NCN Año IX // Número LXVI Mayo de 2015 ORGANO NO OFICIAL Buenos Aires, Argentina Noticias Congreso Nacional $ 50 Para que el ciudadano tenga el control Código Procesal Penal Camino a un nuevo cambio Ley de suelos y parques industriales Dos leyes más del ejecutivo Bajo la lupa El Frente para la Victoria quiere saber si el juez de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Fayt de 97 años, está en condiciones psicofísicas de seguir ejerciendo su cargo. La comisión de Juicio Político renovó sus autoridades y movilizó el cuerpo como nunca antes durante los gobiernos kirchneristas. Escriben en este número Fernando Fishel Szlajen Pablo Tonelli Laura Alonso Luis Cigogna Alejandro Fargosi Cynthia Hotton Guillermo Dietrich " Jóvenes promoviendo la participación ciudadana" oajnu Organización Argentina de Jóvenes para las Naciones Unidas Dirección, sede Buenos Aires: Santiago del Estero 315 3ºpiso (C.P.: C1075AAG) Teléfono/Fax: +54 (011) 4381-6617 Correo Electrónico: [email protected] Página Web: www.oajnu.org Una gran compañía para la seguridad de la gente Mayo de 2015 NUMERO 66 NCN INFORMATE ANTES Y PARTICIPÁ EN NUESTRAS REDES SOCIALES /NCNArg @NCNArgentina www.ncn.com.ar 6 Nota de tapa La silla vacía 12 Opinión La reunión es nula / Laura Alonso 14 Opinión No es nuestra intención perseguirlo ni lo descalificamos por su edad / Luis Cigogna 16 CPP Último tramo para implementar un sistema acusatorio 22 Opinión El nuevo Código Civil y Comercial / Pablo G. Tonelli 24 RER Red de Expresos Regionales 32 Opinión Desarrollo, economía e instituciones / Alejandro Fargosi 34 Opinión El Judaísmo frente al Problema Bioético del Aborto: la vigencia del postulado frente a todo derecho / Rab. Dr. Fernando Fishel Szlajen 44 Opinión El Estado Aterrador / Mariano Yakimavicius 50 Opinión Femicidios / Cynthia Hotton 52 Opinión Las campañas anticipadas / Diego Hernán Armesto Nota de Tapa La silla vacía P.6 Último tramo para implementar un sistema acusatorio P.16 El Estado Aterrador P.44 Red de Expresos Regionalesl P.24 STAFF NCN 4 PRODUCCION Y DIRECCION GENERAL Mario Horacio Mintz [email protected] PRODUCCION PERIODISTICA Félix Álvarez [email protected] DIRECCION Facundo Calderone Contrera [email protected] COLABORAN EN ESTE NÚMERO SECRETARIO DE REDACCION Marcos Giorgetti [email protected] REDACCION Leandro Dominguez [email protected] Mariano Yakimavicius MERITORIO Juan “Pitu” Romero CONSEJO ASESOR SOBRE POLÍTICAS PARLAMENTARIAS Dr. Héctor Sandler Dra. María José Mamblona Lic. Nestor Capece RELACIONES INSTITUCIONALES ADOC Laura Varela PUBLICIDAD [email protected] PRENSA Y RR.PP. [email protected] ADMINISTRACION Julio Ibañez COORDINADOR AREA JURIDICA Dr. Gustavo Budiño PROPIETARIO Just Because SA Adolfo Alsina 1290 7°B CABA 54-11-43816304 zapor la opinión vertida en notas firmadas, ni por el contenido de los mensajes publicitarios. Se autoriza la reproducción total o parcial mencionando la fuente. CORREO DE LECTORES [email protected] Año IX / N° LXVI Mayo de 2015 RNPI 711015 - ISSN 1852-0790 C.A.B.A / Republica Argentina DISTRIBUCION Distribución Troisi Representante de editoriales Miembro de A.A.D.R.E. Av. Vélez Sársfield 1857 C1285AAH. CABA. Argentina El Editor no se responsabili- Impreso en Grafica Offset Santa Elena 328 CABA. Nota de tapa La silla vacía La puja por Carlos Fayt comenzó en la Cámara de Diputados, la comisión de Juicio Político agilizó su trabajo luego del cambio de autoridades. La oposición, en defensa del magistrado, atacó con el reglamento en la mano. Al otro día, el juez fue a ocupar su lugar en la Corte con la presencia de todos los medios en la puerta de su casa. 6 7 NOTA DE TAPA L a diputada nacional y recientemente nombrada como presidente de la comisión de Juicio Político, Anabel Fernández Sagasti (FpV-Mendoza) leyó un comunicado en la reunión que dio inicio al proceso de investigación propuesto por el Frente para la Victoria. El tema se puso en agenda por un expediente del ex senador Aníbal Fernández que propone una “evaluación psicofísica” para el juez de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Fayt. “No hay antecedentes ni en el país ni en el mundo de un funcionario de tan avanzada edad en un cargo semejante”, dijo la mendocina. En el comunicado, la presidencia de la comisión propone para la evaluación del estado psicofísico del magistrado notas periodísticas de Horacio Verbitsky, la entrevista “sin editar” de Carlos Fayt en el 8 programa de Jorge Rizzo que se emite por Radio América, y como testigos a: El secretario General y Gestión de la Corte, Jorge Kraut; los secretarios letrados de la Corte, Cristian Abritta, Pablo Hirschmann, Cecilia Hockl, Gisela Dambrosi, Marcos Morán; al chofer de Fayt, Mario Degamba; los integrantes de la Secretaría Privada de Fayt en la Corte, Adriana vázquez y Rosario Horno; el periodista de Página 12, Horacio Verbitsky; la periodista de CN23, Ana Wainer, y los periodistas del programa Gente de Derecho de Radio América, Leonardo Scolpatti y Sergio Paz. El reglamento La oposición argumentó que el pedido de Anibal Fernández no corresponde a un juicio político y que por reglamento el tratamiento en la comisión de Juicio Político es nulo. Además, el presidente del bloque radical, Mario Negri (Córdoba), señaló que el proyecto del ahora jefe de gabinete corresponde al año parlamentario 2014 y que vencido los plazos, el proyecto tiene que “estar en el archivo”. Entre otros argumentos, la oposición centro sus esfuerzos en recalcar la irregularidad del proceder oficialista al considerar que “no es procedente la discusión por la edad porque el inciso que en la reforma de 1994 fijó el máximo de 75 años fue declarado improcedente por la Corte Suprema en el año 99”. “Fayt tenía 96 años el año pasado y el Gobierno Nacional no tenía ningún problema con eso”, concluyó Negri. Desde el oficialismo, la diputada Te- 9 NOTA DE TAPA resa García (Buenos Aires) aseguró que “estamos habilitados a abrir un proceso investigativo. El Artículo 90 establece que como comisión también podemos investigar y podemos preguntar, sin llegar al pedido de juicio político. Que no se oculte bajo la interpretación reglamentaria esta responsabilidad”, y agregó: “Se ha instrumentado un gran operativo mediático para simular una situación en la que se está llevando al juez a una situación de indignidad”. Por su parte, Héctor Recalde (FpVBuenos Aires) calificó el hecho como “un enorme problema político” y remarcó que la corte debe nombrar sus cinco miem10 bro “porque se necesitan cinco cabezas que puedan pensar y tomar decisiones”, concluyó. Subcomisión sin oposición El Frente para la Victoria creó una subcomisión que se encargará de recibir a los citados por la presidencia del cuerpo. El oficialismo designó a los representantes de su espacio en el nuevo organismo, mientras que la oposición se abstuvo.. Junto a la presidente de la comisión, los kirchneristas Diana Conti, Luis Cigogna y Marcos Cleri serán los encargados de llevar adelante la investigación sobre Fayt. La oposición no quiso participar y dejó vacante dos lugares, Pablo Tonelli y Gustavo Valdez, por PRO y UCR respectivamente se apoyaron en el argumento de la nulidad del tratamiento que habían mantenido en las reuniones anteriores. La presidente Anabel Fernández Sagasti (FpV-Mendoza) lamentó la decisión opositora pero advirtió que los lugares están disponibles si cambian de parecer. Además, no descartó que se pueda citar a Carlos Fayt y advirtió que su idea es que las audiencias no sean públicas. De confirmarse y de no cambiar el parecer opositor, el oficialismo se lanzará en soledad a investigar el estado psicofísico del juez. • 11 Opinión La reunión es nula Por Laura Alonso* 12 L a reunión siguiendo los reglamentos de la Cámara de Diputados y de la comisión de Juicio Político es una reunión nula. Todos los actos que allí se realizaron están fuera de reglamento porque para abrir un proceso investigativo contra un funcionario que puede ser removido por Juicio Político se necesita un expediente que pida expresamente un juicio político contra el funcionario. En el caso del Doctor Carlos Fayt, la nota del ex senador Aníbal Fernández, no es un pedido de juicio político. Nosotros insistimos después de la reunión y lo vamos a seguir haciendo con la nulidad del acto, a la presidente de la comisión Anabel Fernández Sagasti y también al presidente de la Cámara de Diputados Julián Domínguez. Nos parece que tienen que tomar cartas en el asunto. El procedimiento esta mal. Si quieren pedir un juicio político tiene que presentar un pedido. Además, solicitamos el informe que elaboro la presidente de la comisión basado en artículos periodísticos. Lo que han hecho es ordenar medidas de prueba, pedir información a medios periodísticos y soli- citar la presencia de distintas personalidades. Lo que el oficialismo es ha intentado es una maniobra para atacar al Dr. Fayt y a la Corte Suprema de Justicia. Nosotros no vemos posibilidad de que esto pueda seguir avanzando. Seguramente, cuando el oficialismo lo disponga habrá una nueva reunión de la comisión. No tenemos dialogo con la presidente. La última reunión fue informada un día sábado, yo estaba con un compromiso en el interior del país y no pude estar. No sabemos cuando y como suceden las cosas, todo se dispone según el antojo de la presidente. Como maniobra el oficialismo perdió combustible en su ataque contra la Corte, no hay ninguna posibilidad ni reglamentaria ni política de que esto avance. La comisión no tiene el poder de obligar o ir a buscar a las personas que no quieren ir, considerando que el procedimiento es nulo, como lo dijo el propio Horacio Verbitsky. Creo que la presidente ha tenido una falta de pericia, creo que no ha comprendido bien el espíritu del reglamento. El juez Carlos Fayt tiene los achaques propios de tener 97 años pero está en sus plenas facultades de ejercer su cargo. Creo que si el mismo sintiera que no puede desplegar sus funciones renunciaría. Hay que estar tranquilos y atenerse a las reglas. • *Diputada nacional – vicepresidente de la comisión de Juicio Político (PRO-CABA) 13 Opinión No es nuestra intención perseguirlo ni lo descalificamos por su edad Por Luis Cigogna* E l artículo 53 de la Constitución Nacional establece el derecho de la Cámara de Diputados de acusar ante el Senado al Presidente, al Vice-Presidente, al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros y a los Miembros de la Corte Suprema por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes. 14 En el caso que nos ocupa sólo nos interesa la primera de las causales antes indicada. La Constitución de 1853 no contemplaba dicha causal. Eso se debió a que repetía el texto de la Constitución de 1819, cuyos autores de la disposición relativa al juicio político la tomaron de la Constitución Norteamericana. Esta última contiene la expresión ¨Misdemeanor¨, que no supieron traducir y, consecuentemente omitieron la causal. La Reforma de 1860, a instancias de la representación de la Provincia de Bs. As. Incluyó la causal de mal desempeño. Autores como Joaquín V. González, Carlos Sánchez Viamonte y muchos otros dan cuenta de la amplitud del concepto que, entre otras situaciones, comprende la inhabilidad física o psíquica. El entonces Presidente de la República Dr. Roberto Marcelino Ortiz padeció una inhabilidad psicofísica (1941) y en 1920 se determinó que el Juez Federal de Salta Dr. Ramón Costa incurrió en mal desempeño en el ejercicio de su cargo por incapacidad física para poder hacerlo correctamente. A raíz de una presentación del entonces Senador Nacional Dr. Aníbal Domingo Fernández, en la que solicitó a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados la apertura de un proceso investigativo a fin de que se evalúe la capacidad psicofísica del Dr. Fayt, la citada Comisión resolvió por una categórica mayoría hacer lugar al pedido y, consecuentemente se dispuso adoptar una importante cantidad de medidas de prueba. Carecen de fundamento las objeciones a la puesta en marcha del proceso investigativo basadas en el argumento de que no ha sido solicitada la promoción de Juicio Político contra el Dr. Fayt. Dicha postura obstruccionista ignora el contenido del art. 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. El mismo faculta a la Comisión para investigar y dictaminar ¨en las causas de responsabilidad¨ que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a Juicio político por la Constitución y los previstos en la ley 24.946 y en las ¨quejas o denuncias¨ que contra Ellos se presenten en la Cámara. Es decir que el artículo claramente distingue dos supuestos: uno, las ¨causas de responsabilidad¨, es decir los pedidos de juicios políticos; y el otro supuesto, el de las meras ¨quejas o denuncias¨. La presentación del entonces Senador Fernández está contemplada, sin lugar a dudas dentro de esta segunda causal habilitante. La enorme cantidad de versiones, comentarios y artículos periodísticos que hablan de la presunción de que el Dr. Fayt no está en condiciones psicofísicas de desempeñar su cargo no puede ser desatendida. Se trata de uno de los integrantes de la cabeza de uno de los tres poderes del Estado. Esto por sí sólo amerita la investigación. Pero hay algo más que torna indispensable el pronto esclarecimiento de la situación del Ministro Dr. Fayt. La ley vigente determina que la Corte está integrada por cinco miembros. Tenía seis, en razón de su composición anterior y, con la muerte de la Dra. Carmen Argibay y la renuncia del Dr, Zaffaroni, hoy cuenta con sólo cuatro integrantes. Si uno de los cuatro está seriamente sospechado de inhabilidad psicofísica, la situación del funcionamiento de la Corte es de una gravedad extrema. Téngase presente que en la reunión en la que el Dr. Lorenzetti se hizo reelegir Presidente con llamativa anticipación, según una denuncia periodística el Dr. Fayt no habría estado presente. En el acta de la reunión se lo hace aparecer como formando parte de la misma y, en el colmo de la gravedad institucional se lo hace aparecer como proponiendo la designación de la Vice-Presidenta de la Corte. La posterior reunión de la Corte, después de conocida la denuncia antes apuntada, con la ostensible intención de evidenciar la presencia física del Dr. Fayt, tiene toda la apariencia de pretender convalidar lo que, de ser cierta la versión de la anterior ausencia del Ministro, sería nulo de nulidad absoluta. Los que hemos votado en favor de la investigación tenemos el mayor de los respetos por el Dr. Fayt. No es nuestra intención perseguirlo ni lo descalificamos por su edad. Es imperioso saber con absoluta certeza si está en condiciones físicas y psíquicas para continuar desempeñando su elevado cargo. Un sector numéricamente importante de la oposición se niega a la investigación de la idoneidad del Dr. Fayt., a la vez que se ha juramentado públicamente a impedir que se cubra el cargo vacante de Ministro de la Corte hasta después del 10 de diciembre del año en curso. Nosotros bregamos por sostener incólume la Institucionalidad de la República. Ellos, que habitualmente se rasgan las vestiduras reclamando republicanismo, conspiran contra ella. • *Diputado nacional (FpV-Buenos Aires) CPP Último tramo para implementar un sistema acusatorio 16 17 CPP El Congreso cerró el 2014 con la sanción del nuevo Código Procesal Penal y este lo comenzó con las tareas para ponerlo en marcha. Es uno de los deberes que dejó la Constitución del 94: el pasaje del trámite judicial inquisitorio a uno de forma acusatoria. Los aspectos centrales de la norma son la oralidad en los juicios, la publicidad de los actos, mediación y la contradicción. El CPP es el contexto en el cual se instrumenta la Justicia penal. Su importancia es clave en el ordenamiento del derecho y en cómo debe relacionarse la contundencia real del Poder Judicial en la materia. Se debe a que el Estado es el único actor con la facultad para aplicar el poder punitivo manifiesto. Pero esa potestad no es ilimitada, sino que está acotada a los márgenes de la ley y tiene que ser ejecutada conforme al debido proceso que determina el código en cuestión, aunque en la práctica existan instituciones que se excedan. En la administración de justicia, los procedimientos están categorizados dentro de dos tradicionales modelos de acción (sistema inquisitorio y acusatorio). En ellos se expone la relación del Estado con sus miembros. A su vez existe una tercera categoría (denominada mixta), que se nutre de cada corriente. 18 Luego del estreno, hasta ahora el primero de marzo, el Procesal comenzará a consolidar la transición del Código Levene a un sistema acusatorio, alejándose de la mixtura con base inquisitorial que predomina hoy. Dicha transformación aspira a remediar uno de los más firmes resabios de la Corona española. Para dimensionar la situación, ya la ley madre de 1853 establecía esa necesidad, pero a pesar de varios intentos no se había concretado en la historia argentina. Acusadores y no tanto En el sistema acusatorio, el juez es un sujeto alejado equidistantemente de víctimas y potenciales culpables. Supone el proceso como una relación de fuerzas parejas (al menos en los papeles) que se origina con la acusación. Será a raíz de la acusación que deberá demostrarse la culpabilidad, dentro de un procedimiento diseñado para contrastar oral y públicamente la carga de las pruebas. Para esta corriente es indispensable que el agente acusador no sea la misma persona que resuelva la inocencia. Con esa máxima presente, se separan los roles en la investigación entre el fiscal y el magistrado. En función de ello toma mayor relevancia la figura del Ministerio Público Fiscal. El objetivo es garantizar que el litigio sea contradictorio (es decir velar por que los posibles culpables a no sean indefectiblemente culpables). Aquí, en este punto, es vital el papel que desempeñarán los fiscales, que se convierten en los responsables de formular la acusación y dar curso a la investigación. En contrapartida, el sistema inquisitorial se destaca por la aplicación del principio de oficiosidad en contraste con el principio dispositivo o contradictorio. En este esquema, el tribunal que estipula la sentencia es también parte del proceso (pasible de influenciación), en vez de un funcionario imparcial entre dos posiciones en pugna. Esta noción tiene un notorio anclaje en la Santa Inquisición española, de ahí su nombre. Se identifica por ser escrita, secreta, basada en la presunción y sospecha. Esos atributos viabilizan que el enjuiciamiento quede fuera del escrutinio público, permitiendo un arbitraje interesado. Entonces, el juez podía ejercer de acuerdo a su criterio personal y no necesariamente según la letra común. Entre estos modelos, la legislación argentina apunta desde su primera Constitución a desarrollar el sistema acusatorio. Sin embargo, no se había podido plasmar en una ley. Es crucial, ahora, superar la idea y que quienes lo apliquen (jueces, fiscales, policías, funcionarios) puedan dar el salto de calidad. Concreción En la práctica, ese sistema está articulado con el resto del marco normativo del derecho penal. Para ejecutar este código, acorde al resto del universo legal, es necesario reacondicionar el universo mismo. Para ello, cuando se sancionó el CPP (el 4 de diciembre), se incluyó un artículo clave, que determinó la creación de una comisión bicameral encargada de la instrumentación. El cuerpo, presidido por el senador nacional Rodolfo Urtubey, estudió la legislación vigente para adecuarla al flamante dispositivo. Si bien kirchneristas y disidentes coincidieron en la necesidad de imprimirle a la Justicia un aspecto en comunión con las formas del delito del presente, los reclamos del arco no alineado pasaron por cómo se iba a gestar el ingreso a los procedimientos acusatorios. El órgano de 16 legisladores se concentró en la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, la ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal. Además de las modificaciones complementarias al Código Penal, que si bien su renovación se encuentra en los anaqueles del oficialismo, sigue verde y no verá las tablas en las próximas sesiones. Al cabo de un mes de trabajo, diputados y senadores decidieron dar rienda a las modificaciones y elevaron su informe. Al día siguiente, el miércoles pasado, en un plenario de la cámara alta (Justicia y Asuntos Penales y Presupuesto) despacharon los dictámenes de mayoría y habilitaron los articulados para su primera lectura. Día 1 En principio se estimaba que el primero de septiembre debutara el Procesal Penal, pero en el transcurso del debate, prosperó que fuese en 2016: el primero de marzo. Quedará para el próximo gobierno. La idea original era habilitarlo progresivamente en algunas circunscripciones de la Ciudad de Buenos Aires, pero con el acuerdo entre oficialistas y opositores, se definió el aplazo y que el lanzamiento fuese en toda la capital al mismo momento. Sigue en pie que el inicio sea en la CABA y luego vaya instrumentándose por tramos en el resto de los distritos. Hasta la aplicación total, el proyecto de implementación establece que los jueces deberán obrar en forma “simultánea” en los casos que sean alcanzados por el nuevo marco y en los rezagados del viejo Código Levene. Comisión de implementación La comisión bicameral que elaboró los informes del Congreso será el órgano que velará por la instrumentación y monitoreo del CPP. De esta manera se descartó la creación de un cuerpo que dependiera del Poder Ejecutivo como indicaban los primeros movimientos. Estaba planeado que se conformara una Comisión de Implementación, integrada por representantes de la Corte Suprema, la Magistratura, el Senado, Diputados, las cámaras nacional y federal de Casación Penal, la Procuración General, la Defensoría General y la Casa Rosada. Con esta decisión, seguirá el control de la instalación por estadíos seguirá siendo asunto de la misma bicameral que adecuó el marco. Para ello, el cuerpo legislativo formará una secretaría técnica y una estructura administrativa, con la posibilidad de convocar a un consejo asesor y el presupuesto necesario para desarrollar esas tareas. Destino de los trabajadores judiciales En las jornadas de la bicameral ex- 19 CPP pusieron distintos actores del derecho. Cuando llegó la hora de los trabajadores y sus representantes, ellos plantearon la necesidad de contemplar explícitamente su situación. Hasta el momento, los juzgados son los que conducen la investigación, pero eventualmente esa labor será del Ministerio Público Fiscal. El traspaso de tareas dejará a los tribunales con funcionarios y empleados sin una actividad específica, situación que despertó incertidumbre acerca del destino profesional. La atención, también, estuvo puesta en que el cambio normativo no diezmara sus derechos como trabajadores. Así, se formularon tres artículos expresos que garantizan el acceso al ministerio público y a los mismos cargos. La mudanza está programada en igualdad de condiciones, requisitos, méritos, antigüedad y antecedentes que tenían en el PJN. Idénticas garantías correrán para los contratados. Estos empleados, que no integran la plantilla permanente del personal, también podrán acoplarse al MPF. El foco se colocó en que, luego de estar precarizados por cinco años, hoy tienen el derecho a su pase a planta. De prosperar los articulados, tal cual llegarán al recinto, conservarán su antigüedad. No se contempló una efectivización inmediata. Ministerio Público Fiscal El Ministerio Público Fiscal fue el centro de conflicto en un debate signado por el 20 acuerdo entre los distintos espacios. La oposición, en lineas generales, no tuvo inconveniente con el incremento del protagonismo de esta cartera, por basarse en un paso hacia el modelo acusatorio, pero cuestionó el exceso de facultades sin contrapesos equivalentes para la Procuración General de la Nación. Al variar el rol de los jueces y fiscales, esta cartera cambia notoriamente sus facultades. Ya no será el magistrado quien decida el avance de una causa, sino que serán los fiscales los que recorran el camino. fensa Pública para sectores mayoritarios de la población que acuden a su servicio para la protección de sus derechos. • Leandro Dominguez [email protected] Organización y Competencia Este proyecto establece las condiciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la reforma y actualización integral del sistema de enjuiciamiento penal en el ámbito federal y nacional. Asimismo, estipula la competencia material que corresponderá a los fueros federal, penal económico, nacional y de adolescentes. Serán organizados territorialmente con base en distritos. Ministerio Público de la Defensa Este articulado sufrió pocos cambios. Establece la actualización de las garantías y reaseguros necesarios para que el Estado ofrezca una defensa pública autónoma. La intención es que se ofrezca de manera concreta el acceso a la Justicia de todos los estratos de la sociedad. El concepto rector, según está planteado, surge de la relevancia que tiene la De- 21 Opinión El nuevo Código Civil y Comercial ha provocado soluciones ideológicamente contradictorias y hasta irreconciliables en más de una materia. Las apuntadas contradicciones se advierten, particularmente, en institutos tan relevantes y trascendentes como el matrimonio y la filiación. En efecto, el matrimonio ha sido regulado en el proyecto con un criterio notoriamente liberal, que llevó a los autores del proyecto, por ejemplo, a eliminar los deberes de fidelidad o de cohabitación como inherentes a la institución. Hasta se suprimió la obligación de fijar un domicilio común y convivir en él. Y basta y sobra la voluntad de uno solo de los cónyuges para que se produzca el divorcio, que no requiere expresión de causa alguna y que puede ser pedido al día siguiente de haberse celebrado el matrimonio. Pero a continuación del matrimonio, concebido tan liberalmente que los cónyuges pueden elegir entre distintos regímenes patrimoniales, el proyecto introduce la novedad de la “unión convivencial”, equivalente al viejo y conocido concubinato, y regulada con un criterio notoriamente paternalista y restrictivo de la libertad individual. Porque, por ejemplo, basta que dos personas convivan durante un cierto tiempo para que, con independencia de su voluntad y sin necesidad de formalidad alguna, se generen derechos a la atribución de la vivienda o a una compensación económica. Y esto a pesar de que en los fundamentos del proyecto se reivindica la “necesidad de evitar intromisiones estatales irrazonables en el ámbito de la intimidad de los cónyuges”. Más allá de la concepción o idea que cada uno pueda tener del matrimonio o de la convivencia informal, no parece razonable que el mismo código trate de maneras tan diferentes y contradictorias dos instituciones tan parecidas y con tantos puntos de contacto. Lo razonable debería ser dar mayor libertad a aquellos que no quisieron formalizar su relación o, como mínimo, aplicar el mismo criterio para ambas instituciones. Las contradicciones y omisiones motivaron la presentación en la Cámara de Diputados de un proyecto de modificación del Código Civil y Comercial de mi autoría. Entre las modificaciones más importantes propuestas se destacan las referidas a las limitaciones al derecho de propiedad, a las deudas en moneda extranjera, a la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos, a las sociedades civiles y al régimen del fideicomiso. También se proponen trascendentes modificaciones al régimen del matrimonio y se propicia la derogación, lisa y llana, de la “unión convivencial”. Igualmente se pretende limitar las excesivas facultades que el nuevo código otorga a los jueces, en perjuicio de la autonomía de la voluntad y la libertad de las personas. Y se propone la creación de los “pequeños consorcios” de propiedad horizontal, para que su regulación sea más sencilla y su desenvolvimiento más económico que el de los consorcios normales. El proyecto que he presentado persigue, en definitiva, el propósito de evitar o atenuar los inconvenientes que la entrada en vigencia del nuevo código inevitablemente generará por la falta de adecuado debate y análisis de tan trascendente ley. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación constituye una obra de trascen- dental importancia para la vida cotidiana de los argentinos. Hubiera sido preferible modificar y modernizar aquellas instituciones que sin duda requieren una actualización y puesta al día, pero sin llegar a una modificación integral de los dos códigos vigentes. De esa manera se podrían haber alcanzado resultados revolucionarios en los temas que lo requieren, pero sin correr riesgos en los tantísimos temas o instituciones que no reclaman modificación alguna. Este último era el camino que aconsejaba la prudencia. • * Diputado de la Nación (PRO-CABA) Por Pablo G. Tonelli* E l próximo 1º de agosto entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por el Congreso en un trámite no del todo regular. Se trata de una ley de vasto alcance, que no implica una mera reforma de nuestros más que centenarios códigos Civil y Comercial, sino el reemplazo de ambos por uno íntegramente nuevo y unificado. 22 La comisión designada por el Poder Ejecutivo recibió propuestas del “público en general” y también de diversos “grupos de trabajo” integrados por “especialistas del país y varios del área latinoamericana”, lo que implicó, en definitiva, tener “en cuenta la opinión de más de cien juristas representativos de todas las tendencias y todas las regiones del país”, según se explicó en los fundamentos del proyecto. Esta característica del nuevo código —la de ser el resultado de un trabajo plural—, sin dudas ha perjudicado la unidad ideológica del nuevo código y lo ha privado de una orientación clara y unívoca, como hubiera sido deseable. La cuestión no es menor, ni meramente teórica, porque la disparidad de criterios y de orientaciones 23 RER RED DE EXPRESOS REGIONALES. RER “Cuando se comenzó a trabajar en el Plan de Movilidad Sustentable para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, era claro el camino que había que tomar. En una Ciudad tan dinámica y con millones de personas trasladándose al mismo tiempo, el gran desafío era mejorar el servicio de transporte público dándole prioridad en el uso del espacio público. 24 25 RER L a visión de una ciudad más verde, inclusiva, y moderna, fue el motor principal de una transformación que comenzó en 2007 con los carriles exclusivos, que siguió en 2009 con los primeros kilómetros de ciclovías, con el primer Metrobus en avenida Juan B. Justo en 2011, con las calles de prioridad peatonal en Microcentro. También se asumió el desafío de mejorar la red de subtes, invirtiendo en un mejor servicio, incor- porando nuevos coches con aire acondicionado y mejorando las frecuencias. Cada una de estas medidas alineadas dentro de un plan integral de movilidad, con un enfoque de largo plazo. Hoy es el momento oportuno para ejecutar un proyecto de envergadura, que brinde una alternativa de transporte público masivo para las próximas décadas. De eso se trata la Red de Expresos Regionales. RER es el proyecto de ingeniería de transporte de pasajeros más importante de la historia de la Ciudad, y posiblemente de la Argentina, que incluirá la primera ampliación significativa de la red de ferrocarriles metropolitanos de los últimos 100 años. RER es la conexión física de las redes ferroviarias. Hoy el sistema de ferrocarriles llega hasta los bordes del macrocentro y sus líneas están desconectadas. RER enlazará las líneas que vienen desde el SUR (Roca y Belgrano Sur), desde el NORTE (San Martín; Mitre en sus tres ramales: Tigre, Suarez y Mitre; y Belgrano Norte), y desde el OESTE (Sarmiento) generando un gran nodo de conectividad regional. Para ello, la primera etapa del proyecto prevé la construcción de una gran Estación Central, ubicada entre el Obelisco y av. de Mayo, en el subsuelo de la av. 9 de Julio. La estación tendrá 400 26 RER será una revolución en el transporte público de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires que multiplicará las posibilidades para viajar, beneficiando a 10 millones de personas. La conexión física de las redes ferroviarias cambiará los patrones de movilidad actual y mejorará la calidad de vida de todos.” Guillermo Dietrich, subsecretario de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires. metros de largo e integrará físicamente los distintos modos de transporte: • En superficie conectará con Metrobus 9 de Julio y Ecobici • Primer subsuelo, Terminal de combis obelisco; • Segundo nivel inferior, un túnel peatonal que conducirá a las Líneas A, B, C y D del Subterráneo y en un futuro con la nueva estación central del ferrocarril Sarmiento (ubicada adyacente a la Estación Central “obelisco”); • Tercer nivel, andenes de la línea Roca que se conectarán con el Mitre y el San Martin, más dos plataformas previstas para que en una etapa posterior reciban los servicios de los ferrocarriles Belgrano sur y norte, que serán enlazados con otro túnel. Además, en esta etapa se construirá una nueva estación subterránea en Constitución, ubicada próxima a la actual. RER porte. Habrá nuevas estaciones subterráneas diseñadas para que todos puedan acceder con facilidad, con asientos y tecnología que brindará información en tiempo real. • Previsibilidad: porque un ferrocarril bien operado permite planificar los horarios de salida y llegada. Estas nuevas conexiones posibilitan llegar a destino de manera más directa reduciendo la posibilidad de contratiempos (caminatas, esperas, demoras). Hoy, por ejemplo, mucha gente prefiere no hacer transbordo y realizar un largo viaje en colectivo aunque sea más extenso e impredecible. • Viaje más seguro: porque se reducen esperas, caminatas y corridas para llegar a destino. Los más beneficiados en este punto son las personas con movilidad reducida, al disminuir la necesidad de trasbordar. • Equidad: todos tenemos derecho a acceder a servicios y espacios públicos de calidad. Esa igualdad de oportunidades se ve reforzada cuando las personas que no tienen automóvil se mueven también con comodidad, rápido y seguros. con la tecnología y el mundo digital. A través de Apps como Bamovil, o los carteles de leyenda variable ubicados en la estación, los usuarios podrán saber de antemano qué medio les conviene elegir. Ambas dimensiones (nueva infraestructura y servicio) permiten una mayor eficiencia en términos de ahorros de tiempo de viaje. • Mejor calidad ambiental: por la mayor eficiencia en el uso de los medios de transporte. PARA LA CIUDAD RER prestará una nueva oferta para la demanda de viajes hacia el centro. A la vez, descongestionará el sistema subterráneo y ayudará a aliviar el tránsito de la Ciudad. • Optimiza el uso del Subte: • Reduce la saturación en hora pico de las líneas A, B, C, D. • Aumenta el uso del subte con viajes en contra-flujo. • Recuperar una alternativa de transporte: se revaloriza el tren para viajes dentro de la Ciudad, conectando entre sí 43 estaciones. • Menos congestión: alternativa real y competitiva de nivel metropolitano para los viajes en automóvil con destino al Área Central. • Modernidad: porque se integran todas las soluciones de movilidad en un lugar. La Estación Central Obelisco integrará físicamente todos los medios de transporte mejorando la accesibilidad para tomar el tren, subte, combis, Metrobus y Ecobici. Esto se ve potenciado Objetivos • Mejorar la calidad de vida de toda la población. • Recuperar el nivel de excelencia que históricamente tuvo el ferrocarril en el área Metropolitana. • Generar un cambio en los patrones de movilidad de la población en general, mejorando la calidad del servicio de transporte público. • Mejorar la conectividad en toda la Región Metropolitana (viajes hacia la Ciudad, dentro de la Ciudad y entre distintos municipios del conurbano bonaerense). • Activar la red de 100 km de trenes que tiene la Ciudad de Buenos Aires, mejorando su conectividad y duplicando su frecuencia. • Mejorar la conectividad del ferrocarril con los demás modos de transporte, potenciando la red de Subtes y de Metrobus. Características • La red actual de ferrocarriles tiene 815 km. Son 8 líneas de trenes, con 224 estaciones y 1.4 millones de viajes diarios. 100 de estos kilómetros, 43 estaciones y 100 mil viajes son dentro de la Ciudad. • RER significa 16 km de túneles, 4 estaciones subterráneas y 1 en superficie. Impacto • Población total beneficiada: 10.000.000 • Hoy en la red se hacen 1.4 millones de viajes diarios. Con RER funcionando en su totalidad se estima que se duplicará el uso del tren, alcanzando 3 millones de viajes diarios. 28 Plazos • 4 años para la Estación Central Obelisco (del FC Roca) y Estación Constitución subterránea. • 6 a 8 años para todo el proyecto completo. Beneficios PARA LOS USUARIOS DEL SISTEMA FERROVIARIO • Conectividad: porque se multiplicarán las conexiones y posibilidades de movilidad entre los municipios de la provincia y la ciudad de Buenos Aires, dentro de la Ciudad y entre los municipios que integran la región metropolitana. • Ahorro en tiempo de viaje: porque maximiza el uso del ferrocarril suburbano y permite que viajes entre dos puntos puedan realizarse sin trasbordar con otros modos. Además, los trasbordos dentro del modo ferroviario se realizan en el mismo andén o en centros de trasbordo integrados con el propio ferrocarril o con otros modos. En la estación central por ejemplo se puede combinar con subte, combis, Metrobus y Ecobici. • Más económico: los costos de viaje se reducen porque, en muchos casos, elimina la necesidad de combinar con otros modos de transporte y pagar más de una tarifa. • Mayor comodidad: porque elimina trasbordos y mejora las condiciones para realizar combinaciones con otros medios de trans29 RER RER CERCANIA MADRID Ahorros de tiempo de viaje El sistema en el Mundo Grandes Ciudades europeas han potenciado sus sistemas de transporte, vinculando las terminales ferroviarias de sus centros urbanos. Londres (Crossrail), Madrid (Cercanias) y Berlin (S-Bahn) responden al concepto de red de expreso regional. Las mismas han partido de un sistema ferroviario obsoleto que era necesario reconvertir para dar paso a una nueva visión del modo, potenciándolo como estructurador de los viajes diarios metropolitanos. Los antecedentes de estas ciudades, sumados a las características propias de la Ciudad de Buenos Aires, constituyen la base sobre la cual se ha diseñado el proyecto RER de Buenos Aires. Marco Legal Ley 2030, Plan Urbano Ambiental (Título Primero, Cap. I Propuestas de nivel metropolitano, Art. 5°, a) 1.; Capítulo II, Art. 7° Transporte y Movilidad; indica la realización de los estudios pertinentes para la materialización de la RER. • Antecedentes: internacionales y locales RER surge en la región de Paris RER nace en la región de Paris (viene de la expresión francesa Réseau Express Régional) a principios de la década de 1960 cuando convergen las propuestas que venían formulando los operadores ferroviarios y los planificadores de la Región de Paris. La idea: asignar un rol determinante al modo ferroviario para implementar las políticas regionales de urbanización, debido a su alta capacidad y rapidez. Esto se materializa mediante enlaces subterráneos entre las diferentes estaciones cabeceras de líneas de ferrocarril existentes, ubicadas fuera del área central. En síntesis, el concepto consiste en completar una red a partir de líneas preexistentes que no se vinculaban entre sí, evitando la ruptura de viaje en las estaciones terminales, es decir, eliminando la necesidad de trasbordos para quienes tienen como destino el área central o desean viajar de periferia a periferia. 30 RER PARIS RER BERLIN 31 Opinión Desarrollo, economía e instituciones y reglamentos, sería imposible predecir las conductas de los demás y las consecuencias de nuestra propia actividad. Sería un caos, donde imperaría la ley del más fuerte. Eso es, en su esencia, la realidad argentina actual: de manera progresiva desde hace unos 80 años y sobre todo durante los últimos 15, hemos violado la Constitución y muchas leyes desde el Gobierno, desde el Congreso y hasta desde la Justicia. Se repite siempre que somos la gente común quienes violamos sistemáticamente las leyes, porque sufrimos de una enfermedad aparentemente solo argentina: la anomia. No es así: si admitimos que casi no existen en la Argentina premios ni castigos, tenemos que concluir en que, en realidad, somos mucho más civilizados de lo que parecemos, porque la enorme mayoría de nosotros cumplimos la mayoría de las leyes que nos regulan, incluyendo a las absurdas, abusivas o inconstitucionales. Obreros y patrones, ricos y pobres, grandes empresarios y cuentapropistas, todos hemos aceptado leyes y reglamentos que nos han ido reduciendo nuestra libertad individual a límites ridículos, siempre con el argumento de la supervivencia del Estado, cuando en realidad y como lo han dicho muchas Cortes Supremas en otros países, no puede invocarse la supervivencia del Estado para negar derechos que son los que justifican la existencia del Estado. Por ejemplo, pensemos que luego de los 10 años de mayor prosperidad mundial para nuestros productos exportables, con un crecimiento del empleo público explosivo, aún hoy el Congreso otorga al Ejecutivo facultades extraordinarias para fijar a su arbitrio qué y cómo gasta el dinero de todos, por una supuesta crisis que pareciera haber terminado hace años, si son ciertas las descripciones de la realidad que hace el propio Gobierno. Algunos jueces valientes han dicho, en la época de la pesificación simétrica, que si la Justicia y las leyes no hubiesen convalidado tantas veces las medidas económicas equivocadas que provocaron tantos colapsos en un país esencialmente rico como el nuestro, quizás los gobiernos se hubiesen cuidado más de cometer los desastres que han cometido y los presidentes hubiesen elegido mejores ministros de economía. Es cierto que la historia contrafáctica es una mera elucubración, pero es también cierto que nuestro querido país carece en un grado demasiado alto de seguridad jurídica y por eso, perdimos el tren del desarrollo. No vayamos al lejano recuerdo de haber sido la quinta economía del mundo hace 100 años, limitémonos a recordar que hacia 1960 teníamos mas PBI que Brasil, sin pobreza, ni desocupación. Dejemos de lado cómo estamos hoy, desde nuestra inflación y economías regionales e individuales, hasta nuestra alianza estratégica con países donde no existen ni libertades básicas, como Venezuela, y nuestra dependencia de magras ayudas financieras de países como China o Rusia, con una vocación hegemónica al menos igual a las de Estados Unidos. Dejemos de lado eso y más allá de la posición política que cada uno de nosotros tiene derecho a adoptar, vayamos a las cosas concretas, como nos pidió Ortega y Gasset: asumamos que reducir lo económico a las decisiones del Ministerio de Economía es una simplificación exagerada que olvida temas esenciales y por eso nos va tan mal. No se trata de negar la obvia y medular importancia de esos aspectos pero tenemos que volver a poner en la mesa de trabajo los aspectos medulares, como son la educación, la libertad creativa en un marco de diseño productivo estratégico, el federalismo, las decisiones geopolíticas, las políticas de investigación y desarrollo, de inmigración y por supuesto, nuestro sistema legal y judicial, por citar algunas. Evidentemente sería imposible abarcar en un solo trabajo aspectos tan disímiles como esos, pero el objetivo por ahora es reafirmar que la Argentina no solamente tiene salida sino que puede ser muy rápida y rotunda. Solo depende de nosotros mismos. Lo que debemos hacer es cumplir la Constitución y las leyes que tenemos, partiendo de las premisas básicas de nuestra Carta Magna: la igualdad, sin impunidad ni privilegios, la libertad, la seguridad física y jurídica, el federalismo real y la división de poderes. Podemos volver a tener un país con estructuras legales que respeten a la Constitución, donde se castigue a quienes violan las normas y en el que el Poder Judicial tenga un rol protagónico no sólo en el juzgamiento y prisión de los delincuentes, sino en la protección de los individuos frente a cualquier atropello, venga de quien venga. Tenemos la enorme ventaja de que el sistema judicial argentino, gracias al control difuso de constitucionalidad otorgado a cada juez y en última instancia, a la Corte Suprema de Justicia, permite que nuestros jueces evalúen cada ley, reglamento y obrar gubernamental para definir si son acordes o no a la Constitución y si se ejerce con prudencia, sabiduría y firmeza semejante poder, la Argentina puede volver al camino del desarrollo. • Por Alejandro Fargosi* L a creencia generalizada es que el desarrollo económico tiene que ver sólo con decisiones económicas y que las instituciones y las leyes son solo accesorias. Es un error y aprovechando que somos una sociedad futbolera, podemos metaforizar que la economía y sus logros son como los buenos delanteros y sus goles: ídolos en los triunfos y denostados en las derrotas, su actividad es 32 tan evidente como destacada. Los goles son los goles, son el éxito. Pero a poco que se analiza el juego en profundidad, se percibe que sería imposible que existiesen delanteros, goles y hasta partido, si no hubiese un reglamento, un árbitro y jueces de línea, que le diesen a los 22 jugadores y a la pelota, un entorno ordenado y previsible. Sin ese marco institucional, el fútbol podría ser rugby, o hockey, o hasta rollerball, donde todos agrediesen a los demás y la pelota fuese pateada, pasada con la mano, o como se prefiera. Precisamente en ese orden reglamentario, en la presencia cercana e inmediata del árbitro y en la colaboración de los jueces de línea, radica la estructura básica con la que son posibles los jugadores, los delanteros y los goles. Un país es igual: sin una constitución, leyes FM Late 93.1 Puerto Madero Lunes a Viernes de 10 a 12hs 33 Opinión El Judaísmo frente al Problema Bioético del Aborto: la vigencia del postulado frente a todo derecho Por Rab. Dr. Fernando Fishel Szlajen* 34 Opinión R especto de la definición y comienzo de la vida, desde el siglo 19 el gran fisiólogo Bernard expone la problemática entre las concepciones vitalistas y mecanicistas subsistiendo la controversia hasta el presente entre biólogos y zoólogos, donde Monod y Portmann por ejemplo, conciben por un lado que la vida es el conjunto de relaciones funcionales y constituyentes de los mecanismos de un organismo determinado; y por el otro que este conjunto es parte actuante en lo denotado por vida, teniendo ésta última un significado anterior. Esta dualidad se encuentra a su vez presente ya desde hace siglos en diversas escuelas filosóficas desde los naturalistas hasta los metafísicos abarcando aspectos genéticos, psicológicos, sociológicos, antropológicos y jurídicos, hasta aquellos más teológicos y místicos. A esta discusión se agrega otra respecto de la definición de vida específicamente humana y allí nuevamente tal como lo expone Heid, se encuentran diferentes escuelas filosóficas pudiendo encolumnarlas básicamente entre esencialistas y existencialistas, donde para los primeros lo humano obedece a características esenciales y diferenciales de otros animales, habiendo divergencias en la definición de cuáles son estas características esenciales y de si lo humano acontece con anterioridad o posterioridad a la manifestación de estas esencialidades. Y, dentro de la escuela existencialista lo humano obedece a un conjunto de propiedades y capacidades adquiridas, donde también se discute cuáles son estas propiedades y en qué momento son adquiridas para considerar dicho organismo efectivamente como humano. Estas escuelas, esencialistas y existencialistas, nuevamente se traducen en las actuales discusiones biológicas que postulan el comienzo de la vida humana bajo definiciones distintas las cuales según Gilbert abarcan un rango comprendido desde el cigoto como la unión de dos gametos, pasando por la gastrulación, la actividad cerebral, la completa organogénesis, o bien a partir del desarrollo del tálamo e integración del sistema nervioso, o al manifestar completos rasgos antropomórficos, maduración orgánica y desarrollo de sus extremidades con movimientos independientes; hasta aquellas tesituras que afirman dicho instante al nacer e incluso otros que lo postulan recién a partir de la adquisición de conciencia de sí mismo. Ahora bien, todas estas actuales determinaciones en disputa, a su vez producen otras discusiones respecto de si el conceptus es parte del cuerpo de la mujer que lo porta como un miembro u órgano más de ella, o si contrariamente es considerado una entidad distinta pero que natural y transitoriamente se encuentra dentro de aquel organismo y depende de éste para su desarrollo. La respuesta determinará si al conceptus debiera conferírsele derechos siendo sujeto acreedor de un marco legal propio y distinto del de su portador, y así el aborto o feticidio voluntario será tipificado penalmente, o bien dependerá simplemente del derecho que pudiera tener o no una persona para disponer a voluntad de una parte de su propio cuerpo. Estas disyuntivas no sólo se dan en la filosofía moderna y a partir de F. Bacon (ss. XVI-XVII), sino que también figuran en la antigüedad clásica, donde los griegos bajo su generalizada cosmovisión eugenésica sólo aceptaban el estatus de humano al nacer permitiendo la práctica del aborto y donde el mismo Platón promulgando la reproducción selectiva entre los más virtuosos acorde a su edad y condición, no sólo permite el aborto sino que también prohíbe la alimentación, educación y seguridad por parte de la polis a todo nacido fuera de dicho cánon. Su discípulo, Aristóteles, bajo el mismo espíritu eugenésico e influido por Hipócrates, sigue similares lineamientos, y de hecho si bien este médico griego siempre es citado por el juramento hipocrático donde literalmente declara “A nadie, aunque me lo pidiera, daré un veneno ni a nadie le sugeriré que lo tome. Del mismo modo, nunca proporcionaré a una mujer medios abortivos”, en otro de sus escritos alecciona a una prostituta para que mediante la flebotomía y el uso de diversas hierbas pueda causarse un aborto. Y esto sin contar el conocido eugenésico infanticidio espartano. En el caso de la filosofía romana, entre los ss. -I y II, sabido es que Ovidio, Juvenal, D. Crisóstomo y A. Gelio entre otros, dan cuenta de la absoluta permisión abortiva y también infanticidio por diversas razones incluso para resguardar la belleza estética de la mujer evitando el progreso de su embarazo. El mismo Cicerón aprueba no sólo el aborto sino también el infanticidio en caso de deformaciones o mutilaciones, y cuando indica que debería penalizarse el aborto, no lo dice por considerar al conceptus un ser humano sino por privar al padre de la continuidad de su nombre, de un potencial heredero y privar a Roma de un potencial ciudadano. Séneca también da cuenta de la justificación de las prácticas abortivas e infanticidas por cuestiones estatales y de mero interés individual. Por otro lado, cabe también mencionar que otros como M. Rufo y Plinio el Viejo, condenaron dichas prácticas por considerar que el conceptus debe considerarse ser humano con independencia de su ciudadanía romana. En este sentido hay numerosa evidencia por las cuales el Estado romano debía eventualmente intervenir por la ingente cantidad de abortos e infanticidios practicados, condenando temporariamente dicha práctica. Con esto en mente y dentro de lo permitido por el espacio de este artículo, se demostrará desde el judaísmo la posibilidad de llegar al génesis y denominador común de estas divergencias encontrando instrumentos y alternativas que resuelvan dicho conflicto aportando respuestas objetivas y que trasciendan aquellas posturas y subjetivismos. /cincodias @cincodiasweb www.cincodias.com.ar A) En principio debe extraerse del contexto investigativo todo tipo de retórica. Ejemplo de ello son las expresiones “aborto libre”, 36 37 Opinión EN LA MAÑANA DE LA RADIO Por AM1450 Radio EL SOL "La radio de Puerto Madero" de 6.00 a 9.00 Toda la información que necesitaS para salir de casa... FELIX ALVAREZ,la noticia y Usted de 9.00 a 12.00 “La mañana del paÍs” CON Mario Mintz Un magazine con todos los sentidos puestos en nuestra realidad 38 Opinión “eutanasia prenatal” o “interrupción del embarazo” las cuales ofician de eufemismos o sofisticaciones psicológicas que operan de manera falaz en la opinión pública. Con el adjetivo “libre”, condicionando y sugiriendo que lo abortivo es lo correcto, confrontando con su negativa como algo opresivo. Con el sustantivo “eutanasia”, indicando lo bueno del morir del conceptus, para él mismo o la mujer que lo porta y con el término “interrupción” mintiendo por la absoluta irreversibilidad y discontinuidad en la muerte del conceptus, imposibilitando reanudar su vida. Esto último es tan manipulador como decir que la decapitación no es la muerte del sujeto sino la interrupción del flujo sanguíneo hacia su cabeza. Por ello, la expresión objetiva para la petición del derecho a abortar por interés o deseo de la embarazada y/o terceros es la utilizada por los angloparlantes abortion on demand o “aborto a demanda”, siendo así importante atender al poder manipulador de los dichos y lemas que conquistan lugares en las explicaciones populares y devienen en ideologías que culminan formando parte de programas políticos y ulteriormente sancionados como leyes. B) Dado que el estatus de persona es jurídico y no científico, la Ley Judía también posee tal categoría denominada en hebreo “néfesh” y aplicada a todo sujeto de deber preceptual que la adquiere sólo al nacer en término y/o poseer viabilidad. No obstante, la falta de dicho estatus por parte del conceptus no otor40 ga ninguna potestad sobre éste. En variados ámbitos de la Ley judía: cultual, económico y sucesorio, se acciona u omite, permitiendo u obligando a transgredir ciertos preceptos para no obstaculizar el normal desarrollo del conceptus y en favor de su vida y bienestar. Incluso ante la muerte del feto rigen ciertos preceptos en lo mortuorio o luctuoso tal como para la persona, así como la excepcional posibilidad de que un marido agonizante pueda adquirir bienes en nombre del conceptus en el vientre de su esposa, cuando en verdad las transacciones sólo se hacen entre personas. Esto obedece a que el judaísmo reconoce el propio genotipo del ser humano, para considerarlo como tal, más allá de su distinción en grado de maduración. Y esto aplicado a todas las supra mencionadas definiciones de vida humana, muestra que aquellas son siempre en grado y accidente pero no en naturaleza y sustancia, i.e. son fenotípicas y en función de las etapas madurativas del conceptus, omitiendo que dicha fenomenología acontece en un genotipo como sustrato. Es por ello que en similitud al actual uso, aun en términos legales, de numerosos conceptos o nociones que no tienen definición unánime tal como pueblo, líder, amor, odio o pornografía, pero que sin embargo se los reconoce al percibirlos o apreciarlos de alguna forma, el judaísmo, sin necesidad de definir la vida humana, la reconoce manifiestamente y con base bíblica, mediante la talmúdica expresión hebrea mishaát pekidá “desde el momento de la concepción”. Pero este reconocimiento es habiente de un criterio de objetividad y lógica mayor al de los reconocibles mencionados, debido a que siendo el cigoto humano sin duda y para toda la bibliografía embrionaria medicinal, biológica o genética, un organismo vivo funcionando por sí mismos sin perder su nivel estructural hasta su muerte y con fuerza inherente de crecimiento y desarrollo diferenciado del organismo que lo porta, aun cuando no tenga la imagen fenomenológica de lo reconocido como humano, la tendrá “necesariamente” en algunas semanas y por ende sin poder devenir en otra cosa que en ello, a menos que sea destruido desde fuera. Luego, dicho carácter necesario, es el que hace del cigoto un ser humano vivo no potencial sino actual, y por eso en hebreo se lo denomina como un adam “humano”. Y este es un reconocimiento genotípico del conceptus como ser humano vivo, el cual se da más allá que para ciertas leyes sacerdotales o de impureza, hasta el cuadragésimo día post-concepción el conceptus es considerado bajo la expresión aramea maiá bealmá “meramente agua”, y un día después es simiente o descendencia, denotando su entonces visión estructural-gestacional y posible gravidez de la mujer que repercute sobre aquellas leyes, pero de ninguna manera afirmando que no sea un ser humano vivo. De manera similar, la estipulación del embarazo a partir del tercer mes de gestación, es en función de su discernibilidad y para reglar ciertas leyes relativas a la mujer en dicho estado y no debido a que no lo estuviera durante aquellos meses. Así, en el judaísmo, desde la concepción y hasta la ancianidad y muerte hay un proceso continuo de vida humana no existiendo un punto de inflexión objetivo y racional en lo ontológico u ontogenésico del ser humano, y esto es debido al propio genotipo del conceptus más allá de su evolución fenotípica. De hecho, esta última continúa en la infancia, adolescencia, adultez y ancianidad, sin que a nadie se le ocurra matar a este ser humano por ser perjudicial a los intereses de otro en función de alguna de dichas etapas madurativas. Este reconocimiento genotípico fundacional y constitutivo del ser humano como tal, da lugar en el judaísmo a la absoluta prohibición de abortar arbitrariamente considerándose un asesinato a un adam “humano” en su fase más prístina. Es en dicho sentido que el Génesis 9:6 preceptúa que el que derramare la sangre de un (adam) en un (adam), su sangre será derramada, refi- riendo precisamente a un ser humano dentro de otro, aplicando de esta manera y en términos generales la reiterada prohibición del “no asesinarás” en Éxodo 20:13 y Deuteronomio 5:17. Luego, matar arbitrariamente a un ser humano que no amenaza la vida de otro basándose en criterios fenoménicos o en alguna semana post-concepción, resulta antojadizo careciendo de fundamento racional, científico y moral, dado que no hay ningún cambio en la ontología u ontogénesis de dicha entidad como ser humano vivo. De la misma forma en que nada cambia en lo biológico del conceptus durante los pocos centímetros en los que pasa de estar en el útero materno a la exterioridad del mundo. C) La Ley judía, ya desde hace más de 2500 años, posee dos categorías denominadas en hebreo como ubar ierej imó “el conceptus es un muslo (parte) de su madre” y su contraria ubar lav ierej imó “el conceptus no es un muslo (parte) de su madre”. Dichas categorías aplican una u otra según el caso y ninguna de forma definitiva e incluso ambas expresiones resultan irrelevantes para resolver otras cuestiones que involucran al conceptus, como lo demuestra la numerosa casuística en lo penal, herencias, linaje sacerdotal, prosélitos, manumisiones y otras figuras legales judías. Esto se debe a que aquellas categorías no son premisas rectoras sino generalizaciones conceptuales que colectivizan un conjunto de casos bíblicos y talmúdicos cuyas resoluciones radican primordialmente en lo preceptual. Así, la pregunta por la facultad decisoria sobre el propio cuerpo de la mujer en relación al conceptus no es siquiera apropiada sino una manipulación intencional y ocultamiento de la realidad por no tratarse de un solo cuerpo o cuerpos distintos, sino primordialmente de vidas humanas distintas, de la relación en entre un ser humano y su prójimo. Resulta entonces falaz presentar el aborto a demanda como una cuestión corpórea del sujeto para consigo mismo cuando realmente concierne a dos vidas humanas diferentes, donde natural y transitoriamente una se encuentra dentro de otra. D) Predicar el “valor de la vida” es un solecismo aplicando erróneamente el concepto de valor, dado que éste es el fundamento de los actos de preferir y preterir que realiza el hombre durante su vida, cancelando por un lado en pos de implementar por el otro, manifestando en dicha decisión aquello que privilegia por considerarlo de mayor importancia en cada uno de los casos, hasta la circunstancia donde se deba excluyentemente optar por una de dos o más importancias consideradas máximas. Por ello, la vida es el escenario para dicha manifestación y no aquello sobre lo que se predica el valor, pues el hombre no existe en su opuesto, la muerte, careciendo entonces de sentido predicar la elección entre la vida y la muerte. Luego, el postulado “no asesinarás” no indica que la vida posea valor en sí misma ni sea una institución divina, sino la prohibición de tomar la vida ajena. De manera similar, el “no robarás”, no indica que la cosa posea un valor en sí misma o que la propiedad privada sea una institución divina, sino la prohibición de apropiarse de lo ajeno. Ahora bien, siendo el cigoto humano igual a un mosquito en tanto organismo vivo, sólo del primero se predican deberes y prohibiciones preceptuales o morales, probando que el valor no reside en que sean organismos vivos, sino en que uno es humano y el otro no. Y es por ello que el “no asesinarás” aplica desde la concepción, en tanto fase más prístina del ser humano. Por otro lado, el judaísmo, como sistema Preceptual y no de Derecho, entiende que el “derecho” posee significado, sentido y vigencia sólo en un entorno jurídico institucional en función de intereses humanos y como conclusión de la realidad, limitando su alcance y vigencia de forma racional y variable. Pero la existencia del humano al igual que otros seres naturales, no es un producto institucional ni está basado racionalmente, sino dado naturalmente con precedencia a su voluntad y por ende indiferente desde lo axiológico. Es decir, su vida no es habiente de justificación intencional sino de explicación biológica. Luego, predicar el derecho a la vida carece de significado y validez cometiendo lo denominado por los lógicos como category mistake, por aplicar un concepto de un dominio a otro en el cual no existen la variables que allí lo sustentaban. Más aún, dado que el derecho es básicamente el reconocimiento de una necesidad pero no es habiente de un principio de obligación individual, corroborándolo en los por demás insatisfechos derechos a la educación, seguridad, nutrición y sanidad de los ciudadanos y a fortiori de los niños, predicar un supuesto derecho a la vida otorgaría también la posibilidad de derogarlo por su dependencia del juego legal, contextual, relativo y por ende cambiante, aconteciendo hoy lo ya advertido por el padre del moderno contrato social, Rousseau, cuando afirmó que “cuando la violencia de la pasión prevalezca sobre el horror del crimen, en el deseo del mal también se encontrará un derecho”. Y ello agravado cuando dicho derecho aplicado al conceptus, es tal que éste, quien es el que efectiva y actualmente velaría por dicho derecho a la vida ni siquiera posee el poder para ello dejándolo en exclusivas manos de terceros. Y aquí nuevamente, cuando se trata de un tercero, en lugar de un derecho como posibilidad de demanda para satisfacer una necesidad, el judaísmo impone nuevamente el precepto como principio de obligación individual en el Levítico 19:16 ordenando “no depondrás contra la (sangre) vida de tu prójimo”, sin especificar desde qué etapa fenoménica rige. Así, el postulado “no asesinarás” es lo que prohíbe matar por utilidad, beneficio o satisfacción de necesidades y al igual que la vida, este postulado no es racionalizable fijándole límites o restricciones para su vigencia o validez como se hace con los derechos, sin que dicho postulado caduque, aplicándolo por ello a toda etapa fenoménica de la vida humana más allá de su estatus jurídico de persona, conciencia, rol o identidad social, y por ende desde la concepción. Dicho postulado, es básicamente lo único e irreductible que prohíbe matar al ser humano que no amenaza la vida de otro, más allá de toda ulterior categoría intelectual, moral o científica. Postulado que oficia de principio axiológico que demanda la propia voluntad de cumplirlo para que sea aceptado, y no una estructura positivista como conjunto de normas racionales que permiten resolver los conflictos de una sociedad, por cuanto aquí se racionalizaría utilitariamente aquello que no es un producto de tal clase, como la vida, determinando arbitrariamente disponer cuándo y en qué forma disponer de ésta. Un ilustrativo ejemplo de ello es el caso de un ser humano adulto en coma, demandando continuos cuidados para su higiene y nutrición, incluso necesitado de un respirador artificial. Dado que su vida en el sentido racional no tiene sentido, acordaríamos entonces una auto-licencia para matarlo. Y lo mismo aplica a si dicho ser humano tuviese la ventaja de respirar por sí mismo ya que en verdad su vida tampoco tendría sentido racional por su carencia de percepción, conocimiento o conciencia. En ambos casos 41 Opinión se trata de cuerpos biológicamente vivientes pero carentes de razón como la predicada diferencia específica y constitutiva de lo humano. Y si dicho ser humano ya no estuviera en coma pero ha perdido la capacidad inteligente no siendo sino una criatura funcional desde lo biológico pero carente de razón, aun aquí se aplicaría la auto-licencia de matarlo por algún interés determinado dado que se mantiene el sin sentido de su existencia. Mismo juicio recaería sobre un niño con serias minusvalías mentales de nacimiento, y a fortiori si carece de conciencia de su propia existencia, por cuanto él también está privado de lo predicado como constitutivo específico del ser humano, aun cuando desde lo biológico sea un ser humano vivo. Y aquí no hay diferencia con el ser humano que aún no ha nacido, quien tampoco tiene actualizados aquellos elementos por los cuales se predica lo constitutivo del carácter humano, pero que a diferencia de los casos anteriores, el conceptus sí tiene el potencial de actualizarlos conforme avance las etapas de su natural desarrollo, cosa que no puede predicarse de aquellos casos anteriores. Concluyendo así que habría más derecho o racionalidad para matar a un niño minusválido mental que a un feto. Nuevamente surge a la luz la conclusión por la cual estos infundados selectivos criterios fisiológicos, fenoménicos, fenotípicos o madurativos-funcionales, más allá del propio genotipo del ser humano vivo, lleva sólo a arbitrarias legalizaciones del asesinato y a conclusiones con las que ni siquiera acordarían quienes apoyan aquellas arbitrariedades. Conclusión. La Ley Judía sólo en un caso exige abortar, cuando la vida del conceptus amenace la de su madre debiendo elegir entre una u otra, resolviendo que mientras no haya nacido se prioriza la vida de la madre por ser primera. Dicho caso se tipifica bajo la denominada en hebreo ley de rodef “persecutor”, posibilitando matar a quien persiga la vida de otro, aun sin que el persecutor sea conciente de ello. En casos de anencefalia, irreversibles patologías degenerativas o terminales donde el conceptus morirá indefectiblemente, tipificadas en hebreo como tzórej gadol “gran necesidad” por la pérdida, asedio y opresión a la persona, la mayoría de las autoridades jurídicas judías permiten abortar con severas restricciones en tiempo y forma, similarmente a 42 los casos de violaciones donde la madre se encuentre en serio riesgo psicofísico y se efectúe inmediatamente al hecho. No obstante, estos casos son cuantitativamente insignificantes respecto de los más de 46 millones de abortos anuales en el mundo cuya mayoría son simplemente embarazos no deseados por ser conflictivos respecto de los intereses personales, familiares o sociales y hasta por control de natalidad, real motivo de la actual petición por la despenalización del aborto a demanda. Por ello, el aborto no es un problema médico, sanitario, social, jurídico o económico, sino humano. Es el síntoma más crudo del actual homo incurvatus in se, de la ética de la mismidad donde el individuo y sus intereses son el bien supremo, falseando hasta la propia realidad descriptiva con el fin de no coartar su antojo y arbitrariedad, legalizándolos, cumpliéndose lo referido talmúdicamente cuando describe estadios sociales donde “la cara de la generación es como la cara del perro (por su desvergüenza y procacidad), estando la verdad ausente”. Luego, el “no asesinarás”, hoy solapado por superestructuras positivistas, sigue siendo la base de nuestra civilización occidental, el límite para el antojo, la pulsión y la manipulación del derecho, así manifestado por los mismos padres del Contrato Social, Hobbes, Locke y Rousseau. Por ello la elección es simple, se acepta el postulado vigente ya en el cigoto, o a sabiendas de la falta de fundamento científico y moral se decide infundada y arbitrariamente desde cuándo a ese organismo vivo se le dice humano, anterior a lo cual se legaliza el asesinato e incluso no limitándolo a dichas instancias, contradiciendo la finalidad de la misma constitución social y estatal como defensa y garantía de las vidas humanas bajo su espectro de poder. Y donde el argumento por las mujeres fallecidas en abortos clandestinos es tan absurdo como eliminar la problemática familiar de la desnutrición prenatal legalizando la matanza de los desnutridos; o bien si el aborto a demanda es por control de natalidad, lo mismo aplica al control poblacional mediante el infanticidio. Huelga indicar la oportunista legalización del aborto punible para ocultar la ineficiencia para disminuir o evitar los clandestinos. Así, la ley, de ser una restricción habilitante para la vida de todos, deviene en un instrumento para avalar los intereses de unos por sobre la vida de otros, y donde la cantidad de ocurren- cias de un hecho determinado, y más aún si ya es tipificado penalmente, es el criterio para legalizarlo, debiendo este criterio también aplicar a otros sucesos tal como la evasión de impuestos, el latrocinio, el homicidio en ocasión de robo, el secuestro extorsivo y otras tipificaciones penales, las cuales deberían ya ser legalizadas. Una sociedad extraviada compuesta por este tipo de hombre traiciona su propio objetivo. Es por ello que de aceptar el postulado “no asesinarás”, deberá cada individuo ejercer la objeción de conciencia, moral o religiosa en sus respectivas áreas de acción y ante toda disposición que la contraría, y desde lo institucional gestionar eficientes políticas de asistencia a las mujeres en conflicto con su embarazo, y otras en las esferas educativas y sociales con fines preventivos, generando responsabilidad y asumiendo el compromiso con el “no asesinarás” como única garantía para asegurar la vida de los más indefensos. • *Rabino, Doctor en Filosofía, Master en Filosofía Judía y Jerusalem Fellow Graduate. Se desempeña como Director del Departamento de Cultura en AMIA; Profesor Universitario de Postgrado, Investigador Científico y Miembro Asesor Externo del Comité de Ética en Investigación del Htal. B. Rivadavia y Asesor en foros y comisiones científicas, tecnológicas, humanísticas y políticas interdisciplinarias. Ha publicado más de 30 trabajos científicos y 4 libros entre los cuales se encuentra, Filosofía Judía y Aborto. Buenos Aires: ACE, 2008. www.filosofiajudia.com.ar LA ASEGURADORA N°1 DE RIESGOS DEL TRABAJO 43 Opinión NCN LES DESEA UN FELIZ CUMPLEAÑOS Inauguramos sección felicitando a los que cumplieron años en mayo y deseamos un feliz cumpleaños a los de junio. Un apretón de manos a cada uno y un fuerte abrazo! El Estado Aterrador Por Mariano Yakimavicius* E l Estado Islámico ya domina la mitad de Siria, gran parte de Irak y todos los pasos fronterizos entre ambos países. Su expansión territorial, su convocatoria en Occidente y la ineficaz reacción de la Comunidad Internacional, refuerzan su condición de amenaza global. Originalmente se lo denominó Estado Islámico de Irak y el Levante -lo que ex44 plica que su sigla en inglés, ISIS- pero tras su avance en Siria, el nombre se redujo a Estado Islámico (EI). Este grupo terrorista de naturaleza yihadista suní, se autoproclamó “califato”. Pero ¿qué quiere decir todo esto? En primer lugar, el concepto de yihadismo es entendido en Occidente como una de las ramas más violentas y radicales del Islam caracterizada por la implementación del terrorismo como medio para alcanzar sus fines políticos e ideológicos. La palabra proviene de yihad, que significa “guerra santa”. En segundo lugar, el suní es el grupo musulmán mayoritario en la comunidad islámica mundial y sostiene diferencias religiosas profundas con los chiíes, ori- MAYO JUNIO DIPUTADOS Juan Manuel Pedrini 5-5 Martín Pérez 6-5 Oscar Aguad 7-5 Alcira Argumedo 7-5 Mirta Pastoriza 7-5 Néstor Tomassi 7-5 Patricia De Ferrari 9-5 José Díaz Bancalari 9-5 José Herrera 10-5 María Cremer de Busti 13-5 Carlos Donkin 13-5 María Schwindt 13-5 Mara Brawer 16-5 José Villariño 14-5 Omar Plaini 19-5 Evita Isa 20-5 Gilberto Alegre 21-5 Silvia Simoncini 27-5 Myriam Juárez 28-5 Héctor Recalde 28-5 Gladys González 30-5 Fabián Peralta 30-5 DIPUTADOS Griselda Herrera 1-6 Gabriela Burgos 3-6 Horacio Avoscan 3-6 Aida Ruiz 5-6 Hermes Binner 5-6 Carla Carrizo 6-6 Berta Arenas 8-6 Patricia Bullrich 11-6 Daniel Kroneberger 12-6 Pablo Tonelli 13-6 Andrés Arregui 14-6 Agustín Portela 15-6 Alejandro Abraham 19-6 Juan Schiaretti 19-6 Ivana Bianchi 22-6 Carlos Raimundi 25-6 Guillermo Carmona 26-6 Daniel Giacomino 28-6 Adrián San Martín 29-6 Martin Gill 30-6 SENADO Carlos Verna 8-5 Rosana Bertone 9-5 Silvia Elías de Pérez 10-5 Rosana Latorre 10-5 Liliana Negre de Alonso 18-5 Marta Borello 25-5 Gabriela Michetti 28-5 Marina Riofrio 30-5 SENADO Laura Montero 6-6 Sigrid Kunath 6-6 Josefina Meabe 15-6 Guillermo Pereyra 25-6 Opinión ginadas hace cientos de años con motivo de profundos desacuerdos acerca de quién debía ejercer el califato como sucesor de Mahoma. Los suníes reciben su nombre de la importancia que le otorgan a la Sunna, una colección de dichos y hechos atribuidos a Mahoma y transmitidos oralmente. De hecho, no sólo fundan sus creencias en el Corán sino también en la Sunna. En tercer lugar, el concepto de califato proviene de “califa”, que se refiere al sucesor y delegado de Mahoma en la conducción de la comunidad musulmana, aunque sin su condición de profeta. De hecho, implica un liderazgo políticoreligioso. Oficialmente los califatos no existen desde la abolición del último en Turquía en 1926. En 2014, Abu Bakr al-Baghdadi -líder del EI- se autoproclamó “califa de todos los musulmanes”. Este hecho constituye una desviación religiosa preocupante 46 para la amplia mayoría de los pueblos islámicos del mundo. La aparición del EI y sus crueles metodologías de castigo, tortura y asesinato, cuyo sentido último es aterrorizar a sus adversarios para paralizarlos, se le debe a distintos factores, pero el más notorio de ellos se debe a la actuación política y militar de los Estados Unidos. La invasión a Irak (2003-2011) con el pretexto de que el régimen de Saddam Hussein disponía de armas de destrucción masiva en el marco de la “guerra contra el terrorismo” desatada a partir de los atentados de 2001, fue el caldo de cultivo de éste y otros grupos. En sus comienzos, el EI participó de la resistencia contra la invasión norteamericana como grupo asociado a Al Qaeda. Posteriormente, fue uno de los tantos actores insurgentes alentados desde los Estados Unidos para participar en la guerra civil contra el régimen de Bashar Al Asad en Siria. El gobierno estadounidense le proveyó armas y recursos de distinta índole hasta se percató de que había cometido un grave error. Por esos motivos, debió cambiar radicalmente su estrategia y, pese a continuar su enemistad con la dictadura de Al Asad en Siria, dejó de atacarla. Hasta Al Qaeda se distanció del EI argumentando que sus metodologías eran demasiado extremistas. A diferencia de otros grupos terroristas, el EI desarrolló una estructura organizada con base territorial y utiliza todos los recursos energéticos a su disposición -petróleo, gas, etc.- para financiarse. A través del terror, el EI sembró una alta dosis de parálisis y desconcierto en la Comunidad Internacional en general y en Occidente en particular. De hecho, quienes lo combaten cuerpo a cuerpo son principalmente los kurdos, un pueblo musulmán al que históricamente se le ha negado un Estado propio. Los Estados Unidos y la Unión Europea aportan al combate pero sin “ensuciarse las manos”: proveen armamento, logística y entrenamiento a los combatientes en el frente pero no envían efectivos propios. También efectúan bombardeos tácticos. Sin embargo, nada de eso resulta eficaz. Durante la última semana cayeron las ciudades de Palmira y Ramadi y el puesto fronterizo de Al Tanaf, el último entre Siria e Irak que todavía quedaba en manos de las autoridades sirias. Todo esto sucede días después de que un mando militar estadounidense afirmara que el EI estaba “a la defensiva” y que ya sólo era capaz de realizar ataques “a pequeña escala, localizados, de hostigamiento”. O alguien miente o la percepción de la realidad de los militares estadounidenses es tan distorsionada que preocupa. "La radio de Puerto Madero" https://youtu.be/pDjZIfyI8_U El desconcierto reina en Occidente y el gobierno de Barack Obama se replantea una estrategia que, en casi un año de implementación, no demostró resultados efectivos. El presidente se niega a enviar tropas terrestres. Bajo ningún concepto aceptará devolverle a las familias estadounidenses a sus hijos en bolsas negras. www.radioelsol.com.ar 1450 Khz. | LRI213 Radio El Sol Alicia Moreau de Justo 2050 Piso 1 Oficina 132 (C1170AFP) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (011) 4312-0012 47 Opinión Esa opción, como la de desentenderse definitivamente de Irak y Siria y dejar de bombardear, está descartada. Lo preocupante es que se sabe qué es lo que no se quiere hacer, pero nadie parece saber qué es lo que sí hay que hacer. Cada vez que Occidente se paraliza y permite -o alienta- el surgimiento de actores políticos fundamentalistas que después no puede controlar, las cosas terminan muy mal. Eso fue lo que sucedió con el nazismo. De hecho, existen preocupantes similitudes entre el nazismo y el EI. A ambos grupos se les permitió crecer para combatir a un “otro” considerado peligroso: el comunismo en un caso, la dictadura siria en el otro. Los dos adoptaron el terror como medio para paralizar a los grupos humanos sobre los que actuaron. Sus ideologías se caracterizan por el oscurantismo y el fundamentalismo que determina quienes merecen vivir y quienes morir. A pesar de ese corpus ideológico retrógrado, los dos grupos utilizaron los más avanzados adelantos tecnológicos a su favor. Son reaccionarios en sus fundamentos políticos e ideológicos pero modernistas en sus técnicas. Así como los nazis utilizaron la última tecnología de su época para imponer su mensaje -el las propaladoras de sonido, la radiodifusión, el avión- los fanáticos del EI utilizan drones para espiar al enemigo, las redes sociales y YouTube para extender su mensaje captar adeptos y realizan avanzadas puestas en escena para viralizar en in- ternet las ejecuciones que llevan a cabo con regularidad. Tanto unos como otros ganaron adeptos en distintas sociedades, con procedencias muy distintas. Ambos grupos provocaron guerras y muertos. Si la comunidad internacional no reacciona velozmente y combate de un modo efectivo al EI, se corre el riesgo de culminar en una conflagración de proporciones globales. Por el momento, la comunidad internacional sólo parece preocuparse por el destino de la histórica ciudad siria de Palmira, cuyos restos arqueológicos forman parte del patrimonio cultural de la humanidad declarado por la Unesco. Tanto el nazismo como otros movimientos fundamentalistas o totalitarios como los talibanes, destruyeron patrimonio cultural de la humanidad, dinamitaron esculturas, quemaron libros. Pero por sobre todas las cosas, sembraron terror y cosecharon muerte. Con su accionar el EI está provocando una extraña confluencia de actores entre los que se encuentran la Iglesia Católica, el gobierno de los Estados Unidos y el régimen teocrático de Irán. Este último, considera al EI una aberración del Islam y no se equivoca. Quizás de esa confluencia imprevista surja el germen de la solución. Entre los riesgos que corre el mundo a expensas de este auténtico Estado Aterrador, está el de confundir a musulmanes con terroristas, cuando el Islam es en su esencia una religión con un mensaje de amor del mismo tenor que el del judaísmo y el cristianismo. Esa confusión podría llevar fácilmente al vaticinado “choque de civilizaciones” y a un enfrentamiento global semejante a las Guerras Mundiales. Eso es lo que hay que evitar y, para ello, el combate contra el EI debe librarse rápido y con decisión. O resignarse a vivir aterrorizados. • Clínica de pacientes subagudos y cirugía ambulatoria Donde la calidad y la calidez es nuestro producto. 48 Monroe 4770 (C1431CEF) Buenos Aires, Argentina Tel.: (54-11) 4541-5700 / 0810-555-CIAREC (242732) E-mail: [email protected] - http://www.ciarec.com.ar Opinión venida por todos, porque el problema es urgente, está cada vez más instalado que es inadmisible golpear, maltratar, matar a una mujer. La violencia contra las mujeres no se va a terminar de un día para el otro, lleva años, y todos sabemos que la agresividad es una energía horrible que los seres humanos llevamos dentro. No se puede erradicar por ley la agresividad, Se puede castigar duramente los hechos de violencia. Los delitos no ocurren por dos motivos: por miedo a la pena y por conciencia de que no hay que delinquir, que hay un camino mejor que es el camino de la paz, de la civilización. Lo que nos vuelve personas es el respeto por los otros, y es mucho mejor la vida cuando respetamos a los demás Por eso, el camino para terminar con la violencia contra las mujeres en la Argentina tiene unos ejes bien claros: Hay que saber que es una lucha larga, de años, con mucha gente empujando para el mismo lado. Es demasiado importante para que nos fijemos qué nos separa, nos une pararnos frente a la violencia. Hay que garantizar que el Estado funcione. Que una mujer no sume más miedo cuando va a denunciar a una comisaría o un juzgado, porque ya bastante miedo tiene. La ley 26.485 contra la violencia a las mujeres es muy buena. Falta poner el dinero necesario para que se pueda cumplir. Este punto y el resto de los del petitorio de la marcha #Niunamenos del 3 de junio son la posibilidad de un nuevo punto de partida para trabajar en serio, de manera comprometida en el tema, gane quien gane las elecciones. Femicidios Hay que trabajar mucho en la sociedad, en los medios, en las familias, en las iglesias, en los clubes, en las escuelas, muy especialmente en las escuelas, para que en la Argentina levantarle la mano a una mujer sea un acto de barbarie condenado por toda la comunidad, algo que no se puede hacer de ninguna manera. Sin dudas, parte del problema de la violencia contra la mujer sucede todos los años cuando la cultura popular festejó al odontólogo Barreda, ese hombre que mató a las mujeres de su familia y logró convertirse en chiste. • Por Cynthia Hotton* A la violencia de género la pagan con sangre las mujeres que son víctima, con dolor que dura para siempre sus hijos y sus familias. Tienen que pagar con la cárcel los agresores y para eso tiene que funcionar rápido la Justicia. Tiene que funcionar la contención del Estado para que las mujeres puedan saltar a tiempo del tren fantasma de 50 la violencia familiar. A la violencia de género la paga toda la Sociedad, porque la ley del más fuerte es la ley de la selva, la violencia, la aceptación social de la violencia, nos hace menos personas, no acerca de manera peligrosa a la condición animal. Durante años la violencia contra la mujer no estuvo tan condenada en la Argentina. Edmundo River podía recitar Amablemente, la historia de un tipo que le pega 34 puñaladas a su mujer porque lo encuentra con otro. Rivero no era un loco, era el emergente del estándar de la Sociedad de ese momento. La cosa ahora cambió. Con la velocidad de los cambios sociales en la Argentina, a una rapidez bien51 Opinión De este modo, en lugar de que todos los candidatos tengan un acceso justo, equilibrado e imparcial a los recursos para participar de la contienda electoral interpelando al ciudadano en iguales condiciones, los “candidatos oficiales” utilizan fondos públicos para imponer su candidato, generando así una importante desventaja respecto de todos aquellos que no cuentan con la caja del Estado para financiar su propaganda partidaria. Tal situación es producto de una deficiente regulación y un control inexistente: en estos últimos tiempos se legalizó el incumplimiento y el abuso, ya que las reglas no son claras o dejan al arbitrio y la discrecionalidad del funcionario de turno los manejos de la pauta publicitaria. Al respecto, la Cámara Electoral recomendó “la participación activa de los señores fiscales actuantes ante el fuero electoral, en el control de legalidad de las distintas etapas del cronograma [electoral]”, solicitando, en particular, que se adoptaran ‘las medidas conducentes a efectos de que sean promovidos ante los jueces federales con competencia electoral, los procedimientos dirigidos a hacer observar las normas vigentes en materia de campañas electorales (cf. art. 31 ley 26.571, art. 43 de la ley 26.215, arts. 64 bis, 64 ter y 64 quater del Código Electoral Nacional), especialmente en cuanto prohíben su desarrollo fuera de los plazos que ellas prescriben’ (cf. oficio N° 1137, del 9 de marzo del 2011 y Fallos CNE 5053/13, consid. 21)”. En tal sentido, a modo de ejemplo con tan sólo con recorrer la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires podremos observar un millar de situaciones contrarias a derecho, como ser el uso de colores que se confunden con los de los gobiernos de turno (amarillo y naranja, respectivamente) anunciando obras y promesas de todo tipo, promocionando candidaturas en grandes carteles o en los medios de comunicación oficiales. Es hora de comenzar a cumplir con la Ley y dejar de vivir al margen de la misma. Sólo así, con un pleno apego a las normas, podremos dejar de confundir la pedagogía cívica que el Estado debe ofrecer a los ciudadanos con la propaganda de los funcionarios de turno, porque si la violación de las leyes viene de arriba hacia abajo, es imposible exigir al ciudadano común su cumplimiento. *Docente Derecho Constitucional (UBA) JDI Las campañas anticipadas COMERCIO EXTERIOR Por Diego Hernán Armesto* E n estos últimos meses, tanto las Provincias como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han convertido en el escenario central de una gran campaña Electoral. Tal situación debería ser parte de las campañas que, conforme manda la ley, se llevan a cabo cada 2 años para que los distintos candidatos realicen sus pro52 puestas y promesas con miras a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Sin embargo, en estos últimos tiempos, sólo vemos “publicidad electoral anticipada”. En la actualidad, las campañas -entendidas como “el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publi- cidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado”- se encuentran gravemente distorsionadas, por cuanto, quien detenta el poder de turno, ejerce una profusa publicidad al utilizar todos los medios “oficiales”, quebrando así el principio de igualdad. EXCELENCIA EN SERVICIOS INTEGRALES PARA EMPRESAS LOGISTICA NACIONAL E INTERNACIONAL IMPORTACION - EXPORTACION WWW.JDICOMEX.COM.AR [email protected] Av. Belgrano 634 8° B y C / C1092AAL / CABA / Argentina / 54 11 4342 5695 y Rotativas 53 HUMOR
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