Escuela española - Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes

ESCVELA
ESPAN2LA
NIÑOS SUBDOTADOS
AÑO
VI NUMERO 1.719
MADRID - 28 MARZO 1969
Nosotros no tenemos cifras que
señalen el número de niños que en
España existen en que estar por
debajo de una normalidad general.
Dicen que hay unos trescientos mil
niños enfermos en España precisados
de una educación especial o para su
cura completa, los que puedan
alcanzarla, o para el aprovechamiento
de las aptitudes aprovechables de los
que debe haber mayor cantidad en
los que su defecto es físico y pueden
realizar algunas funciones de indudable utilidad para la economía patria
y para la suya propia.
No sabemos tampoco cuántos de
más de un millar de maestros
especialistas se encuentran rindiendo
el beneficio para el que están
preparados.
Acaba de concederse becas para
niños que necesitan de educación
especial y según nuestras noticias se
han concedido por un valor aproximado a cuarenta millones de pesetas,
seguramente por falta de medios
económicos para atenderlos.
Antes, hará unos diez años nada
más, la familia que tema la desgracia
de contar con un hijo en estas
condiciones lo ocultaba como una
vergüenza o en las familias más
modestas se consideraban felices si
conseguían su ingreso en un sanatorio
benéfico; pero desde que se conceden
becas para estos niños, ha . surgido
una tan gran cantidad que no hay
medios suficientes para afrontar el
problema.
La consecuencia es clara. Entra en
vigor la Ley económica inmutable de
la oferta y la demanda y al amparo de
la escasez dde Centros oficiales
surgen como por ensalmo Centros
privados, muchos de los cuales son
auténticas guarderías donde se recogen estos niños por personal, generalmente, poco especializado o sin
especialización alguna, que cobran
cantidades muy superiores a las que
puede abonar no sólo la clase obrera
smo nasta la clase media y la clase
media alta.
Director: José Sajazar Salvador
Editorial Escuela Española S. A.
Redacción y Administración
Mayor. 4-Teléfono 222-67-64
El problema entendemos que
tiene la suficiente gravedad para
requerir la atención de nuestras
autoridades. En el libro "Bases para
una política educativa" que acaba
de editar el Ministerio, no se desconoce el problema ni su gravedad; pero
acostumbrados nosotros a que las
mejores iniciativas promulgadas en
leyes de educación se queden sólo en
iniciativas por no considerarse obligados los organismos económicos a
prestar atención a estas iniciativas,
escribimos este comentario alarmados
porque tan alta población escolar
subdotada quede al margen de los
beneficios
que pueden esperarse de
una-, profunda reforma educativa en
toda la nación.
El No. 1718, correspondiente
al Suplemento "Vida en la
Escuela", incluía los nombramientos definitivos de MAESTRAS RURALES, que por
falta de espacio no han cabido
en este numero, así como diversos temas de párvulos y
Magisterio.
El problema, como siempre, es
fundamentalmente el económico. La
educación de estos niños es cara.
Necesitan un material especializado
que hoy exise pero que es costoso y
los maestros que adquirieron la
debida formación han de dedicar un
esfuerzo intensivo que merece una
consideración económica especial que
pueda hacerlo atrayente.
No podemos olvidar a la iniciativa
privada; pero salvo los que directamente padecen esta necesidad, no
hay ambiente suficiente para que la
iniciativa privada ocupe el puesto del
Estado si no es mediante unas
ganancias excesivas que hacen esta
Deposito legal: M. 187-1958
IMPRIME COSOL.S.A.
•
enseñanza prohibitiva para la mayor
parte de los niños enfermos.
Vale la pena que el Estado haga
todo el esfuerzo económico que sea
posible para aprovechar la especialización de esos miles de maestros
preparados dotándoles de medios
para que su enseñanza pueda ser
completa.
Creemos que en el orden de
necesidades debe ocupar uno de los
primeros lugares la atención de estos
n^ños, atención que debe dirigirse en
el doble sentido de crear y sostener
las necesarias escuelas gratuitas y la
de vigilar y dirigir las espontáneas que
han acudido ante la eventualidad de
cuantiosas ganancias.
522-
Las pr
Indemnización al Magisterio poi
viviendas.- $e ha reunido en el Ministerio de Educación y Ciencia la
Comisión Interministerial designada
por orden ministerial de 26 de diciembre del pasado año, para el estudio
y propuesta de las indemnizaciones
que, por falta de viviendas, tian de
asignarse al Magisterio Nacional Primario.
La reunión fue presidida por el
subdirector general de Servicios de
Enseñanza Primaria, don Carlos Díaz
de la Guardia, con asistencia de representaciones - de los ministros de
Hacienda, Vivienda y Gobernación,
de la Inspección Central, de Enseñanza Primaria, Sindicato de Enseñanza, Servicio Español del Magisterio y Federación Católica de Maestros Españoles.
En la reunión se adoptó, entre
otros, el acuerdo de interesar de los
distintos Gobiernos Civiles la actualización de los estudios y propuestas
que oportunamente formularon las
Comisiones delegadas de Acción Cultural, sobre el precio medio de las viviendas en cada localidad, a fin de
que en su día puedan ser sometidos
a estudio y posterior aprobación y
darse cumplimiento a lo preceptuado
en el artículo 51 de la Ley de tnseñanza Primaria.
Plazas para el Colegio Nacional
de "Francisco Franco" dependiente
de la Diputación de Madrid.- La
convocatoria para cubrir las vacantes anunciadas para el Colegio Nacional "Francisco Franco", dependiente
de la Diputación de Madrid, se ha publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia! del día 7 de los corrientes.
Con esta información se completa la
noticia publicada en la página 447
del n? 1.715 de "Escuela Española,"
de fecha 18 de marzo.
Oposiciones a ingreso y otras. Según declaraciones del Director General en Cuenca, el decreto que regula la oposición ha sido ya presentada ai Consejo Nacional de Educación
y a la Comisión Superior de Personal.
Después pasará a estudio del Consejo
de Ministros. El propio decreto esta-'
blece un plazo de tres meses después
de su publicación para realizar el
concurso-oposición,en el que se aplicarán las normas establecidas en la
Ley de Enseñanza Primaria.
Los artículos de la Ley que tratan
del ingreso del Maestro en el Cuerpo
del
Magisterio Nacional Primario,
son los 73 y siguientes, y pueden verse en el folleto que tenemos a la venta al precio de 25 ptas.
Escuela Española
de estos días
En consecuencia, aunque parezca
extraña y contradictoria la información que sobre estas oposiciones venimos publicando, se inserta esta noticia con el deseo de que en el plazo
más breve posible se convoquen, no
sólo estas oposiciones, sino las que
están pendientes de la publicación del
Decreto regulador; es decir:
—Oposiciones de párvulos (convocadas en el mes de febrero de 1968
y no celebradas hasta la fecha).
— Las oposiciones restringidas y libres a localidades de más de diez mil
habitantes, previstas en el Decreto
de 5 de febrero de 1959 y que no
han vuelto a convocarse desde el año
1964.
—Las oposiciones al cuerpo de Directores Escolares, previstos en el
Reglamento del Cuerpo y no anunciadas desde la promulgación del mismo. Las últimas convocatorias generales para ingresar en el cuerpo datan
del año 1964.
Pendientes igualmente del contenido de este esperado Decreto están las
convocatorias de los cursillos de Pedagogía Terapéutica y los de 7.° y
8.° cursos de la enseñanza.
Oposiciones, a Direcciones.- El
contenido de (os programas que regirán para las próximas oposiciones a
Direcciones se desconoce por ahora,
pero por si a algún futuro opositor le
interesara revisar el programa que se
exigió para las últimas celebradas,
puede ver el Boletín Oficial del Estado del día 18 de enero de 1954 y no
el del día 18 de enero de 1955 como
hizo figurar en esta misma sección
del núm. 1701.
Plazos que se cumplen.- Hasta-el
día 31 de marzo para presentar las solicitudes de becas, convocadas por
Orden de 1 de febrero de 1969 B.O.
del E. del 11 febrero Escuela Española 1704-05.
PAGO DE COMPLEMENTOS DE
SUELDO DEL MAGISTERIO NACIONAL DE MADRID Y SU PROVINCIA
En la página 430 del número
1714 de fecha 17 de marzo, hemos
publicado la relación de fechas, horas y lugar en que se podrán hacer
efectivos los complementos de sueldo
del Magisterio de Madrid, y su provincia correspondiente a los meses de
enerb y febrero de 1969.
Maestro titulado se ofrece para coleío primaria. Teléfono 246-16-8346-24-45.
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EDITORIAL
ESCUELA ESPAÑOLA
Mayor, 4. M A D R I D . 1 3
Miércoles 26 de Marzo
TRASLADO
FORZOSO
Todos sabemos que en el Estatuto de 18 de mayo de 1923
había un turno preferente de traslados, el segundo que daba preferencia para ocupar destino a los
maestros a quienes se les graduaba
una escuela o tenían menos de 10
niños de matrícula. Fueron tantos
los abusos cometidos que aun antes de publicar el Estatuto de 24
de octubre de 1947 se suprimió
esta preferencia que naturalmente
no se incluyó en el nuevo Estatuto.
Pero ahora las circunstancias
han cambiado. En virtud del proceso económico que afortunadamente sigue España, diariamente
se despueblan escuelas por traslado de las familias a centros industriales, además de que con vistas a
una educación más perfecta de un
número reducido de niños se agrupan en otras de mayor categoría
desapareciendo como tales escuelas independientes.
Hay una oposición bien clara.
De una parte y por muy reducida
que sea la matrícula, como la escuela no ejerce su misión exclusivamente entre los muros de las salas
de clases, sino que en estas aldeas
es el único foco de irradiación cultural, sumamos a la desgracia de
un poder económico insuficiente
la de condenar a los pocos que siguen aferrados a la tierra a la falta
de tutela del maestro, aunque en
oposición a lo anterior más cuenta
le trae al Estado llevar a esos pocos niños a un internado que sostener una escuela con todos los
gastos que lleva consigo.
El Decreto de 24 de septiembre de 1964 v que garantiza la conservación y continuidad de los
puntos adquiridos,ya es hoy insuficiente.
Consideramos necesario que
por los organismos técnicos del
Ministerio se estudie la fórmula
más apropiada para beneficiar a
los niños según el Decreto de 22
de febrero de 1962; pero que este
beneficio necesario no se convierta en perjuicio del maestro, sujeto
paciente e irresponsable del cambio producido en la escuela que
servia con tanta ilusión.
No pedimos el restablecimiento de un turno preferente como
en el Estatuto de 1923 que podría conducir a abusos como los
de entonces; pero se podría considerar de verdad traslados forzosos,'pues ahora aunque tiene esa denominación entra dentro del turno
voluntario sin otra diferencia que
la de sus propios puntos. La realidad es que le ha ocasionado un
perjuicio y es justo que se le compense del perjuicio sufrido cuando
no es responsable ni por acción
ni por omisión.
523
¿ES NECESARIA UNA ORIENTACIÓN?
Por Gloria Alheniz
La Orientación es ciencia relativamente modcrna,~-pero de h que no podemos
prescindir si queremos vivt en el presente.
El hombre,
al ser libre, tiene
derecho a conseguir el futuro en el que pueda desarrollar al máximo sus
posibilidades, y al tener posibilidad para elegir, es cuando realmente necesita una
orientación adecuada.
La Orientación en España ha surgido con gran fuerza en estos últimos años y
se abre ante ella un campo de experiencias francamente interesantes. Sin embargo,
es posible que se encuentre con gran número de problemas de difícil y compleja
solución.
El español posee un marcado sentido de la independencia y es probable que
rehuya aceptar desde el primer momento que "otro" le de una serie de consejos.
Tenemos un ejemplo bien concreto refiriéndonos a la Orientación escolar: los
padres de los alumnos aseguran con mucha frecuencia "que conocen al máximo
hs posibilidades de su hijo sin que nadie se las diga" y agregan, "¿quién va a
conocerle mejor que yo?
En nuestra sociedad la figura del orientador era y podríamos decir es, casi
desconocida. Pudiera parecer que su labor ha de aplicarse casi exclusivamente
sobre niños deficientes, lo que está realmente lejos de la realidad. La auténtica
misión del orientador se realiza sobre personas totalmente normales y que por
razones personales de estudio o de trabajo se encuentran ante un dilema, una
encrucijada que tienen que resolver y de la que tiene que depender su destino
futuro. Es entonces, sobre todo, cuando necesitan una ayuda, un estímulo, que se
les muestre el camino más adecuado para ello y se le informe sobre
lasposibilidades de seguirlo.
El ideal sería que el orientador no trabajara en solitario sino como miembro de
un equipo en el que intervendrían el médico, el psicólogo, los propios maestros o
profesores del niño, etcétera. Cuantos más datos se puedan reunir mayor será la
posibilidad de realizar una buena orientación. Lo que no es demasiado
recomendable es que el orientador sea el propio defensor del niño, debido sobre
todo al ingente trabajo que esto supondría para él y por la dificultad que
presentaría para el educando el distinguir y diferenciar en un momento dado la
duplicidad de funciones.
El campo de la Orientación es francamente amplio y abarca no sólo el terreno
de lo meramente escolar, sino que trasciende y puede ser aplicada a otros campos
como los personales y del trabajo en su rama de elección de profesión; para
nosotros lo que realmente tiene importancia es la orientación
específicamente
escolar.
Hay unos momentos perfectamente diferenciados en la vida del escolar en los
cuales es muy necesario, y podríamos decir que imprescindible, recibir el consejo
orientador. Estos son por ejemplo:
t.<?) El momento del ingreso en la sociedad escolar. No hay que olvidar que
este momento es crítico en la vida del niño, pues le obliga a tomar contacto con
una sociedad perfectamente diferenciada de la que liusta entonces conocía. Lograr
su perfecta adaptación es el primer paso, del que no se puede prescindir, para
conseguir el éxito escolar. Por supuesto, que' no solamente será tarea del
orientador, ni del docente, como ocurre en múltiples casos, sino que ha de ser obra
de todos, en particular de su propia familia. La cooperación de estos miembros en
auténtico trabajo de equipo hará posible que no tenga repercusiones en su vida
mental.
2P) En el momento de elección de estudios:
a) Según la estructura actual en el momento en que deba decidir entre el
Bachillerato o el proseguir los estudios de enseñanza primaria.
b) Después del Bachillerato elemvntal. Este momento es de singular
importancia por coincidir una serie de características especiales, como son la edad
de! alumno, que es una de las más difíciles, y la multiplicidad de estudios o de
profesiones que pueden ser elegida;:. Todo esto hace que en esta etapa la
orientación sea un proceso extremadamente
complejo y delicado. Todos
conocemos casos de alumnos que después de haber superado la Reválida Elemental,
y dispuestos a continuar cursando estudios de Bachillerato Superior, eligen una
rama u otra (Ciencias o Letras), sin pensarlo, decidiéndose por el mero hecho de
que lo hace un compañero, o porque un profesor le era muy simpático... sin
pararse a meditar en las repercusiones que una u otra elección puede acarrearles
para toda su vida.
(Pasa a la página 531)
524
Escuela Española
DISPOSICIONES OFICIALES
FUNCIONARIOS DE GUINEA
Viernes 7 de Marzo de 1969
DECRETO-LEY 7,1969, de 6 de marzo, sobre la
disolución del Montepío de Funcionarios de Guinea.
El Montepío de Funcionarios de Guinea, creado por el articulo veintiocho del Estatuto del Personal al Servicio de la
Administración de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea, de fecha nueve de abril de mil novecientos cuarenta y
siete, y regulado por sus Estatutos de diecisiete de junio de
mil novecientos cincuenta y ocho, tenía asignada, como.misión
'esencial, la mejora de haberes pasivos y la previsión y auxilio
de sus asociados y familiares, habida cuenta que un importante
porcentaje de ellos no pertenecía a Cuerpos o Carreras peninsulares.
La independencia de Guinea Ecuatorial, junto a otras causas inmediatamente anteriores, determinaron una alteración
profunda en los fundamentos y finalidades de la creación del
Montepío y también modificaron sus bases y medios de actuación. Asi, el cambio de nacionalidad de parte de sus asociados; la integración en escalafones españoles o en plazas no
escalafonadas de otro grupo numeroso; el rescate de cuotas.
profusamente ejercitado al amparo del artículo tercero del Decreto de tres de marzo de mil novecientos sesenta y seis, y,
últimamente, la desaparición de ingresos y recursos que eran
habituales y absolutamente necesarios para el desenvolvimiento
económico de la Entidad. Por ello, es preciso llevar a cabo la
disolución del Montepío.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros, en su
reunión del día cinco de febrero de mil novecientos sesenta y
nueve; en uso de la autorización que me confiere el artículo
trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos
de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto
de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída
la Comisión a que se refiere el apartado I de! articulo doce de
la citada Ley,
DISPONGO :
Artículo primero.—Se disuelve el Montepío de Funcionarios
de Guinea Ecuatorial, creado por Decreto de nueve de abri.1
de mil novecientos cuarenta y siete y regulado por sus Estatutos de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y ocho;
disposiciones modificativas posteriores . y Decreto de tres de
marzo de mil novecientos sesenta y seis.
Articulo segundo.—La liquidación del Montepío se llevará a
efecto conforme a las siguientes normas:
A) Los asociados al Montepío que no se hubieren jubilado
o retirado antes de la publicación del Decreto de tres de marzo
de mil novecientos sesenta y seis y que, por tanto, no hubieren
causado pensión del Montepío antes de la citada fecha, o sus
derechohabientes si aquellos hubieren fallecido, recibirán la
devolución de las cuotas que aportaron al mismo, capitalizadas
al treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho,
y además una prima del cincuenta por ciento de las expresadas
capitalizaciones hasta el año mil novecientos sesenta y seis inclusive
B) Las cuotas aportadas al Montepío.por los asociados que
hubiesen fallecido o se hubieran jubilado o retirado antes de
la fecha de publicación del Decreto de tres de marzo de mil
novecientos sesenta y seis, capitalizadas al treinta y uno de
diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, se devolverán a
éstos o a sus derechohabientes que disfruten pensión del Mon- •
tepío en tal concepto, si así lo desean, o pasarán al Ministerio
de Hacienda, el cual asumirá, en este caso, el pago de las pensiones que venía abonando el Montepío.
Articulo tercero.-Jor el Ministerio' de Hacienda ?e adoptarán las disposiciones oportunas y se habilitarán los recursos
necesarios para el cumplimiento del presente DécretoJey.
Articulo cuarto.—É¡ presente Decreto-ley entrara ' en vigor
al dia siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», v del mismo se dará inmediata cuenta a las Cortes.
Asi lo dispongo por ei presente Decreto-ley dado en Madrid
a seis de marzo de mil novecientos sesenta y nueve. .
FRANCISCO FRANCO
CONCURSO DE AYUDA PARA
SUBNORMALES
Miércoles 12 de marzo de 1969
ORDEN de 26 de febrero de 1969 por la que se
anuncia concurso para la adjudicación de ayudas
o becas escolares con cargo al Fondo Nacional
para el Fomento del Principio de Igualdad de
Oportunidades para la educación de escolares deficientes e inadaptados.
limo. Sr.: La Ley de Protección Escolar de 19 de julio
/de 1944 autoriza a convocar anualmente los oportunos concursos para la adjudicación de ayudas o becas escolares con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad
de Oportunidades, creado por Ley de 21 de julio de 1960.
Razones de bien común y justicia social exigen aplicar estos
preceptos y también facilitar puestos escolares a los sujetos
incluidos. en etapas de escolarización que por sus deficiencias
o inadaptaciones de orden físico o psíquico no pueden seguir,
de forma transitoria o permanente, los programas regulares
de Enseñanza Primaria establecidos y requieren ser atendidos
consecuentemente en Centros de Educación Especial de la Iglesia, privados o estatales, autorizados o creado;, por el Ministerio de Educación y Ciencia para estos fines.
Aunque todavía se desconoce el importe global que en su
día se otorgue para estos fines en el próximo curso 1969-70,
con cargo al IX Plan de Inversiones del citado Fondo, parece
aconsejable anunciar la convocatoria con la antelación suficiente para que los plazos y trabajos de resolución puedan
anticiparse y estén concluidos antes de la iniciación del próximo curso, facilitándose una amplia publicidad de la convocatoria, de las propuestas de las Comisiones Provinciales y de
las adjudicaciones y promoviéndose la participación de la sociedad y organismos interesados en las Comisiones de estudio,
propuesta y adjudicación de ayudas mediante la intervención
de representantes de las Asociaciones protectoras y de padres
de escolares deficientes e inadaptados, especialistas, autoridades y organismos representativos.
En consecuencia, este Ministerio, en nombre del Patronato
del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, ha resuelto anunciar concurso público
para adjudicar ayudas económicas que posibiliten recibir educación especial en Instituciones creadas o autorizadas por este
Ministerio a los escolares que, por sus deficiencias e inadaptaciones, tengan dificultades o se vean imposibilitados para acudir a un Centro Escolar normal y con cargo al crédito que
en su día se consigne para tal finalidad en el IX Plan de
Inversiones del mencionado Fondo Nacional.
El concurso se regirá por las siguientes bases:
I.
BENEFICIARIOS
1. -podrán ser beneficiarios de estas ayudas los niños y
adolescentes cuyas deficiencias o inadaptaciones hagan conveniente o necesaria su formación y escolarización en Centros
de Educación Especial creados, autorizados o reconocidos por
3l Ministerio de Educación y Ciencia.
2. De acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Interminiíterlal de Coordinación para la Asistencia y
Educación de Subnormales, serán incluidos en este programa
de ayudas . p«ra Educación Especial los escolares deficientes
e inadaptados cuyo problema o situación aconsejen una atención predominantemente educativa.
En consecuencia, podrán ser concedidas estas ayudas a los
escolares necesitados de Educación Especial que estén afectados por;
A) Deficiencias sensoriales:
a.l. Sordera total.
a.2. Hipoacusia.
a.3. Ambliopia.
B) Problemas especiales de salud y alteraciones motóricas.
O Retraso mental (subnormalidad intelectual) con CC. II.
entre 45,50 y 75.
D) Perturbaciones afectivo-emocionales (desajustes familiares y sociales).
E) Alteraciones de lenguaje.
F) Perturbaciones específicas escolares.
3. Los aspirantes a estas ayudas deberán encontrarse entre
las edades de cinco a dieciocho años. Si las perturbaciones
fueran de orden sensorial o de lenguaje, la ayuda podrá ser
solicitada a partir del año en que el escolar cumpla los tres
de edad.
Miércoles 26 de Marzo
En casos excepcionales podrá prorrogarse la ayuda concedida en años anteriores, aun cuando el solicitante haya cumplido los dieciocho años de edad y siempre que no haya superado los veintiuno, previos los informes favorables del Centro
de Diagnóstico y Orientación de la • Jefatura Provincial de
Sanidad, de la Inspección Provincial de Enseñanza Primaria
y de la Asociación de Padres de Familia de la provincia respectiva y además proceda conceder la ayuda segün las demás
condiciones generales de esta convocatoria.
4. Quedan excluidos del concurso:
i a) Los niños, adolescentes y jóvenes que por la índole, gxn'vedad o profundidad del problema deban ser atendidos preferentemente en Instituciones hospitalarias o asistenciales.
b) Aquellos otros que por la levedad de sus deficiencias
o inadaptaciones o por otras circunstancias es posible o recomendable reciban su educación en régimen de enseñanza doméstica, en escuelas ordinarias o en clases de educación diferencial o especial establecidas en Colegios o Centros de educación ordinaria.
c) Los que perciban ayudas fijas o graciables para estas
atenciones educativas con cargo al Pondo Nacional de Asistencia Social, Organismos estatales, Diputaciones, Ayuntamientos, Seguridad Social (Montepíos, Instituto Nacional de Previsión, etc.) y cualquier otra Institución o Entidad.
II.
TIPOS DE AYUDA
5. Las ayudas a conceder son de tres clases:
a) Con finalidad educativa complementaria.—podrán
ser
otorgadas a, los escolares deficientes o inadaptados atendidos
en Centros de Educación Especial dependientes del Estado,
Corporaciones o particulares, cuyas escuelas sean nacionales
y regentadas por maestros pertenecientes al Cuerpo del Magisterio Nacional, bien funcionen en régimen de Consejo Escolar Primario o por ei sistema de provisión ordinaria y en
las cuales, además de la educación propiamente dicha, se facilite a los escolares otras atenciones complementarias.
b) Escolarización- Podrán ser asignadas a deficientes e
inadaptados escolarizados en Centros de Educación Especial
que no reciban créditos, ayudas o subvenciones con cargo a
los presupuestos del Estado, Corporaciones, Entidades de Derecho Público ni tengan establecidos Consejos Escolares Primarios para sus escuelas.
c) Alojamiento.—Podrán
ser asignadas a los escolares deficientes e inadaptados cuya residencia familiar habitual esté
situada en localidad distinta a la del Centro donde pretenda
recibir Educación Especial, bien porque en el Municipio no
existan Cenaros aiecuados a las deficiencias que padezca o
carezca de plaza en los existentes.
Excepcionalmente también podrán recibir este tipo de ayuda aquellos escolares cuyas circunstancias familiares aconsejen
un alojamiento separado y distinto, previo informe favorable
de un Centro de diagnóstico, así como también el de la Asociación Protectora o dé Padres de Familia de la provincia y
el del Tribunal Tutelar de Menores correspondiente. Estas
ayudas para alojamiento no podrán concederse para Centros
oficiales s a h o a los dependientes de la Dirección General de
Enseñanza Primarla.
Las ayudas de alojamiento podrán ser compatibles con cualquiera de las indicadas en los apartados a) o b), para atención
complementaria o escolarización, respectivamente.
6. En principio, las ayudas otorgadas serán de la siguiente
cuantía:
Para la clase a). Atención complementaria, 3.500 pesetas
anuales.
Pava la clase b). Escolarización, 7.000 pesetas anuales.
P a t a la clase c). Alojamiento, 18.000 pesetas anuales.
Estas cuantías tienen el carácter de provisionales y mínimas, pudiendo sufrir variación según sean los módulos que
en su día se aprueben por el IX Plan de Inversiones del Fondo
Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.
III.
SOLICITUD Y TRAMITACIÓN
7. Los padres y representantes legales de los niños, adolescentes y jóvenes deficientes o inadaptados que deseen solicitar ayudas para Educación Especial de éstos deberán hacerlo
dentro del plazo de treinta días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado», utilizando al efecto los impresos especiales que
para este fin han sido confeccionados y que serán facilitados
gratuitamente en las Inspecciones Provinciales de Enseñanza
Primaria, Delegaciones Administrativas de Educación y Ciencia, Asociaciones y Organizaciones Protectoras o de Padres.
Centros de Educación Especial, Patronato Nacional de Educación Especial (Alcalá, 34, planta primera, Madrid-14).
8. Los datos familiares y socioeconómicos que figur.an en
el impreso de la solicitud deberán ser cubiertos por los padres
o representantes legales, quedando eliminados y automáticamente excluidas aquellas solicitudes no firmadas por el padre
o tutor y carezcan de los datos y certificación de ingresos
familiares, certificada por el Director, Habilitado o Pagador
del lugar de trabajo.
Los datos clínicos y psicopedagógicos referentes al solicitante serán cubiertos por los Centros oficiales de diagnóstico
y orientación dependientes de las Jefaturas Provinciales de
Sanidad o de las cátedras de Psiquiatría de las Facultades
525
de Medicina, el Dispensario Médico Escolar de Madrid, Instituto Nacional de Pedagogía Terapéutica, Instituto Municipal
de Educación de Madrid o en su defecto, por cualquier otro
profesional especialista en la materia (Médicos, Psicólogos). En
este último caso de intervención de un especialista, su dictamen clínico o psicopedagógico deberá ser confirmado por un
Centro oficial de diagnóstico y orientación de los indicados
anteriormente, antes de la incorporación del beneficiario de
la ayuda al Centro donde haya de recibir Educación Especial.
Los padres o representantes legales deberán especificar con
toda claridad en las solicitudes y en los recuadros correspondientes del impreso de solicitud, además de los datos requeridos anteriormente, los siguientes:
8.1.' Centro • en el que estuvo escolarizado. en su caso, el
solicitante durante el curso 1988-69.
8.2. Centro donde pretende ser escolarizado durante el curso 19(59-70. El Director de la Institución deberá garantizar en
el impreso ¡a reserva de plaza, confirmando la conformidad
en el lugar reservado para ello.
8.3. Los datos económicos a consignar serán los correspondientes a los ingresos que por todos los concentos perciban
cada uno de los distintos miembros de la familia que convivan en el domicilio. Estos datos deberán ser detallados por el
cabeza de familia en el casillero que figura al dorso del impreso de solicitud y en él serán detalladas todas las cantidades
que se perciban, l a m o en conceptos de sueldo como gratificaciones, pluses. pagas extraordinarias; etc.. certificado por el
Director. Habilitado o Pasador correspondiente.
Los ingresos del resto de los familiares deberán ser acreditados de iorma similar, mediante certificados de haberes que
habrán de unirse al expediente.
8.4. El solicitante también adjuntara una declaración jurada en la que deberá incluir o explícitamente hacer constar
las siguientes circunstancias:
a.) Si e! interesado ha obtenido ingresos procedentes de la
agricultura o ganadería y. en su caso, liquido imponible.
b) Maquinaria agrícola y animales de labor que se posean.
c . Ganadería (número de cabezas de sanado vacuno, leche
o carne, cerda, cabrio, lanar, aves. etc.).
d) Fincas urbanas (líquido imponible y beneficio obtei;idoi
e) Negocios industriales y comerciales (número de traba
jadores. base imponible e ingresos líquidos del año anterici i
f) Transportes (clase de vehículo y uso : recreo, uso particular, uso profesional, explotación, etc.).
g) Valores.
h) Otros datos económicos propios o familiares.
La Dirección General de Enseñanza Primaria Se reserva el
derecho de comprobar in exactitud de estos datos v en caso
de falsedad adopta: 'as medidas oportunas.
9. Las solicitudes de ayuda deberán sei presentadas en los
Centros áe Educación Especial donde pretenda el solicitante
ser escolarizado durante el curso 1969-70. Estos Centros, dentro del plazo señalado en el punto 7. deberán enviar todas
las solicitudes que les hayan sido entregadas a la Inspección
Provincia! de Enseñanza Primaria de la provincia donde habiten los padres o representantes legales. Estos, si asi lo desean, podrán también presentar directamente las solicitudes
en dichas Inspecciones dentro del citado plazo, cuando por
cualquier circunstancia los Centros de Educación Especial no
se hayan hecho cargo de ellas o carezca de olaz.a en los
mismos.
10. Las Inspecciones Provinciales de Enseñanza Primaria
reunirán todas las solicitudes presentadas dentro del plazo legal
y las pondrán a disposición de ¡a Comisión Provincial encardada de estudiar el concurso y elevar propuesta de adjudicación
de ayudas y cuva constitución v funcionamiento se regulan
a continuación.
11. En cada capital de provincia se constituirá, dentro de
los quince días siguientes a la publicación de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», una Comisión que será
designada por el excelentísimo señ'oi Gobernador civil de la
provincia, a propuesta del Inspector Jefe, y formarán parte
de ella el Jefe provincial de Sanidad. Director del Centro
Piloto de Orientación y Diagnóstico, otro de la Seguridad Social, un representante de la Junta Provincial de Beneficencia,
uno por cada una de las Asociaciones protectoras o de padres
de niños deficientes o inadaptados que existan en la provincia,
un Médico, un Psicólogo y tres Profesores especializados en
Pedagogía Terapéutica.
12. Las Comisiones Provinciales, al estudiar las solicitudes
presentadas, deberán asignar a cada solicitante la puntuación
que resulte de sumar la que le corresponda por cada uno de
los tres conceptos del siguiente baremo:
Las Asociaciones que se consideren dentro de estas condiciones y estén interesadas en formar parte de esta Comisión,
deberán oficiar a la respectiva Inspección de Enseñanza Primaria, haciendo constar el nombre de la persona designada.
El Profesor con menor edad actuará de Secretario. Los miembros de esta Comisión que lo sean por razón de su cargo podran delegar su actuación.
526
Escuela Española
pumos
asignables
A. Edad.-r-Años
cumplidos
al solicitar
ción otorgada, las reclamaciones presentadas, lnfo;i.es de las
Comisiones provinciales y créditos disponibles, procederá a elevar o la Dirección General de Enseñanza Primaria propuesta
de adjudicación individual de las ayudas.
ayuda.
V
De 6 a 14 años
De 3 a 5 y de 15 a 18
De 19 y más (casos excepcionales)
B.
Situación
familiar.
Huérfano de padre y madre, abandonado por ambos o con ambos incapacitados p a r a el trabajo.
Huérfano de padre o madre o con uno de ellos
incapacitado para el -trabajo por enfermedad
crónica o invalidez absoluta o abandonado por
uno de ellos
Por cada hermano deficiente o inadaptado
Por cada hermano normal menor de edad laboral o incapacitado para el trabajo
VI.
puntos
asignables
per cápita
Corresponde a la Inspección de Enseñanza Primaria,
con carácter preferente, la inspección en la aplicación de
estas ayudas y procederán a dar cuenta a la Dirección General de Enseñanza Primaria de cualquier anomalía que se
observara.
18. La Comisión Nacional enviará al Secretario Técnico
del Patronato Nacional de Educación Especial el expediente
de adjudicación, al objeto de que este Servicio proceda a su
tramitación a la Sección de Servicios Complementarios.
19. La Dirección General de Enseñanza Primaria queda
autorizada a anular cualquiera de las ayudas concedidas, destinarlas a otros solicitantes, a otros Centros de Educación
Especial y para aclarar lo dispuesto en esta Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de febrero de 1969.
VILLAR PALASI
familiar.
Ingresos inferiores a 5.000 pesetas anuales
De 5-.000 a 5.999 pesetas
De 6.000 a 0.999 pesetas
'
De 8.000 a 9.999 pesetas
De 10.000 a 12.499 pesetas
De 12.500 a 14.999 pesetas
De 15.000 a 19.999 pesetas
De 20.000 a 24.999 pesetas
De 25.000 a 29.999 pesetas
De 30.000 a 34.999 péselas
Superior a 35.000 péselas
10
9
8
7
6
5
4
3 .
2
1
Eliminación
del concurso
Si las Comisiones Provinciales lo estiman necesario para
su mejor información, podrán convocar a los representantes
de los solicitantes y a estos mismos, a los efectos de proceder
a la comprobación de datos, así como solicitar de las Asociaciones Protectoras o de Padres de Niños y Jóvenes Deficientes
o Inadaptados, la información precisa sobre la situación familiar o económica de los solicitantes que pudieran contribuir a
una mejor selección.
13. Las Comisiones Provinciales levantarán acta de su constitución y de todas las sesiones posteriores que se celebren.
Confeccionadas las relaciones 'de solicitantes por orden de
puntuación decreciente, deberán ser expuestas en el tablón
de anuncios de la Delegación Administrativa de Educación y
Ciencia y en el de la Inspección Provincial de Enseñanza
Primaria, dándose un plazo de veinte días naturales para
que los interesados puedan presentar las reclamaciones que
juzguen oportunas en la Inspección de Enseñanza Primaria,
la que las trasladará a la comisión Provincial. Transcurrido
este plazo de veinte días, las Comisiones Provinciales celebrarán su última sesión para examinar las reclamaciones, si las
hubiere, e informarlas. Inmediatamente remitirán a la Dirección General de Enseñanza Primaria las relaciones por triplicado realizadas en los impresos confeccionados para tal fin,
a las que acompañarán las instancias con sus fichas, dos copias de IHS actas de las sesiones celebradas y los informes sobre
las reclamaciones presentadas, en eu caso.
IV.
NORMAS GENERALES
17.
C. Situación económica.—Para
la aplicación de este concepto se tendrá en cuenta la renta anual per cápita de la
tamilia, que vendrá determinada por el cociente de dividir IB
suma total de ingresos anuales de todos sus miembros por el
número de éstos. En el número de miembros de la familia no
se incluirán aquellas que fueran mayores de dieciocho años,
capaces para el trabajo y cuyos ingresos anuales no hubieran
sido tenidos en cuenta para determinar el dividendo:
Renta
ABONO DE LAS AYUDAS
16. El importe de las ayudas será abonado a los Centros
respectivos, de acuerdo, con las normas dictadas por el Ministerio de Hacienda, y que se especificará en la resolución definitiva de la presente convocatoria. La responsabilidad en el
disfrute de las ayudas recaerá en los Directores de los Centros
de Educación Especial respectivos y, subsidiariamente, en los
representantes legales de los subnormales beneficiarios.
RESOLUCIÓN DEL CONCORSO
14 La resolución definitiva del concurso será efectuada por
la Dirección General de Enseñanza Primaria, a propuesta de
una Comisión nacional, presidida por el Director general o
persona en quien delegue, un representante de la Dirección
General de Política Interior y Asistencia Social, otro de la
de Sanidad, otro de la Seguridad Social, un Inspector Central
de Enseñanza Primaria, un representante de ,1a Comisaría de
Protección Escolar, otro del Ministerio de Hacienda, representantes de las Asociaciones Nacionales de Padres y Protectores
de Niños deficientes o inadaptados, un Médico, un Psicólogo,
tres Profesores especializados. Actuará como Secretario el Secretario Técnico de Educación Especial.
15. La Comisión Nacional, a la vista de las -'-icitudes
remitidas, las relaciones provinciales enviadas con '.¿, i.untua-
( » . ( ) . ilel i;, tic 12 de m a r / o )
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Miércoles 26 de Marzo
REINGRESOS
Lunes 10 de Marzo de 1969
Vistos los expedientes de los Maestros nacionales que en laj
presente se relacionan, en solicitud de que se les conceda el,1
•reingreso en el servicio activo de la enseñanza oficial primaria;¡
Resultando que los interesados obtuvieron en su día la excedencia en el Cuerpo del Magisterio, habiendo cumplido todoss
ellos más de una año en dicha situación;
Vistos la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado,.
aprobada por Decreto de la Presidencia del Gobierno de 7 de
febrero de 1964 («Boletín Oficial del Estado» del 15), y el in-•
forme de la Delegación Administrativa del Departamento eni
Maestros
a quienes se les concede
el reingreso
527
la provincia de donde proceden los Maestros que solicitan el
reingreso,
Esta Dirección General h a resuelto acceder a lo solicitado
por los peticionarios y, en su virtud, conceder el reingreso en
el servicio activo de la enseñanza a los Maestros nacionales
que a continuación se relacionan, y que por la Comisión Provincial de Enseñanza Primaria de la provincia en que se les
autoriza para reingresar, y con ocasión de vacante, se les adjudique destino con carácter provisional, viniendo estos Maestros obligados a tomar parte en concurso de traslados p a r a
obtener escuela en propiedad definitiva,
Las Delegaciones Administrativas de las provincias en que
h a b r á n de obtener destino, darán traslado de la presente Resolución a los Maestros interesados.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y demás
efectos.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 27 de febrero de 1969.—El Director general, Euge«¿o López.
Sres. Jefe de la Sección de Gestión de Personal y Delegados
Administrativos del Ministerio de Educación y Ciencia.
en el servicio activo
de la enseñanza
por Resolución
de 27 de febrero
de 1969
PROVINCIA
Nombre y apellidos
Clase de excedencia
Procedencia
D. Francisco Carlos Aguado Casas
D. José Manuel Francisco A. Armesto Martínez
D.a Agustina Alvarez Cihuelo
D.a Engracia Allué Romaguera
D. Marcelino Argudo Merino
D.a Guadalupe de la Barrera y Canosa
D. Jesús Carrasco Roldan
D. R a m ó n Castellano Serrano
D. Félix Cebrián Cebrián
D.aa María Elida González Costas
D. Rosario Erro Navarro
¡
D. Fernando F a r i ñ a Barros
D.» Josefa de la Fuente Domínguez
D." Eloísa Galisteo Guallart
D. Alejandro Gallardo Ruiz
D. a S i m ó n . G a r c í a García
D. María García López
D. Ciríaco García Mesonero
O.» Petra Gómez Caballo
O.» Haydée González González
D.a María Pilar Gracia Causada
D.a María Amparo Herrera Amores
D. Julio Longobardo Carrillo
D.a María del Carmen Llena Llena
D.a María Isabel Marcos Benavides
D.a Beatriz Martinz Millarengo
D.a Antonia Murillo Rodríguez
D.a Rafaela Palma Fernández
D.a Carmen Pérez Antolínez
D. Lucio Pérez Sánchez
D. Anselmo Pérez Tarin
D.a María Elena Sánchez Giménez
D.a Mercedes Soleda Roure
;
D.a María Isabel Tobío Fontenla
D. Justino Veguin Casajús
Voluntaria
'..
Voluntaria
Casada
,
Voluntaria
Voluntaria
Voluntaria
,
Voluntaria
J.
Voluntaria
Voluntaria
Casada
Casada
Voluntaria
Voluntaria
Voluntaria
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Voluntaria
Voluntaria
'..'.
Voluntaria
Voluntaria
Voluntaria
Voluntaria
Voluntaria
,.
Voluntaria
Voluntaria
Voluntaria
Vol. por matrimonio
Voluntaria
Voluntaria
Vol. por matrimonio
Voluntaria
Voluntaria
Voluntaria
Voluntaria
Voluntaria
Voluntaria
Voluntaria
Huesca
Santander ...
Zaragoza
Zaragoza
Cuenca
Palencia
Madrid
Cádiz
Ciudad Real
Zamora
Vizcaya
La Coruña ...
Granada
Tarragona ...
Valladolid ...
Jaén
Huelva
Salamanca ...
Álava
Badajoz
Huesca
Teruel
Toledo
Tarragona ...
León
Almería
Toledo
Sevilla
Palencia
Valladolid ...
Valencia
Valencia
Lérida
Orense
Madrid
Destino
Barcelona.
Orense.
Zaragoza.
Zaragoza.
Madrid.
Álava.
Madrid.
Ceuta.
Jaén.
Pontevedra.
Vizcaya.
La Coruña.
León.
Barcelona.
Valladolid.
Madrid.
Ceuta.
Barcelona.
Navarra.
Orense.
Barcelona.
Valencia.
Toledo.
Barcelona.
Palencia.
Pontevedra.
Almería.
Tarragona.
Palencia.
Valladolid.
Valencia.
Barcelona.
Lérida.
Valladolid.
Madrid.
( B . O . del M. 1 ü de m a r z o )
NOMBRAMIENTOS PARA ESCUELAS
HOGAR
10 de marzo de 1969
Dadas las especiales características de organización y régimen de las nuevas Escuelas-Hogar, que n o permiten ser encomendadas a interinos y estimándose imprescindible el normal
funcionamiento y servicio de las mismas, t a n t o de las de nueva
creación como de aquellas otras en que por diversas causas se
h a n producido vacantes;
Esta Dirección General, a propuesta ¡de los correspondientes
Consejos Escolares Primarios y debidarhente informada por la
Ponencia de Escuelas-Hogar, ha resuelto;
1.° Encargar, con carácter provisional y transitorio, del desempeño de las unidades escolares vacantes en las Escuelas-Hogar de la provincia de J a é n que se mencionan a los Maestros
que se especifican, quienes se h a r á n cargo del servicio en el presente curso escolar." Las escuelas de que fueran titulares definitivos los Maestros designados deberán ser provistas, bien provisionalmente • peí Maestros de nuevo ingreso en expectación de
destino, bien con carácter interino.
Martos.—Escuela-Hogar «Monte López Alvarez».—Plaza de
Maestro, creada por orden ministerial de 2 de enero de 1969
(«B. O.» del 30>:
Don Jesús Iglesias Torres, provisional de la provincia de
Jaén.
Segura de la Sierra.—Plazas de Maestra y de Maestro, creadas por Orden ministerial de 2 de enero de 1969 («B. O.» del 30):
Doña Natividad Fernández y Fernández, procedente de Casicas del Río Segura (Jaén).
Escuela
528
Española
Unidad de niños y unidad de niñas del casco del AyuntaDon Antonio Martínez González, de la Campaña de Alfamiento de Hormigos, a los nuevos construidos.
betización, de la misma provincia.
Villanueva del Arzobispo.—Plaza de Maestra, creada por OrUnidad de niños y unidad de niñas de El Membrillo, del
den ministerial de 2 de enero de 19(59 («B. O.» del 30):
Ayuntamiento de Las Herencias, a los nuevos construidos.
Dos unidades de niños y dos de niñas del casco del AyuntaDoña María del Carmen Manjón y Manjón, de la Campaña
miento de Mejorada, a los nuevos construidos.
de Alfabetización de la provincia de Jaén.
Jaén (capital).—Escuela-Hogar «Cristo Bey».—Plaza de Maestra, creada por Orden ministerial de 2 de enero de 1969- («B. O.»
Valladolid
del 30).
Tres
unidades
del
Colegio
Nacional «Macías Picavea», del
Doña María Soledad Simarro Cobo, procedente de Las Escasco del Ayuntamiento de Valladolid, a los nuevos construidos.
cuelas-Baeza (Jaén).
2.° Que por los correspondientes Consejos Escolares PrimaLo digo a V. I, para su conocimiento y demás efectos.
rios se proceda a anunciar la oportuna convocatoria para la
Dios guarde a V. I. muchos años.
provisión en propiedad de las referidas plazas de Escuela-HoMadrid, 31 de enero de 1969.
gar, conforme a lo prevenido en la Disposición transitoria del
VILLAR PALASI
Decreto de 7 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del
13 de agosto), en la forma y con los requisitos que se expresan
limo. Sr. Director general de Enseñanza Primaria.
en la Resolución de 25 de abril de 1967 («Boletín Oficial del
Estado» de 5 de junio), páginas 7687 y 7688, y con los criterios
de selección señalados en los haremos de calificación que en la
misma figuran.
Los Maestros nombrados percibirán los haberes que por su
situación les correspondan y emolumentos legales.
La Delegación Administrativa del Departamento en Jaén
dará traslado de la presente Resolución a los Consejos Escolares
INSPECCIONES
Primarios y a los interesados.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás
CÁTEDRAS DE NORMALES
efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 18 de febrero de 1969.—El Director general, P. A„
Reglamento del Cuerpo de Inspectores, con una
Carlos Días de la Guardia.
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TRASLADO
limo. Sr.: Vistos los expedientes p a r a el traslado a nuevos
locales de las Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria que
se h a r á n mérito;
Teniendo en cuenta que se justifica debidamente la necesidad de proceder al traslado que se interesa, el que redundará
en beneficio de los intereses de l a Enseñanza, que los nuevos
locales reúnen las debidas condiciones, que se h a n cumplido las
formalidades exigidas e n la Orden de 18 de octubre de 1953,
Este Ministerio h a dispuesto que las Escuelas Nacionales de
Enseñanza Primaria que a continuación se detallan, se trasladen a los locales que se expresan:
Almería
Mixta de Los Giles, del Ayuntamiento de Bedar, al nuevo
construido.
Unidad de niños y unidad de niñas d e Los Alias, del Ayuntamiento de Sorbas, al nuevo construido.
Mixta de El Ponte, del Ayuntamiento de Sorbas, al nuevo
construido.
Córdoba
Cuatro unidades de niños «Cervantes» y \a. unidad de niños
y unidad de niñas «Andóvala», del. Colegio Nacional «Ángel
Rueda», del casco del Ayuntamiento 1 de Cabra, a los nuevos
construidos.
Dos unidades de niños de la Agrupación «Generalísimo», del
casco del Ayuntamiento de Pedro Abad a los nuevos construidos.
Madrid
0
Unidad de párvulos del Colegio «Isabel la Católica», concedida por Orden ministerial de 27 de noviembre de 1968, a la
Agrupación «Virgen de los Remedios», del casco del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, pasando u n a unidad de ninas de
ésta al Colegio «Isabel la Católica».
Oviedo
Mixta de Villar de San Pedro, del Ayuntamiento de Boal, al
nuevo construido.
Unidad de niños y unidad de niñas d e L a Moral, del Ayuntamiento de Langreo, al nuevo construido.
Unidad de niños y unidad de, niñas de El Viso, del Ayuntamiento de Langreo, a los nuevos construidos.
Patencia
Unidad de niños y unidad de niñas del casco del Ayuntamiento de Villota del Páramo," al nuevo construido.
Toledo
Dos unidades de niños y dos de niñas del casco del Ayuntamiento de Gerindote, a los nuevos construidos.
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J
Miércoles 26 de Marzo
529
Lunes 10 deanarzo de 1969
INTERÉS SOCIAL
Lunes 10 de Marzo de 1969
-*•
DECRETO 338/1969, de 27 de febrero, por el que
se declaran de «interés social» las obras de reforma y ampliación del Colegio de Enseñanza Primaria y Media «Sagrado Corazón», en Sitges (Barcelona), de la Asociación Cultural de Sitges, dirigido por los Padres Escolapios.
En virtud de expediente reglamentarlo, a propuesta del
Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del
Consejo de Ministros eri su reunión del día veintiuno de febrero
de mil novecientos sesenta y nueve.
DISPONGO:
Artículo único.—Se declaran de «interés social» a todos los
efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la
Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro
y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos
cincuenta y cinco las obras de reforma y ampliación del Colegio de Enseñanza Primaria y Media «Sagrada Corazón», en
Sitges (Barcelona), de la Asociación Cultural de Sitges, dirigida por los Padres Escolapios.
Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid
a veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia.
JÓSE LUIS VILLAR PALASI
(B.O. del E. de 10 de marzo)
DECRETO 339/1969, de 27 de febrero, por el que
se declaran de «interés social» las obras de construcción de un nuevo edificio para la instalación
del Colegio de Enseñanza Primaria «Gran Capitán»,
en Aravaca (Madrid), de la Entidad «Grissa, S. L.»
En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del
Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de febrero
de mil novecientos sesenta y nueve.
D I S P ON G O :
Artículo único.—Se declaran de «interés social» a todos los ,
efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la
Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro
y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos
cincuenta y cinco las obras de construcción de un nuevo edificio para la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria
«Gran Capitán», en Aravaca (Madrid), de la Entidad «Grissa,
Sociedad Limitada».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid
a veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia,
JOSÉ LUIS VILLAR PALASI
DECRETO 342/1969, de 27 de febrero, por el que
se declaran de «interés social» las obras de construcción de nuevo edificio con destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primarla de la
Cooperativa de Viviendas «San Vicente de Paúl»,
en Málaga.
En virtud de expediente reglamentario a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día veintiuno de febrero de mil
novecientos sesenta y nueve,
DISPONGO:
Artículo único.—Se declaran de «interés social» a todos los
efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley
de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y
en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco lasj)bras de construcción de nuevo edificio con
destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria de
la Cooperativa de Viviendas «San Vicente de Paúl», en Málaga.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid
a veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia.
JOSÉ LUIS VILLAR PALASI
(B.O. del E. de 10 de marzo)
DECRETO 343/1969, de 27 de febrero, por el que
se declaran de «Interés social» las obras de construcción de un nuevo edificio con destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria denominado «Jaime Balmes», sito en la carretera del
Palmar, 76, Murcia.
En virtud de expediente reglamentario a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día veintiuno de febrero de mil
novecientos sesenta y nueve,
DISPONGO:
Artículo único.—Se declaran de «interés social» a todos los
efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley
de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y
en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco las obras de construcción de un nuevo edificio
con destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria
denominado «Jaime Balmes», sito en la carretera del Palmar,
número setenta y seis, Murcia.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid
a veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia,
JOSÉ LUIS VILLAR PALASI
(B.O. del E. de 10 de marzo).
(B.O. del E. de 10 de marzo)
DECRETO 340/1969, de 27 de febrero, por el que
se declaran de «interés social» las obras para la
construcción de un edificio con destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria «López
Vicuña», en el barrio de San Blas, Madrid, de la
Congregación de Hijas de María Inmaculada.
En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del
Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de febrero
de mil novecientos sesenta y nueve.
DECRETO 346/1969, de 27 de febrero, por el que
se declaran de «interés social» las obras de construcción, con destino a la instalación del Colegio
de Enseñanza Primaria en Aldaya (Valencia), de
la Congregación de Religiosas Hermanas de la Cruz.
En virtud de expediente reglamentario a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día veintiuno de febrero de mil
novecientos sesenta y nueve,
DISPONGO:
Artículo único,—Se declaran de «Interés social» a todos los
efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la
Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro
y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos
cincuenta y cinco las obras para la construcción de un edificio
con destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria «López Vicuña», en el barrio de San Blas, Madrid, de
la Congregación de Hijas de María Inmaculada.
DISPONGO :
Artículo único.—Se declaran de «interés secuto a todos los
efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley
de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y
en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco las obras para la construcción con destino a
la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria en Aldaya
(Valencia), de la Congregación de Religiosas Hermanas de la
Cruz.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid
a veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia.
JOSÉ LUIS VILLAR PALASI
(B.O. del E. de 10 de marzo)
Así lo dispongo por el presente Decreto, daOo en Madrid
a veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia.
JOSÉ LUIS VILLAR PALASI
(B.O. d e l E . d e 10 de marzo)
Escuela Española
530
INTERÉS SOCIAL
Lunes 10 de marzo de 1969
DECRETO 347/1969, de 6 de marzo, por el que se
reconoce la utilidad pública y. la urgente ocupación de terrenos a favor de «Acerías y Forjas de
Azcoitia, S. A.y>, para la instalación de nuevo parque de chatarra en su factoría de Azcoitia (Guipúzcoa).
La. Ley ciento noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y
tres, de veintiocho de diciembre, por la-que se aprueba el Plan
de Desarrollo Económico y Social, establece en su artículo
quinto que las empresas que se acojan al régimen de Acción
Concertada podrán gozar de los beneficios contenidos en la
legislación sobre industrias de interés preferente. Entre tales
beneficios, recogidos en la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, figura el de expropiación forzosa de los
terrenos necesari s para su instalación o ampliación e imposición de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de
transporte y distribución de energía y canalización de líquidos
o gases en los casos en que sea preciso.
La Sociedad «Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima», suscribió con la Administración, en fecha veinticinco
de junio de mil novecientos sesenta y seis, un Acta de Concierto para la fabricación de aceros especiales de Azcoitia (Guipúzcoa) en la parte que le concierne, dentro de !o que en el
Programa Siderúrgico Nacional atribuye al gruño de aceros especiales. 0n la cláusula séptima del Acta se establece que «Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima», como entidad concertada, gozará de los beneficios de expropiación forzosa para
la obtención de los terrenos necesarios para las nuevas instalaciones y ampliaciones previstas en el Acta, asi como para la
imposición de servidumbre de paso necesarias.
En virtud de „uanto antecede, «Acerías y Forjas de Azcoitia, S. A.», ha solicitado la expropiación forzosa y ' urgente
ocupación de los terrenos necesarios para la instalación de un
nuevo parque de chatarra, como instalación complementaria
e intimamente unida con la marcha de las unidades básicas
de producción, con un plazo de ejecución inmediato y otro de
terminación de las obras de tres años, a contar desde la fecha
de publicación de este Decreto.
La urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación viene motivada por los plazos perentorios impuestos
en el Acta de Concierto para el logro de las capacidades de
produoción de aceros especiales del Programa Siderúrgico Nacional asignadas a «Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima». Solamente dotando al procedimiento expropiatorio de
la .celeridad que comporta la urgente ocupación de terrenos
será factible cubrir los objetivos programados.
i Practicada la información pública, según lo establecido en
Ws artículos diecisiete, dieciocho y cincuenta y seis del Reglamenta de veintiséis de abril de mil novecientos cincuenta
y siete, se han presentado oposiciones por parte de los afectados que han de ser desestimadas en base a las necesidades
y fines para los que las parcelas objeto de expropiación han
de ser destinadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia
veintiuno de febrero de mil novecientos sesenta y nueve,
DISPONGO:
Artículo primero.—De conformidad con lo prevenido en el
artículo quinto de la Ley ciento noventa y cuatro/mi: novecientos sesenta y tres, eñ relación con el artículo diez de la Ley
de Expropiación Forzosa, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se reconoce a la entidad «Acerías
y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima», el beneficio de expropiación forzosa para la instalación de un nuevo parque
de chatarra en Azcoitia (Guipúzcoa).
Artículo segundo.—A los efectos previstos en el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes
de su Reglamento, se declara de urgencia la ocupación de los
terrenos afectados por el proyecto de las instalaciones a las
que se refiere el artículo anterior y que aparecen descritos en
la relación que consta en el expediente, que fué incluida en el
anuncio para la información pública, inserto en el «Boletín
Oficial del Estado» número ciento setenta y uno, de diecisiete
de julio de mil novecientos sesenta y ocho.
ORDEN de 25 de febrero de 1969 por la que se
crean Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria
en régimen general de provisión.
limo. Sr.: Vista la propuesta de la Inspección Provincial de
Madrid para la creación de Escuelas Nacionales de Enseñanza
Primaria en los locales que se relacionan y existiendo crédito
para el abono de las dotaciones de los Maestros,
Este Ministerio ha dispuesto:
1° Crear con carácter definitivo en el casco del Ayuntamiento de Madrid las siguientes Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria para las que se acreditan las indemnizaciones
correspondientes por cása-habitación:
Colegio Nacional «Haití»; en la avenida de los Ingenieros y
calle Guadairo, de la barriada de Carabanchel Bajo, con 16 unidades (ocho de niños y ocho de niñas) y dirección sin curso.
Colegio Nacional «Santo Domingo», en la calle de San Felíu
de Guixols. en el Alto del Arenal, con 26 unidades (10 de niños, 10 de niñas, cuatro de párvulos y una de niños y una de
niñas de Enseñanza Especial) y dirección sin curso, de las que
existían dos de niños y dos de niñas, siendo el resto de nueva
creación.
Colegio Nacional «Eduardo Callejo», de la Colonia del Pan
Bendito, con 20 unidades (ocho de niños, ocho de niñas, dos
de párvulos y una de niños y una de niñas de Enseñanza
Especial) y dirección sin curso.
2.° Por la Inspección de Enseñanza Primaria y Comisión
Permanente de Educación y Ciencia se dará cumplimiento a lo
dispuesto en la Orden ministerial de 17 de Julio de 1968.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de febrero de 1969
VILLAR PALASI
Boletín Oficial del Estado de 8 de mae o
RECTIFICACIÓN DE ERRORES
S abado 8 de marzo de 1969
Creación, Supresión y tratado de Escuelas
ORDEN de 22 de febrero de 1969 por la que se
rectifican errores materiales en Ordenes de creación, supresión y traslados de Escuelas Nacionales.
nmo. Sr.: Habiéndose padecido errores materiales en las
Ordenes ministeriales que a continuación se detallan, por las
que se crean, suprimen y trasladan Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria, procede la debida rectificación, y, en su consecuencia,
Este Ministerio ha dispuesto que, a todos sus efectos, se consideren rectificadas las Ordenes ministeriales que a continuación se detallan en los extremos que se expresan:
26 de junio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del 24 de
julio):
Provincia de Málaga.—Ayuntamiento Estepona.—Residencia
«Isabe, S. A.».—Debe decir: «en Candeleda, del Ayuntamiento
de Estepona».
4 de marzo de 1968 («Boletín Oficial» del Ministerio de 11 de
abril):
Provincia de Cuenca.—Ayuntamiento Torrubia del Castillo.—
Debe decir: «Ayuntamiento Torrubia del Campo».
21 de octubre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 11 de
noviembre):
Provincia de La Coruña.—Ayuntamiento Puente de García
Rodríguez.—Localidad:. Porvelo-Aparral.—Debe decir: «al nuevo
facilitado».
6 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 20 de
diciembre):
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.—Ayuntamiento Mazo.—
(localidad: Sabina).—Debe decir: «en Sabina-Malpaíses, y quedar relacionadas en el apartado segundo por disponer de vivienda».
9 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial» del Ministerio
del 6 de enero):
Provincia Oviedo.—Ayuntamiento Llanes.—Localidad: Prubia.
Debe decir: «Localidad: Provia, del Ayuntamiento de Llanera».
7 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 31 de
enero):
Provincia Alicante.—Ayuntamiento Onll.—Agrupación «Francisco Franco».—Debe decir: «la que quedará con dirección sin
curso y dieciocho unidades (siete de niños, siete de niñas y cuatro de párvulos)».
20 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de
febrero):
Provincia Murcia.—Ayuntamiento Murcia.—Localidad orilla de
Azaxbe-Esperragal.—Debe decir: «trasladándose a nuevo local
construido la unidad de niñas».
Provincia Navarra.—Ayuntamiento Pamplona.—Colegio Nacional «Federico Mayo».—Debe decir: «y en su consecuencia se suprimen diez unidades de niños «Federico Mayo».
Miércoles 26 de Marzo
Provincia de Valencia.—Ayuntamiento Benigánim.—Agrupación «Beata Inés de Benigánim».—Debe decir: «la que quedará
con dirección sin curso y quince unidades (siete de niños, cinco
de niñas y tres de párvulos)».
20 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de
febrero):
Provincia de Madrid.—Ayuntamiento Madrid.—Consejo Escolar Primario «Delegación Nacional de la Sección Femenina
de P. E. T. y de las J. O. N. S».—Debe decir: «Regidoras centrales» y no Religiosas como se dice.
Provincia de Madrid.—Ayuntamiento Madrid.—Consejo Escolar Primario «San Cristóbal», Parque Móvil de los Ministerios
Civiles.—La composición del Consejo quedará en la siguiente forma: Presidente honorario: el Director general de Enseñanza Primaria.—Presidente efectivo: el Ingeniero Director del Parque
Móvil de los Ministerios.—Vocales: el Arzobispo de MadridAlcalá o persona en quien delegue.—Un Inspector central de
Enseñanza Primaria, como representante del Ministerio de Educación y Ciencia.—Un funcionario o empleado del Parque Móvil.—Un obrero del Parque Móvil (ambos padres de niños en
edad escolar).—El Director y la Directora Escolar de los Colegios del Patronato en Madrid.—Un Maestro nacional del Patronato, en representación del personal docente.—Secretario: Un
funcionario del Parque Móvil, a designar libremente por la Presidencia.
22 de enero de 1Ó69 («Boletín
Oficial del Estado» del 8 de
N
febrero):
Provincia de La Corufia,—Ayuntamiento Santiago de Compostela,—Unidad de niños «Guadalupe», debe decir: «unidad de
niñas de Meijonfrío, del Ayuntamiento de Santiago de Cómpratela».,
yf
25 de enero'ae 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 8 de
febrero):
Provincia de Alicante.—Ayuntamiento Alcoy.—Graduada «Uxola».—Debe'decir: «la que quedará con dirección con curso y
doce unidades (cinco de niños, cinco de niñas y dos de párvulos)».
Provincia de Valencia.—Ayuntamiento Valencia.—Colegio «Rodríguez Pomos».—Debe decir: «el que quedará con dirección
sin curso y veinticinco unidades (diez de niñas, nueve de niños
y seis de párvulos).
Provincia de Valladolid.—Ayuntamiento Nava del Rey.—Debe
decir: «una unidad de párvulos por conversión de una de niñas
en la Graduada, la que quedará con dirección sin curso y doce'
unidades (cinco de niñas, seis de niños y una de párvulos)».
531
29 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 8 de
febrero):
Provincia de Lérida.—Ayuntamiento Artesa de Segre.—Unidad de niños y unidad de niñas de Colonia' Fábricas de Hilaturas del Segre, S. A.—Debe decir: «Mixta».
Provincia de Lugo.—Ayuntamiento Lugo.—Unidad de niñas
de La Chanca.—Debe decir: «unidad de niños de La Chanca».
Provincia de Murcia,—Ayuntamiento Blanca.—Huerta Baya-
(pasa a la página siguiente)
ES NECESARIA UNA ORIENTACIÓN
(Viene de la página 523)
Por Gloria A|beniz
Es de advertir que en los tests vocacionales aplicados a
sujetos de esta edad,, los resultados no pueden ofrecer
mayor disparidad. Los intereses vocacionales aún no
aparecen consolidados y es muy frecuente que los
resultados obtenidos en un mismo sujeto, con pequeñas
diferencias de tiempo, sean distintos e incluso a veces
contradictorios.
3.°) En el momento de abandonar el Centro docente
en que ha cursado sus estudios, bien por pasar a otro
Centro donde impartan enseñanzas superiores, o bien por
su incorporación al mundo bboral.
La Orientación es obra de toda la vida, y no debe ser
descuidada en ningún instante. Pero donde presenta
características especiales es en estos tres
momentos
señalados, pudiéndose realizar en forma colectiva (dirigida
más bien en un plano meramente informativo) o de forma
individual o particular, siendo ésta última la empleada con
sujetos que presentan
inadaptaciones,
conflictos
o
problemas de diversa índole.
En el ya famoso Libro Blanco del Ministerio de
Educación y Ciencia, en el que se sientan las bases para el
futuro educativo español, está incluida la Orientación
Escolar y Profesional en los diversos niveles de la
enseñanza.
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(Viene de la página anterior)
ña-Casones. — Debe decir: «transformándose en mixta la de
niñas».
29 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado del 8 de
febrero):
Provincia de Valencia.—Ayuntamiento Manlses.—Debe decir:
«Ayuntamiento Marines, y que con las existentes constituirán
Graduada con dirección con curso y cuatro unidades (dos de
niños, una de niñas y una de párvulos)».
22 de febrero de 1969:
Provincia de Valencia.—Ayuntamiento Busot.—Debe decir:
«Provincia de Alicante».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
, Madrid, 22 de febrero de 1969.
VILLAR PALASI
B o l e t í n Oficial del E s t a d o d e 8 de m a r z o
REGISTRO DE PERSONAL
Sábado 15 de marzo de 1969
ORDEN de 4 de marzo de
tan normas para clasificar
tro de Personal a quienes
mismo y especialmente al
vario sin clasificar».
1969 por la que se dice inscribir en el Regisaún no fiauran en el
denominado (¡.Personal
Ilustrisimos señores:
La Ley articulada de Funcionarios Civiles de 7 de febrero
de 1964 estableció el Registro de Personal a fin de poseer un
completo conocimiento del número y clase de los efectivos al
servicio de la Adminis: ración del Estado.
Figurando ya inscritos en dicho Registro los funcionarios de
carrera, los de empleo, eventuales e Interine.-;
el personal
contratado, se considera oportuno incluir tamiucn wx personal
que figura en los Presupuestos Generales del H",. ,ado, bajo la
denominación de «Personal vario, sin clasificar», siguiendo en
todo caso las normas de la Ley 31/1965, de 4 de mayo, que na
establecido el procedimiento para realizar su clasificación y h a
dispuesto el régimen económico que debe ser aplicado a cada una
de las clases de funcionarios y personal que resulte de la misma.
En su virtud, teniendo en cuenta que la regulación jurídica
y económica del citado personal es materia que no sólo afecta
al gasto público, sino a la ordenación de la función pública,
Esta Presidencia del Gobierno, de conformidad con el Ministro de Hacienda y previo dictamen favorable de la Comisión
Superior de Personal, h a tenido a bien dictar las siguientes
normas:
Primera.—Por los distintos Departamentos Ministeriales Civiles se remitirán a la Dirección General de la Función Pública,
de la Presidencia del Gobierno (Registro de Personal), en el
plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, fichas normalizadas por duplicado,
de acuerdo con el modelo que se adjunta, por cada una de las
personas que aún no figuran inscritas en el Registro de Personal y perciben sus haberes con cargo a créditos consignados en
los vigentes Presupuestos Generales del Estado, y muy en especial de quienes se encuentran bajo la rúbrica denominada «Personal vario sin clasificar».
Segunda.—Por el Ministerio de Hacienda, previo informe de
la Comisión Superior de Personal, se clasificará el personal a que
se refiere esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 31/1965, de 4 de mayo, precediéndose posteriormente por la Presidencia del Gobierno a su inscripción en el Registro de Personal.
Tercera.—Las fichas normalizadas deberán tramitarse por
conducto de las Jefaturas Centrales de Personal, agrupadas por
personas a quienes les sea de aplicación una misma normativa
legal o que constituyan un grupo de similares características,
532
uniendo a ellas un informe de la Subsecretaría del Departamento sobre la posibilidad de amortizar las plazas o integrarlas en
Cuerpos de Funcionarios, en el supuesto de que la Dirección General de la Función Pública lo solicite
Cuarta.—Para las personas que figurando ya inscritas en el
Reg'-tro de Personal por su consideración de funcionarios de
carrera, de empleo, o en virtud de contrato, ocupen alguna otra
plflv* por la que aún no figuren inscritas en el citado Registro,
se^a peciso hacer constar en la casilla correspondiente a «obervacione de la ficha normalizada, ¡a Ley por la que exprésame:, ¡t se establece la compatibilidad de ambas plazas y. en su
ca •> íiabrá 'te remitirse copia de la autorización del Subsecretario coi.es, ndiente, a tenor de lo dispue.su> en la Orden del
M isterio He " i c i e n d a de 29 de octubre ele 1965, indicándose
¡i J.S .. :a<. .v uno ¿e los extremos contenidos en su artículo 5.°. 2.
Quinta.—En el supuesto de que alguna de las plazas se encuentre t n la actualidad vacante, se remitirá asimismo la correspondiente íich* normalizada, dejando en blanco las casillas
destinadas a los datos personales del titular, y adjuntando a
cada grupo de plazas vacantes de similares características el
informe de la Subsecretaría a que se refiere .el pimío tercero.
de solicitarse asimismo por la Dirección General de !a Función
Pública. / i j
Sexta.—Para aquellas personas que presten servicios en ía
actualidad en la Administración Civil del Estado percibiend sus
retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estad ,
y procedan de Organismos Autónomos suprimidos, se hará o listar esta circunstancia en la casilla correspondiente a «observ iciones» de la ficha normalizada.
. .
Séptima.—Las citadas fichas habrán de remitirse, uniendo .*
ellas copia del nombramiento expedido, del contrato celebrai-o
o de la credencial que vincule jurídicamente a cada persona con
la Administración y, en su caso, copia de la Orden ministerial,
disponiendo el pase a alguna de las situaciones administrativas
distinta a la de actividad.
Octava.—La veracidad de los datos contenidos en todas y
cada una de las casillas de las t a n repetidas fichas normalizadas debidamente cumplimentadas deberá certificarse por las
Jefaturas Centrales de Personal, a la vista, en si, caso, de la
documentación presentada por los Jefes de lof C< ..tros o Dependencias donde los interesados presten servicio.
Novena.—El número correspondiente a la inscripción en el
Registro de Personal se notificará por éste a : <.-. Jefaturas Centrales de Personal y a las Intervenciones De!- -radas del Ministerio de Hacienda de cada uno de los Depa¿ ..amentos Civiles.
Por las Jefaturas Centrales de Personal se dará, a su vez, traslado de la inscripción, a cada una de las personas interesadas.
Décima,—A partir de ). de enero de 1970 y de acuerdo con
lo previsto en el último inciso del artículo 12, 2, de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, no será posible acreditar haber
alguno a las personas que prestando servicias en la Administración no tengan asignado número de Registro de Personal, circunstancia que habrá de comprobarse por las respectivas Intervenciones Delegadas, al tiempo de fiscalizar las correspondientes
nóminas.
Undécima.—Por el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública serán remitidos a los Departamentos Civiles los ejemplares de fichas normalizadas necesarios para
dar cumplimiento a cuanto se dispone en esta Orden.
Duodécima.—También será preciso cumplimentar lo disfcnieste
en esta Orden, en su caso, para aquellas personas que, no figurando aún inscritas en el Registro de Personal y ostentando la
condición de funcionarios de carrera, se encuentren en alguna
situación administrativa distinta a la de actividad, y por consiguiente no perciban en la actualidad retribución alguna de los
Presupuestos Generales del Estado.
Decimotercera.—Esta Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 4 de marzo de 1969.
CARRERO
(B.O. del E. de 1 Gde m a r z o )
Miércoles 26 de Marzo
CONSTRUCCIONES ESCOLARES
Viernes 6 de marzo de 1969
RESOLUCIÓN de la Junta Central de Construcciones
Escolares por la que se adjudican definitivamente las obras
de construcción de gimnasio cubierto y pista polideportiva en la Escuela Normal de Palencia.
Madrid, 15 de febrero de 1969.- El Presidente de la
Junta Central, E. López y López. (B.O. del E.de 6 de marzo).
Viernes 6 de marzo de 1969
RESOLUCIÓN de la Junta Central de Construcciones
Escolares por la que se adjudican las obras de construcción
de una Escuela Comarcal de ocho secciones, cuatro viviendas para Maestros y otras dependencias, una vivienda Conserje en Quiroga (Lugo)
Madrid, 15 de febrero de 1969.- El Presidente de la
Junta Central, E. López y López. (B.O. del E. de 6 de marzo).
Viernes 6 de marzo de 1969
RESOLUCIÓN de la Junta Central de Construcciones
Escolares por la que se adjudican definitivamente las obras
de construcción del Colegio Nacional, Comarcal, completo, de diez secciones, Residencia-internado para 200 plazas, vivienda para Director, seis viviendas para Maestros y
vivienda para Conserje, en Becerrea (Lugo)
Madrid, 15 de febrero de 1969.- El Presidente de la
Junta Central, E. López y López. (B.O. del E. de 6 de marzo).
Jueves 5 de marzo de 1969
RESOLUCIÓN de la Junta Central de Construcciones
Escolares por la que se adjudican definitivamente las obras
de ampliación de Escuela de prácticas, parvulario, maternal, Escuela rural de Maestro único en la Escuela Normal
de Palencia.
Madrid, 15 de febrero de 1969.- El Presidente de la
Junta Central, E. López y López. (B.O.del E.de 5 de marzo).
Jueves 5 de marzo de 1969
RESOLUCIÓN de la Junta Central de Construcciones
Escolares por la que se adjudican definitivamente las obras
de un gimnasio y frontón en la Escuela Normal de Valencia.
. .
Madrid, 15 de febrero de 1969.- El Presidente de la
Junta Central, E. López y López. (B.O. del E. de 5 de marzo).
Jueves 5 de marzo de 1969
RESOLUCIÓN de la Junta Central de Construcciones
Escolares por la que se adjudican definitivamente las obras
de reforma de la Escuela Normal de Las Palmas de Gran
Canaria.
Madrid, 15 de febrero de 1969.- El Presidente de la
Junta Central, E. López y López. (B.O. del E. de 5 de marzo).
záfer
MAESTROS DE PRISIONES
•
^
'
Martes 18 de marzo de 1969
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por la Que se nombra el
Tribunal calificador de la oposición a plazas de
Maestros de la Sección de Educación del Cuerpo
Facultativo de Instituciones Penitenciarias.
De acuerdo con lo que se dispone en la norma 7 de la
Orden ministerial de 8 de noviembre de 1968, publicada en
e! «Boletín Oíicial del Estado» del día 19 del mismo mes.
por la que fué convocada oposición a plazas de Maestro de
la Sección de Educación < del Cuerpo Facultativo de Instituciones Penitenciarias, esta Dirección General ha tenido a bien
delegar la Presidencia del Tribunal encargado de juzgarla en
el Secretario general Técnico de este Centro, don José Antonio
Barrera Maseda, cuyo Tribunal estará asimismo constituido
por los señores que a continuación se expresan: Don Manuel
del Jesús y Moreno. Inspector del Servicio de Educación de
esta Dirección General: don Justino González Alvarez, Prole
sor de Pedagogía de la Escuela de Estudios Penitenciarios:
don Jesús Alarcon Bravo, Profesor de Psicología de la Escuela
de Estudios Penitenciarios y don Arsenio Fernando Bravo v
Bravo, ..'«fe de la Sección de Personal de este Centro, quien
asumirá 'as funciones de Secretario del Tribunal.
Lo que comunico a V S. para su conocimiento y efectos
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 12 de marzo de 1969.—El Director general, Jesús
G. del Yerro
(B.O. del E. de 18 de marzo)
ESCUELA DE ÁFRICA
Lunes 17 de marzo de 1969
ORDEN de 7 de marzo de 1969 por la que se dispone el oese del personal del Magisterio Nacional
qus se menciona en el Servicio de Enseñanza de la
Provincia de Ifni.
limo. Sr.: En aplicación de lo dispuesto en el articulo 12
de la Ley 60/1867, de 22 de julio, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer que con fecha 5 del próximo
mes de abril cese en el Servicio de Enseñanza de la Provincia
de Iíni el personal del Magisterio Nacional que se relaciona
seguidamente:
Directores escolares
Don Jerónimo Sáenz Martínez (A13EC019617).
Doña Bernarda Lorenzo León (A13EC021827).
Maestros nacionales
. •
Don José Gómez Fernández (A13EC014579).
Don Ángel Salve Rivera (A13EC018885).
Don Cruz Conceso San Pablo San Pablo (A13EC035682).
Don José María Serrano Capdepón (A13EC039090).
Don Julio Sánchez García (A13EC043200).
Doña María de las Nieves Campillo Barrena (A13EC024532).
Don Joaquín Bish Medina (A13EC025260).
Doña María del Carmen Velázquez del Valle (A13ECO347Q0).
Don José Antonio Sicilia Ortega (A13EC054934).
Doña Ignacia Fernández Palacios (A13EC0S6816).
Doña Aurora Carrascal Martín (A13EC059455).
Don Juan A. Bish Lorenzo (A13EC082648).
Doña Andrea Chaparro Tejedor (AJ3EC087540).
Doña María José Ortiz Calderón (A13EC098362).
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MADRID-10
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533
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El expresado personal queda a disposición del Ministerio de
Educación y Ciencia para que les asigne destino en las condiciones establecidas en el párrafo segundo del citado artículo 12.
Lo que participo a V. I. para su debido conocimiento y
efectos procedentes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de marzo de 1969.
CARRERO
Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo
Escuela Española
534
VACANTE EN ALMENDRALEJO
El Consejo Escolar Primario "Santa Ana" para Unidades Escolares en Almendralejo anuncia a concurso cuatro
plazas de Maestros en propiedad.
Los aspirantes deben acreditar estar en posesión de la
categoría de diezmilistas.
Se deben acompañar a la instancia los siguientes documentos:
a) "Curriculum vitae" de actividades profesionales.
b) Otros documentos que avalen su preparación profesional y humana.
c) Declaración de compromiso de servir la escuela durante un año caso de ser admitidos.
El Patronato ofrece:
a) Indemnización por casa habitación.
b) Gratificación complementaria.
c) Permanencias.
Las instancias y otros documentos deberán presentarse
en dicho Consejo Escolar Primario, Calle Comandante Castejón, s/n. Almendralejo, a partir del día 31 de marzo de
1969".
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Instituto Médico Pedagógico de los Hermanos de San Juan de Dios.
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Gabardinas
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Miércoles 26 de Marzo
535
CUADRO FACULTATIVO AL SERVICIO DE LOS
BENEFICIARIOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA
CIRUGÍA GENERAL
Doctor José M.Gómez Ángulo .—
Paseo de San Luis, 8. Diaria de 9 a 10.
Doctor don Francisco Sánchez Praena.—Avda. Calvo Sotelo. Diaria de 11
a 12.
TRAUMATOLOGÍA
Doctor don Raimundo Castro Mayor.— San Leonardo, 33. Diaria -de
12 a 1 3 . Doctor don José Martínez
Oña.— Terriza, 39.Diaria de 11 a 12.
Doctor don Eusebio Alvaro Miguez.—
San Pedro, 9 . Diaria de 12 a 13.
TOCOGINECOLOGIA
Doctor don Antonio Alfonso Sánchez.— Altanara, 43. Diaria de l i a
12. Doctor don Agustín Melero Royo.— P. Careaga, 2. Diaria de 11 a 12.
Doctor Don José Arcos Martínez.—
Tenor Iribarne, 13. Diaria previa petición hora. Doctor don Rogelio Fernández Moreno.— Avda. Generalísimo, 38. Diaria de 12 a 13.
OTORRINOLARINGOLOGÍA
Doctor don Antonio Abad Ramírez.— P. San Pedro, 6. Diaria de 11 a
12. Doctor don Luis Martín Rodríguez.— Alcalde Muñoz, 1. Diaria de
lOall.
OFTALMOLOGÍA
Doctor don Francisco Fernández
Solsona.— General Rada, 11. Diaria
de 17 a 18. Doctora doña Elena Lázaro Sánchez.— Dolores R. Sopeña,
10. Diaria de 12 a 13. .
APARATO RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO
Doctor don Miguel Giménez Contreras.— General Tamayo, 4. Diaria
de 17 a 18. sáb. de 12 a 13. Doctor
don Francisco Pérez Muñoz.— San
Leonardo, 7 y 9. Diaria de 10 a 11.
Doctor don Francisco Pérez Rodríguez.— Plaza San Sebastián, 3 . Diaria
de 16 a 17.
APARATO DIGESTIVO
Doctor don Emilio Abad Fernánd e z - Romeo, 1. Diaria de 12 a 13.
Doctor don Francisco Navarrete
Megias.— Javier Sanz, 1. Diaria de 10
a 11. Doctor don Manuel Rodríguez
Martínez.— Obispo Diego Ventaja, 1.
Diaria de 10 a 11.
Dupldo. Diaria de 10 a 11. Doctor
don Antonio Langle Rubio.— Gerona, 30. Diaria de 11 a 12.
PRACTICANTES
NEUROPSIQUIATRIA
Doctor don Francisco Caba Lucena.— Gerona, 18. Diaria de 17 a 18.
Doctor don José L. Robles Martín.-rAltamira (Esq. a Calvo Sotelo). Diaria
16-17.
UROLOGÍA
Doctor don Fernando Cuadrado
Bello.— Arapiles, 30. Diaria de 16 a
17. Doctor don Juan Rodríguez
Bretones.— Alcalde Muñoz, 33. Diaria de 12 a 13.
ODONTOLOGÍA
Doctor don Jesús Caparro's Garrido.— Obispo Orberá, 33. Doctor don
Rafael Gómez Córdoba.— Alcalde
Muñoz, 1. Diaria de 10 a 11. Doctor
don Manuel Rivas Padilla.— Plaza del
Carmen, 5. Diaria de 10 a 11,30.
ELECTRORRADIOLOGIA
Doctor don Antonio Ortega Garc í a . - Alcalde Muñoz, 33. Diaria de
9,30 a 10,30. Doctor don José M.
Liñan Belver.— Reyes Católicos, 27.
Diaria de 12 a 13 menos sábados.
ANÁLISIS CLÍNICOS
Doctor don Rafael Durbán Córdoba.— Gerona, 7. Diaria de 9 'a 10.
Doctor don Isidoro Vega Martín.—
Malecón, L. Redondo, 6. Diaria de 9
a 10.
ENDOCRINOLOGÍA Y REUMATOLOGIA
Doctor don Vicente Blanes de
Astorza.— Obispo Orberá, 52. Diaria
de 12,30 a 13,30. Doctor don José
Romero Mesas.— Paco Aquino, 4 1 .
Diaria de 11 a 12.
ASMA/ALERGIA Y REUMATOLOGIA
Doctor don José Abad García.—
Generalísimo, 5. Diaria de 10,30 a
11,30. Doctor don Carlos Palanc.
V i d a l - fanta, 7. Diaria de 12 a 13.
ANESTESIOLOGÍA Y TRANSFUSIONES
Doctor don Juan
Rubio.— Cámaras, 20.
R.
Pierres
MATRONAS .
DERMOVENEREOLOGIA
Doctor don Fulgencio Pastor
Rodas.— Obispo Medina Olmos, 2.
dez Navarro.— Avenida Juan XXIII,
19.
Doña Josefa Ruano Díaz.— Reina,
44. Doña Piedad Villegas Vicente.—
Comercio, 2. Doña Carmen Hernán-
Don José Bretones Cuadrado. Don
Andrés Salazar Torres.
CLÍNICAS
Cruz Roja. Doctor Gómez Ángulo. Doctor Martínez Oña. Doctor
Alvaro Miguez.
HUERCAL- OVERA
TOCOGINEGOLOGIA
Doctor don Pedro Caballero Delgado.— Mayor, 56. Diaria de 11 a 12.
PUERICULTURA Y PEDIATRÍA
Doctora doña Trinidad Espigares
Ruiz.— Mayor, 56. Diarai de 16 a 17.
OTORRINOLARINGOLOGÍA
Doctor don Genaro Candell Masía.— Arco, 13. Diaria de 10 a 11.
OFTALMOLOGÍA
Doctor don Manuel Cervantes
Párraga.— Mayor, 28. Diaria de 13 a
14.
ODONTOLOGÍA
Doctor don Miguel Puerta Albarca.— Mayor, 59. Diaria de 17 a 18.
(Continuará)
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