ESPAÑA: SUMINISTRO ELÉCTRICO

BRIEFING
ESPAÑA: SUMINISTRO ELÉCTRICO
MAYO 2015
EL TRIBUNAL SUPREMO
HA ANULADO PARTE DE
LA ORDEN DE PEAJES DE
ACCESO PARA EL AÑO
2013, POR NO INCLUIR
COMPENSACIÓN POR LOS
SUPLEMENTOS
TERRITORIALES.
RECONOCIENDOLA
POSIBILIDAD DE
RESARCIMENTO
ECONÓMICO POR ELLO.
El presente documento contiene información jurídica de interés para los
titulares de actividades destinadas al suministro eléctrico gravadas con
tributos de natulareza autonómica o recargos sobre tributos estatales en el
año 2013.
LA ORDEN IET/221/2013
DEBÍA HABER
INCORPORADO UN
SUPLEMENTO TERRITORIAL
QUE CUBRIERA LA
TOTALIDAD DEL
SOBRECOSTE
PROVOCADO POR LOS
TRIBUTOS DE
NATURALEZA
AUTONÓMICA.
El pasado 19 de mayo ha sido publicada en el BOE la Sentencia de 23 de marzo de
2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (en adelante, la "Sentencia"), que
anula el artículo 9.1 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se
establecen los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2013, por considerar (en la
misma línea que Sentencias anteriores), que la Orden impugnada incurre en una
omisión contraria al ordenamiento jurídico al no haber respetado la Administración,
en lo que se refiere a 2013, las previsiones sobre suplementos territoriales contenidas
en el artículo 17 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, según su redacción dada por
el Real Decreto-ley 20/2012.
De acuerdo con la Sentencia, la Orden IET/221/2013 debía haber incorporado a los
peajes de acceso aprobados para el año 2013 un suplemento territorial que cubriera
la totalidad del sobrecoste provocado por los tributos de naturaleza autonómica y/o
recargos sobre tributos estatales que gravan las actividades de suministro electrico que
se desarrollen en su territorio; suplemento que debían abonar los consumidores
ubicados en dichas Comunidades Autónomas.
SUMINISTRO ELÉCTRICO
EN LA SENTENCIA
OBJETO DE ANALISIS
EL TRIBUNAL
SUPREMO DEJA
ABIERTA LA PUERTA
AL RECURRENTE PARA
QUE PUEDA SER
RESARCIDO
ECONOMICAMENTE.
Como novedad respecto de otros pronunciamientos dictados anteriormente en
recursos interpuestos frente a esta Orden, el Tribunal Supremo analiza en esta
Sentencia la pretensión resarcitoria que el recurrente (una asociación eólica de
Castilla y León) había planteado en estos términos:
•
Que se declarara el derecho de los miembros de la asociación a ser
indemnizados en la cantidad necesaria para resarcirles íntegramente de los
daños y perjuicios que la Orden impugnada les habia ocasionado.
•
Que el importe de la indemnización deberá alcanzar el importe correspondiente
a los tributos de naturaleza autonómica, o recargos sobre tributos estatales,
devengados durante el ejercicio 2013, que gravan, directa o indirectamente, las
actividades destinadas al suministro eléctrico, más los intereses correspondientes.
Pues bien, aunque no en los términos y condiciones planteados por el recurrente, el
Tribunal Supremo acoge dicha pretensión indemnizatoria en los siguientes
términos: "Habiéndose ordenado a la Administración que dé cumplimiento a la
exigencia prevista en el articulo 17 de la Ley 54/1997 (esto es, añadir en la orden de
peajes de 2013 un suplemento territorial que cubra los tributos de naturaleza
autonómica, o recargos sobre tributos estatales, devengados durante el ejercicio
2013, que gravan, directa o indirectamente, las actividades destinadas al suministro
eléctrico), habrá que estar a la fórmula que emplee la Administración para dar
cumplimiento a este mandato, y a la extensión y alcance temporal con que se haga;
de manera que será entonces, y en función de lo que allí se establezca, cuándo podrá
determinarse la procedencia y cuantía de la indemnización que se pretende, lo que
podrá suscitarse en ejecución de sentencia".
ESTE FALLO NO
SÓLO AFECTA A LOS
INTERESES LEGÍTIMOS
DEL RECURRENTE,
SINO A TODOS LOS
TITULARES DE
ACTIVIDADES
DESTINADAS AL
SUMINISTRO
ELÉCTRICO EN
CONDICIONES
SIMILARES.
Posibles acciones legales
En la Sentencia objeto de analisis el Tribunal Supremo deja abierta la puerta al
recurrente para que pueda ser resarcido economicamente, en los terminos y
condiciones que se deferminen en ejecución de sentencia.
En este contexto, debe notarse que este fallo no sólo afecta a los intereses legítimos
del recurrente, sino a todos los titulares de actividades destinadas al suministro
eléctrico (p.e. parques eólicos, centrales hidroeléctricas, etc) en condiciones similares .
Esto es, las ubicadas en comunidades autonomas que, como Castilla y León, Castilla
La-Mancha o Galicia, gravaron en el ejercicio 2013 estas actividades con tributos de
naturaleza autonómica y/o o recargos sobre tributos estatales.
Pues bien, los titulares de instalaciones y/o actividades que se encuentren en esta
situación disponen de instrumentos jurídicos a su alcance para tratar de
beneficiarse de los efectos de esta importante Sentencia.
SUMINISTRO ELÉCTRICO
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