización establecida en ésta, a aquel que se
desempeñaba en relación de dependencia al 1° de enero de 1991 y que hubiese comenzado su
relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
ARTÍCULO 3° — La indemnización que le corresponderá a cada ex agente de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes, será equivalente a la suma del valor
en pesos de novecientas cincuenta y seis (956) acciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
S.A., conforme a la cantidad de acciones establecida en el anexo del decreto 1077/2003, a la
cotización del cierre del Mercado de Valores de Buenos Aires del día de publicación en el Boletín
Oficial de la presente ley, dicho valor no podrá ser inferior a pesos trescientos once ($ 311). Las
mismas serán canceladas con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex
agentes en la forma prevista por la ley 25.344.
ARTÍCULO 4° — Los ex agentes que, reuniendo los requisitos del artículo 2°, se hubieren acogido
al régimen de la ley 25.471 o hubieren obtenido sentencia judicial favorable, podrán reclamar la
eventual diferencia que existiere a su favor, resultante de cotejar el valor determinado en el
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1282
Leyes
artículo 3° con el monto establecido en el decreto 1077/2003 en cuanto al cálculo del valor de la
indemnización o el monto determinado por la sentencia judicial, el que resulte mayor, ajustado
estos últimos por el promedio combinado del Índice de Salarios Registrado del Sector Privado y el
Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos al
momento de publicación de la presente ley, sobre la liquidación efectuada.
Para efectuar el ajuste establecido, se tomará como base temporal los últimos cálculos
enunciados en el decreto 1077/2003, es decir los montos establecidos hasta el 31 de diciembre de
2002. En el caso de los montos establecidos por sentencia judicial, la fecha de la misma.
ARTÍCULO 5° — En los términos establecidos en el artículo precedente y para aquellos que
hubieren iniciado acción judicial, los beneficiarios deberán presentarse a solicitar el pago de la
compensación cumplimentando un procedimiento determinado por el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas de la Nación, el que deberá contemplar las pautas que a continuación se
detallan:
a) Acogerse a los beneficios de la presente ley, mediante acto expreso ante el Juez competente,
que expedirá la certificación al respecto;
b) Con la certificación mencionada en el inciso precedente el beneficiario o sus derechohabientes,
iniciarán las actuaciones administrativas en la forma que establezca el Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas de la Nación mediante la reglamentación respectiva, la que no podrá
exceder de ciento veinte (120) días hábiles hasta la liquidación en los términos del artículo 3°;
c) Acreditar por el mecanismo formal pertinente el vínculo de derechohabiente o heredero del ex
agente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.;
d) Previo a la liquidación el beneficiario acreditará mediante homologación judicial el desistimiento
de la acción y el derecho, y suscribirá un acta en el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas de la Nación cediendo al Estado nacional los derechos que pudieran asistirle en
relación con el Programa de Propiedad Participada de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.
ARTÍCULO 6° — Los sujetos con derecho a solicitar la compensación en el artículo 4°, deberán
interponer reclamo administrativo previo, que resuelto favorablemente, será cancelado con bonos
de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la
ley 25.344.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación establecerá el procedimiento para su
cumplimiento, no pudiendo exceder los ciento veinte (120) días hábiles la liquidación de lo
prescripto en el artículo 4°.
ARTÍCULO 7° — Para el supuesto de ex agentes que no hubieren promovido acción judicial, el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación establecerá el procedimiento para el
reclamo administrativo estableciendo plazos concretos para su cumplimiento, no pudiendo
exceder los ciento veinte (120) días hábiles hasta la liquidación en los términos del artículo 3°.
ARTÍCULO 8° — Establécese la inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de
conformidad con lo dispuesto en la presente ley, salvo que se trate de créditos de naturaleza
alimentaria y sus litisexpensas.
ARTÍCULO 9° — Establécese la exención del pago de impuesto a las ganancias a las
indemnizaciones establecidas en esta ley.
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1283
Leyes
ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27133 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — MARTA A.
LUCHETTA.
Referencias Normativas
L. 25.344: Bol. A.F.I.P. N° 42, ene. „2001, p. 36
ACUERDOS
LEY Nº 27.135(*):
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA. APROBACIÓN
Sancionada: 29/04/15
Promulgada: 15/05/15
B O.: 21/05/15
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CÔTE
D’IVOIRE, suscripto en Buenos Aires el 5 de febrero de 2014, que consta de trece (13) artículos,
cuya copia autenticada en idioma español, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.135 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — LUCAS CHEDRESE.
___________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este/(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1284
Leyes
DECRETO Nº 835/15:
PROMÚLGASE LA LEY N° 27.135
Fecha: 15/05/15
B O.: 21/05/15
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.135 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — HÉCTOR M. TIMERMAN.
LEY Nº 27.136(*):
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA. APROBACIÓN
Sancionada: 29/04/15
Promulgada: 15/05/15
B O.: 22/05/15
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de Belice, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires —República
Argentina—, el 22 de octubre de 2013, que consta de trece (13) artículos, cuya copia autenticada
en idioma español, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.136 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — LUCAS CHEDRESE.
___________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este/(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1285
Leyes
DECRETO Nº 836/15:
PROMÚLGASE LA LEY N° 27.136
Fecha: 15/05/15
B O.: 22/05/15
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.136 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — HÉCTOR M. TIMERMAN.
CONVENIOS
LEY N° 27.138(*):
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS
REGÍMENES ADUANEROS. APROBACIÓN
Sancionada: 29/04/15
Promulgada: 15/05/15
B O.: 19/05/15
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y
ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (MODIFICADO), celebrado en Kyoto —
JAPÓN— el 18 de mayo de 1973, que consta de VEINTE (20) artículos, y su Anexo General,
cuyas copias autenticadas, en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.138 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — LUCAS CHEDRESE.
___________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este/(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1286
Leyes
DECRETO N° 833/15:
PROMÚLGASE LA LEY N° 27.138
Fecha: 15/05/15
B O.: 19/05/15
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.138 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — HÉCTOR M. TIMERMAN.
ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA
LEY Nº 27.139:
BENEFICIO EXTRAORDINARIO. INDEMNIZACIÓN
Sancionada: 29/04/15
Promulgada: 18/05/15
B O.: 26/05/15
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través
de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido
o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la
Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), sita en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios
contra el Estado nacional.
ARTÍCULO 2° — La indemnización establecida por la presente ley tiene carácter de bien propio
de la persona damnificada; en el caso de su fallecimiento deberá la indemnización ser distribuida
haciendo aplicación analógica del orden de prelación establecido en la normativa vigente respecto
de las sucesiones intestadas, sin perjuicio de los derechos que reconoce el artículo 3°, inciso c),
parte final, de la presente norma.
ARTÍCULO 3° — Los efectos y beneficios de la presente ley corresponden a quienes acrediten los
siguientes extremos:
a) El fallecimiento como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1° de la presente;
b) Haber sufrido lesiones graves o gravísimas como consecuencia del hecho mencionado en el
artículo 1° de la presente;
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1287
Leyes
c) En el caso del inciso a), a los fines de la solicitud del beneficio establecido en la presente, se
deberá acreditar la condición de heredero o, en su caso, de derechohabiente del beneficiario, a
cuyo efecto se deberá probar fehacientemente que existió unión de hecho durante, por lo
menos, dos (2) años con anterioridad a los hechos descriptos en el artículo 1°, o de un lapso
menor si hubiera hijo/s en común;
d) Si en el caso del inciso b) de este artículo, el beneficiario hubiere fallecido por motivos ajenos al
hecho mencionado en el artículo 1° de la presente, podrán solicitar el beneficio establecido sus
herederos o, en su caso, quien demuestre su carácter de derechohabiente de conformidad con
el inciso c).
ARTÍCULO 4° — El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de
la presente ley. La solicitud del beneficio se tramitará ante ese Ministerio, que comprobará, en
forma sumarísima, el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento. La solicitud
del beneficio deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta
(180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.
La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez
(10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará, fundado, ante el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, quien lo elevará a la Cámara con su opinión dentro de los diez (10) días. La
Cámara decidirá, sin más trámite, dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las
actuaciones.
ARTÍCULO 5° — Las personas que hayan fallecido a consecuencia del mencionado atentado
tendrán derecho a percibir, por medio de sus herederos o, en su caso, sus derechohabientes, un
beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 0,
del Escalafón del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el
decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, por el coeficiente cien (100).
ARTÍCULO 6° — El beneficio correspondiente a las personas que en iguales circunstancias
hubiesen sufrido lesiones gravísimas, según la tipificación establecida en el Código Penal, será la
suma equivalente a la prevista en el artículo 5°, reducida en un treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 7° — El beneficio correspondiente a las personas que en iguales circunstancias
hubiesen sufrido lesiones graves, según la tipificación establecida en el Código Penal, será la
suma equivalente a la prevista en el artículo 5°, reducida en un cuarenta por ciento (40%).
ARTÍCULO 8° — Los importes de los beneficios previstos en la presente ley se harán efectivos de
conformidad con los términos de las leyes 23.982 y 25.344, y sus modificatorias, y se
considerarán comprendidos, a todos sus efectos, dentro de los conceptos del inciso f) del artículo
2° e inciso a) del artículo 3° de la ley 25.152.
ARTÍCULO 9° — El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá a su cargo la tramitación
de los reclamos pertinentes, y luego requerirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Oficina Nacional de Crédito Público, la colocación de los bonos por ante la Caja de Valores S.A., o
quien se designe como depositaria y registro de valores, en una cuenta a la orden del beneficiario
o la del juzgado interviniente en el proceso sucesorio del mismo, en caso de su fallecimiento.
ARTÍCULO 10. — La indemnización que estipula esta ley estará exenta de gravámenes, como así
también, estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por
finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo, en jurisdicción nacional. La publicación
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1288
Leyes
de edictos en el Boletín Oficial será gratuita, cuando tuviere por única finalidad acreditar el vínculo
hereditario con el causante a los fines previstos en esta ley.
ARTÍCULO 11. — Si existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los
mismos hechos u omisiones a que se refiere la presente ley, al tiempo de solicitar el beneficio
extraordinario que la misma establece, quienes pretendan acogerse a éste deberán desistir de la
acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras
acciones judiciales por la misma causa.
En el supuesto que los beneficiarios, o sus herederos o, en su caso, derechohabientes, hubiesen
percibido subsidios acordados por el Poder Ejecutivo nacional a raíz de los hechos mencionados
en el artículo 1° de esta ley, los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les
corresponda como beneficio extraordinario, según las disposiciones de la presente norma.
Si los beneficiarios, o sus herederos o, en su caso, sus derechohabientes, hubieren obtenido y
percibido por sentencia judicial una indemnización inferior a la establecida de conformidad con la
presente ley, tendrán derecho a reclamar la diferencia a su favor. Si el monto judicialmente
reconocido fuere superior al resultante a la aplicación de esta ley, no podrán acceder al beneficio
extraordinario que aquí se establece.
ARTÍCULO 12. — El beneficio obtenido por la presente ley es incompatible con cualquier acción
judicial por daños y perjuicios planteada por los beneficiarios, o sus herederos o, en su caso, sus
derechohabientes, contra el Estado nacional derivados del hecho y las causales de los artículos 1°
y 3° de la presente. La existencia de acciones judiciales por daños y perjuicios en trámite al
momento de acogerse a los beneficios de la presente ley, implicará la necesaria opción por parte
del interesado entre la prosecución del trámite judicial iniciado o el beneficio reparatorio que
dispone la presente norma.
ARTÍCULO 13. — El pago del beneficio extraordinario a los damnificados o sus herederos o, en
su caso, derechohabientes, liberará al Estado nacional de la responsabilidad reconocida por el
hecho que motiva la presente ley. Quienes hayan recibido la reparación pecuniaria en legal forma,
quedarán subrogando al Estado nacional si con posterioridad otros herederos o, en su caso,
derechohabientes con igual o mejor derecho solicitasen el mismo beneficio.
ARTÍCULO 14. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta
(60) días contados desde su publicación.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.139 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — MARÍA A.
LUCHETTA.
Referencias Normativas
Código Penal:
L. 23.982: Bol. D.G.I. N° 454, oct. '91, p. 999
L. 25.344: Bol. A.F.I.P. N° 42, ene. „2001, p. 36
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1289
Leyes
DECRETO Nº 838/15:
PROMÚLGASE LA LEY N° 27.139
Fecha: 18/05/15
B O.: 26/05/15
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.139 cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — JULIO C. ALAK.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1290
Decretos
DECRETOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
DECRETO Nº 741/15(*):
ESTRUCTURA. DECRETO N° 357/02. MODIFICACIÓN.
Fecha: 5/05/15
B O.:
7/05/15
VISTO el Expediente N° S01:0071252/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional,
los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,
1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios y 441 de fecha 25 de
marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 441 de fecha 25 de marzo de 2015, se sustituyó, entre otras
consideraciones, el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,
se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, los objetivos de las respectivas Unidades Organizativas y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los correspondientes organismos descentralizados.
Que por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y
complementarios, se aprobó la estructura organizativa de la administración centralizada del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que una de las premisas del ESTADO NACIONAL es lograr el perfeccionamiento de la utilización
de los recursos públicos, favoreciendo resultados colectivamente provechosos, y que tengan en
mira criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de
la sociedad.
Que resulta necesario reflejar, en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
las acciones en curso vinculadas con las estrategias y políticas de desarrollo.
Que en igual sentido es aconsejable definir en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del citado Ministerio, las áreas responsables
de asistir y asesorar respecto de la coordinación de los aspectos económicos de las políticas
urbanas y productivas, en lo que hace a las cuestiones de su competencia.
Que por el Título II de la Ley N° 26.993 se creó la Auditoría en las Relaciones de Consumo en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableciendo que la misma
será ejercida por los Auditores en las Relaciones de Consumo, los cuales se constituyen como
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1291
Decretos
autoridades independientes, con carácter de instancia administrativa, respecto de las
controversias que versen sobre la responsabilidad por los daños regulados en el Capítulo X del
Título I de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, promovidas por los consumidores o usuarios
comprendidos en el Artículo 1° de la citada ley, hasta la suma equivalente al valor de QUINCE
(15) salarios mínimos, vitales y móviles.
Que asimismo, por el Título I de dicha Ley N° 26.993 se creó el Servicio de Conciliación Previa en
las Relaciones de Consumo (COPREC), el que intervendrá en los reclamos de derechos
individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de
consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55)
Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que a fin de posibilitar la puesta en marcha de las acciones del servicio en cuestión, resulta
necesario adecuar la organización prevista para la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor
y Arbitraje de Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del Ministerio en cuestión, incorporando a la misma la unidad
organizativa Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC),
como así también proceder a adecuar competencias previstas para la unidad citada en primer
término, así como también para la Dirección de Defensa del Consumidor, de ella dependiente.
Que al margen de ello, resulta necesario reformular la estructura de la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, previendo en la misma la
incorporación de una Subsecretaría que tenga a su cargo lo vinculado con las relaciones
financieras internacionales.
Que asimismo deviene pertinente adecuar las competencias, en la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, de la Oficina Nacional de Presupuesto y de su dependiente, Dirección de
Evaluación Presupuestaria.
Que es aconsejable introducir diversas modificaciones en la organización prevista en la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la citada Cartera de Estado, a fin de adecuarla a
las exigencias de gestión demandadas a la misma.
Que en ese mismo orden de ideas, las modificaciones organizacionales aludidas incluyen a las
Coordinaciones de Área de las Secretarías involucradas, correspondiendo incorporar y/o sustituir,
según corresponda, diversos puestos de trabajo en las mismas.
Que por otra parte, por el Decreto N° 2.455 de fecha 11 de diciembre de 2014 se creó, con
dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, UN (1) cargo extraescalafonario de
Coordinador General ante el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA
LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), con funciones de asistencia y asesoramiento a la
superioridad en lo referido a la determinación de condiciones, elaboración de instrucciones,
autorización y seguimiento de las actividades a cargo del Fondo Fiduciario y la propuesta y
adopción de medidas para optimizar el desarrollo de las políticas públicas definidas para el
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (Pro.Cre.Ar).
Que resulta aconsejable incorporar dichas competencias dentro de las unidades organizativas de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1292
Decretos
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del Ministerio citado, que
por el presente decreto se crea.
Que en consecuencia, corresponde suprimir el cargo extraescalafonario en cuestión y derogar el
Decreto N° 2.455/14.
Que por todo lo expuesto, procede adecuar la organización de diversas áreas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objeto de optimizar el cumplimiento de los
objetivos previstos para dicha Cartera.
Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la pertinente intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XV, correspondiente al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará conformado de acuerdo al
detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios
y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Objetivos de las SECRETARÍAS DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, DE COMERCIO, DE FINANZAS y LEGAL Y
ADMINISTRATIVA y sus Subsecretarías dependientes, los cuales quedarán redactados de
acuerdo al detalle que se acompaña como Planillas Anexas al presente artículo.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de las
SECRETARÍAS DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, DE COMERCIO, DE
FINANZAS y LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como
Anexos la, Ib, Ic, Id, le, If, Ig, lh y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de las
SECRETARÍAS DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, DE COMERCIO, DE
FINANZAS y LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, de acuerdo con el Organigrama del Anexo la, Ib, Ic, Id, le, If, Ig, Ih y las Acciones que
se detallan en Planillas Anexas al presente artículo.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1293
Decretos
ARTÍCULO 5° — Apruébase, en la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Responsabilidad
Primaria y las Acciones de la Oficina Nacional de Presupuesto y de su dependiente, Dirección de
Evaluación Presupuestaria, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a este
artículo.
ARTÍCULO 6° — Incorpóranse a la Resolución N° 209 de fecha 22 de abril de 2005 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Coordinaciones que se detallan en las
Planillas Anexas al presente artículo.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese de la Resolución N° 209/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, las Coordinaciones que se detallan en las Planillas Anexas al presente artículo.
ARTÍCULO 8° — Modifícase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3°, 4° y 5° de la
presente medida, el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, y la Resolución N° 779 de
fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 9° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos en la parte correspondiente a la Jurisdicción
50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo al detalle obrante en las
Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 10 — Créanse, en la Auditoría en las Relaciones de Consumo del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, SEIS (6) cargos extraescalafonarios de Auditor en las
Relaciones de Consumo, los que tendrán una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0,
Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 11 — Créase el cargo extraescalafonario de Coordinador General de Gabinete de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, el
que tendrá como competencia asistir y asesorar al señor Secretario de Coordinación Económica y
Mejora de la Competitividad en el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 12 — Créase el cargo extraescalafonario de Coordinador de Articulación Institucional
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de
Subsecretario, el que tendrá como cometido la función de asistir al señor Secretario de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad en las relaciones con las distintas
unidades de organización de la Jurisdicción y del resto de la Administración Pública Nacional,
inherentes al ejercicio de su competencia, coordinando los programas con financiamiento externo
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
ARTÍCULO 13 — Créanse los cargos extraescalafonarios de Coordinador de Gabinete de las
SUBSECRETARÍAS DE DESARROLLO, DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA y DE
PLANIFICACIÓN ECONÓMICA dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
respectivamente, quienes tendrán una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función
Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
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Decretos
diciembre de 2008 y sus modificatorios y, como competencia, asistir y asesorar al señor
Subsecretario respectivo, en el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 14 — Créase el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gabinete de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE. EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, el
que tendrá como competencia asistir y asesorar al señor Subsecretario en el desarrollo de sus
funciones.
ARTÍCULO 15 — Créase el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gabinete de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una
remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, el que tendrá como competencia
asistir y asesorar al señor Subsecretario en el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 16 — Establécese que los cargos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) —homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios—, que se crean por la
Planilla Anexa al Artículo 9° del presente decreto, corresponden a los titulares de las unidades y
Coordinaciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que se detallan en las
Planillas Anexas a este artículo.
ARTÍCULO 17 — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la
atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con
cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
ARTÍCULO 18 — Mantiénese la vigencia de la estructura organizativa de la COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 19 — Mantiénese la vigencia de la estructura organizativa de la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 20 — Mantiénese la vigencia de la estructura organizativa del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 21 — Sustitúyese del Anexo III al Artículo 3° del Decreto N° 357/02, sus
modificatorios y complementarios, —Organismos Descentralizados— en el apartado XV MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la parte correspondiente a la
SECRETARÍA DE FINANZAS de conformidad con el siguiente detalle:
―XV. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
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1295
Decretos
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
- Superintendencia de Seguros de la Nación
- Comisión Nacional de Valores‖
ARTÍCULO 22 — Derógase el Decreto N° 2.455 de fecha 11 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 23 — Establécese que las modificaciones a lo dispuesto por los Artículos 4°, 5°, 6° y
7° de la presente medida, serán efectuadas por resolución del señor Ministro de Economía y
Finanzas Públicas, en el ejercicio de las facultades que le son propias.
ARTÍCULO 24 — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
L. 26.993: Bol. A.F.I.P. N° 206, set. ' 2014, p. 1870
L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649
D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506
D. 1.359/04: Bol. A.F.I.P. N° 88, nov. '2004, p. 1944
D. 2.455/14: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. '2014, p. 2925
D. 441/15: Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. '2015, p. 667
Res. 779/04 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 53
___________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este/(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
DECRETO N° 816/15:
MODIFICACIÓN DECRETO N° 357/02
Fecha: 12/05/15
B O.: 14/05/15
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y el
Decreto N° 815 del 12 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,
se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que por la norma citada en último término se modificaron los artículos 17 y 22 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS los cometidos vinculados con el ejercicio de los
derechos políticos de los ciudadanos, el régimen electoral, el régimen de los partidos políticos así
como lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el
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1296
Decretos
empadronamiento de los ciudadanos que correspondían al MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario
reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida.
Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de
los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y
socialmente valorados.
Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las
metas políticas diagramadas.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones
indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles
políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios
permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002 y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XII correspondiente al MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña
como planilla anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002 y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XVII correspondiente al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que
se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002, y sus modificatorios —Objetivos— en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, los
que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al
presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Suprímense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002, y sus modificatorios —Objetivos— en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL
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Decretos
INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y
ELECTORALES e incorpóranse los objetivos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS,
los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo
al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002, y sus modificatorios —Objetivos— en el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS los objetivos de la SECRETARIA DE JUSTICIA e
incorpóranse los objetivos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES, los que
quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al
presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Transfiérese la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, del ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos
cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios
vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles,
grados y categorías de revista escalafonarios.
ARTÍCULO 7° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la
presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior
a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y
dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones
ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 8° — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones
presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente
decreto.
ARTÍCULO 9° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la
atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con
cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
ARTÍCULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — ANÍBAL F. RANDAZZO. — JULIO
C. ALAK.
Referencias Normativas
D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506
D. 815/15: Bol. A.F.I.P. N° 214, may. '2015, Ver
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Decretos
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
XII. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
SECRETARÍA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
SECRETARÍA DE PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL
SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
- SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA
SECRETARIA DE JUSTICIA
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
- SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL
- SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
- SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
- SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
- SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS
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Decretos
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
Objetivos
1. Intervenir en los temas conexos con la declaración de estado de sitio, intervenciones del gobierno federal
a las provincias y la sanción de leyes de amnistía política.
2. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
3. Fomentar el federalismo a través de la participación a nivel nacional de los distintos estamentos de la
sociedad en las actividades de capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA,
realizando cursos y seminarios en forma coordinada y conjunta con gobiernos provinciales y
organizaciones no gubernamentales.
4. Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la legislación en materia institucional.
5. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de la Reforma Política, realizando el
relevamiento de opiniones y de propuestas y la elaboración de proyectos de normas modificatorias de
aquellas que rigen el funcionamiento del sistema político.
6. Intervenir en la tramitación de los exhortos judiciales.
7. Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política de relaciones institucionales, así
como también su permanente actualización legislativa.
8. Asistir en la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, programas y proyectos
orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.
9. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas inherentes a la promoción de los intereses
de la comunidad y sus instituciones representativas.
10. Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y
proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.
11. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCION NACIONAL y en las relaciones con las
convenciones que se reúnan a tal efecto.
12. Promover la realización de actividades político-institucionales y el desarrollo de normativa tendiente a
consolidar la autonomía del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
13. Entender en los temas atinentes a la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
Objetivos
1. Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en los temas relacionados con la declaración de estado de sitio,
la intervención del gobierno federal a las provincias y las leyes de amnistía política.
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Decretos
2. Participar en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
3. Asistir en la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, programas y proyectos
orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.
4. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas inherentes a la promoción de los intereses
de la comunidad y sus instituciones representativas.
5. Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia de los derechos y garantías
constitucionales.
6. Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y
proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.
7. Asistir en las propuestas de reforma de la CONSTITUCION NACIONAL y en las relaciones con las
convenciones que se reúnan a tal efecto.
8. Promover la realización de actividades político-institucionales y el desarrollo de normativa tendiente a
consolidar la autonomía del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
9. Intervenir en la coordinación de la producción de información y la realización de estudios referidos al
avance de la Reforma Política.
10. Participar en el desarrollo de las acciones necesarias para la implementación de la Reforma Política,
realizando el relevamiento de opiniones y de propuestas y la elaboración de proyectos de normas
modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento del sistema político.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE JUSTICIA
Objetivos
1. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en sus relaciones con el PODER JUDICIAL, el
MINISTERIO PUBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y el
CONGRESO DE LA NACION.
2. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en sus relaciones con organizaciones no
gubernamentales del ámbito profesional, judicial, académico y social.
3. Intervenir en los programas de reforma judicial.
4. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la intervención que le compete en la organización
del PODER JUDICIAL y en el nombramiento de los magistrados, conforme a los procedimientos y
recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL.
5. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la organización y nombramiento de magistrados
del MINISTERIO PUBLICO conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION
NACIONAL y leyes complementarias.
6. Elaborar anteproyectos de reforma y actualización legislativa y entender en el ordenamiento y
compilación de normas jurídicas.
7. Supervisar las acciones del Sistema Argentino de Información Jurídica.
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Decretos
8. Desarrollar actividades de colaboración en materias de su competencia con las provincias y organismos
oficiales y privados, mediante la prestación del apoyo y cooperación necesarios para optimizar la
realización de sus tareas.
9. Asistir al Ministro en el seguimiento del trámite parlamentario de los proyectos de competencia de la
jurisdicción y en lo relacionado con el ejercicio constitucional de veto.
10. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la intervención que requieran los litigios en los
que el interés del Estado nacional o sus entidades descentralizadas pueda verse comprometido, sin
asumir la calidad de parte en el juicio.
11. Efectuar el estudio de los proyectos de leyes y decretos originados en otras áreas del PODER
EJECUTIVO, sometidos a consideración del Ministerio.
12. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la coordinación de las actividades de cooperación
jurídicas nacional e internacional.
13. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en los temas relacionados con medios alternativos de
resolución de disputas.
14. Conducir los programas jurídicos, sociales, y de atención comunitaria, correspondientes al ámbito del
Ministerio.
15. Intervenir en las actividades relativas a la aplicación del régimen de extradición y promover el desarrollo
consensuado de políticas comunes con organismos internacionales y de otros países, en especial los
limítrofes, en la materia de su competencia.
16. Intervenir en la definición de la política criminal de la Nación y las acciones a seguir en la materia.
17. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la administración y funcionamiento del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, en la política penitenciaria, en la reforma penitenciaria y en la ejecución
penal.
18. Asistir en el plan de construcción y mantenimiento de las unidades penitenciarias del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
19. Entender en las acciones relativas al desarrollo de la infraestructura penitenciaria.
20. Intervenir en el desarrollo de las políticas comunes con organismos internacionales y otros países, en
especial los limítrofes, en materia de política criminal.
21. Entender en las acciones relativas al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
22. Proponer políticas y programas relativos a la readaptación social de los internos, promoviendo el
desarrollo de los patronatos de liberados e intervenir en los casos de indultos y conmutación de penas.
23. Entender en las acciones vinculadas con el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con
Discapacidad en sus relaciones con la Administración de Justicia.
24. Asistir al Ministro en las relaciones institucionales con el sistema universitario, las organizaciones no
gubernamentales y los organismos públicos no estatales de los ámbitos académicos y profesional, y la
comunidad académica en general.
25. Coordinar la programación de la política electoral nacional.
26. Proponer los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios que le competen e intervenir en la
difusión pública de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.
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Decretos
27. Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos las medidas conducentes para perfeccionar el
Registro Nacional de Electores y custodiar los ejemplares autenticados del padrón electoral.
28. Entender en la elaboración de estudios estadísticos de los actos eleccionarios y difundir sus resultados.
29. Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la legislación en materia de partidos políticos.
30. Conceder franquicias e intervenir en la distribución de los aportes del Fondo Partidario Permanente, a
las agrupaciones políticas.
XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES
Objetivos
1. Intervenir en la coordinación de la programación de la política electoral nacional.
2. Asistir al señor Secretario de Justicia en la propuesta de proyectos de convocatoria para los actos
eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles a
la ciudadanía durante el acto eleccionario.
3. Asistir al señor Secretario de Justicia en la elaboración de las medidas conducentes para agilizar y
perfeccionar el proceso de conformación del Registro Nacional de Electores y conservar los ejemplares
autenticados del padrón electoral.
4. Coordinar con los organismos involucrados en su ejecución todos los aspectos operativos vinculados con
la programación y desarrollo de los actos electorales nacionales.
5. Coordinar la realización de estudios estadísticos de los actos eleccionarios, proporcionar a los sectores
correspondientes los resultados obtenidos y reunir, procesar y difundir la información relativa a los
mismos.
6. Asistir en todo lo relacionado con la concesión de franquicias y el otorgamiento y distribución de los
aportes del Fondo Partidario Permanente, a las agrupaciones políticas.
7. Intervenir en las relaciones con los partidos políticos y promover su institucionalización democrática.
8. Participar en la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquellas que rigen el
funcionamiento del sistema electoral.
COMERCIO EXTERIOR
DECRETO Nº 760/15:
DECRETO Nº 509/07. MODIFICACIÓN
Fecha: 6/05/15
B O.: 12/05/15
VISTO el Expediente N° S01:0018948/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
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Decretos
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones,
sustituyó el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones,
incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 5 de fecha 17 de junio de 2011 del
Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustado a la V Enmienda del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que, a través de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado
Común, se adoptaron distintas medidas transitorias con vigencia hasta el día 30 de junio de 2015.
Que, entre tales medidas, se decidió prorrogar los plazos del Artículo 11 de la Decisión N° 39 de
fecha 20 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común, referida a ―Acciones Puntuales
en el Ámbito Arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura
económica internacional‖ y facultar a los Estados Parte a mantener los regímenes nacionales de
importación de bienes de capital.
Que, asimismo, mediante la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común se resolvió
modificar las alícuotas del Arancel de Externo Común (A.E.C.), de acuerdo a los listados de
códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) identificados como Anexos I y II de
la citada Decisión; y autorizar a los Estados Parte a aplicar alícuotas distintas al mencionado
arancel, hasta el nivel consolidado en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.),
conforme el listado incluido como Anexo III en la misma norma.
Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las antedichas
disposiciones aprobadas a nivel regional.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los artículos 11,
apartado 2, y 12 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Adóptanse las disposiciones de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de
2014 del Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las CINCO (5) planillas que,
como Anexo, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Modifícanse en el Anexo l del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y
sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Arancel Externo Común (A.E.C.) y al
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
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Decretos
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a
continuación:
ARTÍCULO 3° — Lo establecido en el Artículo 2° de la presente medida tendrá vigencia hasta el
día 30 de junio de 2015 inclusive; fecha a partir de la cual, de no dictarse una norma comunitaria
que prorrogue o modifique lo dispuesto por la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común
citada en el Artículo 1° del presente decreto, se aplicarán las alícuotas que en cada caso se indica
para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se
consignan a continuación:
ARTÍCULO 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección
Nacional del Grupo Mercado Común (G.M.C.).
ARTÍCULO 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.
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Decretos
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 35/14
PRÓRROGA REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 08/94, 01/04, 01/09,
33/10, 44/10, 56/10, 57/10, 58/10, 59/10, 36/11, 37/11 y 39/11 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de Instrumentos de
política comercial e industrial que favorezcan las innovaciones en el proceso productivo regional.
Que una adecuada política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica
internacional.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo
Común (AEC) que incentive la competitividad externa del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 los plazos establecidos en el Artículo 11 de la Decisión CMC
N° 39/11 ―Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados
de la coyuntura económica Internacional‖.
Art. 2 - Los Estados Partes podrán, entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015, con carácter
excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital
actualmente vigentes.
La República Bolivariana de Venezuela podrá hasta la mencionada fecha, con carácter excepcional y
transitorio, aplicar alícuotas diferentes del AEC para bienes gravados en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) como bienes de capital.
Art. 3 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las alícuotas del AEC según lo dispuesto
en el listado de códigos NCM que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos establecidos
en el Anexo I de la presente Decisión.
Art. 4 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las alícuotas del AEC según lo dispuesto
en el listado de códigos NCM que consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados en
los códigos arancelarios listados en el Anexo II de la presente Decisión.
Art. 5 - Autorizar hasta el 30 de Junio de 2015 a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del AEC,
hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio, para los códigos NCM que constan en
el Anexo III, el cual forma parte de la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados en
los códigos arancelarios listados en el Anexo III de la presente Decisión.
Art. 6 - Las modificaciones del AEC mencionadas en los Artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión tendrán
vigencia a partir del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su Incorporación a sus respectivos
ordenamientos Jurídicos nacionales antes de esa fecha.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1306
Decretos
La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lo dispuesto en esta Decisión será definida en
función de los términos y plazos del cronograma definido por la normativa vigente. Esta Incorporación no
afectará la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demás Estados Partes, conforme al Artículo
40 del Protocolo de Ouro Preto.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/2014
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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1307
Decretos
DECRETO N° 900/15(*):
DECRETO Nº 509/07. MODIFICACIÓN
Fecha: 20/05/15
B O.: 29/05/15
VISTO el Expediente N° S01:0304129/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, los
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA
ARGENTINA a establecer un arancel de importación del CERO POR CIENTO (0%) para ciertas
mercaderías comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido en el ámbito regional.
Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente modificado por
distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que recogieron las distintas enmiendas al
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que el Decreto N° 1.026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a partir del día 1 de enero de
2013 las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del
Arancel Externo Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los Anexos I y
IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012.
Que asimismo, mediante el Artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del
Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, con carácter excepcional y
transitorio, a mantener hasta el día 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación
de bienes de capital.
Que en este orden de ideas, se ha identificado una serie de máquinas y equipos que, por su
gradiente tecnológico, la dimensión del mercado local o la demanda de ciertos sectores exigentes
de nuevas tecnologías, no pueden ser provistos por la industria nacional, por lo que es menester
facilitar el acceso a los mismos, asignándoles una alícuota en concepto de Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%).
Que en consecuencia, resulta procedente actualizar los listados de posiciones de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los bienes comprendidos en los Anexos I y IV del Decreto N°
509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud del inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo
664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1308
Decretos
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y
sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.),
para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se
detallan en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por las
ONCE (11) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar
aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su
competencia.
ARTÍCULO 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección
Nacional del Grupo Mercado Común.
ARTÍCULO 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2015, inclusive;
aplicándose las alícuotas vigentes del Arancel Externo Común (A.E.C.) establecidas para las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucradas una
vez vencido el plazo mencionado.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF. — DÉBORA A.
GIORGI.
Referencias Normativas
D. 509/07: Bol. A.F.I.P. N° 121, ago. '2007, p. 1695
D. 100/12: Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. '2012, p. 53
D. 1.026/12: Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. '2012, p. 1730
___________________
(*)
El/los Anexo/s que integra/n este/(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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1309
Decretos
LEY DE MINISTERIOS
DECRETO N° 815/15:
MODIFICACIÓN
Fecha: 12/05/15
B O.: 14/05/15
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas
orientadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con la calidad de vida
de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la
acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las
metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.
Que, en virtud de los cometidos asignados al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS en sus relaciones con el Poder Judicial y su organización, y teniendo en cuenta que la
Cámara Nacional Electoral es la autoridad superior de aplicación de la legislación político-electoral
resulta necesario transferir del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la
órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los cometidos vinculados con el
ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, el régimen electoral, el régimen de los
partidos políticos así como lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación
electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
Que, en función de lo expuesto, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resulta
el ámbito más conveniente para coordinar la programación y ejecución de estas acciones de
gobierno.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa vigente a los cambios propuestos.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como
elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1310
Decretos
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas
resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo
establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1
y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N°
26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Suprímese el inciso 9 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el inciso 10 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, por el siguiente: ―10
Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las
leyes de amnistías políticas.‖.
ARTÍCULO 3° — Incorpóranse como incisos 26 y 27 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los siguientes
respectivamente: ―26. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la
Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los
ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de
iniciativa y a la consulta popular‖ y; ―27. Entender en lo relacionado con la programación y
ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.‖.
ARTÍCULO 4° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la
atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
ARTÍCULO 5° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — ANÍBAL F. RANDAZZO. —
HÉCTOR M. TIMERMAN. — AGUSTÍN O. ROSSI. — AXEL KICILLOF. — DÉBORA A. GIORGI.
— CARLOS H. CASAMIQUELA. — CARLOS E. MEYER. — JULIO M. DE VIDO. — JULIO C.
ALAK. — MARÍA C. RODRIGUEZ. — CARLOS A. TOMADA. — ALICIA M. KIRCHNER. —
DANIEL G. GOLLAN. — ALBERTO E. SILEONI. — JOSÉ L. S. BARAÑAO. — TERESA A.
SELLARÉS.
Referencias Normativas
Constitución Nacional:
L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662
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1311
Decretos
IDENTIDAD DE GÉNERO
DECRETO N° 903/15:
LEY N° 26.743. APRUÉBASE REGLAMENTACIÓN
Fecha: 20/05/15
B O.: 29/05/15
VISTO el expediente N° 1-2002-24860-14-2, del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 26.743 y
N° 26.529, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.743 sobre el Derecho a la Identidad de Género reconoce la garantía personal a
la identidad de género de las personas, entendida como ―la vivencia interna e individual del género
tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al
momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo‖.
Que el reconocimiento de la garantía de identidad de género por parte de dicho cuerpo legal se
sustenta en diversos instrumentos legales internacionales de derechos humanos, entre los cuales
resalta la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, de la cual con fecha 22 de diciembre del 2008 la
Republica Argentina resulta signataria y en la que se reafirmó el principio de no discriminación,
que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos,
convocándose a los Estados miembro, para la promoción y protección de los derechos humanos
de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género,
directriz que claramente subyace a los derechos reconocidos por la Ley N° 26.743.
Que en este sentido, la referida Ley establece en su artículo 11, que pueden acceder a las
intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales, todas las
personas mayores de edad sin requerir autorización judicial o administrativa, rigiendo para las
personas menores de edad lo previsto por el artículo 5° de la citada ley, en lo pertinente y con el
alcance previsto en dicho artículo 11 para el supuesto de requerirse intervención quirúrgica total o
parcial.
Que ello así, el citado artículo 11 de la Ley N° 26.743, objeto de la presente reglamentación,
establece que las prestaciones allí mencionadas serán incluidas en el Programa Médico
Obligatorio (PMO) y asimismo, que los servicios de salud del sistema público, de la seguridad
social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, garantizando en
forma permanente los derechos reconocidos por la ley objeto de la presente reglamentación.
Que por su parte, la Ley N° 26.529 reconoce dentro de los derechos de los pacientes el derecho a
aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos, previa información clara, precisa y
adecuada y mediante el consentimiento informado regulado por el artículo 5° del mismo
instrumento legal, modificado por la Ley N° 26.742, en un todo de acuerdo con sus convicciones y
en ejercicio de su derecho personalísimo vinculado a la disposición del propio cuerpo en las
relaciones clínicas - sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 26743, sobre las
personas menores de edad.
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1312
Decretos
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y
2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Reglamentación del artículo 11 de la Ley N° 26.743 sobre el
Derecho a la Identidad de Género que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2° — La Reglamentación que se aprueba por el artículo precedente entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias
y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el
presente Decreto.
ARTÍCULO 4° — Los gastos que demandare la ejecución de la presente medida serán imputados
al Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — DANIEL G. GOLLAN.
Referencias Normativas
L. 26.743: Bol. A.F.I.P. N° 178, may. ' 2012, p. 1289
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1313
Decretos
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 26.743
1. Se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el
cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento,
Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía,
Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con
prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo.
Se entiende por tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los
caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género
autopercibido.
Todos los productos deben estar aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
2. La SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
dependiente del MINISTERIO DE SALUD son autoridad de aplicación en todas las materias de su
competencia de conformidad con la Ley N° 26.743.
3. El MINISTERIO DE SALUD tendrá las funciones seguidamente citadas, sin perjuicio de las que puedan
surgir de normativas complementarias respecto de la presente:
a) Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES la preparación de los servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a
nivel regional, que cumplan con los objetivos del artículo que por esta medida se reglamenta.
b) Coordinar e implementar un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los
profesionales de la salud del sub sector público, a fin de poder dar respuesta al abordaje integral de la
salud y a las intervenciones y tratamientos, dispuestos por el artículo 11 generando recomendaciones
que propicien la implicación de las universidades formadores en ciencias de la salud.
c) Realizar campañas de información a fin de promover la salud integral, intervenciones y/o tratamientos
disponibles, en el marco de lo estipulado por el presente artículo, vehiculizado a través del PROGRAMA
NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA en la órbita de la
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
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1314
Acuerdos
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PUBLICACIÓN EN B.O. LEY Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO
REQUIEREN APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
RELACIONES BILATERALES
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS EN MATERIAS DE INTERÉS
MUTUO
Fecha: 9/04/15
B O.: 12/05/15
Vigor: 9/04/15
La República Argentina y la República de Honduras, en adelante denominadas ―las Partes‖;
CONSCIENTES de los múltiples desafíos que impone la realidad internacional actual, que hacen
necesario un permanente intercambio de información, a través de un mecanismo regular y flexible
de contactos bilaterales;
REAFIRMANDO el propósito de desarrollar el diálogo en torno a los asuntos que inciden en la
relación bilateral y respecto de otros temas de carácter regional e internacional de interés mutuo;
CONVENCIDOS de que la solidaridad entre ambos países aconseja que se perfeccionen y se
intensifiquen los mecanismos de consultas entre ambas Cancillerías, sobre una amplia gama de
temas de interés común;
CONSCIENTES de la voluntad de promover y fomentar el progreso y desarrollo de sus pueblos,
en el marco del pleno respeto a los derechos humanos, así como también las ventajas recíprocas
derivadas de una cooperación que tenga resultados efectivos en el avance social de los
respectivos países, y en el fortalecimiento y profundización de la integración de América Latina y
del Caribe;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
1. El presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer y dinamizar las relaciones entre las Partes,
mediante el establecimiento de un mecanismo de consulta que favorezca el relacionamiento
entre ambos países en los ámbitos político, de desarrollo social, de cooperación y económico
comercial, y basado en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la
profundización de los vínculos en todos los campos de la relación bilateral.
2. Se establece una Comisión General de Coordinación Política presidida por los Ministros de
Relaciones Exteriores, que definirá los principales lineamientos y acciones para la consecución
de los objetivos del presente Acuerdo.
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Acuerdos
3. Se convocará en forma bienal a Reuniones de Consulta, en las que se reunirá la Comisión
General de Coordinación Política. En el caso de que esto no resulte posible por cuestiones de
agenda, los Ministros de Relaciones Exteriores delegarán en las autoridades que designen de
sus respectivas Cancillerías la realización de las reuniones.
4. Las Reuniones de Consulta se llevarán a cabo en sede alternada, en Buenos Aires y en
Tegucigalpa. Sin embargo, de resultar conveniente para las Partes, se podrá acordar otro
lugar. Su nivel, calendario y agenda se determinará por la vía diplomática.
5. En ocasión de las Reuniones de Consultas, las Partes promoverán la concreción de instancias
de diálogo respecto a temas de interés común, tales como, entre otros:
- Fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho;
- Asuntos sociales;
- Seguridad internacional y seguridad ciudadana;
- Protección y promoción de los derechos humanos;
- Temas de género;
- Cuestiones medioambientales;
- Seguridad alimentaria y nutricional;
- Asuntos multilaterales y regionales;
- Integración regional;
- Asuntos económicos;
- Promoción comercial y en materia de inversiones, de turismo y de deportes;
- Cooperación técnica;
- Cooperación educativa y cultural;
- Asistencia Humanitaria y Gestión del Riesgo de Desastres;
6. Cada una de las Partes podrá proponer a la otra, en cualquier momento, nuevos temas y áreas
específicas de cooperación, en todos los ámbitos previstos en el presente Acuerdo.
7. Se establecen las siguientes Subcomisiones, que reportarán a la Comisión General de
Coordinación Política:
- Subcomisión de Diálogo Político
- Subcomisión de Asuntos Económico-Comerciales
- Subcomisión de Cooperación Técnica
8. La Subcomisión de Cooperación Técnica será ejercida por la Comisión Mixta prevista en el
Artículo XII del ―Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la
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1316
Acuerdos
República Argentina y el Gobierno de la República de Honduras‖, firmado en Buenos Aires, el
20 de agosto de 1981, aprobado por Ley 22.791.
9. La Comisión General de Coordinación Política recibirá y considerará los informes de la
Comisión Mixta a la que se refiere el número anterior.
10. Las Partes acordarán, por canje de notas, las autoridades que presidirán cada una de las
Subcomisiones.
11. Las Subcomisiones establecerán por la vía diplomática la frecuencia y los calendarios de sus
sesiones, que podrán ser coincidentes con las Reuniones de Consulta.
12. El presente Acuerdo complementará las modalidades de relacionamiento y de comunicación
ya existentes entre las Partes, y deberá ser aplicado en forma armónica y consistente con los
instrumentos que conforman el cuerpo jurídico de la relación bilateral. En este sentido, se
comprometen, conforme al espíritu de este entendimiento, a intensificar el diálogo establecido
a través de los canales diplomáticos usuales.
13. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que se suscribe, y regirá por un período
de cinco años, prorrogándose automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes
comunica a la otra, formalmente, y al menos con tres meses de anticipación a la fecha de
término, su intención de ponerle fin.
Hecho en Panamá, a los 9 días del mes de abril del año dos mil quince, en dos originales, siendo
ambos igualmente auténticos.
MERCOSUR
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 55 CELEBRADO ENTRE EL
MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL
APÉNDICE I
Fecha: 16/03/15
B O.:
7/05/15
Vigor: 19/03/15
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1317
Acuerdos
Los plenipotenciarios de la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por
sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente
depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Convencidos de la importancia de atender las circunstancias imperantes en las Partes en su
desarrollo industrial;
Reiterando la conveniencia de promover el desarrollo de la industria automotriz frente a la
coyuntura internacional;
Reconociendo la importancia de preservar las corrientes de comercio entre las Partes; y
Reconociendo la importancia del sector automotor para el comercio bilateral entre la Argentina y
México;
CONVIENEN:
ARTÍCULO 1°.- Las Partes acuerdan mantener vigentes todas las disposiciones del Acuerdo de
Complementación Económica N° 55 (en adelante ―Acuerdo‖), de sus anexos y del Apéndice I
―Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México‖ (en adelante ―Apéndice I‖)
del Acuerdo que no contravengan las disposiciones convenidas en este Protocolo.
ARTÍCULO 2°.- Exclusivamente en lo que respecta a los vehículos de los literales a) y b) del
Artículo 1° del Apéndice I, no obstante lo dispuesto en el Artículo 5° del Acuerdo y en el Artículo 3°
del Apéndice I, las Partes otorgarán de forma recíproca y temporal, por un período de cuatro (4)
años, arancel cero (0) a las cuotas de importación anuales de conformidad con los términos
señalados en la siguiente tabla:
ARTÍCULO 3°.- Las cuotas señaladas en el Artículo 2° de este Protocolo serán asignadas a las
empresas exportadoras y administradas por la Parte exportadora y verificadas por la Parte
importadora. Las Partes, de conformidad con lo establecido en este Protocolo, no impondrán otras
restricciones que limiten el uso de dichas cuotas.
ARTÍCULO 4°.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Protocolo, no existirá un
límite máximo para las importaciones con la preferencia arancelaria plena; de una de las Partes
desde la otra, en la medida en que los montos sean equivalentes a los valores exportados.
Para efectos del párrafo anterior, las Partes podrán exigir a los importadores instalados en sus
territorios garantías previas en función del monto de arancel de importación a ser cobrado en las
condiciones estipuladas en este Artículo hasta la verificación del cumplimiento de equivalencia
entre exportaciones e importaciones. Dicha verificación deberá realizarse cumplido cada año
calendario.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
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Acuerdos
ARTÍCULO 5°.- No obstante lo establecido en el literal d) del párrafo 1 del Artículo 5° del Anexo II
del Acuerdo, y del párrafo 1 del Artículo 6° del Anexo II del Acuerdo, las Partes, para la
determinación del Índice de Contenido Regional (lCR) de un vehículo comprendido en los literales
a) y b) del Artículo 1° del Apéndice I, y de las autopartes comprendidas en los Anexos al Segundo
y Tercer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo, incluidas sus modificaciones, aplicarán la
siguiente fórmula:
El valor del ICR será del 35% del 19 de marzo de 2015 y hasta el 18 de marzo de 2019. A partir
del 19 de marzo de 2019, el ICR se establecerá en 40%.
ARTÍCULO 6°.- No obstante la regla de origen aplicable a las autopartes señaladas en el Artículo
5° de este Protocolo, cuando éstas se destinen a la manufactura de un vehículo automotor
comprendido en los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice I, se considerarán como
originarias para efecto de la determinación del ICR de los vehículos, siempre que cumplan con
alguno de los criterios de origen establecidos en el párrafo 1 del Artículo 5° del Anexo II del
Acuerdo.
ARTÍCULO 7°.- Un producto automotor nuevo que figure en los literales a) y b) del Artículo 1° del
Apéndice I, se considerará como originario cuando, como resultado de un proceso de producción
llevado a cabo íntegramente en el territorio de cualquiera de las Partes, el lCR sea, desde su
lanzamiento comercial, de por lo menos 20% en cada uno de los dos primeros años. En el tercer
año, se aplicará el ICR vigente previsto según el Artículo 5° de este Protocolo.
ARTÍCULO 8°.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 5° de este Protocolo, para las siguientes
fracciones arancelarias incluidas en el Apéndice I, el ICR será de:
ARTÍCULO 9°.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 5° de este Protocolo, para las siguientes
fracciones arancelarias, por un período de transición a partir de la entrada en vigor del presente
Protocolo y hasta el 18 de marzo de 2017, el ICR será de:
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1319
Acuerdos
A partir del 19 de marzo de 2017 se aplicará lo dispuesto en el Artículo 5° de este Protocolo.
ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la suscripción del presente
Protocolo, las Partes podrán incluir posiciones arancelarias y las condiciones de origen para
completar los listados establecidos en los Artículos 8° y 9°.
ARTÍCULO 11.- Por lo que respecta a los bienes comprendidos en los literales c) y d) del Artículo
3° del Acuerdo, México y la Argentina promoverán modificar el segundo párrafo del Artículo 5° del
Acuerdo en los siguientes términos:
―Artículo 5°.-…
Por lo que respecta a los bienes comprendidos en los literales c) y d) del Artículo 3°, las Partes
Contratantes establecerán el libre comercio de dichos bienes en forma gradual, tras un período de
transición desde la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 1 de julio de 2020. Las Partes
Contratantes acordarán a más tardar el 31 de diciembre de 2018, los programas, modalidades,
cupos y plazos para el libre comercio de los bienes comprendidos en los literales c) y d) del
Artículo 3° del presente Acuerdo, los cuales constituirán el Programa de Liberalización Comercial
para dichos bienes. Para este efecto, los gobiernos promoverán reuniones entre sus sectores
privados a fin de conocer su opinión a más tardar el 31 de diciembre de 2017.‖
ARTÍCULO 12.- Las Partes se comprometen a monitorear semestralmente la aplicación de las
disposiciones contenidas en este Protocolo con el fin de perfeccionar su funcionamiento.
ARTÍCULO 13.- El uso de las cuotas acordadas en el Artículo 2° del presente Protocolo se
contará a partir del 19 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 14.- El presente Protocolo entrará en vigor el 19 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 15.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del
cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad
de Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil quince, en un original en idioma
español.
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1320
Acuerdos
.
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1321
Acordadas
ACORDADAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SISTEMAS INFORMÁTICOS
ACORDADA N° 12/15:
MODIFICACIÓN DE LA ACORDADA N° 3/15. EXPEDIENTE Nº 7630/11
Fecha: 4/05/15
B O.:
6/05/15
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del
Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que por cuestiones técnicas y a fin de facilitar la aplicación de las cláusulas establecidas por la
Acordada 3/2015 cuya vigencia estaba prevista para el 1er. día hábil del mes de mayo de 2015,
corresponde diferir su implementación.
Por ello,
ACORDARON:
1) Postergar, con el alcance indicado ut supra, hasta el 1er. día hábil de septiembre de 2015, por
única vez y con vencimiento indefectible, la implementación de las cláusulas previstas por
Acordada 3/2015 en toda la justicia Nacional y Federal cuya vigencia comenzaba a regir el 1er.
día hábil del mes de mayo de 2015.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal,
en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.
RICARDO L. LORENZETTI. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO. — JUAN C. MAQUEDA.
Referencias Normativas
Acord. 3/15 (CSJN): Bol. A.F.I.P. N° 211, feb. ' 2015, p. 423
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Acordadas
AUTORIDADES
ACORDADA N° 15/15:
DESIGNACIÓN. ACORDADA N° 11/15. DECLARACIÓN. (EXPEDIENTE N° 4034/00)
Fecha: 13/05/15
B O.: 18/05/15
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año 2015,
suscriben la presente,
los señores Ministros que
CONSIDERARON:
Que mediante las acordadas N° 19 del 16 de octubre de 2012 y N° 11 del 21 de abril de 2015,
esta Corte designó a los miembros que actualmente se desempeñan como Presidente y
Vicepresidenta, y la continuidad de dichas autoridades a partir del primero de enero de 2016.
Que esas designaciones fueron efectuadas con arreglo a la tradición más antigua en el ejercicio
de esta atribución y reconocida por ley (ley 13.998, de 1950, art. 21; decreto ley 1285/58,
ratificado por ley 14.467, art. 21), y que se ha mantenido inalterada en todas las composiciones de
esta Corte hasta la presente fecha.
Que con particular referencia a la elección de las autoridades que se desempeñarían a partir del
1° de enero de 2016, en el acuerdo ordinario celebrado por el Tribunal el 14 de abril de 2015 los
cuatro ministros presentes deliberaron, inicialmente, sobre la necesidad de proceder a llevar a
cabo esas designaciones, concordando en una respuesta afirmativa; decisión que se sustentó en
una prudente ponderación de razones de diversa naturaleza, concernientes tanto a la seguridad
jurídica —con la consecuente previsibilidad— en el Gobierno del Poder Judicial en el marco de
sus relaciones institucionales con los otros Poderes de la Nación, con las Autoridades de
Provincia y con la Sociedad Civil; como en preservar y profundizar la ingente actuación que la
Corte viene llevando a cabo en defensa de la necesaria independencia del Poder Judicial que
exige el sistema republicano de gobierno.
Que tras esa definición, en el acuerdo del mencionado 14 de abril, los jueces y la jueza que
integran el Tribunal deliberaron y consideraron diversas propuestas sobre las autoridades a
designar, concluyendo en el modo que instrumenta la acordada suscripta por todos los miembros
el día del siguiente acuerdo ordinario del Tribunal, celebrado el 21 de abril de 2015.
Que en supuestos extremos el Tribunal ha cumplido en corregir, mediante la adecuada
declaración de nulidad, situaciones resultantes de la falta del debido acuerdo que exige el dictado
de sus sentencias y otra clase de decisiones (Fallos 233:172 y 293:698), al no haber participado ni
ser debidamente citados todos sus miembros al acuerdo respectivo.
Que esos antecedentes carecen de toda analogía con la situación que dio lugar a la acordada N°
11/2015, en la medida en que ella fue precedida del acuerdo celebrado por todos los miembros
del Tribunal, a la par que da cuenta fidedigna de la deliberación llevada a cabo y de los resultados
obtenidos, siendo indiferente para su validez el lugar de la Ciudad de Buenos Aires en que fue en
definitiva firmada por los ministros y por la señora ministra, en la medida en que ha sido una
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1323
Acordadas
práctica inveterada del Tribunal —mantenida hasta su última composición— la irrelevancia de que
sus decisiones tomadas con arreglo a las normas establecidas fuesen suscriptas dentro o fuera
del Salón de Acuerdos del Tribunal.
Por ello,
ACORDARON:
Declarar que en la designación de autoridades efectuada por la acordada N° 11/15 se ha puesto
en ejercicio la atribución reconocida por esta Corte por el decreto ley 1285/58, ratificado por ley
14.467, celebrándose el acuerdo que ella instrumenta con arreglo a las normas establecidas.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en el Boletín Oficial y en la
página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
RICARDO L. LORENZETTI. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO. — CARLOS S. FAYT. —
JUAN C. MAQUEDA.
Referencias Normativas
L. 14.467:
Acord. 11/15 (CSJN): Bol. A.F.I.P. N° 213, abr. ' 2015, p. 1021
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Resoluciones
RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 19/15 (SF) y N° 62/15 (SH):
DISPÓNESE AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO.
MARZO 2016‖ Y DE LOS ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖.
DISPÓNESE LA EMISIÓN DE ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016‖
Fecha: 6/05/15
B O.:
7/05/15
VISTO el Expediente N° S01:0060556/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de
la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público,
estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece
que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente
proceder a la ampliación de los ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ (BONAC
marzo 2016) y los ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖ (BONAC
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1325
Resoluciones
septiembre 2016), originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como así también
emitir un nuevo instrumento de deuda pública denominado en PESOS a UN (1) año de plazo.
Que por el Articulo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N°
10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de
procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley
N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de los ―BONOS DEL TESORO
NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ (BONAC marzo 2016) y de los ―BONOS DEL TESORO
NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖ (BONAC septiembre 2016), emitidos en el marco de la
Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo
2° de la Resolución Conjunta antes mencionada, y por los montos indicados en el Artículo 3° de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — Dispónese la emisión de ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO
2016‖ (BONAC mayo 2016), cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo
a los montos indicados en el Artículo 3° de la presente medida, conforme las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2015.
Fecha de vencimiento: 9 de mayo de 2016
Plazo: UN (1) año.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
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Resoluciones
Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a continuación, pagaderos
trimestralmente los días 10 de agosto y 9 de noviembre de 2015, y 8 de febrero y 9 de mayo de
2016. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la
cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no
fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas
convertidas a tasas en base trimestral anualizadas de Letras Internas del BCRA en pesos,
publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más
próximo a DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÍAS (252) días, que no podrá ser inferior a
DOSCIENTOS VEINTIDÓS (222) días ni superior a DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282) días.
El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón
hasta SIETE (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero
excluyendo el último (―Período de Cálculo‖). En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes
al plazo de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÍAS (252) días se tomará la de mayor plazo.
En caso que resulte imposible el cálculo del promedio mencionado ante la falta de publicaciones
de esas Tasas de Letras Internas del BCRA durante el ―Período de Cálculo‖ entonces la Tasa
Variable será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas
convertidas a tasas en base trimestral anualizadas de Letras Internas del BCRA en pesos,
publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más
próximo a CIENTO NOVENTA Y SEIS DÍAS (196) días, que no podrá ser inferior a CIENTO
SESENTA Y SEIS (166) días ni superior a DOSCIENTOS VEINTIÚN (221) días. El mencionado
promedio se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE
(7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el
último (―Período de Cálculo‖). En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de
CIENTO NOVENTA Y SEIS DÍAS (196) días se tomará la de mayor plazo.
Para la conversión de tasas de interés implícitas a tasas en base trimestral anualizada se aplicará
la Fórmula de Conversión, conforme es definida a continuación.
En caso que resulte imposible el cálculo del cupón mediante las formas antes mencionada durante
el ―Período de Cálculo‖ entonces la Tasa Variable será la suma de i) el promedio aritmético simple
de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días
de plazo de más de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—,
calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta
DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, y ii) un margen de TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE (377) puntos básicos.
La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.
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1327
Resoluciones
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO
ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de
Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de
efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 3° — La totalidad del monto de las ampliaciones dispuestas por el Articulo 1° de la
presente medida y de la emisión dispuesta por el Artículo 2° de la misma será en conjunto de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N.O. $ 10.000.000.000), los
que serán colocados en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE
FINANZAS.
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Resoluciones
ARTÍCULO 4° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o
al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de
la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la
implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos 1° y 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° —
archívese.
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
JUAN C. PEZOA. — PABLO J. LÓPEZ.
Referencias Normativas
L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 23/15 (SF) y N° 97/15 (SH):
AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016‖
―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖
Fecha: 26/05/15
B O.: 28/05/15
VISTO el Expediente N° S01:0060556/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 6 de mayo de 2015, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público,
estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
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Resoluciones
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece
que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente
proceder a la ampliación de los ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ (BONAC
marzo 2016) y los ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖ (BONAC
septiembre 2016), originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de los ―BONOS
DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016‖ (BONAC mayo 2016), originalmente emitidos por el
Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 6 de mayo de 2015, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N°
10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de
procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley
N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de los ―BONOS DEL TESORO
NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ (BONAC marzo 2016) y de los ―BONOS DEL TESORO
NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖ (BONAC septiembre 2016), originalmente emitidos por el
Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y de los ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO
2016‖ (BONAC mayo 2016) originalmente emitidos por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N°
62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 6 de
mayo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. La totalidad del
monto de las mencionadas ampliaciones serán en conjunto de hasta un VALOR NOMINAL
ORIGINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N.O. $ 10.000.000.000), los que serán colocados en
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
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Resoluciones
UNO (1) o varios tramos según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las
normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo
2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o
al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de
la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la
implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
JUAN C. PEZOA. — PABLO J. LÓPEZ.
Referencias Normativas
L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649
Res. Conj. 10/15 (SF) y 31/15 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 742
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
IMPUESTOS INTERNOS
RESOLUCIÓN S/N°:
DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 2.578/14
Fecha: 29/04/15
B O.: 20/05/15
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha
aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez del decreto 2.578 de fecha 30 de diciembre del año 2014.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — LUCAS CHEDRESE.
Referencias Normativas
D. 2.578/14: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. '2014, p. 2938
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
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Resoluciones
COMBUSTIBLES
RESOLUCIÓN S/N°:
DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 2.579/14
Fecha: 29/04/15
B O.: 20/05/15
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha
aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez del decreto 2.579 de fecha 30 de diciembre del año 2014.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — LUCAS CHEDRESE.
Referencias Normativas
D. 2.579/14: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. '2014, p. 2940
CONTRIBUCIONES PATRONALES
RESOLUCIÓN S/N°:
DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 154/15
Fecha: 29/04/15
B O.: 20/05/15
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha
aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez del decreto 154 de fecha 29 de enero de 2015.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1332
Resoluciones
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — LUCAS CHEDRESE.
Referencias Normativas
D. 154/15: Bol. A.F.I.P. N° 211, feb. '2015, p. 410
IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE
CIGARRILLOS
RESOLUCIÓN S/N°:
DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 237/15
Fecha: 29/04/15
B O.: 20/05/15
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha
aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez del decreto 237 de fecha 25 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — LUCAS CHEDRESE.
Referencias Normativas
D. 237/15: Bol. A.F.I.P. N° 211, feb. '2015, p. 418
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
RESOLUCIÓN N° 279/15:
APRUÉBASE, EN EL ÁMBITO DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
DE LA SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, LA
COORDINACIÓN DE SOFTWARE PÚBLICO. PLANILLA ANEXA
Fecha: 28/04/15
B O.:
5/05/15
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1333
Resoluciones
VISTO el Expediente N° 0020833/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el Decreto N° 296 de fecha 27 de febrero de 2015, las Resoluciones de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 85 de fecha 5 de marzo de 2012 y 265 de
fecha 24 de abril de 2013 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 296 de fecha 27 de febrero de 2015 transfirió la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES del ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la
SECRETARÍA DE GABINETE a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, ambas pertenecientes a esta
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por las resoluciones citadas en el Visto, se realizaron diversas modificaciones a la
organización de la Jurisdicción.
Que en esta instancia, resulta menester realizar diversas adecuaciones en el ámbito de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA y en la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE, ambas de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a efectos de optimizar el cumplimiento de las competencias
asignadas a las mencionadas áreas.
Que, asimismo, resulta oportuno transferir la Coordinación de Evaluación y Monitoreo del ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO al ámbito de la OFICINA
NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN.
Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE
GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del
Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase, en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Coordinación
de Software Público, cuyas Acciones se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo, que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Transfiérese la Coordinación de Sistemas de Información, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, al ámbito de la Dirección de Desarrollo de
Sistemas de la Subsecretaría.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
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Resoluciones
ARTÍCULO 3° — Transfiérense la Coordinación de Calidad y Procesos y la Coordinación de
Arquitectura del ámbito de la Dirección de Sistemas de Información y Transparencia, dependiente
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, a la órbita de la Dirección de Desarrollo
de Sistemas, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE
GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Dirección de Desarrollo de Sistemas, cuyas Acciones se detallan en la Planilla
Anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la estructura organizativa de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con el Organigrama y Acciones que como Anexos I y II, forman parte integrante de
esta medida.
ARTÍCULO 6° — Transfiérense la Coordinación de Administración de Sistemas Electrónicos y la
Coordinación de Atención e Información al Público, de la órbita de la Dirección de Planificación y
Gestión al ámbito de la Dirección de Sistemas de Información y Transparencia, ambas
dependientes de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Anexo IV —Acciones— aprobado por el artículo 2° de la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 265 de fecha 24 de abril de 2013
y su modificatoria, en la parte pertinente a la Coordinación de Administración de Sistemas
Electrónicos y la Coordinación de Atención e Información al Público, de conformidad con las
acciones que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 8° — Transfiérese la Coordinación de Evaluación y Monitoreo de la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito de la OFICINA
NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN dependiente de la citada Subsecretaría.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Anexo IV —Acciones— aprobado por el artículo 4° de la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 85 de fecha 5 de marzo de 2012,
en la parte pertinente a la Coordinación de Evaluación y Monitoreo, de conformidad con las
acciones que se detallan en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ.
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Resoluciones
Referencias Normativas
D. 296/15: Bol. A.F.I.P. N° 212 mar. '2015, p. 636
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
COORDINACIÓN DE SOFTWARE PÚBLICO
ACCIONES:
1. Evaluar el software disponible en los organismos de la Administración Pública Nacional y promover la
implementación de aquellos que cumplan con los estándares propuestos.
2. Proponer las actualizaciones de los estándares sobre tecnologías en lo referente a la utilización de
Software Público y brindar asistencia a los organismos nacionales, provinciales y municipales, que así lo
requieran.
3. Asesorar al Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN en la
formulación de la normativa de licenciamiento de software público.
4. Brindar asesoramiento técnico para la implementación de proyectos de incorporación de software en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, en los demás poderes del Estado Nacional, en las
provincias y en los municipios que así lo requieran.
5. Generar y mantener un portal con información actualizada sobre software público disponible para su
implementación en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
6. Impulsar la celebración de convenios con los organismos y entidades del Sector Público para la
ampliación del Registro Nacional de Software Público.
7. Implementar acciones de difusión del modelo argentino de software público.
8. Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Software público.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS
ACCIONES:
1. Establecer la definición técnica de las herramientas de los sistemas desarrollados y a desarrollar por la
Jurisdicción, como así también el hardware y software que se requirieren.
2. Proponer el diseño, desarrollo, administración y operación de los sistemas electrónicos que se
desarrollen o se adquieran en la Jurisdicción.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
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Resoluciones
3. Brindar asesoramiento en el uso de sistemas electrónicos a los organismos y entes del sector público
nacional que así lo requirieren.
4. Establecer las condiciones de funcionamiento y de organización y administrar los sistemas informáticos
de la Jurisdicción y de toda otra aplicación informática de apoyo a la gestión de la organización.
5. Dirigir la selección, instalación, utilización y mantenimiento de los equipos informáticos, sistemas,
programas e interfaces, asegurando la calidad de servicio para todos los usuarios de los sistemas de la
Jurisdicción y brindando soporte técnico y asesoramiento.
6. Diseñar e implementar los programas informáticos y telefónicos para la atención vía mesas de ayuda.
7. Promover la utilización de estándares de diseño, programación y documentación en el ciclo de vida de
las aplicaciones.
8. Fomentar e implementar las buenas prácticas de desarrollo.
9. Formular las recomendaciones para el desarrollo del software en la Administración Pública Nacional,
fomentando las buenas prácticas de desarrollo y la mejora continua de los sistemas y procesos.
10. Diagnosticar y supervisar el diseño, análisis, evaluación, implementación, seguimiento y control de los
sistemas de información, para la informatización de los distintos programas, proyectos y actividades de
la Jurisdicción.
ANEXO I
ANEXO II
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
ACCIONES:
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
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Resoluciones
1. Generar mecanismos que provean información al ciudadano, sobre las contrataciones públicas, de
manera actualizada y de fácil accesibilidad, promoviendo la transparencia de los actos de gobierno en
esta materia.
2. Establecer la definición técnica de las herramientas de los sistemas que sirvan de soporte a la gestión de
las contrataciones públicas, como así también el hardware y software requerido para un correcto
funcionamiento de la Oficina.
3. Administrar y operar los sistemas que sirvan de soporte a la gestión de las contrataciones públicas.
4. Brindar asesoramiento en todo lo relativo al sistema de contrataciones públicas al sector Público y
Privado.
5. Establecer las condiciones de funcionamiento y de organización, administrar e implementar los sistemas
que sirvan de soporte a la gestión de las contrataciones públicas, entre ellos, el sistema electrónico de
contrataciones, el de acuerdos marco, el portal en Internet, el de Información de Proveedores y
Oferentes, el de Identificación de Bienes y Servicios, el de información de transparencia, el registro de
proveedores inhabilitados y sancionados y de toda otra aplicación de apoyo a la gestión de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
6. Dirigir la selección, instalación, utilización y mantenimiento de los equipos informáticos, sistemas,
programas e interfaces, asegurando la calidad de servicio para todos los usuarios de los sistemas de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y brindando asesoramiento.
7. Coordinar los programas informáticos y telefónicos para la atención a los usuarios vía mesas de ayuda.
DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA
ACCIONES:
1. Elaborar los proyectos de normativa de aplicación en la Administración Pública Nacional en materia de
Contrataciones del ESTADO NACIONAL.
2. Asesorar a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional en materia de Contrataciones del
ESTADO NACIONAL.
3. Elaborar Manuales de Procedimientos referentes a la tramitación de las contrataciones en orden a la
normativa vigente.
4. Emitir dictámenes y elaborar las interpretaciones con alcance general y obligatorio para el sector público
nacional, de las normas legales o reglamentarias que rijan las compras y contrataciones de las
jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5. Integrar las Comisiones de Compras Gubernamentales del MERCOSUR, del ALCA y de la UNASUR.
6. Efectuar el control de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa respecto de las
unidades operativas de compras y de los proveedores.
7. Instruir el procedimiento de aplicación de sanciones a proveedores.
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
ACCIONES:
1. Asistir en la elaboración y mantenimiento del modelo conceptual del Sistema de Contrataciones,
realizando la investigación de sitios y sistemas de similares características a los desarrollados en la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
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Resoluciones
2. Formular el plan estratégico de adquisiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y
efectuar su seguimiento.
3. Formular y evaluar las políticas que deba emitir la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
respecto de la gestión del sistema de contrataciones públicas.
4. Administrar los acuerdos marco en todas sus fases operacionales.
5. Asesorar a las entidades públicas en la planificación y gestión de sus procesos de contrataciones,
realizando el seguimiento de sus planes anuales de compras.
6. Entender en la ejecución de las actividades requeridas para la implementación de los procesos
especiales de contratación previstos en la normativa vigente, tales como compras sustentables,
combustibles, seguros, pasajes, automotores, entre otros.
7. Requerir, suministrar y procesar información de y hacia los organismos y actores vinculados con las
contrataciones públicas, elaborando informes y estadísticas.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS
ACCIONES:
1. Proponer la definición técnica de las herramientas de los sistemas que sirvan de soporte a la gestión de
las contrataciones públicas, como así también el hardware y software requerido para un correcto
funcionamiento de la Oficina.
2. Ejecutar la administración y operación de los sistemas que sirvan de soporte a la gestión de las
contrataciones públicas.
3. Asistir a la Dirección en la implementación y administración de los sistemas que sirvan de soporte a la
gestión de las contrataciones públicas, entre ellos, el sistema electrónico de contrataciones, el de
acuerdos marco, el portal en Internet, el de Información de Proveedores y Oferentes, el de Identificación
de Bienes y Servicios, el de información de transparencia, el registro de proveedores inhabilitados y
sancionados y de toda otra aplicación de apoyo a la gestión de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
4. Ejecutar la selección, instalación, utilización y mantenimiento de los equipos informáticos, sistemas,
programas e interfaces, asegurando la calidad de servicio para todos los usuarios de los sistemas de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
COORDINACIÓN DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL PÚBLICO
ACCIONES:
1. Proponer mecanismos que provean información al ciudadano sobre las contrataciones del Estado, de
manera actualizada y de fácil accesibilidad, promoviendo la transparencia de los actos de gobierno en
esta materia.
2. Elaborar los contenidos de noticias del Portal de la Oficina Nacional de Contrataciones.
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3. Brindar asesoramiento en todo lo relativo al sistema de contrataciones públicas al sector Público y
Privado.
4. Diseñar e implementar los programas electrónicos para la atención a los usuarios vía mesas de ayuda.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN
COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
ACCIONES:
1. Actuar como nexo en el Programa de Evaluación de Políticas Públicas, como así también, en el
desarrollo de las actividades de evaluación y monitoreo de las políticas públicas en el ámbito de la
Administración Pública Nacional.
2. Asistir a las autoridades superiores en la promoción de las actividades de coordinación intra e inter
jurisdiccional en materia de evaluación y seguimiento de la gestión pública.
3. Desarrollar herramientas de gestión que permitan gestionar y sistematizar la información de evaluación y
monitoreo para asistir a las funciones competentes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
4. Coordinar con las áreas competentes en la materia de planificación estratégica y operativa, las acciones
correspondientes a la implementación de los sistemas de información y monitoreo.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
RESOLUCIÓN N° 255/15:
DÁSE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO
EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
Fecha: 4/05/15
B O.:
6/05/15
VISTO el Expediente N° S05:0012299/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO a través del dictado del Decreto Provincial N° 244
de fecha 4 de marzo de 2015 declaró en emergencia y/o desastre agropecuario según
corresponda, a los productores agropecuarios afectados por inundaciones, en los cultivos de
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1340
Resoluciones
maíz, soja, algodón, sorgo, pasturas implantadas y naturales y demás cultivos que hubieren
resultado impactados en forma directa por su causa, como así también a los productores de
ganado mayor y menor de los Departamentos de Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre,
Avellaneda, Rivadavia y Salavina, de la mencionada provincia, por el período de SEIS (6) meses a
partir del 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015.
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO solicitó, ante la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 18 marzo de 2015,
que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando
anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales,
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario según corresponda, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en los cultivos de maíz, soja, algodón,
sorgo, pasturas implantadas y naturales y demás cultivos que hubieren resultado impactados en
forma directa por su causa, como así también a la ganadería mayor y menor de los
Departamentos de Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia y Salavina,
por el período de SEIS (6) meses desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.
Que la citada Comisión estableció que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en el
considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA.
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, por SEIS (6) meses desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de
2015, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en los cultivos de maíz, soja,
algodón, sorgo, pasturas implantadas y naturales y demás cultivos que hubieren resultado
impactados por el fenómeno adverso, como así también a la ganadería mayor y menor de los
Departamentos de Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia y Salavina.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
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Resoluciones
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para
que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
CARLOS H. CASAMIQUELA.
Referencias Normativas
L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766
D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DEUDA PÚBLICA
RESOLUCIÓN N° 318/15:
DEUDAS DE LAS PROVINCIAS. CONDICIONES DE REEMBOLSO
Fecha: 30/04/15
B O.: 18/05/15
VISTO el Expediente N° S01:0144916/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014), el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010, y las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20
de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de
fecha 29 de setiembre de 2014, y 22 del 28 de enero 2015, todas ellas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a modificar las condiciones de
reembolso de las deudas, tanto de capital como de intereses, que mantienen las Jurisdicciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1342
Resoluciones
Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, pudiendo
acordar quita, espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de intereses.
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el ―PROGRAMA FEDERAL DE
DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS‖ con el objetivo de reducir y
reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL.
Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de
2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de fecha 29 de setiembre de 2014 y 22 del 28 de
enero de 2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dieron el
mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL
provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014,
dispusieron modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas y
establecieron los compromisos que debían cumplimentar las Provincias.
Que resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan continuar con la aplicación de
políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades
productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que
realizan las Jurisdicciones Provinciales.
Que en función de lo señalado, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso
de los servicios de intereses y amortización de las deudas antes referidas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 131 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional al 31 de marzo de 2015,
correspondientes a los Convenios celebrados en el marco de la Resolución N° 22 de fecha 28 de
enero de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS serán reembolsadas en
las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de junio de 2015;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) cuotas
mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR
CIENTO (0,54 %) y UNA (1) última cuota equivalente al CERO COMA DIEZ POR CIENTO
(0,10 %) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2015 y serán pagaderos mensualmente,
siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6 %) Nominal Anual;
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Resoluciones
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y
serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N°
25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al
vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de julio de 2015.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el GOBIERNO
NACIONAL y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como
Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
L. 25.570: Bol. A.F.I.P. N° 59, jun. ' 2002, p. 987
D. 660/10: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. '2010, p. 1202
Res. 36/13 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. ' 2014, p. 33
Res. 108/14 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 201, abr. ' 2014, p. 625
Res. 445/14 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 205, ago. ' 2014, p. 1611
Res. 705/14 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 207, oct. ' 2014, p. 2309
Res. 22/15 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 211, feb. ' 2015, p. 433
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE
Y EL GOBIERNO NACIONAL
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Doctor
Aníbal Domingo FERNÁNDEZ y, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel
KICILLOF, en adelante denominado ―GOBIERNO NACIONAL‖, por una parte, y la PROVINCIA DE
en adelante la ―PROVINCIA‖, representada en este acto por el señor Gobernador D. ………………………, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de
las Provincias Argentinas.
Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de
fecha 28 de julio de 2014, 705 de fecha 29 de setiembre de 2014 y 22 del 28 de enero de 2015, todas ellas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dieron el mismo tratamiento financiero a las
deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia
Financiera 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, dispusieron modificar las condiciones financieras de reembolso
de las deudas allí especificadas y establecieron los compromisos que debían cumplimentar las Provincias.
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1344
Resoluciones
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan
las Provincias.
Que mediante la Resolución N°
de fecha
de
de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes
referidas.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
ARTÍCULO 1°.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL al 31 de marzo de 2015
correspondiente al Convenio celebrado en el marco de la Resolución N° 22/2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que alcanza la suma de PESOS …………………… ($
………………………) será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes
condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de junio de 2015;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) cuotas mensuales y
consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (0,54%) y UNA (1)
última cuota equivalente al CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,10 %) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2015 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa
de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6 %) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán
pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN
FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del
DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de julio de
2015.
ARTÍCULO 2°.- La PROVINCIA se compromete a acompañar al GOBIERNO NACIONAL en la
implementación de políticas públicas y a continuar cumplimentando el requerimiento informativo establecido
en el Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha 28 de abril de 2014,
con el contenido que en el mismo se especifica, así como a brindar toda información ampliatoria y/o
aclaratoria que se solicite. Para la información prevista en los Anexos al Artículo 2° del Convenio antes
citado, IV, Planilla 20, VII, Planilla 25, IX, punto 10 y X, Planilla 26, se actualizarán las fechas en ellos
indicadas a los Ejercicios 2014 y/o 2015 según corresponda.
ARTICULO 3°.- A los efectos de mantener el beneficio establecido en el Artículo 4° del presente para el
tercer trimestre del año 2015, el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Economía y
Finanzas Públicas evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°.
ARTICULO 4°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la
PROVINCIA cede ―pro solvendo‖ irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre
las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y
BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N°
25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza
a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, a retener
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Resoluciones
automáticamente del Régimen citado los importes correspondientes a los servicios de la deuda a que hace
referencia el Artículo 1° del presente Convenio.
ARTÍCULO 5°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial
que corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Los pagos efectuados por la PROVINCIA desde el 1 de abril de 2015 hasta la entrada en
vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado al 31 de marzo de
2015. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, informará a la
PROVINCIA los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente
Convenio, y en consecuencia el saldo residual.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, en la Avenida Hipólito
Yrigoyen N° 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de ………………………, en
………………………
En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de
del año 2015.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCIÓN N° 872/15:
RESOLUCIÓN N° 2.794/12. MODIFICACIÓN
Fecha: 30/04/15
B O.:
4/05/15
VISTO el Expediente N° S04:0022143/2015 del registro de este Ministerio, las Resoluciones M.J.
y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012 y 120 del 28 de enero de 2015, la Resolución
General I.G.J. N° 04 del 12 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.J. y D.H. N° 2794/12 fueron clasificados y modulados los trámites que se
realizan ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que por Resolución M.J. y D.H. N° 120/15 se estableció el valor del ―módulo IGJ‖ para fijar el
importe de los formularios utilizados en cada trámite.
Que por Resolución General I.G.J. N° 04/14, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha creado
el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) conformado por aquellas personas jurídicas que no
hayan presentado la Declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. N° 1 del 15 de
julio de 2010 al día 30 de abril de 2015.
Que, en consecuencia el Organismo registral, ha creado el Procedimiento de Cumplimiento con el
objeto de permitir a las entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.), cambiar
su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas
por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
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Que, por lo expuesto, resulta necesario clasificar y modular el trámite correspondiente al
Procedimiento de Cumplimiento antes indicado, ello tomando en cuenta el tipo de entidad y
personal interviniente a fin de mantener los criterios utilizados en la Resolución M.J. y D.H. N°
2794/12.
Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución General I.G.J. N° 04/14, la presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día 4 de mayo de corriente año.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y
23.412 y los convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE
ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE
LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2794 del 19 de diciembre
de 2012 el texto que, como Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia el 4 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
JULIO C. ALAK.
Referencias Normativas
Res. Gral. 1/10 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1575
Res. Gral. 4/14 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. ' 2014, p. 2994
ANEXO I
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Resoluciones
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Resoluciones
SECRETARÍA DE ENERGÍA
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR)
RESOLUCIÓN N° 192/15:
PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA. COMPENSACIONES
Fecha: 8/05/15
B O.: 11/05/15
VISTO el Expediente N° S01:0065344/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por el Artículo 75 de la Ley N°
25.565 y su modificatoria, Artículo 84 de la Ley N° 25.725, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 786 del
8 de mayo de 2002, el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008, modificado por el
Decreto N° 682 de fecha 27 de mayo de 2011, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015,
la Resolución N° 153 de fecha 23 de abril de 2003 y la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de
2003 y sus modificaciones, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 1.083 de fecha 1° de octubre de 2008, la
Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015, la Resolución N° 74 de fecha 1° de abril de 2015
y la Resolución N° 102 de fecha 14 de abril de 2015, todas ellas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 se creó el FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE
CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS, con el objeto de financiar: a) las compensaciones
tarifarias para la zona Sur del país y el Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que
las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso
domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos
residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo en
las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y el Departamento Malargüe de la Provincia de
Mendoza.
Que mediante el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se aprobó la Reglamentación del
Artículo 75 de la Ley N° 25.565, constituyéndose el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas.
Que mediante el Artículo 12, inciso b) del referido Decreto se dispuso que dicho Fondo Fiduciario
tenga como destino —entre otros— financiar las compensaciones por la venta de cilindros,
garrafas, o gas licuado de petróleo para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales
inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuestos, en las Provincias de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN,
RÍO NEGRO, LA PAMPA, en el Partido CARMEN DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS
AIRES y en el Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA.
Que el Artículo 15, inciso c) del Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002 estableció como
BENEFICIARIOS del Fideicomiso a las personas físicas y/o jurídicas que indiquen las Provincias y
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1349
Resoluciones
que realicen ventas mayoristas de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo para uso
domiciliario, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los de mercado, en las Provincias de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT,
NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA, en el Partido CARMEN DE PATAGONES de la Provincia
de BUENOS AIRES y en el Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA.
Que mediante el Artículo 25 del Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se dispuso que la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dicte la
normativa que reglamente un procedimiento de asignación de recursos, instrumentación y control
de los mismos, que permita garantizar los principios básicos de equidad y uso racional de la
energía.
Que mediante el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 se modificó el Artículo 75 de la Ley N° 25.565,
incorporándose la región conocida como ―Puna‖ a las regiones financiadas por el Fondo Fiduciario
para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Que mediante la Resolución N° 153 de fecha 23 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la forma de
cálculo para la determinación del monto máximo a abonar en concepto de compensación a los
consumos residenciales de Gas Licuado de Petróleo, envasado y a granel, de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 25 del Decreto N° 786/2002, y se fijaron los requisitos de los informes
emitidos por las respectivas Autoridades de Aplicación provinciales, relativos a las declaraciones
juradas presentadas por las empresas que solicitan el pago de las compensaciones por la venta
de dichos productos.
Que mediante la Resolución N° 444 de fecha 29 de julio de 2013 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA se suspendió de forma temporaria el límite en las compensaciones a cargo del Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, exclusivamente para el territorio de
la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que mediante el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto
N° 682 de fecha 27 de mayo de 2011, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO
RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ENVASADO, con el objetivo de establecer las
condiciones para que las garrafas de Gas Licuado de Petróleo puedan ser adquiridas por los
usuarios residenciales a un precio diferencial establecido.
Que el Reglamento de dicho Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 1.083 de fecha 1°
de octubre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, incluyéndose en la misma
reglamentación el Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12)
Y QUINCE (15) KILOGRAMOS comprendido en el marco del Artículo 75 de la Ley N° 25.565.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, se estimó conveniente y
necesario adoptar las medidas pertinentes a los efectos de optimizar los logros hasta el momento
alcanzados, creando a tal fin el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR).
Que para ello, mediante el Decreto citado en el considerando anterior se resolvió derogar el
Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008 y su modificatorio, Decreto N° 682 de fecha
27 de mayo de 2011, quedando sin efecto la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N°
1.083 de fecha 1 de octubre de 2008.
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Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 102 de fecha 14 de abril de
2015 se creó el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y
MALARGÜE, en el marco del Programa HOGAR, atendiendo los mayores consumos de gas
licuado de petróleo (GLP) de dichas zonas.
Que al quedar sin efecto la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 1.083 del año 2008,
se torna necesario volver a reglamentar el procedimiento de asignación de recursos,
instrumentación y control de las compensaciones enunciadas en el inciso b) del Artículo 12 del
Decreto N° 786 del año 2002 para la venta de gas licuado de petróleo, envasado y a granel, en las
Provincias ubicadas en la Región Patagónica, el Departamento MALARGÜE de la Provincia de
MENDOZA y la Región conocida como ―PUNA‖.
Que el Artículo 6 del Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 instruyó a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020 y su modificatoria, a
dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias y a adoptar
las medidas necesarias a los fines de instrumentar y cumplir el objeto del PROGRAMA HOGAR.
Que resulta necesario establecer un nivel de compensaciones y precios diferenciales compatibles
con los lineamientos establecidos por la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo
de 2015 y sus Resoluciones reglamentarias, de manera tal de permitir la convivencia de ambos
regímenes.
Que el Artículo 25 del Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002 establece que en caso que las
Provincias no adhieran a la reglamentación dictada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los
usuarios de la provincia de que se trate perderán los beneficios del subsidio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 25.565 y su
modificatoria, la Ley N° 26.020, el Artículo 25 del Decreto N° 786 del año 2002 y el Artículo 6 del
Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Establécese que los precios diferenciales para la Región Patagónica, el
Departamento MALARGÜE en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como ―Puna‖,
referidos en el Artículo 12, inciso b) del Decreto N° 786 del año 2002 serán determinados por esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA. Dichos precios diferenciales no podrán superar los Precios Máximos
de Referencia calculados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA de acuerdo al Reglamento del
Programa HOGAR aprobado por Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 2º — Establécese que las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas, o gas
licuado de petróleo para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales en la Región
Patagónica, el Departamento MALARGÜE en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida
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como ―PUNA‖ referidas en el Artículo 12, inciso b) del Decreto N° 786 del año 2002 serán
determinadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Cada jurisdicción provincial podrá, en caso de considerarlo conveniente, adicionar de su propio
presupuesto las diferencias que estén implicadas en el mantenimiento de niveles de
compensación superiores a los establecidos en el presente Artículo, siempre que ello determine
menores precios diferenciales para los usuarios de GLP de dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 3º — Establécese que los BENEFICIARIOS de la Compensación serán las personas
físicas y/o jurídicas que indiquen las Provincias y que realicen ventas mayoristas de cilindros,
garrafas o gas licuado de petróleo para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales
inferiores a los de mercado, en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica, el Departamento
MALARGÜE en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como ―PUNA‖ que hayan
adherido a la presente reglamentación, quienes lo percibirán con el objeto de financiar dichos
precios diferenciales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 inciso c) del Decreto N° 786 del
año 2002.
Las jurisdicciones mencionadas remitirán los procedimientos de selección utilizados para indicar
los BENEFICIARIOS señalados en el presente Artículo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Se requerirá para la aceptación de las empresas como BENEFICIARIOS en el presente régimen
de compensación, la estricta observación de las normas provinciales referidas a la materia
(disposiciones sobre compras y/o contrataciones, requisitos de instalación en el territorio
provincial, etc.) a los fines de asegurar la transparencia en la aplicación de los criterios de
selección. Para ello y de forma previa a la aceptación de las empresas como BENEFICIARIOS del
Fondo Fiduciario, las autoridades de aplicación provinciales deberán remitir a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA un informe con copias autenticadas de la documentación que acredite el cumplimiento
de las disposiciones mencionadas. Asimismo, los BENEFICIARIOS deberán encontrarse
inscriptos, según las normas vigentes, en el Registro Nacional de la Industria de Gas Licuado de
Petróleo (RNIGLP), de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 136, de fecha 14 de abril de
2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones, así como cumplir con las medidas
de seguridad y requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente.
Las personas físicas y/o jurídicas que a la fecha de la presente ya sean BENEFICIARIAS del
Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565 no deberán volver a solicitar su inclusión al presente
régimen de compensación.
ARTÍCULO 4º — Establézcase que a los efectos de recibir la compensación establecida en el
Artículo 2° de la presente resolución, los BENEFICIARIOS deberán realizar sus ventas a los
precios diferenciales determinados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA para la Región Patagónica,
el Departamento de MALARGÜE en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como ―Puna‖
mediante el Sistema de ―Bonos‖ o ―Vales‖, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la
presente. Todas las empresas BENEFICIARIAS deberán emitir facturas, en todos los casos, por el
precio final de venta al usuario. Dichas facturas deberán reunir todos los requisitos establecidos
por las normas dictadas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(A.F.I.P.), como condición indispensable a los efectos de su inclusión en las declaraciones juradas
que presenten para el pago de las compensaciones.
Asimismo, los BENEFICIARIOS deberán presentar mensualmente ante las Autoridades de
Aplicación Provinciales la rendición de las ventas efectuadas a precios diferenciales, de acuerdo a
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1352
Resoluciones
las ―Normas para la presentación de declaraciones juradas‖ que como Anexo II forman parte de la
presente.
El cobro de las compensaciones se realizará de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo III
de la presente Resolución.
En el caso de que se incluyeran en las declaraciones juradas presentadas por los
BENEFICIARIOS, ventas efectuadas a sujetos no inscriptos en el Registro Nacional de la Industria
del Gas Licuado de Petróleo cuya inscripción fuera requerida por las normas vigentes, se
procederá a descontar las mismas del importe total de la compensación a reconocer por las
declaraciones juradas respectivas.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá efectuar controles selectivos de las declaraciones juradas
presentadas a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos normativos.
ARTÍCULO 5º — Los usuarios residenciales de gas licuado de petróleo que lo adquieran a
precios diferenciales mediante el Sistema de ―Bonos‖ o ―Vales‖ deberán estar inscriptos en el
REGISTRO PROVINCIAL DE USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO,
confeccionado de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución.
Las compensaciones solicitadas correspondientes a ventas realizadas a usuarios que no se
encuentren inscriptos en el Registro y que fueran incluidas en las Declaraciones Juradas
presentadas por los BENEFICIARIOS, serán descontadas del importe total de la compensación a
reconocer.
Las jurisdicciones adheridas a la presente Resolución deberán remitir mensualmente a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA copia del mencionado Registro.
Aquellos usuarios que se inscriban en el REGISTRO PROVINCIAL DE USUARIOS
RESIDENCIALES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO no podrán formar parte de un hogar en el
cual alguno de sus miembros se encuentre inscripto en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL
PROGRAMA HOGAR, creado por la Resolución N° 74 de fecha 01 de abril de 2015 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, o en el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA
PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE, creado por Resolución N° 102 de fecha 14 de abril de
2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 6º — La SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el ámbito del presente régimen, podrá
establecer volúmenes máximos mensuales y/o anuales a compensar (en kilogramos) por usuario
que adquiera el GLP a precio diferencial, para cada región y/o Provincia. Todo ello sin perjuicio de
que el volumen considerado para el cálculo de las compensaciones estará sujeto a lo dispuesto
por el Artículo 10 de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º — Aplíquese al presente
cumplimiento de precios de venta, así
establecidos en la Resolución N° 49 de
ENERGÍA dependiente MINISTERIO DE
SERVICIOS.
régimen el esquema de seguimiento y control sobre el
como el esquema de contravenciones y sanciones,
fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
ARTÍCULO 8º — Las normas en materia de gas licuado de petróleo mantendrán su plena
vigencia en todas aquellas partes que no hayan sido modificadas o sustituidas por la presente
Resolución.
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Resoluciones
ARTÍCULO 9º — Establézcase que las jurisdicciones provinciales y/o regionales comprendidas
en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, modificado por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, deberán
adherir a la presente Reglamentación.
Aquellas jurisdicciones en las que a la fecha actual se estén percibiendo las compensaciones
referidas en el Artículo 12 inciso b) del Decreto N° 786 del año 2002, de acuerdo a las normativas
y/o decisiones que hubieren adoptado las autoridades provinciales y/o conforme el alcance y
precisiones establecidas en las resoluciones ya dictadas en consecuencia por la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, deberán proceder a la readecuación de las normas correspondientes de modo que
sus disposiciones sean concordantes con la presente Resolución, en un plazo no mayor a los
SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de vigencia de la presente.
En las jurisdicciones en las que a la fecha no se estén percibiendo las mencionadas
compensaciones, deberán adoptarse las medidas necesarias a tal efecto, en un todo de acuerdo a
lo especificado en la presente Resolución y a las ―NORMAS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA
BASE ESTADÍSTICA A EMPLEAR EN LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS JURISDICCIONES AL
RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN‖, que como ANEXO V forma parte de la presente Resolución.
En caso de que las Provincias no adhieran a la presente Reglamentación, los usuarios de las
Provincias de que se trate perderán los beneficios de la compensación, según lo establecido en el
Artículo 25 del Decreto N° 786 del año 2002.
ARTÍCULO 10 — Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 153 de fecha 23 de abril de 2003
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el cual quedará redactado de la forma que a continuación se
indica:
―ARTÍCULO 1°: Para el cálculo de las compensaciones mensuales corrientes se considerará como
volumen máximo a compensar (en kilogramos) el que resulte mayor entre el promedio del
volumen compensado (en kilogramos) durante el mismo mes de los tres (3) últimos años
inmediatamente anteriores y el volumen compensado (en kilogramos) durante el mismo mes del
año inmediato anterior.‖
ARTÍCULO 11 — Deróguense los Artículos 2° y 4° de la Resolución N° 153 de fecha 23 de abril
de 2003, la Resolución N° 444 de fecha 29 de julio de 2013 y la Resolución N° 89 de fecha 7 de
abril de 2015, todas éstas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 12 — Apruébense los ―REQUERIMIENTOS PARA SISTEMAS DE BONOS O
VALES‖, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 13 — Apruébense las ―NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
JURADAS‖ que como ANEXO II forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14 — Apruébense las ―PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL PAGO DE LAS
COMPENSACIONES‖ que como ANEXO III forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 15 — Apruébense las ―PAUTAS PARA LA CONFECCIÓN DEL REGISTRO
PROVINCIAL DE USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO‖ que como
ANEXO IV forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 16 — Apruébense las ―NORMAS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA BASE
ESTADÍSTICA A EMPLEAR EN LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS JURISDICCIONES AL
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RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN‖, que como ANEXO V forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 17 — La presente medida entrará en vigencia el 1° de mayo de 2015.
ARTÍCULO 18 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
MARIANA MATRANGA.
Referencias Normativas
L. 25.565: Bol. A.F.I.P. N° 58, may. ' 2002, p. 800
L. 25.725: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. ' 2003, p. 189
L. 26.020: Bol. A.F.I.P. N° 94, may. ' 2005, p. 959
D. 786/02: Bol. A.F.I.P. N° 59, jun. '2002, p. 1011
D. 1.539/08: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. '2008, p. 2091
D. 682/11: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. '2011, p. 1362
Res. 153/03 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 71, jun. ' 2003, p. 1071
Res. 1.083/08 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 126
ANEXO I
REQUERIMIENTOS PARA SISTEMAS DE BONOS O VALES
Se deberán adoptar los siguientes procedimientos con respecto a la emisión, distribución y control de la
rendición de bonos.
1. Los bonos deberán emitirse a nombre del usuario titular y serán de carácter intransferible, no pudiendo
destinarse a otra finalidad que no sea la compra del producto a precio diferencial. Deberán tener impreso
el precio diferencial correspondiente a la jurisdicción.
2. Requisitos de seguridad en su impresión: deberán ser emitidos por triplicado, poseer código de barras,
numeración preimpresa y consecutiva.
3. Los bonos para la compra de gas licuado de petróleo envasado en garrafas o cilindros tendrán vigencia
durante UN (1) mes desde la fecha de su emisión. En el caso del gas a granel, la vigencia será de TRES
(3) meses.
4. Recaudos en la entrega y recepción de bonos: firma de su recepción por parte del usuario o su
representante, responsabilidad por su conservación y pérdida del beneficio en caso de extravío.
5. Contenido de las planillas de rendición de vales presentadas por los municipios; identificación del usuario
(apellido y nombre, número de Documento de Identidad, domicilio), numeración de los bonos recibidos,
firma del usuario o su representante, aclaración y firma. Las planillas deberán confeccionarse sin dejar
espacios en blanco y cerrando con líneas aquellos no utilizados.
En el caso de las jurisdicciones actualmente adheridas al régimen de compensación, las Autoridades de
Aplicación provinciales deberán remitir una Nota a la SECRETARÍA DE ENERGÍA especificando los
recaudos adoptados para el cumplimiento de los requerimientos del sistema dentro de un plazo de
SESENTA (60) días corridos desde la puesta en vigencia de la presente Resolución.
ANEXO II
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NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Es de aplicación, la Resolución N° 153 de fecha 23 de abril de 2003 del Registro de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, en sus aspectos pertinentes.
La presentación de las Declaraciones Juradas de los BENEFICIARIOS y del informe de detalle de las
ventas efectuadas por intermedio de Subdistribuidores, se efectuará simultáneamente en soporte óptico
además de los correspondientes formularios en papel.
Pautas para la presentación de soportes ópticos:
• Formato del soporte óptico (CD):
Se utilizarán CD de 6‖ con un formato que permita su acceso en lectoras de CD Standard.
• Rotulado del Soporte:
El rótulo del soporte deberá incluir la siguiente información:
• Nombre de la empresa.
• Mes y año a que se refiere la información contenida.
• Nombre de cada uno de los archivos contenidos.
• Para el caso en que la cantidad de medios utilizados sea superior a uno (1), en cada uno de ellos se
indicará el número de volumen correspondiente o el total de volúmenes que componen la presentación
(Ej. Vol. 1/3, Vol. 2/3, Vol. 3/3).
• Formato de los archivos:
Los archivos correspondientes a planillas numéricas o de cálculo deberán ser confeccionados en Hoja de
Cálculo, en tanto que los archivos de texto deberán confeccionarse en formato de Documento, conforme lo
determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Los BENEFICIARIOS de la compensación deberán presentar mensualmente ante la Autoridad de Aplicación
Provincial, una Declaración Jurada analítica acompañada de certificación de contador público
independiente, con firma legalizada por el Consejo Profesional de la respectiva jurisdicción en la que el
profesional se encuentre matriculado, consignándose las ventas efectuadas a los precios diferenciales que
consten en los registros contables de la empresa, correspondientes a las citadas ventas, y las sumas
percibidas netas de Impuesto al Valor Agregado (IVA), totalizadas por provincia.
Los BENEFICIARIOS deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación Provincial los bonos entregados
por usuarios al momento de realizar la compra.
Información a presentar por los fraccionadores que efectúen ventas por intermedio de subdistribuidores.
Las empresas fraccionadoras que efectúen ventas de gas licuado de petróleo a precios diferenciales por
intermedio de subdistribuidores deberán presentar, como parte integrante de las declaraciones juradas
mensuales para el cobro de la compensación, en el Anexo I (Ventas con compensación) requerido por la
Resolución N° 153 de fecha 23 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la siguiente información:
nombre y apellido y/o razón social de cada uno de los subdistribuidores, N° de C.U.I.T. y la localidad a la
que pertenecen, con el detalle de las ventas que se encuentran incluidas en el Anexo I de la Resolución
antes mencionada, en la que deberán constar como mínimo, los siguientes datos:
Información relativa a las ventas a precios diferenciales:
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• Cantidad de usuarios involucrados.
• Total de kilogramos vendidos a precios diferenciales, discriminados por tipo (garrafas, cilindros o granel).
• Importe total facturado al usuario final.
Respecto de lo requerido, cuando las ventas a precios diferenciales del subdistribuidor que presenta la
información no se efectúen exclusivamente a usuarios finales, se deberán discriminar en las declaraciones
juradas los datos correspondientes a la cantidad de usuarios involucrados, los kilogramos vendidos y el
importe total facturado para las ventas realizadas a usuarios finales y a comercios minoristas,
respectivamente.
Información relativa al resto de las ventas:
• Total de kilogramos vendidos de gas licuado de petróleo, discriminados por tipo (garrafas, cilindros o
granel).
• Facturación total de ventas.
Además, las empresas fraccionadoras que operen por intermedio de subdistribuidores, deberán presentar
copia autenticada de los certificados habilitantes de las condiciones técnicas y de seguridad para operar —
expedida por alguna de las empresas auditoras de seguridad habilitadas a tal efecto por la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, correspondiente a cada uno de los subdistribuidores—, en los casos en que por los
volúmenes comercializados dicha certificación fuera expedida por las normas reglamentarias de la
SECRETARÍA DE LA ENERGÍA. Este último formulario se requerirá cuando la empresa fraccionadora
incorpore un nuevo subdistribuidor a su operatoria. Con posterioridad, deberán presentarse cada una de sus
renovaciones, al producirse el vencimiento del plazo de vigencia previsto en los correspondientes
certificados.
ANEXO III
PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL PAGO DE LAS COMPENSACIONES
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 26 del Decreto N° 786/2002, los BENEFICIARIOS del régimen
de compensación presentarán, ante la Provincia que corresponda, dentro de los CINCO (5) primeros días
de cada mes y de conformidad con los procedimientos que la misma a tales efectos disponga, el monto total
de la compensación que corresponda ser pagada por las ventas efectuadas durante el mes inmediato
anterior.
Dicha presentación tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá realizarse de acuerdo a lo establecido
por la Resolución N° 153/2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el Anexo II de la presente.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 27 del Decreto N° 786/2002, las Provincias que correspondan,
controlarán los valores indicados en las Declaraciones Juradas presentadas por los BENEFICIARIOS
señalados y en base a dicho análisis elaborarán y remitirán, en un plazo máximo de DIEZ (10) días,
contados a partir de la fecha de presentación de cada BENEFICIARIO, un informe dirigido a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, acompañado de copia autenticada de las respectivas Declaraciones Juradas
conformadas por el Organismo de Contralor Provincial competente; indicando procedencia total o parcial del
pago de la compensación, en caso de que corresponda. Dicho informe deberá detallar la cantidad de
usuarios residenciales de gas licuado de petróleo por jurisdicción, especificándose si se trata de usuarios
rurales o urbanos.
Cada Provincia, sin perjuicio de los controles que lleve adelante la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, deberá instrumentar sistemas de control que permitan verificar regularmente la veracidad y
exactitud de las Declaraciones Juradas presentadas por los BENEFICIARIOS mencionados, a través de las
auditorías y/o procedimientos que a dichos fines estén pertinentes.
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De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 28 del Decreto N° 786/2002, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
analizará el informe presentado por las Provincias indicadas, e instruirá, de corresponder, dentro de los
DIEZ (10) días corridos contados a partir de la recepción del informe mencionado, el pertinente pago.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA notificará la instrucción del pago de FIDUCIARIO, quien dentro de los
TRES (3) días hábiles bancarios posteriores a la recepción de la mencionada notificación efectuará el
pertinente desembolso de fondos a la cuenta indicada por cada BENEFICIARIO.
A los efectos del párrafo anterior, cada BENEFICIARIO deberá abrir una cuenta para el depósito de las
compensaciones mencionadas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
El pago de las compensaciones correspondientes a cada BENEFICIARIO mencionado, deberá ser
efectuado dentro de los TREINTA (30) días de presentada la respectiva Declaración Jurada.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 29 del Decreto N° 786/2002, los pagos efectuados por el
FIDUCIARIO podrán ser corregidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en forma retroactiva, toda vez que
de los informes elaborados por el organismo de control pertinente, surjan diferencias con los montos
cobrados por el BENEFICIARIO, derivados de sus respectivas Declaraciones Juradas.
Pasados los DOCE (12) meses de efectuado el pago, dicho monto se considerará definitivo y no podrá ser
corregido ni modificado bajo ninguna circunstancia.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 30 del Decreto N° 786/2002, los BENEFICIARIOS del
FIDEICOMISO tendrán un plazo de TRES (3) meses para rectificar sus Declaraciones Juradas, en el caso
en que verifique la existencia de errores u omisiones en los cálculos efectuados para establecer la
compensación que les corresponda percibir.
A estos efectos presentarán ante la Provincia respectiva, con carácter de Declaración Jurada, dicha
rectificación de montos.
A los fines de esta rectificación se seguirá el procedimiento previsto para el cobro de la compensación.
ANEXO IV
PAUTAS PARA LA CONFECCIÓN
DEL REGISTRO PROVINCIAL DE USUARIOS
RESIDENCIALES DE GAS LICUADO
DE PETRÓLEO
El REGISTRO PROVINCIAL DE USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
comprenderá a los usuarios residenciales que las Autoridades de Aplicación Provinciales determinen, que
tengan domicilio dentro de los límites de la Provincia, o de los Partidos o Departamentos comprendidos en
el Artículo 1 de la presente, que no posean acceso a redes de gas domiciliarias de Gas Natural (GN) o de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) y que no formen parte de un hogar en el cual alguno de sus miembros se
encuentre inscripto en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA HOGAR ni en el REGISTRO
ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del PROGRAMA HOGAR.
Definición de usuarios residenciales: se considerará como tales a los usuarios urbanos o rurales sin acceso
a redes de Gas Natural (GN) o de Gas Licuado de Petróleo (GLP), cuyos consumos estén afectados a un
uso exclusivamente doméstico, tanto para los casos del uso de gas licuado envasado como de gas licuado
a granel.
Criterios de inclusión en el registro:
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Usuarios Urbanos: serán considerados como tales los usuarios que se encuentren radicados dentro de un
ejido urbano y que no posean redes de gas domiciliarias de GN o GLP. En los casos de los residentes en
zonas de chacras, se considerará el uso para calefacción y cocina del residente de la chacra únicamente,
no contemplándose consumos destinados a actividades comerciales.
Usuarios Rurales: serán considerados como tales los usuarios que residan en viviendas situadas fuera de
un ejido urbano. En el caso de los establecimientos rurales que posean varias dependencias, se
considerará con derecho a ser incluido en el registro a quien posea una sola residencia por establecimiento.
El REGISTRO PROVINCIAL DE USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
contará, al menos, con los siguientes datos: apellido y nombre, Documento Nacional de Identidad (DNI) y
domicilio del usuario según conste en el DNI. Si el domicilio no se encontrara actualizado en el DNI, quien
pretenda acceder al beneficio deberá realizar, indefectiblemente, el cambio de domicilio, a efectos de poder
ser empadronado.
Con carácter de excepción, en los casos en que el usuario careciera de Documento Nacional de Identidad
(DNI), el domicilio podrá acreditarse con la presentación de una constancia emitida por la autoridad policial
o judicial correspondiente al lugar de residencia. El plazo de validez de dicha constancia, que será
considerada como provisoria, será de SEIS (6) meses a partir de su fecha de emisión, al cabo de los cuales
deberá ser ineludiblemente sustituida por el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Los usuarios residenciales de gas licuado de petróleo incluidos en el registro deberán reempadronarse una
vez al año, sin perjuicio de las actualizaciones que, de oficio, puedan disponer cada una de las Autoridades
de Aplicación provinciales para sus jurisdicciones.
El Registro deberá ser remitido mensualmente por la Autoridad de Aplicación Provincial a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, en el formato que esta última determine.
Los datos correspondientes al registro serán de acceso público, previo encuadramiento y cumplimiento de
los trámites correspondientes en función de lo dispuesto al respecto por la Ley N° 25.326, de Protección de
Datos Personales y normas complementarias.
ANEXO V
NORMAS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA BASE ESTADÍSTICA A EMPLEAR EN LA
INCORPORACIÓN DE NUEVAS JURISDICCIONES AL RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN
A fin de cumplir con lo definido en el Artículo 25 del Decreto N° 786/2002 y la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 153 de fecha 23 de abril de 2003, en sus partes pertinentes al importe del
pago mensual de las compensaciones, se requerirá lo siguiente.
a) La Autoridad de Aplicación provincial deberá remitir un anexo estadístico con los datos referidos a los
municipios o departamentos a incorporar al régimen de compensación, correspondientes a los TRES (3)
últimos años calendario, con datos mensuales, donde se informen los siguientes puntos:
• Número de usuarios sin acceso a redes de Gas Natural (GN) o de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que
consumen GLP envasado o a granel.
• Estimaciones sobre su consumo medio mensual, si fuese posible por tipo (garrafas de DIEZ (10), DOCE
(12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS, cilindros de TREINTA (30) KILOGRAMOS y de CUARENTA Y CINCO
(45) KILOGRAMOS, a granel, etc.).
• Empresas fraccionadoras y distribuidoras que operan en la región.
• Ventas de Gas Licuado de Petróleo (GLP), envasado y a granel, realizadas en el período mencionado,
abiertas por empresa, si existiera, más de una.
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b) Para efectuar la estimación de los consumos medios mensuales se aplicarán, por analogía, las
estadísticas del ENARGAS para las redes de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o de Gas Natural (GN),
teniendo en cuenta indicadores tales como los de:
• Consumos medios.
• Condiciones climáticas.
Dicha estimación será luego analizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de determinar su
razonabilidad, pudiendo a tal efecto solicitar las aclaraciones que se consideren pertinentes.
La base estadística determinada en función de la información proporcionada, con las correcciones a las
estimaciones efectuadas que se consideren pertinentes, será puesta en conocimiento de la Autoridad de
Aplicación provincial, previamente a la puesta en marcha del régimen de compensación en la región
beneficiaria.
RESOLUCIÓN N° 230/15:
APRUÉBESE EL PRECIO DIFERENCIAL PARA LA REGIÓN PATAGÓNICA, EL
DEPARTAMENTO MALARGÜE EN LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA REGIÓN CONOCIDA
COMO ―PUNA‖ PARA LOS USUARIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO PROVINCIAL DE
USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. RESOLUCIÓN N° 192/15 DE
LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ANEXO I
Fecha: 15/05/15
B O.: 19/05/15
VISTO el Expediente N° S01:0065344/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por el Artículo 75 de la Ley N°
25.565 y su modificatoria Ley N° 25.725, el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el
Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008 y su modificatorio, Decreto N° 682 de fecha
27 de mayo de 2011, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y las Resoluciones N°
1.083 de fecha 1° de octubre de 2008, N° 102 de fecha 14 de abril de 2015 y N° 192 de fecha 8 de
mayo 2015, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 se creó el FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE
CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS, con el objeto de financiar: a) las compensaciones
tarifarias para la zona Sur del país y el Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA,
que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso
domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos
residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo en
las provincias ubicadas en la Región Patagónica y el Departamento MALARGÜE de la Provincia
de MENDOZA.
Que mediante el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se aprobó la Reglamentación del
Artículo 75 de la Ley N° 25.565, constituyéndose el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas.
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Que por medio del Artículo 12, inciso b) del referido Decreto se dispuso que dicho Fondo tenga
como destino —entre otros— financiar las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas, o
gas licuado de petróleo para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los
precios de mercado, ambos netos de impuestos, en las provincias de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO
NEGRO, LA PAMPA, en el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y
en el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que mediante el Artículo 25 del Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se dispuso que la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dicte la
normativa que reglamente un procedimiento de asignación de recursos, instrumentación y control
de los mismos, que permita garantizar los principios básicos de equidad y uso racional de la
energía.
Que mediante el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 se modificó el Artículo 75 de la Ley N° 25.565,
incorporándose la región conocida como ―PUNA‖ a las regiones financiadas por el Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se resolvió derogar el Decreto N°
1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008 y su modificatorio, Decreto N° 682 de fecha 27 de mayo
de 2011, quedando sin efecto la Resolución N° 1.083 de fecha 1 de octubre de 2008 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que al quedar sin efecto la resolución citada en el considerando anterior, se tornó necesario
volver a reglamentar el procedimiento de asignación de recursos, instrumentación y control de las
compensaciones enunciadas en el Inciso b) del Artículo 12 del Decreto N° 786 de fecha 8 de
mayo de 2002 para la venta de gas licuado de petróleo, envasado y a granel, en las provincias
ubicadas en la Región Patagónica, el Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y
la Región conocida como ―PUNA‖.
Que en este sentido la Resolución N° 192 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, establece en su Artículo 1° que los precios diferenciales para la Región
Patagónica, el Departamento MALARGÜE en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida
como ―PUNA‖, referidos en el Artículo 12, Inciso b) del Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de
2002, serán determinados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que el Artículo 2 de la citada Resolución establece que las compensaciones por la venta de
cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo para uso domiciliario, efectuadas a precios
diferenciales en la Región Patagónica, el Departamento de MALARGÜE en la Provincia de
MENDOZA y la Región conocida como ―PUNA‖ referidas en el Artículo 12 Inciso b) del Decreto N°
786 de fecha 8 de mayo de 2002, serán determinadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que por lo tanto es necesario definir los precios diferenciales y las compensaciones
correspondientes referidos en los considerandos anteriores.
Que en tanto este es el precio que se debe facturar al usuario, el mismo deberá ser claramente
expuesto en todos los lugares de venta.
Que en el Artículo 6° de la Resolución N° 192 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA se estableció que dicha Secretaría podrá fijar volúmenes máximos mensuales y/o
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anuales a compensar (en kilogramos) por usuario que adquiera el Gas Licuado de Petróleo (GLP)
a precio diferencial para cada región y/o provincia.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 102 de fecha 14 de abril de
2015 se definieron Consumos Máximos por Zona/Región para los usuarios inscriptos en el
REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE, en el
marco del Programa HOGAR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad al Artículo 75 de la Ley N° 25.565, el Artículo
84 de la Ley N° 25.725, el Párrafo sexto del Inciso b) del Artículo 117 de la Ley N° 11.672,
modificado por el Artículo 18 de la Ley N° 26.337 y el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de
2002, dictado en Acuerdo General de Ministros, del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el precio diferencial para la región Patagónica, el Departamento
Malargüe en la Provincia de Mendoza y la región conocida como ―Puna‖ para los usuarios
inscriptos en el REGISTRO PROVINCIAL DE USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS LICUADO
DE PETRÓLEO de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 192 de fecha 8 de mayo de 2015
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el precio diferencial a cargo del usuario deberá ser claramente
expuesto en todos los lugares de venta del gas licuado de petróleo.
ARTÍCULO 3° — Apruébense las compensaciones por la venta de Gas Licuado de P Petróleo
(GLP) al precio diferencial establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, a cargo del
Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565, que como ANEXO II forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4° — Apruébense los Consumos Máximos por Zona/Región a compensar (en
kilogramos) por usuario que adquiera el Gas Licuado de Petróleo (GLP) al precio diferencial de
acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 192 de fecha 8 de mayo de 2015 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, que como ANEXO III forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5° — La presente medida entrará en vigencia el 1° de mayo de 2015.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
MARIANA MATRANGA.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1362
Resoluciones
Referencias Normativas
L. 25.565: Bol. A.F.I.P. N° 58, may. ' 2002, p. 800
L. 25.725: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. ' 2003, p. 189
D. 786/02: Bol. A.F.I.P. N° 59, jun. '2002, p. 1011
D. 1.539/08: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. '2008, p. 2091
D. 682/11: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. '2011, p. 1362
Res. 1.083/08 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 126
Res. 192/15 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 214, may. ' 2015, Ver
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1363
Resoluciones
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DECLARACIONES JURADAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2/15:
GENERACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y ANUALES DEL SISTEMA
SIFERE WEB
Fecha: 20/05/15
B O.: 28/05/15
VISTO:
La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ ―Generación de
Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB‖;
y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un
entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales
(CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1364
Resoluciones
confección de Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de
Regularización.
Que dicho sistema incorporó funcionalidades superadoras para las jurisdicciones y contribuyentes
a las existentes en el aplicativo anterior, atento a que el sistema vincula los datos registrados en la
base de la Comisión Arbitral en función a lo actuado por el contribuyente y agentes a través de los
distintos sistemas de recaudación, disponiéndose así de información única, uniforme y actualizada
de padrón y con la posibilidad de efectuar un mejor control en la carga de deducciones sufridas
por los contribuyentes.
Que en dicha resolución se dispuso la implementación en forma gradual y progresiva del uso
obligatorio del Sistema SIFERE WEB para los contribuyentes que fueran notificados por parte de
la Comisión Arbitral.
Que en virtud de la experiencia recogida es conveniente ampliar el cronograma del uso del
Sistema SIFERE WEB, agregando a los contribuyentes notificados hasta el momento como
obligados a utilizar dicho sistema, a los contribuyentes que se inscriban a partir de la fecha que se
establece en la presente.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer el uso obligatorio del Módulo DDJJ ―Generación de Declaraciones
Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB‖ —aprobado por
Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—, para aquellos contribuyentes que se
inscriban a partir del 1° de Junio de 2015. Para su uso deberán considerarse las disposiciones
previstas en la mencionada resolución.
ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las
jurisdicciones adheridas y archívese.
GERARDO D. RATTI. — MARIO A. SALINARDI.
Referencias Normativas
Res. 11/14 (CACM): Bol. A.F.I.P. N° 207, oct. ' 2014, p. 2410
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1365
Disposiciones
DISPOSICIONES
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEUDA PÚBLICA
DISPOSICIÓN Nº 16/15:
EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO
20 Y 23 DE JULIO DE 2015. CONDICIONES FINANCIERAS
Fecha: 20/04/15
B O.: 22/05/15
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007
y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras
del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley
de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas
que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares
estadounidenses a corto plazo.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el
Artículo 39 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las
precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos
instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los
créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N°
24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1366
Disposiciones
EL TESORERO GENERAL
DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión, con fecha 20 de Abril de 2015, de Letras del Tesoro en
dólares estadounidenses con vencimiento 20 de Julio de 2015 por un importe de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE (U$S VN 376.996.109).
ARTÍCULO 2° — Dispónese la emisión, con fecha 23 de Abril de 2015, de Letras del Tesoro en
dólares estadounidenses con vencimiento 23 de Julio de 2015 por un importe de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS (U$S VN 125.581.696).
ARTÍCULO 3° — Las Letras del Tesoro emitidas por los artículos 1° y 2° precedentes tendrán las
siguientes condiciones financieras:
PLAZO: NOVENTA Y UN (91) días.
TASA DE INTERÉS: CUATRO CON CINCO DECIMOS (4,5%) Nominal Anual.
DENOMINACIÓN
MÍNIMA:
Será
de
ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
VALOR
NOMINAL
ORIGINAL
DÓLARES
AMORTIZACIÓN E INTERESES: Íntegramente a su vencimiento.
FORMA DE COLOCACIÓN: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires.
TITULARIDAD: Se emitirán certificados intransferibles que serán depositados en la CENTRAL DE
REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de
efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
JORGE HORACIO DOMPER.
Referencias Normativas
L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1367
Disposiciones
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
PUBLICACIONES OFICIALES
DISPOSICIÓN N° 1/15:
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ―EXTRANET OFICIAL‖
Fecha: 19/05/15
B O.: 20/05/15
VISTO los servicios de publicación que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, la Resolución S.L.yT. N° 31 del 12 de junio de 2012 y las Disposiciones D.N.R.O. N° 3
del 3 de marzo de 2011 y 2 del 15 de Junio del 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del acto citado en primer término se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, a la implementación del sistema de ―Delegación Virtual‖.
Que a través de dicho mecanismo se creó el Sistema Electrónico de Consulta y Publicación de
Edictos consagrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Resolución
1687/2012 cuya puesta en funciones tuvo una favorable acogida, desarrollándose con éxito en
todos los estamentos del Poder Judicial de la Nación.
Que como consecución de los métodos indicados se ha creado una herramienta que permite la
publicación de avisos de los distintos organismos públicos en forma remota.
Que en dicho marco se han llevado a cabo tareas de capacitación, continuando las mismas a la
fecha para aquellos organismos que aún no han adoptado la referida modalidad.
Que el referido mecanismo de publicación ha sido receptado favorablemente por la mayor parte
de las reparticiones estatales.
Que surge la necesidad de hacerlo extensivo a la totalidad del universo de los organismos
públicos por tratarse de una herramienta que proporciona celeridad, inmediatez y seguridad
jurídica.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — A partir del 1 de Agosto de 2015 los organismos oficiales publicarán sus avisos
en el Boletín Oficial de la República Argentina, única y exclusivamente mediante la utilización del
sistema ―EXTRANET OFICIAL‖.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE E. FEIJOÓ.
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1368
Comunicaciones
COMUNICACIONES
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
COMUNICACIÓN ―A‖ 5.725/15:
RÉGIMEN INFORMATIVO PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS. ACTUALIZACIÓN
Fecha: 13/03/15
B O.:
8/05/15
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 4.
Reportes de Operaciones Sospechosas, del Régimen Informativo de la referencia, en la que se
incorporan aclaraciones en el segundo párrafo de las Instrucciones particulares.
RICARDO O. MAERO. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1369
Comunicaciones
ANEXO
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1370
Comunicaciones
TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS
COMUNICACIÓN ―B‖ 10.986/15:
VALORES PRESENTES AL 31/03/15
Fecha: 6/04/15
B O.: 18/05/15
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el
objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre ―Valuación
de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco
Central de la República Argentina‖.
Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles
sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto
2.1.2. de las normas sobre ―Distribución de resultados‖, se utilizarán los valores presentes que se
acompañan.
ENRIQUE C. MARTIN. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT.
ANEXO
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1371
Comunicaciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1372
Comunicaciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1373
Resoluciones
Generales
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIONES GENERALES
ADUANAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.771:
EXÁMENES Y CERTIFICACIONES PARA POSTULANTES A DESPACHANTE DE ADUANA,
AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO O APODERADOS GENERALES. EXCEPCIÓN DE
CONTENIDOS TEÓRICOS. RÉGIMEN TRANSITORIO
Fecha: 7/05/15
B O.: 12/05/15
VISTO la Resolución General N° 3.710, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se establecieron los procesos para la acreditación de
conocimientos específicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse
como Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales.
Que se ha detectado la existencia de un universo de sujetos que habiendo completado carreras
vinculadas al comercio exterior en instituciones universitarias o terciarias, con anterioridad a la
vigencia de dicha normativa no iniciaron el procedimiento de reconocimiento de conocimientos
conforme lo previsto en la anterior reglamentación.
Que a fin de contemplar la situación de estos sujetos procede establecer un régimen transitorio
que les permita acreditar el reconocimiento de sus conocimientos teóricos a los fines de obtener el
pertinente certificado de auxiliar del servicio aduanero en las condiciones anteriormente reguladas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer un régimen transitorio mediante el cual se admita, por única vez, una
excepción de contenidos teóricos para los exámenes de los postulantes a Despachante de
Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y
Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero regulados por la Resolución General N°
3.710.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1374
Resoluciones
Generales
ARTÍCULO 2° — A los fines dispuestos en el Artículo 1° los postulantes deberán acreditar haber
egresado de carreras universitarias o terciarias reconocidas oficialmente por el Ministerio de
Educación con anterioridad a la vigencia de la mencionada resolución general y manifestar su
voluntad de acogimiento al régimen transitorio hasta el día 15 de junio de 2015, a través del sitio
―web‖ del Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán completar de manera
interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar en archivo, transmitido electrónicamente, la
documentación consignada en los Títulos III y IV del Anexo I de la Resolución General N° 3.710.
ARTÍCULO 3° — Para la regulación de aquellas cuestiones no previstas expresamente en la
presente norma, corresponde remitir a las previsiones de la Resolución General N° 3.710.
ARTÍCULO 4° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 3.710: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 127
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.773:
CUADRO TARIFARIO, PARA LAS PRESTACIONES QUE EN CARÁCTER DE SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS REALICE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
Fecha: 20/05/15
B O.: 22/05/15
VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, las Disposiciones N°
273 (AFIP) del 11 de junio de 2013, y N° 184 (AFIP) del 15 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución
General 3661 (AFIP) del 7 de Agosto de 2014, para aplicación en los Servicios Extraordinarios
que se cumplen en virtud del artículo 773 del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones
Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9°
del Decreto PEN N° 618 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1375
Resoluciones
Generales
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de
Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el
cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Esta Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de Junio de 2015.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 665: Bol. A.F.I.P. N° 27, oct. '99, p. 1809
R.G. 3.661: Bol. A.F.I.P. N° 205, ago. ' 2014, p. 1700
Disp. 273/13 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 191, jun. ' 2013, p. 1254
Disp. 184/15 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 213, abr. ' 2015, p. 1163
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Resoluciones
Generales
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1377
Resoluciones
Generales
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.770:
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEVOLUCIÓN A TRABAJADORES Y
JUBILADOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.437, SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA
Fecha: 6/05/15
B O.:
7/05/15
VISTO la necesidad de adecuar el procedimiento de retenciones aplicables a los ingresos de los
asalariados a fin de acentuar la progresividad del tributo, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen
de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a,
b y c del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten
conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación
del mercado interno nacional.
Que a tales fines, se ha instruido a este Organismo, como responsable de la ejecución de la
política fiscal, para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido, habilitando un
procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva
del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes
brutos mensuales superiores a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y que no superen la
suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente
y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N° 2.437, sus
modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada
norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1°
de enero de 2015, inclusive— lo que se dispone en la presente.
ARTÍCULO 2° — La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas
a partir del 1° de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1378
Resoluciones
Generales
remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013,
ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el
procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor
remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL
($ 15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
ARTÍCULO 3° — Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3525, para la
determinación de los importes referidos en el artículo anterior y a ese solo efecto, se considerarán
las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que
correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6)
meses del período al que se hace referencia en dicho artículo.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de
enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como
mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
ARTÍCULO 4° — Cuando se trate de sujetos no incluidos en el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de
agosto de 2013 —por haber superado el monto máximo previsto en el Artículo 5° del citado
decreto— la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en
función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo
3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor
remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($
25.000).
ARTÍCULO 5° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de
haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto
beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o
haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general,
percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo,
deberá mensualizarse el importe percibido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor
remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($
25.000).
ARTÍCULO 6° — Los sujetos detallados en los Artículos 4° y 5° de la presente resolución
general, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, gozarán de
los beneficios a que hace referencia la Resolución General AFIP N° 3.525.
Dichos beneficios son los que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($
15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000),
y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento —en un
VEINTE POR CIENTO 20%— de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1379
Resoluciones
Generales
Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4° y 5° de la presente
resolución general.
ARTÍCULO 7° — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 8° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período
fiscal 2015, inclusive.
ARTÍCULO 9° — Conforme lo establecido en el artículo anterior, ante el supuesto de importes
retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto
correspondiente en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que
se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.
El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o
comprobante equivalente, identificándolo con el concepto ―DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G.
AFIP N° 3770‖.
ARTÍCULO 10 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
L. 20.628 (t.o. en 1997):
D. 1.242/13: Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. '2013, p. 1536
R.G. 2.437: Bol. A.F.I.P. N° 131, jun. ' 2008, p. 1182
R.G. 3.525: Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. ' 2013, p. 1662
ANEXO
A.- SUJETOS BENEFICIARIOS (EXCEPTO APARTADO B DE ESTE ANEXO)
1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto
de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la
suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a):
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b):
- Cónyuge
- Hijos
- Otras cargas
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c):
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
IMPORTE DE LA
DEDUCCION
MENSUAL $
1.944,00
2.160,00
1.080,00
810,00
9.331,20
1380
Resoluciones
Generales
2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto
de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere
la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a):
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b):
- Cónyuge
- Hijos
- Otras cargas
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c):
IMPORTE DE LA
DEDUCCION
MENSUAL $
1.866,24
2.073,60
1.036,80
777,60
8.957,95
3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto
de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la
suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a):
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b):
- Cónyuge
- Hijos
- Otras cargas
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c):
IMPORTE DE LA
DEDUCCION
MENSUAL $
1.788,48
1.987,20
993,60
745,20
8.584,70
4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto
de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere
la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a):
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b):
- Cónyuge
- Hijos
- Otras cargas
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c):
IMPORTE DE LA
DEDUCCION
MENSUAL $
1.710,72
1.900,80
950,40
712,80
8.211,46
5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto
de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no
supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1381
Resoluciones
Generales
CONCEPTO DEDUCIBLE
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a):
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b):
- Cónyuge
- Hijos
- Otras cargas
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c):
IMPORTE DE LA
DEDUCCION
MENSUAL $
1.671,84
1.857,60
928,80
696,60
8.024,83
6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto
de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no
supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a):
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b):
- Cónyuge
- Hijos
- Otras cargas
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c):
IMPORTE DE LA
DEDUCCION
MENSUAL $
1.632,96
1.814,40
907,20
680,40
7.838,21
B.- SUJETOS BENEFICIARIOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y
JUBILADOS QUE VIVEN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN
EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SU MODIFICACIÓN
1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del
Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a
la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($
18.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a):
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b):
- Cónyuge
- Hijos
- Otras cargas
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c):
IMPORTE DE LA
DEDUCCION
MENSUAL $
2.106,00
2.340,00
1.170,00
877,50
10.108,80
2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la
presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de
PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1382
Resoluciones
Generales
CONCEPTO DEDUCIBLE
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a):
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b):
- Cónyuge
- Hijos
- Otras cargas
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c):
IMPORTE DE LA
DEDUCCION
MENSUAL $
2.021,76
2.246,40
1.123,20
842,40
9.704,45
3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del
Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a
la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL
($ 22.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a):
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b):
- Cónyuge
- Hijos
- Otras cargas
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c):
IMPORTE DE LA
DEDUCCION
MENSUAL $
1.937,52
2.152,80
1.076,40
807,30
9.300,10
4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del
Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a
la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL
($ 23.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a):
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b):
- Cónyuge
- Hijos
- Otras cargas
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c):
IMPORTE DE LA
DEDUCCION
MENSUAL $
1.853,28
2.059,20
1.029,60
772,20
8.895,74
5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del
Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a
la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL
($ 24.000).
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1383
Resoluciones
Generales
CONCEPTO DEDUCIBLE
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a):
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b):
- Cónyuge
- Hijos
- Otras cargas
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c):
IMPORTE DE LA
DEDUCCION
MENSUAL $
1.811,16
2.012,40
1.006,20
754,65
8.693,57
6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del
Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a
la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL
($ 25.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a):
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b):
- Cónyuge
- Hijos
- Otras cargas
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c):
IMPORTE DE LA
DEDUCCION
MENSUAL $
1.769,04
1.965,60
982,80
737,10
8.491,39
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.772:
RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NÓMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RESOLUCIÓN
GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA
Fecha: 11/05/15
B O.: 13/05/15
VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor
agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en su Artículo 3° corresponde informar la designación de nuevos
agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1384
Resoluciones
Generales
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones,
en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
―30-70790695-9
GUSTAVO QUIROGA E. P. M. SA‖
ARTÍCULO 2° — Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de mayo
de 2015, inclusive.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 2.854: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1591
PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.769:
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y
ADUANERAS VENCIDAS AL 28 DE FEBRERO DE 2015, INCLUSIVE. RÉGIMEN ESPECIAL
DE FACILIDADES DE PAGO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.756. NORMA
COMPLEMENTARIA
Fecha: 4/05/15
B O.:
5/05/15
VISTO la Resolución General N° 3.756, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de
deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de
febrero de 2015, inclusive, comprensivo además, de las obligaciones derivadas de ajustes de
inspección.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1385
Resoluciones
Generales
Que la aludida resolución general prevé como requisito que los contribuyentes que adhieran al
mencionado régimen deberán conservar los puestos de trabajo registrados, en pos de continuar
con la política de fomento del empleo.
Que resulta aconsejable contemplar determinadas situaciones fácticas y operativas vinculadas
con el régimen en trato, particularmente las diferencias estacionales propias de cada actividad
económica, en lo que se refiere a la ocupación de personal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago
de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 3.756, deberán adherir al
domicilio fiscal electrónico conforme a los procedimientos dispuestos por la Resolución General N°
2.109 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la
declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de
adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las
modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de
corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación:
12 - Trabajo eventual
21 - A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22 - A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
24 - Personal de la construcción Ley N° 22.250
44 - Changa solidaria C.C.T. N° 62/75
45 - Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)
111 - Trabajo temporario Ley N° 26.727
114 - Trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727
ARTÍCULO 3° — No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de
empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014,
siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1386
Resoluciones
Generales
mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no
disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.
ARTÍCULO 4° — A efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de
presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda
de ejecución judicial.
ARTÍCULO 5° — Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 2.109: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1737
R.G. 3.756: Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 859
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1387
Disposiciones
DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPOSICIÓN N° 207/15:
S/MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA
Fecha: 29/04/15
B O.:
4/05/15
VISTO las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o
impedimento de la Dirección General Impositiva y de las Subdirecciones Generales de su
jurisdicción.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento
de la Dirección General Impositiva y el de las Subdirecciones Generales de su jurisdicción, el que
quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1388
Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
DISPOSICIÓN N° 244/15:
PAUTAS PARA LA DESIGNACIÓN DE NUEVAS JEFATURAS
Fecha: 20/05/15
B O.: 22/05/15
VISTO la Disposición N° 289 (AFIP) del 1° de septiembre de 2011 y la Disposición N° 650 (AFIP)
del 19 de octubre de 2005, modificada por su similar N° 57 (AFIP) del 5 de febrero de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas en el Visto aprobó el Régimen General de concursos para
cubrir puestos de Jefaturas Intermedias y Jefaturas de Base, aplicable a los concursos que se
convoquen en todo el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
con excepción de aquellos correspondientes a unidades con competencia aduanera.
Que los concursos en estas últimas se rigen por el Régimen de Concursos para Jefaturas
Intermedias o por el Sistema de Selección para Jefaturas de Base, ambos aprobados por la
Disposición mencionada en segundo término.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1389
Disposiciones
Que a su vez, dichas normas fueron dictadas respectivamente en el marco de los artículos 41 del
Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (t.o. por Resolución S.T. N° 925/10)
y 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. por Resolución S.T. N°
924/10).
Que por su parte, el Plan Estratégico AFIP 2011-2015 establece como objetivo la necesidad de
potenciar las competencias de los recursos humanos del Organismo, a través de acciones que
incluyen el desarrollo de su carrera profesional, la capacitación permanente y la formación para
los roles gerenciales.
Que la intención de fomentar el desarrollo y utilización de las más avanzadas herramientas
gerenciales halla correlato en un incremento sostenido en los niveles de profesionalización de los
cuadros de Jefaturas.
Que los regímenes de selección vigentes se encuentran en sintonía con el objetivo declarado, si
bien en ellos subsisten aún previsiones de excepción que deben ser analizadas con la atención
debida.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997 y sus modificatorios y complementarios, el suscripto se encuentra facultado para dictar la
presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — A partir del dictado de la presente Disposición, todas las propuestas de
designación en cargos vacantes de Jefatura, ya fuere con carácter titular o interino, que se
sometan a la aprobación de esta Administración Federal o de la instancia decisoria en que se
encontrara delegada tal atribución, deberán recaer en agentes que acrediten formación
universitaria completa y pertinente a las funciones.
ARTÍCULO 2° — Las excepciones a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente serán
autorizadas expresamente por esta Administración Federal, previo informe fundado de la
Dirección General o Subdirección General respectiva.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
Disp. 289/11 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2459
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1390
Disposiciones
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPOSICIÓN Nº 271/15:
S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS EN
JURISDICCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS
METROPOLITANAS
Fecha: 13/05/15
B O.: 20/05/15
VISTO la Disposición (SDG RHH) N° 20/15 del 15 de enero de 2015 y la Actuación N° 10138-2542015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado acto dispositivo se dispuso rotar, dar por finalizadas y asignadas funciones
a diversas jefaturas de Agencia en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior, —entre ellas— la rotación del Abogado Héctor Hugo MARIANI, como Jefe
Interino de la Agencia Sede N° 1 Rosario I de la Dirección Regional Rosario I a su similar Agencia
Sede Nro. 1 - Santa Fe de la Dirección Regional Santa Fe.
Que en lo que respecta al mencionado agente, dicho acto dispositivo no ha tenido principio de
ejecución, en razón que motivos estrictamente personales le imposibilitan al nombrado aceptar el
traslado emergente de la rotación dispuesta por la superioridad.
Que por lo expuesto, la Dirección Regional Rosario I propone dar por finalizadas funciones y
designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas
Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto, respecto del Abogado Héctor Hugo MARIANI (Legajo N°
24.330/35) la rotación que fuera establecida por la Disposición N° 20/15 (SDG RHH), por los
motivos expuestos en el segundo considerando de la presente.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1391
Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
ARTICULO 3° — Establecer que el Contador Público Cristian ROBERT (Legajo N° 35.664/61)
deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva
Declaración Jurada Patrimonial Integral ―Inicial 2015‖ en cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 4° del Decreto N° 164/99.
ARTÍCULO 4° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
MARÍA SIOMARA AYERÁN.
DISPOSICIÓN Nº 300/15:
S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES
ROSARIO II Y TUCUMÁN
Fecha: 22/05/15
B O.: 29/05/15
VISTO la Actuación Sigea N° 11628-29-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición N° 20/15 (SDG RHH), y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el visto de la presente, al Contador Público Sebastián ORTIZ se
lo designó como Jefe Interino de la Agencia Sede Nro. 1 Rosario de la Dirección Regional Rosario
I y al Contador Público Ricardo Antonio Daniel DIB como Jefe Interino de la Agencia Venado
Tuerto de la Dirección Regional Rosario II, quienes por motivos de índole personal renuncian a
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1392
Disposiciones
tales cargos y solicitan continuar prestando servicios en el ámbito de las Direcciones Regionales
Rosario II y Tucumán, respectivamente.
Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación.
Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la asignación de funciones dispuesta por la Disposición N°
20/15 (SDG RHH) respecto de los Contadores Públicos Sebastián ORTIZ (Legajo N° 35.437/44) y
Ricardo Antonio Daniel DIB (Legajo N° 23.531/54), en el carácter de Jefes Interinos de las
Agencias Sede N° 1 Rosario I de la Dirección Regional Rosario 1 y Venado Tuerto de la Dirección
Regional Rosario 2, respectivamente, en razón de lo expresado en el primer considerando de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Asignar a los Contadores Públicos Sebastián ORTIZ (Legajo N° 35.437/44) y
Ricardo Antonio Daniel DIB (Legajo N° 23.531/54), funciones acordes a su grupo escalafonario de
revista, en el ámbito de las Direcciones Regionales Rosario II y Tucumán, respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Considerar lo dispuesto en los artículos precedentes con vigencia a partir del 1
de marzo de 2015, fecha en la cual los nombrados debían presentarse en el destino asignado por
la Disposición N° 20/15 (SDG RHH).
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
MARÍA SIOMARA AYERÁN.
Referencias Normativas
Disp. 20/15 (SDG RHH): Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 311
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1393
Disposiciones
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DIRECCIÓN REGIONAL OESTE
DISPOSICIÓN N° 21/15:
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZO DEL DIRECTOR
Fecha: 29/04/15
B O.:
4/05/15
Visto la Actuación SIGEA AFIP N° 10645-26-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, el Director de la Dirección Regional Oeste mediante
Nota N° 317/15 (DI ROES) del 15/04/2015, propone la modificación del Régimen de Reemplazos
para los casos de ausencia o impedimento de dicha Dirección.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/2007 (AFIP) procede a
disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar la designación del Régimen de Reemplazos en caso de ausencia o
impedimento del Director de la Dirección Regional Oeste en el orden que en cada caso se indica:
ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la Disposición Nro. 21/2012 (SDG OPIM) del 25/10/2012 y
toda aquella disposición anterior, que nombrara niveles de reemplazo en la estructura dependiente
de la Dirección Regional Oeste.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, publíquese, notifíquese y archívese.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1394
Disposiciones
KARINA ELISABET VENIER.
DISPOSICIÓN N° 38/15:
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA JEFATURA DE LA AGENCIA N° 4
Fecha: 21/05/15
B O.: 22/05/15
Visto la Actuación SIGEA AFIP N° 10651-105-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Jefatura de la Agencia N° 4 de la Dirección Regional
Oeste propone una modificación del Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o
impedimento—, por razones funcionales y operativas en su jurisdicción.
Que como consecuencia de lo requerido, mediante Nota N° 84/2015 (AG MO04) de fecha
12/05/2015, cuenta con la conformidad del Director Regional.
Que de acuerdo con las atribuciones que le confieren la Disposición N° 487/2007 (AFIP) del 14 de
Diciembre de 2007, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.)
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o
impedimento— en la unidad de la Agencia N° 4, según el Anexo I que forma parte de la presente
disposición.
ARTICULO 2° — Déjase sin efecto —en su parte pertinente del Anexo I—, lo indicado en la
Disposición Nro. 108/2012 (DI ROES) del 21/11/2012, relacionada con el régimen de reemplazos
de la Agencia N° 4, aludida en el párrafo precedente.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, publíquese, notifíquese y archívese.
GABRIEL EDUARDO RAMÍREZ.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1395
Disposiciones
ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 38/15 (DI ROES)
1° REEMPLAZO SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL
2° REEMPLAZO SECCIÓN VERIFICACIONES
3° REEMPLAZO SECCIÓN RECAUDACIÓN
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUEN
DISPOSICIÓN Nº 10/15:
S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS
Fecha: 30/04/15
B O.:
7/05/15
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 11412-46-2015 y el régimen de reemplazos vigente establecido
por Disposición N° 105/2009 (SDG OPII) y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de
Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección
Regional Neuquén dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 135/14 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimentos
del Director Regional de la Dirección Regional Neuquén que quedará establecido de la forma que
seguidamente se indica:
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1396
Disposiciones
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional
Neuquén, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
oportunamente archívese.
MARIANA DE ALVA.
DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS
DISPOSICIÓN N° 17/15:
RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE LAS UNIDADES DE ESTRUCTURA DE LA AGENCIA OBERÁ
Fecha: 22/05/15
B O.: 28/05/15
VISTO, la actuación SIGEA N° 17076-249-2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas y atendiendo a necesidades operativas la Agencia Oberá propone establecer
el Régimen de Reemplazo para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de Agencia,
Sección Recaudación, Sección Verificaciones, Sección Trámites y Oficina Jurídica.
Que en ejercicio de las facultades delegadas por el decreto 618/97 y la Disposición Nº 487/2007
(AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (Int.)
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establecer el Régimen de reemplazos, para casos de ausencia u otro
impedimento de las unidades de estructura de la Agencia Oberá, en el orden que se menciona
seguidamente:
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1397
Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese.
RUFO WALTER BENITEZ.
DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO
DISPOSICIÓN N° 10/15:
S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LAS OFICINAS COBRANZAS
ADMINISTRATIVAS Y CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES DEPENDIENTES DE LA
AGENCIA SEDE Nº 1
Fecha: 13/05/15
B O.: 22/05/15
VISTO, el régimen de reemplazo de la Oficina Cobranzas Administrativas y la Oficina Control de
Obligaciones Fiscales dependiente de la Agencia Sede NRO. 1 RIO CUARTO, y
CONSIDERANDO:
Que, razones de orden administrativo y funcional indican la necesidad de revisar dicho régimen en
vigor, a fin de adecuarlos a la actual gestión.
Que en consecuencia corresponde establecer un nuevo régimen de reemplazos para las unidades
citadas en el VISTO.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (Int.)
DE LA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para el caso de ausencia o impedimento
de la jefatura que más abajo se detalla, en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto, el que
quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
ARTICULO 2° — Establecer la validez de la presente, a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial de la Nación.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1398
Disposiciones
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y archívese.
RUBÉN ALBERTO RANIERI.
DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
DISPOSICIÓN N° 73/15:
RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DISTRITO SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN
Fecha: 19/05/15
B O.: 29/05/15
VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 61/2015 (DI RSAL) y,
CONSIDERANDO:
Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de
ausencias o impedimentos establecido por la Disposición citada N° 61/2015 (DI RSAL).
Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y Disposición N°
85/2014 (SDG OPII) procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE (Int.)
DE LA DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 REEMPLAZANTE
A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición N° 61/15 (DI
RSAL), para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que
seguidamente se indica:
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
NESTOR MARCELO HERRERA.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1399
Disposiciones
Referencias Normativas
Disp. 61/15 (DI RSAL): Bol. A.F.I.P. N° 213, abr. ' 2015, p. 1191
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
DISPOSICIÓN N° 29/15:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. FECHA DE PUESTA EN VIGENCIA
Fecha: 6/05/15
B O.:
7/05/15
VISTO la Disposición Nro. 24/2015 (SDGOAI) del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 13/2015 (AFIP) se ha dispuesto modificar la estructura organizativa de la
Dirección General de Aduanas.
Que asimismo por dicho acto administrativo se ha dispuesto facultar a la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de
Jefatura de Sección y Oficina asignados en el Anexo C, como también a adecuar la denominación,
acción y tareas aprobadas por los Anexos BS y BO, a fin de dotar a las estructuras orgánicas de
las Aduanas de la suficiente flexibilidad y facilitar su adaptación a las particularidades de cada
zona geográfica, modalidad de gestión y volumen de operaciones.
Que dicha facultad se ha materializado en la Disposición Nro. 24/2015 (SDGOAI) citada en el
VISTO.
Que razones de mérito, oportunidad y conveniencia tornan necesario establecer el inicio de la
vigencia de la citada para el día 11 de mayo de 2015, a efectos de armonizar los aspectos
sistémicos que tornan operativa dicho acto administrativo.
Que en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, delegadas a esta Instancia por la mencionada Disposición N° 13/2015 (AFIP), y la
Disposición Nro. 140/2015 (AFIP) procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
DISPONE:
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
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Disposiciones
ARTÍCULO 1° — Determinar que la Disposición Nro. 24/2015 (SDGOAI) tendrá vigencia a partir
del día 11 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
MARIA CRISTINA M. MELENDEZ.
Referencias Normativas
Disp. 13/15 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 276
Disp. 24/15 (SDG OAI): Bol. A.F.I.P. N° 213, abr. ' 2015, p. 1192
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
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Resoluciones
Aduaneras
RESOLUCIONES ADUANERAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANAS
RESOLUCIÓN N° 9/15:
24A FERIA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ―ARTEBA’15‖
Fecha: 27/05/15
B O.: 28/05/15
VISTO, la Actuación SIGEA N° 12048-98-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 3 de junio al 7 de junio de 2015, se llevará a cabo en el predio de La Rural en
la Ciudad de Buenos Aires la 24a Feria de Arte Contemporáneo, ―ArteBA’15‖.
Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo
convierten al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la
expansión de dicho mercado.
Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del
mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios
a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que
correspondan.
Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la
Dirección de Artes Visuales, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General de
Aduanas, para la prestación de los servicios ―in situ‖ en lo que hace a las autorizaciones
pertinentes en materia de importación y exportación de las obras exhibidas en dicha feria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° y el Artículo 9° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, prestará sus servicios en el horario de 14.00 a 21.00 hs.,
en el despacho habilitado para tal fin en el predio de La Rural, Pabellón Azul, identificado bajo el
nombre de AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente, con motivo del
desarrollo de la 24a Feria de Arte Contemporáneo ―ArteBA’15‖, a llevarse a cabo entre los días 3
de junio al 7 de junio del corriente año.
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Resoluciones
Aduaneras
ARTICULO 2° — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a través de
la Sección Gestión de los Recursos, designará a los agentes necesarios para prestar funciones en
el predio de La Rural en los términos y condiciones establecidos en la presente.
ARTICULO 3° — Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del predio las operaciones
de trasferencia de destinación suspensiva de importación temporal, liquidación y afectación de los
tributos inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte, con la previa
certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1321
del 05 de diciembre de 1997, para el caso de la exportación.
ARTICULO 4° — El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva de Importación
Temporal y las operaciones detalladas en el artículo que antecede, se realizarán por trámite
simplificado de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en
concordancia con los lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la Ley N° 24.633.
ARTICULO 5° — Aprobar los modelos de notas relativas a ―Transferencia y Nacionalización de
obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal‖,
―Transferencia y Exportación de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación
Suspensiva de Importación Temporal‖ y ―Exportación de obras de arte‖, que obran en el Anexo III
de la presente.
ARTICULO 6° — La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante el transcurso de la
exposición ―ArteBA’15‖ y el procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las
mercaderías expuestas en dicho evento.
ARTICULO 7° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido archívese.
GUILLERMO MICHEL.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
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Resoluciones
Aduaneras
ANEXO I
ANEXO II
1- DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
a) La Destinación Suspensiva de Importación Temporal de las obras de arte comprendidas en la Ley N°
24.633, serán autorizadas, mediante el procedimiento previsto por la Resolución General AFIP N° 3628,
bajo el Subregimen PIT ―Particular de Importación Temporal‖, Código AFIP N° 0000.04.14.000N,
―Importación de Obras de arte. Ley N° 24.633‖.
b) Las mercaderías no comprendidas en la citada Ley deberán documentarse mediante el Subregimen PIT
―otros motivos no contemplados‖, Código AFIP N° 0000.04.26.000N, motivo 31.1.B.
c) Las mercaderías ingresadas como equipaje no acompañado deberán documentarse mediante el
Subregimen PIT, Código AFIP 0000.04.04.100J ―Mudanzas, equipaje no acompañado. Res. ANA N°
3751/94, Ley N° 25.871 y su mod., Decreto N° 616/10, Resolución General AFIP N° 3109/11‖.
d) Para el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado dicha operación se registrará
mediante el Formulario OM 1860 A.
e) De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se constituirá garantía por los tributos, por
imperio de lo establecido en el Artículo 8° de la mencionada norma.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
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Resoluciones
Aduaneras
f) De tratarse de mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la garantía se constituirá por el régimen
general y por los tributos que debieren ser pagados conforme a la posición SIM correspondiente.
g) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.
h) Las obras ingresadas bajo el beneficio de la presente Resolución estarán alcanzadas por la Resolución
General AFIP N° 2193.
i) Las aduanas de ingreso de las obras deberán comunicar vía correo electrónico, dentro de las 24 horas de
ingreso de las mismas, a la dirección de correo electrónico que oportunamente designará la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Número de Particular de Importación Temporal o
Formulario OM 1860 A, datos de la obra y toda otra información que permita identificarla.
2- TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACIÓN
a) En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el evento, cuyo ingreso haya sido
documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el servicio aduanero
procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente previa suscripción de dicho acto por
el importador y el comprador, constatando la identidad de los sujeto con el documento pertinente que
acredite su identidad.
El trámite pertinente se registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas con el aporte de la factura de venta y la
―Declaración Jurada de aplicación de franquicia Decreto N° 279/97‖, emitida por la Dirección de Artes
Visuales, en caso que el interesado desee gozar de esta franquicia, procediéndose a registrar la
liquidación por recaudaciones varias y afectación de fondos correspondientes a los tributos derivados de
la nacionalización de acuerdo a lo normado en la Resolución General AFIP N° 878, ingresando como
documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del comprador, pudiendo el interesado efectuar el
depósito de los fondos correspondientes a los tributos en la Sucursal Plaza Italia del Banco de la Nación
Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.
Con las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado de un juego de copias de la
gestión efectuada, quedando el original en poder del servicio aduanero, para proceder a la posterior
cancelación de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión a través de la Aduana de
Registro de la misma.
3- EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACIÓN
SUSPENSIVA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino sea la exportación, y su ingreso
haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el Servicio
Aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente para su exportación,
autorizando la salida del mismo por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por
aquella que el interesado solicite, dejándose constancia en dicha autorización que la presente reviste el
carácter de retorno de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, con el número de la citada
Destinación.
El trámite pertinente, se registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, haciendo entrega al interesado del
original y copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada al personal
aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la
Dirección Aduana de Ezeiza, Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales
Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), quienes deberán enviar el citado documento
debidamente intervenido con la constancia de salida de la mercadería, en concepto de ―Tornaguía‖ a la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a los fines de su remisión a la aduana
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
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Resoluciones
Aduaneras
de registro de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión, a efectos de proceder a
su cancelación.
4- EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE
CIRCULACIÓN)
a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte, de origen nacional o nacionalizadas (de libre
circulación), cuyo destino sea la exportación, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación de
la misma ya sea por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el
interesado solicite, con el previo aporte de la ―Licencia de Exportación‖ emitida por la Dirección de Artes
Visuales en los términos del Artículo 9° del Decreto N° 1321/97, reglamentario del Artículo 13 de la Ley
N° 24.633.
b) De producirse una venta de obras de arte que se encuentre fuera de las previsiones del artículo 1° de la
Ley N° 24.633, el Servicio Aduanero, previa autorización de la Dirección de Artes Visuales, procederá a la
liquidación de los tributos, conforme a la posición SIM correspondiente.
Dicho trámite será registrado por Multinota numerada sobre registros internos a cargo de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, haciendo entrega al interesado del original y copia de
la autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla
funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza,
Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales, o cualquier paso fronterizo
habilitado), al momento de su egreso del país, quienes deberán enviar el citado documento debidamente
intervenido con la constancia de salida de la mercadería al Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, a
los fines de su archivo por esa dependencia.
5- En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una copia de todas las autorizaciones
concedidas, para la supervisión de la operativa implementada una vez culminado el evento, a cuyo efecto
el personal aduanero que haya prestado servicios en ―ArteBA’15‖ juntamente con las aduanas
involucradas, procederán al cruce de la totalidad de la documentación emitida, a los fines de la correcta
cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal autorizadas.
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ANEXO III
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RESOLUCIÓN N° 11/15:
HABILITACIÓN ADUANERA NUEVO ASIENTO DE CONTROL FRONTERIZO DEL PASO
INTERNACIONAL PIRCAS NEGRAS. ADUANA DE LA RIOJA
Fecha: 28/05/15
B O.: 29/05/15
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Aduaneras
VISTO la Actuación SIGEA N° 12233-66-2015/1 del registro de esta ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo acordado con la República de Chile, el Paso Internacional Pircas Negras —
habilitado para la atención del Régimen General de Equipaje— funcionó como Área de Control
Integrado Provisorio con cabecera única en territorio argentino en las nuevas instalaciones del
centro de control fronterizo ubicado en el Paraje Barranca Blanca, Provincia de La Rioja, en
jurisdicción de la Aduana de La Rioja, hasta el 31 de marzo del corriente año.
Que en virtud de ello, mediante Resolución N° 37/2014 (DGA) se autorizó la realización de
operaciones aduaneras en dichas instalaciones, en forma provisoria hasta la fecha indicada
precedentemente.
Que con motivo de la realización del evento deportivo de futbol Copa América Chile 2015, las
autoridades de Chile proponen que se habilite nuevamente el referido paso internacional entre los
días 8 de junio y 8 de julio del corriente año, como paso alternativo durante el citado evento
deportivo.
Que han tomado debida intervención la Aduana La Rioja, la Dirección Regional Aduanera
Córdoba y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde habilitar la zona operativa aduanera del Paso
Internacional Pircas Negras, en forma provisoria entre los días 8 de junio y 8 de julio del corriente
año, inclusive.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2,
inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese la realización de operaciones aduaneras entre los días 8 de junio y 8
de julio del corriente año, inclusive, en las instalaciones del centro de control fronterizo del Paso
Internacional Pircas Negras, ubicado en el Paraje Barranca Blanca, Provincia de La Rioja, en
jurisdicción de la Aduana de La Rioja, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera
Córdoba. Remítanse a la Aduana de La Rioja para su conocimiento, notificación y aplicación.
GUILLERMO MICHEL.
Referencias Normativas
Res. 37/14 (DGA): Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. ' 2014, p. 3104
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
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DIGESTO TRIBUTARIO
MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE
BOLETÍN
Su evolución también puede consultarse en la página ―web‖ de la Biblioteca
Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar) Otras publicaciones - Digesto Tributario.
PROCEDIMIENTO
Plan especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la
seguridad social y aduanera vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. cancelación de
deuda en 120 cuotas mensuales con un interés de financiamiento del 1,90% mensual y
pago inicial del 7% del total de la deuda. obligatoriedad de mantener los puestos de trabajo
registrados en diciembre de 2014 y de cumplir con las obligaciones corrientes, vencidas
con posterioridad al 28 de febrero de 2015
Resolución General N° 3.756. Boletín N° 212 (AFIP), pag. 859. B.O. 27/03/15
Norma complementaria
Resolución General N°
Boletín AFIP
B.O.
3.769
214- Ver
5/05/15
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
IMPUESTO A LOS PREMIOS, JUEGOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS
―INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CHUBUT C/AFIP-DGI
S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO‖
Vistos los autos: "Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut c/ AFIP - DGI s/
contencioso administrativa".
Considerando:
1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó, por mayoría, la
sentencia de la anterior instancia que hizo lugar a la demanda entablada por el Instituto de
Asistencia Social de la Provincia del Chubut contra la AFIP-DGI y, en consecuencia, revocó los
actos por los cuales el organismo recaudador determinó la obligación de la actora en el impuesto
a los premios, juegos y concursos deportivos –establecido por la Ley Nº 20.630- como así
también, las respectivas resoluciones que rechazaron los recursos de reconsideración
interpuestos contra aquéllos, y declaró la inconstitucionalidad del Artículo 2° del Decreto Nº
668/74, reglamentario de la citada ley (conf. fs. 283/288 y 355/361) .
2°) Que para decidir en el sentido indicado, el tribunal de alzada tuvo en cuenta que en materia
tributaria rige el principio de legalidad o de reserva de la ley, señaló que no es aceptable recurrir a
la analogía para interpretar normas de esa naturaleza, y concluyó en que el juego de azar
denominado "Telebingo Chubutense" no se encontraba alcanzado por el impuesto a los premios,
juegos y concursos deportivos pues, en su concepto, no estaba incluido entre los "juegos de
sorteos (loterías, rifas y similares)" a que se refiere el Artículo 1° de la Ley Nº 20.630, cuya técnica
legislativa consideró deficiente.
3°) Que contra lo. así decidido, la AFIP-DGI dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 364/364
vta.), que fue bien concedido por el a qua (fs. 396/396 vta.), en tanto se dirige contra una
sentencia definitiva, en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último
término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el Artículo 24, inc. 6° , ap. a), del
Decreto-Ley Nº 1.285/1958 y la Resolución Nº 1.360/1991 de esta Corte. El memorial de agravios
obra a fs. 404/423 y su contestación por la actora a fs. 431/443 vta.
4°) Que el Artículo 1° de la citada Ley Nº 20.630 establece, en lo que interesa para la decisión de
este pleito, que quedan sujetos al gravamen establecido por ella "los premios ganados en juegos
de sorteo (loterías, rifas y similares)". En el segundo párrafo del mencionado artículo se establece
que no están alcanzados por ese tributo "los premios de juego dé quiniela y aquellos que, por
ausencia de tercero beneficiario, queden en poder de la entidad organizadora". Cabe aclarar que
el Artículo 2° establece que el "responsable del impuesto", y obligado a su ingreso, es "la persona
o entidad organizadora del respectivo juego o concurso" que, en los casos de premios en efectivo,
"deberá descontarlo del respectivo premio en el momento en que hiciere efectivo su pago,
acreditación o entrega al beneficiario" y, en los supuestos de premios en especie, "exigirá del
beneficiario el monto del impuesto". A tal fin la ley faculta al organizador del juego. a supeditar el
pago del premio "a la percepción del monto debido por aquel concepto".
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5°) Que la cuestión central que se debate en el sub. examine radica en determinar si el "Telebingo
Chubutense" organizado por la entidad actora, tiene cabida en los juegos a que se refiere el
Artículo 1° de la ley citada y, por ende, si los premios abonados a los concursantes que resulten
ganadores se encuentran alcanzados por el gravamen establecido por aquella.
6°) Que el "Reglamento del Juego del Telebingo Chubutense" -aprobado por la Resolución Nº
477/2004 del Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut, cuya copia obra a fs.
151/157 del cuerpo principal de las actuaciones administrativas- lo define como "un juego de azar
que se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho años que, en
carácter de apostadores, deben adquirir antes del inicio de cada partida cartones y/o cupones,
todos ellos distintos, que tienen quince números cada uno, los que identificados por serie y
unidad, podrán ser agraciados con los premios dispuestos, si en su correspondiente sorteo,
existieran coincidencias entre tales números y los de las bolas numeradas que se extraigan en
forma aleatoria del sorteador, de acuerdo con las previsiones de este reglamento".
7°) Que de la norma antes transcripta (Artículo 1° de la Ley Nº 20.630) surge claramente -en lo
que interesa- que el gravamen recae sobre "los premios ganados en juegos de sorteo". La
mención que luego hace el texto legal de "loterías" y "rifas" tiene un sentido meramente aclaratorio
o ilustrativo de los juegos comprendidos en esa norma, tal como resulta de la expresión "y
similares" con la que concluye la frase que, por lo demás, ha sido colocada entre paréntesis .En
efecto, el legislador pudo haber adoptado, como técnica para definir el objeto del tributo, la
enumeración exhaustiva y detallada de todas y cada una de las distintas modalidades de juegos
de azar sobre cuyos premios pretendía establecer un tributo o bien, como lo hizo, utilizar un
término más genérico, comprensivo del conjunto, con una ejemplificación que despeje dudas
acerca del sentido de aquél y con la indicación de los supuestos excluidos, tal, por ejemplo, los
premios del jue90 de quiniela (conf. segundo párrafo del citado Artículo 1° de la Ley Nº 20.630).
8°) Que la redacción empleada satisface razonablemente la exigencia de prescribir claramente los
gravámenes para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus respectivas conductas en
materia tributaria (Fallos: 253:332; 255:360, entre otros). Al respecto cabe precisar que si bien no
es aceptable la .analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales para extender el
derecho más allá de lo previsto por el legislador, ni para imponer una obligación (Fallos: 310:290;
312:912, considerando 6°, entre otros), ello no significa que tales disposiciones deban
necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto. admita, sino en forma tal
que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta
interpretación (Fallos:179: 337; 307:871; 314:745, entre otros).
9°) Que, con la indicada comprensión, no se advierte que el Artículo 2° del Decreto Nº 668/74, en
cuanto dispone que a los fines de la ley antes citada se considerarán de sorteo "a aquellos juegos
donde un conjunto de elementos dados (billetes, números, bonos, etc.) al azar o por suerte, a uno
o alguno de ellos se les atribuyen premios previamente establecidos", exceda las previsiones del
texto legal, pues la norma reglamentaria transcripta se presenta como una explicitación razonable
de los alcances de aquél.
10) Que, por lo tanto, corresponde concluir que los premios del juego "Telebingo Chubutense" tomando a éste conforme a las características que resultan de su reglamento- se encuentran
alcanzados por el impuesto establecido por la citada ley, pues dicho juego tiene cabida en el
Artículo 1° de aquélla, de acuerdo con el sentido y alcances que corresponde atribuirle según lo
expresado en los considerandos que anteceden.
11) Que, por otra parte, cabe señalar que, según surge del aludido reglamento, la venta de los
cartones para participar en el "Telebingo Chubutense" no se limita a la "Sala de Bingo", pues
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puede también realizarse a través de los "Permisionarios de las Agencias Oficiales. Está previsto
que el sorteo sea emitido en forma directa por televisión "con el objeto de transmitir la resolución
del juego a todos los apostadores que no se hallen en condiciones de concurrir (a la "Sala de
Bingo")" (Artículo 2°), y "para su observación por parte del público en todo el territorio de la
Provincia del Chubut, donde llegue la señal televisiva de L. U. 90 Canal 7 TV y/o de repetidoras
contratadas para tal fin" (Artículo 14, inc. c). El citado reglamento establece asimismo que los
cartones o cupones que hayan obtenido algún premio podrán presentarse para su "canje,
conversión o efectivización, según corresponda", hasta un plazo de quince días corridos
posteriores al de la finalización del pertinente sorteo (Artículo 10) .
Tales características del juego "Telebingo Chubutense" -en esencia, la participación de un número
indeterminado de personas que no deben. necesariamente estar presentes en la sala en la que se
realiza el sorteo y que pueden reclamar el premio con posterioridad- permiten diferenciarlo
claramente de los "juegos de azar habilitados por casinos y salas de juego oficiales o autorizados
por autoridad competente (ruleta, punto y banca, treinta y cuarenta etcétera)", que según el
segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto Nº 668/74 no deben considerarse alcanzados por el
impuesto establecido por la Ley Nº 20.630, por lo cual resultaría inoficioso detenerse en el
examen de la citada disposición reglamentaria.
Por ello, se revoca la decisión apelada y, en consecuencia, se rechaza la demanda . Con costas
(Artículos 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) . Notifíquese y devuélvase.
TRIBUNAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
FIRMAS: RICARDO LUIS LORENZETTI –
NOLASCO
CARLOS S. FAYT – ELENA I. HIGHTON de
LUGAR: Ciudad Autonóma de Buenos Aires
FECHA: 14/04/2015
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
―FERETTI, FELIX EDUARDO C/DGI‖. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OPERACIONES
INEXISTENTES. DEDUCCIONES
Vistos los autos: ―Feretti, Félix Eduardo (TF 22.752-I) c/DGI‖.
Considerando:
l.- Que, la AFIP/DGI, mediante Resolución de fecha 17 de diciembre de 2003, determinó de oficio
la obligación tributaria del Señor Félix Eduardo Feretti en el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre diciembre de 1997 y junio de 2001,
con los intereses resarcitorios correspondientes, y le aplicó una multa (Artículos 46 y 47, incisos
a), b), y c) de la Ley N° 11.683, t.o en 1998 y sus modificaciones). Al así proceder, el organismo
recaudador impugnó los créditos fiscales computados en las declaraciones juradas por considerar
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que los proveedores que surgían de la facturación examinada no habían realizado las operaciones
de venta allí expresadas. Por otra parte, juzgó que los débitos fiscales y las retenciones
consignados por el contribuyente en las mencionadas declaraciones resultaban inferiores y
superiores –respectivamente- a los montos que aquél debía considerar (fs. 5/40).
2.- Que el Tribunal Fiscal de la Nación, revocó parcialmente la determinación tributaria fundada en
la impugnación de los proveedores del contribuyente y, en cambio, la confirmó en lo concerniente
a los restantes aspecto del ajuste fundados en el incorrecto cómputo de los débitos fiscales y las
retenciones practicadas por el contribuyente, excepto en lo referente a la multa, que dejó sin
efecto (conf. fs. 292/301). Para así, decidir el punto señalado en primer término, el tribunal
administrativo consideró que el ajuste resultaba improcedente toda vez que el ente recaudador
pretendía colocar en cabeza del contribuyente una obligación fiscal de control respecto de los
proveedores de aquél. Por lo demás, tras tener por acreditada la realización de las operaciones
cuestionadas, como así también la cancelación de las facturas respectivas, el pago del IVA
correspondiente y la entrega del material en cuestión, concluyó que no existía impedimento para
que el actor computase los créditos fiscales observados. Finalmente, juzgó que resultaba
infundada la aplicación de multa por defraudación respecto de los restantes aspectos de la
determinación –que resultaron confirmados por ese Tribunal- sobre la base de sostener que el
acto administrativo apelado no describía la conducta dolosa requerida por la norma para su
aplicación.
3.- Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, al confirmar parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, tuvo por válidas
las conclusiones de este organismo jurisdiccional respecto de la improcedencia de la
determinación tributaria en lo referente a la impugnación de las operaciones de venta atribuidas a
los proveedores del contribuyente (fs. 376/378 vta.). Al respecto, señaló que no concurrían
razones para descalificar el examen de los hechos llevados a cabo por el Tribunal de la Nación de
acuerdo con las pruebas obrantes en la causa, motivo por el cual correspondía estar a lo
dispuesto en el Artículo 86, inciso b), de la Ley N° 11.683, que otorga carácter limitado a la
revisión de la Cámara, salvo que el organismo jurisdiccional hubiese incurrido en arbitrariedad en
su decisión, situación que, en su criterio distaba de presentarse en el caso. No obstante admitir
que ―las facturas de los tres proveedores cuestionados no correspondían a operaciones llevadas a
cabo directamente por éstos, sino por el Señor Eduardo Villarino, quien cobraba una comisión a
cambio de vender materiales, entre otros, al Señor Feretti; el cual a su vez se dedicaba a la
adquisición y venta de chatarra, actuando como intermediador de Sicamar Metales S.A.‖ (confr.
Considerando V -1° párrafo-, fs. 377), el a quo concluyó –sobre la base del peritaje contable
producido en autos- que las operaciones de venta de chatarra por parte de los Señores Scavone,
Puente y Michelaud al contribuyente Feretti se encontraban suficientemente acreditadas. Al
respecto, señaló que las facturas aludidas tenían aptitud para generar el crédito fiscal impugnado
porque del peritaje contable surgía que los mencionados instrumentos ―cumplen con la normativa
en vigencia al momento de su emisión‖ y porque el ente recaudador no había rebatido la
afirmación del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto a la efectiva localización de las imprentas
que figuran al pie de las facturas examinadas, ―las cuales habrían confirmado que emitieron los
formularios utilizados por los tres proveedores cuestionados‖. Por lo demás señaló que la AFIP
había incurrido en una contradicción insalvable en cuanto impugnó las facturas aludidas a fin de
invalidar el cómputo del crédito fiscal en el IVA, y por el contrario, consideró que los referidos
instrumentos resultaban suficientes para justificar la deducción de gastos en el Impuesto a las
Ganancias (considerando VI, fs. 377 vta.). En otro orden de cosas, sostuvo que carecía de
fundamento la aplicación de multa en los términos del Artículo 46 de la Ley N° 11.683, por cuanto
se había admitido la aptitud de las facturas para generar el crédito fiscal correspondiente en el
IVA. En cambio, en lo atinente a los restantes aspectos del ajuste por los que resultó confirmada
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la determinación apelada, juzgó que correspondía recalificar la conducta del contribuyente en la
infracción por omisión contemplada en el Artículo 45 de la citada ley, motivo por el cual revocó
parcialmente la sentencia apelada en cuando dejó sin efecto la sanción originalmente impuesta, y
aplicó una multa del 100% del impuesto omitido.
4.- Que contra esa sentencia el fisco nacional (AFIP/DGI) interpuso recurso extraordinario de
apelación (fs. 387/390), que fue concedido a fs. 392/392 vta. El memorial de agravios obra a fs.
400/411 vta. y su contestación por la actora a fs. 415/418. La apelación planteada es formalmente
admisible puesto que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la
Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo legal
previsto por el Artículo 24, inciso 6°, apartado a), del Decreto-Ley N° 1.285/58 y la Resolución N°
1.360/91 de esta Corte, vigente al momento de su interposición.
5.- Que de las constancias incorporadas al proceso surge que el Señor Feretti se dedicaba a la
compraventa de chatarra y que encomendaba a un tercero, el Señor Eduardo Vallarino, la gestión
de recolección, traslado, entrega y venta del mencionado material, a la empresa Sicamar Metales
S.A. en la planta fabril que esta última poseía en Venado Tuerto (Provincia de Santa Fe). De las
declaraciones testificales reunidas en la etapa de fiscalización surge que dos de los proveedores
impugnados por el organismo fiscal –Señores Juan Carlos Scavone y José Oscar Puentereconocieron que no se dedicaban a la venta de chatarra, pero que habían accedido a figurar
como tales a cambio de que, en el primer caso, el Señor Villarino le pagase a Scavone una
comisión del 1% calculada sobre la mercadería facturada a nombre de este último, y en caso de
Puente, a cambio de que el mencionado Villarino le pagase los aportes jubilatorios. Cabe agregar
que de conformidad con la prueba testifical aludida, Scavone, Puente y Juan Carlos Michelaud
habían sido inscriptos ante la AFIP y habían abierto cuentas bancarias a nombre propio a
requerimiento de Villarino, quien no solo administraba y operaba las cuentas de los referidos
sujetos, sino también sus respectivos talonarios de facturas. Según la declaración de Villarino,
éste ―se encargaba de buscar entre los chatarreros la mercadería, que luego llevaba al domicilio
de Sicamar Metales S.A., y pagaba luego a los chatarreros por la mercadería comprada, por lo
cual hacía los cheques a su nombre, o a nombre de Michelaud o del vendedor de chatarra que
correspondiera‖. Después de ello –según la mencionada declaración- ―los cheques eran firmados
por aquéllos y eran cobrados en el banco para poder sacar el efectivo y hacer los pagos‖ (Confr.
reseña de la prueba testifical producida en sede administrativa efectuada por el Tribunal Fiscal de
la Nación, fs. 295/296, 298 vta y 299).
6.- Que la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación –a diferencia de lo acontecido en el caso
registrado en Fallos; 332:357–, ha efectuado un examen notoriamente superficial de los
fundamentos de la pretensión del organismo recaudador y revela graves deficiencias en la
valoración de las pruebas reunidas en el proceso, lo que imponía a la Cámara de revisión de lo
decidido por aquél, no obstante lo prescripto por el Artículo 86, inciso b), de la Ley N° 11.683 (t.o.
en 1998). En efecto, si bien esa norma otorga carácter limitado a la revisión de la alzada y, en
principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal de la Nación respecto de los extremos
de hecho (Fallos: 300:985, considerando 5°), resulta evidente, como surge del último párrafo del
mencionado artículo, que no se trata de una regla absoluta y que, por consiguiente la Cámara
debe apartarse de las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas
presentan deficiencias manifiestas, tal como ocurre en el caso de autos.
7°.- Que los fundamentos de la determinación impositiva eran claros y concretos: el organismo
recaudador impugnó los créditos fiscales consignados por la actora en sus declaraciones juradas
por considerar que las facturas de venta emitidas por los Señores Juan Carlos Scavone, José
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Oscar Puente y Miguel Angel Michelaud resultaban apócrifas toda vez que aquéllos no habían
perfeccionado los hechos imponibles que emergían de aquéllas (Conf. fs. 17).
8°.- Que, en efecto, cabe poner de relieve que a fin de juzgar acreditada la existencia de las
operaciones que habrían realizado los proveedores impugnados en autos, el Tribunal Fiscal de la
Nación, solamente contempló el peritaje contable –cuyas conclusiones fueron elaboradas a partir
del examen de los aspectos extrínsecos de los elementos allí examinados (Confr. fs. 240/245 vta.
y 299 vta., 3er. párrafo)-, sin considerar que según surge de la prueba testimonial reseñada en el
considerando 5° de la presente sentencia los sujetos consignados en la documentación
compulsada no intervinieron en las transacciones instrumentadas sino que prestaron su identidad
a los efectos de aparecer como proveedores del contribuyente con la coordinación del Señor
Villarino. Sobre el punto cabe poner de relieve que el a quo convalidó el cómputo de los créditos
fiscales emergentes de las facturas observadas, y en consecuencia, revocó la determinación
tributaria en el aspecto mencionado, no obstante tener presente que ―las facturas de los tres
proveedores cuestionados no correspondían a operaciones llevadas a cabo directamente por
éstos, sino por el Señor Eduardo Villarino, quien cobraba una comisión a cambio de vender
materiales, ente otros, al Señor Feretti; el cual su vez se dedicaba a la adquisición y venta de
chatarra, actuando como intermediador de Sicamar Metales S.A.‖ (confr. Considerando V, fs. 377).
9°.- Que el último párrafo del Artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997 y sus
modificaciones), sobre cuya base el organismo recaudador fundó la determinación apelada
dispone, en lo que aquí interesa, que: ―En todos casos, el cómputo del crédito fiscal será
procedente cuando la compra o importación definitiva de bienes, locaciones y prestaciones de
servicios, gravadas, hubieren perfeccionado, respecto del vendedor, importador, locador o
prestador de servicios, los respectivos hechos imponibles…‖. Resulta claro que la norma
transcripta subordina el derecho al cómputo del crédito fiscal en el IVA, a la circunstancia de que
el hecho imponible se haya perfeccionado respecto –en el caso- de los vendedores de los bienes,
extremo que no se cumple en las presentes actuaciones, pues como se señaló, la actora no ha
logrado acreditar que los proveedores impugnados hayan realizado las operaciones de venta que
aquél les adjudicó.
10.- Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al agravio del ente fiscal, en cuanto
señala que si bien los proveedores cuestionados admiten haber emitido las facturas y cobrado los
importes de éstas mediante cheques no a la orden emitidos por el actor, niegan haber sido en la
realidad de los hechos los vendedores de los materiales que se consignan en aquéllas –
circunstancia que, aclara, ―quedó debidamente demostrada en la causa (tanto en la instancia
administrativa, como en los testimonios brindados ante el Tribunal Fiscal de la Nación)‖, (confr. fs.
407, 2do. párrafo)- por lo que concluye que el actor ―no ha probado que efectivamente los
proveedores le hayan realizado las ventas impugnadas (y en consecuencia) mal podía computar
el crédito fiscal proveniente de las mismas‖ (Conf. fs. 408, 2do. párrafo).
11.- Que en atención al modo en que se decide y a los agravios expresados a fs. 409 vta. –tercer
y cuarto párrafos- corresponde confirmar la multa impuesta en los términos del Artículo 46 de la
Ley N° 11.683, mediante la Resolución AFIP-DGI N° 38/03, en el único aspecto en que el
organismo fiscal ha ejercido su potestad sancionatoria (ver Artículo 3° de la resolución citada, a fs.
36 y, también, 19 –párrafo sexto–; 33 –párrafo cuarto– y 34 –párrafos primero y segundo–).
12.- Que las consideraciones precedentes llevan a revocar la sentencia apelada y a confirmar en
el acto administrativo en cuanto determinó la obligación tributaria con base en la impugnación de
los proveedores de chatarra, aplicó multa –según lo expuesto precedentemente- y liquidó
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intereses. Esto último, debido al carácter de accesorios que ellos revisten y de acuerdo con la
doctrina de fallos: 323:1315, considerando 10.
Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y, en consecuencia, se
confirma la resolución del ente recaudador con el alcance expresado en el considerando 12 de la
presente. Las costas de todas las instancias se distribuyen según los respectivos vencimientos
(Artículos 71 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.
FIRMAS: CARLOS S. FAYT – JUAN CARLOS MAQUEDA – ELENA HIGHTON DE NOLASCO –
RICARDO LUIS LORENZETTI
LUGAR: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
FECHA: 10/03/15
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL -SALA IVPROCEDIMIENTO
―PRETENSO QUERELLANTE: AFIP S/LEGAJO DE APELACIÓN‖
//la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúne la
Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán
Borinsky como Presidente, y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, como
Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación
de fs. 36/43 de la presente causa CFP 5400/2013/1/CFC1, caratulada: ―PRETENSO
QUERELLANTE: AFIP s/ LEGAJO DE APELACIÓN‖ de la que RESULTA:
I. Que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta
Capital, con fecha 7 de abril de 2014, resolvió confirmar la resolución obrante a fs. 14, en cuanto
declaró inadmisible la petición formulada por el doctor Juan Pablo Fridemberg, en representación
de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, para ser legitimado en
el rol de querellante durante el trámite del proceso (fs. 32/33).
II. Que contra esa resolución interpusieron el recurso de casación los doctores Guillermo Gastón
Anido y Juan Claudio Rigante, en representación de la AFIP, con el patrocinio letrado de los
doctores Ariel Dansaut y María Belén de las Mercedes Longo, el que fue concedido por el tribunal
a quo (fs. 46/vta.), y mantenido en esta instancia a fs. 54.
III. Los impugnantes encauzaron el recurso por la vía de ambas hipótesis previstas por el artículo
456 del C.P.P.N., por considerar inobservado lo dispuesto por el artículo 82 del C.P.P.N. y el
artículo 23 de la ley 24.769, desatendiendo así el derecho de la AFIP de constituirse en parte
querellante en razón de que hechos como los denunciados vulneran directamente la integridad de
los Recursos de la Seguridad Social, y revelan circunstancias que podrían configurar los delitos de
evasión previsional tipificados en los artículos 7° y 8° de la ley 24.769, siendo dicho organismo el
encargado de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los Recursos de la
Seguridad Social.
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Agregaron que el artículo 23 de la ley 24.769 establece la obligación de la AFIP de asumir el rol de
querellante en nombre y representación del Fisco Nacional, en aquellos delitos que afectan los
Recursos de la Seguridad Social; y que no puede desconocerse la estrecha relación que existe
entre dicho organismo y cualquier acto que ponga en peligro la correcta percepción de los
recursos cuya integridad debe preservarse. Con independencia de las funciones atribuidas al
Ministerio Público Fiscal.
Solicitaron los impugnantes que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se case la
decisión recurrida.
Hicieron reserva de caso federal.
IV. Que cumplido el plazo previsto por los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., y
transcurrida la etapa prevista por el 468 del C.P.P.N. de lo que se dejó constancia en autos (fs. 57
y 61), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que
los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctor Gustavo Hornos,
doctor Juan Carlos Gemignani y doctor Mariano Hernán Borinsky.
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
I. En punto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, esta Cámara ya ha tenido
oportunidad de pronunciarse en el sentido de que el pretenso querellante posee la facultad de
recurrir ante esta instancia, dado que “...a quien se le ha denegado su pretensión para asumir tal
función procesal (querellante) no agota su capacidad recursiva en la apelación ante la segunda
instancia correspondiente, sino que, en búsqueda de una decisión fundada por parte del Tribunal
que se ha pronunciado, derecho innegable que se ampara en la garantía constitucional del debido
proceso Poder Judicial de la Nación contemplado en el artículo 18 de nuestra Constitución
Nacional, tiene la facultad de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del
recurso extraordinario, y, lógicamente, a esta Cámara Nacional de Casación Penal a través del
recurso de casación” (cfr.: causa Nro. 553: ―CELLES, Francisco y CELLES, Mabel Beatriz
s/recurso de casación‖, Reg. Nro. 869 de esta Sala, rta. el 23/06/97; y Sala I: causa Nro. 37:
―BORENHOLTZ, Bernardo s/recurso de casación‖, Reg. Nro. 44, rta. el 28/09/93; criterio que fuera
luego sentado por esta Cámara Nacional de Casación en pleno, el 23 de junio de 2006, en el fallo
plenario Nro. 11: ―Zichy Thyssen, Federico; Ivanissevich, Alejandro s/ recurso de inaplicabilidad de
ley‖).
Asimismo, el recurso de casación interpuesto ha satisfecho los recaudos mínimos de
fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N.
II. En primer término, cabe recordar que el tribunal de la anterior instancia sustentó su decisión en
la sustancial consideración de que el ahora recurrente no se encuentra habilitado para asumir el
rol de querellante, en tanto no se aprecia que el organismo recaudador, teniendo en cuenta las
funciones que le han sido asignadas conforme los Decretos Nº 618/97 y Nº 1.231/01 ostente la
calidad de damnificado directo de los delitos de reducción a la servidumbre y trata de personas
que se investigan aquí, condición ésta que se exige ineludiblemente para la asunción del rol de
querellante; y que la evasión o la sustracción al control del organismo recaudador no resulta una
pauta definitoria de los delitos denunciados en estos actuados, si bien es un extremo más a
valorar.
III. Ahora bien, respecto de la sustancial cuestión presentada, corresponde señalar que, tal como
lo sostuve en el precedente ―Eraso‖ citado (causa Nro. 8.264: ―Eraso, Raúl Alfredo y otro s/recurso
de casación‖, Reg. Nro. 12.744, rta. el 4 de diciembre de 2009), al que habré de remitirme ahora
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1422
en relación a la cuestión planteada, se encuentra fuera de discusión que el Ministerio Público
Fiscal es el órgano estatal específico de persecución penal pública.
Que, sin embargo, diversas leyes particulares legitiman a otros organismos estatales diferentes,
para intervenir como querellante en el proceso penal, con sus mismas facultades, deberes y
responsabilidad -sin desplazar a la fiscalía-. Y esto es lo que ocurre, por ejemplo, en el caso del
artículo 23 de la ley 24.769, en cuanto le acuerda dicha facultad al organismo recaudador, al
prever que ―...podrá asumir, en el proceso penal, la función del querellante particular a través de
funcionarios designados para que asuman su representación‖.
Esta regla adquiere sentido ni bien se mira que en los llamados ―delitos de acción pública‖ se
denomina querellante, en principio, a la persona, de Derecho público o privado, portador del bien
jurídico afectado o puesto en peligro por el hecho punible concreto que es objeto del
procedimiento, esto es, sintéticamente, al ofendido por ese hecho punible, en lenguaje común
para el derecho procesal penal (cfr. el artículo 82 del C.P.P.N.).
En aquellos supuestos, la intervención de estos organismos del Estado como parte querellante en
el proceso penal, encuentra específico fundamento en el tipo de bienes jurídicos afectados por el
delito de que se trata, por lo que parece legítimo que, lejos de actuar como órgano jurisdiccional,
se constituya en parte del proceso (cfr. el fallo ―Gostanián Armando s/recurso extraordinario‖
(G.1471.XL, rta. el 30/05/06).
Es más, en relación al caso, en este punto del análisis efectuado, corresponde tener presente que
en tanto el artículo 82 del C.P.P.N. establece que: ―Toda persona con capacidad civil
particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte
querellante...‖, deviene necesario precisar, entonces, qué persona resulta ―particularmente
ofendida‖ en los términos de la ley en el caso concreto, para poder así determinar quién se
encuentra habilitado para intervenir como querellante en un proceso donde se haya iniciado una
acción penal pública.
No se protege solamente el bien jurídico tutelado por la norma penal y que aparece violado por la
conducta que constituye el contenido de la imputación, sino también a aquellos bienes
garantizados secundaria o subsidiariamente.
Así, la invocación del bien jurídico protegido por el concreto delito imputado para determinar la
legitimación procesal activa no resulta una pauta definitoria, puesto que no se ha de excluir la
protección subsidiaria de otros bienes garantidos; de manera que siempre que derive un perjuicio
directo y real, quien lo sufre se encuentra legitimado para ejercer el rol de querellante.
En el caso de los delitos denunciados no puede sostenerse que, en su consecuencia, no resulte
afectada la integridad de los Recursos de la Seguridad Social, y, con ello, que sea también el
Estado particular ofendido por dichas conductas, en una parte sustancial, en tanto titular de la
Hacienda Pública; supuesto en el que la ley lo faculta a constituirse en parte del proceso como
querellante (artículos 82 del C.P.P.N. y 23 de la ley 24.769).
Dicha conclusión, a la luz del principio de la división de poderes, no presenta ningún riesgo de que
se confundan el ente ejecutivo con el órgano independiente que, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 120 de la C.N., tiene a su cargo la función de promover la justicia en defensa de la
legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades
de la República; en tanto, obviamente, el alcance de esta normativa, junto con el artículo 5° de la
C.N., debe completarse, armoniosamente, con el derecho a impulsar el proceso que le otorga a la
querella el artículo 82 del C.P.P.N. al disponer que ―toda persona con capacidad civil
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1423
particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte
querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar
sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan‖.
Es decir, que si bien puede sostenerse, en principio, que estos organismos estatales con
legitimación para querellar representan al Estado, al igual que el Ministerio Público Fiscal, de ello
no se deriva necesariamente una identidad absoluta de intereses y funciones entre los mismos
que permita concluir que en estos casos se ―duplique‖ o, mejor dicho, se ―superponga‖ la
intervención estatal en idéntico sentido, constituyendo el ―exceso‖ pretendido, violatorio del
principio de razonabilidad de los actos de gobierno (artículo 28 de la C.N.).
Y es en este aspecto que considero aplicable a supuestos como el planteado en autos, la doctrina
elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ―Gostanián‖, ya citado,
en cuanto a que ―.... con base en el principio de separación de poderes, no hay ningún riesgo de
que se confundan el ente ejecutivo y aquel que tiene la titularidad... de la acción pública...‖. Ello,
sin perjuicio de que el Estado debe a sus habitantes un accionar fundadamente ordenado y
debidamente coordinado de sus diferentes estamentos y representantes.
Propicio entonces que se haga lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 36/43 por los
doctores Guillermo Gastón Anido y Juan Claudio Rigante, en representación de la AFIP, con el
patrocinio letrado de los doctores Ariel Dansaut y María Belén de las Mercedes Longo, y que se
revoque la resolución impugnada de fs. 32/33, y que se tenga por parte querellante al doctor Juan
Pablo Fridemberg, en representación de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social de la AFIP. Sin costas (artículos 470 y 530 y 531 del C.P.P.N.).
El señor juez Juan Carlos Gemignani dijo:
I. Que doy por reproducidos los sucesos y agravios puestos de relieve en el voto que antecede.
En base a esos elementos, habré de apartarme de la solución propuesta por mi colega
preopinante.
II. En efecto, tal como sostuve en la causa Nro. 16.253 de esta Sala IV caratulada ―Álvarez, Enzo
s/recurso de casación‖, reg. 828/13, rta. el 23/03/12; comparto la opinión que considera que al
referirse a la persona ―…particularmente ofendida…‖ el artículo 82 del C.P.P.N. exige un daño o
peligro concreto en los términos de la legislación civil, lo cual no se verifica en el presente.
Es que la regla del premencionado artículo 82 del C.P.P.N. alude “… a la denominada legitimación
para obrar o legitimación procesal, dato que hace referencia a quienes actúan en el proceso y
quienes se hallan especialmente habilitados para pretender (legitimación activa) y para contradecir
(legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual versa el proceso. Dicha condición es
propia de la persona que, de modo especial, singular, individual y directo se presenta afectada por
el daño o peligro que el delito comporte, comprende a los mencionados en primer término por el
artículo 1079, CC” (cfr. cfr. D´ALBORA Francisco J., Código Procesal Penal de la Nación.
Anotado. Comentado. Concordado, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2005, 7ª edición, pág. 199).
Cabe recordar que el artículo 1079 del Código Civil de la Nación establece que ―la obligación de
reparar el daño causado por un delito existe, no sólo respecto de aquél a quien el delito ha
damnificado directamente, sino respecto de toda persona que por él hubiera sufrido, aunque sea
de una manera indirecta‖, es decir que mientras que el primero de los mencionados podrá ser
querellante, el segundo tendrá solamente derecho a exigir la reparación mediante acción civil
resarcitoria (cfr. en igual sentido NAVARRO, Guillermo Rafael y DARAY, Roberto Raúl, Código
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1424
Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, Hammurabi, 2010,
4ª edición, tomo III, p. 354).
También se ha sostenido que “…la invocación del bien jurídico protegido para determinar la
legitimación procesal activa no resulta una pauta definitoria, puesto que no se ha excluido la
protección subsidiaria de otros bienes garantidos, siempre que derive perjuicio directo y real, quien
lo sufre se encuentra para ejercer el rol de querellante…”. (cfr. D´ALBORA ob. cit., Buenos Aires,
Abeledo Perrot, 2005, 7ª edición, pág. 201).
En orden al caso puntual que nos convoca, entiendo que el hecho “prima facie” investigado, no
evidencia ese interés directo que la norma exige y por lo tanto, el criterio adoptado por el a quo se
encuentra a salvo de la tacha de arbitrariedad, a la luz de los criterios emanados de la doctrina
emanada de la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal (Fallos: 311:948, 1945 y 2547; 313:559;
315:29 y 321:1909).
Del mismo modo, no denota el fallo puesto en crisis, yerro en la aplicación de la ley sustantiva en
los términos del artículo 456 del C.P.P.N., lo que me lleva a homologar la decisión recurrida.
III. En razón de ello, propicio al acuerdo el rechazo del recurso de casación interpuesto por los
letrados representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con costas (artículos
456 inc. 1) y 2), 470 y 471 a “contrario sensu” y 531 del C.P.P.N.).
Así voto.
El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo:
Conforme surge del requerimiento fiscal de instrucción (artículos 180 y 188 del C.P.P.N., fs. 9/10
del presente incidente), las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia
formulada por el Subdirector General Técnico legal de los Recursos de la Seguridad Social de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, ―A.F.I.P.‖), a raíz del resultado que
arrojó un procedimiento de verificación y fiscalización realizada en los dos talleres textiles
ubicados en la calle La Rosa de esta ciudad, altura 6068 y 6074, respectivamente. Dicho
procedimiento estaba “destinado a comprobar el cumplimiento de obligaciones previsionales
respecto del taller ubicado en la calle La Rosa 6074, cuya titularidad pertenece a Felipe Cerdano
Mamani […], quien no se encuentra inscripto como empleador en la AFIP”.
En el marco de dicho procedimiento, se detectó que en dicho taller había 11 trabajadores de
nacionalidad boliviana en el taller sito en La Rosa 6074, de los cuales 5 manifestaron residir en
dicho lugar. Todos explicaron que trabajaban jornadas laborales extensas de hasta 13 hs. diarias,
por las que percibirían remuneración inferior al salario mínimo previsto en el Convenio Colectivo
de trabajo, inclusive en algunos casos inferior al 50% de dicho monto. Asimismo, se verificó que
existía relación entre dicho taller y el ubicado en la misma calle, altura 6068. Ambos estarían
siendo alquilados por la misma persona, los empleados de uno se encontraban en el otro y los
establecimientos compartían algunas firmas como clientes.
En consecuencia, se advierte que lo afirmado por el “a quo”, en orden al alcance del objeto de
investigación en el caso de autos y a la consiguiente calidad de damnificado directo de la A.F.I.P.
en el caso en examen, no se ajusta a las constancias obrantes en la causa. En efecto, conforme lo
destaca mi distinguido colega doctor Gustavo M. Hornos en su voto, en el caso de los delitos
denunciados en autos no se puede sostener que, en su consecuencia, no resulte afectada la
integridad de los recursos de la seguridad social y, con ello, que sea también el Estado particular
ofendido por dichos dichas conductas, en una parte sustancial, en tanto titular de la hacienda
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1425
pública; supuesto en el cual la ley lo faculta a constituirse en parte del proceso como querellante
(artículos 82 del C.P.P.N. y 23 de la ley Nº 24.769).
Con las precedentes consideraciones y, compartiendo en lo sustancial los argumentos
desarrollados por el doctor Gustavo M. Hornos en su voto, adhiero a la solución que ha propiciado
al acuerdo.
Por ello, en virtud del acuerdo que antecede, por mayoría, el tribunal
RESUELVE:
HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 36/43 por los doctores Guillermo Gastón
Anido y Juan Claudio Rigante, en representación de la AFIP, con el patrocinio letrado de los
doctores Ariel Dansaut y María Belén de las Mercedes Longo, REVOCAR la resolución
impugnada de fs. 32/33, TENER POR PARTE QUERELLANTE al doctor Juan Pablo Fridemberg,
en representación de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP. Sin
costas (artículos 470 y 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese y oportunamente comuníquese (Acordada Nº 15/13 –Lex 100-, CSJN).
Remítase la presente causa al tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de
envío.
Firmas: MARIANO HERNÁN BORINSKY – JUAN CARLOS GEMIGNANI – GUSTAVO M.
HORNOS
Lugar:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha:
13/03/2015
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1426
CONSULTAS VINCULANTES
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA
SÍNTESIS
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación
del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de
consultas resueltas
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCIÓN N° 29/14 (SDG TLI)
Fecha: 01/09/14
I. Se consultó sobre la procedencia de deducir en el Impuesto a las Ganancias, en el marco de la
Resolución General N° 2.437 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, los pagos efectuados
en concepto de aportes previsionales a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en
Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
II. Se concluyó que los aportes realizados a la Caja citada resultan deducibles del Impuesto a las
Ganancias, en virtud de lo contemplado en el Artículo 81, inciso d) de la ley del tributo,
reglamentado por el inciso a) del Anexo III de la Resolución General N° 2.437.
Referencias Normativas:
L. 20.628
R.G. 2.437: Bol. A.F.I.P. N° 131, jun. ' 2008, p. 1182
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN N° 82/10 (SDG TLI) (*)
Fecha: 15/09/10
Se consultó si los servicios prestados a una empresa del exterior relacionados con la promoción y
comercialización de sus productos en la Argentina, califican dentro de aquellos previstos en el
Artículo 1°, inciso b), párrafo segundo de la ley de IVA.
Se interpretó que los servicios prestados por una Sucursal de empresa extranjera, a una firma del
exterior, relacionados con la promoción y comercialización de sus productos en la Argentina,
conforman una etapa más del negocio de comercialización de los mismos en el país, concluyendo
que los mismos son aprovechados y utilizados efectivamente en la Argentina, por lo que no
encuadran en el segundo párrafo del Artículo 1°, inciso b), de la ley de IVA.
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1427
_________________
(*) Nota: Cabe aclarar que la respuesta había sido apelada por la responsable ante el ex Ministerio de Economía y
Producción, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que se expidió confirmando el criterio de este
Organismo.
Referencias Normativas:
L.23.349:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL
RESOLUCIÓN N° 1/15 (SDG TLI)
Fecha: 10/02/15
I. Se consultó el tratamiento que corresponde dispensar en los Impuestos al Valor Agregado y
sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural a la actividad que desarrollará la rubrada,
consistente en la adquisición de combustible líquido refinado a un productor nacional para su
posterior venta a compañías navieras con destino a rancho para transporte internacional.
II. Se concluyó con carácter general que la transferencia de combustibles bajo análisis, en tanto se
acredite que posee destino a rancho para transporte internacional, gozará de la exención
establecida en el inciso b) del Artículo 7° de la ley de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y
el Gas Natural.
III. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, se estimó que el aprovisionamiento de combustible a
compañías navieras con destino a rancho para transporte internacional resulta asimilable a una
exportación, a los fines de la exención consagrada para dichas operaciones en el inciso d) del
Artículo 8° de la ley del gravamen, estando legitimada la consultante en su carácter de proveedora
para encuadrar en el régimen previsto por el Artículo 43 del mismo texto legal.
Referencias Normativas:
L.23.349:
L.23.966:
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1428
COEFICIENTES Y MONTOS
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS
1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES
Importe Anual
Referencia
Concepto
Normativa
Período Fiscal 2015 (*)1
$
A
Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes)
B
Deducción por cargas de familia:
C
(a)
art. 23, inc. a).
15.552,00
art. 23, inc. b)
1.- Cónyuge ..........................................................................
art. 23, inc b), pto. 1
17.280,00
2.- Hijo ...............................................................................
art. 23, inc. b), pto. 2
8.640,00
3.- Otras cargas...................................................................
art. 23, inc. b), pto. 3
6.480,00
(b)
art. 23, inc. c)
1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las
mismas (art. 49)
art. 23, inc. c) ,
1° párraf.
15.552,00
2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de
retiro privado, de los servicios personales prestados por los
socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de
profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea,
síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A.,
socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y
fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)
art. 23, inc, c),
2° párraf.
15.552,00
3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en
relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones,
(c)
retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c))
art. 23, inc. c),
3° párraf.
74.649,60
art. 22
996,23
Deducción especial (sobre beneficios provenientes de):
D
Gastos de sepelio (hasta la suma de) ....
E
Primas de seguro de vida (monto máximo)......................
art. 81, inc. b)
996,23
F
Aportes (personales) correspondientes a planes de
seguro de retiro privado ......
art. 81, inc. e)
(f)
G
Honorarios médicos y paramédicos ..................
art. 81, inc. h)
(d)
H
Cuotas a instituciones que presten cobertura médico
asistenciales .
art. 81, inc. g)
(e)
I
Servicio doméstico
art. 16,
Ley N° 26.063
15.552,00
(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan
en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1429
(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen,
efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la
totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la
fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago
vigentes.
(c)
El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de
remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales
que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber
previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener
el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de
actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes
correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de
seguridad.
(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.
(f)
Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.
1
(*) Por Decreto N° 244/2013 (B.O. 05/03/2013), modificatorio del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 01/03/2013, inclusive. Resolución General N°
3449 (B.O. 11/03/2013).
Posteriormente por Decreto N° 1242/2013 (B.O. 28/08/2013) y Resolución General N° 3525 (B.O. 30/08/2013)
con efectos a partir del 1 de septiembre de 2013, se incrementan, respecto de las rentas a que se refieren los
incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus
modificaciones, las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha Ley.
Luego, por Resolución General N° 3770 (B.O. 07/05/2015) con efectos a partir del período fiscal 2015, se
procedió a adecuar el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias establecido por la Resolución General
N° 2437, sus modificatorias y complementarias, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de las
retenciones a efectuar, que implique la reducción progresiva del impuesto para los asalariados y jubilados con
remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y que
no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE
LA LEY (*)
Ganancia Neta Imponible
Acumulada
Pagarán
Pagarán (Tabla Simplificada)
Más de $
a$
$
Más el %
Sobre el excedente de $
$
0
10.000
---
9
0
(0,09 x G) –
0
10.000
20.000
900
14
10.000
(0,14 x G) –
500
20.000
30.000
2.300
19
20.000
(0,19 x G) – 1.500
30.000
60.000
4.200
23
30.000
(0,23 x G) – 2.700
60.000
90.000
11.100
27
60.000
(0,27 x G) – 5.100
90.000
120.000
19.200
31
90.000
(0,31 x G) – 8.700
120.000
en adelante
28.500
35
120.000
(0,35 x G) – 13.500
(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)
(*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o).
Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999.
Efectos: Desde el 01/01/2000.
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1430
Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI
(Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.
1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA
1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A
SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA
Período
Importe
Desde el 28/09/1996
Referencia Normativa
25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por
cada perceptor, el que sea mayor.
Ley, art. 87, inc. j)
1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA.
DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO
Período
Monto
Referencia Normativa
Desde abril/1992
$ 630,05
Ley , art. 87, inc. h)
1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS
1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY
Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784
Sujetos
A.PERSONAS
FISICAS O
SUCESIONES
INDIVISAS.
B.- SUJETOS
COMPRENDIDOS EN EL
ART. 49,
EXCLUIDAS
LAS
ENTIDADES
REGIDAS
POR LA LEY
N° 21.526.
Originados en
Observaciones y/o condiciones
A.1.-Deudas contraídas por la
adquisición de bienes y
servicios que se afecten a la
obtención, mantenimiento ó
conservación de ganancias
gravadas.
No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias
gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con
carácter de pago único y definitivo
A.2.-Créditos hipotecarios que les
hubieran sido otorgados para
la compra o construcción de
inmuebles destinados a casa
habitación del contribuyente,
ó del causante en el caso de
sucesiones indivisas.
Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*)
B.1.-Deudas, sus respectivas
actualizaciones y los gastos
originados por la constitución,
renovación y cancelación de
las mismas
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1
En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas
no residentes que los controlen, no procederá la deducción en
el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la
proporción correspondiente al monto total del pasivo que los
origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el
monto del patrimonio neto a la misma fecha.
Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses
originados en:

Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c)
del artículo 93
1431
(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el
monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su
participación sobre el límite aludido.
1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY
(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―E‖.-)
1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY
Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones
comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las
mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.
Monto anual
Referencia Normativa
Vigencia
Hasta el 5% de la Ganancia Neta del
ejercicio
Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por
Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681
Resolución General N° 1.815:
desde el 14/01/2005
Resolución General N° 2.681:
desde el 01/01/2010
Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los
requisitos previstos en las mismas, a saber:
Monto anual
Tipo de Donación
Referencia Normativa
$ 1.200,00
Periódicas
Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)
$
Eventuales
Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*)
600,00
(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $
2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.
1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART.
81, INC. G) DE LA LEY
(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―H‖.-)
1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY
(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―G‖.-)
1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS
MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO
2005
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1432
% a Retener
Conceptos sujetos a retención
Montos no
sujetos a
retención ($)
Insc.
No insc.
Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y
modif. o agentes de bolsa o mercado abierto.
3
10
---
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior.
6
28
1.200
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles.
6
28
1.200
Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing,
-incluye suburbanos-.
6
28
1.200
Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, incluye subrurales-.
6
28
1.200
Regalías.
6
28
1.200
6
28
1.200
Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad.
6
28
1.200
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
2
10
12.000
Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de
invención, regalías concesiones y similares.
2
10
12.000
s/
escala
28
1.200
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no
mencionados expresamente en otros ítems.
2
28
Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista,
rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c)
del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
s/
escala
28
1.200
Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de
sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios
administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita
simple y en comandita por acciones.
s/
escala
28
5.000(*)
Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio.
s/
escala
28
1.200
Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
s/
escala
28
1.200
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.
0,25
28
6.500
Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se
resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones
0,50
2
--
Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
0,50
2
--
Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a
operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se
resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
0,50
2
--
Interés accionario, excedentes
cooperativas –excepto consumo-.
y
retornos
distribuidos
entre
asociados,
Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723).
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(*) 1
5.000
a
1433
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro
de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del
artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren
alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N°
2.437. (**)
3
3
1.200
Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a
que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo
101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones. (**)
3
3
1.200
Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas
en los incisos a) y d) del Anexo II
De acuerdo con tabla para cada
inciso
Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica
b
art. 27, primer párrafo. (*)
0,50
1,50
1.800
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de
bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial
no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.
2
10
12.000
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de
obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que
una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto
a las Ganancias.
2
28
5.000
RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles
urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
a
(*) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución,
asignados.
b
(*) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
1
(*)
Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a
retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y
no inscritos.
ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).
Importe
Más de $
Retendrán
a$
$
Más el %
s/ excedente de $
0
2.000
0
10
0
2.000
4.000
200
14
2.000
4.000
8.000
480
18
4.000
8.000
14.000
1.200
22
8.000
14.000
24.000
2.520
26
14.000
24.000
40.000
5.120
28
24.000
40.000
y más
9.600
30
40.000
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1434
2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539
IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO
SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y
REGLAMENTARIAS
PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)
CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO
VIGENCIA
BOLETIN OFICIAL
14,00
Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2014
31/07/2014
14,00
Trimestre: Noviembre, DIciembre de 2014 y Enero de 2015
03/11/2014
16,00
Trimestre: Febrero a Abril de 2015
29/01/2015
20,00
Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2015
30/04/2015
El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.
Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la
Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09).
3. FONDO ESPECIAL
ARTICULO 25
DEL
TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800,
RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP)
FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)
DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
SEMESTRE
PRECIO PROMEDIO
PONDERADO
MONTO TOTAL DEL
ADICIONAL FIJO
ESTABLECIDO POR EL ART.
25 DE LA LEY N° 19.800 Y
SUS MODIFICACIONES
JULIO A DICIEMBRE DE 2014
$ 11,51
$ 0,4236
03/07/2013
ENERO A JUNIO DE 2015
$ 15,46
$ 0,5686
29/12/2014
VIGENCIA
BOLETÍN OFICIAL
El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo
25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de
veinte (20) cigarrillos - unidades -.
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1435
4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N°
23.966
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555
VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL
GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO
DEL DECRETO N° 74/1998
DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO
VIGENCIA
NAFTA
NAFTA DE
HASTA 92
MAS DE
RON
92 RON
GAS OIL
KEROSENE
SOLVENTE
AGUARRAS
DIESEL
OIL
BOLETÍN
OFICIAL
Diciembre
2014
4,2500
6,1672
6,2440
6,4540
8,3928
8,6598
5,4733
27/11/2014
Enero 2015
4,3500
6,1754
6,2155
6,6290
8,6745
6,9743
5,3287
13/01/2015
Febrero 2015
4,3500
6,0833
6,2708
6,6741
8,1615
7,9217
5,5264
29/01/2015
Marzo 2015
4,2800
6,0258
5,9684
6,6188
7,6058
7,8720
5,6635
05/03/2015
Abril 2015
4,2800
6,0940
6,0013
6,7111
8,0975
7,6956
6,1997
26/03/2015
Mayo 2015
4,2700
6,1720
6,0849
6,7547
7,5421
7,7767
6,4027
30/04/2015
Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.
Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por
la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido
por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)
5. PROCEDIMIENTO
TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06
Período
Resarcitorios
Punitorios
Norma
Desde
Hasta
Repeticiones,
Devoluciones,
Reintegros o
compensaciones
%
Mensual
% Diario
%
Mensual
% Diario
%
Mensual
% Diario
01/01/2011
---
R. (MEyFP)
841/10
3 ,0 0
0,1000
4,00
0,1333
0,50
0,0167
01/07/2006
31/12/2010
R. (MEyP)
492/06
2 ,0 0
0,0667
3,00
0,1000
0,50
0,0167
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1436
6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)
6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)
Contribución Patronal
Julio / 2001
Referencia
Concepto
Normativa
Aporte
Trabajador
Dto. 814/01
(*) 1
Desde 01/08/2001
Dto. 814/01 modif.
hasta 28/02/2002
Dto. 814/01 modif. por por Ley. 25.453, Dto.
Ley. 25.453 y
1009/01
Dto. 1009/01 (*) 2
y Ley 25.565 (*) 3
(*) 10
Art. 2°,
inc. a) (*) 6
Régimen Nacional de la Seguridad Social
Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones
L. 24.241
(art. 11)
L. 24.714
(art. 5°)
L. 24.013
Fondo Nacional de Empleo
art. 145, inc. a), pto. 1
y art. 146.
Fondo Nacional de Empleo
L. 24.013
para Empresas de
art. 145, inc. a), pto. 2
Servicios Eventuales
Asignaciones Familiares
(en %)
Desde 01/03/2002
Art. 2°,
Art. 2°,
Art. 2°,
inc. b) (*) 7 inc. a) (*) 6 inc. b) (*) 7
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
16,00
20,00
16,00
21,00
17,00
11(*)4 y (*)5
---
--
L. 19.032
(art. 8°)
3 (*) 9
Régimen Nacional de Obras Sociales
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
I.N.S.S.J. y P.
Obra social (*) 8
L. 23.660
(art. 16)
2,70
4,50
4,50
4,50
5,40
5,40
Fondo Solidario de
Redistribución (*) 8
L. 23.660 (art. 19) y
L. 23.661 (art. 22)
0,30
0,50
0,50
0,50
0,60
0,60
(*)
1
(*)
2
El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se
devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las
alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la
Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones
patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las
contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1437
(del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual.
(Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10
(*)
3
El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de
contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de
contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de
dependencia).
(*)
4
El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte
personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el
término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.
- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de
los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización,
establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de
publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de
2002, inclusive).
- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de
2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2)
puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta
alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el
Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento
de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio
de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.
- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005,
respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del
restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación
de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.
- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo
1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el
artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de
dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731,
22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.
- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio
de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el
artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los
DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de
dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del
Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.
- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones
dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004,
el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de
los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de
dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15
del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1438
(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de
la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje
vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.
El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a
que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR
CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se
devenguen por el mes de mayo de 2005.
(*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos
en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-,
23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y
Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)
(*)
7
(*)
8
Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y
organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)
los
La relación porcentual entre ―Obra Social‖ y ―Fondo Solidario de Redistribución‖, varia de acuerdo al valor de las
remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales
de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada
en el cuadro que nos ocupa.
(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y
remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.
(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive,
la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los
empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en
las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.
Posteriormente:
- El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.
- El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003,
inclusive.
- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004
hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.
- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005):
1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las
disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores
titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la
enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;
2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las
contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de
diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR
CIENTO (50 %);
3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en
forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.
- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de
2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº
25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se
encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.
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1439
- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009
hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.
- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011
hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.
- El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección ―Coeficientes y Montos‖ del Boletín Impositivo AFIP
N° 53.
6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL
CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA
El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán
computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones
patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos
en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos
porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.
Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes
establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a
la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y
responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la
entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron
superiores al siete por ciento (7%).
(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)
(1)
Nota de Redacción:
Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la
unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a
partir de la fecha de su publicación.
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1440
7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTOLEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39
Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades
mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados
anualmente son:
CATEGORIA
INGRESOS BRUTOS
(ANUAL)
SUPERFICIE
AFECTADA
ENERGIA
ELECTRICA
CONSUMIDA
(ANUAL)
MONTO DE
ALQUILERES
DEVENGADOS (ANUAL)
B
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 kW
Hasta $ 18.000
C
Hasta $ 72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 kW
Hasta $ 18.000
D
Hasta $ 96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 kW
Hasta $ 36.000
E
Hasta $ 144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 kW
Hasta $ 36.000
F
Hasta $ 192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 kW
Hasta $ 45.000
G
Hasta $ 240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 kW
Hasta $ 45.000
H
Hasta $ 288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 54.000
I
Hasta $ 400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 72.000
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica
consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos
brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 600.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre
que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de
acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos
brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:
CATEGORIA
CANTIDAD MINIMA DE
EMPLEADOS
INGRESOS BRUTOS ANUALES
J
1
$ 470.000
K
2
$ 540.000
L
3
$ 600.000
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1441
El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será,
según se trate de:
CATEGORIA
LOCACIONES Y/O
PRESTACIONES DE
SERVICIO
VENTA DE COSAS
MUEBLES
APORTES
OBRA SOCIAL
APORTES
AL SIPA
B
$ 39
$ 39
$ 233
$ 157
C
$ 75
$ 75
$ 233
$ 157
D
$ 128
$ 118
$ 233
$ 157
E
$ 210
$ 194
$ 233
$ 157
F
$ 400
$ 310
$ 233
$ 157
G
$ 550
$ 405
$ 233
$ 157
H
$ 700
$ 505
$ 233
$ 157
I
$ 1.600
$ 1.240
$ 233
$ 157
J
$ 2.000
$ 233
$ 157
K
$ 2.350
$ 233
$ 157
L
$ 2.700
$ 233
$ 157
- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe
actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado
desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual
previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:
a) Aporte de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA);
b) Aporte de pesos doscientos treinta y tres ($ 233), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud
instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%)
se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus
modificaciones;
c) Aporte adicional de pesos doscientos treinta y tres ($ 233), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de
Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su
grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de
Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un
sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido
en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento
(50%).
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1442
8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)
8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES
(desde Julio/94, inclusive)
CONCEPTO
APORTE PERSONAL DEL
AFILIADO
- Ley N° 24.241 y sus modificaciones
27 %
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
5%
- Ley N° 19.032 y sus modificaciones -
8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL
01/03/2015, INCLUSIVE
8.2.1. Trabajadores autónomos
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 708,95
II
$ 992,53
III
$ 1.417,92
IV
$ 2.268,66
V
$ 3.119,41
8.2.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les
corresponde un régimen previsional diferencial
CATEGORIA
DESDE 03/15
I' (I prima)
$ 775,42
II' (II prima)
$ 1.085,58
III' (III prima)
$ 1.550,85
IV' (IV prima)
$ 2.481,35
V' (V prima)
$ 3.411,85
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8.2.3. Afiliaciones voluntarias
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 708,95
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 708,95
8.2.4. Menores de 21 años
8.2.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y
sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 598,18
8.2.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 243,70
(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas
individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la
categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.
(1)
Nota de Redacción:
Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la
unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a
partir de la fecha de su publicación.
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1444
9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)
TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE
CONCEPTOS
BASES IMPONIBLES MÁXIMAS
DESDE 01/09/2014(*)
Aportes al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)
- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus
modificaciones
- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones
$ 43.202,17
- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones
$ 43.202,17
Contribuciones al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones
-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus
modificaciones
- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones
Sin Límite Máximo
- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones
- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones
(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 7° de la Resolución N° 44/2015 ANSES (B.O.: 12/02/2015).
(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y
los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible .
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1445
BIBLIOTECA AFIP- DGI
INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA
ALAIS, HORACIO FELIX
RÉGIMEN INFRACCIONAL ADUANERO. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2011. p. 695
La obra de Alais comprende una visión totalizadora del sistema infraccional aduanero. Comienza
por el análisis de la naturaleza jurídica de esas infracciones, su tratamiento exegético,
jurisprudencial y especifica los principios jurídicos que informan al sistema.
Se trata de un aporte que adecua el régimen infraccional con el sistema del Código Aduanero
argentino indagando acerca de si efectivamente actúa como un mecanismo de tutela de los
principios sobre los que está concebido el Derecho Aduanero. Con estos objetivos se pretende dar
respuestas concretas a la alta conflictividad que se advierte en este tema en los tiempos actuales,
si se considera la gran cantidad de sumarios que la autoridad aduanera anualmente inicia con
motivo de la supuesta comisión de infracciones aduaneras.
ALTAMIRANO, Alejandro C.; RUBINSKA, Ramiro M.
DERECHO PENAL TRIBUTARIO. TOMOS I y II. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2008, p.
1421
La obra condensa el aporte de penalistas y tributaristas que abordan los temas de mayor interés
del Derecho penal tributario. El enlace de los dos sectores del Derecho ofrece al operador jurídico
una formidable perspectiva de esta pujante disciplina. El primer tomo abarca los temas de la
dogmática penal tributaria, vigentes y aplicables a todos los ordenamientos jurídicos
iberoamericanos. El segundo comprende el análisis pormenorizado de los delitos penales
tributarios.
BAVERA, M. Josefina; MONETTO, Cristián M.
MONOTRIBUTO. 4° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 216
CONTENIDO: Adhesión. Categorización. Renuncia. Exclusión. Régimen de Seguridad Social.
¿Conviene el monotributo? Casos prácticos y consultas frecuentes.
BAVERA, M. Josefina; VANNEY, Carlos F.
CONVENIO MULTILATERAL. 5° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires.
2008, p. 245
CONTENIDO: Régimen General. Regímenes Especiales. Práctica integral. Aplicativo. Doctrina y
Jurisprudencia aplicada.
BENDERSKY, Lázaro N.
SOCIEDADES. Guía. Teórica-Práctica. Editorial Jurídica. Buenos Aires. 2007, p. 432
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1446
CONTENIDO: Sociedades civiles (asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales).
Sociedad unipersonal. Sociedad irregular y de hecho. Sociedades constituidas en el extranjero.
Sociedades comerciales en particular (sociedad en comandita simple, s. colectiva, s. en comandita
por acciones, s. de capital e industria, S.A., S.R.L). Contratos de colaboración empresaria (UTE,
agrupación de colaboración, joint venture).
BERTOLINO, Pedro J.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Comentado y Anotado
con jurisprudencia provincial. 8° edición. Editorial Lexis Nexis. Buenos Aires. 2005, p. 850
CONTENIDO: Libro I: Disposiciones Generales. Libro II: Investigación Penal Preparatoria. Libro
III: Juicios. Libro IV: Impugnaciones. Libro V: Ejecución.
BILLENE, Ricardo A.
INGRESOS. Un nuevo enfoque de los Costos hacia los Ingresos. Editorial La Ley. Buenos Aires
2012. p. 240.
Billene aborda el ―enfoque hacia los ingresos‖ desde el punto de vista del ―Contador Público‖
especializado en Costos y Control de Gestión, validez que se extiende para la Contabilidad
General. En el capítulo I comienza brindándonos sus anécdotas y primeras investigaciones, en el
capítulo II hace un repaso del Modelo ―RB1‖. Los capítulos III, IV y V, los destina con innovación al
concepto de ingresos, las clasificaciones de los mismos, sus diversos comportamientos frente a
las variables relacionales y, finalmente, a la asignación de ingresos a ―centros de ingresos y
objetos de ingresos‖. En el capítulo VI desarrolla el enfoque del modelo ―RB3‖.
BORDA, Guillermo A.
MANUAL DE DERECHO CIVIL. Parte General. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2004, p. 573
SUMARIO: I- El Derecho. II- Fuentes del Derecho Civil. III- El Código Civil Argentino. IV- Efectos
de la ley con relación al tiempo. V- Interpretación y aplicación de la ley. VI- Principio y fin de la
existencia de las personas naturales. VII- Atributos de la personalidad. VIII- Los incapaces. IXPersonas Jurídicas. X- El Patrimonio. XI- Teoría general de los hechos y actos jurídicos. XIIForma de los actos Jurídicos. XIII- Modalidades de los actos Jurídicos. XIV- Vicios de los actos
jurídicos. XV- Nulidad de los actos jurídicos. XVI- Extinción de las relaciones jurídicas.
CAPALDO, Griselda D.
LA CONSTRUCCIÓN DE AERONAVES: SU ESTATUTO Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Departamento de publicaciones. Buenos
Aires. 2000, p. 173
―Es muy poco común que en derecho se escriba una obra de tanta calidad y profundidad sobre un
tema que nunca fue considerado con similar amplitud. Muy pocas veces fue abordado y sin mayor
extensión.‖
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1447
La obra refleja la tesis doctoral de la Dra. Capaldo, galardonada con el ―Premio Facultad‖ en 1998
y cuenta con una sólida base científica de su autora. (Investigadora Científica del Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Tecnológicas).
CARRANZA TORRES, Luis R.
PLANTEOS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE FRENTE AL FISCO.
(Doctrina y análisis de casos). Editorial LEGIS. Buenos Aires. 2007, p. 320
SUMARIO: I - La potestad tributaria y sus límites. II- La inflación y sus consecuencias tributarias.
III - Alcance de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal de
Ingresos Públicos - AFIP. IV- Determinación de deuda, intereses, exenciones y repeticiones. V- El
resguardo del contribuyente a nivel procesal. VI- Sanciones tributarias. VII- Aspectos de
trascendencia defensiva en el régimen penal tributario. Anexo- Modelos de presentaciones en
sedes administrativa y judicial.
CASÁS, JOSÉ O.; FREYTES, ROBERTO O.
LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. A
150 años de su primera sentencia. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Buenos
Aires. 2013, p. 344
Hace ciento cincuenta años, la Corte Suprema dictaba su primera sentencia en la causa ―D.
Miguel Otero con D. José M. Nadal- apelación de auto del superior Tribunal de Justicia de Buenos
Aires‖, sentencia del 15 de octubre de 1863.
El Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales presenta esta obra que
pretende recoger el reconocimiento y homenaje de la institución a la labor del más Alto Tribunal en
el marco de la conmemoración de los setenta años de vida de la Asociación. Estos trabajos,
desde el desarrollo jurisprudencial dado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abordaron
temas como los principios de legalidad, capacidad contributiva y realidad económica; el concepto
de renta en su evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema; la reorganización libre de
impuestos; la disposición de fondos o bienes a favor de terceros; las salidas no documentadas; los
acuerdos interjurisdiccionales y el impuesto sobre los ingresos brutos; la prescripción a nivel
nacional, provincial y municipal; y el derecho aduanero en la jurisprudencia del Alto Tribunal.
CASSAGNE, Juan Carlos
DERECHO ADMINISTRATIVO. TOMOS I y II. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006. Tomo I, p.
613 y Tomo II, p. 847
El enfoque, que da el autor, opera en una convergencia equilibrada entre teoría y práctica. En los
dos tomos de esta obra se abordan los temas centrales de la parte general del derecho
administrativo, desde la perspectiva doctrinaria, jurisprudencial y legislativa.
CHIARA DIAZ, Carlos Alberto; FOLCO, Carlos María.
ESTADO DE DERECHO Y SISTEMA PENAL. Editorial La Ley. Buenos Aires. Marzo de 2012, p.
510
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1448
Reincido por cuarta vez después de haber incursionado en tres libros sobre el Régimen Penal
Tributario: dos veces con la Editorial Rubinzal-Culzoni respecto de la Ley N° 23.771 y luego en
otra obra acerca de la Ley N° 24.769 que la reemplazó, haciéndolo en la última con el distinguido
Profesor y excelente amigo Carlos María Folco, quien abordó lo referente al delito de evasión
fiscal.
El tercer libro fue respecto de ―Delitos Tributarios y Previsionales‖ con Delta Editora, en el año
2005.
Ahora lo hacemos con la Editorial La Ley buscando condensar la experiencia de aplicación
jurisprudencial y académica de esas leyes, en especial la Ley N° 24.769, pretendiendo abordar en
la primera parte lo atinente al Estado de Derecho y el Sistema Penal, y la Ley Penal Tributaria y
Previsional, en diez Títulos.
D´AGOSTINO, Hernán M.
FACTURA ELECTRÓNICA. Colección Práctica. Edición Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 192
CONTENIDO: Régimen general y regímenes especiales. Aspectos prácticos de la emisión de
comprobantes. Consultas frecuentes y casos controvertidos. Factura electrónica para
monotributistas.
DE ELIA, Carlos M.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Editorial El Foro. Buenos
Aires. 2005, p. 1052
SUMARIO: I- Disposiciones generales. II- Investigación Penal Preparatoria. III- Juicios. IVImpugnaciones. V- Ejecución.
DE LA FUENTE, Gabriel
COMPENDIO DE FINANZAS APLICADAS. 2° Edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2011, p.
769
―La finalidad de este trabajo es brindar un análisis técnico-práctico, metodológico de las finanzas
modernas, incorporando instrumentos de Mercado de Capitales. Se pretende aportar una
herramienta para el estudio de la materia y de consulta espontánea, al momento de realizar
cálculos para el análisis financiero, evitando el excesivo formulismo y tendiendo a lograr una
manifiesta simplificación operativa...‖
DELZART, Jorge O.
COSTOS Y PRESUPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR. Editorial Aplicación Tributaria S.A.
Buenos Aires. 2008. p. 200
SUMARIO. I- Informes de Costos de Comercio Exterior. II- Costos de Tributación Aduaneros. IIICálculos mercantiles. IV- Reducción de Costos. V- Impuestos internos. VI- Precios. Costos. Punto
de equilibrio. VII- Costos de exportación. Casos prácticos. VIII- Costo de liquidaciones de seguros
en el arribo de las mercaderías. IX- Línea de producto y de comercialización más rentable. XPresupuestos. XI- Plan exportador.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1449
DIEZ, Gustavo E.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 6ta edición actualizada y ampliada. Editorial La Ley. Buenos
Aires. 2010, p. 1003
El objetivo primordial de este libro es transmitir conocimientos básicos de la técnica y la práctica
impositiva, de menor a mayor, tratando de priorizar la claridad sobre la problemática impositiva,
tomando y fundamentando alguna posición en aquellos aspectos controvertidos, para que el
estudiante y, en caso del profesional, puedan aplicarlos a la gama de situaciones que se dan a
diario en la liquidación del impuesto tratado…
DROMI, ROBERTO
CIUDAD Y MUNICIPIO. 1° edición. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires. 1997, p. 543
―El municipio, como modelo de organización política, ha tenido diversas respuestas, según se haya
puesto el acento en la ―tradición ―o en ―la razón‖. Así, para la solución historicista adscripta al
realismo político, el municipio es una institución natural, de jerarquía política, que asume el
gobierno local. Para la solución racionalista el municipio es apenas una entidad de creación
normativa, de jerarquía sólo administrativa que tiene a su cargo la administración local. A través de
los tiempos se sucedieron sin solución de continuidad una y otra receta…‖
ECHEGARAY, Ricardo; MICHEL, Guillermo; CAPELLANO, Luis María; ROVEDA, Luis María.
EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Y SU IMPACTO EN MATERIA
IMPOSITIVA. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2015, p. 400
La presente obra gira en torno a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.
―La norma de fondo contiene una serie de modificaciones de significativa envergadura las que han
sido acotadas a la materia tributaria, y que resultará de notoria utilidad para los profesionales tanto
de Ciencias Económicas como del Derecho.‖...
El libro posee una investigación de cuestiones relacionadas con la Ley 11.683 de Procedimiento
Tributario, disposiciones en torno a las relaciones de familia, las personas jurídicas y las
sociedades, los contratos y su incorporación formal en el Código unificado y previsiones sobre la
comunidad indígena, etc. Los temas poseen innumerables aportes doctrinarios y jurisprudenciales
abriendo la puerta a un debate enriquecedor, considerando la experiencia laboral y académica de
los autores.
ECHEGARAY, Ricardo.
MONOTRIBUTO. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires.2013, p. 432
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1450
En este trabajo los autores analizan el Monotributo argentino con los regímenes simplificados
vigentes en otros países de la región. Los anexos, ricos en material jurídico, serán de utilidad para
los estudiosos e investigadores, siendo el presente trabajo una guía para ubicarse en ellos.
―A través del trabajo los autores muestran los mecanismos que permiten al contribuyente acceder a
una mejor situación en términos de cumplimiento, como resultado de la existencia de este
impuesto. Básicamente, quien no acceda al monotributo deberá inscribirse en el régimen general y
por ende cumplir con obligaciones formales y materiales de tres tributos: impuesto a las ganancias,
IVA y Seguridad Social.‖
FALCON, Enrique M.
MANUAL DE DERECHO PROCESAL. TOMOS I y II. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005. Tomo I,
p. 517, Tomo II, p. 463
CONTENIDO: TOMO I: Jurisdicción. Competencia. Sujeto y actos procesales. Demanda.
Procedimiento probatorio. Documental. Pericial. De informes. Confesional. Testimonial.
Informática. Reconocimiento judicial. Presunciones. Alegatos. Proceso sumarísimo. Sentencia.
Modos anormales de terminación del proceso.
TOMO II: Recursos y otras impugnaciones. Cumplimiento de la sentencia. Procedimiento en
segunda instancia. Amparo. Hábeas data. Medidas cautelares. Autosatisfactivas. Juicio ejecutivo.
Remate. Ejecuciones y procesos especiales. Sucesiones. Voluntarios. Negociación y mediación.
Arbitraje.
FAVIER DUBOIS, Eduardo M.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2003, p. 623
Este volumen ofrece información actualizada sobre la Ley Nº 24.522, reformada por la Ley Nº
25.589 y los temas de mayor interés concursal aportados por las Leyes nacionales Nº 25.156,
25.284 y 25.750, y por la nueva legislación extranjera…
FRATALOCCHI, Aldo
COMO EXPORTAR E IMPORTAR. Tercera edición. Actualizada. Editorial Errepar. Buenos Aires
2008, p. 701
Vender y comprar en el ámbito internacional no es tarea fácil. Es necesario preparar la
organización de la empresa, lograr productos competitivos, saber adquirir mercaderías en el
exterior, preparar buenas ofertas, manejar la técnica del cálculo de precios de exportación e
importación, conocer cómo actuar frente a las prácticas desleales de comercio, etc. Estos son
algunos de los temas tratados en el presente libro...
FOWLER NEWTON, Enrique
CONTABILIDAD VERSUS IMPUESTOS. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2012, p. 425
―El autor se refiere, en esta obra, a la posibilidad de armonizar las normas contables e impositivas
para el reconocimiento y la mediación de activos, pasivos, patrimonios y resultados, incluyendo las
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1451
cuestiones relacionadas con la consideración de los efectos de la inflación; identificar las
principales diferencias entre los contenidos de las normas contables e impositivas aplicables en la
Argentina, en cuanto se relacionan con tales reconocimientos y mediciones; comentar esas reglas
impositivas en cuanto a su aptitud para medir capacidades contributivas y presentar algunas
sugerencias para el mejoramiento de la legislación impositiva.‖
FOWLER NEWTON, Enrique
TRATADO DE AUDITORIA. 3ra Edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2004. Tomos I y II, p.
1028
SUMARIO: Tomos I y II: Primera Parte: Cuestiones Generales. Segunda Parte: cuestiones de
Aplicación. Tercera Parte: Otros servicios sobre informaciones contables y prospectivas.
GARGARELLA, Roberto
TEORÍA Y CRÍTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Tomos I y II. Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires. 2008, p. 1369
SUMARIO: I- Introducción. II- El contenido igualitario del constitucionalismo. III- Constitucionalismo
versus democracia. IV- Democracia sin presidentes. V- Piedras de papel y silencio: la crisis
política argentina leída desde su sistema institucional. VI- Derecho, moral y política. Derecho
constitucional, moral institucional y política democrática: sobre frenos, puentes y motores en la
democracia deliberativa. VII- La dificultosa tarea de la interpretación constitucional. VIII- Un papel
renovado para la corte suprema. Democracia e interpretación judicial de la constitución. IX- Una
corte ¿suprema? X- De la alquimia interpretativa al maltrato constitucional. La interpretación del
derecho en manos de la Corte Suprema Argentina. XI- El nacimiento del constitucionalismo
popular. XII- Derecho penal y garantías constitucionales. XIII- Primeros apuntes para un estudio
de la legitimación. XIV- Sobre el Amicus Curiae. XV- ¿Cuándo existe una cuestión federal? XVI- El
Consejo de la Magistratura. XVII- El juicio político en Argentina: su funcionamiento formal y en la
práctica. XVIII- Jueces y jurados. XIX- Notas sobre federalismo. XX- Injertos y rechazos. XXIDificultad, inutilidad y necesidad de la reforma constitucional.
GAUMET, Marcelo V.
SALIDAS NO DOCUMENTADAS: INSTITUTO E IMPUESTO. Editorial Errepar. Buenos Aires.
Octubre de 2007, p.182
Hablar de ―salidas no documentadas‖ en un balance impositivo no es un tema menor, ya que las
consecuencias de aplicar la normativa que las establece involucran una gran variedad de
situaciones, connotaciones y posibles excepciones; y además, porque, por otro lado, se presenta
en la operatividad de más de un sujeto.
GEBHARDT, Jorge
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2009, p. 384
El autor analiza en profundidad los argumentos de quienes pregonan las bondades del tributo y
resalta la pasión puesta de manifiesto por aquellos que se oponen. La obra abarca un
pormenorizado análisis de la técnica de legislación del actual impuesto argentino sobre los bienes
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1452
personales y se destaca la presentación de importante ejercitación práctica sobre los aspectos
integrales del tributo.
GIULIANI FONROUGE, Carlos M.; NAVARRINE, Camila Susana
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ley N° 11.683 (t.o. 1998),
Decreto Reglamentario N° 1.397/79, Régimen penal tributario y previsional (Ley N° 24.769).
Novena edición. Buenos Aires. Editorial LexisNexis. 2005, p. 995
La actualización del libro Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social a tres años y medio de
su última impresión encuentra fundadas razones luego de la emergencia económica de diciembre
de 2001, cuya declaración hizo más imperiosas las políticas de obtención de recursos y de lucha
contra la evasión. Resultado de ello fue el conjunto de modificaciones introducidas a las Leyes
N° 11.683 de Procedimiento Tributario y N° 24.769 de Régimen Penal Tributario, que se
generaron en proyectos del Poder Ejecutivo Nacional conforme al llamado ―paquete antievasión‖.
GRENABUENA, Silvia R.
CONVENIO MULTILATERAL. Análisis. Legislación. Casos Prácticos. Buenos Aires. Aplicación
Tributaria S. A. 2006, p. 376
El objetivo de esta 8° edición es brindar un material completo que nos ayude en la aplicación de
las normas del Convenio Multilateral para la distribución de la base imponible del impuesto sobre
los ingresos brutos, cuando el contribuyente realiza sus actividades en varias provincias.
GRISOLIA, Julio Armando
MANUAL DE DERECHO LABORAL. Sexta edición ampliada y actualizada. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires. 2010, p. 930
―Esta 6° edición, como las anteriores, pretende no sólo servir de herramienta para la aprobación
de la asignatura, sino brindar un panorama global de la materia que otorgue los conocimientos
básicos y esenciales de cada instituto, imprescindibles tanto para su formación jurídica como para
el posterior ejercicio profesional. (...) En esta edición 2010 se agregaron y profundizaron temas y
se actualizaron todas las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los
diferentes capítulos...‖
GOMEZ, Teresa; FOLCO, Carlos María
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Ley N° 11.683 - Decreto N° 618/97. Editorial La Ley. Buenos
Aires. 2007, p. 771
La presente quinta edición contiene una adecuada relación entre los tributos y la forma de su
percepción por parte de la Administración a todo trance, pero donde lucen sin par los autores es
cuando enseñan con firmeza lo imprescindible de contar con garantía por igual a ambas partes de
la relación jurídica tributaria en la contienda procesal.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1453
GOTTIFREDI, Marcelo Antonio
CÓDIGO ADUANERO. Comentado. Ley N° 22.415 con sus modificaciones (incluye Ley N°
25.986). Doctrina - Decretos y resoluciones - Jurisprudencia. Editorial Macchi. Buenos Aires. 2009,
p. 1218
―Esta tercera edición del Código Aduanero Comentado incorpora los cambios legislativos y
reglamentarios -incluida la Ley N° 25.986-, para satisfacer las necesidades de los operadores de
comercio exterior, agentes, estudiosos y personas vinculadas al ámbito aduanero. La obra procura
ser una herramienta de estudio, para quienes se introducen en la materia, y también de consulta,
para aquellos que -ya avanzados en la temática- buscan opiniones y/o antecedentes
jurisprudenciales...‖
HADDAD, Jorge Enrique
LEY PENAL TRIBUTARIA COMENTADA. Quinta edición. Editorial LexisNexis. Buenos Aires.
2005, p. 168
SUMARIO: I- Delitos Tributarios. II- Delitos relativos a la seguridad social. III- Delitos fiscales
comunes. IV- Disposiciones generales. V- De los procedimientos administrativo y penal.
KAUFMAN, Emanuel
LECCIONES Y ENSAYOS. Departamento de publicaciones- Facultad de Derecho. UBA. Editorial
Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2005, p. 676
El 1 de mayo de 2003 se cumplieron 150 años de la sanción de la Constitución de la Nación
Argentina, en este marco ―Lecciones y Ensayos‖ presenta un dossier donde busca homenajear a
los hombres que redactaron el texto constitucional. Es así que en esta publicación se encuentran
textos de prestigiosos juristas argentinos que quisieron colaborar en este homenaje. Aparecen
distintas temáticas que representan los desafíos de la Constitución en la actualidad, como el juicio
por jurados, el derecho de resistencia, la duración del proceso penal, los derechos colectivos y los
derechos subjetivos, el concepto de acusación en la Constitución Nacional, etc.
KIELMANOVICH, Jorge L.
DERECHO PROCESAL DE FAMILIA. Editorial LexisNexis y Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 2007,
p. 589
En estas páginas Kielmanovich aborda el estudio de los principios que dan forma al proceso de
familia, a partir de la fisonomía que éste ha adquirido a raíz de la singularidad del conflicto de
familia y de los nuevos textos legales que han ido sancionándose...
KINGSBURY, B.; STEWART, R. y otros
EL NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL EN AMERICA LATINA. Editorial RAP.
Buenos Aires. 2009, p. 533
CONTENIDO: Introducción. El nuevo Derecho Administrativo Global. Derecho Administrativo
global e inversiones extranjeras. La Regulación Nacional bajo las influencias del Derecho
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Administrativo Global. Financiamiento para el Desarrollo y Derecho Administrativo Global.
Conclusión.
LORENZETTI, Ricardo Luis
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MÉDICOS. Tomo I. Editorial Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires.
1997, p. 512
En esta obra el autor desarrolla toda la problemática dañosa que surge de la relación médico –
paciente. Comienza con una introducción que representa, brevemente, la evolución en las
concepciones acerca de la responsabilidad médica. Luego continúa con los derechos de los
pacientes, para luego tratar la figura del profesional. Posteriormente se comienza con las
relaciones contractuales entre el médico y el paciente para examinar a continuación la
responsabilidad.
LLAMBIAS, Jorge Joaquín
TRATADO DE DERECHO CIVIL. Parte General. Tomo I Nociones fundamentales. Personas.
Tomo II Personas jurídicas. Bienes. Hechos y actos. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2007. p.
671 TI y p. 678 TII.
El presente libro constituye el desarrollo del ―Derecho Civil. Parte General‖; el autor tuvo a su
cargo el tratamiento de los capítulos de la obra referentes a los bienes y a los hechos y actos
jurídicos; y de todos los temas que integran la teoría general del derecho civil.
MARCHEVSKY, Rubén A.
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADA
TRIBUTARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010, p. 384
AL
PROCEDIMIENTO
El autor ha abordado la obra con criterio netamente didáctico, a partir de cuadros que resumen la
norma administrativa y que proponen al lector un veloz acercamiento al tema a tratarse, a la vez
que, cuando lo amerita, por vincularse con el desarrollo de temas en lo procedimiental tributario,
brinda una breve y sencilla explicación de la normativa de la ley de procedimientos administrativos
sobre la base de importante y valiosa doctrina en la materia, incorporando, además, los artículos
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pertinentes.
MARCHEVSKY, Rubén A.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Análisis integral. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006, p.
1360
SUMARIO: I- Introducción al gravamen. II- Objeto del impuesto. III- Sujetos pasivos del impuesto.
IV- Momentos de generación del débito fiscal. V- Exenciones. VI- Base Imponible. VII- Débito
fiscal. VIII- Crédito fiscal. IX- Prorrateo de los créditos fiscales. X- Habitualistas en la compraventa
de bienes usados a consumidores finales. XI- Intermediarios que actúan en nombre propio. XIIIntermediarios que actúan por cuenta y en nombre de terceros. XIII- Mercados de cereales a
término. XIV- Servicio de turismo. XV- Régimen especial de las concesiones de explotación. XVIObras sobre inmuebles. XVII- Los servicios médicos. XVIII- Concursos preventivos y quiebras.
XIX- Servicios técnicos y profesionales. XX- Explotación agropecuaria. XXI- Operaciones de
seguro. XXII- Actividad financiera. XXIII- La actividad de transporte. XXXIV- Medios de
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1455
comunicación, publicidad y producciones para radio, televisión y cine. XXV- Saldos a favor. XXVIRégimen de inscripción y cancelación del impuesto al valor agregado. XXVII- Recupero del IVA de
exportación. XXVIII- Regímenes de retención y percepción. XXIX- Alícuota del gravamen.
MARTIN, Julián A.; EIDELSTEIN, Mauricio G.; ALCHOURON, Juan Martín
FIDEICOMISOS. Aspectos jurídicos, tributarios y contables. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006,
p. 366
Este libro tiene la intención de cubrir los aspectos claves que hacen al entendimiento del
fideicomiso, desde una óptica práctica, de ágil lectura, y que sirva como material de consulta no
sólo para quienes se especializan en el tema sino también para quienes quieren entender cómo
funciona este instituto. En este libro cada especialista desarrolla con profundidad la problemática
existencial en cada una de las áreas tratadas.
MAZA, Miguel Angen
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Comentada. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2006. p. 460
Este nuevo trabajo resulta un instrumento jurídico práctico y útil para la consulta diaria del
profesional del derecho y de las ciencias económicas o para completar el estudio de las leyes por
partes de los estudiantes de la materia Derecho del Trabajo y la Seguridad Social con casos
concretos a guisa de ejemplos.
MONTORO GIL, Gonzalo V.
MANUAL ACTUALIZADO EN DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Editorial
DyD. Buenos Aires. 2010, p. 597
CONTENIDO: Conceptos. Normas Constitucionales. Principios. Tipologías Contractuales.
Flexibilización Laboral. Pautas Indemnizatorias y Multas. Pymes. Derecho Colectivo. Derecho
Procesal. Riesgos del Trabajo. Provisional.
PALACIO, Lino Enrique
MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Decimoséptima edición actualizada. Buenos Aires.
Editorial LexisNexis. 2003, p. 958
Sumario: I- Nociones preliminares. II- Historia. Fuentes. III- El proceso. IV- La función pública
procesal. V- Objeto del proceso. VI- La organización judicial y los órganos públicos procesales.
VII- La competencia. VIII- Las partes. IX- Las partes (cont). X- Proceso con partes múltiples. XIActos procesales. XII- Actos procesales (cont). XIII- Procesos de conocimiento. XIV- Iniciación del
proceso de conocimiento. XV- La defensa. XVI- La defensa (cont). XVII- La prueba. XVIII- La
prueba (cont). XIX- Prueba documental. XX- Prueba de informes. XXI- Prueba de confesión. XXIIPrueba de testigo. XXIII- Prueba pericial de presunciones y de reconocimiento judicial. XXIV- La
sentencia definitiva. XXV- La sentencia definitiva (cont). XXVI- Otras formas de terminación del
proceso. XXVII- Los recursos. XXVIII- Los recursos (cont). XXIX- Procedimiento ante los tribunales
superiores. XXX- Proceso de ejecución. XXXI- Ejecución de sentencias. XXXII- Juicio ejecutivo.
XXXIII- Ejecuciones especiales. XXXIV- Medidas cautelares e incidentes. XXXV- Procesos
especiales. XXXVI- Procesos especiales (cont). XXXVII- Proceso sucesorio. XXXVIII- Proceso
arbitral. XXXIX- Proceso voluntarios.
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1456
PEREZ ENRRI, Daniel
ECONOMÍA. En el pensamiento, la realidad y la acción. Buenos Aries. Editorial Macchi. 2001, p.
656
El presente trabajo tiene como objetivo contribuir al estudio y a la reflexión de los estudiantes,
graduados universitarios y lectores no especializados en economía, interesados en revisar los
temas fundamentales de la problemática económica contemporánea y sus teorías e instrumentos.
A tal efecto, se han integrado lecturas y casos de estudio rescatados, muchos de ellos, de la
realidad concreta de la vida diaria con situaciones de actualidad que aparecen en periódicos o
publicaciones de difusión masiva en el país y en el exterior. Se reconoce que existen muchas
ideas y autores que pasan inadvertidos por los lectores de noticias en general (a excepción de los
más formados en temas económico-financieros).
RAJMILOVICH, Darío
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Análisis de los modelos de CDI (OCDE,
Naciones Unidas y Pacto Andino) y su comparación con los CDI firmados por la República
Argentina. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 556
―Esta obra se propone introducir al lector en el fascinante mundo de los Convenios para evitar la
Doble Imposición (CDI). El interés del profesional o del estudioso en el contenido del presente
trabajo radica en la creciente utilización de tales tratados por parte de las empresas que actúan
fuera de sus fronteras nacionales, utilización que responde a la necesidad y al propósito de evitar
o atenuar el impacto financiero y económico que trae el fenómeno de la doble o múltiple
imposición internacional en el impuesto sobre la renta...‖
SENDEROVICH, Isaac Aizik
CONTABILIDAD INTRODUCIDA. Bases del proceso contable. Práctica intensiva con Balance
general y Estado de resultados. Registraciones específicas por rubros. Editorial Errepar. Buenos
Aires. 2011, p. 258
―La obra desarrolla un enfoque teórico-práctico, que suministra los elementos necesarios para
comprender el modelo de información contable e incorporar la técnica, apelando al proceso de
reflexión del alumno. La estructura del libro comprende dos partes: Bases del proceso contable y
clasificaciones y registraciones del Balance general y Estado de resultados...‖
SOLER, Osvaldo H
DERECHO TRIBUTARIO. Económico. Constitucional. Sustancial. Administrativo. Penal. Buenos
Aires. Editorial La Ley. 2002, p. 529
Sumario: I- Evolución de la Ciencia financiera. II- Derecho tributario constitucional. III- Derecho
tributario sustancial. IV- Derecho tributario administrativo. V- Derecho tributario penal. VIInterpretación y comprensión del derecho tributario.
TADDEI, Pedro J. M.; MONGIARDINO, Carlos J.; NACCARATO, Reinaldo
MANUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2° edición actualizada y complementada. Buenos Aires.
Editorial Depalma. 2007, p. 932
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1457
SUMARIO: I- La Seguridad Social. II- Subsistemas de Seguridad Social. III- El sistema previsional.
IV- Trabajadores en relación de dependencia. V-Trabajadores autónomos. VI- Régimen
previsional público. VII- Régimen previsional de capitalización. VIII- Coexistencia de sistemas
previsionales. IX- Convenios internacionales. X- El derecho de familia en la seguridad social. XI- El
seguro y el sistema previsional. XII- Regímenes para pequeños contribuyentes. XIII- Las
prestaciones no contributivas. XIV- Regímenes especiales y diferenciales. XV- El sistema del
seguro de salud. XVI- Riesgos del trabajo. XVII- El financiamiento de la seguridad social. XVIII- La
Recaudación de los aportes y contribuciones. XIX- Las vías recursivas. XX- La cobranza coactiva.
XXI- Normas sancionatorias. XXII- Algunas cuestiones penales en el sistema único de la
seguridad social. XXIII- La litigiosidad del sistema.
URQUIZU CAVALLE, Ángel
SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Editorial Quorum S.R.L. Buenos Aires. 1998, p. 234
SUMARIO: I- Introducción. II- La naturaleza tributaria de las cotizaciones sociales españolas y de
la contribución unificada de la seguridad social en Argentina. III- Las cotizaciones sociales
españolas y la contribución unificada de seguridad social Argentina como tributos parafiscales. IVConclusiones finales. V- Bibliografía.
VARAS, Víctor Alberto
CONTABILIDAD. Conceptual y Práctica para todos. 4° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires.
2011, p. 236
―...Se trata de un libro mediante el cual el lector podrá comprender desde conceptos de persona
física y jurídica, según la óptica contable, hasta las metodologías para registrar los hechos
económicos. El texto lo llevará a conocer el contenido de los comprobantes emitidos conforme a
las normas en vigencia de la AFIP-DGI, y la forma de confeccionar un Plan de Cuentas según la
actividad económica de la empresa...‖
VIGO, Rodolfo Luis
LA INJUSTICIA EXTREMA NO ES DERECHO. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2004. p.
326
―El presente libro gira en torno de una problemática antigua, pero particularmente actual.
Parecieran muy vigentes en varios países periféricos y sin tradición democrática preguntas tales
como: ¿es posible que se sancionen leyes conformes al ordenamiento jurídico positivo, que, sin
embargo nunca logran nacer para el derecho o que directamente nacen muertas? ¿puede
jurídicamente sancionarse a aquellos que cumplen leyes dictadas de acuerdo a la Constitución
establecida?¿cabe peticionar jurídicamente la ausencia de obligación respecto de normas
sistemáticamente válidas? ¿existen límites morales jurídicamente infranqueables para el órgano
con competencia jurígena? ¿cuenta la sociedad con algún derecho para reaccionar -por vías
fácticas o no reconocidas en el derecho positivo- contra las autoridades legítimas o las normas por
ellas sancionadas?, etc. …‖
VILLEGAS, Héctor Belisario
CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. Novena edición actualizada y
ampliada. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005, p. 940
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1458
SUMARIO: Título Primero: Ciencia de las finanzas y actividad financiera. Título Segundo: Derecho
financiero. Título Tercero: Derecho Tributario. Parte general. Título Cuarto: Derecho Tributario.
Parte especial.
YODICE, Alejandro
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. IMPUGNACION JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES. 1°
edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2003, p.192
El presente texto está dirigido a contadores, abogados y escribanos. La obra se divide en dos
partes. La primera, referida a la asamblea de accionistas donde encontramos un detallado
recuento de los presupuestos del proceso de convocatoria, constitución, deliberación y resolución.
La segunda, centrada en el estudio de la acción judicial de impugnación a la asamblea o de la
resolución que en ella se adopte, analiza los requisitos de fondo, de forma y procesales, que
hacen a su procedencia o rechazo judicial.
Se complementa lo expuesto con reseña de la doctrina y jurisprudencia más relevantes de los
últimos años.
ZANNONI, Eduardo A.
DERECHO DE FAMILIA. Derecho Civil. Tomos I y II. Buenos Aires. Editorial Astrea. 2002, p. 804 961
Sumario: Tomo I: Primera parte: Familia, parentesco. Segunda parte: Derecho matrimonial:
Sección Primera: El matrimonio como acto jurídico. Sección segunda: Efectos personales del
matrimonio. Sección tercera: Régimen patrimonial del matrimonio.
Tomo II: Sección cuarta: Disolución del vínculo matrimonial. Tercera parte: Uniones no
matrimoniales. Cuarta parte: Derecho de filiación. Quinta parte: Asistencia y representación de
menores.
ZANNONI, Eduardo A.
MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2007, p. 779
SUMARIO: I- Sucesión. II- Capacidad para suceder. III- Aceptación y renuncia de la herencia. IVBeneficio de inventario. V- Separación de patrimonios. VI- Derechos y obligaciones del heredero.
VII- Indivisión Hereditaria. VIII- División de la herencia. IX- Sucesión Intestada. X- Legítima. XITestamentos. XII- Disposiciones testamentarias en general. XIII- Legados. XIV- Ineficacia del
testamento y de las disposiciones testamentarias. XV-Ejecución de las disposiciones
testamentarias.
ZUNINO, Gustavo; GARCIA VIZCAÍNO, Catalina
VI JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO. 13, 14 y 15 de Agosto de 2013.
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2013, p.
544
SUMARIO: Tema I- Desafíos actuales en materia procesal aduanera. Tema II- Nuevas
perspectivas del Derecho Penal Aduanero.
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1459
SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR
ALICIARDI, María Belén; DURÁN CASSIET, Santiago
Compras públicas sustentables en la Argentina. (Revista Argentina del Régimen de la
Administración Pública. Año XXXVII. N° 435 .Diciembre 2014. Editorial RAP. p. 45-76).
El Estado es normalmente el principal consumidor de la economía nacional. Según la
Organización Mundial del Comercio (OMC), las compras estatales representan entre el 10 y 15%
del producto interno bruto mundial. Por lo tanto el sistema de compras públicas es clave para
cualquier economía y su desarrollo.
Las compras sustentables son aquéllas en cuyos procesos de contratación se consideran las
variables económicas, sociales y medioambientales. Es decir, los Organismos Públicos se
proveen de bienes, servicios e insumos para lograr, en el momento de la compra, el mejor
rendimiento del dinero público.
ALONSO, Daniel F.
Cartas de Crédito. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina,
Jurisprudencia, Legislación y práctica. N° 268 setiembre/octubre 2014). Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires, p. 253–286.
Las Cartas de Crédito es un área que, en derecho argentino, cuenta con normas añosas regladas
por un Estado concreto –el argentino- que conviven en una lucha desigual con normas
provenientes del trabajo de Organizaciones Internacionales, por ejemplo, la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), más conocida por su sigla en
inglés: UNCITRAL, o no gubernamentales, por ejemplo, la Cámara de Comercio Internacional
(CCI).
Es muy rico el espectro de instrumentos que procuran favorecer el crédito, su pago y su garantía.
La enumeración es inasible: letras de cambio y pagarés internacionales, cartas de crédito en sus
múltiples variables, créditos documentarios, garantías independientes, etc.
En este contexto, el autor se ocupa de analizar el marco legal vigente para la ―Carta de Crédito‖,
haciendo previamente una recorrida por regulaciones de especies similares provenientes del
derecho internacional.
BERTI GARCÍA, Milagros M.
El nuevo procedimiento de adopción en la provincia de Buenos Aires. Ley N° 14.528. A la luz del
derecho a la identidad del menor de edad y las guardas de hecho. (Legislación Argentina, N° 21.
22 de Noviembre de 2013, p. 7–12).
―El pasado 30 de agosto se sancionó en la provincia de Buenos Aires la Ley N° 14.528. Dicha
norma establece un procedimiento especial en el régimen de adopción.
En este artículo y de modo breve nos proponemos analizar la normativa recientemente
sancionada a la luz del derecho a la identidad del menor y las guardas del hecho…‖.
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1460
BIANCHI, Alberto B.
El caso ―CAMARONERA PATAGÓNICA‖ y sus efectos. (Derecho Administrativo. Revista de
doctrina, Jurisprudencia, Legislación y práctica, N° 94 Julio/Agosto 2014. Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires, p. 850–855)
Con respecto al fallo la Corte Suprema decidió en él que las Resoluciones 11/2002 y 150/2002 del
entonces Ministerio de Economía fueron inconstitucionales desde su sanción, a principios de
2002, hasta su ratificación en agosto de ese mismo año por medio de la ley 25.645, el resultado
es magro en función del tiempo que demoró el tribunal en resolver el caso y la sencillez de lo
decidido. Se trataba de una acción de amparo, lo que potencia más aún la variable temporal.
BRITO PERET, José I; CIPOLLETTA, Graciela E.
Breves reflexiones sobre el nuevo ―Digesto Jurídico‖. Especial impacto en las normas del Derecho
de la Seguridad Social. (Trabajo y Seguridad Social. N° 8. Agosto 2014. Editorial El Derecho. p.
545–560).
―A modo de introducción debemos advertir al lector que el breve trabajo aquí representado
conforma el tratamiento de una temática, que por su gravedad institucional, requiere mucho
tiempo de estudio y reflexión (…). Esperamos que sea de utilidad para los debates y polémicas
que se presentaran….
CARDACI MÉNDEZ, Ariel
Las prerrogativas de la administración en la contratación pública (con relación al régimen de
contrataciones de la Administración Nacional). (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina,
Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95 septiembre/octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos
Aires, p. 1081–1102).
―El presente trabajo tiene como objetivo pasar revista sobre las prerrogativas que posee la
Administración en materia contractual y que hoy se encuentran expresamente previstas, con
carácter general, para todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el inc. a) del art. 8° de la ley Nº 24.156 por imperio del
art. 2° del Decreto Nº 1.023/2001, denominado Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional…‖
CORNAGLIA, Ricardo J.
El daño en ocación y las inconstitucionalidades de la ley 26773 (Doctrina Laboral y Previsional. N°
355. Marzo 2015. Editorial Errepar, p. 247–258).
―El autor examina un tema de total actualidad vinculado con los daños a la salud que se provocan
en ocasión del trabajo y precisa distintos aspectos del principio de indemnidad….‖
D’ARGENIO, Inés A.
Deficiencias e incongruencias del derecho administrativo. (Jurisprudencia Argentina. Suplemento.
Derecho Administrativo. N° IV. 22 de octubre de 2014, p. 3–5)
―La construcción crítica de una nueva teoría del derecho administrativo es propuesta desde hace
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1461
tiempo por una calificada minoría de los autores, con la consideración expresa de que se trata de
una responsabilidad moral primaria que debe asumir la doctrina. Una propuesta que es
sistemáticamente desoída, al menos en nuestro país…‖. El autor insiste en esta idea porque la
realidad social ha comenzado a montar en ridículo instituciones del derecho administrativo que
quedan descolocadas en su versión dogmática tradicional.
DEL BONO, Carlos María.
Breve apostilla a la reciente reforma al Art. 73 LCT. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Marzo
2014. Editorial El Derecho, p.121–122).
―La Ley N° 26.911 (B.O. 05/12/2013) acaba de dar una nueva redacción al Art. 73 de la LCT
ampliando los alcances de las directivas contenidas en materia de no discriminación en el
empleo…‖.
DÍAZ, Vicente O.
El debido equilibrio entre las facultades del Fisco y los derechos del sujeto pasivo. Tercera parte.
(Revista de Tributación N° 28. Junio 2014. Editorial Asociación Argentina de Estudios fiscales, p.
11–64).
El autor subraya ―que la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento
jurídico y su condición de inviolables, cuya violación lo es a los derechos fundamentales y no tan
solo una infracción de normas infraconstitucionales, es lo que sustenta que la actuación
administrativa de la Dirección General Impositiva debe adecuarse a los preceptos procesales
penales si intenta ―transferir‖ actuaciones de un campo a otro…‖.
FARINATI, Eduardo N.
Las entidades financieras y el Gobierno Corporativo. (Derecho Comercial y de las Obligaciones.
N° 262. Septiembre/Octubre 2013. Editorial Abeledo Perrot, p. 395–435)
―El gobierno corporativo o forma en que las sociedades son gobernadas, ha suscitado un
creciente interés en las últimas décadas, siendo actualmente un tema relevante en los mercados
financieros…‖.
FERNÁNDEZ, Luis O.
El usufructo y la anticresis, figuras poco exploradas. (Consultor Tributario. Año VIII. N° 95. Enero
2015. Editorial Errepar p. 19-24).
―La primera categoría comprende principalmente las rentas provenientes de la locación de
inmuebles; la mayoría de las normas apuntan al negocio de la locación. Además el inc. b) del art.
41 del Código Civil incluye a las contraprestaciones recibidas por la cesión de rentas de algunos
derechos reales que son poco utilizados en la práctica: se trata del usufructo, el uso y la
habitación, y la anticresis. Dichos derechos se pueden constituir tanto sobre bienes muebles
como sobre bienes inmuebles…‖
FERNÁNDEZ, Luis Omar
Valuación a precio de plaza. Efectos en la fruticultura. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial
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La Ley.)
―En materia de fruticultura la falta de especificidad se da en las reglas de valuación que aluden a
la pública cotización de las especies, cuando es sabido que esta solo existe para ciertos cereales
y no para los demás productos. El autor en el presente trabajo nos plantea las diversas
situaciones que se suscitan.‖
FERNÁNDEZ, Luis Omar
Los subsidios y la teoría del balance. (Doctrina Tributaria. N° 403. Octubre 2013. Editorial Errepar,
p. 935–944)
―El autor aborda el tema a consecuencia de un Fallo del Tribunal Fiscal de la Nación sobre el
tratamiento de los subsidios recibidos por una empresa de transporte frente al impuesto a las
ganancias, a la luz de la teoría del balance.‖
FERREIRÓS, Estela M.
Fundaciones y asociaciones. Responsabilidad personal e ilimitada de directores y gerentes de
sociedades por créditos laborales. Comparación con los directivos de asociaciones y fundaciones.
(Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 942–949)
―La autora aborda el tema que vincula el derecho que regula la responsabilidad de los directivos
de sociedades comerciales, con los que se encuentran al frente de las fundaciones y
asociaciones…‖.
FIGUEROA, Antonio H.
El acuerdo Argentino-Uruguayo para evitar la doble imposición. (Doctrina Tributaria. N° 402.
Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 823–836)
―…se trata de resolver el único caso que presentaría un problema de doble imposición no resuelto
en ambas legislaciones: el crédito por impuesto externo…‖.
FORMARO, Juan J.
La indemnización del Artículo 3° de la Ley Nº 26.773 y los accidentes IN ITINERE. (Doctrina
Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 937–941)
―En el presente trabajo el autor analiza, a la luz del artículo 3° de la Ley 26.773, el interrogante
que se plantea acerca de la procedencia del devengamiento de la indemnización adicional en los
casos de accidente in itinere.‖
GARCÍA MEDAVAR, Germán G
El gasto público plurianual. (Revista argentina del Régimen de la Administración Pública. Año
XXXVII. N° 435. Diciembre 2014. Editorial Rap. p. 89-106).
―El presupuesto nacional es, por expresa disposición constitucional, un instrumento anual. Es
decir, en materia de erogaciones, las autorizaciones legislativas para gastar (créditos
presupuestarios) solo pueden aprovecharse durante el ejercicio financiero para el que fueron
acordadas y caducan al 31 de diciembre de cada año.‖
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El principio de anualidad presupuestaria en materia de gastos tiene rango constitucional.
GEBHARDT, Jorge, y MALVITANO, Rubén H.
Las penas de las entidades bancarias. (Doctrina Tributaria. N° 420. Marzo 2015. Editorial Errepar,
p.193–199).
―En ambas circulares, los considerandos refieren a la figura de planificación fiscal nociva.
En la circular 1 se señala que, en el marco de sus tareas propias de control, el organismo ―ha
detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que, utilizando el criterio contable
para previsionar las multas y sanciones previstas en la comunicación dictada por el Banco
Central de la República Argentina, pretenden reducir la carga en el impuesto a las ganancias de
los bancos bancos y demás entidades financieras”
En cuando a la circular 2, la misma está dirigida a analizar el mismo supuesto de su antecesora
cronológica, pero para el caso en que la sanción –en lugar de recaer sobre la entidad financierase aplicará a una persona física que hubiera actuado como su representante o como director….‖
HENRÍQUEZ CONTENTO, Tomás.
Las sujeciones materiales imprevistas en el derecho argentino y en el derecho colombiano.
(Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Marzo 2014. Editorial RAP,
p. 29–108).
―Los objetivos del presente trabajo son dos, a saber: por un lado, demostrar que, en razón de la
ausencia de una disposición en el ordenamiento jurídico colombiano y argentino que prevea
expresamente la Teoría de las Sujeciones Imprevistas, han sido la doctrina y la jurisprudencia las
encargadas de determinar el concepto, así como las características y consecuencias de dicha
teoría, y por otro lado, demostrar que la Teoría de las Sujeciones Imprevistas tiene una estrecha
relación con los errores que cometa la entidad estatal contratante durante la etapa licitatoria, lo
cual, a su vez, constituye un incumplimiento del Principio de la Buena Fe y del Deber de
Planeación a su cargo…‖.
HUMERES NOGUER, Héctor.
Tercerización del trabajo en Chile. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Marzo 2014. Editorial El
Derecho, p. 99–110).
―La empresa que se tenia por costumbre visualizar correspondía a una de gran tamaño, inspirada
en los principios fordistas y tayloristas, en la que se produce en serie, con bienes
estandarizados…‖.
IVANEGA, Miriam M.
Reflexiones acerca de los derechos fundamentales, la Administración pública y el presupuesto
público. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVI-421.Octubre
2013. Ediciones Rap S.A., Buenos Aires. p. 27–33)
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―…Hay una larga nómina de principios y derechos que sustentan la Administración Pública;
ubicada cerca del ciudadano, ese modelo exige calidad de la organización pública, ética, eficacia,
eficiencia, transparencia, comunicación con la sociedad, objetividad, responsabilidad de los
funcionarios, rendición de cuentas y así podemos continuar con una extensa nómina de
componentes que adquirirán significado, en la medida en que la actividad administrativa se
proyecte hacia el individuo y los núcleos sociales que éste conforma…‖.
JANUSZEWSKI, Karina
Adopción del concepto de país no cooperador. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial La Ley.)
―En el presente trabajo se desarrollan los conceptos involucrados en el Decreto N° 589/2013 a fin
de poder comprender el marco internacional al cual responde la misma, la importancia de las
listas, y se esbozan las implicancias tributarias de operar con paraísos fiscales ahora llamados no
cooperadores de la transparencia fiscal.‖
LALANNE, Julio E.
Actualidad de un tema clásico: los principios del derecho del trabajo. (Trabajo y Seguridad Social
N° 9. Septiembre 2014. Editorial Universitas S.R.L., p. 643–670).
―Los principios del Derecho del Trabajo entendido como rama del derecho y, al mismo tiempo, en
el sentido del sector especial del saber jurídico cuyo objeto es, precisamente, esa rama del
derecho, son la fuente, la razón y el origen de las restantes normas e institutos integrantes de
ella…‖.
LORENZO, Armando; CAVALLI, César M.
La sutil diferencia entre la Sociedades de Hecho y sus socios. (Consultor Tributario. Año VIII. N°
95. Enero 2015. Editorial Errepar p. 15-18).
―Dadas las particularidades que jurídicamente hablando (tanto en el plano del derecho de fondo
como en el del tributario) presentan las sociedades de hecho, es tradicional fuente de conflicto la
atribución de ciertos resultados vinculados con los negocios llevados a cabo por tales sociedades
a las mismas o bien a sus socios…‖
MAFFÍA, Osvaldo J.
Una antinomia superada (Jurisprudencia Argentina. N° 12. Septiembre 2013. Editorial Abeledo
Perrot, p. 3–8)
―…Se trata de un recurso contra una sentencia de primera instancia que había rechazado una
demanda de revisión tendiente a ―obtener el reconocimiento de un crédito en varios cheques
librados en el marco de una operatoria que involucra varios préstamos de dinero y un
reconocimiento de deuda y compromiso de pago‖…
MARENGO, Federico.
El estado empresario y la participación de la ANSES en las sociedades anónimas abiertas.
(Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Marzo 2014. Editorial RAP,
p. 109–118).
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―La injerencia estatal en la actividad económica a través de la realización de actividades
comerciales o industriales no es un fenómeno novedoso…‖.
MARTÍNEZ, Silvina A.
Publicidad societaria acerca de la información del Registro Público de Comercio. (Legislación
Argentina N° 20, 8 de Noviembre de 2013, p. 7–12).
―El tema que se intenta dilucidar en estas líneas es el referido a si corresponde que la Inspección
General de Justicia (IGJ) exija la acreditación de interés legítimo para acceder a la información
obrante en el Registro Público de Comercio…‖.
MARRAMA, Silvia.
Análisis de la ley 26.892: la conflictividad en el ámbito escolar, más allá del bullying. (Legislación
Argentina, N° 22, 6 de Diciembre de 2013, p. 7–12).
―El 11 de Septiembre próximo pasado –día en que se celebra a los maestros por ser el aniversario
del fallecimiento de Domingo Faustino Sarmiento- se sancionó la Ley Nº 26.892, que lleva por
título ―Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las
Instituciones Educativas‖, vulgarmente conocida como Ley de Bullying…‖.
MASSIMINO, Leonardo F.
Los cargos fideicomisos y el principio de legalidad tributaria. (Derecho Administrativo. Revista de
Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94 Julio /Agosto 2014. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires, p. 877– 885)
―El decisorio de la Sala 1° de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en comentario reviste
interés actual por varias razones. En primer lugar, porque ratifica, en un ámbito cautelar, el
inveterado criterio jurisprudencial del principio de división de poderes y de la reserva legal en
materia tributaria. En segundo lugar, por cuanto valora la magnitud de los montos involucrados
como razón suficiente para mantener el dictado de aquélla medida , ratificándola por el plazo de
seis meses en los términos de la ley 26.854, que no se encontraba vigente al momento de dictarse
el pronunciamiento originario. En tercer término resulta destacable el cuidado que la resolución
trasunta en orden a delinear los recaudos que debe reunir la delegación legislativa en materia
tributaria. ( en esta ocasión en aplicación de los cargos fideicomisos)...‖
MAZA, Miguel Angel
Una oportuna aclaración de la Corte Suprema en materia de declaración oficiosa de
inconstitucionalidad. (Revista Trabajo y Seguridad Social –Revista de Doctrina, Jurisprudencia y
Legislación. N° 5. Mayo 2014. Editorial El Derecho. Buenos Aires, p. 303–312)
Una de las cuestiones procesales, vinculadas al deber de hacer justicia que pesa sobre jueces y
tribunales, ha radicado siempre en la posibilidad de declarar oficiosamente la inconstitucionalidad
de cualquier tipo de normas jurídicas.
‖La inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos solo puede pronunciarse a petición de
parte, es decir, por aquellos a quienes perjudique la circunstancia de no poder serlo de oficio por
los jueces no altera la verdadera naturaleza del acto que será inconsistente o nulo, a pesar de esa
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1466
circunstancia, si el agente fuese incompetente para otorgarlo o resultara prohibido su objeto por la
Constitución o por la ley…‖.
MEILÁN, Agustín
Relaciones entre los salarios acordados individualmente y los pactados en convenciones
colectivas de trabajo. (Trabajo y Seguridad Social. N° 10. Octubre 2013. Editorial El Derecho, p.
737–741)
―El modo en que se relacionan los salarios libremente pactados en el marco del contrato
individual, con las remuneraciones reconocidas por convenio colectivo de trabajo vuelve a ser
materia de debate de la mano de un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo…‖
MONTENEGRO, Jorge A.
La omisión de presentación de declaración jurada en tasas y contribuciones ¿es falta
contravencional o infracción formal tributaria? (Revista Argentina del Régimen de la
Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP, p. 83–106)
―…el presente trabajo tuvo como motivación la abundante legislación positiva que tiende a
sancionar las infracciones por omisión de presentación de declaración jurada en el sistema
tributario autodeclarativo que impone el plexo normativo como principio rector…‖.
MORENO GURREA, José A.
El Cedin y los impuestos. (Doctrina Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 843
–852)
―Se analiza las particularidades de los Cedin y los efectos impositivos que traerán aparejadas la
suscripción, aplicación, negociación secundaria y su utilización como medio de pago y tenencia.‖
OSLER, Cecilia
Seguros de Riesgo del Trabajo para el Personal de Casas Particulares. (Consultor Tributario. Año
VIII. N° 95. Enero 2015. p 25-37)
―La Ley 26.844, promulgada por el Decreto N° 340/2013, crea el Régimen del Personal de Casas
Particulares en busca de un marco de mayor protección a los trabajadores del sector. Asimismo,
resultan aplicables al régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.
La resolución 3491/2013 crea en el marco del Programa de Simplificación y Unificación registral el
servicio denominado ―Registros Especiales de la Seguridad Social‖.
PIGRETTI, Eduardo A.
Régimen Jurídico de los Hidrocarburos. Nuevas modificaciones de la Ley 27.007 a la Ley 17.319.
(Legislación Argentina. N° 19. Noviembre de 2014. Editorial Universitas S.R.L., p. 7–12).
―En el marco de esa política de estado destinada a eliminar el déficit energético y recuperar el
autoabastecimiento, con fecha 29 de octubre de 2014 fue sancionada la Ley 27.007, que modificó
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la ley 17.319…‖.
POSE, Carlos
El caso ―Chevron‖ o la operatividad de la teoría de levantamiento del velo societario. (Doctrina
Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 955–959)
―En la presente colaboración el autor analiza la operatividad de la teoría de levantamiento del velo
societario a propósito del caso ―Chevron‖ de la CSJN.‖
POZO GOWLAND, Héctor M.
Las contrataciones públicas a 25 años de la reforma administrativa, la emergencia y las
privatizaciones. (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y
Práctica N°95 Setiembre Octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 1061–1080)
―Se cumplen 25 años de la sanción de las leyes 23.696 y 23.697, que dieron inicio a la reforma
administrativa, al programa de privatización de las empresas públicas y a la emergencia pública.
Ello tuvo lugar como resultado de la crisis económico financiera, caracterizada, entre otras
circunstancias, por altos índices de inflación, recesión, déficit de las cuentas públicas, deficiencia
en la prestación de los servicios públicos y aumento de las demandas sociales. A ello se agregó la
necesidad colectiva de un cambio en el funcionamiento del Estado, en especial en el ejercicio de
la función administrativa por la Administración Centralizada y Descentralizada…‖
RAMÍREZ BOSCO, Luis.
La Libertad sindical de negociar colectivamente. (Trabajo y Seguridad Social. N° 11. Noviembre
2014. Editorial El Derecho, p. 833–850).
―Kahn Freud dividía las libertades sindicales en de organización y de negociación, clasificación
que (me) parece mejor que la que generalmente usamos –esa que divide a las libertades en
individuales y colectivas-, no solo por la razón formal de que así se ubica bien en la primera
parte….‖.
ROBIGLIO, Carolina
Aspectos procesales de la imputación penal a las personas jurídicas y sus garantías: soluciones
en el derecho comparado. (Revista de Tributación. N° 28. Junio 2014. Editorial Asociación
Argentina de Estudios Fiscales. Buenos Aires, p. 65–75).
―Si bien en nuestro ordenamiento positivo ya existía la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en varias materias- las más frecuentes han sido la ley de régimen penal cambiario y el
Código Aduanero-, lo cierto es que, hasta las recientes reformas (leyes 26.683, 26.733 y 26.735)
no se había reparado en la necesidad de profundizar el análisis de los aspectos procesales
relativos a la imputación de las empresas en las causas penales…‖.
ROVIRA, Alfredo L.
Los contratos de distribución y concesión en la jurisprudencia y el Proyecto de Código Civil y
Comercial de la Nación. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina,
AFIP- Bol. Imp. Nº 214 – Mayo 2015
1468
Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 265 marzo/abril 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos
Aires, p. 323– 345)
El contrato es uno de los pilares en los cuales, juntamente con el derecho de propiedad, se
estructura la economía de mercado. Esa parece ser la orientación filosófica del Proyecto, el cual a
pesar de recoger modernos criterios, realza el valor del contrato, reconociéndole a los derechos
resultantes de tal acto jurídico el carácter de derecho de propiedad del contratante. (Proyecto, art.
965).
SALOT DE ORCHANSKY, Gabriela J.
La regla de la reciprocidad en los procesos de insolvencia transfronteriza. (Revista Derecho
Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N°
265 marzo/abril 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 347– 400)
El presente trabajo tiene como propósito desentrañar cuestiones relativas a la mentada ―regla de
la reciprocidad‖ en la verificación de créditos en el proceso concursal o falencial de un deudor, a
través de su conceptualización, del estudio de sus antecedentes, de la exposición de su estado
actual en las distintas legislaciones y la problemática que plantea; matizando cada uno de los
aspectos abordados con la doctrina y la jurisprudencia existentes en la materia. Finalmente la
autora brinda su opinión acerca de la conveniencia o inconveniencia de su mantenimiento en el
sistema legal argentino y, como colofón, una creación normativa innovadora.
SAPPIA, Jorge Jerónimo
El modelo sindical en la realidad actual. (Revista Trabajo y Seguridad Social. N° 5. Mayo 2014.
Editorial El Derecho. Buenos Aires, p. 289–296).
El autor comenta que dadas las crisis recurrentes que envuelven a los más diversos países del
mundo, discurrir sobre la situación actual del modelo sindical resulta peligroso pues, puede
excederse el marco de lo jurídico y caer en el ámbito de lo político. No obstante ello, hace un
análisis de la cuestión propuesta, dando cuenta de que, de cualquier modo, el criterio con el que
se afronte la definición de las relaciones del trabajo estará siempre influido de concepciones
ideológicas y, obviamente políticas.
SARMIENTO GARCÍA, Jorge H.
Los Principios y el proyecto de ley sobre responsabilidad del Estado. (Revista Jurisprudencia
Argentina. N° 4. 23 de abril de 2014. Editorial Abeledo Perrot, p. 3–8)
Sumario: I.Introducción.- II. La Soberanía.- III. Responsabilidad y justiciabilidad del Estado.-IV. La
proyectada modificación del Código Civil en materia de responsabilidad pública- V. Sobre
aspectos del proyecto con media sanción.- VI. Una exigencia fundamental.
SCHAPIRO, Martín
La experiencia del Presupuesto participativo: Buenos Aires a la luz de Porto Alegre. (Revista
Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP, p.
45–57)
―En el presente trabajo se abordará la cuestión del llamado Presupuesto Participativo, como
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1469
mandato constitucional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, recogido por la normativa legal
y ejecutado a partir del comienzo de este siglo, en el marco de la adopción de algunas formas
democráticas semidirectas en el ordenamiento jurídico argentino a partir de la puerta abierta en
ese sentido por la Constitución Nacional luego de la Reforma de 1994…‖.
SEQUEIRA, Marcos A.
La responsabilidad del contador público frente a la ley de procedimientos tributarios en su
modalidad culposa. (Doctrina Tributaria. N° 419. Febrero 2015. Editorial Errepar, p. 103–117).
―En el marco de la dogmática contemporánea del derecho penal, ante la actitud del Fisco
Nacional, el autor aborda el análisis de la responsabilidad de los profesionales en Ciencias
Económicas en cuanto a los posibles delitos cometidos por los usuarios de sus servicios acusados
de evasión fiscal.‖
SIMESEN DE BIELKE, Sergio A.
Iva y las Exportaciones. Algunos aspectos conflictivos de interpretación y reglamentación.
(Doctrina Tributaria. N° 420. Marzo 2015. Editorial Errepar, p. 183–192).
―Teniendo en cuenta el considerable atraso que sufre la devolución del impuesto por
exportaciones, el autor brega por la urgente necesidad de retomar el camino de la legalidad y que
se cumpla el principio de no exportar gravámenes.‖
STORINI, Daniel E.
Los sujetos intervinientes en el mobbing. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 355. Marzo 2015.
Editorial Errepar, p. 259–266).
―El acoso psicológico o mobbing está conformado por actitudes sistemáticas y reiteradas de una
persona o grupo de ellas a través de distintas exteriorizaciones (palabras, gestos, escritos)
capaces de ocasionar una lesión a la dignidad e integridad psicofísica de otra persona‖.
UGARTE, Luis A.
Acumulación de procesos sucesorios. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 4. 23 de abril de
2014. Editorial Abeledo Perrot, p. 9–19).
El autor trata de dar una visión práctica y encaminada al ejercicio profesional del abogado en
cuestiones vinculadas con la materia sucesoria. En tal sentido, muchas veces el profesional se
pregunta si podrá o no acumular dos procesos sucesorios, sobre todo cuando se trata de
diferentes causantes o si tramitan en distintas jurisdicciones, cuyo estado de avance, sucesores y
acervo presentan alguna o completa asimilación.
VEGA OLMOS, Jimena
Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado Nacional: su recepción en la jurisprudencia.
(Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95
Setiembre/Octubre 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aire, p. 1281–1297).
Previo a su aprobación y en sus primeros días de vigencia mucho se discutió acerca de la validez
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1470
constitucional de la ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado nacional o sus entes
descentralizados.
Se resalta que, poco tiempo después de su entrada en vigencia, se presentaron diversas acciones
tendientes a la declaración general de inconstitucionalidad de esta ley. Sin embargo, tales
acciones fueron rechazadas sobre la base de considerar que los actores no poseían legitimación
en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al procurarse
una declaración general y directa de inconstitucionalidad de una ley y, por ende, no configurarse
un ―caso‖ que pudiera habilitar la intervención del Poder Judicial.
VINTI, Angela M.
El Contrato de Cajero Electrónico. ( Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones- revista de
doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 268 setiembre/octubre. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires, p. 287–314)
En el presente trabajo la autora analiza la estructura del contrato y en particular ciertos aspectos
controvertidos que suscita la operatoria con cajeros electrónicos, con especial referencia a los
supuestos de daños que comúnmente sufren los usuarios a raíz de su empleo.
VOCOS CONESA, Juan Martín
Algún interrogante que plantea la nueva Ley de Responsabilidad Estatal N° 26.944. (Revista
Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII- N° 435. Diciembre 2014.
Editorial RAP. p, 39-44)
El autor si bien celebra la sanción de esta ley, señala una cuestión que fue omitida por la misma.
Se refiere puntualmente a que la ley no ha dedicado ni un párrafo a la problemática que se
presentar con relación a los daños causados con intervención de cosas riesgosas y/o viciosas de
propiedad estatal o que se encuentren en su guarda o custodia.
ZARLENGA, Marcelo E.
El deber de fundamentación como imperativo ético para los jueces que integran el Consejo de la
Magistratura de la provincia de Buenos Aires. (Legislación Argentina. N° 16. Septiembre 2013.
Editorial El Derecho, p. 9–13)
―El Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires surgió para ―dotar al Poder Judicial
de mayor independencia (...), a través de un sistema de selección de magistrados y funcionarios
que privilegie ciertos aspectos‖, instaurando un esquema ―que termine definitivamente con los
amiguismos, el nepotismo y el clientelismo político‖.
ZIZZIAS, María Alejandra y CALELLO, Carolina.
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 25.345. (Derecho Administrativo.
Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94 Julio/Agosto. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires, p. 898–905).
―La Corte Suprema se expidió, en la causa ―Mera‖ a favor de la inconstitucionalidad de la tan
cuestionada ley 25.345. Esta ley establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros
los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000, o su equivalente en
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moneda extranjera, que no fueran realizados mediante algunos de los medios allí previstos, todos
vinculados a la bancarización de las operaciones…‖
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APÉNDICE
CUADROS LEGISLATIVOS
EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509
 PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO . RESOLUCIÓN N° 255/15 (MAGP) – B.O.
6/05/15
Departamentos:
1. Pellegrini
10. Capital
19. Loreto
2. Copo
11. Robles
20. Atamisqui
3. Alberdi
12. Sarmiento
21. Salavina
4. Jiménez
13. Juan F. Ibarra
22. Aguirre
5. Río Hondo
14. Choya
23. Belgrano
6. La Banda
15. Silipica
24. Ojo de Agua
7. Figueroa
16. San Martín
25. Quebrachos
8. Moreno
17. Avellaneda
26. Mitre
9. Guasayán
18. Gral. Taboada
27. Rivadavia
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VIGENCIAS
DEPARTAMENTOS
MOTIVOS
Explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones,
en los cultivos de maíz, soja, algodón, sorgo, pasturas
Estado de
implantadas y naturales y demás cultivos que hubieren
emergencia y/o
resultado impactados por el fenómeno adverso, como así
desastre
también a la ganadería mayor y menor de los agropecuario, según
Departamentos de Belgrano, General Taboada, Aguirre,
corresponda.
Mitre, Avellaneda, Rivadavia y Salavina.
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DESDE
HASTA
01/01/2015
30/06/2015
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