Objeciones - Hoja de Referencia Rápida

Objeciones - Hoja de Referencia Rápida
Las objeciones se formulan de la siguiente manera: en voz alta y clara, "Objeción y [motivación]". Por ejemplo: "Objeción, pregunta sugestiva," u "objeción, compuesta".
La motivación sirve para apoyar el análisis de licitud, efectuado por el Juez.
Formulada la objeción, y salvo que la pregunta sea notoriamente ilícita, se da vista a la parte contraria para responder brevemente, previo a la decisión del Juez.
Ejemplo:
Fiscal:"¿Qué hacia usted en la mañana del 15 de febrero y después en la noche?
Defensor:"Objeción, pregunta compuesta."
Juez: "¿Algo que decir fiscal?
Fiscal: "Señoría, se le está preguntando al testigo lo que hacía el día 15 de febrero."
Juez: "Ha lugar a la objeción pues está preguntando sobre dos hechos distintos. Reformule su pregunta."
Las bases para la objeción de preguntas se reducen a dos grandes universos: la ilicitud y otras bases de improcedencia.
En el sistema mexicano, es indiscutible la posibilidad de objetar preguntas. Por lo que toca a respuestas y alegatos, no parece haber consenso entre los estudiosos,
y ciertamente ni los códigos ni la práctica forense han logrado, aún, establecer un criterio uniforme.
ILICITUD EN LA PREGUNTA
Objeción
Cuándo
Explicación
Preguntas compuestas
Directo o Contra
Se formulan dos o más preguntas a la Abogado: "¿De qué color era y carro, y qué tan rápido iba?"
vez.
Abogado: "¿Quién disparó, y cuántas veces?"
Abogado: "¿Cuántas personas eran, y adónde iban?"
Preguntas que por su defectuosa
Abogado: "¿Qué es lo que querían?" (el abogado no contextualiza la pregunta)
formulación no permiten al testigo
Abogado: "¿Y qué hacía?" (el abogado no establece a qué o a quién se refiere)
comprender lo que se le pregunta.
Preguntas confusas (vagas, oscuras o Directo o Contra
ambiguas)
Ejemplo(s)
Preguntas engañosas (capciosas o
insidiosas)
Directo o Contra
Preguntas que pretenden confundir al Abogado: "¿Cuál de todos estos sujetos era quien abordaba el automóvil?" (muestra al testigo 50 fotografías)
testigo para hacerlo caer en un error o Abogado: "¿El automóvil era modelo 2002 o 2003?" (cuando no se espera del testigo que sea un experto en autos)
en contradicciones.
Preguntas coactivas
Directo o Contra
Preguntas en las que existe un
hostigamiento o presión abusiva.
Nota: la coacción debe ser ilegítima
Preguntas sugestivas
Abogado: "¡Entonces usted es un mentiroso y declara falsamente ante los tribunales!, ¿cierto?"
Abogado: "¡Usted es un hipócrita y lo único que quiere es hundir a mi representado!, ¿cierto?"
Directo (nunca en el contra)
Cuando la pregunta implica la
respuesta.
Abogado: "¿El carro era verde?"
Abogado: "¿No es cierto que el hombre medía 1.80?"
Abogado: "Y luego fue que encontraron una pistola, ¿verdad?"
Preguntas argumentativas
Directo o Contra
(especulativas o de opinión).
Nota: Permisibles respecto de peritos
y testigos expertos
Preguntas que dan pie a que el testigo Abogado: "¿Por qué cree usted que la víctima actuó de esa forma?"
opine o especule.
Abogado: "¿En su opinión el acusado ya tenía todo planeado desde una semana anterior al hecho?"
Preguntas contestadas
Cuando se repite una pregunta ya
hecha por el mismo abogado.
Directo o Contra
Preguntas impertinentes / irrelevantes Cualquier momento
Abogado: "¿De quién eran las huellas?"
Perito: "Del imputado."
(5 minutos después)
Abogado: "¿Y las huellas de quién eran?"
Cuando se abarca un tema irrelevante Ministerio Público (durante juicio): "¿Qué tanto ha sufrido la familia de la víctima por su muerte?"
al caso.
Abogado: ¿Qué tan buen estudiante era la víctima durante la universidad?
OTRAS BASES DE OBJECIÓN PARA PREGUNTAS (y posiblemente para RESPUESTAS Y ALEGATOS)
Objeción
Preguntas sobre hechos no
establecidos previamente ante el
tribunal.
Cuándo
Directo o Contra
Explicación
La pregunta asume un hecho aún no
establecido o dicho por el testigo en
la audiencia.
Ejemplo(s)
Abogado: "¿De qué color era el carro?" (Nunca antes el testigo había dicho que había un carro)
Abogado: "¿Qué vio cuando salió de su casa?" (El testigo aún no ha dicho en la audiencia que salió de su casa)
Preguntas que exceden el alcance del Redirecto o recontra
reinterrogatorio o
recontrainterrogatorio.
Recontra
Toca temas no abarcados en el contrainterrogatorio. En el reinterrogatorio solamente se pueden abordar temas vistos en el contrainterrogatorio.
Preguntas sobre hechos no propios
(prueba de referencia, testigos de
oídas).
Directo o Contra, pregunta y
respuesta
Aunque no está específicamente
Abogado: "¿Qué le dijo la víctima respecto a las amenazas que le había hecho el acusado una semana antes?"
legislado, se pueden plantear
objeciones cuando a los testigos se les
formulen preguntas respecto a hechos Abogado: "Objeción, hechos no propios"
no propios.
(El problema con los testigos de oídas es que declaran sobre hechos que ellos no presenciaron o que no pudieron
percibir a través de sus sentidos por lo que sería difícil cuestionar la credibilidad, certitud o veracidad de la
información que aportan, pues finalmente a ellos no les consta)
Alegatos
No está legislado, pero es
Abogado: Ustedes verán que el imputado es una persona atroz, degenerada, perversa, prácticamente un psicópata
hipotéticamente posible que, en casos social. No dejen de lado, señores del tribunal, que además es misógino, que odia profundamente a las mujeres…
extremos, sería válido objetar las
narraciones o descripciones del
abogado de la parte contraria que
pretendan causar un efecto perjudicial
o incendiario en el tribunal.
Nota: Los códigos no prohíben
específicamente a los testigos de
oídas. Tampoco queda clara la
posibilidad de objetar respuestas.
Argumentos incendiarios o
perjudiciales sobre el caso en
concreto.
Toca temas no abarcados en el Reinterrogatorio. El recointrainterrogatorio solamente puede abarcar temas vistos en el reinterrogatorio.