Modelo Protocolo y Recepción de Permisos

Corte Suprema de Justicia
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección de Administración de Personal
División Licencias
PROTOCOLO DE RECEPCIÓN DE LICENCIAS
1.
2.
3.
4.
5.
Los formularios L1 deben ser utilizados para las solicitudes de permisos por
motivos particulares, salud, vacaciones, comisión judicial, maternidad,
paternidad, duelo, matrimonio, lactancia y justificaciones por llegada tardía,
retiro anticipado y ausencias.
El contenido del formulario L1, con el visto bueno del superior jerárquico es
exclusiva responsabilidad del funcionario permanente y/o contratado
firmante.
No se recepcionaran formularios con tachaduras y/o enmiendas.
Las justificaciones deben ser solicitadas por formularios individuales, ejemplo:
NO se puede justificar ausencias por particular y llegadas tardías en un mismo
formulario, debe hacerse por separado.
Los plazos de presentación de los formularios L1 que contengan las siguientes
justificaciones, serán recepcionados conforme a lo establecido en el Art. 1 de la
Resolución N° 3534/11.(48 horas hábiles de haberse producido el hecho),
son las siguientes:
 Ausencia particular
 Ausencia por comisión judicial
 Llegadas tardías por motivos de comisión judicial y motivos particulares
 Retiro anticipado por motivos particular, salud y comisión judicial
 Permiso por paternidad, duelo y matrimonio.
Esta resolución no se aplica a los permisos por motivos de salud, teniendo en
cuenta lo establecido en la Acordada 252/02, Art. 6°, primer párrafo, (48 horas
luego del reintegro).
OBSERVACION: El funcionario/a, una vez que haya presentado el ¨FORMULARIO
L1.¨ en la División Licencias, luego de la recepción y carga correspondiente en el
sistema informático, deberá llevar el formulario original a Mesa de Entrada de la
Corte Suprema de Justicia, y una vez recepcionado en dicha dependencia, el
funcionario/a, ¨obligatoriamente¨, debe volver con la copia recibida, a la División
Licencias para la carga del numero de entrada y aprobación en el sistema
informático.
Corte Suprema de Justicia
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección de Administración de Personal
División Licencias
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DEL
FORMULARIO L1
1.
2.
3.
4.
Motivos particulares: hasta 5(cinco) días hábiles, conforme a lo establecido en la
¨Acordada 252/02, Art. 3°, primer párrafo y segundo párrafo¨. Recalcando las 48hrs.
de haber ocurrido el hecho. (RES. 3534/2011), vale decir que si uno va a faltar más de
1(un) día, debe solicitar con anticipación a través del formulario L1, a fin de evitar
cualquier inconveniente. Si el pedido de solicitud de permiso particular, es por más de
6(seis) días en adelante, se debe solicitar con antelación por nota al Consejo de
Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, el cual no podrá exceder los
20(veinte) días al año.
Motivos de salud: hasta 30 días al año y deberán ser presentados con membretes,
sello y número de registro del profesional, aclarando que el certificado médico debe
decir reposo y los días se contabilizaran a partir de fecha de la expedición del mismo,
debiendo además estar visado por el DPTO. MEDICO DEL PODER JUDICIAL.Comisión judicial: debe estar acompañado de la correspondiente orden de trabajo y
no superar los 5(cinco) días, recalcando las 48hrs. de haber ocurrido el hecho. (RES.
3534/2014), vale decir que si uno va a faltar más de 1(un) día, debe solicitar con
anticipación a través del formulario L1, a fin de evitar cualquier inconveniente. Si el
pedido de solicitud de permiso por comisión, es por más de 6(seis) días en adelante,
se debe solicitar con antelación por nota al Consejo de Superintendencia de la Corte
Suprema de Justicia, conforme a lo establecido en la ¨Acordada 252/02, Art. 3°,
primer párrafo y segundo párrafo¨.
Vacaciones: deberán ser presentadas con antelación de 5(cinco) días, haciendo
mención, que se puede utilizar las vacaciones hasta el mes de agosto del año en
curso, las que podrán ser fraccionadas como máximo, en dos periodos, solo para los
NOMBRADOS. Se exhorta que, los funcionarios con cargos Jurisdiccionales y de
responsabilidad Administrativa, consignen sus respectivos interinos para utilizar dicho
permiso.
Funcionarios que pueden utilizar de dicho beneficio
NOMBRADOS con más de 1(un) año de servicios: 30 días corridos.
CONTRATADOS con más de 1(un) año de contrato: 12 días hábiles corridos.
OBSERVACIÓN: Todos los Actuarios/as Judiciales que cumplan funciones jurisdiccionales, al solicitar el
permiso correspondiente de (Salud, Particular, Duelo, Maternidad, Paternidad y Vacaciones), deben
consignar OBLIGATORIAMENTE sus respectivos INTERINOS, y tener el VB° del SUPERIOR INMEDIATO
debiendo presentar el pedido de permiso con antelación, salvos los casos de urgencia, los cuales deben
estar debidamente justificados conforme a lo establecido en la ACORDADA 592/09, la cual sigue vigente.
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División Licencias
PERMISOS ESPECIALES
MATERNIDAD, PATERNIDAD, DUELO Y MATRIMONIO,
deberán ser presentados con sus respectivas constancias.
1.
2.
3.
Paternidad: 3(tres) días hábiles, acompañado del certificado de nacido vivo
(copia autenticada).
Matrimonio: 3(tres) días hábiles, acompañado del certificado de matrimonio
(copia autenticada).
Duelo: 3(tres) días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres,
abuelos y hermanos, acompañado del certificado de defunción (copia
autenticada).
Estos 3(tres) permisos deben presentarse dentro de las 48hrs. de haber ocurrido
el hecho.
Maternidad: 84 (ochenta y cuatro) días corridos, acompañado del reposo original
y debe estar visado por el DPTO. MEDICO DEL PODER JUDICIAL.
Permiso por lactancia: Una hora posterior a la entrada o una hora antes de la
salida, para los efectos se debe adjuntar el certificado médico expedido por el
MEDICO del lactante.
Observación: Respecto al tiempo que debe extenderse el periodo de lactancia del
niño o niña, la Asesoría Jurídica de la Corte Suprema de Justicia, según dictamen
DAJ N° 73/15 de fecha 19 de marzo de 2015, considera que debe ser a criterio del
médico (pediatra o neonatólogo), mencionando que al respecto deben
considerarse las normas establecidas en nuestra legislación y las
recomendaciones de los organizaciones internacionales ( OMS –UNICEF).