Ley de suelos y parques industriales Para que el ciudadano

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Año IX // Número LXVI
Mayo de 2015
ORGANO NO OFICIAL
Buenos Aires, Argentina
Noticias
Congreso
Nacional
$ 50
Para que el ciudadano tenga el control
Código Procesal Penal
Camino a un nuevo cambio
Ley de suelos y
parques industriales
Dos leyes más del ejecutivo
Bajo la lupa
El Frente para la Victoria quiere saber si el juez de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Fayt de 97 años,
está en condiciones psicofísicas de seguir ejerciendo su cargo. La comisión de Juicio Político renovó sus
autoridades y movilizó el cuerpo como nunca antes durante los gobiernos kirchneristas.
Escriben en este número
Fernando Fishel
Szlajen
Pablo Tonelli
Laura Alonso
Luis Cigogna
Alejandro Fargosi
Cynthia Hotton
Guillermo Dietrich
" Jóvenes promoviendo
la participación ciudadana"
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Mayo de 2015 NUMERO 66
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6
Nota de tapa
La silla vacía
12
Opinión
La reunión es nula / Laura Alonso
14
Opinión
No es nuestra intención perseguirlo
ni lo descalificamos por su edad /
Luis Cigogna
16
CPP
Último tramo para implementar un
sistema acusatorio
22
Opinión
El nuevo Código Civil y Comercial /
Pablo G. Tonelli
24
RER
Red de Expresos Regionales
32
Opinión
Desarrollo, economía e instituciones /
Alejandro Fargosi
34
Opinión
El Judaísmo frente al Problema Bioético
del Aborto: la vigencia del postulado
frente a todo derecho / Rab. Dr. Fernando
Fishel Szlajen
44
Opinión
El Estado Aterrador / Mariano Yakimavicius
50
Opinión
Femicidios / Cynthia Hotton
52
Opinión
Las campañas anticipadas /
Diego Hernán Armesto
Nota de Tapa
La silla vacía
P.6
Último tramo para implementar un
sistema acusatorio
P.16
El Estado Aterrador
P.44
Red de Expresos
Regionalesl
P.24
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Año IX / N° LXVI
Mayo de 2015
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Nota de tapa
La silla vacía
La puja por Carlos Fayt comenzó en la Cámara de Diputados, la
comisión de Juicio Político agilizó su trabajo luego del cambio de
autoridades. La oposición, en defensa del magistrado, atacó con el
reglamento en la mano. Al otro día, el juez fue a ocupar su lugar en la
Corte con la presencia de todos los medios en la puerta de su casa.
6
7
NOTA DE TAPA
L
a diputada nacional y recientemente
nombrada como presidente de la comisión de Juicio Político, Anabel Fernández Sagasti (FpV-Mendoza) leyó un
comunicado en la reunión que dio inicio
al proceso de investigación propuesto por
el Frente para la Victoria. El tema se puso
en agenda por un expediente del ex senador Aníbal Fernández que propone una
“evaluación psicofísica” para el juez de la
Corte Suprema de Justicia, Carlos Fayt.
“No hay antecedentes ni en el país ni en
el mundo de un funcionario de tan avanzada edad en un cargo semejante”, dijo la
mendocina.
En el comunicado, la presidencia de la
comisión propone para la evaluación del
estado psicofísico del magistrado notas
periodísticas de Horacio Verbitsky, la entrevista “sin editar” de Carlos Fayt en el
8
programa de Jorge Rizzo que se emite por
Radio América, y como testigos a:
El secretario General y Gestión de la
Corte, Jorge Kraut; los secretarios letrados de la Corte, Cristian Abritta, Pablo
Hirschmann, Cecilia Hockl, Gisela Dambrosi, Marcos Morán; al chofer de Fayt,
Mario Degamba; los integrantes de la
Secretaría Privada de Fayt en la Corte,
Adriana vázquez y Rosario Horno; el periodista de Página 12, Horacio Verbitsky;
la periodista de CN23, Ana Wainer, y los
periodistas del programa Gente de Derecho de Radio América, Leonardo Scolpatti
y Sergio Paz.
El reglamento
La oposición argumentó que el pedido
de Anibal Fernández no corresponde a
un juicio político y que por reglamento
el tratamiento en la comisión de Juicio
Político es nulo.
Además, el presidente del bloque radical, Mario Negri (Córdoba), señaló que el
proyecto del ahora jefe de gabinete corresponde al año parlamentario 2014 y
que vencido los plazos, el proyecto tiene
que “estar en el archivo”.
Entre otros argumentos, la oposición
centro sus esfuerzos en recalcar la irregularidad del proceder oficialista al considerar que “no es procedente la discusión
por la edad porque el inciso que en la reforma de 1994 fijó el máximo de 75 años
fue declarado improcedente por la Corte
Suprema en el año 99”.
“Fayt tenía 96 años el año pasado y el
Gobierno Nacional no tenía ningún problema con eso”, concluyó Negri.
Desde el oficialismo, la diputada Te-
9
NOTA DE TAPA
resa García (Buenos Aires) aseguró que
“estamos habilitados a abrir un proceso
investigativo. El Artículo 90 establece que
como comisión también podemos investigar y podemos preguntar, sin llegar al
pedido de juicio político. Que no se oculte
bajo la interpretación reglamentaria esta
responsabilidad”, y agregó: “Se ha instrumentado un gran operativo mediático
para simular una situación en la que se
está llevando al juez a una situación de
indignidad”.
Por su parte, Héctor Recalde (FpVBuenos Aires) calificó el hecho como “un
enorme problema político” y remarcó que
la corte debe nombrar sus cinco miem10
bro “porque se necesitan cinco cabezas
que puedan pensar y tomar decisiones”,
concluyó.
Subcomisión sin oposición
El Frente para la Victoria creó una subcomisión que se encargará de recibir a los
citados por la presidencia del cuerpo. El
oficialismo designó a los representantes
de su espacio en el nuevo organismo,
mientras que la oposición se abstuvo..
Junto a la presidente de la comisión,
los kirchneristas Diana Conti, Luis Cigogna y Marcos Cleri serán los encargados
de llevar adelante la investigación sobre
Fayt. La oposición no quiso participar y
dejó vacante dos lugares, Pablo Tonelli y
Gustavo Valdez, por PRO y UCR respectivamente se apoyaron en el argumento
de la nulidad del tratamiento que habían
mantenido en las reuniones anteriores.
La presidente Anabel Fernández Sagasti (FpV-Mendoza) lamentó la decisión
opositora pero advirtió que los lugares
están disponibles si cambian de parecer.
Además, no descartó que se pueda citar a
Carlos Fayt y advirtió que su idea es que
las audiencias no sean públicas.
De confirmarse y de no cambiar el parecer opositor, el oficialismo se lanzará en
soledad a investigar el estado psicofísico
del juez. •
11
Opinión
La reunión es nula
Por Laura Alonso*
12
L
a reunión siguiendo los reglamentos
de la Cámara de Diputados y de la
comisión de Juicio Político es una reunión nula. Todos los actos que allí se realizaron están fuera de reglamento porque
para abrir un proceso investigativo contra
un funcionario que puede ser removido
por Juicio Político se necesita un expediente que pida expresamente un juicio político contra el funcionario. En el caso del
Doctor Carlos Fayt, la nota del ex senador
Aníbal Fernández, no es un pedido de juicio político. Nosotros insistimos después
de la reunión y lo vamos a seguir haciendo con la nulidad del acto, a la presidente
de la comisión Anabel Fernández Sagasti
y también al presidente de la Cámara de
Diputados Julián Domínguez. Nos parece
que tienen que tomar cartas en el asunto. El procedimiento esta mal. Si quieren
pedir un juicio político tiene que presentar
un pedido.
Además, solicitamos el informe que elaboro la presidente de la comisión basado
en artículos periodísticos. Lo que han hecho es ordenar medidas de prueba, pedir
información a medios periodísticos y soli-
citar la presencia de distintas personalidades. Lo que el oficialismo es ha intentado
es una maniobra para atacar al Dr. Fayt y a
la Corte Suprema de Justicia.
Nosotros no vemos posibilidad de que
esto pueda seguir avanzando. Seguramente, cuando el oficialismo lo disponga
habrá una nueva reunión de la comisión.
No tenemos dialogo con la presidente. La
última reunión fue informada un día sábado, yo estaba con un compromiso en el interior del país y no pude estar. No sabemos
cuando y como suceden las cosas, todo se
dispone según el antojo de la presidente.
Como maniobra el oficialismo perdió combustible en su ataque contra la Corte, no
hay ninguna posibilidad ni reglamentaria
ni política de que esto avance.
La comisión no tiene el poder de obligar
o ir a buscar a las personas que no quieren
ir, considerando que el procedimiento es
nulo, como lo dijo el propio Horacio Verbitsky. Creo que la presidente ha tenido
una falta de pericia, creo que no ha comprendido bien el espíritu del reglamento.
El juez Carlos Fayt tiene los achaques
propios de tener 97 años pero está en sus
plenas facultades de ejercer su cargo. Creo
que si el mismo sintiera que no puede desplegar sus funciones renunciaría. Hay que
estar tranquilos y atenerse a las reglas. •
*Diputada nacional – vicepresidente de
la comisión de Juicio Político (PRO-CABA)
13
Opinión
No es nuestra intención
perseguirlo ni lo
descalificamos por su edad
Por Luis Cigogna*
E
l artículo 53 de la Constitución Nacional establece el derecho de la Cámara de Diputados de acusar ante el
Senado al Presidente, al Vice-Presidente, al
Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros y a los Miembros de la Corte Suprema por mal desempeño o por delito en el
ejercicio de sus funciones; o por crímenes
comunes.
14
En el caso que nos ocupa sólo nos interesa la primera de las causales antes indicada.
La Constitución de 1853 no contemplaba
dicha causal.
Eso se debió a que repetía el texto de la
Constitución de 1819, cuyos autores de la
disposición relativa al juicio político la tomaron de la Constitución Norteamericana.
Esta última contiene la expresión ¨Misdemeanor¨, que no supieron traducir y,
consecuentemente omitieron la causal.
La Reforma de 1860, a instancias de la
representación de la Provincia de Bs. As.
Incluyó la causal de mal desempeño.
Autores como Joaquín V. González, Carlos Sánchez Viamonte y muchos otros dan
cuenta de la amplitud del concepto que,
entre otras situaciones, comprende la inhabilidad física o psíquica.
El entonces Presidente de la República
Dr. Roberto Marcelino Ortiz padeció una
inhabilidad psicofísica (1941) y en 1920 se
determinó que el Juez Federal de Salta Dr.
Ramón Costa incurrió en mal desempeño
en el ejercicio de su cargo por incapacidad
física para poder hacerlo correctamente.
A raíz de una presentación del entonces
Senador Nacional Dr. Aníbal Domingo Fernández, en la que solicitó a la Comisión de
Juicio Político de la Cámara de Diputados
la apertura de un proceso investigativo a
fin de que se evalúe la capacidad psicofísica del Dr. Fayt, la citada Comisión resolvió
por una categórica mayoría hacer lugar al
pedido y, consecuentemente se dispuso
adoptar una importante cantidad de medidas de prueba.
Carecen de fundamento las objeciones a
la puesta en marcha del proceso investigativo basadas en el argumento de que no
ha sido solicitada la promoción de Juicio
Político contra el Dr. Fayt.
Dicha postura obstruccionista ignora el
contenido del art. 90 del Reglamento de la
Cámara de Diputados de la Nación.
El mismo faculta a la Comisión para
investigar y dictaminar ¨en las causas de
responsabilidad¨ que se intenten contra
los funcionarios públicos sometidos a
Juicio político por la Constitución y los
previstos en la ley 24.946 y en las ¨quejas
o denuncias¨ que contra Ellos se presenten en la Cámara.
Es decir que el artículo claramente distingue dos supuestos: uno, las ¨causas de
responsabilidad¨, es decir los pedidos de
juicios políticos; y el otro supuesto, el de
las meras ¨quejas o denuncias¨.
La presentación del entonces Senador Fernández está contemplada, sin lugar a dudas
dentro de esta segunda causal habilitante.
La enorme cantidad de versiones, comentarios y artículos periodísticos que hablan de la presunción de que el Dr. Fayt no
está en condiciones psicofísicas de desempeñar su cargo no puede ser desatendida.
Se trata de uno de los integrantes de la
cabeza de uno de los tres poderes del Estado. Esto por sí sólo amerita la investigación.
Pero hay algo más que torna indispensable el pronto esclarecimiento de la situación del Ministro Dr. Fayt.
La ley vigente determina que la Corte
está integrada por cinco miembros. Tenía
seis, en razón de su composición anterior
y, con la muerte de la Dra. Carmen Argibay
y la renuncia del Dr, Zaffaroni, hoy cuenta
con sólo cuatro integrantes.
Si uno de los cuatro está seriamente
sospechado de inhabilidad psicofísica, la
situación del funcionamiento de la Corte
es de una gravedad extrema.
Téngase presente que en la reunión en la
que el Dr. Lorenzetti se hizo reelegir Presidente con llamativa anticipación, según
una denuncia periodística el Dr. Fayt no
habría estado presente. En el acta de la
reunión se lo hace aparecer como formando parte de la misma y, en el colmo de la
gravedad institucional se lo hace aparecer
como proponiendo la designación de la
Vice-Presidenta de la Corte.
La posterior reunión de la Corte, después
de conocida la denuncia antes apuntada,
con la ostensible intención de evidenciar
la presencia física del Dr. Fayt, tiene toda
la apariencia de pretender convalidar lo
que, de ser cierta la versión de la anterior
ausencia del Ministro, sería nulo de nulidad absoluta.
Los que hemos votado en favor de la investigación tenemos el mayor de los respetos por el Dr. Fayt.
No es nuestra intención perseguirlo ni lo
descalificamos por su edad.
Es imperioso saber con absoluta certeza si
está en condiciones físicas y psíquicas para
continuar desempeñando su elevado cargo.
Un sector numéricamente importante de
la oposición se niega a la investigación de
la idoneidad del Dr. Fayt., a la vez que se ha
juramentado públicamente a impedir que
se cubra el cargo vacante de Ministro de
la Corte hasta después del 10 de diciembre
del año en curso.
Nosotros bregamos por sostener incólume la Institucionalidad de la República.
Ellos, que habitualmente se rasgan las
vestiduras reclamando republicanismo,
conspiran contra ella. •
*Diputado nacional (FpV-Buenos Aires)
CPP
Último tramo para
implementar un
sistema acusatorio
16
17
CPP
El Congreso cerró el 2014 con la sanción del nuevo Código Procesal Penal y
este lo comenzó con las tareas para ponerlo en marcha. Es uno de los deberes
que dejó la Constitución del 94: el pasaje
del trámite judicial inquisitorio a uno de
forma acusatoria. Los aspectos centrales
de la norma son la oralidad en los juicios,
la publicidad de los actos, mediación y la
contradicción.
El CPP es el contexto en el cual se instrumenta la Justicia penal. Su importancia
es clave en el ordenamiento del derecho y
en cómo debe relacionarse la contundencia real del Poder Judicial en la materia. Se
debe a que el Estado es el único actor con
la facultad para aplicar el poder punitivo
manifiesto. Pero esa potestad no es ilimitada, sino que está acotada a los márgenes
de la ley y tiene que ser ejecutada conforme al debido proceso que determina el
código en cuestión, aunque en la práctica
existan instituciones que se excedan.
En la administración de justicia, los procedimientos están categorizados dentro
de dos tradicionales modelos de acción
(sistema inquisitorio y acusatorio). En
ellos se expone la relación del Estado con
sus miembros. A su vez existe una tercera
categoría (denominada mixta), que se nutre de cada corriente.
18
Luego del estreno, hasta ahora el primero de marzo, el Procesal comenzará a
consolidar la transición del Código Levene a un sistema acusatorio, alejándose de
la mixtura con base inquisitorial que predomina hoy. Dicha transformación aspira
a remediar uno de los más firmes resabios
de la Corona española. Para dimensionar
la situación, ya la ley madre de 1853 establecía esa necesidad, pero a pesar de
varios intentos no se había concretado en
la historia argentina.
Acusadores y no tanto
En el sistema acusatorio, el juez es un
sujeto alejado equidistantemente de víctimas y potenciales culpables. Supone el
proceso como una relación de fuerzas
parejas (al menos en los papeles) que se
origina con la acusación. Será a raíz de
la acusación que deberá demostrarse la
culpabilidad, dentro de un procedimiento
diseñado para contrastar oral y públicamente la carga de las pruebas.
Para esta corriente es indispensable que el
agente acusador no sea la misma persona
que resuelva la inocencia. Con esa máxima
presente, se separan los roles en la investigación entre el fiscal y el magistrado. En
función de ello toma mayor relevancia la
figura del Ministerio Público Fiscal.
El objetivo es garantizar que el litigio
sea contradictorio (es decir velar por que
los posibles culpables a no sean indefectiblemente culpables). Aquí, en este punto,
es vital el papel que desempeñarán los
fiscales, que se convierten en los responsables de formular la acusación y dar curso a la investigación.
En contrapartida, el sistema inquisitorial se destaca por la aplicación del principio de oficiosidad en contraste con el
principio dispositivo o contradictorio. En
este esquema, el tribunal que estipula la
sentencia es también parte del proceso
(pasible de influenciación), en vez de un
funcionario imparcial entre dos posiciones en pugna.
Esta noción tiene un notorio anclaje
en la Santa Inquisición española, de ahí
su nombre. Se identifica por ser escrita,
secreta, basada en la presunción y sospecha. Esos atributos viabilizan que el enjuiciamiento quede fuera del escrutinio público, permitiendo un arbitraje interesado.
Entonces, el juez podía ejercer de acuerdo
a su criterio personal y no necesariamente según la letra común.
Entre estos modelos, la legislación argentina apunta desde su primera Constitución a desarrollar el sistema acusatorio.
Sin embargo, no se había podido plasmar
en una ley. Es crucial, ahora, superar la
idea y que quienes lo apliquen (jueces,
fiscales, policías, funcionarios) puedan
dar el salto de calidad.
Concreción
En la práctica, ese sistema está articulado con el resto del marco normativo del
derecho penal. Para ejecutar este código,
acorde al resto del universo legal, es necesario reacondicionar el universo mismo. Para ello, cuando se sancionó el CPP
(el 4 de diciembre), se incluyó un artículo
clave, que determinó la creación de una
comisión bicameral encargada de la instrumentación. El cuerpo, presidido por el
senador nacional Rodolfo Urtubey, estudió la legislación vigente para adecuarla
al flamante dispositivo.
Si bien kirchneristas y disidentes coincidieron en la necesidad de imprimirle a
la Justicia un aspecto en comunión con
las formas del delito del presente, los reclamos del arco no alineado pasaron por
cómo se iba a gestar el ingreso a los procedimientos acusatorios.
El órgano de 16 legisladores se concentró en la ley Orgánica del Ministerio
Público Fiscal y de la Defensa, la ley de
Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal. Además de
las modificaciones complementarias al
Código Penal, que si bien su renovación
se encuentra en los anaqueles del oficialismo, sigue verde y no verá las tablas en
las próximas sesiones.
Al cabo de un mes de trabajo, diputados
y senadores decidieron dar rienda a las
modificaciones y elevaron su informe. Al
día siguiente, el miércoles pasado, en un
plenario de la cámara alta (Justicia y Asuntos Penales y Presupuesto) despacharon
los dictámenes de mayoría y habilitaron
los articulados para su primera lectura.
Día 1
En principio se estimaba que el primero
de septiembre debutara el Procesal Penal,
pero en el transcurso del debate, prosperó
que fuese en 2016: el primero de marzo.
Quedará para el próximo gobierno.
La idea original era habilitarlo progresivamente en algunas circunscripciones
de la Ciudad de Buenos Aires, pero con
el acuerdo entre oficialistas y opositores,
se definió el aplazo y que el lanzamiento
fuese en toda la capital al mismo momento. Sigue en pie que el inicio sea en la
CABA y luego vaya instrumentándose por
tramos en el resto de los distritos.
Hasta la aplicación total, el proyecto de
implementación establece que los jueces
deberán obrar en forma “simultánea”
en los casos que sean alcanzados por el
nuevo marco y en los rezagados del viejo
Código Levene.
Comisión de implementación
La comisión bicameral que elaboró los
informes del Congreso será el órgano que
velará por la instrumentación y monitoreo del CPP. De esta manera se descartó
la creación de un cuerpo que dependiera
del Poder Ejecutivo como indicaban los
primeros movimientos.
Estaba planeado que se conformara una
Comisión de Implementación, integrada
por representantes de la Corte Suprema,
la Magistratura, el Senado, Diputados, las
cámaras nacional y federal de Casación
Penal, la Procuración General, la Defensoría General y la Casa Rosada.
Con esta decisión, seguirá el control de
la instalación por estadíos seguirá siendo
asunto de la misma bicameral que adecuó
el marco. Para ello, el cuerpo legislativo formará una secretaría técnica y una estructura administrativa, con la posibilidad de convocar a un consejo asesor y el presupuesto
necesario para desarrollar esas tareas.
Destino de los trabajadores judiciales
En las jornadas de la bicameral ex-
19
CPP
pusieron distintos actores del derecho.
Cuando llegó la hora de los trabajadores
y sus representantes, ellos plantearon la
necesidad de contemplar explícitamente
su situación.
Hasta el momento, los juzgados son
los que conducen la investigación, pero
eventualmente esa labor será del Ministerio Público Fiscal. El traspaso de tareas
dejará a los tribunales con funcionarios
y empleados sin una actividad específica, situación que despertó incertidumbre
acerca del destino profesional.
La atención, también, estuvo puesta en
que el cambio normativo no diezmara
sus derechos como trabajadores. Así, se
formularon tres artículos expresos que
garantizan el acceso al ministerio público
y a los mismos cargos. La mudanza está
programada en igualdad de condiciones,
requisitos, méritos, antigüedad y antecedentes que tenían en el PJN.
Idénticas garantías correrán para los
contratados. Estos empleados, que no
integran la plantilla permanente del personal, también podrán acoplarse al MPF.
El foco se colocó en que, luego de estar
precarizados por cinco años, hoy tienen
el derecho a su pase a planta. De prosperar los articulados, tal cual llegarán al
recinto, conservarán su antigüedad. No se
contempló una efectivización inmediata.
Ministerio Público Fiscal
El Ministerio Público Fiscal fue el centro
de conflicto en un debate signado por el
20
acuerdo entre los distintos espacios. La
oposición, en lineas generales, no tuvo
inconveniente con el incremento del protagonismo de esta cartera, por basarse en
un paso hacia el modelo acusatorio, pero
cuestionó el exceso de facultades sin
contrapesos equivalentes para la Procuración General de la Nación.
Al variar el rol de los jueces y fiscales, esta
cartera cambia notoriamente sus facultades. Ya no será el magistrado quien decida
el avance de una causa, sino que serán los
fiscales los que recorran el camino.
fensa Pública para sectores mayoritarios
de la población que acuden a su servicio
para la protección de sus derechos. •
Leandro Dominguez
[email protected]
Organización y Competencia
Este proyecto establece las condiciones
necesarias para la puesta en funcionamiento de la reforma y actualización integral del sistema de enjuiciamiento penal en el ámbito federal y nacional.
Asimismo, estipula la competencia
material que corresponderá a los fueros
federal, penal económico, nacional y de
adolescentes. Serán organizados territorialmente con base en distritos.
Ministerio Público de la Defensa
Este articulado sufrió pocos cambios.
Establece la actualización de las garantías y reaseguros necesarios para que el
Estado ofrezca una defensa pública autónoma. La intención es que se ofrezca de
manera concreta el acceso a la Justicia de
todos los estratos de la sociedad.
El concepto rector, según está planteado, surge de la relevancia que tiene la De-
21
Opinión
El nuevo Código Civil
y Comercial
ha provocado soluciones ideológicamente
contradictorias y hasta irreconciliables en
más de una materia.
Las apuntadas contradicciones se advierten, particularmente, en institutos tan relevantes y trascendentes como el matrimonio
y la filiación. En efecto, el matrimonio ha
sido regulado en el proyecto con un criterio
notoriamente liberal, que llevó a los autores del proyecto, por ejemplo, a eliminar
los deberes de fidelidad o de cohabitación
como inherentes a la institución. Hasta se
suprimió la obligación de fijar un domicilio
común y convivir en él. Y basta y sobra la
voluntad de uno solo de los cónyuges para
que se produzca el divorcio, que no requiere
expresión de causa alguna y que puede ser
pedido al día siguiente de haberse celebrado
el matrimonio.
Pero a continuación del matrimonio, concebido tan liberalmente que los cónyuges
pueden elegir entre distintos regímenes patrimoniales, el proyecto introduce la novedad de la “unión convivencial”, equivalente
al viejo y conocido concubinato, y regulada
con un criterio notoriamente paternalista y
restrictivo de la libertad individual. Porque,
por ejemplo, basta que dos personas convivan durante un cierto tiempo para que, con
independencia de su voluntad y sin necesidad de formalidad alguna, se generen derechos a la atribución de la vivienda o a una
compensación económica. Y esto a pesar
de que en los fundamentos del proyecto se
reivindica la “necesidad de evitar intromisiones estatales irrazonables en el ámbito
de la intimidad de los cónyuges”.
Más allá de la concepción o idea que cada
uno pueda tener del matrimonio o de la
convivencia informal, no parece razonable
que el mismo código trate de maneras tan
diferentes y contradictorias dos instituciones tan parecidas y con tantos puntos de
contacto. Lo razonable debería ser dar mayor libertad a aquellos que no quisieron formalizar su relación o, como mínimo, aplicar
el mismo criterio para ambas instituciones.
Las contradicciones y omisiones motivaron la presentación en la Cámara de Diputados de un proyecto de modificación
del Código Civil y Comercial de mi autoría.
Entre las modificaciones más importantes
propuestas se destacan las referidas a las
limitaciones al derecho de propiedad, a las
deudas en moneda extranjera, a la responsabilidad del Estado y de los funcionarios
públicos, a las sociedades civiles y al régimen del fideicomiso. También se proponen
trascendentes modificaciones al régimen
del matrimonio y se propicia la derogación,
lisa y llana, de la “unión convivencial”.
Igualmente se pretende limitar las excesivas facultades que el nuevo código otorga
a los jueces, en perjuicio de la autonomía
de la voluntad y la libertad de las personas.
Y se propone la creación de los “pequeños
consorcios” de propiedad horizontal, para
que su regulación sea más sencilla y su desenvolvimiento más económico que el de los
consorcios normales.
El proyecto que he presentado persigue,
en definitiva, el propósito de evitar o atenuar los inconvenientes que la entrada en
vigencia del nuevo código inevitablemente
generará por la falta de adecuado debate y
análisis de tan trascendente ley.
El nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación constituye una obra de trascen-
dental importancia para la vida cotidiana
de los argentinos. Hubiera sido preferible
modificar y modernizar aquellas instituciones que sin duda requieren una actualización y puesta al día, pero sin llegar a
una modificación integral de los dos códigos vigentes. De esa manera se podrían
haber alcanzado resultados revolucionarios en los temas que lo requieren, pero
sin correr riesgos en los tantísimos temas
o instituciones que no reclaman modificación alguna. Este último era el camino
que aconsejaba la prudencia. •
* Diputado de la Nación (PRO-CABA)
Por Pablo G. Tonelli*
E
l próximo 1º de agosto entrará en
vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por el
Congreso en un trámite no del todo regular.
Se trata de una ley de vasto alcance, que no
implica una mera reforma de nuestros más
que centenarios códigos Civil y Comercial,
sino el reemplazo de ambos por uno íntegramente nuevo y unificado.
22
La comisión designada por el Poder Ejecutivo recibió propuestas del “público en
general” y también de diversos “grupos de
trabajo” integrados por “especialistas del
país y varios del área latinoamericana”,
lo que implicó, en definitiva, tener “en
cuenta la opinión de más de cien juristas
representativos de todas las tendencias
y todas las regiones del país”, según se
explicó en los fundamentos del proyecto.
Esta característica del nuevo código —la
de ser el resultado de un trabajo plural—,
sin dudas ha perjudicado la unidad ideológica del nuevo código y lo ha privado
de una orientación clara y unívoca, como
hubiera sido deseable. La cuestión no es
menor, ni meramente teórica, porque la
disparidad de criterios y de orientaciones
23
RER
RED DE
EXPRESOS
REGIONALES.
RER
“Cuando se comenzó a trabajar en el Plan de Movilidad Sustentable
para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, era claro el camino
que había que tomar. En una Ciudad tan dinámica y con millones de
personas trasladándose al mismo tiempo, el gran desafío era mejorar
el servicio de transporte público dándole prioridad en el uso del
espacio público.
24
25
RER
L
a visión de una ciudad más verde, inclusiva,
y moderna, fue el motor principal de una
transformación que comenzó en 2007 con
los carriles exclusivos, que siguió en 2009 con los
primeros kilómetros de ciclovías, con el primer
Metrobus en avenida Juan B. Justo en 2011, con
las calles de prioridad peatonal en Microcentro.
También se asumió el desafío de mejorar la red
de subtes, invirtiendo en un mejor servicio, incor-
porando nuevos coches con aire acondicionado
y mejorando las frecuencias. Cada una de estas
medidas alineadas dentro de un plan integral de
movilidad, con un enfoque de largo plazo.
Hoy es el momento oportuno para ejecutar
un proyecto de envergadura, que brinde una
alternativa de transporte público masivo para
las próximas décadas. De eso se trata la Red de
Expresos Regionales.
RER es el proyecto de ingeniería de transporte de pasajeros
más importante de la historia de la Ciudad, y posiblemente de
la Argentina, que incluirá la primera ampliación significativa de
la red de ferrocarriles metropolitanos de los últimos 100 años.
RER es la conexión física de las redes ferroviarias. Hoy el sistema de ferrocarriles llega hasta los bordes del macrocentro y
sus líneas están desconectadas.
RER enlazará las líneas que vienen desde el SUR (Roca y Belgrano Sur), desde el NORTE (San Martín; Mitre en sus tres ramales: Tigre, Suarez y Mitre; y Belgrano Norte), y desde el OESTE
(Sarmiento) generando un gran nodo de conectividad regional.
Para ello, la primera etapa del proyecto prevé la construcción
de una gran Estación Central, ubicada entre el Obelisco y av. de
Mayo, en el subsuelo de la av. 9 de Julio. La estación tendrá 400
26
RER será una revolución en el transporte público de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires
que multiplicará las posibilidades para viajar, beneficiando a 10 millones de personas.
La conexión física de las redes ferroviarias
cambiará los patrones de movilidad actual y
mejorará la calidad de vida de todos.” Guillermo
Dietrich, subsecretario de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.
metros de largo e integrará físicamente los distintos modos de
transporte:
• En superficie conectará con Metrobus 9 de Julio y Ecobici
• Primer subsuelo, Terminal de combis obelisco;
• Segundo nivel inferior, un túnel peatonal que conducirá a
las Líneas A, B, C y D del Subterráneo y en un futuro con la
nueva estación central del ferrocarril Sarmiento (ubicada adyacente a la Estación Central “obelisco”);
• Tercer nivel, andenes de la línea Roca que se conectarán con
el Mitre y el San Martin, más dos plataformas previstas para
que en una etapa posterior reciban los servicios de los ferrocarriles Belgrano sur y norte, que serán enlazados con otro túnel.
Además, en esta etapa se construirá una nueva estación subterránea en Constitución, ubicada próxima a la actual.
RER
porte. Habrá nuevas estaciones subterráneas diseñadas para que
todos puedan acceder con facilidad, con asientos y tecnología que
brindará información en tiempo real.
• Previsibilidad: porque un ferrocarril bien operado permite planificar los horarios de salida y llegada. Estas nuevas conexiones
posibilitan llegar a destino de manera más directa reduciendo la
posibilidad de contratiempos (caminatas, esperas, demoras). Hoy,
por ejemplo, mucha gente prefiere no hacer transbordo y realizar
un largo viaje en colectivo aunque sea más extenso e impredecible.
• Viaje más seguro: porque se reducen esperas, caminatas y corridas para llegar a destino. Los más beneficiados en este punto son
las personas con movilidad reducida, al disminuir la necesidad de
trasbordar.
• Equidad: todos tenemos derecho a acceder a servicios y espacios
públicos de calidad. Esa igualdad de oportunidades se ve reforzada
cuando las personas que no tienen automóvil se mueven también
con comodidad, rápido y seguros.
con la tecnología y el mundo digital. A través de Apps como Bamovil, o los carteles de leyenda variable ubicados en la estación, los
usuarios podrán saber de antemano qué medio les conviene elegir.
Ambas dimensiones (nueva infraestructura y servicio) permiten una
mayor eficiencia en términos de ahorros de tiempo de viaje.
• Mejor calidad ambiental: por la mayor eficiencia en el uso de los
medios de transporte.
PARA LA CIUDAD
RER prestará una nueva oferta para la demanda de viajes hacia el
centro. A la vez, descongestionará el sistema subterráneo y ayudará
a aliviar el tránsito de la Ciudad.
• Optimiza el uso del Subte:
• Reduce la saturación en hora pico de las líneas A, B, C, D.
• Aumenta el uso del subte con viajes en contra-flujo.
• Recuperar una alternativa de transporte: se revaloriza el tren
para viajes dentro de la Ciudad, conectando entre sí 43 estaciones.
• Menos congestión: alternativa real y competitiva de nivel metropolitano para los viajes en automóvil con destino al Área Central.
• Modernidad: porque se integran todas las soluciones de movilidad en un lugar. La Estación Central Obelisco integrará físicamente
todos los medios de transporte mejorando la accesibilidad para tomar el tren, subte, combis, Metrobus y Ecobici. Esto se ve potenciado
Objetivos
• Mejorar la calidad de vida de toda la población.
• Recuperar el nivel de excelencia que históricamente tuvo el ferrocarril en el área Metropolitana.
• Generar un cambio en los patrones de movilidad de la población
en general, mejorando la calidad del servicio de transporte público.
• Mejorar la conectividad en toda la Región Metropolitana (viajes
hacia la Ciudad, dentro de la Ciudad y entre distintos municipios del
conurbano bonaerense).
• Activar la red de 100 km de trenes que tiene la Ciudad de Buenos
Aires, mejorando su conectividad y duplicando su frecuencia.
• Mejorar la conectividad del ferrocarril con los demás modos de
transporte, potenciando la red de Subtes y de Metrobus.
Características
• La red actual de ferrocarriles tiene 815 km. Son 8 líneas de trenes, con 224 estaciones y 1.4 millones de viajes diarios. 100 de estos
kilómetros, 43 estaciones y 100 mil viajes son dentro de la Ciudad.
• RER significa 16 km de túneles, 4 estaciones subterráneas y 1
en superficie.
Impacto
• Población total beneficiada: 10.000.000
• Hoy en la red se hacen 1.4 millones de viajes diarios. Con RER
funcionando en su totalidad se estima que se duplicará el uso del
tren, alcanzando 3 millones de viajes diarios.
28
Plazos
• 4 años para la Estación Central Obelisco (del FC Roca) y Estación
Constitución subterránea.
• 6 a 8 años para todo el proyecto completo.
Beneficios
PARA LOS USUARIOS DEL SISTEMA FERROVIARIO
• Conectividad: porque se multiplicarán las conexiones y posibilidades de movilidad entre los municipios de la provincia y la ciudad
de Buenos Aires, dentro de la Ciudad y entre los municipios que
integran la región metropolitana.
• Ahorro en tiempo de viaje: porque maximiza el uso del ferrocarril suburbano y permite que viajes entre dos puntos puedan
realizarse sin trasbordar con otros modos. Además, los trasbordos
dentro del modo ferroviario se realizan en el mismo andén o en
centros de trasbordo integrados con el propio ferrocarril o con otros
modos. En la estación central por ejemplo se puede combinar con
subte, combis, Metrobus y Ecobici.
• Más económico: los costos de viaje se reducen porque, en muchos casos, elimina la necesidad de combinar con otros modos de
transporte y pagar más de una tarifa.
• Mayor comodidad: porque elimina trasbordos y mejora las condiciones para realizar combinaciones con otros medios de trans29
RER
RER CERCANIA MADRID
Ahorros de tiempo de viaje
El sistema en el Mundo
Grandes Ciudades europeas han potenciado sus sistemas de transporte,
vinculando las terminales ferroviarias de
sus centros urbanos. Londres (Crossrail),
Madrid (Cercanias) y Berlin (S-Bahn) responden al concepto de red de expreso
regional.
Las mismas han partido de un sistema
ferroviario obsoleto que era necesario
reconvertir para dar paso a una nueva
visión del modo, potenciándolo como
estructurador de los viajes diarios metropolitanos.
Los antecedentes de estas ciudades,
sumados a las características propias de
la Ciudad de Buenos Aires, constituyen la
base sobre la cual se ha diseñado el proyecto RER de Buenos Aires.
Marco Legal
Ley 2030, Plan Urbano Ambiental (Título
Primero, Cap. I Propuestas de nivel metropolitano, Art. 5°, a) 1.; Capítulo II, Art.
7° Transporte y Movilidad; indica la realización de los estudios pertinentes para la
materialización de la RER. •
Antecedentes: internacionales y locales
RER surge en la región de Paris
RER nace en la región de Paris (viene
de la expresión francesa Réseau Express
Régional) a principios de la década de
1960 cuando convergen las propuestas
que venían formulando los operadores
ferroviarios y los planificadores de la
Región de Paris. La idea: asignar un rol
determinante al modo ferroviario para
implementar las políticas regionales de
urbanización, debido a su alta capacidad
y rapidez. Esto se materializa mediante
enlaces subterráneos entre las diferentes
estaciones cabeceras de líneas de ferrocarril existentes, ubicadas fuera del área
central. En síntesis, el concepto consiste
en completar una red a partir de líneas
preexistentes que no se vinculaban entre
sí, evitando la ruptura de viaje en las estaciones terminales, es decir, eliminando
la necesidad de trasbordos para quienes
tienen como destino el área central o desean viajar de periferia a periferia.
30
RER PARIS
RER BERLIN
31
Opinión
Desarrollo, economía e
instituciones
y reglamentos, sería imposible predecir las
conductas de los demás y las consecuencias
de nuestra propia actividad. Sería un caos,
donde imperaría la ley del más fuerte.
Eso es, en su esencia, la realidad argentina
actual: de manera progresiva desde hace unos
80 años y sobre todo durante los últimos 15,
hemos violado la Constitución y muchas leyes
desde el Gobierno, desde el Congreso y hasta
desde la Justicia.
Se repite siempre que somos la gente común
quienes violamos sistemáticamente las leyes,
porque sufrimos de una enfermedad aparentemente solo argentina: la anomia. No es así: si
admitimos que casi no existen en la Argentina
premios ni castigos, tenemos que concluir en
que, en realidad, somos mucho más civilizados
de lo que parecemos, porque la enorme mayoría de nosotros cumplimos la mayoría de las leyes que nos regulan, incluyendo a las absurdas,
abusivas o inconstitucionales.
Obreros y patrones, ricos y pobres, grandes
empresarios y cuentapropistas, todos hemos
aceptado leyes y reglamentos que nos han ido
reduciendo nuestra libertad individual a límites ridículos, siempre con el argumento de la
supervivencia del Estado, cuando en realidad y
como lo han dicho muchas Cortes Supremas
en otros países, no puede invocarse la supervivencia del Estado para negar derechos que
son los que justifican la existencia del Estado.
Por ejemplo, pensemos que luego de los
10 años de mayor prosperidad mundial para
nuestros productos exportables, con un crecimiento del empleo público explosivo, aún
hoy el Congreso otorga al Ejecutivo facultades
extraordinarias para fijar a su arbitrio qué y
cómo gasta el dinero de todos, por una supuesta crisis que pareciera haber terminado
hace años, si son ciertas las descripciones de
la realidad que hace el propio Gobierno.
Algunos jueces valientes han dicho, en la
época de la pesificación simétrica, que si la
Justicia y las leyes no hubiesen convalidado
tantas veces las medidas económicas equivocadas que provocaron tantos colapsos en
un país esencialmente rico como el nuestro,
quizás los gobiernos se hubiesen cuidado más
de cometer los desastres que han cometido y
los presidentes hubiesen elegido mejores ministros de economía.
Es cierto que la historia contrafáctica es una
mera elucubración, pero es también cierto que
nuestro querido país carece en un grado demasiado alto de seguridad jurídica y por eso,
perdimos el tren del desarrollo.
No vayamos al lejano recuerdo de haber
sido la quinta economía del mundo hace 100
años, limitémonos a recordar que hacia 1960
teníamos mas PBI que Brasil, sin pobreza, ni
desocupación.
Dejemos de lado cómo estamos hoy, desde
nuestra inflación y economías regionales e
individuales, hasta nuestra alianza estratégica
con países donde no existen ni libertades básicas, como Venezuela, y nuestra dependencia
de magras ayudas financieras de países como
China o Rusia, con una vocación hegemónica
al menos igual a las de Estados Unidos.
Dejemos de lado eso y más allá de la posición
política que cada uno de nosotros tiene derecho a adoptar, vayamos a las cosas concretas,
como nos pidió Ortega y Gasset: asumamos
que reducir lo económico a las decisiones del
Ministerio de Economía es una simplificación
exagerada que olvida temas esenciales y por
eso nos va tan mal.
No se trata de negar la obvia y medular
importancia de esos aspectos pero tenemos
que volver a poner en la mesa de trabajo los
aspectos medulares, como son la educación,
la libertad creativa en un marco de diseño
productivo estratégico, el federalismo, las
decisiones geopolíticas, las políticas de investigación y desarrollo, de inmigración y por
supuesto, nuestro sistema legal y judicial, por
citar algunas.
Evidentemente sería imposible abarcar en
un solo trabajo aspectos tan disímiles como
esos, pero el objetivo por ahora es reafirmar
que la Argentina no solamente tiene salida
sino que puede ser muy rápida y rotunda. Solo
depende de nosotros mismos.
Lo que debemos hacer es cumplir la Constitución y las leyes que tenemos, partiendo de
las premisas básicas de nuestra Carta Magna:
la igualdad, sin impunidad ni privilegios, la libertad, la seguridad física y jurídica, el federalismo real y la división de poderes.
Podemos volver a tener un país con estructuras legales que respeten a la Constitución,
donde se castigue a quienes violan las normas
y en el que el Poder Judicial tenga un rol protagónico no sólo en el juzgamiento y prisión
de los delincuentes, sino en la protección de
los individuos frente a cualquier atropello,
venga de quien venga.
Tenemos la enorme ventaja de que el sistema judicial argentino, gracias al control difuso
de constitucionalidad otorgado a cada juez
y en última instancia, a la Corte Suprema de
Justicia, permite que nuestros jueces evalúen
cada ley, reglamento y obrar gubernamental
para definir si son acordes o no a la Constitución y si se ejerce con prudencia, sabiduría y
firmeza semejante poder, la Argentina puede
volver al camino del desarrollo. •
Por Alejandro Fargosi*
L
a creencia generalizada es que el desarrollo económico tiene que ver sólo con
decisiones económicas y que las instituciones y las leyes son solo accesorias.
Es un error y aprovechando que somos una
sociedad futbolera, podemos metaforizar que
la economía y sus logros son como los buenos
delanteros y sus goles: ídolos en los triunfos
y denostados en las derrotas, su actividad es
32
tan evidente como destacada. Los goles son
los goles, son el éxito.
Pero a poco que se analiza el juego en profundidad, se percibe que sería imposible que
existiesen delanteros, goles y hasta partido, si
no hubiese un reglamento, un árbitro y jueces
de línea, que le diesen a los 22 jugadores y a la
pelota, un entorno ordenado y previsible.
Sin ese marco institucional, el fútbol podría ser
rugby, o hockey, o hasta rollerball, donde todos
agrediesen a los demás y la pelota fuese pateada,
pasada con la mano, o como se prefiera.
Precisamente en ese orden reglamentario,
en la presencia cercana e inmediata del árbitro y en la colaboración de los jueces de línea,
radica la estructura básica con la que son posibles los jugadores, los delanteros y los goles.
Un país es igual: sin una constitución, leyes
FM Late 93.1 Puerto Madero
Lunes a Viernes de 10 a 12hs
33
Opinión
El Judaísmo frente al
Problema Bioético del Aborto:
la vigencia del postulado
frente a todo derecho
Por Rab. Dr. Fernando Fishel Szlajen*
34
Opinión
R
especto de la definición y comienzo de
la vida, desde el siglo 19 el gran fisiólogo Bernard expone la problemática entre las concepciones vitalistas y mecanicistas
subsistiendo la controversia hasta el presente
entre biólogos y zoólogos, donde Monod y
Portmann por ejemplo, conciben por un lado
que la vida es el conjunto de relaciones funcionales y constituyentes de los mecanismos
de un organismo determinado; y por el otro
que este conjunto es parte actuante en lo denotado por vida, teniendo ésta última un significado anterior. Esta dualidad se encuentra
a su vez presente ya desde hace siglos en diversas escuelas filosóficas desde los naturalistas hasta los metafísicos abarcando aspectos
genéticos, psicológicos, sociológicos, antropológicos y jurídicos, hasta aquellos más teológicos y místicos. A esta discusión se agrega otra
respecto de la definición de vida específicamente humana y allí nuevamente tal como lo
expone Heid, se encuentran diferentes escuelas filosóficas pudiendo encolumnarlas básicamente entre esencialistas y existencialistas,
donde para los primeros lo humano obedece
a características esenciales y diferenciales de
otros animales, habiendo divergencias en la
definición de cuáles son estas características
esenciales y de si lo humano acontece con
anterioridad o posterioridad a la manifestación de estas esencialidades. Y, dentro de la
escuela existencialista lo humano obedece a
un conjunto de propiedades y capacidades
adquiridas, donde también se discute cuáles
son estas propiedades y en qué momento son
adquiridas para considerar dicho organismo
efectivamente como humano. Estas escuelas,
esencialistas y existencialistas, nuevamente
se traducen en las actuales discusiones biológicas que postulan el comienzo de la vida
humana bajo definiciones distintas las cuales
según Gilbert abarcan un rango comprendido
desde el cigoto como la unión de dos gametos, pasando por la gastrulación, la actividad
cerebral, la completa organogénesis, o bien a
partir del desarrollo del tálamo e integración
del sistema nervioso, o al manifestar completos rasgos antropomórficos, maduración
orgánica y desarrollo de sus extremidades con
movimientos independientes; hasta aquellas
tesituras que afirman dicho instante al nacer
e incluso otros que lo postulan recién a partir
de la adquisición de conciencia de sí mismo.
Ahora bien, todas estas actuales determinaciones en disputa, a su vez producen
otras discusiones respecto de si el conceptus
es parte del cuerpo de la mujer que lo porta
como un miembro u órgano más de ella, o si
contrariamente es considerado una entidad
distinta pero que natural y transitoriamente
se encuentra dentro de aquel organismo y
depende de éste para su desarrollo. La respuesta determinará si al conceptus debiera
conferírsele derechos siendo sujeto acreedor
de un marco legal propio y distinto del de su
portador, y así el aborto o feticidio voluntario
será tipificado penalmente, o bien dependerá
simplemente del derecho que pudiera tener o
no una persona para disponer a voluntad de
una parte de su propio cuerpo. Estas disyuntivas no sólo se dan en la filosofía moderna y a
partir de F. Bacon (ss. XVI-XVII), sino que también figuran en la antigüedad clásica, donde
los griegos bajo su generalizada cosmovisión
eugenésica sólo aceptaban el estatus de humano al nacer permitiendo la práctica del
aborto y donde el mismo Platón promulgando
la reproducción selectiva entre los más virtuosos acorde a su edad y condición, no sólo
permite el aborto sino que también prohíbe la
alimentación, educación y seguridad por parte
de la polis a todo nacido fuera de dicho cánon. Su discípulo, Aristóteles, bajo el mismo
espíritu eugenésico e influido por Hipócrates, sigue similares lineamientos, y de hecho
si bien este médico griego siempre es citado
por el juramento hipocrático donde literalmente declara “A nadie, aunque me lo pidiera,
daré un veneno ni a nadie le sugeriré que lo
tome. Del mismo modo, nunca proporcionaré
a una mujer medios abortivos”, en otro de sus
escritos alecciona a una prostituta para que
mediante la flebotomía y el uso de diversas
hierbas pueda causarse un aborto. Y esto sin
contar el conocido eugenésico infanticidio
espartano. En el caso de la filosofía romana,
entre los ss. -I y II, sabido es que Ovidio, Juvenal, D. Crisóstomo y A. Gelio entre otros, dan
cuenta de la absoluta permisión abortiva y
también infanticidio por diversas razones incluso para resguardar la belleza estética de la
mujer evitando el progreso de su embarazo.
El mismo Cicerón aprueba no sólo el aborto
sino también el infanticidio en caso de deformaciones o mutilaciones, y cuando indica
que debería penalizarse el aborto, no lo dice
por considerar al conceptus un ser humano
sino por privar al padre de la continuidad de
su nombre, de un potencial heredero y privar
a Roma de un potencial ciudadano. Séneca
también da cuenta de la justificación de las
prácticas abortivas e infanticidas por cuestiones estatales y de mero interés individual.
Por otro lado, cabe también mencionar que
otros como M. Rufo y Plinio el Viejo, condenaron dichas prácticas por considerar que el
conceptus debe considerarse ser humano con
independencia de su ciudadanía romana. En
este sentido hay numerosa evidencia por las
cuales el Estado romano debía eventualmente
intervenir por la ingente cantidad de abortos
e infanticidios practicados, condenando temporariamente dicha práctica.
Con esto en mente y dentro de lo permitido
por el espacio de este artículo, se demostrará
desde el judaísmo la posibilidad de llegar al
génesis y denominador común de estas divergencias encontrando instrumentos y alternativas que resuelvan dicho conflicto aportando
respuestas objetivas y que trasciendan aquellas posturas y subjetivismos.
/cincodias
@cincodiasweb
www.cincodias.com.ar
A) En principio debe extraerse del contexto
investigativo todo tipo de retórica. Ejemplo
de ello son las expresiones “aborto libre”,
36
37
Opinión
EN LA MAÑANA DE LA RADIO
Por AM1450 Radio EL SOL
"La radio de Puerto Madero"
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38
Opinión
“eutanasia prenatal” o “interrupción del embarazo” las cuales ofician de eufemismos o
sofisticaciones psicológicas que operan de
manera falaz en la opinión pública. Con el
adjetivo “libre”, condicionando y sugiriendo
que lo abortivo es lo correcto, confrontando
con su negativa como algo opresivo. Con el
sustantivo “eutanasia”, indicando lo bueno del
morir del conceptus, para él mismo o la mujer
que lo porta y con el término “interrupción”
mintiendo por la absoluta irreversibilidad y
discontinuidad en la muerte del conceptus,
imposibilitando reanudar su vida. Esto último
es tan manipulador como decir que la decapitación no es la muerte del sujeto sino la interrupción del flujo sanguíneo hacia su cabeza.
Por ello, la expresión objetiva para la petición
del derecho a abortar por interés o deseo de la
embarazada y/o terceros es la utilizada por los
angloparlantes abortion on demand o “aborto
a demanda”, siendo así importante atender al
poder manipulador de los dichos y lemas que
conquistan lugares en las explicaciones populares y devienen en ideologías que culminan
formando parte de programas políticos y ulteriormente sancionados como leyes.
B) Dado que el estatus de persona es jurídico y no científico, la Ley Judía también posee
tal categoría denominada en hebreo “néfesh”
y aplicada a todo sujeto de deber preceptual
que la adquiere sólo al nacer en término y/o
poseer viabilidad. No obstante, la falta de dicho estatus por parte del conceptus no otor40
ga ninguna potestad sobre éste. En variados
ámbitos de la Ley judía: cultual, económico
y sucesorio, se acciona u omite, permitiendo
u obligando a transgredir ciertos preceptos
para no obstaculizar el normal desarrollo del
conceptus y en favor de su vida y bienestar.
Incluso ante la muerte del feto rigen ciertos preceptos en lo mortuorio o luctuoso tal
como para la persona, así como la excepcional
posibilidad de que un marido agonizante pueda adquirir bienes en nombre del conceptus
en el vientre de su esposa, cuando en verdad
las transacciones sólo se hacen entre personas. Esto obedece a que el judaísmo reconoce
el propio genotipo del ser humano, para considerarlo como tal, más allá de su distinción en
grado de maduración. Y esto aplicado a todas
las supra mencionadas definiciones de vida
humana, muestra que aquellas son siempre
en grado y accidente pero no en naturaleza
y sustancia, i.e. son fenotípicas y en función
de las etapas madurativas del conceptus, omitiendo que dicha fenomenología acontece en
un genotipo como sustrato. Es por ello que en
similitud al actual uso, aun en términos legales, de numerosos conceptos o nociones que
no tienen definición unánime tal como pueblo, líder, amor, odio o pornografía, pero que
sin embargo se los reconoce al percibirlos o
apreciarlos de alguna forma, el judaísmo, sin
necesidad de definir la vida humana, la reconoce manifiestamente y con base bíblica, mediante la talmúdica expresión hebrea mishaát
pekidá “desde el momento de la concepción”.
Pero este reconocimiento es habiente de un
criterio de objetividad y lógica mayor al de los
reconocibles mencionados, debido a que siendo el cigoto humano sin duda y para toda la
bibliografía embrionaria medicinal, biológica
o genética, un organismo vivo funcionando
por sí mismos sin perder su nivel estructural
hasta su muerte y con fuerza inherente de
crecimiento y desarrollo diferenciado del organismo que lo porta, aun cuando no tenga
la imagen fenomenológica de lo reconocido
como humano, la tendrá “necesariamente” en
algunas semanas y por ende sin poder devenir en otra cosa que en ello, a menos que sea
destruido desde fuera. Luego, dicho carácter
necesario, es el que hace del cigoto un ser humano vivo no potencial sino actual, y por eso
en hebreo se lo denomina como un adam “humano”. Y este es un reconocimiento genotípico
del conceptus como ser humano vivo, el cual
se da más allá que para ciertas leyes sacerdotales o de impureza, hasta el cuadragésimo día
post-concepción el conceptus es considerado
bajo la expresión aramea maiá bealmá “meramente agua”, y un día después es simiente o
descendencia, denotando su entonces visión
estructural-gestacional y posible gravidez de
la mujer que repercute sobre aquellas leyes,
pero de ninguna manera afirmando que no
sea un ser humano vivo. De manera similar,
la estipulación del embarazo a partir del tercer
mes de gestación, es en función de su discernibilidad y para reglar ciertas leyes relativas a
la mujer en dicho estado y no debido a que
no lo estuviera durante aquellos meses. Así,
en el judaísmo, desde la concepción y hasta la
ancianidad y muerte hay un proceso continuo
de vida humana no existiendo un punto de
inflexión objetivo y racional en lo ontológico u
ontogenésico del ser humano, y esto es debido
al propio genotipo del conceptus más allá de
su evolución fenotípica. De hecho, esta última
continúa en la infancia, adolescencia, adultez
y ancianidad, sin que a nadie se le ocurra matar a este ser humano por ser perjudicial a los
intereses de otro en función de alguna de dichas etapas madurativas. Este reconocimiento
genotípico fundacional y constitutivo del ser
humano como tal, da lugar en el judaísmo
a la absoluta prohibición de abortar arbitrariamente considerándose un asesinato a un
adam “humano” en su fase más prístina. Es
en dicho sentido que el Génesis 9:6 preceptúa
que el que derramare la sangre de un (adam)
en un (adam), su sangre será derramada, refi-
riendo precisamente a un ser humano dentro
de otro, aplicando de esta manera y en términos generales la reiterada prohibición del “no
asesinarás” en Éxodo 20:13 y Deuteronomio
5:17. Luego, matar arbitrariamente a un ser
humano que no amenaza la vida de otro basándose en criterios fenoménicos o en alguna
semana post-concepción, resulta antojadizo
careciendo de fundamento racional, científico
y moral, dado que no hay ningún cambio en
la ontología u ontogénesis de dicha entidad
como ser humano vivo. De la misma forma en
que nada cambia en lo biológico del conceptus durante los pocos centímetros en los que
pasa de estar en el útero materno a la exterioridad del mundo.
C) La Ley judía, ya desde hace más de 2500
años, posee dos categorías denominadas en
hebreo como ubar ierej imó “el conceptus es
un muslo (parte) de su madre” y su contraria ubar lav ierej imó “el conceptus no es un
muslo (parte) de su madre”. Dichas categorías
aplican una u otra según el caso y ninguna
de forma definitiva e incluso ambas expresiones resultan irrelevantes para resolver otras
cuestiones que involucran al conceptus, como
lo demuestra la numerosa casuística en lo
penal, herencias, linaje sacerdotal, prosélitos,
manumisiones y otras figuras legales judías.
Esto se debe a que aquellas categorías no
son premisas rectoras sino generalizaciones
conceptuales que colectivizan un conjunto de
casos bíblicos y talmúdicos cuyas resoluciones
radican primordialmente en lo preceptual. Así,
la pregunta por la facultad decisoria sobre
el propio cuerpo de la mujer en relación al
conceptus no es siquiera apropiada sino una
manipulación intencional y ocultamiento de
la realidad por no tratarse de un solo cuerpo o cuerpos distintos, sino primordialmente
de vidas humanas distintas, de la relación en
entre un ser humano y su prójimo. Resulta
entonces falaz presentar el aborto a demanda
como una cuestión corpórea del sujeto para
consigo mismo cuando realmente concierne a
dos vidas humanas diferentes, donde natural
y transitoriamente una se encuentra dentro
de otra.
D) Predicar el “valor de la vida” es un solecismo aplicando erróneamente el concepto
de valor, dado que éste es el fundamento de
los actos de preferir y preterir que realiza el
hombre durante su vida, cancelando por un
lado en pos de implementar por el otro, manifestando en dicha decisión aquello que privilegia por considerarlo de mayor importancia
en cada uno de los casos, hasta la circunstancia donde se deba excluyentemente optar por
una de dos o más importancias consideradas
máximas. Por ello, la vida es el escenario para
dicha manifestación y no aquello sobre lo que
se predica el valor, pues el hombre no existe
en su opuesto, la muerte, careciendo entonces
de sentido predicar la elección entre la vida y
la muerte. Luego, el postulado “no asesinarás” no indica que la vida posea valor en sí
misma ni sea una institución divina, sino la
prohibición de tomar la vida ajena. De manera
similar, el “no robarás”, no indica que la cosa
posea un valor en sí misma o que la propiedad
privada sea una institución divina, sino la prohibición de apropiarse de lo ajeno. Ahora bien,
siendo el cigoto humano igual a un mosquito
en tanto organismo vivo, sólo del primero se
predican deberes y prohibiciones preceptuales
o morales, probando que el valor no reside en
que sean organismos vivos, sino en que uno
es humano y el otro no. Y es por ello que el
“no asesinarás” aplica desde la concepción, en
tanto fase más prístina del ser humano. Por
otro lado, el judaísmo, como sistema Preceptual y no de Derecho, entiende que el “derecho” posee significado, sentido y vigencia
sólo en un entorno jurídico institucional en
función de intereses humanos y como conclusión de la realidad, limitando su alcance y
vigencia de forma racional y variable. Pero la
existencia del humano al igual que otros seres
naturales, no es un producto institucional ni
está basado racionalmente, sino dado naturalmente con precedencia a su voluntad y por
ende indiferente desde lo axiológico. Es decir,
su vida no es habiente de justificación intencional sino de explicación biológica. Luego,
predicar el derecho a la vida carece de significado y validez cometiendo lo denominado por
los lógicos como category mistake, por aplicar
un concepto de un dominio a otro en el cual
no existen la variables que allí lo sustentaban.
Más aún, dado que el derecho es básicamente el reconocimiento de una necesidad pero
no es habiente de un principio de obligación
individual, corroborándolo en los por demás
insatisfechos derechos a la educación, seguridad, nutrición y sanidad de los ciudadanos
y a fortiori de los niños, predicar un supuesto
derecho a la vida otorgaría también la posibilidad de derogarlo por su dependencia del
juego legal, contextual, relativo y por ende
cambiante, aconteciendo hoy lo ya advertido por el padre del moderno contrato social,
Rousseau, cuando afirmó que “cuando la violencia de la pasión prevalezca sobre el horror
del crimen, en el deseo del mal también se encontrará un derecho”. Y ello agravado cuando
dicho derecho aplicado al conceptus, es tal
que éste, quien es el que efectiva y actualmente velaría por dicho derecho a la vida ni
siquiera posee el poder para ello dejándolo en
exclusivas manos de terceros. Y aquí nuevamente, cuando se trata de un tercero, en lugar
de un derecho como posibilidad de demanda
para satisfacer una necesidad, el judaísmo impone nuevamente el precepto como principio
de obligación individual en el Levítico 19:16
ordenando “no depondrás contra la (sangre)
vida de tu prójimo”, sin especificar desde qué
etapa fenoménica rige. Así, el postulado “no
asesinarás” es lo que prohíbe matar por utilidad, beneficio o satisfacción de necesidades y
al igual que la vida, este postulado no es racionalizable fijándole límites o restricciones para
su vigencia o validez como se hace con los
derechos, sin que dicho postulado caduque,
aplicándolo por ello a toda etapa fenoménica
de la vida humana más allá de su estatus jurídico de persona, conciencia, rol o identidad
social, y por ende desde la concepción. Dicho
postulado, es básicamente lo único e irreductible que prohíbe matar al ser humano que no
amenaza la vida de otro, más allá de toda ulterior categoría intelectual, moral o científica.
Postulado que oficia de principio axiológico
que demanda la propia voluntad de cumplirlo
para que sea aceptado, y no una estructura
positivista como conjunto de normas racionales que permiten resolver los conflictos de una
sociedad, por cuanto aquí se racionalizaría
utilitariamente aquello que no es un producto
de tal clase, como la vida, determinando arbitrariamente disponer cuándo y en qué forma
disponer de ésta. Un ilustrativo ejemplo de
ello es el caso de un ser humano adulto en
coma, demandando continuos cuidados para
su higiene y nutrición, incluso necesitado de
un respirador artificial. Dado que su vida en
el sentido racional no tiene sentido, acordaríamos entonces una auto-licencia para matarlo. Y lo mismo aplica a si dicho ser humano
tuviese la ventaja de respirar por sí mismo ya
que en verdad su vida tampoco tendría sentido racional por su carencia de percepción,
conocimiento o conciencia. En ambos casos
41
Opinión
se trata de cuerpos biológicamente vivientes
pero carentes de razón como la predicada diferencia específica y constitutiva de lo humano. Y si dicho ser humano ya no estuviera en
coma pero ha perdido la capacidad inteligente
no siendo sino una criatura funcional desde lo
biológico pero carente de razón, aun aquí se
aplicaría la auto-licencia de matarlo por algún
interés determinado dado que se mantiene
el sin sentido de su existencia. Mismo juicio
recaería sobre un niño con serias minusvalías
mentales de nacimiento, y a fortiori si carece de conciencia de su propia existencia, por
cuanto él también está privado de lo predicado como constitutivo específico del ser humano, aun cuando desde lo biológico sea un
ser humano vivo. Y aquí no hay diferencia con
el ser humano que aún no ha nacido, quien
tampoco tiene actualizados aquellos elementos por los cuales se predica lo constitutivo del
carácter humano, pero que a diferencia de los
casos anteriores, el conceptus sí tiene el potencial de actualizarlos conforme avance las
etapas de su natural desarrollo, cosa que no
puede predicarse de aquellos casos anteriores.
Concluyendo así que habría más derecho o racionalidad para matar a un niño minusválido
mental que a un feto. Nuevamente surge a la
luz la conclusión por la cual estos infundados
selectivos criterios fisiológicos, fenoménicos,
fenotípicos o madurativos-funcionales, más
allá del propio genotipo del ser humano vivo,
lleva sólo a arbitrarias legalizaciones del asesinato y a conclusiones con las que ni siquiera
acordarían quienes apoyan aquellas arbitrariedades.
Conclusión. La Ley Judía sólo en un caso
exige abortar, cuando la vida del conceptus
amenace la de su madre debiendo elegir entre
una u otra, resolviendo que mientras no haya
nacido se prioriza la vida de la madre por ser
primera. Dicho caso se tipifica bajo la denominada en hebreo ley de rodef “persecutor”,
posibilitando matar a quien persiga la vida de
otro, aun sin que el persecutor sea conciente
de ello. En casos de anencefalia, irreversibles
patologías degenerativas o terminales donde
el conceptus morirá indefectiblemente, tipificadas en hebreo como tzórej gadol “gran
necesidad” por la pérdida, asedio y opresión a
la persona, la mayoría de las autoridades jurídicas judías permiten abortar con severas restricciones en tiempo y forma, similarmente a
42
los casos de violaciones donde la madre se encuentre en serio riesgo psicofísico y se efectúe
inmediatamente al hecho. No obstante, estos
casos son cuantitativamente insignificantes
respecto de los más de 46 millones de abortos anuales en el mundo cuya mayoría son
simplemente embarazos no deseados por ser
conflictivos respecto de los intereses personales, familiares o sociales y hasta por control
de natalidad, real motivo de la actual petición
por la despenalización del aborto a demanda.
Por ello, el aborto no es un problema médico, sanitario, social, jurídico o económico,
sino humano. Es el síntoma más crudo del
actual homo incurvatus in se, de la ética de la
mismidad donde el individuo y sus intereses
son el bien supremo, falseando hasta la propia
realidad descriptiva con el fin de no coartar
su antojo y arbitrariedad, legalizándolos, cumpliéndose lo referido talmúdicamente cuando
describe estadios sociales donde “la cara de la
generación es como la cara del perro (por su
desvergüenza y procacidad), estando la verdad ausente”. Luego, el “no asesinarás”, hoy
solapado por superestructuras positivistas,
sigue siendo la base de nuestra civilización
occidental, el límite para el antojo, la pulsión
y la manipulación del derecho, así manifestado por los mismos padres del Contrato Social,
Hobbes, Locke y Rousseau. Por ello la elección
es simple, se acepta el postulado vigente ya
en el cigoto, o a sabiendas de la falta de fundamento científico y moral se decide infundada y arbitrariamente desde cuándo a ese
organismo vivo se le dice humano, anterior a
lo cual se legaliza el asesinato e incluso no limitándolo a dichas instancias, contradiciendo
la finalidad de la misma constitución social y
estatal como defensa y garantía de las vidas
humanas bajo su espectro de poder. Y donde el argumento por las mujeres fallecidas en
abortos clandestinos es tan absurdo como
eliminar la problemática familiar de la desnutrición prenatal legalizando la matanza de los
desnutridos; o bien si el aborto a demanda es
por control de natalidad, lo mismo aplica al
control poblacional mediante el infanticidio.
Huelga indicar la oportunista legalización
del aborto punible para ocultar la ineficiencia
para disminuir o evitar los clandestinos. Así,
la ley, de ser una restricción habilitante para
la vida de todos, deviene en un instrumento
para avalar los intereses de unos por sobre la
vida de otros, y donde la cantidad de ocurren-
cias de un hecho determinado, y más aún si
ya es tipificado penalmente, es el criterio para
legalizarlo, debiendo este criterio también
aplicar a otros sucesos tal como la evasión
de impuestos, el latrocinio, el homicidio en
ocasión de robo, el secuestro extorsivo y otras
tipificaciones penales, las cuales deberían ya
ser legalizadas. Una sociedad extraviada compuesta por este tipo de hombre traiciona su
propio objetivo. Es por ello que de aceptar el
postulado “no asesinarás”, deberá cada individuo ejercer la objeción de conciencia, moral o
religiosa en sus respectivas áreas de acción y
ante toda disposición que la contraría, y desde
lo institucional gestionar eficientes políticas
de asistencia a las mujeres en conflicto con su
embarazo, y otras en las esferas educativas y
sociales con fines preventivos, generando responsabilidad y asumiendo el compromiso con
el “no asesinarás” como única garantía para
asegurar la vida de los más indefensos. •
*Rabino, Doctor en Filosofía, Master en Filosofía Judía y Jerusalem Fellow Graduate. Se
desempeña como Director del Departamento
de Cultura en AMIA; Profesor Universitario de
Postgrado, Investigador Científico y Miembro
Asesor Externo del Comité de Ética en Investigación del Htal. B. Rivadavia y Asesor en
foros y comisiones científicas, tecnológicas,
humanísticas y políticas interdisciplinarias.
Ha publicado más de 30 trabajos científicos y
4 libros entre los cuales se encuentra, Filosofía Judía y Aborto. Buenos Aires: ACE, 2008.
www.filosofiajudia.com.ar
LA ASEGURADORA N°1 DE
RIESGOS DEL TRABAJO
43
Opinión
NCN LES DESEA UN
FELIZ CUMPLEAÑOS
Inauguramos sección felicitando a los que cumplieron años en mayo y deseamos un
feliz cumpleaños a los de junio. Un apretón de manos a cada uno y un fuerte abrazo!
El Estado Aterrador
Por Mariano Yakimavicius*
E
l Estado Islámico ya domina la mitad
de Siria, gran parte de Irak y todos
los pasos fronterizos entre ambos
países. Su expansión territorial, su convocatoria en Occidente y la ineficaz reacción
de la Comunidad Internacional, refuerzan
su condición de amenaza global.
Originalmente se lo denominó Estado
Islámico de Irak y el Levante -lo que ex44
plica que su sigla en inglés, ISIS- pero tras
su avance en Siria, el nombre se redujo a
Estado Islámico (EI). Este grupo terrorista
de naturaleza yihadista suní, se autoproclamó “califato”. Pero ¿qué quiere decir
todo esto?
En primer lugar, el concepto de yihadismo es entendido en Occidente como una
de las ramas más violentas y radicales del
Islam caracterizada por la implementación del terrorismo como medio para alcanzar sus fines políticos e ideológicos. La
palabra proviene de yihad, que significa
“guerra santa”.
En segundo lugar, el suní es el grupo
musulmán mayoritario en la comunidad
islámica mundial y sostiene diferencias
religiosas profundas con los chiíes, ori-
MAYO
JUNIO
DIPUTADOS
Juan Manuel Pedrini 5-5
Martín Pérez 6-5
Oscar Aguad 7-5
Alcira Argumedo 7-5
Mirta Pastoriza 7-5
Néstor Tomassi 7-5
Patricia De Ferrari 9-5
José Díaz Bancalari 9-5
José Herrera 10-5
María Cremer de Busti 13-5
Carlos Donkin 13-5
María Schwindt 13-5
Mara Brawer 16-5
José Villariño 14-5
Omar Plaini 19-5
Evita Isa 20-5
Gilberto Alegre 21-5
Silvia Simoncini 27-5
Myriam Juárez 28-5
Héctor Recalde 28-5
Gladys González 30-5
Fabián Peralta 30-5
DIPUTADOS
Griselda Herrera 1-6
Gabriela Burgos 3-6
Horacio Avoscan 3-6
Aida Ruiz 5-6
Hermes Binner 5-6
Carla Carrizo 6-6
Berta Arenas 8-6
Patricia Bullrich 11-6
Daniel Kroneberger 12-6
Pablo Tonelli 13-6
Andrés Arregui 14-6
Agustín Portela 15-6
Alejandro Abraham 19-6
Juan Schiaretti 19-6
Ivana Bianchi 22-6
Carlos Raimundi 25-6
Guillermo Carmona 26-6
Daniel Giacomino 28-6
Adrián San Martín 29-6
Martin Gill 30-6
SENADO
Carlos Verna 8-5
Rosana Bertone 9-5
Silvia Elías de Pérez 10-5
Rosana Latorre 10-5
Liliana Negre de Alonso 18-5
Marta Borello 25-5
Gabriela Michetti 28-5
Marina Riofrio 30-5
SENADO
Laura Montero 6-6
Sigrid Kunath 6-6
Josefina Meabe 15-6
Guillermo Pereyra 25-6
Opinión
ginadas hace cientos de años con motivo de profundos desacuerdos acerca de
quién debía ejercer el califato como sucesor de Mahoma. Los suníes reciben su
nombre de la importancia que le otorgan
a la Sunna, una colección de dichos y hechos atribuidos a Mahoma y transmitidos
oralmente. De hecho, no sólo fundan sus
creencias en el Corán sino también en la
Sunna.
En tercer lugar, el concepto de califato proviene de “califa”, que se refiere al
sucesor y delegado de Mahoma en la
conducción de la comunidad musulmana, aunque sin su condición de profeta.
De hecho, implica un liderazgo políticoreligioso. Oficialmente los califatos no
existen desde la abolición del último en
Turquía en 1926.
En 2014, Abu Bakr al-Baghdadi -líder
del EI- se autoproclamó “califa de todos
los musulmanes”. Este hecho constituye una desviación religiosa preocupante
46
para la amplia mayoría de los pueblos islámicos del mundo.
La aparición del EI y sus crueles metodologías de castigo, tortura y asesinato,
cuyo sentido último es aterrorizar a sus
adversarios para paralizarlos, se le debe a
distintos factores, pero el más notorio de
ellos se debe a la actuación política y militar de los Estados Unidos. La invasión a
Irak (2003-2011) con el pretexto de que el
régimen de Saddam Hussein disponía de
armas de destrucción masiva en el marco
de la “guerra contra el terrorismo” desatada a partir de los atentados de 2001,
fue el caldo de cultivo de éste y otros grupos. En sus comienzos, el EI participó de
la resistencia contra la invasión norteamericana como grupo asociado a Al Qaeda. Posteriormente, fue uno de los tantos
actores insurgentes alentados desde los
Estados Unidos para participar en la guerra civil contra el régimen de Bashar Al
Asad en Siria.
El gobierno estadounidense le proveyó
armas y recursos de distinta índole hasta
se percató de que había cometido un grave error. Por esos motivos, debió cambiar
radicalmente su estrategia y, pese a continuar su enemistad con la dictadura de
Al Asad en Siria, dejó de atacarla. Hasta
Al Qaeda se distanció del EI argumentando que sus metodologías eran demasiado
extremistas.
A diferencia de otros grupos terroristas,
el EI desarrolló una estructura organizada
con base territorial y utiliza todos los recursos energéticos a su disposición -petróleo, gas, etc.- para financiarse.
A través del terror, el EI sembró una
alta dosis de parálisis y desconcierto en
la Comunidad Internacional en general
y en Occidente en particular. De hecho,
quienes lo combaten cuerpo a cuerpo
son principalmente los kurdos, un pueblo musulmán al que históricamente se
le ha negado un Estado propio. Los Estados Unidos y la Unión Europea aportan al combate pero sin “ensuciarse las
manos”: proveen armamento, logística y
entrenamiento a los combatientes en el
frente pero no envían efectivos propios.
También efectúan bombardeos tácticos.
Sin embargo, nada de eso resulta eficaz.
Durante la última semana cayeron las
ciudades de Palmira y Ramadi y el puesto
fronterizo de Al Tanaf, el último entre Siria e Irak que todavía quedaba en manos
de las autoridades sirias. Todo esto sucede días después de que un mando militar
estadounidense afirmara que el EI estaba
“a la defensiva” y que ya sólo era capaz
de realizar ataques “a pequeña escala,
localizados, de hostigamiento”. O alguien
miente o la percepción de la realidad de
los militares estadounidenses es tan distorsionada que preocupa.
"La radio de Puerto Madero"
https://youtu.be/pDjZIfyI8_U
El desconcierto reina en Occidente y el
gobierno de Barack Obama se replantea
una estrategia que, en casi un año de
implementación, no demostró resultados
efectivos. El presidente se niega a enviar
tropas terrestres. Bajo ningún concepto
aceptará devolverle a las familias estadounidenses a sus hijos en bolsas negras.
www.radioelsol.com.ar
1450 Khz. | LRI213 Radio El Sol
Alicia Moreau de Justo 2050 Piso 1 Oficina 132 (C1170AFP)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (011) 4312-0012
47
Opinión
Esa opción, como la de desentenderse
definitivamente de Irak y Siria y dejar de
bombardear, está descartada. Lo preocupante es que se sabe qué es lo que no se
quiere hacer, pero nadie parece saber qué
es lo que sí hay que hacer.
Cada vez que Occidente se paraliza y
permite -o alienta- el surgimiento de
actores políticos fundamentalistas que
después no puede controlar, las cosas
terminan muy mal. Eso fue lo que sucedió
con el nazismo. De hecho, existen preocupantes similitudes entre el nazismo y el
EI. A ambos grupos se les permitió crecer
para combatir a un “otro” considerado
peligroso: el comunismo en un caso, la
dictadura siria en el otro. Los dos adoptaron el terror como medio para paralizar a
los grupos humanos sobre los que actuaron. Sus ideologías se caracterizan por el
oscurantismo y el fundamentalismo que
determina quienes merecen vivir y quienes morir. A pesar de ese corpus ideológico retrógrado, los dos grupos utilizaron
los más avanzados adelantos tecnológicos a su favor. Son reaccionarios en sus
fundamentos políticos e ideológicos pero
modernistas en sus técnicas. Así como
los nazis utilizaron la última tecnología
de su época para imponer su mensaje -el
las propaladoras de sonido, la radiodifusión, el avión- los fanáticos del EI utilizan
drones para espiar al enemigo, las redes
sociales y YouTube para extender su mensaje captar adeptos y realizan avanzadas
puestas en escena para viralizar en in-
ternet las ejecuciones que llevan a cabo
con regularidad. Tanto unos como otros
ganaron adeptos en distintas sociedades,
con procedencias muy distintas. Ambos
grupos provocaron guerras y muertos.
Si la comunidad internacional no reacciona velozmente y combate de un modo
efectivo al EI, se corre el riesgo de culminar en una conflagración de proporciones
globales. Por el momento, la comunidad
internacional sólo parece preocuparse
por el destino de la histórica ciudad siria
de Palmira, cuyos restos arqueológicos
forman parte del patrimonio cultural de
la humanidad declarado por la Unesco.
Tanto el nazismo como otros movimientos fundamentalistas o totalitarios como
los talibanes, destruyeron patrimonio
cultural de la humanidad, dinamitaron
esculturas, quemaron libros. Pero por
sobre todas las cosas, sembraron terror y
cosecharon muerte.
Con su accionar el EI está provocando
una extraña confluencia de actores entre
los que se encuentran la Iglesia Católica,
el gobierno de los Estados Unidos y el
régimen teocrático de Irán. Este último,
considera al EI una aberración del Islam y
no se equivoca. Quizás de esa confluencia
imprevista surja el germen de la solución.
Entre los riesgos que corre el mundo a
expensas de este auténtico Estado Aterrador, está el de confundir a musulmanes con terroristas, cuando el Islam es en
su esencia una religión con un mensaje
de amor del mismo tenor que el del judaísmo y el cristianismo. Esa confusión
podría llevar fácilmente al vaticinado
“choque de civilizaciones” y a un enfrentamiento global semejante a las Guerras
Mundiales. Eso es lo que hay que evitar y,
para ello, el combate contra el EI debe librarse rápido y con decisión. O resignarse
a vivir aterrorizados. •
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Opinión
venida por todos, porque el problema es
urgente, está cada vez más instalado que
es inadmisible golpear, maltratar, matar a
una mujer. La violencia contra las mujeres no se va a terminar de un día para el
otro, lleva años, y todos sabemos que la
agresividad es una energía horrible que
los seres humanos llevamos dentro. No se
puede erradicar por ley la agresividad, Se
puede castigar duramente los hechos de
violencia. Los delitos no ocurren por dos
motivos: por miedo a la pena y por conciencia de que no hay que delinquir, que
hay un camino mejor que es el camino de
la paz, de la civilización. Lo que nos vuelve
personas es el respeto por los otros, y es
mucho mejor la vida cuando respetamos
a los demás
Por eso, el camino para terminar con la
violencia contra las mujeres en la Argentina tiene unos ejes bien claros:
Hay que saber que es una lucha larga,
de años, con mucha gente empujando
para el mismo lado. Es demasiado importante para que nos fijemos qué nos separa, nos une pararnos frente a la violencia.
Hay que garantizar que el Estado funcione. Que una mujer no sume más miedo
cuando va a denunciar a una comisaría
o un juzgado, porque ya bastante miedo
tiene. La ley 26.485 contra la violencia a
las mujeres es muy buena. Falta poner
el dinero necesario para que se pueda
cumplir. Este punto y el resto de los del
petitorio de la marcha #Niunamenos del
3 de junio son la posibilidad de un nuevo
punto de partida para trabajar en serio,
de manera comprometida en el tema,
gane quien gane las elecciones.
Femicidios
Hay que trabajar mucho en la sociedad,
en los medios, en las familias, en las iglesias, en los clubes, en las escuelas, muy
especialmente en las escuelas, para que
en la Argentina levantarle la mano a una
mujer sea un acto de barbarie condenado
por toda la comunidad, algo que no se
puede hacer de ninguna manera.
Sin dudas, parte del problema de la violencia contra la mujer sucede todos los
años cuando la cultura popular festejó
al odontólogo Barreda, ese hombre que
mató a las mujeres de su familia y logró
convertirse en chiste. •
Por Cynthia Hotton*
A
la violencia de género la pagan
con sangre las mujeres que son
víctima, con dolor que dura para
siempre sus hijos y sus familias. Tienen
que pagar con la cárcel los agresores y
para eso tiene que funcionar rápido la
Justicia. Tiene que funcionar la contención del Estado para que las mujeres puedan saltar a tiempo del tren fantasma de
50
la violencia familiar.
A la violencia de género la paga toda la
Sociedad, porque la ley del más fuerte es
la ley de la selva, la violencia, la aceptación social de la violencia, nos hace menos personas, no acerca de manera peligrosa a la condición animal.
Durante años la violencia contra la
mujer no estuvo tan condenada en la
Argentina. Edmundo River podía recitar
Amablemente, la historia de un tipo que
le pega 34 puñaladas a su mujer porque
lo encuentra con otro. Rivero no era un
loco, era el emergente del estándar de la
Sociedad de ese momento. La cosa ahora
cambió.
Con la velocidad de los cambios sociales en la Argentina, a una rapidez bien51
Opinión
De este modo, en lugar de que todos
los candidatos tengan un acceso justo,
equilibrado e imparcial a los recursos
para participar de la contienda electoral interpelando al ciudadano en iguales
condiciones, los “candidatos oficiales”
utilizan fondos públicos para imponer su
candidato, generando así una importante desventaja respecto de todos aquellos
que no cuentan con la caja del Estado
para financiar su propaganda partidaria.
Tal situación es producto de una deficiente regulación y un control inexistente: en estos últimos tiempos se legalizó
el incumplimiento y el abuso, ya que las
reglas no son claras o dejan al arbitrio y la discrecionalidad del funcionario
de turno los manejos de la
pauta publicitaria.
Al respecto, la Cámara
Electoral recomendó “la
participación activa de los
señores fiscales actuantes
ante el fuero electoral, en
el control de legalidad de
las distintas etapas del
cronograma [electoral]”,
solicitando, en particular,
que se adoptaran ‘las medidas conducentes a efectos de que sean
promovidos ante los jueces federales con
competencia electoral, los procedimientos dirigidos a hacer observar las normas
vigentes en materia de campañas electorales (cf. art. 31 ley 26.571, art. 43 de la ley
26.215, arts. 64 bis, 64 ter y 64 quater del
Código Electoral Nacional), especialmente
en cuanto prohíben su desarrollo fuera de
los plazos que ellas prescriben’ (cf. oficio
N° 1137, del 9 de marzo del 2011 y Fallos
CNE 5053/13, consid. 21)”.
En tal sentido, a modo de ejemplo con
tan sólo con recorrer la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la Provincia de Buenos
Aires podremos observar un millar de situaciones contrarias a derecho, como ser
el uso de colores que se confunden con
los de los gobiernos de turno (amarillo
y naranja, respectivamente) anunciando
obras y promesas de todo tipo, promocionando candidaturas en grandes carteles o
en los medios de comunicación oficiales.
Es hora de comenzar a cumplir con la
Ley y dejar de vivir al margen de la misma. Sólo así, con un pleno apego a las
normas, podremos dejar de confundir la
pedagogía cívica que el Estado debe ofrecer a los ciudadanos con la propaganda
de los funcionarios de turno, porque si la
violación de las leyes viene de arriba hacia abajo, es imposible exigir al ciudadano
común su cumplimiento.
*Docente Derecho Constitucional (UBA)
JDI
Las campañas
anticipadas
COMERCIO EXTERIOR
Por Diego Hernán Armesto*
E
n estos últimos meses, tanto las
Provincias como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han convertido en el escenario central de una gran
campaña Electoral.
Tal situación debería ser parte de las
campañas que, conforme manda la ley,
se llevan a cabo cada 2 años para que
los distintos candidatos realicen sus pro52
puestas y promesas con miras a mejorar
la calidad de vida de los ciudadanos. Sin
embargo, en estos últimos tiempos, sólo
vemos “publicidad electoral anticipada”.
En la actualidad, las campañas -entendidas como “el conjunto de actividades
desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante
actos de movilización, difusión, publi-
cidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos,
debates a los fines de captar la voluntad
política del electorado”- se encuentran
gravemente distorsionadas, por cuanto,
quien detenta el poder de turno, ejerce
una profusa publicidad al utilizar todos
los medios “oficiales”, quebrando así el
principio de igualdad.
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53
HUMOR