BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 45 de 24-ii-2015 1/2 V. Administración de Justicia Audiencia Provincial de Asturias De Oviedo Sección 3.ª Edicto. Apelación juicio de faltas 107/2014. Rollo: Apelación juicio de faltas 0000107/2014. Juzgado procedencia: Jdo. de 1.ª Inst. e Instrucción n.º 1 de Pravia. Procedimiento de origen: Juicio de faltas 0000075/2013. Recurrente: Juan Antonio Ansaldo de Navasques. Letrado/a: Sofía González Lahera. Recurrido/a: Manuel Santiago Gómez Marqués, José Ángel González García, Equipo Policía Judicial Guardia Civil, Ministerio Fiscal. Sentencia n.º 387/14 En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce. Vistos por mí, D. Javier Domínguez Begega Magistrado de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n.º 75/13, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Pravia y que dieron lugar al Rollo de Apelación n.º 107/14, entre partes, Juan Antonio Ansaldo de Navasques como apelante, y como apelado, Manuel Santiago Gómez, José Ángel González García y Guardia Civil —Equipo de la Policía Judicial—, siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes Antecedentes de hecho Primero.—Por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Pravia se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 25 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que condeno a Juan Antonio Ansaldo de Navasques (5256528Q) como estafador, por autor responsable de dos faltas de estafa, ya definidas y tipificadas en el artículo 623.4 del Código Penal, a la pena, para cada una de ellas dos, de dos meses multa con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, de dos meses de privación de libertad que podrán mandarse cumplir, en su caso, en establecimiento penitenciario; pronunciamiento sobre responsabilidad civil ex delicto; y al pago de las costas. Segundo.—Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver. Tercero.—Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida. Fundamentos de derecho Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y Cód. 2015-02936 Único.—Dada la valoración en conciencia, según lo dispuesto en el art. 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la prueba practicada en la primera instancia, que el Sr. Juez a quo pudo percibir de un modo directo e inmediato y la correcta aplicación de las normas sustantivas y procesales a los hechos que estima probados, procede confirmar el fallo recurrido, cuya fundamentación, tanto el enjuiciamiento fáctico como el jurídico, no ha sido desvirtuado por las alegaciones del recurrente. La exteriorización de las posibilidades de gestión de un acceso al mercado laboral que hacía patente el denunciado, constituye una base engañosa suficiente para la captación de los interesados que se erigen en víctimas que se despatrimonializan en la cantidad que aportaban para la realización del encargo, el cual no tuvo nunca lugar. Además, en el orden penológico, no se aprecia desvío alguno en la individualización de la pena que reacciona frente al que se vale de la manifiesta necesidad de trabajo en situaciones de crisis como la actual para la captación de las víctimas, sin que, por una parte se vea la razón de sustitución de la pena de multa por la más grave privativa de libertad, ni de aminoración de una cuota que sirve a los fines de prevención y se determina respecto de una persona cuya cualidad de pobre no consta. Vistos los artículos 976, 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 45 de 24-ii-2015 2/2 Fallo Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio Ansaldo de Navasques contra la sentencia dictada por el Jdo. Instrucción n.º 1 de Pravia en las actuaciones de juicio de faltas n.º 75/13, debo confirmar la referida resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso. Notifíquese la presente resolución a las partes. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala. Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo. Cód. 2015-02936 En Oviedo, a 26 de septiembre de 2014.—El Magistrado.—Cód. 2015-02936. http://www.asturias.es/bopa
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