bullet in - resolucion 0801 - Sanclemente Fernandez Abogados

CIRCULAR
NO CAUSACION DEL IVA EN LA IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA
INDUSTRIAL QUE NO SE PRODUZCA EN EL PAÍS, DESTINADA A LA
TRANSFORMACIÓN DE MATERIA PRIMAS, POR PARTE DE USUARIOS
ALTAMENTE EXPORTADORES
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el pasado 19 de marzo, mediante la
Resolución 0801, reglamentó el artículo 428, literal g, del Estatuto Tributario en los
siguientes términos.
Artículo 1º. Para la expedición de la certificación en la que conste que los bienes a
importar poseen la calidad de maquinaria industrial no producida en el país destinada a la
transformación de materias primas, en los términos del artículo 6º del Decreto número 953
de 2003, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de
Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atenderá las siguientes
definiciones y criterios:
1. La maquinaria debe hacer parte de una línea de producción industrial destinada
a la transformación de materias primas.
2. Se entiende por transformación de materias primas el cambio en sus
características físicas, químicas, mecánicas o energéticas.
3. Con excepción de los subsistemas mecánicos, electrónicos y software, se
entiende por línea de producción el conjunto armonizado de diversos
subsistemas destinados a la transformación de materias primas.
Artículo 2º. Además de los documentos que acrediten la condición del solicitante como
Usuario Altamente exportador, exigida en el literal g) del artículo 428 del Estatuto
Tributario, la solicitud de certificación de que trata el artículo 6º del Decreto número 953
de 2003 se deberá presentar a la Subdirección de Diseño y Administración de
Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, acompañada de los siguientes documentos y soportes:
1. Catálogo técnico de la maquinaria donde se detallen las especificaciones y
funcionamiento general de la misma.
2. Documento certificado por el representante legal de la empresa solicitante que
contenga la descripción y flujograma de la línea de producción industrial donde se
evidencie que la maquinaria a importar hace parte de la línea de producción
respectiva.
Ahora, de acuerdo con el artículo 6 del decreto 953 de 2003 es necesario solicitar y
obtener del mencionado Ministerio una certificación en la que conste que los bienes a
importar son maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación
de materias primas.
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