PERMISOS Y LICENCIAS: Extracto de las normas para su disfrute.

PERMISO O LICENCIA
Asuntos propios
Vacaciones
Formación (Cursos externos)
Consulta médica
Deber inexcusable
Exámenes y pruebas selectivas
Lactancia
Maternidad
Adopción o Acogimiento
EXTRACTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL DISFRUTE DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
HORAS/DÍAS QUE
NORMAS QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LA LICENCIA O
CORRESPONDEN
PERMISO
Se pueden disfrutar hasta el 15 de enero del año siguiente. Los días a disfrutar entre
7 días antes
5 días al año
el 15/12 y el 15/01 tendrán que solicitarse antes del 1 de diciembre.
Como norma general, se disfrutaran entre los meses de junio a septiembre. La
interrupción del disfrute de vacaciones deberá ser justificada. Caducan
30 días antes. De jun. a sept.
22 días hábiles, al año
inexcusablemente el 31 de diciembre. Las vacaciones de las personas que presten
antes del 15 de mayo
servicios en centros educativos se disfrutaran dentro de los periodos de vacaciones
escolares.
La actividad formativa debe tener incidencia directa con las tareas del puesto de
14 días antes
Máximo 40 horas al año
trabajo de adscripción.
El tiempo indispensable y como Ausencia por necesidades propias del empleado o por acompañar a menores,
En el momento de la
máximo hasta 60 minutos antes de la ancianos o discapacitados a su cargo a consultas, tratamientos y exploraciones de
reincorporación
del
hora de la citación y 60 minutos tipo médico. Las sesiones de rehabilitación deben realizarse fuera del horario de
empleado a su puesto de
después de la hora de finalización de la trabajo, o acreditar que el centro no cuenta con horario de asistencia fuera de la
trabajo.
consulta médica.
jornada de trabajo.
Con motivo de citación de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, plenos de
7 días antes
El tiempo indispensable
ayuntamiento, miembro de mesa electoral y tribunal de selección o de oposición.
PLAZO DE
PRESENTACIÓN
7 días antes
Solicitar en el momento de la
reincorporación
de
la
maternidad. O 7 días antes en
el
caso
de
lactancia
acumulada
Hasta 5 días después de la
fecha de baja por maternidad
Hasta 48 horas después
El día del examen
16 semanas ininterrumpidas
Nacimiento de hijo.
16 semanas ininterrumpidas
Adopción o acogimiento de menores, tanto preadoptivo o permanente
El día de la celebración del matrimonio o inscripción de la unión de hecho y 15 días
El día del matrimonio y 15 días más que se podrán disfrutar a partir de la fecha del matrimonio o efectos de la unión
naturales consecutivos
de hecho, dentro del periodo máximo de un año a partir de la fecha del matrimonio
o efectos de la unión de hecho.
7 días antes
Paternidad
Hasta 48 horas después
15 días naturales consecutivos
Técnicas prenatales
7 días antes
El tiempo indispensable
Traslado de domicilio habitual
7 días antes
2 días naturales consecutivos
Horas de representación sindical
24 horas antes
Hasta 48 h después
-Programa de la actividad formativa.
-Copia certificación de asistencia
Justificante
expedido
por
medico
competente, con la fecha y el horario
utilizado en la consulta médica.
Prescripción de rehabilitación por medico
competente.
Citación o nombramiento.
De la asistencia al examen o prueba
selectiva.
1 hora al día o permiso que acumule en
Por hijo natural, adopción o acogimiento de un menor de 12 meses. La acumulación Fotocopia del Libro
jornadas
completas
el
tiempo
se disfrutará a continuación del permiso por maternidad.
documento de adopción.
correspondiente
Matrimonio o uniones de hecho
Defunción familiar 1º o 2º grado
Exámenes finales o pruebas selectivas de ingreso en la Administración Pública.
JUSTIFICANTE O DOCUMENTO A
APORTAR
480 horas al año
1º. grado: 4 días / 6 días a más de 100
km. localidad residencia empleado/a.
2º. grado: 3 días / 5 días a más de 100
km. localidad residencia empleado/a.
1º. grado: 4 días / 6 días a más de 100
km. localidad residencia empleado/a.
2º. grado: 3 días / 5 días a más de 100
km. localidad residencia empleado/a.
1 día o 2 días naturales consecutivos, si
es a más de 375 km
Mínimo 15 días naturales consecutivos
Máximo 6 meses cada tres años
Enfermedad grave
fam. 1º o 2º grado
Hasta 48 h después
Matrimonio de familiar
7 días antes
Sin retribuciones:
Por interés particular
30 días antes
Sin retribuciones:
Por enfermedad familiar
30 días antes
Máximo 1 año
Sin retribuciones:
Por perfeccionamiento profesional
30 días antes
Máximo 3 meses al año
A disfrutar a partir de la fecha nacimiento, o efectos del acogimiento o adopción.
Por asistir a exámenes prenatales, cursos de preparación al parto y técnicas de
fecundación en centros de la Seguridad Social. En centros privados, ha de ser fuera
de la jornada laboral.
Por traslado del domicilio habitual.
Ser miembro del comité de empresa, de la junta de personal, delegado sindical o
delegado de prevención.
de
familia
o
Informe de baja por maternidad.
Documento de adopción o acogimiento
Fotocopia del Libro de familia o
certificado de inscripción en el Registro de
Uniones de Hecho con efectos civiles.
Fotocopia del Libro de familia
certificado inscripción Registro Civil.
o
Justificante médico.
Certificado histórico de empadronamiento.
Requisito previo, tener crédito horario
sindical.
Por defunción del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de hasta segundo
Justificante de defunción o sepelio.
grado de consanguinidad o afinidad.
Justificante médico del centro hospitalario,
Hospitalización en institución sanitaria o hospitalización domiciliaria de larga
en el que deberá figurar el periodo de
duración a consecuencia de enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o de un
hospitalización, el cual deberá coincidir,
familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.
como mínimo, con el permiso solicitado.
El día de la celebración del matrimonio de padres, padres políticos, hermanos, Fotocopia del Libro de familia o
hermanos políticos, hijos, hijos del cónyuge o pareja de hecho, nietos o abuelos.
certificación de matrimonio.
Personal fijo con al menos un año de servicio efectivo. Período máximo: no exceder
de 6 meses en el periodo de 3 años.
Por enfermedad grave o irreversible del cónyuge, pareja de hecho o familiar de -Informe médico
hasta segundo grado, que conviva con el solicitante y que requiera una atención -Certificado de empadronamiento colectivo
continuada
-Libro de familia
El curso debe estar directamente relacionado con el puesto de trabajo.
-Informe favorable del Jefe Servicio
LP-ExtC-2014/1