1 13/04/2015 1 El pliego establece que: "Para la - Inicio

CONVOCATORIA DG-0001 DE 2015
PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA
CONSOLIDACIÓN DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS AL PLIEGO
EMPRESA
ENVIADO POR
Correo No.
FECHA
Pregunta No.
PREGUNTA
RESPUESTA
Se aclara al observante, que en el "Capitulo II: Formación Especializada Virtual" de la resolución de tarifas No. 00539 del 26 de
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Iber James Quiñones
COLCOB
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Luis Carlos Rodríguez Roa
ACOSET
CONFA - Caja de
Compensación Familiar de
Caldas
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Isabel Cristina Calvo
Orozco
marzo de 2015 se establece: " ...Este tipo de formación deberá realizarse únicamente con entidades que cuenten con
El pliego establece que: "Para la formación virtual y presencial se debe describir el perfil de la entidad o empresa proveedora del servicio, bajo los mismos parámetros del capacitador experiencia mínima de cinco (5) años, en la prestación de este servicio. Esta experiencia deberá ser acreditada con
(áreas de conocimiento, experiencia relacionada, experiencia específica, número de años de experiencia)".
certificaciones expedidas por las empresas o entidades de formación correspondientes. De igual manera deberá contar con las
licencias de Ley para su correcto funcionamiento.//El ente capacitador debe entregar un reporte que evidencie la actividad de
Lo anterior quiere decir que, necesariamente, el capacitador debe pertenecer o ser miembro de alguna entidad que ofrece la capacitación o el servicio? No es posible trabajar con
cada beneficiario dentro de la plataforma utilizada para el desarrollo de la acción de formación especializada."
capacitadores que ofrezcan su servicio de manera particular?
De otra parte el perfil de la entidad proveedora del servicio debe ser diligenciado en el aplicativo SIGP, como se establece en el
numeral 7.6.7 del pliego de condiciones de la Convocatoria DG-0001 de 2015.
Se aclara al observante, que los rubros financiables por el SENA y como contrapartida del conviniente para las actividades de
Es evidente que la parte teórica de la formación no requiere muchas inversiones, pero si dentro de la formación práctica se requiere de equipos y/o adecuación de espacios para la
formación especializada, se encuentran establecidos en el numeral 4.4 del pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2015, según lo
formación (p.e. laboratorios o plantas piloto), éstos a través de qué tipo de rubro pueden considerarse?
establece la resolución de tarifas No. 0539 del 26 de marzo de 2015.
Se aclara al observante, que el perfil de la entidad proveedora del servicio de la formación virtual debe ser diligenciado en el
"Para la formación virtual y presencial se debe describir el perfil de la entidad o empresa proveedora del servicio, bajo los mismos parámetros del capacitador (áreas de conocimiento,
experiencia relacionada, experiencia específica, número de años de experiencia)", lo que quiere decir es que cuando haya formación virtual, se envíe la información de la empresa que aplicativo SIGP , de acuerdo con lo establecido en el pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2015.
De otra parte en el capitulo II "Formación Especializada Virtual" de la resolución de tarifas No. 0539 del 26 de marzo de 2015
presta el servicio virtual, así como se hace con la formación presencial, donde se envía la hoja de vida del capacitador.
establece: " ....Este tipo de formación deberá realizarse únicamente con entidades que cuenten con experiencia mínima de cinco
Debe eliminarse "y presencial", ya que para la formación presencial lo que se ingresa es la información del capacitador.
(5) años, en la prestación de este servicio. Esta experiencia deberá ser acreditada con certificaciones expedidas por las empresas
Así como está, se entiende que en ambos casos (virtual y presencial) debe enviarse la información de la empresa.
o entidades de formación correspondientes. De igual manera deberá contar con las licencias de Ley para su correcto
funcionamiento..."
Se aclara al observante, que los trabajadores a que hace referencia el numeral 4.4. del Pliego son los "Empleados" considerados
Buenas tardes, en el punto 4.4 Rubros Financiables “Cuando en la ejecución del proyecto se vinculen trabajadores de la empresa o gremio en calidad de capacitadores o en la
por el derecho laboral como: "Toda persona vinculada mediante un contrato de trabajo (a término indefinido, término fijo o por
operación del proyecto, éstos se considerarán como aporte en especie por parte del conviniente.”, cuando hace referencia a “trabajadores” son solo las personas que tienen contrato
duración de la obra o labor), o vinculación legal o reglamentaria, vinculación a partir de la cual se genera una relación de
a término indefinido o fijo que se les pagan prestaciones sociales? O a todos las personas vinculadas al Gremio que sean personas natural sin importar el tipo de vinculación?
subordinación y dependencia frente al empleado."
Se aclara al observante, que de acuerdo con lo establecido en el pliego numeral 2.7 "Beneficiarios" ...."a)Empresas, gremios,
federaciones gremiales o asociaciones representativas de empresas o centrales obreras o de trabajadores legalmente
constituidas(os), aportantes al SENA, mediante el personal vinculado de todos los niveles ocupacionales o perteneciente a la
cadena productiva, que requieran actualización y formación especializada, para adquirir y fortalecer sus cualificaciones buscando
Buenas noches, al revisar el indicador 7, se hace referencia a las personas de la cadena productiva, esto hace referencia a personas que no son trabajadores directos de la empresas o incrementar la productividad competitividad del sector en la región.// b) Personal vinculado al SENA o que la Entidad designe..."
son de cargos operativos?
De otra parte se define cadena productiva como: "Es el conjunto de acciones o procesos planificados y requeridos para la
producción de bienes y/o servicios. Comprende todas las etapas de la cadena de valor hasta la entrega al consumidor (Sentencia
C-309 de 1999 de la Corte Constitucional)".
Por lo anterior, las personas beneficiarias de la cadena productiva podrían pertenecer a cualquier nivel ocupacional (Nivel Alta
Dirección, Nivel Medio o Nivel Operativo) .
Se aclara al observante, que la Resolución de Tarifas establece "Para eventos con duración superior a 16 horas, el monto
El pasado 7 de abril realizamos una observación con respecto a la resolución de tarifas 539 de 2015, en donde señalábamos que la restricción del 5% en el rubro de salones, equipos y
ayudas era insuficiente, de igual manera al rubro de promoción y divulgación. Con respecto a esto, en la resolución se nombra que esta restricción del 5%, es para la financiación máximo a financiar para el alquiler de todos los salones, ayuda y equipos no podrá exceder el 5% del valor total de la respectiva
aportada por el SENA dentro de la propuesta, la pregunta es, de acuerdo a esto, el costo superior que se genere por estos rubros puede ser aportada por las contrapartidas de efectivo
y de especie, sin restricción de porcentaje?, lógicamente teniendo en cuenta los precios actuales del mercado y de acuerdo a la cantidad de beneficiarios y a las restricciones que en acción de formación". En consecuencia el costo superior que se genere por estos rubros puede ser aportado como
materia de gasto que limita a las entidades del estado.
contrapartida.
Se aclara al observante, que pueden beneficiarse de los recursos del Programa, las empresas que en el año 2014 realizaron
aportes parafiscales al SENA según lo establecido en el Art. 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el Art. 32 de la Ley 1607 de
2012.
Con respecto a la convocatoria FCE2015, quisiéramos saber si las Cajas de Compensación Familiar pueden postularse y de ser así presentar un proyecto de formación en el tema de En cuanto al objetivo de su proyecto y sus acciones de formación deben ser formuladas con base en el diagnostico desarrollado
Creatividad e Innovación, ya que actualmente estamos montando el área de Innovación Social para fortalecer la generación de productos y servicios sociales al interior de la empresa y según el numeral 7.2 del pliego de la convocatoria DG-0001 de 2015 y justificado según lo establecido en el numeral 2.1
se hace necesario formar al personal en el tema.
"Justificación del Programa" ..." los proyectos que se desarrollen a través del Programa de Formación Continua Especializada
deben estar alineados con el propósito de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y trabajar con un enfoque regional y
sectorial, permitiendo armonizar el mejoramiento de los perfiles laborales de los trabajadores con las necesidades de
competitividad empresarial, en pro del desarrollo económico y regional de Colombia;...".
Dando respuesta a su observación, lo invitamos a que consulte los pliegos de la presente convocatoria, en su nmumeral 2.4 "
Con respecto a la convocatoria FCE2015, quisiéramos saber si las Cajas de Compensación Familiar pueden postularse y de ser así presentar un proyecto de formación en el tema de
Creatividad e Innovación, ya que actualmente estamos montando el área de Innovación Social para fortalecer la generación de productos y servicios sociales al interior de la empresa y Requisitos jurídicos, técnicos y financieros de participación." En cuanto a como debe presentarse los proyectos, lo invitamos a
se hace necesario formar al personal en el tema.
consultar el numeral 7 "CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE FORMACIÓN"del pliego de la convocatoria.
Massy Energy Colombia
Germán Eduardo Giraldo
Gonzalez
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Maria Tulia Diaz
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Se aclara al observante, que pueden beneficiarse de los recursos del Programa, las empresas que en el año 2014 realizaron
aportes parafiscales al SENA según lo establecido en el Art. 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el Art. 32 de la Ley 1607 de
2012.
De otra parte el proyecto presentado debe enmarcarse en por lo menos uno de los siguientes:
He visto en el pliego de la convocatoria, y al mirar los sectores que aparecen en el “Programa de Transformación Productiva” (página 6), no veo que en estos aparezca el sector - Documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014–2018 “Todos por un Nuevo País”, el cual tiene un enfoque conceptual
hacia una estructura territorial (Zonas–Regiones)
educación (por ejemplo colegios).
- Mapa regional de oportunidades del Ministerio de Comercio Industria y Turismo
¿es posible que un colegio se pueda presentar a la convocatoria como empresa individual?
- Sectores productivos del Programa de Transformación Productiva – PTP
- Mesas Sectoriales del SENA
- Consejos Sectoriales del SENA
- Iniciativas Cluster
- Agendas productivas regionales.
Se aclara al observante, que el valor del aporte del SENA no podrá superar el 50% del total de aportes parafiscales pagados al
Por favor me ayudan aclarándome sobre el valor del Proyecto de acuerdo al aporte de los parafiscales: No me queda claro si el Sena entra a financiar con el 50% del valor total de los
parafiscales o sobre el 50% del 50% del valor pagado del año anterior. Ejemplo. Si la Empresa aportó en para fiscales $200Millones, el proyecto lo puedo pasar hasta por 200 Millones SENA en el año 2014, sin exceder el 10% del presupuesto oficial de la convocatoria y de acuerdo con la modalidad de
para que la contrapartida sea sobre $100Millones, O se debe pasar por 100 Millones que sería el 50% de los aportes pagados y la contrapartida es sobre el 50% osea 50 Millones.
participación (individual - Agrupada - Gremio).
Gracias por su respuesta
•
Importante la cobertura que el pliego de la convocatoria promete a la población de la cadena productiva, es conveniente precisar que el personal del sector agrícola en muchos
casos no tiene vinculación laboral, por lo cual hace compatibilidad total con el indicador # 7. Sin embargo, en el texto del pliego hay exigencias de vinculación laboral que puede
contradecir el indicador 7, y no dejaría en la práctica que esta población sea beneficiaria del convenio. Tal vez sea pertinente una nota específica para la población agrícola, que
permita su cobertura a través de un gremio como ANDI, para mejorar sus competencias laborales y garantizar mejoras sustanciales en la cadena productiva agrícola, lo cual daría
apoyo a las metas establecidas en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un Nuevo País”, el cual tiene como propósito construir una Colombia en
Paz, Equitativa y Educada.
Por tal razón, transcribimos los apartes del pliego que podrían contradecir la cobertura de esta población agrícola, en el indicador 7 y que por eso sea muy pertinente una claridad
exclusiva para los agricultores, en el pliego:
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Se aclara al observante que el pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2015 establece en el numeral 2.6 "Modalidades de
participación", la participación del personal perteneciente a la cadena productiva en cada una de las modalidades, entendiendo
(Pág. 6)…En este contexto, el Programa de Formación Continua Especializada contribuye al desarrollo productivo y competitivo del país, a través del mejoramiento y cualificación de
como cadena productiva el conjunto de acciones o procesos planificados y requeridos para la producción de bienes o servicios.
competencias de los trabajadores vinculados a las empresas.
Comprende todas las etapas de la cadena de valor hasta la entrega al consumidor (Sentencia C-309 de 1999 de la Corte
Constitucional).
(Pág. 15)…2.6.3 Modalidad Gremios. ..-; b) Personal de empresas afiliadas al gremio, federación gremial, asociaciones representativas de empresas o trabajadores; o personal afiliado a
centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidos.
(Pág. 16)… 2.7 Beneficiarios.. a) Empresas, gremios, federaciones gremiales o asociaciones representativas de empresas o centrales obreras o de trabajadores legalmente
constituidas(os), aportantes al SENA, mediante el personal vinculado de todos los niveles ocupacionales o pertenecientes a la cadena productiva.
(Pág. 47)… 7.6.9 Beneficiarios de las Acciones de Formación Especializada; … tipo de vinculación laboral.
Nota: los subrayados son de ANDI.
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Se aclara al observante que el Pliego de condiciones establece en el numeral 7.6.13.1 Alternativas de transferencia tecnológica al
SENA : .... "Los participantes del SENA en las Acciones de Formación Especializada en el marco de la
ANDI
María Helena Latorre
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transferencia de tecnología, no hacen parte del total de beneficiarios por Acción de Formación Especializada incluidos en el
•
En cuanto a los participantes SENA en las Acciones de Formación Especializadas en el marco de la transferencia de tecnología, que no deben ser cuantificados en el total de
proyecto, ni del cálculo del costo/hora/beneficiario del mismo, por ser un ejercicio de extensión de la actividad de formación. Sin
beneficiarios incluidos en el proyecto, pero para cubrir material se debe relacionar en el rubro respectivo, crea la siguiente inquietud:
embargo, en caso de requerirse material de formación para los beneficiarios del SENA, se podrán cuantificar en el respectivo
o Quiere decir que el número de beneficiarios que se indique por acción de formación no incluye el 10% de los beneficiarios SENA?. En ese caso, los recursos para atender ese 10% se rubro, de conformidad con la Resolución de Tarifas N° 0539 de 2015. "
cargan al rubro denominado transferencia de tecnología, sin discriminar los gastos, como material, alimentación?, o se pueden cargar a los rubros específicos, de acuerdo al tipo de
De otra parte la resolución de tarifas No. 0539 de 2015 en el artículo quinto "Rubros financiados unicamente como
gasto?; pero especificando que es la cuantía para atender el personal que hace parte de la cuota de transferencia?.
contrapartida" establece: "Los siguientes rubros serán financiados únicamente con recursos de contrapartida del
Conviniente://Transferencia de tecnología y conocimiento: Estará a cargo de la contrapartida del Conviniente para las
alternativas de pasantías especializadas para instructores y/o aprendices del SENA y capacitación con expertos. "
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CPC Oriente
Centro de Ciencia y
Tecnología Antioquia
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En las alternativas de transferencia de tecnología, existen varios métodos de realizarla: por ende en el primer caso los cupos para beneficiarios sena, que pasa si la entidad realiza todo
Se aclara al observante, que la obligación del conviniente en cuanto a transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, es
lo que corresponde con la misma, establece cupos, envía invitaciones, escribe al sena, pero al momento de la capacitación no aparece funcionario del sena,! es responsabilidad de la
cumplir con el numeral 7.6.13 del pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2015.
entidad esto??? ..ya la entidad cumple con todo lo establecido y los pliegos y contrato pero por inconvenientes diferentes ocurren estas cosas???..
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En cuanto a los desembolsos del sena, se menciona que se realizan siempre y cuando halla aprobación del sena de unos entregables... mi pregunta es la siguiente, como ya no existe
El SENA realizará los desembolsos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de
anticipo solo con cumplir los requisitos de perfeccionamiento, sino hay que estar sujetos a un cumplimiento de actividades y a UNA APROBACIÓN DEL SENA de los mismo, cuanto
2015 numeral 8.3.2 "Desembolso por parte del Sena" .
podría demorarse el sena en emitir dicha autorización y cuanto tiempo en desembolsar???...
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En el numeral 3.2.1 se indica que una de las causales técnicas y financieras de rechazo de la propuesta es: “Cuando el proyecto evidencie copia de otro (s) proyecto(s) presentado(s) en
la presente convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada. En este caso, se rechazarán todas las propuestas implicadas”.
Se aclara al observante, que las acciones de formación presentadas en el proyecto deben obedecer al objeto de la Convocatoria
Pregunta: En caso de que varios convinientes estén interesados en presentar un proyecto para formarse en una metodología de mejoramiento de la productividad,¿ los proyectos DG-0001 de 2015 y dar respuesta a las necesidades de formación identificadas por el proponente, de acuerdo con las
serían considerados una copia por tener la misma metodología?. Vale la pena aclarar que si bien es la misma metodología, el diagnóstico y las condiciones bajo las que se ejecutaría el características propias de la empresa(s) o gremio, lo cual hace a cada proyecto único.
proyecto serían diferentes en cada empresa.
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Pregunta: Los capacitadores nacionales e internacionales pueden ser personas jurídicas (por ejm: empresa consultora)?. La pregunta surge porque en el glosario se define como Los capacitadores deben cumplir con los perfiles que se encuentran contemplados en la Resolución de Tarifas No. 0539 de 2015,
capacitador a una persona que nacida en Colombia, es reconocida por su profundo conocimiento en un área específica
en la cual se refiere a unos requisitos que solo pueden ser acreditados por una persona natural, como la formación académica.
Cindy Agudelo Mazo
Giselle Di Bello
En esta acción contemplamos como insumo entregable a los beneficiarios una herramienta, se trata de un cuchillo curvo para desollar correctamente y así obtener pieles de buena en el proceso productivo de otro bien. "
calidad. Esta herramienta o instrumento no lo vemos en el componente de insumos, y como se requiere, quisiéramos saber si se puede clasificar en el rubro “material de formación –
insumos”, o si debemos desistir de esta importante herramienta o instrumento de trabajo.
Así mismo se especifica : "Dentro de los materiales de formación no se incluyen maquinaria y equipo."
Se aclara al observante, que el anexo N°. 16 denominado "Temáticas de Formación Continua Especializada", es una guía para
Las temáticas anexo de los pliegos de la convocatoria son una guia para que la empresa focalice sus necesidades y por lo tanto en caso de tener una necesidad diferente a las allí
planteadas podríamos pasar una acción de formación que la contemple??? o esta guía son las temáticas estrictas para manejar en las acciones de formación ?
identificar temáticas de formación especializada, que están marcando tendencia en los distintos sectores productivos del país.
Se aclara al observante, que de acuerdo con lo estipulado en el pliego, numeral 2.8 Propuesta: La propuesta está compuesta por
En cuanto a los indicadores definidos en los pliegos en el numeral 7.5; estos indicadores son los que se deben manejar para la propuesta, o podemos manejar otros a criterio de la
los siguientes documentos:..//e) Anexos que según el caso, deberán ser diligenciados por el Proponente (Anexos N° 2, 3, 9, 10,
empresa?? o es necesario manejar los allí expuestos y en caso de no aplicar informamos???
11, 14 y 15). De otra parte, el pliego no restringe la inclusión de indicadores adicionales.
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GD EVENTOS
EMPRESARIALES
El Pliego en el numeral 4.1 Presupuesto oficial establece:
Para dar cumplimiento al objetivo de la presente convocatoria, se tendrá un presupuesto oficial de VEINTISIETE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS
($27.888.446.215), respaldado por el CDP N° 21415 del 25 de marzo de 2015.
En el numeral 4.2 Cofinanciación SENA por Modalidad enuncia: ...//... "El valor máximo de la cofinanciación SENA por proyecto
en la presente vigencia, no podrá exceder el 10% del presupuesto oficial de la Convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en
Este proyecto hipotético que aspira una cuantía total de $3.485.000.000, cumple con el valor máximo de la cofinanciación SENA, porque no excede el 10% del presupuesto oficial de la el parágrafo 3° del Artículo 19 del Acuerdo N° 00005 de 2014 del Consejo Directivo Nacional del SENA."
Por lo anterior y de acuerdo a su ejemplo si la modalidad de presentación es Gremio, y cumple con los aportes parafiscales en la
Convocatoria?; es correcta esta interpretación.
vigencia 2014, por la suma de$5.576.000.000, el SENA podrá financiar hasta 2.788.000.000, correspondientes al 80% del
proyecto.
Dentro de los sectores empresariales que integrarán la propuesta ANDI, está el del cuero, en el cual realizaremos un acción concentrada en buenas prácticas para obtener pieles de Se aclara al observante, que para efectos del desarrollo de la Convocatoria DG-0001 de 2015, en la Resolución de Tarifas No.
ganado bovino en plantas de beneficio.
0539 de 2015, en los Rubros financiables a precio de mercado nacional, se define como Insumo: "… un bien consumible utilizado
•
Otra claridad que necesitamos por no ser explícita nuestra inquietud en el pre pliego, es la siguiente pero esta vez precisando el ejemplo hipotético:
Proyecto total 3,485,000,000
Cofinanciación SENA 2,788,000,000
Contrapartida conviniente (dinero + especie)
697,000,000
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1. FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS
4.1 Presupuesto oficial
Para dar cumplimiento al objetivo de la presente convocatoria, se tendrá un presupuesto oficial de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($27.888.446.215), respaldado por el CDP N° 21415 del 25 de marzo de 2015.
4.2 Cofinanciación SENA por Modalidad
c) En la Modalidad Gremios, hasta el 80% del valor total del proyecto, por considerarse proyectos especiales que permiten la optimización de recursos, que se desarrollan con base en El Pliego en el numeral 4.1 Presupuesto oficial establece:
la asociatividad y que generan mayor cobertura e impacto en sectores productivos específicos.
"Para dar cumplimiento al objetivo de la presente convocatoria, se tendrá un presupuesto oficial de VEINTISIETE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS
El valor máximo de la cofinanciación SENA por proyecto en la presente vigencia, no podrá exceder el 10% del presupuesto oficial de la Convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto ($27.888.446.215), respaldado por el CDP N° 21415 del 25 de marzo de 2015."
en el parágrafo 3° del Artículo 19 del Acuerdo N° 00005 de 2014 del Consejo Directivo Nacional del SENA.
En el numeral 4.2 Cofinanciación SENA por Modalidad enuncia: ...//... "El valor máximo de la cofinanciación SENA por proyecto
en la presente vigencia, no podrá exceder el 10% del presupuesto oficial de la Convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en
Se debe entender entonces que el 10% que NO se debe exceder, es en el caso de GREMIOS, sobre el 80% que será la máxima COFINANCIACION SENA?
el parágrafo 3° del Artículo 19 del Acuerdo N° 00005 de 2014 del Consejo Directivo Nacional del SENA." Resaltado fuera de texto.
En conclusión el SENA financiará hasta $2.788 millones, que en la modalidad Gremios equivale al 80% del valor total del
Recurro a un ejemplo:
Proyecto.
VALOR TOTAL DEL PROYECTO (GREMIO): $ 3.100.000.000
VALOR MAX. COFINANCION SENA (80%): $ 2.480.000.000
Pregunto: cual de estos dos valores NO debe exceder el 10% del presupuesto oficial Sena?
GD EVENTOS
EMPRESARIALES
Giselle Di Bello
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Referente al perfil de los capacitadores, el Sena en la actual vigencia no se ha pronunciado respecto a la EXPERIENCIA EQUIVALENTE; partiendo del reconocimiento de la importancia
Se aclara al observante, que para la Convocatoria DG-0001 de 2015, las tarifas, topes, rubros financiables y perfil de los
que para la productividad significa una amplia experiencia, sobre todo cuando a la parte Técnica se refiere, solicito muy respetuosamente al Sena se incluya nuevamente la
capacitadores nacionales e internacionales (experiencia y formación) se encuentran regulados por la Resolución de Tarifas 0539
EXPERIENCIA EQUIVALENTE en los perfiles Técnicos, además evocando la no exclusión y concediendo la oportunidad de trabajo a un perfil que si bien no tiene un diploma de Técnico,
del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA.
si cuenta con toda la experiencia y los conocimientos obtenidos con el paso de los años.
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Considerando que todos los que aplicamos a esta convocatoria hemos estado atentos a los pasos, supondría que así mismo tenemos muy adelantado la presentación del proyecto. No se acoge su observación, pues como observa, esta parte de una suposición y no de un argumento sustentado que indique
Por lo que sugiero no ampliar los plazos de cierre y estudio de los proyectos, pues eso reduce los tiempos de ejecución. Planteo de la manera mas respetuosa regresar a la fecha de
cierre propuesta en Pre Pliegos ( 29 de Abril) o ampliar el tiempo de ejecución a 15 de Diciembre de 2015.
que deba modificarse el cronograma de la convocatoria, el cual fue diseñado para realizar todo el procedimiento de la misma.
Conforme a los pliegos definitivo, en cuanto a la resolución de tarifas 0539 de 2015 en LOS RUBROS FINANCIABLES A PRECIOS DEL MERCADO NACIONAL, en lo que se refiere a
ALQUILER DE SALONES, AYUDAS Y EQUIPOS PARA LA FORMACIÓN, dice el Sena ... "para eventos con duración superior a 16 horas, el monto máximo a financiar para el alquiler de
todos los salones, ayuda y equipos no podrá exceder el 5% del valor total de la respectiva acción de formación".
Ayer 13 de abril, en la videconferencia un participante preguntó acerca de poder financiar como contrapartida al 100% bien sea en especie o efectivo, el valor de este rubo teniendo de
acuerdo con los precios actuales de mercado para eventos superiores a 16 horas.
Pregunta:
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SEIX
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Paola Rodríguez
Se aclara al observante, que en la Resolución de Tarifas establece "Para eventos con duración superior a 16 horas, el monto
máximo a financiar para el alquiler de todos los salones, ayuda y equipos no podrá exceder el 5% del valor total de la respectiva
Este porcentaje del 5% del que habla la resolución, equivale a la financiación máxima por parte del SENA? es decir, puede ser financiado al 95% como contrapartida ya sea en especie o
acción de formación ". Teniendo claro lo anterior el proponente debe ajustar su aporte de contrapartida en especie y en dinero
efectivo de acuerdo con los precios actuales de mercado?
para financiar el costo superior, conservando la proporción de acuerdo a la modalidad seleccionada (Gremios, Agrupada o
Individual).
Ejemplo:
Valor de la acción de formación: $10.000.000
Duración: 30 Horas
Salones de acuerdo con los precios actuales de mercado: $2.400.000
Financiado por sena 5%: $500.000
Financiado como contrapartida en efectivo: $1.900.000
o Financiado al 100% en especie: $2.400.000
Sugerimos que en el pliego en su numeral:
4.2 Cofinanciación SENA por Modalidad
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No es procedente la observación, es importante señalar que el Acuerdo 0005 de 2014 del Consejo Directivo Nacional del SENA
“El valor máximo de la cofinanciación SENA por proyecto en la presente vigencia, no podrá exceder el 10% del presupuesto oficial de la Convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3° del Artículo 19 establece que el valor máximo de la cofinanciación SENA por proyecto no podrá exceder el 10%
en el parágrafo 3° del Artículo 19 del Acuerdo N° 00005 de 2014 del Consejo Directivo Nacional del SENA.”
del presupuesto oficial de la convocatoria, razón por la cual el pliego de condiciones establece este porcentaje.
Se disminuya el porcentaje al 5%, en aras de apoyar más empresas en sus iniciativas.
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German Alarcón
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PENAGOS HERMANOS Y
COMPAÑIA LIMITADA
Consuelo Sarmiento
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Jose Tobias Chisco Ruiz
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La experiencia de la hoja de vida del Director del Proyecto se puede soportar con los contratos que dicho profesional tiene firmados con empresas del Estado y con empresas privadas La experiencia debe ser soportada con las certificaciones de la persona competente donde laboró o prestó sus servicios, ya que
?
lo que se verifica es el cumplimiento de los contratos a que haga relación.
Se puede anexar contratos siempre y cuando venga soportado con una certificción, dado que el solo contrato firmado no
En relación con el punto anterior puede ser una combinación de certificados y/o contratos?
acredita que se haya dado cumplimiento al mismo.
Se aclara al observante, que en la Resolución de Tarifas establece "Para eventos con duración superior a 16 horas, el monto
En relación con la limitante del 5% para financiar salones y ayudas audiovisulaes, en la video conferencia de ayer se dijo que el 5% del valor del proyecto se está refiriendo a la cantidad máximo a financiar para el alquiler de todos los salones, ayuda y equipos no podrá exceder el 5% del valor total de la respectiva
MAXIMA de dinero con el SENA aportaría en dinero para el desarrollo del proyecto? Pero que la empresa puede aportar en especie y en contrapartida en dinero lo que resta para acción de formación". Teniendo claro lo anterior el proponente debe ajustar su aporte de contrapartida en especie y en dinero
completar los precios del mercado. Esta apreciación es válida?.
para financiar el costo superior, conservando la proporción de acuerdo a la modalidad seleccionada (Gremios, Agrupada o
Individual).
De acuerdo con las respuestas emitidas a las preguntas formuladas en los prepliegos, nos permitimos manifestar que no hay suficiente claridad por lo que solicitamos de manera Se aclara al observante, cada empresa, a través de su departamento de contabilidad, conoce su información de aportes
explicita informarnos si nosotros como empresa PENAGOS HERMANOS Y CIA LTDA NIT 890.200.686-1, con base en el pago de aportes realizado al SENA durante el año 2014, podemos
parafiscales al SENA, vigencia 2014, o puede consultarla en el Grupo de Recaudo y cartera del SENA, dirigida al Doctor Manuel
formular un proyecto hasta por que cuantía para poder obtener el beneficio del retorno de aportes, entendiendo que por el impuesto CREE, no se paga la totalidad de los aportes al
SENA, como se realizaba anteriormente.
Fernando Monsalve Ahumada en el siguiente correo electrónico: [email protected]
1. En el 2014 ABOCOL Nit 860 006 333-5 hizo aportes bajo la razón social de Abonos Colombianos ABOCOL SA hasta mediados octubre, cuando se concretó su adquisición por parte de
YARA Colombia. A partir de ese momento la empresa continúo haciendo sus aportes con el mismo NIT pero con la razón social de Yara Colombia. Por otro lado YARA Colombia Nit 800
188 702-1 también hizo aportes al SENA . Actualmente YARA Colombia opera con una razón social pero con dos Nit, y en el mes de abril se unifica el NIT, quedando como único Nit el
En respuesta a su observación, lo invitamos a que consulte los pliegos de la presente convocatoria, en su mumeral 2.4 "
860 006 333- 5. Que era el Nit de ABOCOL.
Requisitos jurídicos, técnicos y financieros de participación.". Una vez se tengan claros los requisitos de participación, se
examina el estado en que se encuentre la (s) empresa(s),para determinar en que modalidad pueden participar. En cuanto al
La pregunta es: Puede la empresa presentarse como empresa individual por ser una única empresa aunque por motivos de la integración haya tenido y tenga hasta abril del presente
tema de los aportes, se hace verificación de los mismos de acuerdo con el nit de la empresa que presenta la propuesta.
año 2 Nits ¿ Le reconocen para efectos de presentación del proyecto los aportes realizados por ABOCOL con uno de los Nit que actualmente tiene Yara Colombia y que va a ser el
único Nit a partir de abril de 2015.
Jose Tobias Chisco Ruiz
ACOPI
Rosmery Quintero Castro
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2. La cadena Clorovinilo Colombia está conformada por 4 empresas todas del mismo grupo empresarial, Son estas Mexichem Resinas Colombia, Mexichem Servicios Clombia,
En el caso expuesto, se observa que aunque se trata de un mismo grupo empresarial, son diferentes empresas y cada una
Mexichem Derivados Andinos y Mexichem Derivados Colombia. Son unidades estratégicas del mismo negocio, es decir tienen distintos Nits pero son una misma empresa, no son
cuenta con su NIT, motivo por el cual se tendrían presentar en la modalidad de empresas agrupadas.
proveedores ni clientes Pueden presentarse como empresa individual teniendo en cuenta la sumatoria de sus aportes o se deben presentar como empresas agrupadas.
El 31 de julio de 2014 el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo, expidió el decreto 1443, a través del cual se dictan disposiciones para la implementación de Sistemas de
Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, definiendo nuevos indicadores y procedimientos para su medición y control, y fijando plazos perentorios para su puesta en marcha en
absolutamente todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, incluidas las mipymes que nuestro gremio representa.
Lastimosamente en muchas de estas empresas se carece del conocimiento necesario para llegar a la implementacion de un SG-SST valido, y observamos que en el anexo guía sobre
temas de formación especializada que son tendencia en el país no aparece como opción. Por ello, sugerimos muy respetuosamente su inclusión, de tal manera que podamos irrigar en
el mayor numero de empresas posible este conocimiento especifico que es de vital importancia para ellas y para nosotros como gremio.
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Se aclara al observante, que el anexo N°. 16 denominado "Temáticas de Formación Continua Especializada", es una guía para
identificar temáticas de formación especializada, que están marcando tendencia en los distintos sectores productivos del país.
Adicionalmente se informa que la formación en Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentra disponible
en la oferta educativa del SENA, según lo establece el numeral 7.6 "Acciones de Formación" del pliego de la Convocatoria DG0001 de 2015.
En atención a la convocatoria formación continua especializada, respetuosamente solicito las siguientes aclaraciones:
1. En referencia a la meta de los indicadores, es el proponente quien define l
Se aclara al observante, que el Anexo N°. 15 "Indicadores", debe ser diligenciado en su totalidad por el proponente, con los
datos correspondientes a cada variable en referencia según el caso, por ende la meta la establece la empresa(s) o gremio.
Se aclara al observante, que el Anexo N°. 15 "Indicadores", debe ser diligenciado en su totalidad por el proponente, con los
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Ericka Rueda Jimenez
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1. En referencia a la meta de los indicadores, es el proponente quien define la meta para cada indicador? no todos tienen que ser el 100%?
datos correspondientes a cada variable en referencia según el caso, por ende la meta la establece la empresa(s) o gremio.
Se aclara al observante, que en el aplicativo SIGP, dentro de las descripciones de la acción de formación se encuentra el
descriptor "Transferencia de Conocimiento y Tecnología", en el cual debe incluir la alternativa de transferencia de conocimiento
. Por favor aclarar en el formulario digital en la casilla Número de beneficiaros empresa de cada Acción de formación se incluyen los participantes del sena (esto en el caso de que la
y tecnología al SENA seleccionada de acuerdo con el numeral 7.6.15.1 del pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2015, justificar
trasferencia se haga en la opción a) cupos para beneficiarios SENA)?
su selección y detallar el número de beneficiarios SENA que se incluirán en cada acción de formación especializada, de acuerdo a
la alternativa seleccionada.
OBSERVACIÓN No. 36
ENVIADA POR: Jorge Rafael Catapurro
FECHA: 12/04/2015
Definiciones según el Glosario de los pliegos definitivos:
Capacitador internacional: Es una persona extranjera, con un conocimiento amplio o aptitud en un área particular
del conocimiento. El capacitador puede, por su entrenamiento, educación, profesión, trabajos realizados o
experiencia, tener un conocimiento sobre un cierto tema que excede el nivel de conocimiento de una persona
común, de manera tal que otros puedan confiar en la opinión del individuo en forma oficial y legal.
Capacitador nacional: Persona que nacida en Colombia, es reconocida por su profundo conocimiento en un área
específica. Su perfil definido por su educación, capacitación y experiencia laboral, excede el nivel de conocimiento
común, siendo su opinión legal y sus propuestas confiables.
De otro lado, es bueno observar que en ningún aparte de los pliegos de la convocatoria se establece que cualquier
docente internacional debe cumplir con los requisitos impuestos por el Ministerio del Trabajo para desarrollar
cualquier trabajo en especial a lo que refiere el Decreto 834 del 24 de abril de 2013, por lo tanto solicito, de manera
respetuosa, que se incluya dicha normatividad y se exija su estricto cumplimiento, por parte de quienes quieran
desarrollar la actividad de formación o capacitación en su condiciona de expertos internacionales.
Finalmente y reiterando el principio de respeto con el que me dirijo a ustedes, no aceptaré como respuesta: "no se
acepta la observación", en caso de reiterarse en ella, solicito una argumentación jurídica y técnica del por qué no se
acepta nuestra observación.
Observación:
Teniendo como base el principio constitucional de la igualdad y la no discriminación, a los trabajadores en Colombia
y de acuerdo con las definiciones mencionadas en su respuesta, las cuales preceden este correo, se pude establecer
una abierta discriminación al trabajador colombiano por su condición de origen (nacional), lo que no deja de
sorprender puesto que el concepto es emitido por una entidad de amplio reconocimiento como es el SENA, pero
mas aún cuando es un organismo adjunto al Ministerio del Trabajo, ente que debe velar y vigilar la no discriminación
del trabajador colombiano y menos en el suelo nacional.
Al analizar las definiciones, estas se basan solamente en el origen de nacimiento del docente, no se centra en la
experiencia con unidades de tiempo si no solamente en su condición de nacido en Colombia o en el extranjero.
Para entender mejor esta discriminación me permito ejemplificar nuestra posición:
De regreso a Colombia, a través del programa de retorno de cerebros fugados de Colciencias, un experto de origen
colombiano, es decir nacido en Colombia, con Posdocotorado en la Universidad de Harvard, con reconocimiento
mundial en su sector, profesor de dicha Universidad, su honorarios como capacitador deben ser como nacional,
frente a cualquier capacitador que por haber nacido fuera de Colombia, el SENA, a través de esta definición, le
concede privilegios no solo en el valor de la hora de capacitación, superior en mas de un 60% sino también en el
rubro de alojamiento, alimentación y transporte dicha diferencia supera el 50%.
Por lo anterior solicito que las definiciones del mencionado glosario y todas sus implicaciones en los pliegos
definitivos de la convocatoria estén a la luz de la Constitución y la Ley colombiana y no tengan consideraciones
semánticas.
RESPUESTA:
"En respuesta a las observaciones presentadas, respecto a un trato desigual y discriminatorio a los trabajadores
colombianos en el pliego de condiciones de la Convocatoria DG 0001 de 2015 y de la Resolución de Tarifas No. 0539
de 2015, entre el capacitador nacional y el capacitador internacional, y por ende es contrario a la Constitución
Política y leyes nacionales, se procede a pronunciarse de la siguiente forma:
Previo a resolver, es importante aclarar al Peticionario que la expedición de la resolución objeto de análisis
encuentra sustento legal en lo señalado en el artículo 12 del Acuerdo 0005 de 2014, expedido por el Consejo
Directivo Nacional del SENA, que al tenor literal reza: “Tarifas para los rubros financiables: El Director General del
SENA establecerá anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 del
presente Acuerdo, teniendo en cuenta los precios del mercado”. Según lo preceptuado por la norma antes
transcrita, se concluye que la facultad para establecer las tarifas para cada uno de los rubros financiables radica
únicamente en el Director General de la Entidad.
En este punto, hemos de mencionar que de acuerdo con lo señalado por la Ley, la doctrina y la jurisprudencia, los
actos administrativos están atribuidos del principio denominado “Presunción de legalidad”, según el cual un acto
administrativo se presume valido.
En cuanto a la presunción de legalidad, la doctrina ha manifestado que es “la suposición de que el acto fue emitido
conforme a derecho, dictado en armonía con el ordenamiento jurídico. Es una resultante de la juridicidad con que se
mueve la actividad estatal. La legalidad justifica y avala la validez de los actos administrativos; por eso crea la
presunción de que son legales, es decir, se los presume válidos y que respetan las normas que regulan su
producción”
Con la anterior referencia, queremos evidenciar que el SENA en la expedición de la Resolución No. 0539 de 2015
cumplió íntegramente con la legalidad prestablecida, lo que hace desprender a nivel administrativo importantes
consecuencias entre ellas, la ejecutoriedad de la misma.
Así las cosas y como lo contempla la Constitución Política en su artículo 13, concordante con lo dispuesto en los
artículos 24, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993, la Administración esta obligada a garantizar el derecho a la igualdad de los
proponentes o competidores.
Lo anterior, supone que las empresas interesadas en participar en la Convocatoria DG-0001 de 2015 deben estar en
idénticas condiciones, y gozar de las mismas oportunidades, lo cual se logra, según la doctrina, cuando concurren los
siguientes aspectos:
1) Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores.
2) Debe darse preferencia a quien hace las ofertas más ventajosas para la Administración.
Del mismo modo, se precisa que el trato igualitario se traduce en que la referida igualdad exige que “desde el
principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de éste, todos
los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus
ofertas sobre bases idénticas”.
En relación con la igualdad entre los oferentes, el tratadista Marienhoff precisó:
“La licitación debe respetar el principio de que todos los licitadores u oferentes se hallen en pie de igualdad. Tal
exigencia constituye una noción racional que fluye de la propia esencia y razón de ser de la licitación, siendo ínsito a
ella.
Para lograr su finalidad, la licitación debe reunir ese carácter de 'igualdad', pues ésta excluye o dificulta la posibilidad
de una colusión o connivencia entre algún licitador y oferente y la administración pública que desvirtúen el
fundamento ético sobre el cual descansa la licitación y que, junto con los requisitos de 'concurrencia' y 'publicidad',
permite lograr que el contrato se realice con quien ofrezca mejores perspectivas para el interés público.
La referida 'igualdad' exige que, desde un principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del
contrato, o hasta la formalización de éste, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación,
contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas”.
Pese a que no nos encontramos en una licitación, esta una convocatoria con pluralidad de oferentes a los cuales se
les garantiza el derecho a la igualdad de participar en la convocatoria y de conformidad con lo señalado por la
doctrina, se tiene entonces que la Resolución No. 0539 de 2015 es conocida por todos los interesados en participar
en la convocatoria, lo que hace que todos estén en igualdad de condiciones respecto de esa circunstancia. Así las
cosas, se garantiza que todos los futuros proponentes cuenten con la misma información al momento de presentar
sus propuestas, y les permite ajustar el valor de acuerdo con los requerimientos de la administración y lo señalado
en la citada resolución.
En cuanto al análisis jurisprudencial, la Honorable Corte Constitucional en varias oportunidades se ha pronunciado
frente al derecho a la igualdad, señalando: “todos los ciudadanos están en igualdad de condiciones frente a la ley, el
cual se traduce en igualdad de trato e igualdad de oportunidades para todos. Del respeto al derecho a la igualdad
depende la dignidad y la realización de la persona humana, por eso las normas que otorgan beneficios, imponen
cargas u ocasionan perjuicios a las personas en forma injustificada, contrarían el sentido de la justicia y del respeto
que toda persona merece. // La discriminación, en su doble acepción de acto o resultado, implica la violación del
derecho a la igualdad. Su prohibición constitucional va dirigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya el
ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un
privilegio sólo a algunas, sin que para ello exista justificación objetiva y razonable. // El acto discriminatorio es la
conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente - anular, dominar o ignorar a una persona o
grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trate como
resultado la violación de sus derechos fundamentales. El acto de discriminación no sólo se concreta en el trato
desigual e injustificado que la ley hace de personas situadas en igualdad de condiciones. (…) Sobre el tema pueden
consultarse las siguientes sentencias de la Corte Constitucional. T - 002 de 1994; T - 098 de 1994; T -100 de 1994; T 059 de 1995; T -144 de 1995; T -145 de 1995; T -298 de 1995; C - 083 de 1996; C - 262 de 1996 y C - 279 de 1996.”
(Resaltado nuestro)
Del anterior aparte de la jurisprudencia, se colige que el derecho a la igualdad hace referencia a que todos los
ciudadanos están en igualdad de condiciones frente a la ley, para el caso que nos ocupa en igualdad de condiciones
frente al proceso de selección de la Convocatoria DG-0001 de 2015, es decir que el derecho a la igualdad se plasma
en el derecho a la libre concurrencia u oposición, el cual garantiza la facultad de participar en el proceso a todos los
proponentes que sean aportantes al SENA en los términos de la Ley 21 de 1982. En este orden de ideas, la Entidad
deja claro que todos los interesados en la convocatoria se rigen por las mismas condiciones consignadas en los
pliegos
Ahora bien, de acuerdo con lo expresado por el peticionario, la Resolución 0539 de 2015 “Por la cual se fijan las
tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada…”, vulnera el derecho a la
igualdad, en tanto que, se establecen tarifas diferenciales entre los honorarios de capacitadores nacionales y los
capacitadores internacionales, es necesario analizar el artículo segundo de la Resolución de Tarifas, de la siguiente
manera:
Este artículo al referirse a honorarios de los capacitadores, contempla tarifas diferenciales de acuerdo con la
nacionalidad, el nivel educativo y la experiencia, dividiendo los capacitadores en dos grande grupos: El primero
conformado por “Capacitadores Nacionales” y el segundo por “Capacitadores Internacionales”. Dentro de estos
grupos se incluyeron perfiles de acuerdo con el nivel educativo y los años de experiencia específica, del capacitador
respectivo, iniciando con el perfil de técnico y/o tecnólogo y finalizando con perfil de doctorado. Conforme lo
señalado en la tantas veces mencionada resolución, para cada perfil se exigen años de experiencia específica, que de
conformidad con el parágrafo primero del artículo segundo de la misma, “La experiencia específica a la que se refiere
el presente artículo debe ser adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo o el desempeño de una
actividad relacionada con la temática que va a orientar y ser acreditada mediante los certificados correspondientes”.
Como puede observarse, la Resolución 0539 de 2015 fija tarifas no solo de acuerdo a la nacionalidad del capacitador,
sino que también tiene en cuenta el nivel educativo y la experiencia específica de los capacitadores, razón por la cual
no puede exigirse igualdad en las tarifas para todos los capacitadores.
En igual sentido, vale la pena destacar que estando esta convocatoria dirigida a suscribir convenios especiales de
cooperación que permitan fomentar la formación continua especializada de los trabajadores colombianos a través
de la cofinanciación de proyectos realizados por empresas, grupos de empresas o gremios, que contribuyan al
mejoramiento de la competitividad nacional, lo que pretende la Entidad al contemplar dentro de la Resolución de
Tarifas honorarios para capacitadores internacionales, no es otra que propender por la difusión de las experiencias y
conocimientos internacionales en la industria colombiana y de esta manera poder contribuir con el aumento de la
competitividad nacional.
Es necesario tener en cuenta que la Resolución No. 0539 de 2015 es un acto administrativo de carácter general y en
dicho sentido no resuelve situaciones de carácter particular o concreto. Tratándose de los llamados Actos
Administrativos de carácter general y los Actos Administrativos de carácter particular, la Corte Constitucional ha
señalado que “a través de los primeros, se conocen aquellos actos administrativos en los que los supuestos
normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a
una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales
parámetros. Por el contrario, los segundos, son aquellos actos administrativos de contenido particular y concreto,
que producen situaciones y crean efectos individualmente considerados. No obstante lo anterior, la indeterminación
no se relaciona únicamente en punto del número de receptores de la decisión administrativa, sino que igualmente
estos aparezcan individualizados. En otras palabras, “puede existir un acto general referido, en la práctica, sólo a
algunas pocas personas o a ninguna y viceversa, un acto individual referido a muchas personas concretamente
identificadas”.
De lo anterior se colige sin mayor esfuerzo que, la Resolución 0539 de 2015 es un acto administrativo de contenido
general y no crea efectos individualmente considerados. El mencionado Acto Administrativo va dirigido a una
pluralidad indeterminada de personas, que para el caso concreto son las tarifas de los capacitadores que cada una
de las empresas aportantes al SENA decida incluir dentro de la propuesta que se presente en el marco de la
Convocatoria DG-0001 de 2015.
En este sentido, lo que pretende el SENA con la expedición de la Resolución de Tarifas es que los interesados en
participar en la Convocatoria DG-0001 de 2015, conozcan las condiciones máximas con las que cuenta el SENA a nivel
presupuestal para la cofinanciación de los proyectos de formación continua especializada. De igual manera, esta
resolución permite conocer los rubros que financia la Entidad en cada una de las actividades y acciones de formación
que se programen en los proyectos.
De esta forma, el SENA en la Convocatoria DG-0001 de 2015 propende por garantizar los derechos a los interesados
en participar en esta, al conformar un pliego de condiciones que determina desde el comienzo, las condiciones
claras, expresas y concretas que revelan las especificaciones jurídicas, técnicas y económicas a que se someterán los
proponentes, tanto en la etapa precontractual como contractual y post-contractual.
De otra parte, y tomando como ejemplo el perfil de doctorado, el Acto administrativo de carácter general
(Resolución 0539 de 2015) considera exigencias y requisitos diferentes dependiendo si se trata de “Capacitadores
Nacionales o Internacionales”. Para el caso de los capacitadores nacionales, la resolución objeto de estudio
determina como requisitos para cumplir con dicho perfil lo siguiente: “Profesional con título de doctorado y con
experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años.” Para el caso de capacitadores internacionales, debe
cumplir con: “Profesional extranjero con título de doctorado, con experiencia específica comprobada, superior a
cinco (5) años.”
Al realizar la comparación de los requisitos exigidos para cada uno de los capacitadores, encontramos que en cuanto
a la experiencia específica comprobada, al capacitador nacional se le exige mínimo tres años, en tanto que, al
capacitador extranjero se exige mínimo cinco años, lo que evidentemente constituye una exigencia superior para los
capacitadores internacionales y por la cual mal podría la Entidad considerar honorarios en condiciones iguales para
uno y otro perfil, cuando evidentemente son diferentes independientemente de la nacionalidad del capacitador.
Conforme a lo anteriormente expuesto, el SENA considera que el Pliego de condiciones y la Resolución 0539 de
2015, garantiza los derechos y principios constitucionales a los interesados en participar en la Convocatoria DG-0001
de 2015.
Finalmente, y en relación con la solicitud para que se incluya el Decreto 0834 de 2013 en el pliego de condiciones, es
necesario señalar, que el citado decreto establece las disposiciones generales sobre migración para la República de
Colombia, y dispone en su artículo 2° que: “Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el
principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del
territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente decreto.”. Como se observa es una normatividad ajena
al objeto de la Convocatoria DG 0001 de 2015, razón por la cual no fue mencionada en el pliego de condiciones, sin
que esto implique que pueda ser desconocida por las personas que requieran adelantar algún trámite en esta
materia, ya que se trata de una norma de orden público."
OBSERVACIÓN No. 37
ENVIADA POR: Sandra Monica Rueda Ordoñez
FECHA: 13/04/2015
Vemos que el la resolución 0539, rubro Honorarios, la Mayor diferencia que hay para definir las tarifas entre los
Capacitadores Nacionales y Los Internacionales es la NACIONALIDAD. además de la experiencia especifica en años.
Para poder contratar capacitadores con honorarios de mas del doble en el caso de Maestria, hay que ser
EXTRANJERO a diferencia de INTERNACIONAL.
Se podría argumentar que esta diferencia es DISCRIMINATORIA para el derecho fundamental al trabajo digno, con
los Expertos INTERNACIONALES de Nacionalidad COLOMBIANA.
Hay que recordar el principio de la OIT Organización Internacional del Trabajo, a igual trabajo igual remuneración,
No puede ser que se desconozca la INTERNACIONALIZACION de un capacitador simplemente por su lugar de
Nacimiento y no por su expertice, formación y experiencia internacional.
RESPUESTA:
"En respuesta a las observaciones presentadas, respecto a un trato desigual y discriminatorio a los trabajadores
colombianos en el pliego de condiciones de la Convocatoria DG 0001 de 2015 y de la Resolución de Tarifas No. 0539
de 2015, entre el capacitador nacional y el capacitador internacional, y por ende es contrario a la Constitución
Política y leyes nacionales, se procede a pronunciarse de la siguiente forma:
Previo a resolver, es importante aclarar al Peticionario que la expedición de la resolución objeto de análisis
encuentra sustento legal en lo señalado en el artículo 12 del Acuerdo 0005 de 2014, expedido por el Consejo
Directivo Nacional del SENA, que al tenor literal reza: “Tarifas para los rubros financiables: El Director General del
SENA establecerá anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 del
presente Acuerdo, teniendo en cuenta los precios del mercado”. Según lo preceptuado por la norma antes
transcrita, se concluye que la facultad para establecer las tarifas para cada uno de los rubros financiables radica
únicamente en el Director General de la Entidad.
En este punto, hemos de mencionar que de acuerdo con lo señalado por la Ley, la doctrina y la jurisprudencia, los
actos administrativos están atribuidos del principio denominado “Presunción de legalidad”, según el cual un acto
administrativo se presume valido.
En cuanto a la presunción de legalidad, la doctrina ha manifestado que es “la suposición de que el acto fue emitido
conforme a derecho, dictado en armonía con el ordenamiento jurídico. Es una resultante de la juridicidad con que se
mueve la actividad estatal. La legalidad justifica y avala la validez de los actos administrativos; por eso crea la
presunción de que son legales, es decir, se los presume válidos y que respetan las normas que regulan su
producción”
Con la anterior referencia, queremos evidenciar que el SENA en la expedición de la Resolución No. 0539 de 2015
cumplió íntegramente con la legalidad prestablecida, lo que hace desprender a nivel administrativo importantes
consecuencias entre ellas, la ejecutoriedad de la misma.
Así las cosas y como lo contempla la Constitución Política en su artículo 13, concordante con lo dispuesto en los
artículos 24, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993, la Administración esta obligada a garantizar el derecho a la igualdad de los
proponentes o competidores.
Lo anterior, supone que las empresas interesadas en participar en la Convocatoria DG-0001 de 2015 deben estar en
idénticas condiciones, y gozar de las mismas oportunidades, lo cual se logra, según la doctrina, cuando concurren los
siguientes aspectos:
1) Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores.
2) Debe darse preferencia a quien hace las ofertas más ventajosas para la Administración.
Del mismo modo, se precisa que el trato igualitario se traduce en que la referida igualdad exige que “desde el
principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de éste, todos
los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus
ofertas sobre bases idénticas”.
En relación con la igualdad entre los oferentes, el tratadista Marienhoff precisó:
“La licitación debe respetar el principio de que todos los licitadores u oferentes se hallen en pie de igualdad. Tal
exigencia constituye una noción racional que fluye de la propia esencia y razón de ser de la licitación, siendo ínsito a
ella.
Para lograr su finalidad, la licitación debe reunir ese carácter de 'igualdad', pues ésta excluye o dificulta la posibilidad
de una colusión o connivencia entre algún licitador y oferente y la administración pública que desvirtúen el
fundamento ético sobre el cual descansa la licitación y que, junto con los requisitos de 'concurrencia' y 'publicidad',
permite lograr que el contrato se realice con quien ofrezca mejores perspectivas para el interés público.
La referida 'igualdad' exige que, desde un principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del
contrato, o hasta la formalización de éste, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación,
contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas”.
Pese a que no nos encontramos en una licitación, esta una convocatoria con pluralidad de oferentes a los cuales se
les garantiza el derecho a la igualdad de participar en la convocatoria y de conformidad con lo señalado por la
doctrina, se tiene entonces que la Resolución No. 0539 de 2015 es conocida por todos los interesados en participar
en la convocatoria, lo que hace que todos estén en igualdad de condiciones respecto de esa circunstancia. Así las
cosas, se garantiza que todos los futuros proponentes cuenten con la misma información al momento de presentar
sus propuestas, y les permite ajustar el valor de acuerdo con los requerimientos de la administración y lo señalado
en la citada resolución.
En cuanto al análisis jurisprudencial, la Honorable Corte Constitucional en varias oportunidades se ha pronunciado
frente al derecho a la igualdad, señalando: “todos los ciudadanos están en igualdad de condiciones frente a la ley, el
cual se traduce en igualdad de trato e igualdad de oportunidades para todos. Del respeto al derecho a la igualdad
depende la dignidad y la realización de la persona humana, por eso las normas que otorgan beneficios, imponen
cargas u ocasionan perjuicios a las personas en forma injustificada, contrarían el sentido de la justicia y del respeto
que toda persona merece. // La discriminación, en su doble acepción de acto o resultado, implica la violación del
derecho a la igualdad. Su prohibición constitucional va dirigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya el
ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un
privilegio sólo a algunas, sin que para ello exista justificación objetiva y razonable. // El acto discriminatorio es la
conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente - anular, dominar o ignorar a una persona o
grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trate como
resultado la violación de sus derechos fundamentales. El acto de discriminación no sólo se concreta en el trato
desigual e injustificado que la ley hace de personas situadas en igualdad de condiciones. (…) Sobre el tema pueden
consultarse las siguientes sentencias de la Corte Constitucional. T - 002 de 1994; T - 098 de 1994; T -100 de 1994; T 059 de 1995; T -144 de 1995; T -145 de 1995; T -298 de 1995; C - 083 de 1996; C - 262 de 1996 y C - 279 de 1996.”
(Resaltado nuestro)
Del anterior aparte de la jurisprudencia, se colige que el derecho a la igualdad hace referencia a que todos los
ciudadanos están en igualdad de condiciones frente a la ley, para el caso que nos ocupa en igualdad de condiciones
frente al proceso de selección de la Convocatoria DG-0001 de 2015, es decir que el derecho a la igualdad se plasma
en el derecho a la libre concurrencia u oposición, el cual garantiza la facultad de participar en el proceso a todos los
proponentes que sean aportantes al SENA en los términos de la Ley 21 de 1982. En este orden de ideas, la Entidad
deja claro que todos los interesados en la convocatoria se rigen por las mismas condiciones consignadas en los
pliegos
Ahora bien, de acuerdo con lo expresado por el peticionario, la Resolución 0539 de 2015 “Por la cual se fijan las
tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada…”, vulnera el derecho a la
igualdad, en tanto que, se establecen tarifas diferenciales entre los honorarios de capacitadores nacionales y los
capacitadores internacionales, es necesario analizar el artículo segundo de la Resolución de Tarifas, de la siguiente
manera:
Este artículo al referirse a honorarios de los capacitadores, contempla tarifas diferenciales de acuerdo con la
nacionalidad, el nivel educativo y la experiencia, dividiendo los capacitadores en dos grande grupos: El primero
conformado por “Capacitadores Nacionales” y el segundo por “Capacitadores Internacionales”. Dentro de estos
grupos se incluyeron perfiles de acuerdo con el nivel educativo y los años de experiencia específica, del capacitador
respectivo, iniciando con el perfil de técnico y/o tecnólogo y finalizando con perfil de doctorado. Conforme lo
señalado en la tantas veces mencionada resolución, para cada perfil se exigen años de experiencia específica, que de
conformidad con el parágrafo primero del artículo segundo de la misma, “La experiencia específica a la que se refiere
el presente artículo debe ser adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo o el desempeño de una
actividad relacionada con la temática que va a orientar y ser acreditada mediante los certificados correspondientes”.
Como puede observarse, la Resolución 0539 de 2015 fija tarifas no solo de acuerdo a la nacionalidad del capacitador,
sino que también tiene en cuenta el nivel educativo y la experiencia específica de los capacitadores, razón por la cual
no puede exigirse igualdad en las tarifas para todos los capacitadores.
En igual sentido, vale la pena destacar que estando esta convocatoria dirigida a suscribir convenios especiales de
cooperación que permitan fomentar la formación continua especializada de los trabajadores colombianos a través
de la cofinanciación de proyectos realizados por empresas, grupos de empresas o gremios, que contribuyan al
mejoramiento de la competitividad nacional, lo que pretende la Entidad al contemplar dentro de la Resolución de
Tarifas honorarios para capacitadores internacionales, no es otra que propender por la difusión de las experiencias y
conocimientos internacionales en la industria colombiana y de esta manera poder contribuir con el aumento de la
competitividad nacional.
Es necesario tener en cuenta que la Resolución No. 0539 de 2015 es un acto administrativo de carácter general y en
dicho sentido no resuelve situaciones de carácter particular o concreto. Tratándose de los llamados Actos
Administrativos de carácter general y los Actos Administrativos de carácter particular, la Corte Constitucional ha
señalado que “a través de los primeros, se conocen aquellos actos administrativos en los que los supuestos
normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a
una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales
parámetros. Por el contrario, los segundos, son aquellos actos administrativos de contenido particular y concreto,
que producen situaciones y crean efectos individualmente considerados. No obstante lo anterior, la indeterminación
no se relaciona únicamente en punto del número de receptores de la decisión administrativa, sino que igualmente
estos aparezcan individualizados. En otras palabras, “puede existir un acto general referido, en la práctica, sólo a
algunas pocas personas o a ninguna y viceversa, un acto individual referido a muchas personas concretamente
identificadas”.
De lo anterior se colige sin mayor esfuerzo que, la Resolución 0539 de 2015 es un acto administrativo de contenido
general y no crea efectos individualmente considerados. El mencionado Acto Administrativo va dirigido a una
pluralidad indeterminada de personas, que para el caso concreto son las tarifas de los capacitadores que cada una
de las empresas aportantes al SENA decida incluir dentro de la propuesta que se presente en el marco de la
Convocatoria DG-0001 de 2015.
En este sentido, lo que pretende el SENA con la expedición de la Resolución de Tarifas es que los interesados en
participar en la Convocatoria DG-0001 de 2015, conozcan las condiciones máximas con las que cuenta el SENA a nivel
presupuestal para la cofinanciación de los proyectos de formación continua especializada. De igual manera, esta
resolución permite conocer los rubros que financia la Entidad en cada una de las actividades y acciones de formación
que se programen en los proyectos.
De esta forma, el SENA en la Convocatoria DG-0001 de 2015 propende por garantizar los derechos a los interesados
en participar en esta, al conformar un pliego de condiciones que determina desde el comienzo, las condiciones
claras, expresas y concretas que revelan las especificaciones jurídicas, técnicas y económicas a que se someterán los
proponentes, tanto en la etapa precontractual como contractual y post-contractual.
De otra parte, y tomando como ejemplo el perfil de doctorado, el Acto administrativo de carácter general
(Resolución 0539 de 2015) considera exigencias y requisitos diferentes dependiendo si se trata de “Capacitadores
Nacionales o Internacionales”. Para el caso de los capacitadores nacionales, la resolución objeto de estudio
determina como requisitos para cumplir con dicho perfil lo siguiente: “Profesional con título de doctorado y con
experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años.” Para el caso de capacitadores internacionales, debe
cumplir con: “Profesional extranjero con título de doctorado, con experiencia específica comprobada, superior a
cinco (5) años.”
Al realizar la comparación de los requisitos exigidos para cada uno de los capacitadores, encontramos que en cuanto
a la experiencia específica comprobada, al capacitador nacional se le exige mínimo tres años, en tanto que, al
capacitador extranjero se exige mínimo cinco años, lo que evidentemente constituye una exigencia superior para los
capacitadores internacionales y por la cual mal podría la Entidad considerar honorarios en condiciones iguales para
uno y otro perfil, cuando evidentemente son diferentes independientemente de la nacionalidad del capacitador.
Conforme a lo anteriormente expuesto, el SENA considera que el Pliego de condiciones y la Resolución 0539 de
2015, garantiza los derechos y principios constitucionales a los interesados en participar en la Convocatoria DG-0001
de 2015.
Finalmente, y en relación con la solicitud para que se incluya el Decreto 0834 de 2013 en el pliego de condiciones, es
necesario señalar, que el citado decreto establece las disposiciones generales sobre migración para la República de
Colombia, y dispone en su artículo 2° que: “Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el
principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del
territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente decreto.”. Como se observa es una normatividad ajena
al objeto de la Convocatoria DG 0001 de 2015, razón por la cual no fue mencionada en el pliego de condiciones, sin
que esto implique que pueda ser desconocida por las personas que requieran adelantar algún trámite en esta
materia, ya que se trata de una norma de orden público."