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PLAN DE INFRAESTRUCTURAS
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Txorierri Etorbidea, 46
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PLAN DE RECUPERACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS DE BASE
Objeto (art. 1):
• Fomentar el equilibrio y la cohesión del Territorio histórico de Bizkaia.
• Mantener y recuperar la infraestructura empresarial de base.
• Frenar la deslocalización empresarial en municipios pequeños mediante el apoyo a la
inversión local.
Entidades beneficiarias (art. 2):
Empresarios y empresarias individuales y Empresas con personalidad jurídica propia que
cumplan los siguientes requisitos:
• Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
• Contar con un centro de trabajo en alguno de los municipios de Bizkaia referidos en el
anexo 1 del Decreto Foral regulador.
• Tener una plantilla entre 1 y 5.
• No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes:
— 1.000.000 euros de volumen anual de negocio.
— 1.000.000 euros de balance general.
• Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por
reintegro de subvenciones.
• No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por
razón de sexo, según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de
Mujeres y Hombres.
• Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias que establece el artículo
12 de la Norma Foral de Subvenciones, cuya acreditación se realizará mediante
declaración contenida en la solicitud.
• Que la actividad desarrollada se encuadre en alguno de los epígrafes del Impuesto de
Actividades Económicas recogidos en el anexo 2 del DF regulador y el alta sea anterior al
1/10/2013.
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Entidades excluidas (art. 2):
Quedan excluidas las Sociedades Públicas forales y autonómicas, y Entidades de Derecho
Público, las empresas que no se encuentren al corriente respecto de sus obligaciones
económicas contraídas con empresas participadas por la Diputación Foral de Bizkaia a través
de Azpiegiturak S.A.U. y las comunidades de bienes y las sociedades civiles cualquiera que
sea la forma jurídica que revistan
Hecho subvencionable (art. 3)
Tendrá la consideración de hecho subvencionable:
• Obras e inversiones de rehabilitación o reforma en centros de trabajo en los que se
desarrolle la actividad o nuevos locales por ampliación o reubicación de la actividad.
• La contratación del cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad o afinidad
hasta el 2º grado inclusive del titular del negocio, por un período mínimo de 1 año y
siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de 6 meses.
Los proyectos objeto de subvención deberán ser de aplicación e implementación en alguna de
las localidades situadas en alguno de los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia
señalados en el anexo 1 del DF regulador.
Gastos subvencionables (art. 4)
En lo relativo a las inversiones serán subvencionables únicamente aquellas integradas en las
siguientes categorías de acuerdo con el Plan General Contable 2007.
• 206. Aplicaciones informáticas
• 211. Construcciones
• 212. Instalaciones técnicas
• 213. Maquinaria
• 215. Otras instalaciones
• 216. Mobiliario
• 217. Equipos para procesos de información
En relación con la contratación de personal, el coste salarial.
Se considerarán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2014 y el 30
de septiembre de 2015.
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Cuantía de las ayudas (art. 5)
• Hasta 1.000 € en equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas.
• Hasta 4.000 € en el resto de epígrafes subvencionables
• Hasta 3.000 € en contratación de personal
Se establece un porcentaje máximo de subvención del 80%. Asimismo, el importe de la ayuda
a conceder en ningún caso excederá en total la cantidad de 5.000 euros por entidad
beneficiaria..
Normativa y régimen de concesión (art. 14)
Decreto Foral nº 136/2014, de 18 de noviembre ( BOB. nº 229 de 28 de noviembre de 2014 ).
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de libre concurrencia.
Plazo y presentación de solicitudes (Art. 17)
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de enero de 2015 y finalizará el día
30 de septiembre de 2015 a las 13:30.
La solicitud se presentará por Internet, en el apartado “Oficina virtual de Promoción Económica”
(www.bizkaia.net/sustapena-OficinaVirtual). Para ello deberá disponer de firma electrónica o
estar dada de alta en el servicio de Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en nuestras
oficinas de Obispo Orueta, 6.
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