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ALTA, BAJA Y RECATEGORIZACIÓN DEL
MONOTRIBUTO
ÁREA: IMPUESTO
TEMA: MONOTRIBUTO
COPPA, GISELA:
[email protected]
RODRIGUEZ, FRANCISCO: [email protected]
SIMON, JOSE:
[email protected]
15/04/2015
TABLA DE CONTENIDOS
1. Objetivo................................................................................................................................3
2.Introducción ..................................................................................................................... 4
2.1.Adhesión al Monotributo...........………………………………………………………………………………......5
2.1.1 Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria………………………………………………..6
2.1.2 Solicitud de Clave Fiscal……………………………………………………………………………………………...10
2.1.3 Aceptación de Datos Biométricos……………………………………………………………………………….16
2.1.4 Declaración de Actividades Económicas……………………………………..……………………………..19
2.1.5 Adhesión al Régimen Simplificado............…………………………………………………………………29
2.1.6 FORMULARIO 960 N/M.......................……………………………………………………………………...35
2.1.7.Información Adicional........…………………………………………………………………………………..…..39
2.1.8. Pago.............................................................................................................................40
3.Recategorización......…………………………………………………………………………………………………......40
4. Baja del Régimen…………………………………………………………………………………………………..……....47
5. Papeles de Trabajo.............................................................................................................51
5. Bibliografía.........................................................................................................................52
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OBJETIVO:
El siguiente trabajo se desarrolla para informar y facilitar el camino a seguir a los
Profesionales que recién se insertan en el ámbito laboral.
En el mismo, trataremos sobre todos los Documentos y/o Formularios que deberán
presentarse ante la Dependencia de AFIP y los Trámites específicos que deberán realizarse
para efectuar el Alta, Baja y Recategorización del Monotributo.
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INTRODUCCIÓN:
El Monotributo es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes.
Consiste en un pago único mensual de cuota fija que tiene 2 componentes:
1. Impuesto Integrado:
 Impuestos a las Ganancias
 Impuesto al Valor Agregado
En el caso de las sociedades comprendidas en el presente régimen se sustituye el impuesto a
las ganancias de sus integrantes y el impuesto al valor agregado de la sociedad.
2. Cotización previsional fija:
 Autónomos
 Aportes Obra Social
BENEFICIOS DE ADHERIRSE AL MONOTRIBUTO:
1. Integración al sistema tributario y previsional vigente, dejando de lado la informalidad.
2. Contar con obra social y una prestación básica universal (jubilación).
SUJETOS QUE PUEDEN ADHERIRSE AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO:

Las personas físicas que realicen:
* ventas de cosas muebles (excepto importadores)
* locaciones (alquileres) de cosas (cosas muebles e inmuebles)
* obras y/o prestación de Servicios
 Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física.
 Integrantes de cooperativas de trabajo.
 Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 socios)(Categoría "D" o superior)
No se encuentran comprendidos en el Régimen Simplificado, los ingresos provenientes de
prestaciones e inversiones financieras, compra venta de valores mobiliarios y de
participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo.
Resulta incompatible la adhesión a dicho régimen con el desarrollo de alguna actividad, por
la cual el sujeto conserve su carácter de Responsable Inscripto en el impuesto al valor
agregado.
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SUJETOS QUE NO SE INCLUYEN EN EL MONOTRIBUTO:

Integrantes de sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., SRL, Soc.
Colectivas, etc), o comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular) y no adherida al
mismo.
 Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de dichas
sociedades, sin perjuicio de poder adherirse al Monotributo por otra actividad.
 Sujetos que realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3)
unidades de explotación.
REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PARA PERMANECER EN EL MONOTRIBUTO:
 Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen
los $400000.- por locaciones y/o prestaciones de servicios.
 Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen
los $600000.- por el resto de las actividades.
 Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $2500.
 Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios.
ADHESIÓN AL MONOTRIBUTO:
Los pasos necesarios para realizar la adhesión al Monotributo, en el caso que sea una
persona física que no posea CUIT, serán los siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
Solicitud de Clave Fiscal
Registro y Aceptación de Datos Biométricos
Declaración de Actividades Económicas
Adhesión al Monotributo
 TRÁMITES PRESENCIALES :
* Solicitud del CUIT
* Registro de Datos Biométricos
* Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 3 y 4)
 TRÁMITES POR INTERNET :
* Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 1 y 2)
* Aceptación de Datos Biométricos
* Declaración de Actividades Económicas
* Adhesión al Monotributo
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1) Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria:
El CUIT es una clave única que utiliza nuestro sistema tributario para poder identificar
inequívocamente a las personas físicas y jurídicas. Dicha clave es otorgada por la AFIP.
La solicitud del CUIT se debe efectuar en forma personal ante la dependencia de AFIP, en
cuya jurisdicción se encuentre el domicilio fiscal de la persona que se está inscribiendo.
En este organismo se deberá presentar la siguiente documentación:
 Formulario Nº 460/F. Por duplicado:
Los datos que debemos completar son:
* Datos de Identificación
* Datos Referenciales
* Domicilio Real (DNI)
* Domicilio Fiscal
(Se debe colocar el domicilio donde efectúe la actividad, en el caso que no posea un
local o establecimiento, se deberá colocar el mismo que en domicilio real. )
* Otros Datos (Teléfono y Correo Electrónico)
* Datos Económicos (En función al
Nomenclador F.883)
Los demás datos son completados por el organismo.
El Titular o la persona debidamente autorizada deberá firmar el reverso del
formulario. Dicha firma deberá estar certificada por una entidad bancaria o
escribano. Excepto cuando se firme frente a algún funcionario de la AFIP.
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 Documentación respaldatoria de la Identidad:
* Argentinos nativos o naturalizados y Extranjeros:
Original y fotocopia del DNI, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Los extranjeros
deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del
país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR si se trata de un país limítrofe.
 Documentación respaldatoria del Domicilio Fiscal:
Debe presentar DOS constancias que acrediten el domicilio, pueden ser:
 Acta de constatación Notarial
 Fotocopia de Boleta de servicio público a nombre del futuro contribuyente
 Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler del inmueble cuyo
domicilio se denuncia
 Fotocopia del extracto bancario o resumen de tarjeta de crédito, siempre y
cuando el contribuyente sea el titular de los mismos.
 Fotocopia de la habilitación municipal, cuando la actividad del contribuyente
se ejecuten en inmuebles que requieran la misma.
 Formulario Nº 561:
Cuando posea sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad, deberá
presentar el formulario Nº 561. Se deberán completar el formulario con la
información referida a dicho establecimiento sobre: DOMICILIO, LOCALIDAD,
ACTIVIDAD Y SI SE OCUPA PERSONAL.
 Registro de Datos Biométricos:
Deberá Registrar ante el personal de la AFIP, sus datos biométricos (Firma, foto y
huella dactilar) y escaneo del Documento de Identidad.
El objeto de la toma de estos datos, es que los mismos queden reflejados en el
sistema, para una identificación más segura con el fin de evitar la utilización de
documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las
personas.
El organismo le entregará al contribuyente el duplicado del Formulario 460/F con el número
de CUIT asignado. Dicho formulario debe ser archivado por el titular.
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2) Solicitud de Clave Fiscal:
La clave fiscal es una contraseña que otorga la AFIP, para poder realizar trámites vía online,
por lo cual es necesario cumplimentar una serie de formalidades para garantizar la
confidencialidad de la información remitida.
La ventaja que tiene dicha clave es que se encuentra disponible las 24hs del día, los 365 días
del año. Y no es necesario concurrir a una dependencia de AFIP para realizar trámites, ni a
una entidad bancaria para efectuar pagos.
Existen 4 niveles de seguridad, dependiendo del nivel es el tipo de trámite que puedes
realizar:
 NIVEL DE SEGURIDAD 1: Enviar curriculum a la AFIP
 NIVEL DE SEGURIDAD 2: Presentación de DDJJ y pagos, consultar datos registrados
en AFIP y efectuar la solicitud de alta o baja en impuestos.
 NIVEL DE SEGURIDAD 3: Designar a otros usuarios para que utilicen los servicios con
clave fiscal actuando en su nombre ante la AFIP.
 NIVEL DE SEGURIDAD 4: Oficialización de Declaraciones Aduaneras.
Para realizar la adhesión del Monotributo, necesitamos como mínimo una clave fiscal con
nivel de seguridad 2.
Dicha clave la podemos solicitar directamente en cualquier dependencia de AFIP,
independientemente de la jurisdicción en que se encuentre el contribuyente.
La documentación que hay que presentar es: Original y Fotocopia del DNI.
Otra opción es solicitar la clave vía Internet:
Ingresas a la página de AFIP: www.afip.gob.ar y haga clic en "Solicitud de Clave Fiscal"
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Colocas el número de CUIT/CUIL /CDI sin guiones y haga clic en consultar:
En el caso de no contar con una clave fiscal anteriormente tramitada, el sistema mostrará el
Nombre y Apellido registrado en la Base de Datos de la AFIP para el CUIT ingresado.
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Debes verificar que dichos datos sean correctos y también puedes colocar una dirección de
correo electrónico para que la AFIP se pueda contactar con el contribuyente en el caso que
surja alguna inconsistencia en la tramitación de la clave fiscal.
Luego debes hacer clic en "INGRESAR"
20XXXXXX4 MORENO ENRIQUE
[email protected]
Posteriormente, debes seleccionar el nivel de seguridad que pretendemos en función a los
servicios que queremos utilizar.
Haces clic en la flecha correspondiente al nivel de seguridad 2, para así poder realizar la
adhesión al Monotributo.
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Al elegir el nivel 2, deberá ingresar un dato no público que sólo es de conocimiento del
contribuyente y de la AFIP.
Para comprobar la identidad de la persona, deberá ingresar todos los datos de un PAGO de
ciertos impuestos, realizado entre los últimos 6 meses y 10 años.
Luego de completar toda la información requerida deberá hacer clic en "INGRESAR"
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Por último, ingresa la contraseña, la cual deberá tener como mínimo 8 caracteres y como
máximo 10. Se exige como mínimo 4 caracteres alfabéticos y dos numéricos.
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3) Aceptación de Datos Biométricos:
Una vez que el contribuyente posea el CUIT y la Clave Fiscal, deberá aceptar los datos
biométricos previamente registrados en la Dependencia de AFIP.
Ingresa a la página de AFIP y presiona el botón "ACCESO CON CLAVE FISCAL"
Coloque el CUIT y la Clave Fiscal del Contribuyente.
El Sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que se encuentran habilitados.
Allí haga clic en "SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CLAVE FISCAL" y luego en "ACEPTACIÓN DE
DATOS BIOMÉTRICOS".
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En el mismo aparecerá una pantalla con todos los datos registrados en la dependencia AFIP,
debiendo proceder a su Aceptación o Rechazo.
En el caso de rechazar los Datos, deberá concurrir a la dependencia para registrar
nuevamente los Datos Biométricos.
Si los datos son aceptados, quedará habilitado para dar el alta de la actividad y de los
impuestos correspondientes.
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4) Declaración de Actividades Económicas:
Para poder registrar las actividades económicas que desarrollará el contribuyente, debes
nuevamente ingresar a "ACCESO CON CLAVE FISCAL" y hacer clic en el servicio "SISTEMA
REGISTRAL". Si no se encuentra el mismo, lo debes habilitar a través del "ADMINISTRADOR
DE RELACIONES DE CLAVE FISCAL".
Luego de seleccionar el servicio, aparecerán en pantalla los contribuyentes asociados a la
CUIT ingresada.
Debes hacer clic en la lupa del contribuyente por el cual vas a realizarle la inscripción al
Monotributo.
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Selecciona la opción "REGISTRO TRIBUTARIO" y dentro de los subítems hacer clic en
"ACTIVIDADES ECONÓMICAS"
Para registrar la efectiva actividad, debes hacer clic en el botón "AGREGAR"
Aparecerán tres métodos de búsqueda de actividades económicas:



Asistente: Las actividades aparecen en grupos.
Sugerencia: Podemos colocar palabras claves o el número de actividad.
Todos: Aparecen todas las actividades.
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Selecciona la actividad, presiona el botón "ACEPTAR", y se generará la siguiente Constancia
de la Operación:
Una vez declarada la actividad, el sistema demora aproximadamente 3 horas en concluir el
registro de dicho trámite, motivo por el cual no podrá realizar la adhesión al Monotributo
hasta que haya transcurrido dicho lapso.
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5) Adhesión al Régimen Simplificado:
La Adhesión al Monotributo se realiza a través de la página de AFIP, ingresando con la Clave
Fiscal obtenida.
Se recomienda realizarlo a través de
INTERNET EXPLORER.
Debes hacer clic en "Sistema Registral" y luego hacer clic en la lupa correspondiente al
contribuyente que requiere la adhesión al Impuesto Integrado.
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Deberás seleccionar "REGISTRO TRIBUTARIO" y luego el subítem "MONOTRIBUTO"
Se aparecerá la Siguiente pantalla.
Para realizar la Adhesión de una persona física, solo deberás completar los Rubros 1 y 2.
En el rubro 1, debemos hacer clic en "ADHESIÓN". Y en el rubro 2, debes seleccionar el CUIT
del contribuyente que se adherirá al Monotributo.
Y por último hacer clic en "GENERAR DECLARACIÓN JURADA"
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La siguiente pantalla muestra el Domicilio Fiscal que se encuentra registrado en el padrón de
AFIP. De ser correcto deberás confirmar el Domicilio apretando el botón "SI" para poder
continuar con el proceso. En el caso, que no sea correcto, deberás modificar primero el
Domicilio Fiscal declarado en "Sistema Registral".
Ahora, hay que ingresar todos los datos necesarios requeridos por el sistema, para poder
adherir al contribuyente en la Categoría correcta. Son datos referidos a la Actividad
Económica, a la Seguridad social y a la Obra Social.
 DATOS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA:
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La Adhesión al Régimen producirá efectos a partir del primer día del mes calendario
inmediato siguiente a aquel en el cuál se efectuó la misma, excepto cuando se trate de inicio
de actividades. En este último caso, la adhesión realizada dentro del mes de inicio surtirá
efectos a partir del día en que se realice la misma. En el " PERIODO DE INICIO", puedes
seleccionar el mes actual o siguiente de acuerdo a la fecha que comience a operar el
contribuyente.
En "ACTIVIDADES ECONÓMICAS", se visualizará las actividades declaradas anteriormente.
Luego deberás completar la información de los parámetros que determinan la categoría en
que se va a posicionar el Contribuyente.
En el caso de Iniciación de Actividades, el contribuyente deberá encuadrarse en la categoría
que le corresponda de conformidad a la Magnitud Física referida a la superficie que tenga
afectada a la actividad y, en su caso, el monto pactado en el Contrato de Alquiler respectivo.
De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación
razonable de los Ingresos Brutos.
Cuando la adhesión se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero luego de
haber transcurrido 4 meses y antes de transcurrido 12 meses, deberá proceder a anualizar
los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el periodo precedente a la
adhesión, valores que junto con la superficie afectada y el monto del alquiler determinarán
la categoría en que resultará encuadrado.
Cuando hubieren transcurrido 12 meses o más desde el inicio de actividades, se considerarán
los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada en los últimos 12 meses
anteriores a la adhesión, junto con la superficie afectada y el monto del contrato de alquiler.
* Ingresos Brutos Anuales: Es el producido de las ventas, locaciones o
prestaciones derivadas de operaciones realizadas por cuenta propia o ajena durante los
últimos doce meses anteriores a la fecha de adhesión, independientemente que se
encuentren cobradas o no.
No deben considerarse los ingresos provenientes de cargos públicos, trabajos en relación de
dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros, prestaciones o inversiones financieras,
compra venta de valores mobiliarios, ni los relacionados con sociedades no comprendidas o
no adheridas al monotributo.
Tampoco se consideran ingresos, aquellos provenientes de las ventas de Bienes de Uso (que
tengan mínimo 2 años de vida útil), que hayan permanecido por lo menos 12 meses en el
patrimonio del contribuyente.
De tratarse de actividades que por su naturaleza no requieran lugar físico para su desarrollo,
se deberá categorizar considerando únicamente los ingresos brutos.
De no corresponder ingresar este parámetro, ingresar cero "0".
* Superficie Afectada en M2: Es el espacio físico solo destinado a la atención
del público, por ende, no corresponde considerar la superficie construida o descubierta en la
que no se realice la actividad (depósitos, estacionamientos, jardines, acceso al local, etc.).
No deberá considerarse este parámetro para ciertas actividades como: playas de
estacionamiento, lavaderos de automotores, servicio de prácticas deportivas, servicios de
diversión y esparcimiento, servicio de alojamiento, locaciones de bienes inmuebles, talleres
de reparación de rodados, etc., según establece el Artículo 13 de la RG 2746.
De no corresponder ingresar este parámetro, ingresar cero "0".
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* Energía Eléctrica en KW: Se considera energía eléctrica consumida a la que
resulte de las facturas cuyo vencimiento hayan operado en los últimos 12 meses anteriores
de la adhesión. No debe considerarse estos parámetros en las siguientes actividades:
lavadero de automotores, expendio de helados explotación de Kioscos, etc., según el
Artículo 13 de la RG 2746.
De no corresponder ingresar este parámetro, ingresar cero "0".
* Monto Alquileres: Los sujetos que para realizar su actividad alquilan el
espacio físico necesario para la atención al público, deberán considerar el monto anual de los
alquileres devengados (sin importar el momento del vencimiento de los mismos).
De no corresponder ingresar este parámetro, ingresar cero "0".
* Precio Unitario: Los sujetos que realicen actividades de venta de productos,
el valor por unidad de los mismos no deberá superar los $2500.
El precio máximo unitario de venta es el precio de contado de cada unidad del bien ofrecido.
De no corresponder ingresar este parámetro, ingresar cero "0".
Si el contribuyente para el desarrollo de su actividad utiliza distintas unidades de explotación
(máximo 3) en forma Simultánea, deberá sumar la Energía Eléctrica consumida de cada
unidad de explotación. Igual tratamiento se debe considerar para la Superficie Afectada y
para el Monto del Alquiler.
En cambio, si utiliza distintas unidades de explotación pero en forma NO Simultánea:

el parámetro superficie se determinará considerando el local, de
mayor superficie afectada a la actividad.

el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los
consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aun cuando no coincida con
la que se consideró para la determinación del parámetro superficie.

el parámetro alquiler se determinará en función a la unidad de
explotación por la que se hubiera convenido el mayor alquiler.
Luego de haber completado todos los datos el sistema categorizará al contribuyente en
función a la siguiente Escala:
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 Datos de la Seguridad Social:
En la opción “AUTONOMOS”, deberá elegir alguna de las siguientes opciones de acuerdo a
su situación particular:
· Aportante jubilado por la ley 24241: Se aportara al Régimen Previsional, pero sin hacer
aportes con destino a Obra Social.
· Aportante activo: Se aporta al Régimen Previsional Público y a la Obra Social.
· No aportante a este régimen: No aportarán al Régimen Previsional Público, ni a la Obra
Social. Podrán incluirse los sujetos que se encuentren en las siguientes condiciones:
1. Aquellos que simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Monotributo,
se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter
al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
2. Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren
obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales.
3. Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de
prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los
requisitos para obtener dichos beneficios.
4. Los menores de 18 años.
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En el caso que seleccione "NO APORTANTE A ESTE RÉGIMEN (Profesional con aporte a Cajas
provinciales/locales)", se deberán ingresar los siguientes datos adicionales:
Caja previsional para profesionales en cs. jurídicas san j.
11/02/1991
6888
Si selecciona la opción "NO APORTANTE A ESTE RÉGIMEN ( Trabajador en Relación de
Dependencia)", se deberá ingresar la siguiente información adicional:
30638322444
01/04/1992
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 Datos de la Obra Social:
Si ha indicado en el punto 7, algunas de las situaciones como "NO APORTANTE A ESTE
RÉGIMEN", no se habilitará esta opción de elección de Obra Social.
El contribuyente Activo, deberá optar por un agente de salud de la "nómina de obras
sociales". Lo mismo el contribuyente deberá realizar todos los trámites administrativos en la
sede del Agente de Salud seleccionado, para obtener la cobertura.
Dicha nómina está compuesta por Obra Sociales y Prepagas.
Deberá optar por la opción "unifica aportes" en el caso que su cónyuge se encuentre
trabajando en relación de dependencia y por consiguiente efectúe aportes al Sistema
Nacional del Seguro de Salud o con el que eventualmente efectúe al monotributo.
En caso de corresponder, deberá unificar la cotización con destino al sistema de salud, con la
que corresponda a la obra social de su cónyuge, por tal motivo deberá identificar el CUIT o
CUIL del cónyuge que habilita la unificación.
Luego el monotributista debe identificar a los integrantes del grupo familiar primario, a los
cuales desea integrar a la cobertura médico asistencial.
Se considera grupo familiar primario a los siguientes:
· El cónyuge
· Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de
actividad profesional, comercial o laboral.
· Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo
del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad
pertinente.
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· Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.
· Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o
administrativa.
Debemos hacer clic en "AGREGAR INTEGRANTE" y luego completar los datos de cada
adherente que se ingresa.
Por cada adherente se agrega una suma de $ 233.
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Una vez completados todos los datos correspondientes a los puntos 6 , 7 y 8, debes
presionar el botón "ENVIAR FORMULARIO".
El sistema solicitará la confirmación de los datos ingresados, en caso de ser correcto deberá
presionar el botón "CONFIRMAR"
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Como FINALIZACIÓN de la adhesión al Monotributo, el sistema desplegará en pantalla la
Constancia de adhesión (Formulario 184/F) y la Credencial para el pago de las obligaciones
(Formulario 152).
La credencial de pago que figura en esta pantalla variará en su contenido dependiendo de las
actividades y opciones que usted seleccione.
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Dicha Credencial deberá ser sustituida con motivo de la recategorización cuatrimestral y en
los casos en que se produzcan modificaciones en los datos que determinan el Código Único
de Revista (CUR).
Dichas modificaciones podrán verificarse en cualquiera de sus componentes:
*Impuesto Integrado: por error o categorización de oficio.
*Cotizaciones Previsionales Fijas: por quedar obligado o dejar de estar obligado de ingresar
cotizaciones a la seguridad social al alcanzar la edad de 18 años, iniciar o finalizar un
contrato de trabajo ejecutado en relación de dependencia, acceder a un beneficio de
jubilación, aportar a una caja profesional, etc.
*Obra Social: por ejercicio o desistimiento de la opción de Obra Social y/o por alta o baja de
integrantes del grupo familiar primario.
FORMULARIO 960 N/M (DATA FISCAL):
Una vez que el contribuyente ya ejerció la Opción al Régimen Simplificado del Monotributo,
deberá cumplir con la obligación de exhibir el formulario 960 N/M. En función a lo que
establece la RG 3377 de AFIP, que entró en Vigencia el 29/08/2012.
Es un formulario “interactivo” que le permite conocer el comportamiento fiscal de un
comercio, al consumidor o público en general.
La información que contiene el Formulario 960 N/M es la siguiente:
 Si posee CUIT activa
 Si su Domicilio Fiscal esta correcto
 Su condición frente al IVA o al Monotributo
 Su condición frente al Impuesto a las Ganancias
 Si adeuda algún pago del Monotributo
 Si presentó la DDJJ Informativa del Monotributo.

Los que se encuentran obligados a exhibirlo son los contribuyentes y/o responsables que en
el ejercicio de su actividad con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir
facturas o documentos equivalentes, en sus locales de venta, locación o prestación de
servicios, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.
El formulario tiene que ubicarse en un lugar visible a una distancia máxima de 1 metro a
aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de tal manera que permita
capturar el código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.
Para solicitar el mismo, debemos ingresar a la página de AFIP, "ACCESO CON CLAVE FISCAL" y
seleccionar el servicio "FORMULARIO 960 N.M.", en caso que dicho servicio no se encuentre
disponible, deberá habilitarlo a través del "ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE CLAVE
FISCAL".
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Se desplegará en pantalla cada uno de los domicilios que tiene declarado el
contribuyente.
Si no figura alguno de sus domicilios comerciales deberá actualizarlo, ingresando con
Clave Fiscal al servicio "SISTEMA REGISTRAL", opción "REGISTRO TRIBUTARIO" y hacer
clic en " F.420/D- DECLARACIÓN DE DOMICILIOS". Luego modificar o agregar el tipo de
domicilio "FISCAL" o de "LOCALES O ESTABLECIMIENTOS"
Seleccionando la opción "CONSULTAR INFORMACIÓN PÚBLICA", se podrá visualizar cuál
es la Información Pública a la que accederá el comprador cuando consulte el código "QR"
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Debes seleccionar la opción "DESCARGAR" para poder visualizar o imprimir el Formulario
960 N/M (DATA FISCAL).
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INFORMACIÓN ADICIONAL:
 En caso que el contribuyente, se encuentre encuadrado en la categoría "F, G, H, I, J,
K, L", o revista la calidad de empleador, deberá cumplir con la obligación de
presentar la Declaración Jurada Informativa a la finalización de cada Cuatrimestre
Calendario al que corresponda la información. En función a lo que establece la RG
2888 AFIP.
Deberá ser presentada en ENERO, MAYO Y SEPTIEMBRE.
Para generar la DDJJ informativa deberá ingresar a la página de AFIP, "ACCESO CON
CLAVE FISCAL" y seleccionar "SISTEMA REGISTRAL". Luego ir a "REGISTRO
TRIBUTARIO" y seleccionar "DECLARACIÓN DE MONOTRIBUTO INFORMATIVA" e
ingresar toda la información requerida por el sistema.
 Se encuentran obligados a emitir FACTURA ELECTRÓNICA los monotributistas
encuadrados en las categorías "H, I, J, K y L" que realicen operaciones de
compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de
cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, por sus
operaciones en el mercado interno. En función a lo que establece la RG 3067/11
AFIP.
 Además los Monotributistas y Autónomos cuentan con un servicio denominado
"CCMA: CUENTA CORRIENTE DE CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS Y
AUTÓNOMOS", en el cual podrán:
* Visualizar y conocer la información relativa a sus obligaciones, sus
pagos, intereses y saldos, todos ellos ordenados por períodos y conceptos.
* Corregir la incorrecta imputación de los pagos registrados en el sistema,
cuando hayan sido abonados en forma errónea, a fin de cancelar (Total o
parcialmente) obligaciones adeudadas que surjan de dicho sistema.
* Calcular sus obligaciones adeudadas (Capital e intereses) a una fecha
determinada.
* Imprimir los volantes de pago (Formulario 801/E y 155) a fin de la
cancelación de los intereses y multas.
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PAGO:
Para realizar el pago del Impuesto integrado, deberá presentar ante el ente
recaudador el Formulario 152 (CREDENCIAL), en el caso que sea una persona física o
sucesión indivisa.
Dichos sujetos deberán cumplir la obligación de pago mensual hasta el día 20 del
respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el
pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el
último día de ese mes.
RECATEGORIZACION:
La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus
parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada.
Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral. Para saber en qué categoría debe
estar situado el contribuyente Deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía
eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de
cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie
afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, comparando dichos valores
con los valores que establece AFIP para Monotributo.
En caso de que no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, deberá anualizar,
sumando los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la
finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá
dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12 .
FECHAS PARA LA RECATEGORIZACION
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 en el año. Se efectuará hasta
el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre
calendario anterior a dichos meses. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá
abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.
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Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización, y
continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría, cuando:
 Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado
 Recién comienza con la/s actividad/es y, por el período comprendido entre el mes
de inicio hasta el momento de la recategorización, no ha transcurrido un
cuatrimestre calendario completo.
GUIA PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACION
PASO 1
Ingrese con su “Clave Fiscal” al Servicio “Sistema Registral”.
PASO 2
Luego de seleccionar el servicio aparecerán en pantalla los contribuyentes asociados a la
CUIT ingresada. Deberá cliquear sobre el botón correspondiente al contribuyente.
PASO 3
Debiendo seleccionar “Registro tributario” y dentro de las opciones desplegadas la
denominada “Monotributo”:
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PASO 4
Deberá tildar en el rubro 1, la opción denominada “Recategorización”, en el rubro 2
seleccionar su número de CUIT y luego presionar el botón “Generar Declaración
Jurada”.
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PASO 5:
El sistema solicita el ingreso de los datos necesarios para efectuar la recategorización,
luego de lo cual deberá presionar el botón “Enviar Formulario”.
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PASO 6
El sistema le solicitará la confirmación de datos ingresados, luego de lo cual y de ser
correctos deberá presionar el botón “CONFIRMAR”.
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PASO 7
El sistema desplegará la constancia de realización del trámite y la credencial para efectuar
los pagos con la nueva categoría. Para imprimirlos deberá cliquear sobre el botón
“IMPRIMIR” que se encuentra en el margen superior derecho de la pantalla”
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SANCIONES
Es importante tener en cuenta la sanciones que puede tener el monotributista en caso de no
realizar la recategorización debiendo realizarla, ya que es pasible de una multa del 50% del
impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar.
También puede ocurrir el hecho de sufrir una recategorización de oficio En los casos en que
se constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma
fuere inexacta, el funcionario o inspector de AFIP actuante notificará al contribuyente tal
circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la
categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de
diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios.
El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores
a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio
que hacen a su derecho.
El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del
resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará
resolución disponiendo, según corresponda:
. la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,
1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios,
acompañando la liquidación practicada, y
1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada
dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno
derecho a la mitad, o
2. el archivo de las actuaciones.
No se emitirá la resolución prevista en este inciso si el contribuyente se recategoriza
correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.
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BAJA DEL RÉGIMEN:
TRAMITE PARA LA BAJA DEL RÉGIMEN EN CASO DE CESE DE ACTIVIDADES, RENUNCIA O
EXCLUSIÓN
CESE DE ACTIVIDADES:
Al dejar de realizar la/s actividad/es por la/s cual/es se inscribió como monotributista, por
ejemplo por comenzar a trabajar en relación de dependencia, deberá efectuar la solicitud de
baja. Este procedimiento podrá ser efectuarlo a través de la página web de la AFIP
(www.afip.gov.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio “PADRÓN UNICO DE
CONTRIBUYENTES”, opción “Trámites” ítem “Baja de Impuestos”. De no tener este servicio
habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave Fiscal al ítem “Administrador de
Relaciones”.
• De no solicitar la baja, acumulará deuda con la AFIP.
• Si luego de tramitar la baja reinicia nuevamente actividades podrá reingresar al REGIMEN
DE MONOTRIBUTO.
RENUNCIA:
Si decide renunciar al REGIMEN DE MONOTRIBUTO para inscribirse en el REGIMEN GENERAL
(Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores
Autónomos) deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto
presentando los formularios F. 183/F y F. 460/F (si se trata de tu trámite o el de una sucesión
indivisa) o F. 183/J y F 460/J (si se trata de una sociedad o condominio), indicando en el F.
183/F o /J el “Motivo del trámite” (Baja al REGIMEN) y completando la información de los
Rubros 1 (CUIT) y 8 (Baja al REGIMEN de Monotributo).Los formularios podrá obtenerlos de
la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) o en cualquier Dependencia AFIP-DG .
• La baja tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que
presentes la solicitud.
• Si renuncias al REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta después
de transcurridos 3 años calendarios completos.
EXCLUSION:
Queda excluido del REGIMEN DE MONOTRIBUTO cuando:
a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses superen los límites
establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice.
b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría, de acuerdo con
el tipo de actividad que realice.
c) El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de
cosas muebles, supere los $2500.
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d) Adquiera bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos
declarados.
e) Haya perdido su calidad de sujetos del presente régimen.
f) Realice más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de
explotación.
g) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubiera categorizado
como si realizaran las restantes actividades.
De resultar excluido, está obligado a inscribirse en el REGIMEN GENERAL
(Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores
Autónomos) deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto
presentando los formularios F. 183/F y F. 460/F (si se trata de tu trámite o el de una sucesión
indivisa) o F. 183/J y F 460/J (si se trata de una sociedad o condominio), indicando en el F.
183/F o /J el “Motivo del trámite” (Baja al REGIMEN) y completando la información de los
Rubros 1 (CUIT) y 8 (Baja al REGIMEN de Monotributo).Los formularios podrá obtenerlos de
la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) o en cualquier Dependencia AFIP-DG .
• La baja en el monotributo y el alta en el Régimen General tendrá efectos desde el primer
día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca cualquiera de las causales de
exclusión.
• Si resulta EXCLUIDO del REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta
después de transcurridos 3 años calendarios completos.
LA BAJA AUTOMÁTICA
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 806/04, AFIP podrá disponer, ante la falta de
ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de
DIEZ (10) meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen
Simplificado.
MOMENTO EN QUE TIENE EFECTOS LA BAJA AUTOMÁTICA
La aplicación de la baja automática tiene efectos a partir de la notificación que efectúe el
juez administrativo interviniente, a través del procedimiento previsto en el Artículo 100 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
EN CASO DE BAJA AUTOMÁTICA, ¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO SE PUEDE REINGRESAR AL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO?
La baja automática no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento,
siempre que el pequeño contribuyente regularice su situación fiscal, ingresando los importes
adeudados.
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GUÍA PARA EFECTUAR LA BAJA:
Para efectuar la baja debes ingresar a la página de AFIP, "ACCESO CON CLAVE FISCAL" y
hacer clic en el servicio "SISTEMA REGISTRAL". Una vez que seleccionas el contribuyente al
cual se le realizará la BAJA, se desplegará la siguiente pantalla.
Deberás hacer clic en "Registro Tributario" y luego en " F420/T BAJA DE
IMPUESTOS/REGÍMENES"
Aparecerá la siguiente pantalla.
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Para darle de baja a los Impuestos correspondientes al Régimen Simplificado, códigos
"20"(Monotributo) y "21" (Monotributo Autónomo) , debes completar el mes y el año en
que se produce la baja.
También deberás completar el motivo por el cual se realiza la BAJA:
 Cese de Actividad.
 Renuncia.
 Exclusión.
Al seleccionar el botón "Aceptar" el sistema realiza las validaciones correspondientes para
esta instancia y despliega la pantalla de confirmación. De encontrar inconsistencias, lo
informará mediante el correspondiente mensaje de error.
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PAPELES DE TRABAJO:
CLIENTE:
CUIT:
ACTIVIDAD:
Fernando González
20-35789652-2
Venta de Cosas Muebles
PERIODO
septiembre-13
octubre-13
noviembre-13
diciembre-13
Subtotal
enero-14
febrero-14
marzo-14
abril-14
Subtotal
mayo-14
junio-14
julio-14
agosto-14
Subtotal
Total
INGRESOS BRUTOS SUPERFICIE AFECTADA ENERG. ELECT. ALQUILERES DEV.
2500
40
250
1400
4000
40
360
1400
1600
40
400
1400
8000
40
450
1400
16100
40
1460
5600
3500
40
680
1400
4000
40
620
1400
2100
40
400
1400
7890
40
350
1400
17490
40
2050
5600
5000
40
250
1400
3600
40
210
1400
4900
40
200
1400
6800
40
280
1400
20300
40
940
5600
53890
40
4450
16800
CATEGORÍA:
C
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BIBLIOGRAFÍA:
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LEY 26565. Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes. BO: 21/12/2009
Decreto Reglamentario 1/2010. BO: 05/01/2010
Resolución General 2746. BO: 06/01/2010
Resolución General 1996. BO: 20/01/2006
Resolución General 2322. BO: 10/10/2007
Resolución General 2888. BO: 12/08/2010
Resolución General 3067. BO: 29/03/2011
Guía Paso a Paso AFIP. www.afip.gob.ar
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