CIRCULAR NO CAUSACION DEL IVA EN LA IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NO SE PRODUZCA EN EL PAÍS, DESTINADA A LA TRANSFORMACIÓN DE MATERIA PRIMAS, POR PARTE DE USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el pasado 19 de marzo, mediante la Resolución 0801, reglamentó el artículo 428, literal g, del Estatuto Tributario en los siguientes términos. Artículo 1º. Para la expedición de la certificación en la que conste que los bienes a importar poseen la calidad de maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas, en los términos del artículo 6º del Decreto número 953 de 2003, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atenderá las siguientes definiciones y criterios: 1. La maquinaria debe hacer parte de una línea de producción industrial destinada a la transformación de materias primas. 2. Se entiende por transformación de materias primas el cambio en sus características físicas, químicas, mecánicas o energéticas. 3. Con excepción de los subsistemas mecánicos, electrónicos y software, se entiende por línea de producción el conjunto armonizado de diversos subsistemas destinados a la transformación de materias primas. Artículo 2º. Además de los documentos que acrediten la condición del solicitante como Usuario Altamente exportador, exigida en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la solicitud de certificación de que trata el artículo 6º del Decreto número 953 de 2003 se deberá presentar a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acompañada de los siguientes documentos y soportes: 1. Catálogo técnico de la maquinaria donde se detallen las especificaciones y funcionamiento general de la misma. 2. Documento certificado por el representante legal de la empresa solicitante que contenga la descripción y flujograma de la línea de producción industrial donde se evidencie que la maquinaria a importar hace parte de la línea de producción respectiva. Ahora, de acuerdo con el artículo 6 del decreto 953 de 2003 es necesario solicitar y obtener del mencionado Ministerio una certificación en la que conste que los bienes a importar son maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas. La información contenida en este memorando está dirigida a los clientes de SANCLEMENTE FERNÁNDEZ ABOGADOS S.A. para su uso exclusivo, con propósitos informativos y no constituye orientación o asesoría legal. Respecto de cualquier asunto o problema en particular, se recomienda solicitar asesoría jurídica. Su parcial y total reproducción, uso, copia, transformación, edición, distribución, venta, alquiler, comunicación pública, y cualquier otro procedimiento, está prohibido a cualquier persona, empresa o entidad diferente al receptor de esta comunicación. Para reproducción o envío de ésta información a cualquier persona ajena, se debe contar con la autorización expresa y escrita de SANCLEMENTE FERNÁNDEZ ABOGADOS S.A. El contenido del presente memorando se basa en las leyes comerciales y tributarias vigentes en Colombia en su fecha de elaboración. Las normas consideradas para su redacción, están sujetas a cambios en cualquier momento. Estas modificaciones podrían suscitar que las observaciones formuladas en este documento dejen de ser válidas, en su totalidad o en parte.
© Copyright 2024 ExpyDoc