Acuerdo de adscripción a la red de inversores

ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN A LA RED
DE INVERSORES DE CAMELOT CAPITAL
Girona, _________________
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. ANTONI BOU MIÀS, mayor de edad, con domicilio profesional
en Girona, carrer Sèquia núm. 11, 3a planta, y con NIF. 40.281.314-B, actuando
en representación, como a gerente, de CAMELOT CAPITAL, SC, con el mismo
domicilio y con CIF número J55123111.
Todas las referencias que en este documento se hacen a CAMELOT, se entienden
efectuadas en relación a Camelot Capital, SC.
De la otra parte, el Sr. _________________, actuando en nombre propio y/o en
representación de la empresa ____________, con domicilio en la calle
_________________ y con D.N.I. /N.I.F. núm. _______. Todas las referencias
que en este documento se hagan a INVERSOR o a ‘BUSINESS ANGEL’, se
entienden efectuadas en relación a esta parte.
MANIFIESTAN:
I. Que Camelot Capital sc es una entidad que tiene como objeto y finalidad la
creación y mantenimiento de una red de inversores interesados en proyectos
empresariales así como el acompañamiento y la obtención de financiamiento para
los emprendedores autores de estos proyectos.
La modalidad de inversión principal es a través de inversores privados (Business
Angels), ya sea individualmente o en unión con otros miembros de la red, poniendo
en contacto estos inversores con emprendedores o personas en búsqueda de
financiamiento (emprendedores en sentido amplio) a través de la presentación de
varios proyectos que puedan resultar de interés para estos ‘Business Angels’.
CAMELOT basa todas sus actuaciones en un código de conducta estricto basado
en los principios de respeto a sus miembros, a los emprendedores en sentido
amplio, y a sus colaboradores, y de confidencialidad de la información facilitada
por todos estos, todo basado en el modelo de conducta introducido por la Red
Europea de Business Angels (EBAN).
II. Que _____________- está interesado en formar parte de la red de inversores
privados promovida por CAMELOT y por este motivo libremente signa este
documento, en la que se regulan las condiciones de adscripción a la red y las
obligaciones de ambas partes.
III. Que _________________ acepta las condiciones por ser miembro de la red
de inversores de CAMELOT y por mantenerse dentro la misma y que, en términos
generales, son las siguientes:
- La aceptación íntegra de todos los criterios y protocolos de funcionamiento del
servicio que se dirán.
- El pago de una cuota básica de ciento cincuenta euros (150 €) semestrales.
Anualmente la cuota podrá experimentar variaciones, del que será oportunamente
y con anterioridad informado el inversor.
Esta cuota es independiente de la prima a favor de CAMELOT que se generará en
el caso que se cierren acuerdos de inversión concretos en relación a proyectos
presentados por esta al inversor (prima de éxito). En estos casos, el importe de
la cuota anual pagada por el inversor será restado de la prima de éxito
previamente pactada con Camelot.
-
El compromiso expreso de actuar de acuerdo con el código ético de conducta
de la entidad que consta en documento anexo y que marca las pautas en
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relaciones entre las diversas partes que intervienen en la actividad de la red
(inversores, ‘bussines angel’ y el propio Camelot).
IV. El funcionamiento de CAMELOT consiste en buscar, seleccionar y presentar a
los inversores de la red proyectos que presenten un alto grado de perspectiva de
negocio e innovación en su planteamiento.
Periódicamente se mantendrán sesiones informativas y de trabajo destinadas a la
presentación de nuevos proyectos, al análisis de los inicialmente aprobados por
los miembros de la red y a la toma de decisiones sobre las inversiones a realizar
de acuerdo con los intereses particulares mostrados por cada miembro.
Los inversores deciden libremente si es de su interés participar activamente con
alguno de los proyectos presentados mediante la inversión que consideren
conveniente. CAMELOT se compromete a fomentar la coinversión entre miembros
de la red y a potenciar la obtención de financiamiento público y/o privado para
poder materializar los proyectos en que los inversores muestren más interés.
Todas las fases del proceso y las sesiones informativas y de trabajo serán
coordinadas y moderadas por CAMELOT de forma totalmente imparcial.
V. Durante todo el proceso CAMELOT se compromete a realizar las tareas y
funciones siguientes a favor del inversor:
-
Ser activo en la búsqueda y presentación de proyectos que puedan ser de
interés al inversor miembro de la red. A este efecto CAMELOT participará y
potenciará la celebración de foros de emprendimiento, signará convenios
con instituciones y entidades que puedan aportar contactos con
emprendedores, pondrá en funcionamiento herramientas de divulgación de
su tarea y utilizará todas esas herramientas que sean convenientes para la
finalidad buscada.
-
Mantener permanentemente informado al inversor de los proyectos
inicialmente aprobados y del seguimiento de los mismos.
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-
Coordinar y moderar todas las fases del proceso, desde la presentación de
los proyectos a la consolidación de la inversión, si así lo desea el inversor.
Fomentar la coinversión entre miembros de la misma red y con esas
entidades públicas o privadas con las que tenga un convenio de
colaboración.
-
Aportar su homologación para obtener financiamiento público en los casos
en que sea necesario para poder desarrollar el proyecto interesado por los
inversores.
VI. El inversor conoce y acepta que:
- En ningún caso CAMELOT se obliga a conseguir un proyecto adaptado a las
necesidades o intereses que haya manifestado el inversor.
- La tarea principal de CAMELOT es presentar proyectos que puedan resultar de
interés para los miembros de la red y poner en contacto a estos y a los
emprendedores en búsqueda de inversión que hayan presentado un proyecto
considerado potencialmente viable.
- En el caso que se cierren acuerdos de inversión en relación a proyectos
presentados por CAMELOT este tendrá derecho a percibir una prima, que se
determinará en cada caso en función del volumen de la inversión total sobre el
proyecto realizada por los miembros de la red.
- En ningún caso CAMELOT asume ningún tipo de responsabilidad en relación a la
viabilidad y resultado final de los proyectos en que invierten sus miembros ni en
la toma de decisiones de este en la inversión que finalmente realice o decida
realizar. El inversor es quien toma en último término la decisión relativa a la
inversión y asume los riesgos y responsabilidades.
Con todo, CAMELOT se compromete, dentro la medida de sus posibilidades, a
asesorar al inversor en esas cuestiones que precise que estén directamente o
indirectamente relacionadas con el proyecto y/o la inversión prevista.
- CAMELOT es libre tanto de admitir como de no admitir la incorporación de
nuevos miembros a la red, sin que su decisión tenga que ser sometida a
autorización o aprobación del resto de inversores que ya formen parte de la red.
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VII. El presente contrato tendrá una duración de un (1) AÑO a partir de la firma
del mismo. Será renovado automáticamente por períodos iguales, excepto que
cualquiera de las partes lo comunique a la otra como mínimo con un mes de
antelación a su fecha de vencimiento.
CAMELOT se reserva el derecho de rescindir el contrato anticipadamente delante
de cualquier incumplimiento por parte del inversor -incluidos los relativos a las
relaciones con otros miembros que consten en el código de conducta-.
En cualquier caso, una vez finalizado el servicio, el inversor podrá mantener su
interés en el proyecto o proyectos que haya indicado, pero en ningún caso tendrá
acceso a los nuevos que presente CAMELOT a la red. Asimismo, se mantiene el
derecho de CAMELOT a la percepción de una prima en el caso que se cierre un
acuerdo de inversión sobre el proyecto o proyectos.
Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información
facilitada y obtenida durante la vigencia de la relación entre ambas incluso con
posterioridad a la finalización del servicio, sea cual sea el motivo de la finalización
de la relación entre ambas partes.
VIII. Se considera de carácter confidencial la totalidad de la información
facilitada por CAMELOT al inversor durante la vigencia de la relación entre las
partes, salvo de esa información que sea de dominio público.
El inversor se compromete a mantener la información en secreto y a no divulgar
ni transmitirla, ni totalmente ni parcialmente, a ninguna persona o entidad sin
autorización expresa de CAMELOT. Esta obligación se mantendrá incluso con
posterioridad a la finalización del servicio, sea cual sea el motivo de finalización.
IX. En el caso que CAMELOT tenga conocimiento que el inversor ha incumplido
cualquiera de sus obligaciones legales y contractuales podrá solicitar rescindir el
contrato y, además, requerir a este la devolución íntegra de la documentación y
soportes librados al afecto, así como de las copias que el caso hubiera realizado.
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El inversor responderá de los daños y perjuicios causados a CAMELOT y a los
inversores adscritos al servicio en caso de incumplimiento de cualquier obligación
legal y contractual en que incurriera. El inversor asume tanto las acciones u
omisiones realizadas por el mismo como las del personal a su servicio y así como
las personas con las que tengan un vínculo profesional o personal.
X. CAMELOT se compromete a guardar estricta confidencialidad sobre los datos
de cualquier tipo que le sean subministradas por el inversor, así como a no
revelarlas o cederlas ni totalmente ni parcialmente a terceros, fuera de los
términos del presente acuerdo. CAMELOT no podrá hacer uso de los datos para
una finalidad diferente de la propia del servicio que presta.
Asimismo, CAMELOT se compromete a cumplir todas las disposiciones relativas a
la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal (LOPD) en relación a
la información que legalmente tenga esta consideración.
A este efecto, el
inversor conoce que los datos personales que facilite a CAMELOT serán
incorporados al fichero que consta debidamente inscrito en el registro
correspondiente de la Agencia Española de Protección de datos.
El inversor en cualquier momento podrá ejercitar su derecho de acceso,
rectificación, cancelación, oposición y revocación. En este sentido, podrán dirigir
un escrito, con justificante de envío y de recibida, directamente a CAMELOT en su
domicilio con la referencia ‘Ejercicio de derechos sobre protección de datos’.
CAMELOT no responderá en ningún caso por el incumplimiento de sus
obligaciones en el caso que un tercer el cual, en cumplimiento de los objetivos
expuestos en este documento, haya hecho partícipe de los datos de la empresa,
haga un uso indebido de esta información. Todo esto sin perjuicio de los derechos
que emparen al propio inversor hacia el citado tercer para resarcirse de los daños
que le haya causado.
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CAMELOT se compromete a imponer las obligaciones establecidas en el presente
documento a cualquier empleado o colaborador que pueda tener acceso a los
datos de carácter personal almacenados en ficheros de su titularidad.
El compromiso de confidencialidad permanecerá en vigor incluso hasta después
de que finalice el acuerdo de prestación de servicios entre ambas partes.
XI. Este contrato se regirá, en primer lugar, por sus propias cláusulas, y en
defecto, por la legislación mercantil que sea aplicable y, en último término, por el
Código Civil.
Las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Girona para
resolver cualquier cuestión que pueda derivarse de este contrato.
Y en prueba de conformidad con su contenido lo firman por duplicado,
juntamente con su anexo, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
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ANEXO.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE CAMELOT CAPITAL
1. Camelot Capital sc es una entidad que tiene como objeto y finalidad la creación
y mantenimiento de una red de inversores interesados en proyectos empresariales
así como el acompañamiento y la obtención de financiamiento para los
emprendedores autores de estos proyectos, proporcionando al efecto un punto de
encuentro donde las necesidades de una parte se identifiquen o tengan cabida en
los criterios de inversión del otro. La modalidad de inversión principal es a través de
inversores privados (‘Business Angels’), ya sea individualmente o en unión con
otros miembros de la red, poniendo en contacto estos inversores con
emprendedores o personas en búsqueda de financiamiento (emprendedores en
sentido amplio) a través de la presentación de diferentes proyectos que puedan
resultar de interés por estos ‘Business Angels’.
2. Este código de conducta tiene como objeto establecer los principales rectores
de comportamiento de todos los partícipes en el proyecto CAMELOT, ya sean
trabajadores o colaboradores de este, ‘Business Angels’, emprendedores o
solicitantes de financiamiento para proyectos, o entidades colaboradoras de
cualquier tipo.
Todos ellos deberán de actuar con total respeto a las personas integrantes del
grupo y tratando de forma confidencial cualquier información que en el mismo se
facilite. Las exigencias base para desarrollar estos dos principios de actuación son
los siguientes:
-
Las actuaciones de todos los integrantes del proyecto CAMELOT se
adecuaran a las normas y principios de buena fe y lealtad entre ellos, y a
los de respeto hacia los profesionales con los que se relacionen.
-
La entidad Camelot actuará en todo momento de forma clara, honesta e
imparcial, en especial hacia los ‘Business Angels’ y los emprendedores.
-
El personal de Camelot actuará siempre y en cualquier supuesto en interés
de la red de inversores frente de intereses personales o de terceros
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vinculantes, sin interferir en ninguna decisión o actuación que tomen los
integrantes de la red.
3. Toda la información que sea obtenida a través de la red Camelot deberá de ser
tratada de forma adecuada y confidencial para todos los que tengan conocimiento
por razón de la actividad de la misma.
4. Toda la información que ‘Business Angels’ o emprendedores faciliten a la red
deberá de ser íntegra, precisa y veraz, siendo ellos los únicos responsables de la
inexactitud y veracidad de los datos que faciliten.
En concreto, los emprendedores que presenten un proyecto deberán de
proporcionar a CAMELOT toda la información necesaria por el cumplimiento de la
actividad de la red. Está información sólo será compartida con los ‘Business
Angels’ integrantes de la red, excepto autorización expresa de los emprendedores
para hacerla extensiva a terceros no integrantes.
5. En el caso que el emprendedor haya presentado el mismo proyecto a otras
entidades o redes de ‘Business Angels’ o similares, deberá de comunicar por
escrito a la entidad Camelot exponiendo los detalles de los compromisos asumidos
con las mismas.
6. Los ‘Business Angels’ se comprometen a no hacer extensivo a terceras
personas el contenido o la información relativa a los proyectos de inversión
presentados, firmando los acuerdos de confidencialidad que sean necesarios en
relación a esos concretos proyectos en que estén interesados.
7. Los ‘Business Angels’ miembros y los emprendedores no llevarán a cabo, ni
admitirán, ni permitirán prácticas que puedan afectar a la reputación de CAMELOT
o de cualquiera de sus miembros integrantes de la red.
8. Camelot capital no admitirá en su red a ningún potencial miembro que utilice
en sus inversiones fondos de origen dudoso.
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De la misma manera, no permitirá ninguna práctica de sus dependientes,
colaboradores ni de ningún miembro de la red que pueda afectar a la reputación
de ninguno de los integrantes de la misma.
9. Camelot Capital dará a conocer el contenido de este código de conducta a
toda persona, física o jurídica, que tenga alguna relación con el proyecto
CAMELOT, a fin de que se suscriba.
Y en prueba de conformidad con su contenido, se firma el presente código de
conducta que forma parte integrante del documento principal al que se anexa.
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