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Boletín Oficial de Canarias núm. 214
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Martes 4 de noviembre de 2014
IV. Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife
4802 EDICTO de 21 de octubre de 2014, relativo a la sentencia dictada en los autos de
juicio ordinario nº 0000402/2007.
D./Dña. María del Mar Vidal Villagrasa, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº
2 de Arrecife.
DOY FE: que en los autos sobre Procedimiento ordinario seguidos en este juzgado bajo el
número 0000402/2007, a instancias de Concepción Govantes Marante contra Alan Maurier
Harris Quelch y Patricia Harris Quelch obran los particulares del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Arrecife, a 9 de noviembre de 2009.
Vistos por mí, Dña. María Dolores García Benítez, Juez de Primera Instancia nº 2 de
esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario nº 402/07, seguidos entre las partes, de
una, y como demandante Dña. Concepción Govantes Marante, asistido de letrado Sr. Viñas,
representado por el Procurador Sr. Ramos Saavedra y de otra, en calidad de demandados, D.
Alan Maurier Harris Quelch y Dña. Patricia Harris Quelch, en situación de rebeldía procesal, sobre elevación a público de un documento privado.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Sr. Ramos Saavedra, en nombre y representación de Dña. Concepción Govantes Marante interpuso demanda contra D. Alan Maurier Harris Quelch y Dña. Patricia Harris
Quelch, alegando como hechos que con fecha 2 de mayo de 1991, la parte actora y la demandada, mediante apoderamiento otorgado a D. Gary Leonard Smith, suscribieron un contrato
privado de compraventa por un previo de tres millones de las antiguas pesetas (18.000,36
euros), que tenía por objeto el siguiente inmueble: apartamento sito en planta baja primera, que
tiene su acceso por el sur o frente, conocido con el número 1379 de la nomenclatura particular,
perteneciente a un bloque de 21 apartamentos, sito en La Peñita, término municipal de Tías.
Se compone de un dormitorio, un baño, estar-comedor-cocina, término municipal de Tías.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías, al Tomo 860, folio 54, finca 20.680 a nombre
de los vendedores, hoy demandados. La parte actora abonó el precio estipulado en el contrato,
y completado el pago, la parte vendedora quedaba obligada a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa a favor del actor. Desde entonces, la parte actora tomó posesión
del inmueble, en la que continúa. No habiendo procedido la parte demandada a otorgar la
correspondiente escritura pública, es por lo que la parte actora ejercita la presente acción. En el
suplico de su demanda, solicitó que se condenara a la parte demandada a la elevación a público
del contrato de compraventa suscrito entre las partes sobre la finca citada, y, en caso de que no
dieran cumplimiento a ello, se procediera judicialmente a su elevación a público, con gastos a
cargo de los demandados, así como al abono de las costas procesales.
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Segundo.- Notificada la demanda, la parte demandada no compareció y ni contestó a
la misma, con lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal, notificándose dicha
resolución, y señalándose fecha para la celebración de la Audiencia Previa, que tuvo lugar
con fecha 22 de julio de 2009. En la misma, a la que no compareció la parte demandada, se
solicitó como prueba documental e interrogatorio del demandado, prueba que se admitió,
señalándose fecha para la celebración de la vista, que se celebró el día 26 de octubre de
2009, y se practicó en ella las pruebas admitidas, formulándose oralmente sus conclusiones
por la parte compareciente, y quedando a continuación las actuaciones conclusas para su
correspondiente resolución.
Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado los preceptos y
las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Establece el Tribunal Supremo que “Si la ley exigiere el otorgamiento de la
escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato,
los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese
intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez; pues ambos
preceptos, el 1279 y el artº. 1280 CC, se complementan (SSTS de 6 de octubre de 1965, de 9
de diciembre de 1977 y de 12 de marzo de 1994); y que los interesados pueden compelerse
en los supuestos del artº. 1.280 a una forma determinada si por las circunstancias del contrato presenta una trascendencia económica que configure un medio especial de prueba, que
determine una cierta publicidad jurídica, o permita el acceso a la publicidad del Registro de
la Propiedad, o incluso proporcione un instrumento eficaz de protección del crédito -SSTS
de 23 de febrero de 1926 y de 19 de marzo de 1988). Tales preceptos determinan la legitimación del actor para poder compeler a la parte demandada a lo que en el presente caso,
constituye el objeto de su pretensión.
Segundo.- Acreditada la titularidad dominical de la finca descrita en los antecedentes de
la presente resolución, por la documentación aportada junto con la demanda, concretamente
el contrato de compraventa privado suscrito por las partes en fecha 2 de mayo de 1991 (doc
nº 1 de la demanda), resultando la posesión de la finca desde entonces, al menos desde el año
2003 (el documento nº 3 de la demanda), y habiendo reconocido la parte demandada en su
interrogatorio haber suscrito el citado contrato de compraventa y haber recibido el pago total
por la parte demandada (en aplicación de lo dispuesto en el artº. 217 LEC), se considera que
le parte actora ha acreditado los hechos en que se funda su demanda, procediendo en consecuencia la estimación de la pretensión. Ello por considerar además que la parte demandada,
inactiva en el presente procedimiento y en situación de rebeldía procesal, no ha desvirtuado
el título del actor.
Tercero.- En materia de costas procesales, es de aplicación lo prevenido en el artº. 394 LEC,
que establece el criterio del vencimiento, y por tanto, han de imponerse a la parte d­ emandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y en nombre de
S.M. El Rey;
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FALLO
En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento
Jurídico he decidido estimar la demanda presentada por el Procurador Sr. Ramos Saavedra,
en nombre y representación Dña. Concepción Govantes Marante contra D. Alan Maurier
Harris Quelch y Dña. Patricia Harris Quelch, y debo condenar y condeno a los mismos a
prestar su consentimiento para elevar a público el documento privado de compraventa suscrito en fecha 2 de mayo de 1991, respecto de la finca “apartamento, planta baja primera
que tiene su acceso por el sur a frente, conocido con el número 1.379 de la nomenclatura
particular, perteneciente a un bloque de veintiún apartamentos, sito en la Peñita, término
municipal de Tías, con una superficie cubierta de 46 metros cuadrados más cinco metros
cincuenta decímetros de terraza; se compone de un dormitorio, un baño, estar-comedorcocina y terraza; linda, al frente por donde tiene su acceso y espalda, zonas ajardinadas,
derecha con apartamento número 1380 e izquierda, con apartamento número 1378; inscrita
en el Registro de la Propiedad de Tías, al Tomo 860, folio 54, finca 20.680”, advirtiéndoles
que, de no hacerlo, será realizado a su costa en ejecución de Sentencia, imponiendo a dichos
demandados las costas procesales del presente procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo
pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Sra. Magistrado-Juez
que la suscribe, en audiencia ordinaria del mismo día de su fecha. Doy fe.
Es conforme con los originales a los que me remito, Juicio Ordinario 402/2007, y cumpliendo lo acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 LEC en relación
con el artículo 453.2 LOPJ, y para entregar a D./Dña. Concepción Govantes Marante con
la finalidad de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, expido y firmo el presente en
Arrecife, a 21 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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