Cartas de Crédito Comerciales

Treasury and Trade Solutions
April 9th, 2015
Cartas de Crédito Comerciales
Fabrizio Juez
Vice-President/Trade Advisor
Global Transaction Services
¿Qué es una Carta de Crédito Comercial?
 Definición
– Una carta de crédito comercial representa una obligación irrevocable a favor del beneficiario por parte del
emisor (Banco emisor) substituyendo el riesgo crediticio del ordenante por el del banco emisor. En pocas
palabras, es simplemente un instrumento de pago emitido a un vendedor o exportador (Beneficiario) por un
banco a pedido del comprador o importador (Ordenante), y que será utilizado para pagar por el embarque
de bienes o servicios contra documentos elaborados de acuerdo a los términos y condiciones de
la carta de crédito.
 Forma de pago
– A la vista (Sight)
– Pagos diferidos (Deferred payment)
– Aceptación de letras (Acceptance)
– Negociación (By negotiation)
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Ciclo de Una Carta de Crédito Comercial
Vendedor
(Beneficiario)
Comprador
(Ordenante)
2. Entrega de la solicitud
9. Entrega de docs.
5. Presentación de docs.
8. Pago al beneficiario
4. Aviso del crédito
10. Pago del crédito
1. Contrato firmado entre ordenante y beneficiario
6. Envío de Documentos/Reclamo de pago vía SWIFT
7. Efectúa el pago de la Carta de Credito
3. Emisión de la Carta de Credito
Banco
Avisador/Confirmador
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Banco Emisor
Participantes en una Carta de Crédito Comercial
 Ordenante (Solicitante): Quien requiere la emisión del instrumento al banco emisor. Cabe indicar que aunque
el ordenante es quien requiere la emisión del crédito mediante la presentación de una solicitud de apertura al
banco emisor, el ordenante no es considerado como un participante en el Credito debido a que mantiene un
acuerdo firmado con el banco emisor por separado
 Banco emisor: El banco que tiene la responsabilidad de emitir la carta de crédito comercial a pedido
del ordenante
 Beneficiario: Es la persona o parte a favor de quien se emite la carta de crédito comercial, y la única
autorizada a girar contra la carta de crédito
 Banco avisador: El banco que es designado por el banco emisor a avisar el crédito al beneficiario sin ninguna
responsabilidad de su parte, y con la única tarea de asegurarse que el crédito es autenticado y avisado en la
forma que fue recibido (Completo). No tiene responsabilidad alguna de examinar documentos ni efectuar pago
con sus propios fondos
 Banco confirmador: El banco que acepta el compromiso de asumir el riesgo del banco emisor, y pagar con
sus propios fondos una presentación en conformidad con los términos de la carta de crédito
 Banco nominado: El banco en donde esta disponible la carta de crédito para presentación de documentos,
examinación, y si acepta, hacer el pago con sus propios fondos ante una presentación conforme
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Reglas Aplicables
Reglas y Usos Uniformes UCP 600 (Uniform Customs and Practices—UCP 600).
 Establecidas por la Cámara de Comercio
Internacional, Paris—Francia (Internacional
Chamber of Commerce—ICC) y efectiva desde el
1ro. de Julio del 2007
 Usado para cartas de crédito
comerciales y Standby
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Prácticas Suplementarias
Prácticas bancarias internacionales estándares—ICC Publicación 725.
 Establecidas por la Cámara de Comercio
Internacional, Paris—Francia (Internacional
Chamber of Commerce—ICC) y efectiva desde el
1ro. Julio del 2013
 Actualización a las practicas bancarias
establecidas en el 2007 (ICC Pub. 681)
 Mas comprensible
 Añade una serie de practicas no contempladas en
la publicación del 2007
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Reglas Aplicables
ICC Reglas uniformes para reembolsos interbancarios bajo cartas de crédito documentarios—URR 725.
 Establecidas por la Cámara de Comercio
Internacional, Paris—Francia (Internacional
Chamber of Commerce—ICC) y efectiva desde el
1ro. De Octubre del 2008
 Recomendable usar estas reglas cuando hay una
nominación de un banco reembolsador bajo la carta
de crédito comercial
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Ventajas y Desventajas de los Créditos Comerciales
Desde el punto de vista del ordenante y beneficiario.
Ventajas para el Ordenante (Importador)
Desventajas para el Ordenante (Importador)
▲ Seguridad
▼ Es
▲ Facilita
documentaria
los términos crediticios
Ventajas para el Beneficiario (Exportador)
▲ Reciben
el pago seguro de un banco
▲ Reducen
los atrasos en el pago generados por
cualquier tipo de demoras relacionadas con el tipo
de cambio y problemas regulatorios en el
país del ordenante
▲ Pueden
pedir un adelanto bajo los términos
establecidos en el crédito (Descuentos)
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probable que la mercancía recibida no
sea la correcta
Desventajas para el Beneficiario (Exportador)
▼ Documentos
tienen que estar emitidos o
elaborados exactamente de acuerdo a los términos
de la carta de crédito a fin de evitar discrepancias
Consideraciones Importantes—Ordenante
 Asegurarse que han establecido con el beneficiario los términos y condiciones requeridos bajo la carta de
crédito, y que ambas partes tienen un entendimiento claro de dichos términos y condiciones acordados
 Iniciar el requerimiento de emisión de la carta de crédito con suficiente tiempo de anticipación a fin de evitar
contratiempos en el embarque de las mercancías
 Tener un entendimiento detallado de la solicitud y el contrato de apertura del banco emisor, así como de los
términos y condiciones requeridos para la emisión del crédito comercial
 Responder de manera inmediata cualquier notificación del banco emisor requiriendo enmiendas a la carta de
crédito una vez emitida, y que pueden llegar a pedido del beneficiario a través del banco avisador o el mismo
banco emisor
 Responder inmediatamente cualquier requerimiento del banco emisor relacionado con la aceptación
de discrepancias
 Efectuar el pago inmediato al banco emisor una vez que documentos son presentados por el beneficiario o
banco avisador al cobro, y declarados en orden por el banco emisor
 Si los gasto bancarios en el exterior son por cuenta del ordenante o el beneficiario rechaza cualquier cobro de
comisiones por parte del banco avisador o banco emisor, efectuar el pago inmediato de cualquier gasto
bancario incurrido por la emisión o enmienda de la carta de crédito
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Consideraciones Importantes—Ordenante (Cont’d)
 Notificar inmediatamente al banco emisor cualquier duda que lleguen a tener con relación a los documentos
entregados en orden por el banco emisor
 Evitar examinación adicional de documentos solo con el propósito de encontrar discrepancias a fin de evitar el
pago de la documentación presentada. Una vez emitida la carta de crédito, es la responsabilidad del banco
emisor pagar una presentación en cumplimiento con los términos y condiciones del crédito, y la misma
responsabilidad cae en el ordenante de pagar inmediatamente al banco emisor
 Si antes de emitir la carta de crédito el ordenante no entiende algún termino o condición acordado, contactar
inmediatamente al beneficiario a fin de obtener la explicación detallada y necesaria. Si dicha clarificación no
es obtenida al momento de la emisión, es probable que el banco emisor pare la crédito, y pida al banco
emisor contactar al ordenante a fin de realizar las respectivas clarificadores al respecto, lo que atrasaría el
aviso o confirmación de la carta de crédito
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Consideraciones Importantes—Beneficiario
 Examinar detalladamente cada uno de los términos y condiciones de la carta de crédito emitida a su favor a
fin de comprobar si esta ha sido emitida de acuerdo a lo pactado con el ordenante
 Si no esta de acuerdo con alguna de las condiciones establecidas, contactar directamente al ordenante a fin
de que el crédito sea enmendado inmediatamente
 Asegurarse que puedan emitir o presentar los documentos requeridos bajo la carta de crédito
 Preparar los documentos requeridos para el pago en base a los términos y condiciones de la carta de crédito
y no del contrato firmado con el ordenante
 Presentar todos los documentos requeridos bajo la carta de crédito
 En la carta de instrucciones utilizada para la presentación de documentos, asegurarse de
– Claramente indicar los documentos que están presentado junto con el desglose de cuantos originales y
copias son presentados. Este desglose tiene que cuadrar con los documentos presentados
– Estipular instrucciones de pago detallando la cuenta a acreditar, o cualquier instrucción alternativa de pago
– Incluir instrucciones claras y concisas en caso que documentos sean encontrados discrepantes como
persona contacto, números de teléfono/fax/emails, así como instrucciones para la disposición de
documentos discrepantes
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Consideraciones Importantes—Beneficiario (Cont’d)
 Atender inmediatamente una notificación de discrepancias, y corregir documentos de forma que subsane
cualquier discrepancia encontrada
 Asegurarse al momento de presentar documentos requeridos para el pago, que estos sean emitidos en el
mismo lenguaje de la carta de crédito
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Consideraciones Importantes—Banco Emisor
 El compromiso del banco emisor es irrevocable, y es independiente al compromiso que el banco emisor haya
firmado o acordado con el ordenante
 El compromiso del banco emisor es contingente ante la presentación de los documentos estipulados en la
carta de crédito, conforme a los términos y condiciones de la misma
 Si documentos son presentados en orden, es la responsabilidad del banco emisor efectuar el pago inmediato
sin esperar reembolso por parte del ordenante
 Así mismo, tiene la obligación de examinar documentos presentados por el banco
avisador/confirmador/nominado/beneficiario, y si son encontrados con discrepancias tiene que
– Avisar al presentador que rehúsa pagar la presentación
– Notificar discrepancias inmediatamente al presentador
– Indicar que mantiene los documentos a la espera de instrucciones del presentador, o que el banco devuelve
los documentos, o que el banco actuara conforme a instrucciones previas recibidas del presentador
 El pago del banco emisor al banco nominado/confirmador o al presentador será hecho sin recurso
(Petición de devolución del pago)
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Consideraciones Importantes—Banco Confirmador
 Asume el riesgo crediticio del banco emisor al aceptar la nominación a confirmar la carta de crédito
 El compromiso del banco confirmador es irrevocable, y es independiente al compromiso del banco emisor
 El compromiso del banco confirmador es contingente ante la presentación de los documentos estipulados en
la carta de crédito, conforme a los términos y condiciones de la misma
 Si documentos son presentados en orden por el beneficiario, es la responsabilidad del banco confirmador
efectuar el pago inmediato sin esperar reembolso del banco emisor
 Así mismo, tiene la obligación de examinar documentos presentados por el beneficiario, y si son encontrados
con discrepancias tiene que
– Avisar al presentador que rehúsa pagar la presentación
– Notificar discrepancias inmediatamente al beneficiario
– Indicar que mantiene los documentos a la espera de instrucciones del presentador, o que el banco devuelve
los documentos, o que el banco actuara conforme a instrucciones previas recibidas del presentador
 El pago del banco confirmador al beneficiario será hecho sin recurso (Petición de devolución del pago)
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Consideraciones Importantes—Banco Confirmador (Cont’d)
 No es obligación de un banco confirmador aceptar la nominación para confirmar el crédito. La confirmación
será añadida al libre albedrio y decisión del banco nominado
 Así mismo con una enmienda, si un banco acepta añadir confirmación a una carta de crédito Standby, se
reservara el derecho de extender su confirmación a una enmienda extendiendo la fecha de expiración del
crédito o incrementando el monto del mismo
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Consideraciones Generales
 Una carta de crédito es efectiva o entra en vigencia desde el momento que es emitida por el banco emisor
 Cantidades en las cartas de crédito deben ser específicas y determinables, no deberían ser calificadas por
cláusulas que podrían incorporar ambigüedades en cuanto a monto y exposición al máximo autorizado del
banco emisor, esto es adicionar gastos fuera de la carta de crédito que harían fluctuar el monto de la LC
(Impuestos, intereses, etc.)
 En relación a la fecha de expiración del crédito
– Esta deberá ser determinable y especifica: (Día/Mes/Año)
– No debe estar vinculada a ninguna condición fuera del crédito o exclusivamente en el control de los
beneficiarios
– Evitar una descripción de la fecha de expiración como: “…expirará en el segundo aniversario de la fecha del
presente…’’ o “expirara un año a partir de la fecha de emisión’’
 La carta de crédito es un instrumento independiente del contrato subyacente. Cualquier referencia del contrato
en una carta de crédito es para propósitos informativos pero no vinculante a dicho contrato
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Consideraciones Generales (Cont’d)
 Si la fecha limite de presentación o pago cae en un fin de semana o feriado en el país del banco emisor o
pagador, el siguiente día hábil será considerado como el efectivo para presentación de documentos o para
efectuar el pago de la carta de crédito
 El tiempo limite que los bancos tienen para recibir documentos, examinarlos y notificar si están en orden o con
discrepancias es 5 días laborables
 La descripción las mercancías deberá ser concisa y clara evitando una descripción muy detallada o extensa
que podría causar problemas al momento de examinar documentos ya que los bancos no están bajo la
responsabilidad de hacer calculaciones detalladas, y solo podrían estar posición de determinar el monto de
una factura en base a la suma total de las facturas, y no en base a calculaciones que el banco no esta en
posición de realizar
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Examinación de Documentos
 ¿Por qué las Instituciones Financieras deben ser
más efectivas en la Examinación de documentos
bajo Cartas de Crédito?
 ¿Cómo las Instituciones Financieras pueden ser
mas efectivas examinando documentos?
 ¿Cómo se puede mitigar riesgos al momento de
examinar documentos?
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Examinación Correcta de Documentos
 Mantiene seguridad de pago de la Carta de Crédito
 Reduce el riesgo económico para el banco y los clientes
 Reduce riesgos operativos a corto y largo plazo
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Examinación Incorrecta de Documentos
 Retraso del pago al beneficiario, resultando en el
reclamo de intereses por demora en el pago
 Imposibilitados de obtener reembolso resultando en
una perdida potencial
 Posibilidad de perder al cliente así como afectar la
buena reputación de la institución financiera
 Posibles problemas de carácter legal (Demandas,
juicios, etc.)
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Funciones de Los Bancos Participantes
 Banco Emisor
– Compromiso de honrar el pago, una vez
determinado que los documentos presentados
cumplan con los términos de la CC
 Banco Avisador
– Ningún compromiso de pago. Solo avisa la carta
de crédito sin responsabilidad alguna, y actúa
como remitente de documentos presentados por
el beneficiario sin obligación de revisarlos
 Banco Confirmador
– Compromiso, en adición al banco Emisor, para
honrar una vez determinado que los documentos
presentados cumplan los términos de la CC
 Banco Nominado
– No tiene obligación de honrar, al menos agregue
su confirmación al Crédito
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Carta de Crédito
 Este relacionada con los documentos presentados
 No se encuentre vencida
 Si la expiración y la disponibilidad es en cualquier
lugar, presentación deberá efectuarse
dentro de la validez
 Este operativa
 Forma de pago (A la vista, aceptación,
pagos diferidos)
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 Original y todas las enmiendas de la carta de
crédito sean presentadas de ser requerido
 Si el original es presentado, revisar los endosos
 Trasferencias/Asignaciones de producto
 Presentaciones previas
Enmiendas
 Aceptadas/Rechazadas
 Puede ser determinadas de acuerdo a la
Examinación de los documentos
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Fechas Importantes en Una Carta de Crédito
 Fecha de Embarque
 Periodo de Presentación
 Fecha de Vencimiento
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Fecha de Vencimiento y Lugar de Presentación
 Los Documentos deben ser presentados hasta el día del vencimiento o antes del mismo
 Presentación
– Debe ser realizada en el lugar y plazo especificado en la carta de crédito
– Si los documentos aun no han sido examinados o pagados, o si estos fueron presentados dentro de la
validez del Crédito
 La presentación de documentos corrigiendo discrepancias después de la fecha de vencimiento o después del
ultimo día de presentación, constituye una discrepancia por lo tanto los documentos no cumplen con los
términos del crédito
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Tiempo Razonable y Periodo de Presentación
 De acuerdo al UCP 600 (Art. 14.b), no debe de exceder de cinco días hábiles bancarios el tiempo limite para
determinar si una presentación esta en cumplimiento con los términos de la carta de crédito
 Aceptar o Rechazar los documentos
– Informar al presentador inmediatamente
– Tomar en cuenta cada regla del Art. 14 and 16 del UCP 600
 Solo aplica para Cartas de Crédito en la cual presentación de documentos de transporte originales son
requeridos (UCP600—Art. 14.C)
 Si varios documentos de transporte son presentados evidenciando transporte de las mercancías en el mismo
Transporte/Viaje/Destino, se usara para determinar la fecha de presentación el documento que muestre la
fecha de embarque más antigua
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Normas Para la Examinación de Documentos
 Leer todos los términos de del crédito así como tomar en cuenta todas las enmiendas, y verificar que todos los
términos y condiciones de la Carta de Crédito sean cumplidos
 Examinar los documentos detalladamente, NO ASUMIR que el banco presentador/nominado, ha realizado
una revisión detallada o han informado todas las posibles discrepancias encontradas
 Documentos que están inconsistentes con otros documentos de la misma presentación, no están de acuerdo
a los términos de la carta de crédito
 Documentos que no requeridos bajo la Carta de Crédito no serán examinados (UCP 600. art 14.g)
 Condiciones o términos de la carta de Crédito los cuales no especifican el documento a presentar
(Condiciones no documentarias) no serán tomados en cuenta (UCP 600. art 14.h)
 Tomar en cuenta los estándares internacionales de la practica bancaria para revisión de documentos
 Usar el sentido común
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Normas Para la Examinación de Documentos (Cont’d)
 Utilizar una lista de control (checklist) para la examinación de documentos a fin de llevar un registro detallado
de las discrepancias
 Establecer un lenguaje común al momento de redactar las discrepancias
 Ser cuidadoso en determinar la consistencia de los documentos
 En el caso de embarques parciales/múltiples, mantener control de las cantidades de mercancías embarcadas
 Leer la carta de presentación de los documentos, estar pendiente de cualquier información relevante
 Verificar la vigencia del crédito
 Revisar los términos de pago (Vista, aceptación, pagos diferidos)
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Discrepancias
 Discrepancia (Definición)
– Un documento es considerado discrepante cuando no cumple con los términos y condiciones del crédito, y
no están en conformidad con las normas y practicas para la examinación de documentos
 Normas para la examinación de documentos
– Contra la Carta de Crédito y las enmiendas disponibles
– Contra el UCP 600
– Contra la práctica bancaria—ISBP ICC Pub 745
– Uno contra el otro—regla de consistencia
– Las opciones disponibles para el presentador cuando los documentos se estimen discrepantes
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Discrepancias—Efectos Negativos
 Que es un documento discrepante? Aquel documento requerido bajo la carta de crédito que es elaborado por
el beneficiario sin cumplir con los términos y condiciones del crédito
 El banco confirmador no podrá pagar la carta de crédito si los documentos están discrepantes. El beneficiario
tiene que corregirlos a fin de poder obtener pago bajo el crédito
 Lo mismo sucedería con el banco emisor ya que para efectuar el pago, las discrepancias tienen que ser
aceptadas por el banco emisor, de lo contrario, documentos son devueltos al presentador y el pago
no seria efectuado
 Envío de documentos discrepantes bajo la aprobación del banco emisor anula el compromiso de confirmación
añadido por el banco confirmador
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Aviso de Discrepancias
 Aviso dentro de los cinco días bancarios después de recibir los documentos por parte
del presentador/beneficiario
 Aviso debe indicar
– Que los documentos han sido rechazados
– Listar todas las discrepancias
– Solicitar o informar acciones:
 Documentos a disposición del presentador
 Devolver los documentos al presentador
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Discrepancias Más Comunes
 Factura comercial: Descripción de la mercancía
– Tienden a repetir tal y cual esta estipulado en la carta de crédito, independientemente de la cantidad que
sea embarcada
– Muestran un Incoterm diferente al establecido en el crédito, así como importes adicionales no incluidos en
dicho Incoterm y dentro de L/C
 Conocimiento de embarques (Bills of Lading)
– Capacidad del firmante/identidad del transportista/agente: Conocimientos de Embarque omiten identificar la
capacidad del firmante. Ejemplo: Conocimiento de embarque está firmado, pero no se identifica a la
persona que lo firmó. El "agente" por cuenta del transportista, o el transportista por propia cuenta
– Conocimiento de embarque no esta endorsado como lo pide la carta de crédito
– Omite señalar cuantos originales fueron emitidos (3/3, 2/3, 1/3, etc.)
 Lugar de recepción diferente del puerto de carga
44A: Lugar de toma para carga/Despacho de ... / Lugar de Recepción
44E: Puerto de Carga/Aeropuerto de Salida
44F: Puerto de Descarga/Aeropuerto de destino
44B: Lugar de Destino Final/para el transporte a ... / Lugar de Entrega
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Discrepancias Más Comunes (Cont’d)
 De acuerdo a lo establecido en el UCP 500 (No está expresamente previsto en UCP600, pero ya esta
implícitamente entendido)
– Si el conocimiento de embarque indica un lugar de recepción distinto del puerto de embarque, la anotación
de a bordo debe incluir también el puerto de carga estipulado en el crédito así como el nombre del buque en
el que la mercancía ha sido cargada
– Esta disposición también aplica cuando se indica por medio de un texto pre-impreso en el conocimiento de
embarque que la carga es embarcada a bordo de la nave
 Presentación incompleta—Ciertos documentos requeridos bajo la carta de crédito no son presentados, o si un
conocimiento de embarque es requerido en “full set’’, solo se presentan 2/3 originales
 Presentación tardía—Carta de Crédito establece que los documentos deben ser presentados dentro de los 21
días de la fecha de embarque, sin embargo, los documentos fueron presentados después de los 21 días
 Documento de transporte no esta fechado
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Discrepancias Más Comunes (Cont’d)
 Carta de crédito sobregirada. Documentos son presentados por mas del valor establecido en el crédito
 Numero de referencia de la carta de crédito incorrecto u omitido de los documentos (Si es requerido por los
términos y condiciones del crédito)
 Póliza o certificado de seguro omite el nombre de la nave o buque, o esta fechada después del embarque de
las mercancías
 Embarques parciales son efectuados a pesar que el crédito lo prohíbe
 Peso de las mercancías inconsistente entre la factura comercial y el documento de transporte
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Facturas Comerciales
Facturas Comerciales Deberán
 Indicar descripción de la mercancías, los precios y los términos que corresponden con la descripción en la
carta de crédito
 Ser emitida por el beneficiario
 Ser emitida a nombre del ordenante
 Ser consistente con los datos de otros documentos
 Incluir los términos de embarque o Incoterms estipulados en el crédito
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Documentos de Transporte
Los Conocimientos de Embarque (Bills of Lading) Deberán
 Presentarse en juegos completos cuando así lo especifica el crédito
 Se consignarán como se especifica en el Crédito
 Endosados cuando se emiten a la orden del embarcador (Consigned to the shipper blank endorsed)
 Estar marcados “flete pre pagado” cuando sea expresamente requerido, o cuando los términos sean
CFR o CIF, o cuando se especifique que el flete será facturado
 Indicar el nombre del Transportista
 Indicar la capacidad del firmante y/o el nombre y capacidad de la persona que firma por cuenta del firmante
 Indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo o embarcadas en un buque determinado
 Indicar el puerto de carga y puerto de descarga especificadas en el crédito
 Estar “limpio”—documento no debe tener una cláusula o anotación superpuesta que declara el estado
defectuoso de los bienes y/o embalaje
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Documentos de Transporte (Cont’d)
Los Documentos de Transporte Aéreo (Airway Bill) Deberán
 Estar consignado al consignatario especificado en el Crédito
 Estar marcados "flete pre-pagado" cuando sea expresamente requerido, o cuando los términos sean
CPT o CIP, o cuando se especifique que el flete será facturado
 Estar “limpio”—documento no debe tener una cláusula o anotación superpuesta que declara el estado
defectuoso de los bienes y/o embalaje
 Indicar el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino tal como se especifica en el Crédito
 Indicar el nombre del Transportista
 Indicar la capacidad del firmante y/o el nombre y capacidad de la persona que firma por cuenta del firmante
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Documentos de Seguro
Las Pólizas o Certificados de Seguro Deberán
 Cubrir los riesgos mencionados en el crédito y por lo menos el 110% del valor CIF/CIP del embarque
de las mercancías
 Ser emitido en forma negociable—refrendados y endosados (cuando sea requerido)
 Presentar el juego completo de originales (Full set) si se emitió en más de un original
 Estar vigente a partir de una fecha que no sea posterior al documento de transporte o la anotación a bordo. Si
el documento de seguro esta fechado posterior a la fecha del documento de transporte, este deberá indicar
una fecha de cobertura anterior a la emisión del documento de transporte o la anotación a bordo
 No deberá ser emitido como una nota de cobertura (Cover note) por un corredor de seguros (Broker) a menos
que la carta crédito explícitamente lo permita
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Otros Documentos
 Todos estos documentos deberán ser emitidos y presentados de acuerdo con las estipulaciones de crédito
 Documentos titulados como “certificados”—por ej. Certificado de Origen, Certificado de Inspección,
Certificación de Peso, etc.—deberán ser firmados por quien los emitió
 Documentos como las listas de empaque y peso no tiene por qué ser firmados a menos que así lo indique la
carta de Crédito
 Documentos que no estén estipulados en el Crédito y sean presentados, no serán examinados
(artículo 14.g—UCP 600)
 Condiciones no documentarias o sin ningún respaldo documentario, no serán tomadas en cuenta
(artículo 14.h—UCP 600)
 Si la carta de requiere presentación de un documento (Excepción de un documento de transporte, seguro o
factura comercial), sin estipular quien lo emite o su contenido, los bancos aceptaran dichos documentos como
hayan sido presentados si su contenido aparentemente cumple con la función requerida en dicho documento
(Art. 14g—UCP 600), así como no estar en conflicto con otros documentos (Art. 14d.—UCP 600)
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Opciones Disponibles al Presentador
 Mantener documentos pendientes de corrección: El
banco mantendrá los documentos y permitir la
presentación de los documentos corregidos. Los
documentos deberán ser todavía presentados en el
plazo previsto bajo la carta de crédito
 Devolver documentos para su corrección: El banco
devolverá parte o la totalidad de los documentos al
presentador de los mismos a fin de permitir la
presentación de los documentos corregidos. Los
documentos deberán ser todavía presentados en el
plazo previsto bajo la carta de crédito
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 Enviar documentos al banco emisor: Los
documentos serán enviados al banco emisor bajo
aprobación
 Contactar al banco emisor vía SWIFT requiriendo
aprobación: Mensaje será enviado al banco emisor
solicitando su aprobación
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Statement, the first US financial institution to do so; (b) targeting $50 billion over 10 years to address global climate change: includes significant increases in investment and financing of renewable energy, clean technology,
and other carbon-emission reduction activities; (c) committing to an absolute reduction in GHG emissions of all Citi owned and leased properties around the world by 10% by 2011; (d) purchasing more than 234,000 MWh of
carbon neutral power for our operations over the last three years; (e) establishing in 2008 the Carbon Principles; a framework for banks and their U.S. power clients to evaluate and address carbon risks in the financing of
electric power projects; (f) producing equity research related to climate issues that helps to inform investors on risks and opportunities associated with the issue; and (g) engaging with a broad range of stakeholders on the
issue of climate change to help advance understanding and solutions.
Citi works with its clients in greenhouse gas intensive industries to evaluate emerging risks from climate change and, where appropriate, to mitigate those risks.
efficiency, renewable energy and mitigation