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IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. con domicilio fiscal: C/ Tomás Redondo 1, 28033 Madrid, domicilio social en Plaza Euskadi 5, 48009 Bilbao, - C.I.F. A95758389 Autorizado para la comercialización de electricidad y gas natural por la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
REF: MP 04 2015 02
CONDICIONES ECONÓMICAS
PRECIOS
Punta
Término de Potencia (€/kW año)
Llano
Valle
Punta
Término de Energía (€/kWh)
Llano
Valle
3.0A
40,728885
24,437330
16,291555
0,131013
0,104570
0,060367
3.1A
59,173468
36,490689
8,367731
0,114048
0,098455
0,059873
Tarifa Electricidad
PROMOCIONES en ELECTRICIDAD
Descuento del 5% en el Término de Energía de electricidad durante 12 meses
OTRAS CONDICIONES
- A los precios indicados de electricidad les será añadido el Impuesto Eléctrico (5,11269632%), el complemento por energía reactiva y el resto de conceptos de facturación. La
energía se facturará como el producto del término de energía por el consumo efectuado en el periodo. Asimismo, se le aplicarán las exenciones y recargos por exceso de consumo
que establezca la Administración en cada momento. La potencia se facturará sumando los tres productos de los términos de potencia diarios por la potencia a facturar
correspondientes a cada uno de los 3 periodos y multiplicando el resultado por el número de días del periodo de facturación. La potencia a facturar en cada periodo se determinará
del mismo modo que lo establecido para las Tarifas Generales de Acceso (R.D. 1164/2001 y normativa que la sustituya). La facturación de energía reactiva, si corresponde, se
realizará aplicando el término de facturación de energía reactiva aprobado por la Administración, según lo establecido en la norma vigente. A este complemento le será aplicado el
impuesto eléctrico.
- Los precios de electricidad de la presente oferta incluyen el coste del nuevo valor regulado de gestión de la demanda de interrumpibilidad establecido por la Orden IET/2013/2013,
de 31 de octubre. El importe incluido se ha calculado con arreglo al resultado de las subastas de asignación de la capacidad interrumpible celebradas con anterioridad a
31/12/2014, así como de las previsiones mensualizadas de Red Eléctrica de España sobre la demanda eléctrica, y las previsiones de pérdidas de red disponibles a fecha
31/12/2014. Este importe se actualizará automáticamente con arreglo a los resultados de las nuevas subastas de asignación de la capacidad interrumpible y nuevas previsiones de
Red Eléctrica de España sobre la demanda eléctrica, con sus correspondientes pérdidas calculadas como media aritmética por periodo de tarifa de acceso de los mejores
coeficientes de pérdidas horarias disponibles en el momento de realizar la actualización.
- En suministros de Baja Tensión (3.0A) en caso de terminación del contrato antes de iniciada la primera prórroga, por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, la parte
que desista deberá abonar a la otra una penalización por importe equivalente al 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro, sin perjuicio de la
facultad del cliente de reclamar los daños y perjuicios que acredite haber sufrido como consecuencia directa del desistimiento de IBERDROLA. Si el desistimiento se produjera en el
período de prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización alguna, salvo que la parte que desista no notifique a la otra su voluntad con, al menos, 15 días de
antelación a la baja efectiva del suministro.
- En suministros de Alta Tensión (3.1A) el desistimiento unilateral del contrato en cualquier momento dará derecho a una compensación económica a favor de la otra parte resultado
del producto de 0,558 c€/kWh por los kWh de energía eléctrica que el cliente hubiera consumido de no resolverse el contrato y se calculará por la diferencia entre el consumo
previsto para toda la vigencia del contrato indicado en las condiciones particulares y la energía consumida hasta la fecha de la terminación. En el caso de que no hubiese previsión
de consumos, esta segunda magnitud se calculará sobre la base de la diferencia entre el total consumo del año anterior y la energía consumida en el año de vigencia del contrato
en el que la resolución se produzca. En el caso de no existir consumo en el año anterior, la citada magnitud de consumo previsible en el año en el que se produzca la resolución se
calculará sobre la base de un consumo anual de 3.000 horas de utilización respecto a la mayor de las potencias establecidas en las condiciones particulares.
- Los precios de electricidad estarán vigentes durante el periodo anual indicado y se repercutirá en cada momento las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de
cánones y demás valores regulados que puedan ser aprobados por la Administración para su aplicación durante la duración del contrato, tomando como base el RD 1164/2001 y la
orden IET/2444/2014.
- Los precios de electricidad se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo a la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre del año
anterior a la aplicación de la variación, del Índice de Precios al Consumo General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
-Impuestos indirectos no incluidos. Se aplicará el Régimen Económico Fiscal de cada Comunidad Autónoma (los tipos impositivos están sujetos a variaciones que apruebe el
Gobierno y actualmente son los siguientes: el IVA, en Península y Baleares, es el 21%; el IGIC, en Canarias, es el 3% para la parte energética y un 7% para el resto de conceptos;
el IPSI de Ceuta y Melilla el 1%).
-Condiciones vigentes para contratos firmados y entregados a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. hasta el 30/06/2015
Firmado en
,a
de
de 20
Por y en representación de Iberdrola Clientes, S.A.U.
Por el cliente,
Eduardo Insunza Gaminde
Fdo.:
Director de Ventas
DNI: