*RPI201501* REF: R PI 2015 01 CONDICIONES ECONÓMICAS Tarifa Electricidad Potencia Término de Potencia (€/kW año) Punta Llano Valle Punta 2.0A 2.0DHA Pot.<= 10kW Pot.<= 10kW 49,286174 49,286174 0,167744 Término de Energía (€/kWh) Llano Valle 0,136890 0,070890 Tarifa Gas Término Fijo (€/mes) Término Variable (€/kWh) 3.1 3.2 3.3 3.4 4,38 8,88 54,22 80,97 0,058772 0,051381 0,052890 0,049581 Productos y Servicios Precios (€/mes) Promoción Seguro de Protección de Pagos Plus (solo Clientes Residenciales) Seguro de Protección de Pagos Autónomos (solo Autónomos) Servicio de Asistencia PYMES de Iberdrola (solo PYMES y Autónomos) Servicio de Protección Eléctrica Hogar (solo Clientes Residenciales) Servicio Mantenimiento Gas (solo Clientes Residenciales) 1,61 3,95 6,95 5,95 8,95 2 primeras cuotas GRATIS 2 primeras cuotas GRATIS 6 primeras cuotas GRATIS 2 primeras cuotas GRATIS PROMOCIONES en GAS y ELECTRICIDAD de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. con domicilio fiscal: C/ Tomás Redondo 1, 28033 Madrid, domicilio social en Plaza Euskadi 5, 48009 Bilbao, - C.I.F. A95758389 Autorizado para la comercialización de electricidad y gas natural por la Dirección General PRECIOS GAS 3.1/3.2 + Servicio Mantenimiento Gas Descuento del 30% sobre el Término Fijo durante 12 meses (10% dto en TF durante 12 meses en caso de no contratar el Servicio Mantenimiento Gas) GAS 3.3/3.4 Descuento del 5% sobre el Término Variable durante 12 meses PLAN IBERDROLA 2.0A/2.0DHA Descuento del 10% sobre el Término de Energía durante 12 meses contratando el Protección Eléctrica Hogar o Asistencia Pymes Iberdrola (6% sobre el Término de Energía en caso de no contratarlos) OTRAS CONDICIONES CONDICIONES APLICABLES AL CONTRATO DE ELECTRICIDAD - A los precios indicados de electricidad les será añadido el Impuesto Eléctrico, el complemento por energía reactiva y el resto de conceptos de facturación. La energía se facturará como el producto del término de energía por el consumo efectuado en el periodo. Asimismo, se le aplicarán las exenciones y recargos por exceso de consumo que establezca la Administración en cada momento.La potencia se facturará como producto del término de facturación de potencia por la potencia contratada. En el caso de lectura por maxímetro, si la potencia demandada sobrepasa en cualquier período horario el 105% de la potencia contratada en el mismo, la potencia a facturar en ese perido será la registrada más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105% de la potencia contratada. La facturación de energía reactiva, si corresponde, se realizará aplicando el término de facturación de energía reactiva aprobado por la Administración, según lo establecido en la norma vigente. A este complemento le será aplicado el impuesto eléctrico. -Los precios de electricidad de la presente oferta incluyen el coste del nuevo valor regulado de gestión de la demanda de interrumpibilidad establecido por la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. El importe incluido se ha calculado con arreglo al resultado de las subastas de asignación de la capacidad interrumpible celebradas con anterioridad a 31/12/2014, así como de las previsiones mensualizadas de Red Eléctrica de España sobre la demanda eléctrica, y las previsiones de pérdidas de red disponibles a fecha 31/12/2014. Este importe se actualizará automáticamente con arreglo a los resultados de las nuevas subastas de asignación de la capacidad interrumpible y nuevas previsiones de Red Eléctrica de España sobre la demanda eléctrica, con sus correspondientes pérdidas calculadas como media aritmética por periodo de tarifa de acceso de los mejores coeficientes de pérdidas horarias disponibles en el momento de realizar la actualización. CONDICIONES APLICABLES AL CONTRATO DE GAS - A los precios indicados de gas les será añadido el impuesto de gas natural establecido en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. - En caso de terminación por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes durante el primer año de vigencia del contrato, la parte que desista deberá abonar a la otra una penalización por importe de 0,16 €/día restante de contrato (en el caso de tarifa 3.1) 0,4 €/día restante de contrato (en el caso de tarifa 3.2) 2 €/día restante de contrato (en el caso de tarifa 3.3) y 5 €/día restante de contrato (en el caso de tarifa 3.4). Si el desistimiento se produce durante las prórrogas (después del primer año) no se aplicará penalización alguna, salvo que la parte que desista no notifique a la otra su voluntad con, al menos, 15 días de antelación, a la baja efectiva del contrato de suministro, en cuyo caso se aplicará una penalización de 0,08 €/día restante de contrato (en el caso de tarifa 3.1) 0,2 €/día restante de contrato (en el caso de la tarifa 3.2) 1 €/día restante de contrato (en el caso de la tarifa 3.3) y 2 €/día restante de contrato (en el caso de la tarifa 3.4). CONDICIONES COMUNES A GAS Y ELECTRICIDAD - Los precios de gas y electricidad estarán vigentes durante el periodo anual indicado y se repercutirá en cada momento las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y demás valores regulados que puedan ser aprobados por la Administración para su aplicación durante la duración del contrato, tomando como base el RD 1164/2001 y las ordenes IET/2444/2014 e IET/2445/2014. - Los precios de gas, electricidad y productos y servicios se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo a la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación, del Índice de Precios al Consumo General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. - En todo caso, si el Cliente desiste del Contrato antes de la finalización del periodo de duración en vigor, IBERDROLA podrá exigirle la devolución de los descuentos, bonificaciones o beneficios que se le hubieran aplicado para dicho periodo, facturándole su importe o valor en proporción al periodo de permanencia incumplido. -Impuestos indirectos no incluidos. Se aplicará el Régimen Económico Fiscal de cada Comunidad Autónoma (los tipos impositivos están sujetos a variaciones que apruebe el Gobierno y actualmente son los siguientes: el IVA, en Península y Baleares, es el 21%; el IGIC, en Canarias, es el 3% para la parte energética y un 7% para el resto de conceptos; el IPSI de Ceuta el 8% y el IPSI de Melilla el 4%). Condiciones vigentes para contratos firmados y entregados a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. hasta el 31/03/2015 Firmado en ,a de de 20 Por y en representación de Iberdrola Clientes, S.A.U. Por el cliente, Eduardo Insunza Gaminde Fdo.: Director de Ventas DNI:
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