BRIEFING ESPAÑA: SUMINISTRO ELÉCTRICO MAYO 2015 EL TRIBUNAL SUPREMO HA ANULADO PARTE DE LA ORDEN DE PEAJES DE ACCESO PARA EL AÑO 2013, POR NO INCLUIR COMPENSACIÓN POR LOS SUPLEMENTOS TERRITORIALES. RECONOCIENDOLA POSIBILIDAD DE RESARCIMENTO ECONÓMICO POR ELLO. El presente documento contiene información jurídica de interés para los titulares de actividades destinadas al suministro eléctrico gravadas con tributos de natulareza autonómica o recargos sobre tributos estatales en el año 2013. LA ORDEN IET/221/2013 DEBÍA HABER INCORPORADO UN SUPLEMENTO TERRITORIAL QUE CUBRIERA LA TOTALIDAD DEL SOBRECOSTE PROVOCADO POR LOS TRIBUTOS DE NATURALEZA AUTONÓMICA. El pasado 19 de mayo ha sido publicada en el BOE la Sentencia de 23 de marzo de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (en adelante, la "Sentencia"), que anula el artículo 9.1 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2013, por considerar (en la misma línea que Sentencias anteriores), que la Orden impugnada incurre en una omisión contraria al ordenamiento jurídico al no haber respetado la Administración, en lo que se refiere a 2013, las previsiones sobre suplementos territoriales contenidas en el artículo 17 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, según su redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012. De acuerdo con la Sentencia, la Orden IET/221/2013 debía haber incorporado a los peajes de acceso aprobados para el año 2013 un suplemento territorial que cubriera la totalidad del sobrecoste provocado por los tributos de naturaleza autonómica y/o recargos sobre tributos estatales que gravan las actividades de suministro electrico que se desarrollen en su territorio; suplemento que debían abonar los consumidores ubicados en dichas Comunidades Autónomas. SUMINISTRO ELÉCTRICO EN LA SENTENCIA OBJETO DE ANALISIS EL TRIBUNAL SUPREMO DEJA ABIERTA LA PUERTA AL RECURRENTE PARA QUE PUEDA SER RESARCIDO ECONOMICAMENTE. Como novedad respecto de otros pronunciamientos dictados anteriormente en recursos interpuestos frente a esta Orden, el Tribunal Supremo analiza en esta Sentencia la pretensión resarcitoria que el recurrente (una asociación eólica de Castilla y León) había planteado en estos términos: • Que se declarara el derecho de los miembros de la asociación a ser indemnizados en la cantidad necesaria para resarcirles íntegramente de los daños y perjuicios que la Orden impugnada les habia ocasionado. • Que el importe de la indemnización deberá alcanzar el importe correspondiente a los tributos de naturaleza autonómica, o recargos sobre tributos estatales, devengados durante el ejercicio 2013, que gravan, directa o indirectamente, las actividades destinadas al suministro eléctrico, más los intereses correspondientes. Pues bien, aunque no en los términos y condiciones planteados por el recurrente, el Tribunal Supremo acoge dicha pretensión indemnizatoria en los siguientes términos: "Habiéndose ordenado a la Administración que dé cumplimiento a la exigencia prevista en el articulo 17 de la Ley 54/1997 (esto es, añadir en la orden de peajes de 2013 un suplemento territorial que cubra los tributos de naturaleza autonómica, o recargos sobre tributos estatales, devengados durante el ejercicio 2013, que gravan, directa o indirectamente, las actividades destinadas al suministro eléctrico), habrá que estar a la fórmula que emplee la Administración para dar cumplimiento a este mandato, y a la extensión y alcance temporal con que se haga; de manera que será entonces, y en función de lo que allí se establezca, cuándo podrá determinarse la procedencia y cuantía de la indemnización que se pretende, lo que podrá suscitarse en ejecución de sentencia". ESTE FALLO NO SÓLO AFECTA A LOS INTERESES LEGÍTIMOS DEL RECURRENTE, SINO A TODOS LOS TITULARES DE ACTIVIDADES DESTINADAS AL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN CONDICIONES SIMILARES. Posibles acciones legales En la Sentencia objeto de analisis el Tribunal Supremo deja abierta la puerta al recurrente para que pueda ser resarcido economicamente, en los terminos y condiciones que se deferminen en ejecución de sentencia. En este contexto, debe notarse que este fallo no sólo afecta a los intereses legítimos del recurrente, sino a todos los titulares de actividades destinadas al suministro eléctrico (p.e. parques eólicos, centrales hidroeléctricas, etc) en condiciones similares . Esto es, las ubicadas en comunidades autonomas que, como Castilla y León, Castilla La-Mancha o Galicia, gravaron en el ejercicio 2013 estas actividades con tributos de naturaleza autonómica y/o o recargos sobre tributos estatales. Pues bien, los titulares de instalaciones y/o actividades que se encuentren en esta situación disponen de instrumentos jurídicos a su alcance para tratar de beneficiarse de los efectos de esta importante Sentencia. SUMINISTRO ELÉCTRICO CONTACTO Si desea ampliar esta información y conocer cuál es la mejor estrategia jurídica para el fin descrito les rogamos se pongan en contacto con nosotros: DAVID DIEZ MARÍA PILAR GARCÍA GUIJJARRO LIDIA FERNÁNDEZ Socio Madrid Socia Madrid Senior Associate Madrid +34 91 515 6303 [email protected] +34 91 515 6301 [email protected] +34 91 515 6316 [email protected] All references to ‘Watson Farley & Williams’ and ‘the firm’ in this publication mean Watson Farley & Williams LLP and/or its affiliated undertakings. Any reference to a ‘partner’ means a member of Watson Farley & Williams LLP, or a member or partner in an affiliated undertaking, or an employee or consultant with equivalent standing and qualification. 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