ESCVELA ESPAN2LA NIÑOS SUBDOTADOS AÑO VI NUMERO 1.719 MADRID - 28 MARZO 1969 Nosotros no tenemos cifras que señalen el número de niños que en España existen en que estar por debajo de una normalidad general. Dicen que hay unos trescientos mil niños enfermos en España precisados de una educación especial o para su cura completa, los que puedan alcanzarla, o para el aprovechamiento de las aptitudes aprovechables de los que debe haber mayor cantidad en los que su defecto es físico y pueden realizar algunas funciones de indudable utilidad para la economía patria y para la suya propia. No sabemos tampoco cuántos de más de un millar de maestros especialistas se encuentran rindiendo el beneficio para el que están preparados. Acaba de concederse becas para niños que necesitan de educación especial y según nuestras noticias se han concedido por un valor aproximado a cuarenta millones de pesetas, seguramente por falta de medios económicos para atenderlos. Antes, hará unos diez años nada más, la familia que tema la desgracia de contar con un hijo en estas condiciones lo ocultaba como una vergüenza o en las familias más modestas se consideraban felices si conseguían su ingreso en un sanatorio benéfico; pero desde que se conceden becas para estos niños, ha . surgido una tan gran cantidad que no hay medios suficientes para afrontar el problema. La consecuencia es clara. Entra en vigor la Ley económica inmutable de la oferta y la demanda y al amparo de la escasez dde Centros oficiales surgen como por ensalmo Centros privados, muchos de los cuales son auténticas guarderías donde se recogen estos niños por personal, generalmente, poco especializado o sin especialización alguna, que cobran cantidades muy superiores a las que puede abonar no sólo la clase obrera smo nasta la clase media y la clase media alta. Director: José Sajazar Salvador Editorial Escuela Española S. A. Redacción y Administración Mayor. 4-Teléfono 222-67-64 El problema entendemos que tiene la suficiente gravedad para requerir la atención de nuestras autoridades. En el libro "Bases para una política educativa" que acaba de editar el Ministerio, no se desconoce el problema ni su gravedad; pero acostumbrados nosotros a que las mejores iniciativas promulgadas en leyes de educación se queden sólo en iniciativas por no considerarse obligados los organismos económicos a prestar atención a estas iniciativas, escribimos este comentario alarmados porque tan alta población escolar subdotada quede al margen de los beneficios que pueden esperarse de una-, profunda reforma educativa en toda la nación. El No. 1718, correspondiente al Suplemento "Vida en la Escuela", incluía los nombramientos definitivos de MAESTRAS RURALES, que por falta de espacio no han cabido en este numero, así como diversos temas de párvulos y Magisterio. El problema, como siempre, es fundamentalmente el económico. La educación de estos niños es cara. Necesitan un material especializado que hoy exise pero que es costoso y los maestros que adquirieron la debida formación han de dedicar un esfuerzo intensivo que merece una consideración económica especial que pueda hacerlo atrayente. No podemos olvidar a la iniciativa privada; pero salvo los que directamente padecen esta necesidad, no hay ambiente suficiente para que la iniciativa privada ocupe el puesto del Estado si no es mediante unas ganancias excesivas que hacen esta Deposito legal: M. 187-1958 IMPRIME COSOL.S.A. • enseñanza prohibitiva para la mayor parte de los niños enfermos. Vale la pena que el Estado haga todo el esfuerzo económico que sea posible para aprovechar la especialización de esos miles de maestros preparados dotándoles de medios para que su enseñanza pueda ser completa. Creemos que en el orden de necesidades debe ocupar uno de los primeros lugares la atención de estos n^ños, atención que debe dirigirse en el doble sentido de crear y sostener las necesarias escuelas gratuitas y la de vigilar y dirigir las espontáneas que han acudido ante la eventualidad de cuantiosas ganancias. 522- Las pr Indemnización al Magisterio poi viviendas.- $e ha reunido en el Ministerio de Educación y Ciencia la Comisión Interministerial designada por orden ministerial de 26 de diciembre del pasado año, para el estudio y propuesta de las indemnizaciones que, por falta de viviendas, tian de asignarse al Magisterio Nacional Primario. La reunión fue presidida por el subdirector general de Servicios de Enseñanza Primaria, don Carlos Díaz de la Guardia, con asistencia de representaciones - de los ministros de Hacienda, Vivienda y Gobernación, de la Inspección Central, de Enseñanza Primaria, Sindicato de Enseñanza, Servicio Español del Magisterio y Federación Católica de Maestros Españoles. En la reunión se adoptó, entre otros, el acuerdo de interesar de los distintos Gobiernos Civiles la actualización de los estudios y propuestas que oportunamente formularon las Comisiones delegadas de Acción Cultural, sobre el precio medio de las viviendas en cada localidad, a fin de que en su día puedan ser sometidos a estudio y posterior aprobación y darse cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 51 de la Ley de tnseñanza Primaria. Plazas para el Colegio Nacional de "Francisco Franco" dependiente de la Diputación de Madrid.- La convocatoria para cubrir las vacantes anunciadas para el Colegio Nacional "Francisco Franco", dependiente de la Diputación de Madrid, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia! del día 7 de los corrientes. Con esta información se completa la noticia publicada en la página 447 del n? 1.715 de "Escuela Española," de fecha 18 de marzo. Oposiciones a ingreso y otras. Según declaraciones del Director General en Cuenca, el decreto que regula la oposición ha sido ya presentada ai Consejo Nacional de Educación y a la Comisión Superior de Personal. Después pasará a estudio del Consejo de Ministros. El propio decreto esta-' blece un plazo de tres meses después de su publicación para realizar el concurso-oposición,en el que se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Enseñanza Primaria. Los artículos de la Ley que tratan del ingreso del Maestro en el Cuerpo del Magisterio Nacional Primario, son los 73 y siguientes, y pueden verse en el folleto que tenemos a la venta al precio de 25 ptas. Escuela Española de estos días En consecuencia, aunque parezca extraña y contradictoria la información que sobre estas oposiciones venimos publicando, se inserta esta noticia con el deseo de que en el plazo más breve posible se convoquen, no sólo estas oposiciones, sino las que están pendientes de la publicación del Decreto regulador; es decir: —Oposiciones de párvulos (convocadas en el mes de febrero de 1968 y no celebradas hasta la fecha). — Las oposiciones restringidas y libres a localidades de más de diez mil habitantes, previstas en el Decreto de 5 de febrero de 1959 y que no han vuelto a convocarse desde el año 1964. —Las oposiciones al cuerpo de Directores Escolares, previstos en el Reglamento del Cuerpo y no anunciadas desde la promulgación del mismo. Las últimas convocatorias generales para ingresar en el cuerpo datan del año 1964. Pendientes igualmente del contenido de este esperado Decreto están las convocatorias de los cursillos de Pedagogía Terapéutica y los de 7.° y 8.° cursos de la enseñanza. Oposiciones, a Direcciones.- El contenido de (os programas que regirán para las próximas oposiciones a Direcciones se desconoce por ahora, pero por si a algún futuro opositor le interesara revisar el programa que se exigió para las últimas celebradas, puede ver el Boletín Oficial del Estado del día 18 de enero de 1954 y no el del día 18 de enero de 1955 como hizo figurar en esta misma sección del núm. 1701. Plazos que se cumplen.- Hasta-el día 31 de marzo para presentar las solicitudes de becas, convocadas por Orden de 1 de febrero de 1969 B.O. del E. del 11 febrero Escuela Española 1704-05. PAGO DE COMPLEMENTOS DE SUELDO DEL MAGISTERIO NACIONAL DE MADRID Y SU PROVINCIA En la página 430 del número 1714 de fecha 17 de marzo, hemos publicado la relación de fechas, horas y lugar en que se podrán hacer efectivos los complementos de sueldo del Magisterio de Madrid, y su provincia correspondiente a los meses de enerb y febrero de 1969. Maestro titulado se ofrece para coleío primaria. Teléfono 246-16-8346-24-45. f HISTORIA DE LA Por Ezequiel SOLANA y Eugenio DEAMSEAUX Nueva edición actualizada hasta nuestros días de una obra base para los estudios pedagógicos. Imprescindible en la biblioteca del maestro con inquietudes y del opositor que busque una buena preparación. Precio: Rustica Tela 210 pts. 260 pts. DON CALLE LOCALIDAD..... PROVINCIA DESEA SE LE ENVIÉ • CONTRA REEMBOLSO • O POR Pídalo a EDITORIAL ESCUELA ESPAÑOLA Mayor, 4. M A D R I D . 1 3 Miércoles 26 de Marzo TRASLADO FORZOSO Todos sabemos que en el Estatuto de 18 de mayo de 1923 había un turno preferente de traslados, el segundo que daba preferencia para ocupar destino a los maestros a quienes se les graduaba una escuela o tenían menos de 10 niños de matrícula. Fueron tantos los abusos cometidos que aun antes de publicar el Estatuto de 24 de octubre de 1947 se suprimió esta preferencia que naturalmente no se incluyó en el nuevo Estatuto. Pero ahora las circunstancias han cambiado. En virtud del proceso económico que afortunadamente sigue España, diariamente se despueblan escuelas por traslado de las familias a centros industriales, además de que con vistas a una educación más perfecta de un número reducido de niños se agrupan en otras de mayor categoría desapareciendo como tales escuelas independientes. Hay una oposición bien clara. De una parte y por muy reducida que sea la matrícula, como la escuela no ejerce su misión exclusivamente entre los muros de las salas de clases, sino que en estas aldeas es el único foco de irradiación cultural, sumamos a la desgracia de un poder económico insuficiente la de condenar a los pocos que siguen aferrados a la tierra a la falta de tutela del maestro, aunque en oposición a lo anterior más cuenta le trae al Estado llevar a esos pocos niños a un internado que sostener una escuela con todos los gastos que lleva consigo. El Decreto de 24 de septiembre de 1964 v que garantiza la conservación y continuidad de los puntos adquiridos,ya es hoy insuficiente. Consideramos necesario que por los organismos técnicos del Ministerio se estudie la fórmula más apropiada para beneficiar a los niños según el Decreto de 22 de febrero de 1962; pero que este beneficio necesario no se convierta en perjuicio del maestro, sujeto paciente e irresponsable del cambio producido en la escuela que servia con tanta ilusión. No pedimos el restablecimiento de un turno preferente como en el Estatuto de 1923 que podría conducir a abusos como los de entonces; pero se podría considerar de verdad traslados forzosos,'pues ahora aunque tiene esa denominación entra dentro del turno voluntario sin otra diferencia que la de sus propios puntos. La realidad es que le ha ocasionado un perjuicio y es justo que se le compense del perjuicio sufrido cuando no es responsable ni por acción ni por omisión. 523 ¿ES NECESARIA UNA ORIENTACIÓN? Por Gloria Alheniz La Orientación es ciencia relativamente modcrna,~-pero de h que no podemos prescindir si queremos vivt en el presente. El hombre, al ser libre, tiene derecho a conseguir el futuro en el que pueda desarrollar al máximo sus posibilidades, y al tener posibilidad para elegir, es cuando realmente necesita una orientación adecuada. La Orientación en España ha surgido con gran fuerza en estos últimos años y se abre ante ella un campo de experiencias francamente interesantes. Sin embargo, es posible que se encuentre con gran número de problemas de difícil y compleja solución. El español posee un marcado sentido de la independencia y es probable que rehuya aceptar desde el primer momento que "otro" le de una serie de consejos. Tenemos un ejemplo bien concreto refiriéndonos a la Orientación escolar: los padres de los alumnos aseguran con mucha frecuencia "que conocen al máximo hs posibilidades de su hijo sin que nadie se las diga" y agregan, "¿quién va a conocerle mejor que yo? En nuestra sociedad la figura del orientador era y podríamos decir es, casi desconocida. Pudiera parecer que su labor ha de aplicarse casi exclusivamente sobre niños deficientes, lo que está realmente lejos de la realidad. La auténtica misión del orientador se realiza sobre personas totalmente normales y que por razones personales de estudio o de trabajo se encuentran ante un dilema, una encrucijada que tienen que resolver y de la que tiene que depender su destino futuro. Es entonces, sobre todo, cuando necesitan una ayuda, un estímulo, que se les muestre el camino más adecuado para ello y se le informe sobre lasposibilidades de seguirlo. El ideal sería que el orientador no trabajara en solitario sino como miembro de un equipo en el que intervendrían el médico, el psicólogo, los propios maestros o profesores del niño, etcétera. Cuantos más datos se puedan reunir mayor será la posibilidad de realizar una buena orientación. Lo que no es demasiado recomendable es que el orientador sea el propio defensor del niño, debido sobre todo al ingente trabajo que esto supondría para él y por la dificultad que presentaría para el educando el distinguir y diferenciar en un momento dado la duplicidad de funciones. El campo de la Orientación es francamente amplio y abarca no sólo el terreno de lo meramente escolar, sino que trasciende y puede ser aplicada a otros campos como los personales y del trabajo en su rama de elección de profesión; para nosotros lo que realmente tiene importancia es la orientación específicamente escolar. Hay unos momentos perfectamente diferenciados en la vida del escolar en los cuales es muy necesario, y podríamos decir que imprescindible, recibir el consejo orientador. Estos son por ejemplo: t.<?) El momento del ingreso en la sociedad escolar. No hay que olvidar que este momento es crítico en la vida del niño, pues le obliga a tomar contacto con una sociedad perfectamente diferenciada de la que liusta entonces conocía. Lograr su perfecta adaptación es el primer paso, del que no se puede prescindir, para conseguir el éxito escolar. Por supuesto, que' no solamente será tarea del orientador, ni del docente, como ocurre en múltiples casos, sino que ha de ser obra de todos, en particular de su propia familia. La cooperación de estos miembros en auténtico trabajo de equipo hará posible que no tenga repercusiones en su vida mental. 2P) En el momento de elección de estudios: a) Según la estructura actual en el momento en que deba decidir entre el Bachillerato o el proseguir los estudios de enseñanza primaria. b) Después del Bachillerato elemvntal. Este momento es de singular importancia por coincidir una serie de características especiales, como son la edad de! alumno, que es una de las más difíciles, y la multiplicidad de estudios o de profesiones que pueden ser elegida;:. Todo esto hace que en esta etapa la orientación sea un proceso extremadamente complejo y delicado. Todos conocemos casos de alumnos que después de haber superado la Reválida Elemental, y dispuestos a continuar cursando estudios de Bachillerato Superior, eligen una rama u otra (Ciencias o Letras), sin pensarlo, decidiéndose por el mero hecho de que lo hace un compañero, o porque un profesor le era muy simpático... sin pararse a meditar en las repercusiones que una u otra elección puede acarrearles para toda su vida. (Pasa a la página 531) 524 Escuela Española DISPOSICIONES OFICIALES FUNCIONARIOS DE GUINEA Viernes 7 de Marzo de 1969 DECRETO-LEY 7,1969, de 6 de marzo, sobre la disolución del Montepío de Funcionarios de Guinea. El Montepío de Funcionarios de Guinea, creado por el articulo veintiocho del Estatuto del Personal al Servicio de la Administración de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea, de fecha nueve de abril de mil novecientos cuarenta y siete, y regulado por sus Estatutos de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, tenía asignada, como.misión 'esencial, la mejora de haberes pasivos y la previsión y auxilio de sus asociados y familiares, habida cuenta que un importante porcentaje de ellos no pertenecía a Cuerpos o Carreras peninsulares. La independencia de Guinea Ecuatorial, junto a otras causas inmediatamente anteriores, determinaron una alteración profunda en los fundamentos y finalidades de la creación del Montepío y también modificaron sus bases y medios de actuación. Asi, el cambio de nacionalidad de parte de sus asociados; la integración en escalafones españoles o en plazas no escalafonadas de otro grupo numeroso; el rescate de cuotas. profusamente ejercitado al amparo del artículo tercero del Decreto de tres de marzo de mil novecientos sesenta y seis, y, últimamente, la desaparición de ingresos y recursos que eran habituales y absolutamente necesarios para el desenvolvimiento económico de la Entidad. Por ello, es preciso llevar a cabo la disolución del Montepío. En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros, en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos sesenta y nueve; en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado I de! articulo doce de la citada Ley, DISPONGO : Artículo primero.—Se disuelve el Montepío de Funcionarios de Guinea Ecuatorial, creado por Decreto de nueve de abri.1 de mil novecientos cuarenta y siete y regulado por sus Estatutos de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y ocho; disposiciones modificativas posteriores . y Decreto de tres de marzo de mil novecientos sesenta y seis. Articulo segundo.—La liquidación del Montepío se llevará a efecto conforme a las siguientes normas: A) Los asociados al Montepío que no se hubieren jubilado o retirado antes de la publicación del Decreto de tres de marzo de mil novecientos sesenta y seis y que, por tanto, no hubieren causado pensión del Montepío antes de la citada fecha, o sus derechohabientes si aquellos hubieren fallecido, recibirán la devolución de las cuotas que aportaron al mismo, capitalizadas al treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, y además una prima del cincuenta por ciento de las expresadas capitalizaciones hasta el año mil novecientos sesenta y seis inclusive B) Las cuotas aportadas al Montepío.por los asociados que hubiesen fallecido o se hubieran jubilado o retirado antes de la fecha de publicación del Decreto de tres de marzo de mil novecientos sesenta y seis, capitalizadas al treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, se devolverán a éstos o a sus derechohabientes que disfruten pensión del Mon- • tepío en tal concepto, si así lo desean, o pasarán al Ministerio de Hacienda, el cual asumirá, en este caso, el pago de las pensiones que venía abonando el Montepío. Articulo tercero.-Jor el Ministerio' de Hacienda ?e adoptarán las disposiciones oportunas y se habilitarán los recursos necesarios para el cumplimiento del presente DécretoJey. Articulo cuarto.—É¡ presente Decreto-ley entrara ' en vigor al dia siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», v del mismo se dará inmediata cuenta a las Cortes. Asi lo dispongo por ei presente Decreto-ley dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos sesenta y nueve. . FRANCISCO FRANCO CONCURSO DE AYUDA PARA SUBNORMALES Miércoles 12 de marzo de 1969 ORDEN de 26 de febrero de 1969 por la que se anuncia concurso para la adjudicación de ayudas o becas escolares con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades para la educación de escolares deficientes e inadaptados. limo. Sr.: La Ley de Protección Escolar de 19 de julio /de 1944 autoriza a convocar anualmente los oportunos concursos para la adjudicación de ayudas o becas escolares con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, creado por Ley de 21 de julio de 1960. Razones de bien común y justicia social exigen aplicar estos preceptos y también facilitar puestos escolares a los sujetos incluidos. en etapas de escolarización que por sus deficiencias o inadaptaciones de orden físico o psíquico no pueden seguir, de forma transitoria o permanente, los programas regulares de Enseñanza Primaria establecidos y requieren ser atendidos consecuentemente en Centros de Educación Especial de la Iglesia, privados o estatales, autorizados o creado;, por el Ministerio de Educación y Ciencia para estos fines. Aunque todavía se desconoce el importe global que en su día se otorgue para estos fines en el próximo curso 1969-70, con cargo al IX Plan de Inversiones del citado Fondo, parece aconsejable anunciar la convocatoria con la antelación suficiente para que los plazos y trabajos de resolución puedan anticiparse y estén concluidos antes de la iniciación del próximo curso, facilitándose una amplia publicidad de la convocatoria, de las propuestas de las Comisiones Provinciales y de las adjudicaciones y promoviéndose la participación de la sociedad y organismos interesados en las Comisiones de estudio, propuesta y adjudicación de ayudas mediante la intervención de representantes de las Asociaciones protectoras y de padres de escolares deficientes e inadaptados, especialistas, autoridades y organismos representativos. En consecuencia, este Ministerio, en nombre del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, ha resuelto anunciar concurso público para adjudicar ayudas económicas que posibiliten recibir educación especial en Instituciones creadas o autorizadas por este Ministerio a los escolares que, por sus deficiencias e inadaptaciones, tengan dificultades o se vean imposibilitados para acudir a un Centro Escolar normal y con cargo al crédito que en su día se consigne para tal finalidad en el IX Plan de Inversiones del mencionado Fondo Nacional. El concurso se regirá por las siguientes bases: I. BENEFICIARIOS 1. -podrán ser beneficiarios de estas ayudas los niños y adolescentes cuyas deficiencias o inadaptaciones hagan conveniente o necesaria su formación y escolarización en Centros de Educación Especial creados, autorizados o reconocidos por 3l Ministerio de Educación y Ciencia. 2. De acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Interminiíterlal de Coordinación para la Asistencia y Educación de Subnormales, serán incluidos en este programa de ayudas . p«ra Educación Especial los escolares deficientes e inadaptados cuyo problema o situación aconsejen una atención predominantemente educativa. En consecuencia, podrán ser concedidas estas ayudas a los escolares necesitados de Educación Especial que estén afectados por; A) Deficiencias sensoriales: a.l. Sordera total. a.2. Hipoacusia. a.3. Ambliopia. B) Problemas especiales de salud y alteraciones motóricas. O Retraso mental (subnormalidad intelectual) con CC. II. entre 45,50 y 75. D) Perturbaciones afectivo-emocionales (desajustes familiares y sociales). E) Alteraciones de lenguaje. F) Perturbaciones específicas escolares. 3. Los aspirantes a estas ayudas deberán encontrarse entre las edades de cinco a dieciocho años. Si las perturbaciones fueran de orden sensorial o de lenguaje, la ayuda podrá ser solicitada a partir del año en que el escolar cumpla los tres de edad. Miércoles 26 de Marzo En casos excepcionales podrá prorrogarse la ayuda concedida en años anteriores, aun cuando el solicitante haya cumplido los dieciocho años de edad y siempre que no haya superado los veintiuno, previos los informes favorables del Centro de Diagnóstico y Orientación de la • Jefatura Provincial de Sanidad, de la Inspección Provincial de Enseñanza Primaria y de la Asociación de Padres de Familia de la provincia respectiva y además proceda conceder la ayuda segün las demás condiciones generales de esta convocatoria. 4. Quedan excluidos del concurso: i a) Los niños, adolescentes y jóvenes que por la índole, gxn'vedad o profundidad del problema deban ser atendidos preferentemente en Instituciones hospitalarias o asistenciales. b) Aquellos otros que por la levedad de sus deficiencias o inadaptaciones o por otras circunstancias es posible o recomendable reciban su educación en régimen de enseñanza doméstica, en escuelas ordinarias o en clases de educación diferencial o especial establecidas en Colegios o Centros de educación ordinaria. c) Los que perciban ayudas fijas o graciables para estas atenciones educativas con cargo al Pondo Nacional de Asistencia Social, Organismos estatales, Diputaciones, Ayuntamientos, Seguridad Social (Montepíos, Instituto Nacional de Previsión, etc.) y cualquier otra Institución o Entidad. II. TIPOS DE AYUDA 5. Las ayudas a conceder son de tres clases: a) Con finalidad educativa complementaria.—podrán ser otorgadas a, los escolares deficientes o inadaptados atendidos en Centros de Educación Especial dependientes del Estado, Corporaciones o particulares, cuyas escuelas sean nacionales y regentadas por maestros pertenecientes al Cuerpo del Magisterio Nacional, bien funcionen en régimen de Consejo Escolar Primario o por ei sistema de provisión ordinaria y en las cuales, además de la educación propiamente dicha, se facilite a los escolares otras atenciones complementarias. b) Escolarización- Podrán ser asignadas a deficientes e inadaptados escolarizados en Centros de Educación Especial que no reciban créditos, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos del Estado, Corporaciones, Entidades de Derecho Público ni tengan establecidos Consejos Escolares Primarios para sus escuelas. c) Alojamiento.—Podrán ser asignadas a los escolares deficientes e inadaptados cuya residencia familiar habitual esté situada en localidad distinta a la del Centro donde pretenda recibir Educación Especial, bien porque en el Municipio no existan Cenaros aiecuados a las deficiencias que padezca o carezca de plaza en los existentes. Excepcionalmente también podrán recibir este tipo de ayuda aquellos escolares cuyas circunstancias familiares aconsejen un alojamiento separado y distinto, previo informe favorable de un Centro de diagnóstico, así como también el de la Asociación Protectora o dé Padres de Familia de la provincia y el del Tribunal Tutelar de Menores correspondiente. Estas ayudas para alojamiento no podrán concederse para Centros oficiales s a h o a los dependientes de la Dirección General de Enseñanza Primarla. Las ayudas de alojamiento podrán ser compatibles con cualquiera de las indicadas en los apartados a) o b), para atención complementaria o escolarización, respectivamente. 6. En principio, las ayudas otorgadas serán de la siguiente cuantía: Para la clase a). Atención complementaria, 3.500 pesetas anuales. Pava la clase b). Escolarización, 7.000 pesetas anuales. P a t a la clase c). Alojamiento, 18.000 pesetas anuales. Estas cuantías tienen el carácter de provisionales y mínimas, pudiendo sufrir variación según sean los módulos que en su día se aprueben por el IX Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades. III. SOLICITUD Y TRAMITACIÓN 7. Los padres y representantes legales de los niños, adolescentes y jóvenes deficientes o inadaptados que deseen solicitar ayudas para Educación Especial de éstos deberán hacerlo dentro del plazo de treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», utilizando al efecto los impresos especiales que para este fin han sido confeccionados y que serán facilitados gratuitamente en las Inspecciones Provinciales de Enseñanza Primaria, Delegaciones Administrativas de Educación y Ciencia, Asociaciones y Organizaciones Protectoras o de Padres. Centros de Educación Especial, Patronato Nacional de Educación Especial (Alcalá, 34, planta primera, Madrid-14). 8. Los datos familiares y socioeconómicos que figur.an en el impreso de la solicitud deberán ser cubiertos por los padres o representantes legales, quedando eliminados y automáticamente excluidas aquellas solicitudes no firmadas por el padre o tutor y carezcan de los datos y certificación de ingresos familiares, certificada por el Director, Habilitado o Pagador del lugar de trabajo. Los datos clínicos y psicopedagógicos referentes al solicitante serán cubiertos por los Centros oficiales de diagnóstico y orientación dependientes de las Jefaturas Provinciales de Sanidad o de las cátedras de Psiquiatría de las Facultades 525 de Medicina, el Dispensario Médico Escolar de Madrid, Instituto Nacional de Pedagogía Terapéutica, Instituto Municipal de Educación de Madrid o en su defecto, por cualquier otro profesional especialista en la materia (Médicos, Psicólogos). En este último caso de intervención de un especialista, su dictamen clínico o psicopedagógico deberá ser confirmado por un Centro oficial de diagnóstico y orientación de los indicados anteriormente, antes de la incorporación del beneficiario de la ayuda al Centro donde haya de recibir Educación Especial. Los padres o representantes legales deberán especificar con toda claridad en las solicitudes y en los recuadros correspondientes del impreso de solicitud, además de los datos requeridos anteriormente, los siguientes: 8.1.' Centro • en el que estuvo escolarizado. en su caso, el solicitante durante el curso 1988-69. 8.2. Centro donde pretende ser escolarizado durante el curso 19(59-70. El Director de la Institución deberá garantizar en el impreso ¡a reserva de plaza, confirmando la conformidad en el lugar reservado para ello. 8.3. Los datos económicos a consignar serán los correspondientes a los ingresos que por todos los concentos perciban cada uno de los distintos miembros de la familia que convivan en el domicilio. Estos datos deberán ser detallados por el cabeza de familia en el casillero que figura al dorso del impreso de solicitud y en él serán detalladas todas las cantidades que se perciban, l a m o en conceptos de sueldo como gratificaciones, pluses. pagas extraordinarias; etc.. certificado por el Director. Habilitado o Pasador correspondiente. Los ingresos del resto de los familiares deberán ser acreditados de iorma similar, mediante certificados de haberes que habrán de unirse al expediente. 8.4. El solicitante también adjuntara una declaración jurada en la que deberá incluir o explícitamente hacer constar las siguientes circunstancias: a.) Si e! interesado ha obtenido ingresos procedentes de la agricultura o ganadería y. en su caso, liquido imponible. b) Maquinaria agrícola y animales de labor que se posean. c . Ganadería (número de cabezas de sanado vacuno, leche o carne, cerda, cabrio, lanar, aves. etc.). d) Fincas urbanas (líquido imponible y beneficio obtei;idoi e) Negocios industriales y comerciales (número de traba jadores. base imponible e ingresos líquidos del año anterici i f) Transportes (clase de vehículo y uso : recreo, uso particular, uso profesional, explotación, etc.). g) Valores. h) Otros datos económicos propios o familiares. La Dirección General de Enseñanza Primaria Se reserva el derecho de comprobar in exactitud de estos datos v en caso de falsedad adopta: 'as medidas oportunas. 9. Las solicitudes de ayuda deberán sei presentadas en los Centros áe Educación Especial donde pretenda el solicitante ser escolarizado durante el curso 1969-70. Estos Centros, dentro del plazo señalado en el punto 7. deberán enviar todas las solicitudes que les hayan sido entregadas a la Inspección Provincia! de Enseñanza Primaria de la provincia donde habiten los padres o representantes legales. Estos, si asi lo desean, podrán también presentar directamente las solicitudes en dichas Inspecciones dentro del citado plazo, cuando por cualquier circunstancia los Centros de Educación Especial no se hayan hecho cargo de ellas o carezca de olaz.a en los mismos. 10. Las Inspecciones Provinciales de Enseñanza Primaria reunirán todas las solicitudes presentadas dentro del plazo legal y las pondrán a disposición de ¡a Comisión Provincial encardada de estudiar el concurso y elevar propuesta de adjudicación de ayudas y cuva constitución v funcionamiento se regulan a continuación. 11. En cada capital de provincia se constituirá, dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», una Comisión que será designada por el excelentísimo señ'oi Gobernador civil de la provincia, a propuesta del Inspector Jefe, y formarán parte de ella el Jefe provincial de Sanidad. Director del Centro Piloto de Orientación y Diagnóstico, otro de la Seguridad Social, un representante de la Junta Provincial de Beneficencia, uno por cada una de las Asociaciones protectoras o de padres de niños deficientes o inadaptados que existan en la provincia, un Médico, un Psicólogo y tres Profesores especializados en Pedagogía Terapéutica. 12. Las Comisiones Provinciales, al estudiar las solicitudes presentadas, deberán asignar a cada solicitante la puntuación que resulte de sumar la que le corresponda por cada uno de los tres conceptos del siguiente baremo: Las Asociaciones que se consideren dentro de estas condiciones y estén interesadas en formar parte de esta Comisión, deberán oficiar a la respectiva Inspección de Enseñanza Primaria, haciendo constar el nombre de la persona designada. El Profesor con menor edad actuará de Secretario. Los miembros de esta Comisión que lo sean por razón de su cargo podran delegar su actuación. 526 Escuela Española pumos asignables A. Edad.-r-Años cumplidos al solicitar ción otorgada, las reclamaciones presentadas, lnfo;i.es de las Comisiones provinciales y créditos disponibles, procederá a elevar o la Dirección General de Enseñanza Primaria propuesta de adjudicación individual de las ayudas. ayuda. V De 6 a 14 años De 3 a 5 y de 15 a 18 De 19 y más (casos excepcionales) B. Situación familiar. Huérfano de padre y madre, abandonado por ambos o con ambos incapacitados p a r a el trabajo. Huérfano de padre o madre o con uno de ellos incapacitado para el -trabajo por enfermedad crónica o invalidez absoluta o abandonado por uno de ellos Por cada hermano deficiente o inadaptado Por cada hermano normal menor de edad laboral o incapacitado para el trabajo VI. puntos asignables per cápita Corresponde a la Inspección de Enseñanza Primaria, con carácter preferente, la inspección en la aplicación de estas ayudas y procederán a dar cuenta a la Dirección General de Enseñanza Primaria de cualquier anomalía que se observara. 18. La Comisión Nacional enviará al Secretario Técnico del Patronato Nacional de Educación Especial el expediente de adjudicación, al objeto de que este Servicio proceda a su tramitación a la Sección de Servicios Complementarios. 19. La Dirección General de Enseñanza Primaria queda autorizada a anular cualquiera de las ayudas concedidas, destinarlas a otros solicitantes, a otros Centros de Educación Especial y para aclarar lo dispuesto en esta Orden. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 26 de febrero de 1969. VILLAR PALASI familiar. Ingresos inferiores a 5.000 pesetas anuales De 5-.000 a 5.999 pesetas De 6.000 a 0.999 pesetas ' De 8.000 a 9.999 pesetas De 10.000 a 12.499 pesetas De 12.500 a 14.999 pesetas De 15.000 a 19.999 pesetas De 20.000 a 24.999 pesetas De 25.000 a 29.999 pesetas De 30.000 a 34.999 péselas Superior a 35.000 péselas 10 9 8 7 6 5 4 3 . 2 1 Eliminación del concurso Si las Comisiones Provinciales lo estiman necesario para su mejor información, podrán convocar a los representantes de los solicitantes y a estos mismos, a los efectos de proceder a la comprobación de datos, así como solicitar de las Asociaciones Protectoras o de Padres de Niños y Jóvenes Deficientes o Inadaptados, la información precisa sobre la situación familiar o económica de los solicitantes que pudieran contribuir a una mejor selección. 13. Las Comisiones Provinciales levantarán acta de su constitución y de todas las sesiones posteriores que se celebren. Confeccionadas las relaciones 'de solicitantes por orden de puntuación decreciente, deberán ser expuestas en el tablón de anuncios de la Delegación Administrativa de Educación y Ciencia y en el de la Inspección Provincial de Enseñanza Primaria, dándose un plazo de veinte días naturales para que los interesados puedan presentar las reclamaciones que juzguen oportunas en la Inspección de Enseñanza Primaria, la que las trasladará a la comisión Provincial. Transcurrido este plazo de veinte días, las Comisiones Provinciales celebrarán su última sesión para examinar las reclamaciones, si las hubiere, e informarlas. Inmediatamente remitirán a la Dirección General de Enseñanza Primaria las relaciones por triplicado realizadas en los impresos confeccionados para tal fin, a las que acompañarán las instancias con sus fichas, dos copias de IHS actas de las sesiones celebradas y los informes sobre las reclamaciones presentadas, en eu caso. IV. NORMAS GENERALES 17. C. Situación económica.—Para la aplicación de este concepto se tendrá en cuenta la renta anual per cápita de la tamilia, que vendrá determinada por el cociente de dividir IB suma total de ingresos anuales de todos sus miembros por el número de éstos. En el número de miembros de la familia no se incluirán aquellas que fueran mayores de dieciocho años, capaces para el trabajo y cuyos ingresos anuales no hubieran sido tenidos en cuenta para determinar el dividendo: Renta ABONO DE LAS AYUDAS 16. El importe de las ayudas será abonado a los Centros respectivos, de acuerdo, con las normas dictadas por el Ministerio de Hacienda, y que se especificará en la resolución definitiva de la presente convocatoria. La responsabilidad en el disfrute de las ayudas recaerá en los Directores de los Centros de Educación Especial respectivos y, subsidiariamente, en los representantes legales de los subnormales beneficiarios. RESOLUCIÓN DEL CONCORSO 14 La resolución definitiva del concurso será efectuada por la Dirección General de Enseñanza Primaria, a propuesta de una Comisión nacional, presidida por el Director general o persona en quien delegue, un representante de la Dirección General de Política Interior y Asistencia Social, otro de la de Sanidad, otro de la Seguridad Social, un Inspector Central de Enseñanza Primaria, un representante de ,1a Comisaría de Protección Escolar, otro del Ministerio de Hacienda, representantes de las Asociaciones Nacionales de Padres y Protectores de Niños deficientes o inadaptados, un Médico, un Psicólogo, tres Profesores especializados. Actuará como Secretario el Secretario Técnico de Educación Especial. 15. La Comisión Nacional, a la vista de las -'-icitudes remitidas, las relaciones provinciales enviadas con '.¿, i.untua- ( » . ( ) . ilel i;, tic 12 de m a r / o ) SELECCIÓN PEDAGÓGICA De Víctor García Hoz El libro que mejor le ayudará a preparar sus temas de pedagogía. Precio: 40 ptas DON Calle Localidad Desea se le envíe Provincia D contrareembolso. D o por EDITORIAL ESCUELA ESPAÑOLAS. A Mayor, 4 - Madrid »f 3 Miércoles 26 de Marzo REINGRESOS Lunes 10 de Marzo de 1969 Vistos los expedientes de los Maestros nacionales que en laj presente se relacionan, en solicitud de que se les conceda el,1 •reingreso en el servicio activo de la enseñanza oficial primaria;¡ Resultando que los interesados obtuvieron en su día la excedencia en el Cuerpo del Magisterio, habiendo cumplido todoss ellos más de una año en dicha situación; Vistos la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado,. aprobada por Decreto de la Presidencia del Gobierno de 7 de febrero de 1964 («Boletín Oficial del Estado» del 15), y el in-• forme de la Delegación Administrativa del Departamento eni Maestros a quienes se les concede el reingreso 527 la provincia de donde proceden los Maestros que solicitan el reingreso, Esta Dirección General h a resuelto acceder a lo solicitado por los peticionarios y, en su virtud, conceder el reingreso en el servicio activo de la enseñanza a los Maestros nacionales que a continuación se relacionan, y que por la Comisión Provincial de Enseñanza Primaria de la provincia en que se les autoriza para reingresar, y con ocasión de vacante, se les adjudique destino con carácter provisional, viniendo estos Maestros obligados a tomar parte en concurso de traslados p a r a obtener escuela en propiedad definitiva, Las Delegaciones Administrativas de las provincias en que h a b r á n de obtener destino, darán traslado de la presente Resolución a los Maestros interesados. Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a VV. SS. muchos años. Madrid, 27 de febrero de 1969.—El Director general, Euge«¿o López. Sres. Jefe de la Sección de Gestión de Personal y Delegados Administrativos del Ministerio de Educación y Ciencia. en el servicio activo de la enseñanza por Resolución de 27 de febrero de 1969 PROVINCIA Nombre y apellidos Clase de excedencia Procedencia D. Francisco Carlos Aguado Casas D. José Manuel Francisco A. Armesto Martínez D.a Agustina Alvarez Cihuelo D.a Engracia Allué Romaguera D. Marcelino Argudo Merino D.a Guadalupe de la Barrera y Canosa D. Jesús Carrasco Roldan D. R a m ó n Castellano Serrano D. Félix Cebrián Cebrián D.aa María Elida González Costas D. Rosario Erro Navarro ¡ D. Fernando F a r i ñ a Barros D.» Josefa de la Fuente Domínguez D." Eloísa Galisteo Guallart D. Alejandro Gallardo Ruiz D. a S i m ó n . G a r c í a García D. María García López D. Ciríaco García Mesonero O.» Petra Gómez Caballo O.» Haydée González González D.a María Pilar Gracia Causada D.a María Amparo Herrera Amores D. Julio Longobardo Carrillo D.a María del Carmen Llena Llena D.a María Isabel Marcos Benavides D.a Beatriz Martinz Millarengo D.a Antonia Murillo Rodríguez D.a Rafaela Palma Fernández D.a Carmen Pérez Antolínez D. Lucio Pérez Sánchez D. Anselmo Pérez Tarin D.a María Elena Sánchez Giménez D.a Mercedes Soleda Roure ; D.a María Isabel Tobío Fontenla D. Justino Veguin Casajús Voluntaria '.. Voluntaria Casada , Voluntaria Voluntaria Voluntaria , Voluntaria J. Voluntaria Voluntaria Casada Casada Voluntaria Voluntaria Voluntaria '. Voluntaria Voluntaria '..'. Voluntaria Voluntaria Voluntaria Voluntaria Voluntaria ,. Voluntaria Voluntaria Voluntaria Vol. por matrimonio Voluntaria Voluntaria Vol. por matrimonio Voluntaria Voluntaria Voluntaria Voluntaria Voluntaria Voluntaria Voluntaria Huesca Santander ... Zaragoza Zaragoza Cuenca Palencia Madrid Cádiz Ciudad Real Zamora Vizcaya La Coruña ... Granada Tarragona ... Valladolid ... Jaén Huelva Salamanca ... Álava Badajoz Huesca Teruel Toledo Tarragona ... León Almería Toledo Sevilla Palencia Valladolid ... Valencia Valencia Lérida Orense Madrid Destino Barcelona. Orense. Zaragoza. Zaragoza. Madrid. Álava. Madrid. Ceuta. Jaén. Pontevedra. Vizcaya. La Coruña. León. Barcelona. Valladolid. Madrid. Ceuta. Barcelona. Navarra. Orense. Barcelona. Valencia. Toledo. Barcelona. Palencia. Pontevedra. Almería. Tarragona. Palencia. Valladolid. Valencia. Barcelona. Lérida. Valladolid. Madrid. ( B . O . del M. 1 ü de m a r z o ) NOMBRAMIENTOS PARA ESCUELAS HOGAR 10 de marzo de 1969 Dadas las especiales características de organización y régimen de las nuevas Escuelas-Hogar, que n o permiten ser encomendadas a interinos y estimándose imprescindible el normal funcionamiento y servicio de las mismas, t a n t o de las de nueva creación como de aquellas otras en que por diversas causas se h a n producido vacantes; Esta Dirección General, a propuesta ¡de los correspondientes Consejos Escolares Primarios y debidarhente informada por la Ponencia de Escuelas-Hogar, ha resuelto; 1.° Encargar, con carácter provisional y transitorio, del desempeño de las unidades escolares vacantes en las Escuelas-Hogar de la provincia de J a é n que se mencionan a los Maestros que se especifican, quienes se h a r á n cargo del servicio en el presente curso escolar." Las escuelas de que fueran titulares definitivos los Maestros designados deberán ser provistas, bien provisionalmente • peí Maestros de nuevo ingreso en expectación de destino, bien con carácter interino. Martos.—Escuela-Hogar «Monte López Alvarez».—Plaza de Maestro, creada por orden ministerial de 2 de enero de 1969 («B. O.» del 30>: Don Jesús Iglesias Torres, provisional de la provincia de Jaén. Segura de la Sierra.—Plazas de Maestra y de Maestro, creadas por Orden ministerial de 2 de enero de 1969 («B. O.» del 30): Doña Natividad Fernández y Fernández, procedente de Casicas del Río Segura (Jaén). Escuela 528 Española Unidad de niños y unidad de niñas del casco del AyuntaDon Antonio Martínez González, de la Campaña de Alfamiento de Hormigos, a los nuevos construidos. betización, de la misma provincia. Villanueva del Arzobispo.—Plaza de Maestra, creada por OrUnidad de niños y unidad de niñas de El Membrillo, del den ministerial de 2 de enero de 19(59 («B. O.» del 30): Ayuntamiento de Las Herencias, a los nuevos construidos. Dos unidades de niños y dos de niñas del casco del AyuntaDoña María del Carmen Manjón y Manjón, de la Campaña miento de Mejorada, a los nuevos construidos. de Alfabetización de la provincia de Jaén. Jaén (capital).—Escuela-Hogar «Cristo Bey».—Plaza de Maestra, creada por Orden ministerial de 2 de enero de 1969- («B. O.» Valladolid del 30). Tres unidades del Colegio Nacional «Macías Picavea», del Doña María Soledad Simarro Cobo, procedente de Las Escasco del Ayuntamiento de Valladolid, a los nuevos construidos. cuelas-Baeza (Jaén). 2.° Que por los correspondientes Consejos Escolares PrimaLo digo a V. I, para su conocimiento y demás efectos. rios se proceda a anunciar la oportuna convocatoria para la Dios guarde a V. I. muchos años. provisión en propiedad de las referidas plazas de Escuela-HoMadrid, 31 de enero de 1969. gar, conforme a lo prevenido en la Disposición transitoria del VILLAR PALASI Decreto de 7 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de agosto), en la forma y con los requisitos que se expresan limo. Sr. Director general de Enseñanza Primaria. en la Resolución de 25 de abril de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio), páginas 7687 y 7688, y con los criterios de selección señalados en los haremos de calificación que en la misma figuran. Los Maestros nombrados percibirán los haberes que por su situación les correspondan y emolumentos legales. La Delegación Administrativa del Departamento en Jaén dará traslado de la presente Resolución a los Consejos Escolares INSPECCIONES Primarios y a los interesados. Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás CÁTEDRAS DE NORMALES efectos. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 18 de febrero de 1969.—El Director general, P. A„ Reglamento del Cuerpo de Inspectores, con una Carlos Días de la Guardia. extensa bibliografía C U E S T I O N A R I O DE Sres. Jefe de la Sección de Selección y Destinos y Presidente del Consejo Escolar Primario de las Escuelas-Hogar de la provincia de Jaén. Precio: 18 péselas De venta e n : Sección de Régimen de Centros Oficiales ESCUELAS. TRASLADO limo. Sr.: Vistos los expedientes p a r a el traslado a nuevos locales de las Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria que se h a r á n mérito; Teniendo en cuenta que se justifica debidamente la necesidad de proceder al traslado que se interesa, el que redundará en beneficio de los intereses de l a Enseñanza, que los nuevos locales reúnen las debidas condiciones, que se h a n cumplido las formalidades exigidas e n la Orden de 18 de octubre de 1953, Este Ministerio h a dispuesto que las Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria que a continuación se detallan, se trasladen a los locales que se expresan: Almería Mixta de Los Giles, del Ayuntamiento de Bedar, al nuevo construido. Unidad de niños y unidad de niñas d e Los Alias, del Ayuntamiento de Sorbas, al nuevo construido. Mixta de El Ponte, del Ayuntamiento de Sorbas, al nuevo construido. Córdoba Cuatro unidades de niños «Cervantes» y \a. unidad de niños y unidad de niñas «Andóvala», del. Colegio Nacional «Ángel Rueda», del casco del Ayuntamiento 1 de Cabra, a los nuevos construidos. Dos unidades de niños de la Agrupación «Generalísimo», del casco del Ayuntamiento de Pedro Abad a los nuevos construidos. Madrid 0 Unidad de párvulos del Colegio «Isabel la Católica», concedida por Orden ministerial de 27 de noviembre de 1968, a la Agrupación «Virgen de los Remedios», del casco del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, pasando u n a unidad de ninas de ésta al Colegio «Isabel la Católica». Oviedo Mixta de Villar de San Pedro, del Ayuntamiento de Boal, al nuevo construido. Unidad de niños y unidad de niñas d e L a Moral, del Ayuntamiento de Langreo, al nuevo construido. Unidad de niños y unidad de, niñas de El Viso, del Ayuntamiento de Langreo, a los nuevos construidos. Patencia Unidad de niños y unidad de niñas del casco del Ayuntamiento de Villota del Páramo," al nuevo construido. Toledo Dos unidades de niños y dos de niñas del casco del Ayuntamiento de Gerindote, a los nuevos construidos. EDITORIAL ESCUELA ESPAÑOLA puede elegirse e n l a s c o m b i n a c i o n e s de suscripción •••^•••••••B ANUARIOS LEGISLATIVOS VEINTE AÑOS DE LEGISLACIÓN ESCOLAR A L SOLICITARLO INDIQUE EL AÑO QUE DESEA RECIBIR PRECIO DE CADA TOMO ANUAL: 35 PTAS. D CALLE LOCALIDAD PROVINCIA....: DESEA SE LE ENVÍEN LOS ANUARIOS DE LOS AÑOS i C ONTRAREEMBOLSO. i O POR EDITORIAL ESCUELA ESPAÑOLA, S.A. Mayor, 4. Madrid - 1 3 J Miércoles 26 de Marzo 529 Lunes 10 deanarzo de 1969 INTERÉS SOCIAL Lunes 10 de Marzo de 1969 -*• DECRETO 338/1969, de 27 de febrero, por el que se declaran de «interés social» las obras de reforma y ampliación del Colegio de Enseñanza Primaria y Media «Sagrado Corazón», en Sitges (Barcelona), de la Asociación Cultural de Sitges, dirigido por los Padres Escolapios. En virtud de expediente reglamentarlo, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros eri su reunión del día veintiuno de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. DISPONGO: Artículo único.—Se declaran de «interés social» a todos los efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco las obras de reforma y ampliación del Colegio de Enseñanza Primaria y Media «Sagrada Corazón», en Sitges (Barcelona), de la Asociación Cultural de Sitges, dirigida por los Padres Escolapios. Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Educación y Ciencia. JÓSE LUIS VILLAR PALASI (B.O. del E. de 10 de marzo) DECRETO 339/1969, de 27 de febrero, por el que se declaran de «interés social» las obras de construcción de un nuevo edificio para la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria «Gran Capitán», en Aravaca (Madrid), de la Entidad «Grissa, S. L.» En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. D I S P ON G O : Artículo único.—Se declaran de «interés social» a todos los , efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco las obras de construcción de un nuevo edificio para la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria «Gran Capitán», en Aravaca (Madrid), de la Entidad «Grissa, Sociedad Limitada». Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Educación y Ciencia, JOSÉ LUIS VILLAR PALASI DECRETO 342/1969, de 27 de febrero, por el que se declaran de «interés social» las obras de construcción de nuevo edificio con destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primarla de la Cooperativa de Viviendas «San Vicente de Paúl», en Málaga. En virtud de expediente reglamentario a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, DISPONGO: Artículo único.—Se declaran de «interés social» a todos los efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco lasj)bras de construcción de nuevo edificio con destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria de la Cooperativa de Viviendas «San Vicente de Paúl», en Málaga. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Educación y Ciencia. JOSÉ LUIS VILLAR PALASI (B.O. del E. de 10 de marzo) DECRETO 343/1969, de 27 de febrero, por el que se declaran de «Interés social» las obras de construcción de un nuevo edificio con destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria denominado «Jaime Balmes», sito en la carretera del Palmar, 76, Murcia. En virtud de expediente reglamentario a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, DISPONGO: Artículo único.—Se declaran de «interés social» a todos los efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco las obras de construcción de un nuevo edificio con destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria denominado «Jaime Balmes», sito en la carretera del Palmar, número setenta y seis, Murcia. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Educación y Ciencia, JOSÉ LUIS VILLAR PALASI (B.O. del E. de 10 de marzo). (B.O. del E. de 10 de marzo) DECRETO 340/1969, de 27 de febrero, por el que se declaran de «interés social» las obras para la construcción de un edificio con destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria «López Vicuña», en el barrio de San Blas, Madrid, de la Congregación de Hijas de María Inmaculada. En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. DECRETO 346/1969, de 27 de febrero, por el que se declaran de «interés social» las obras de construcción, con destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria en Aldaya (Valencia), de la Congregación de Religiosas Hermanas de la Cruz. En virtud de expediente reglamentario a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, DISPONGO: Artículo único,—Se declaran de «Interés social» a todos los efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco las obras para la construcción de un edificio con destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria «López Vicuña», en el barrio de San Blas, Madrid, de la Congregación de Hijas de María Inmaculada. DISPONGO : Artículo único.—Se declaran de «interés secuto a todos los efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco las obras para la construcción con destino a la instalación del Colegio de Enseñanza Primaria en Aldaya (Valencia), de la Congregación de Religiosas Hermanas de la Cruz. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Educación y Ciencia. JOSÉ LUIS VILLAR PALASI (B.O. del E. de 10 de marzo) Así lo dispongo por el presente Decreto, daOo en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Educación y Ciencia. JOSÉ LUIS VILLAR PALASI (B.O. d e l E . d e 10 de marzo) Escuela Española 530 INTERÉS SOCIAL Lunes 10 de marzo de 1969 DECRETO 347/1969, de 6 de marzo, por el que se reconoce la utilidad pública y. la urgente ocupación de terrenos a favor de «Acerías y Forjas de Azcoitia, S. A.y>, para la instalación de nuevo parque de chatarra en su factoría de Azcoitia (Guipúzcoa). La. Ley ciento noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, por la-que se aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social, establece en su artículo quinto que las empresas que se acojan al régimen de Acción Concertada podrán gozar de los beneficios contenidos en la legislación sobre industrias de interés preferente. Entre tales beneficios, recogidos en la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, figura el de expropiación forzosa de los terrenos necesari s para su instalación o ampliación e imposición de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalización de líquidos o gases en los casos en que sea preciso. La Sociedad «Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima», suscribió con la Administración, en fecha veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y seis, un Acta de Concierto para la fabricación de aceros especiales de Azcoitia (Guipúzcoa) en la parte que le concierne, dentro de !o que en el Programa Siderúrgico Nacional atribuye al gruño de aceros especiales. 0n la cláusula séptima del Acta se establece que «Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima», como entidad concertada, gozará de los beneficios de expropiación forzosa para la obtención de los terrenos necesarios para las nuevas instalaciones y ampliaciones previstas en el Acta, asi como para la imposición de servidumbre de paso necesarias. En virtud de „uanto antecede, «Acerías y Forjas de Azcoitia, S. A.», ha solicitado la expropiación forzosa y ' urgente ocupación de los terrenos necesarios para la instalación de un nuevo parque de chatarra, como instalación complementaria e intimamente unida con la marcha de las unidades básicas de producción, con un plazo de ejecución inmediato y otro de terminación de las obras de tres años, a contar desde la fecha de publicación de este Decreto. La urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación viene motivada por los plazos perentorios impuestos en el Acta de Concierto para el logro de las capacidades de produoción de aceros especiales del Programa Siderúrgico Nacional asignadas a «Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima». Solamente dotando al procedimiento expropiatorio de la .celeridad que comporta la urgente ocupación de terrenos será factible cubrir los objetivos programados. i Practicada la información pública, según lo establecido en Ws artículos diecisiete, dieciocho y cincuenta y seis del Reglamenta de veintiséis de abril de mil novecientos cincuenta y siete, se han presentado oposiciones por parte de los afectados que han de ser desestimadas en base a las necesidades y fines para los que las parcelas objeto de expropiación han de ser destinadas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia veintiuno de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, DISPONGO: Artículo primero.—De conformidad con lo prevenido en el artículo quinto de la Ley ciento noventa y cuatro/mi: novecientos sesenta y tres, eñ relación con el artículo diez de la Ley de Expropiación Forzosa, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se reconoce a la entidad «Acerías y Forjas de Azcoitia, Sociedad Anónima», el beneficio de expropiación forzosa para la instalación de un nuevo parque de chatarra en Azcoitia (Guipúzcoa). Artículo segundo.—A los efectos previstos en el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se declara de urgencia la ocupación de los terrenos afectados por el proyecto de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior y que aparecen descritos en la relación que consta en el expediente, que fué incluida en el anuncio para la información pública, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número ciento setenta y uno, de diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y ocho. ORDEN de 25 de febrero de 1969 por la que se crean Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria en régimen general de provisión. limo. Sr.: Vista la propuesta de la Inspección Provincial de Madrid para la creación de Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria en los locales que se relacionan y existiendo crédito para el abono de las dotaciones de los Maestros, Este Ministerio ha dispuesto: 1° Crear con carácter definitivo en el casco del Ayuntamiento de Madrid las siguientes Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria para las que se acreditan las indemnizaciones correspondientes por cása-habitación: Colegio Nacional «Haití»; en la avenida de los Ingenieros y calle Guadairo, de la barriada de Carabanchel Bajo, con 16 unidades (ocho de niños y ocho de niñas) y dirección sin curso. Colegio Nacional «Santo Domingo», en la calle de San Felíu de Guixols. en el Alto del Arenal, con 26 unidades (10 de niños, 10 de niñas, cuatro de párvulos y una de niños y una de niñas de Enseñanza Especial) y dirección sin curso, de las que existían dos de niños y dos de niñas, siendo el resto de nueva creación. Colegio Nacional «Eduardo Callejo», de la Colonia del Pan Bendito, con 20 unidades (ocho de niños, ocho de niñas, dos de párvulos y una de niños y una de niñas de Enseñanza Especial) y dirección sin curso. 2.° Por la Inspección de Enseñanza Primaria y Comisión Permanente de Educación y Ciencia se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ministerial de 17 de Julio de 1968. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 25 de febrero de 1969 VILLAR PALASI Boletín Oficial del Estado de 8 de mae o RECTIFICACIÓN DE ERRORES S abado 8 de marzo de 1969 Creación, Supresión y tratado de Escuelas ORDEN de 22 de febrero de 1969 por la que se rectifican errores materiales en Ordenes de creación, supresión y traslados de Escuelas Nacionales. nmo. Sr.: Habiéndose padecido errores materiales en las Ordenes ministeriales que a continuación se detallan, por las que se crean, suprimen y trasladan Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria, procede la debida rectificación, y, en su consecuencia, Este Ministerio ha dispuesto que, a todos sus efectos, se consideren rectificadas las Ordenes ministeriales que a continuación se detallan en los extremos que se expresan: 26 de junio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del 24 de julio): Provincia de Málaga.—Ayuntamiento Estepona.—Residencia «Isabe, S. A.».—Debe decir: «en Candeleda, del Ayuntamiento de Estepona». 4 de marzo de 1968 («Boletín Oficial» del Ministerio de 11 de abril): Provincia de Cuenca.—Ayuntamiento Torrubia del Castillo.— Debe decir: «Ayuntamiento Torrubia del Campo». 21 de octubre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 11 de noviembre): Provincia de La Coruña.—Ayuntamiento Puente de García Rodríguez.—Localidad:. Porvelo-Aparral.—Debe decir: «al nuevo facilitado». 6 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 20 de diciembre): Provincia de Santa Cruz de Tenerife.—Ayuntamiento Mazo.— (localidad: Sabina).—Debe decir: «en Sabina-Malpaíses, y quedar relacionadas en el apartado segundo por disponer de vivienda». 9 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial» del Ministerio del 6 de enero): Provincia Oviedo.—Ayuntamiento Llanes.—Localidad: Prubia. Debe decir: «Localidad: Provia, del Ayuntamiento de Llanera». 7 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 31 de enero): Provincia Alicante.—Ayuntamiento Onll.—Agrupación «Francisco Franco».—Debe decir: «la que quedará con dirección sin curso y dieciocho unidades (siete de niños, siete de niñas y cuatro de párvulos)». 20 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero): Provincia Murcia.—Ayuntamiento Murcia.—Localidad orilla de Azaxbe-Esperragal.—Debe decir: «trasladándose a nuevo local construido la unidad de niñas». Provincia Navarra.—Ayuntamiento Pamplona.—Colegio Nacional «Federico Mayo».—Debe decir: «y en su consecuencia se suprimen diez unidades de niños «Federico Mayo». Miércoles 26 de Marzo Provincia de Valencia.—Ayuntamiento Benigánim.—Agrupación «Beata Inés de Benigánim».—Debe decir: «la que quedará con dirección sin curso y quince unidades (siete de niños, cinco de niñas y tres de párvulos)». 20 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero): Provincia de Madrid.—Ayuntamiento Madrid.—Consejo Escolar Primario «Delegación Nacional de la Sección Femenina de P. E. T. y de las J. O. N. S».—Debe decir: «Regidoras centrales» y no Religiosas como se dice. Provincia de Madrid.—Ayuntamiento Madrid.—Consejo Escolar Primario «San Cristóbal», Parque Móvil de los Ministerios Civiles.—La composición del Consejo quedará en la siguiente forma: Presidente honorario: el Director general de Enseñanza Primaria.—Presidente efectivo: el Ingeniero Director del Parque Móvil de los Ministerios.—Vocales: el Arzobispo de MadridAlcalá o persona en quien delegue.—Un Inspector central de Enseñanza Primaria, como representante del Ministerio de Educación y Ciencia.—Un funcionario o empleado del Parque Móvil.—Un obrero del Parque Móvil (ambos padres de niños en edad escolar).—El Director y la Directora Escolar de los Colegios del Patronato en Madrid.—Un Maestro nacional del Patronato, en representación del personal docente.—Secretario: Un funcionario del Parque Móvil, a designar libremente por la Presidencia. 22 de enero de 1Ó69 («Boletín Oficial del Estado» del 8 de N febrero): Provincia de La Corufia,—Ayuntamiento Santiago de Compostela,—Unidad de niños «Guadalupe», debe decir: «unidad de niñas de Meijonfrío, del Ayuntamiento de Santiago de Cómpratela»., yf 25 de enero'ae 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 8 de febrero): Provincia de Alicante.—Ayuntamiento Alcoy.—Graduada «Uxola».—Debe'decir: «la que quedará con dirección con curso y doce unidades (cinco de niños, cinco de niñas y dos de párvulos)». Provincia de Valencia.—Ayuntamiento Valencia.—Colegio «Rodríguez Pomos».—Debe decir: «el que quedará con dirección sin curso y veinticinco unidades (diez de niñas, nueve de niños y seis de párvulos). Provincia de Valladolid.—Ayuntamiento Nava del Rey.—Debe decir: «una unidad de párvulos por conversión de una de niñas en la Graduada, la que quedará con dirección sin curso y doce' unidades (cinco de niñas, seis de niños y una de párvulos)». 531 29 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 8 de febrero): Provincia de Lérida.—Ayuntamiento Artesa de Segre.—Unidad de niños y unidad de niñas de Colonia' Fábricas de Hilaturas del Segre, S. A.—Debe decir: «Mixta». Provincia de Lugo.—Ayuntamiento Lugo.—Unidad de niñas de La Chanca.—Debe decir: «unidad de niños de La Chanca». Provincia de Murcia,—Ayuntamiento Blanca.—Huerta Baya- (pasa a la página siguiente) ES NECESARIA UNA ORIENTACIÓN (Viene de la página 523) Por Gloria A|beniz Es de advertir que en los tests vocacionales aplicados a sujetos de esta edad,, los resultados no pueden ofrecer mayor disparidad. Los intereses vocacionales aún no aparecen consolidados y es muy frecuente que los resultados obtenidos en un mismo sujeto, con pequeñas diferencias de tiempo, sean distintos e incluso a veces contradictorios. 3.°) En el momento de abandonar el Centro docente en que ha cursado sus estudios, bien por pasar a otro Centro donde impartan enseñanzas superiores, o bien por su incorporación al mundo bboral. La Orientación es obra de toda la vida, y no debe ser descuidada en ningún instante. Pero donde presenta características especiales es en estos tres momentos señalados, pudiéndose realizar en forma colectiva (dirigida más bien en un plano meramente informativo) o de forma individual o particular, siendo ésta última la empleada con sujetos que presentan inadaptaciones, conflictos o problemas de diversa índole. En el ya famoso Libro Blanco del Ministerio de Educación y Ciencia, en el que se sientan las bases para el futuro educativo español, está incluida la Orientación Escolar y Profesional en los diversos niveles de la enseñanza. PREPARACIÓN PARA LA PRIMERA COMUNIÓN NUEVA EDICIÓN EN COLOR La mejor preparación y recuerdo de la Primera Comunión es este precioso librito de Fray Lorenzo Hull, C. S. S. R., traducido del inglés y adaptado por Luis Andrés Frutos (6. a edición, 1.a en color), con dibujos de M. a de los Angeles Ruiz de la Prada, dibujos modernos llenos de gracia y comprensión infantil a tres tintas. DON CALLE LOCALIDAD PROVINCIA..... DESEA SE LE ENVÍEN "PREPARACIÓN PARA LA PRIMERA COMUNIÓN" • CONTRA REEMBOLSO "O POR Preciosa la presentación y más preciosa la doctrina, expresada de un modo conciso, claro y completo. Precio: 18 pesetas ....EJEMPLARES ESCUELA ESPAÑOLA, MAYOR, 4.- MADRID - 13 DE Escuela Española (Viene de la página anterior) ña-Casones. — Debe decir: «transformándose en mixta la de niñas». 29 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado del 8 de febrero): Provincia de Valencia.—Ayuntamiento Manlses.—Debe decir: «Ayuntamiento Marines, y que con las existentes constituirán Graduada con dirección con curso y cuatro unidades (dos de niños, una de niñas y una de párvulos)». 22 de febrero de 1969: Provincia de Valencia.—Ayuntamiento Busot.—Debe decir: «Provincia de Alicante». Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. , Madrid, 22 de febrero de 1969. VILLAR PALASI B o l e t í n Oficial del E s t a d o d e 8 de m a r z o REGISTRO DE PERSONAL Sábado 15 de marzo de 1969 ORDEN de 4 de marzo de tan normas para clasificar tro de Personal a quienes mismo y especialmente al vario sin clasificar». 1969 por la que se dice inscribir en el Regisaún no fiauran en el denominado (¡.Personal Ilustrisimos señores: La Ley articulada de Funcionarios Civiles de 7 de febrero de 1964 estableció el Registro de Personal a fin de poseer un completo conocimiento del número y clase de los efectivos al servicio de la Adminis: ración del Estado. Figurando ya inscritos en dicho Registro los funcionarios de carrera, los de empleo, eventuales e Interine.-; el personal contratado, se considera oportuno incluir tamiucn wx personal que figura en los Presupuestos Generales del H",. ,ado, bajo la denominación de «Personal vario, sin clasificar», siguiendo en todo caso las normas de la Ley 31/1965, de 4 de mayo, que na establecido el procedimiento para realizar su clasificación y h a dispuesto el régimen económico que debe ser aplicado a cada una de las clases de funcionarios y personal que resulte de la misma. En su virtud, teniendo en cuenta que la regulación jurídica y económica del citado personal es materia que no sólo afecta al gasto público, sino a la ordenación de la función pública, Esta Presidencia del Gobierno, de conformidad con el Ministro de Hacienda y previo dictamen favorable de la Comisión Superior de Personal, h a tenido a bien dictar las siguientes normas: Primera.—Por los distintos Departamentos Ministeriales Civiles se remitirán a la Dirección General de la Función Pública, de la Presidencia del Gobierno (Registro de Personal), en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, fichas normalizadas por duplicado, de acuerdo con el modelo que se adjunta, por cada una de las personas que aún no figuran inscritas en el Registro de Personal y perciben sus haberes con cargo a créditos consignados en los vigentes Presupuestos Generales del Estado, y muy en especial de quienes se encuentran bajo la rúbrica denominada «Personal vario sin clasificar». Segunda.—Por el Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Superior de Personal, se clasificará el personal a que se refiere esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 31/1965, de 4 de mayo, precediéndose posteriormente por la Presidencia del Gobierno a su inscripción en el Registro de Personal. Tercera.—Las fichas normalizadas deberán tramitarse por conducto de las Jefaturas Centrales de Personal, agrupadas por personas a quienes les sea de aplicación una misma normativa legal o que constituyan un grupo de similares características, 532 uniendo a ellas un informe de la Subsecretaría del Departamento sobre la posibilidad de amortizar las plazas o integrarlas en Cuerpos de Funcionarios, en el supuesto de que la Dirección General de la Función Pública lo solicite Cuarta.—Para las personas que figurando ya inscritas en el Reg'-tro de Personal por su consideración de funcionarios de carrera, de empleo, o en virtud de contrato, ocupen alguna otra plflv* por la que aún no figuren inscritas en el citado Registro, se^a peciso hacer constar en la casilla correspondiente a «obervacione de la ficha normalizada, ¡a Ley por la que exprésame:, ¡t se establece la compatibilidad de ambas plazas y. en su ca •> íiabrá 'te remitirse copia de la autorización del Subsecretario coi.es, ndiente, a tenor de lo dispue.su> en la Orden del M isterio He " i c i e n d a de 29 de octubre ele 1965, indicándose ¡i J.S .. :a<. .v uno ¿e los extremos contenidos en su artículo 5.°. 2. Quinta.—En el supuesto de que alguna de las plazas se encuentre t n la actualidad vacante, se remitirá asimismo la correspondiente íich* normalizada, dejando en blanco las casillas destinadas a los datos personales del titular, y adjuntando a cada grupo de plazas vacantes de similares características el informe de la Subsecretaría a que se refiere .el pimío tercero. de solicitarse asimismo por la Dirección General de !a Función Pública. / i j Sexta.—Para aquellas personas que presten servicios en ía actualidad en la Administración Civil del Estado percibiend sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estad , y procedan de Organismos Autónomos suprimidos, se hará o listar esta circunstancia en la casilla correspondiente a «observ iciones» de la ficha normalizada. . . Séptima.—Las citadas fichas habrán de remitirse, uniendo .* ellas copia del nombramiento expedido, del contrato celebrai-o o de la credencial que vincule jurídicamente a cada persona con la Administración y, en su caso, copia de la Orden ministerial, disponiendo el pase a alguna de las situaciones administrativas distinta a la de actividad. Octava.—La veracidad de los datos contenidos en todas y cada una de las casillas de las t a n repetidas fichas normalizadas debidamente cumplimentadas deberá certificarse por las Jefaturas Centrales de Personal, a la vista, en si, caso, de la documentación presentada por los Jefes de lof C< ..tros o Dependencias donde los interesados presten servicio. Novena.—El número correspondiente a la inscripción en el Registro de Personal se notificará por éste a : <.-. Jefaturas Centrales de Personal y a las Intervenciones De!- -radas del Ministerio de Hacienda de cada uno de los Depa¿ ..amentos Civiles. Por las Jefaturas Centrales de Personal se dará, a su vez, traslado de la inscripción, a cada una de las personas interesadas. Décima,—A partir de ). de enero de 1970 y de acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 12, 2, de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, no será posible acreditar haber alguno a las personas que prestando servicias en la Administración no tengan asignado número de Registro de Personal, circunstancia que habrá de comprobarse por las respectivas Intervenciones Delegadas, al tiempo de fiscalizar las correspondientes nóminas. Undécima.—Por el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública serán remitidos a los Departamentos Civiles los ejemplares de fichas normalizadas necesarios para dar cumplimiento a cuanto se dispone en esta Orden. Duodécima.—También será preciso cumplimentar lo disfcnieste en esta Orden, en su caso, para aquellas personas que, no figurando aún inscritas en el Registro de Personal y ostentando la condición de funcionarios de carrera, se encuentren en alguna situación administrativa distinta a la de actividad, y por consiguiente no perciban en la actualidad retribución alguna de los Presupuestos Generales del Estado. Decimotercera.—Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. Madrid, 4 de marzo de 1969. CARRERO (B.O. del E. de 1 Gde m a r z o ) Miércoles 26 de Marzo CONSTRUCCIONES ESCOLARES Viernes 6 de marzo de 1969 RESOLUCIÓN de la Junta Central de Construcciones Escolares por la que se adjudican definitivamente las obras de construcción de gimnasio cubierto y pista polideportiva en la Escuela Normal de Palencia. Madrid, 15 de febrero de 1969.- El Presidente de la Junta Central, E. López y López. (B.O. del E.de 6 de marzo). Viernes 6 de marzo de 1969 RESOLUCIÓN de la Junta Central de Construcciones Escolares por la que se adjudican las obras de construcción de una Escuela Comarcal de ocho secciones, cuatro viviendas para Maestros y otras dependencias, una vivienda Conserje en Quiroga (Lugo) Madrid, 15 de febrero de 1969.- El Presidente de la Junta Central, E. López y López. (B.O. del E. de 6 de marzo). Viernes 6 de marzo de 1969 RESOLUCIÓN de la Junta Central de Construcciones Escolares por la que se adjudican definitivamente las obras de construcción del Colegio Nacional, Comarcal, completo, de diez secciones, Residencia-internado para 200 plazas, vivienda para Director, seis viviendas para Maestros y vivienda para Conserje, en Becerrea (Lugo) Madrid, 15 de febrero de 1969.- El Presidente de la Junta Central, E. López y López. (B.O. del E. de 6 de marzo). Jueves 5 de marzo de 1969 RESOLUCIÓN de la Junta Central de Construcciones Escolares por la que se adjudican definitivamente las obras de ampliación de Escuela de prácticas, parvulario, maternal, Escuela rural de Maestro único en la Escuela Normal de Palencia. Madrid, 15 de febrero de 1969.- El Presidente de la Junta Central, E. López y López. (B.O.del E.de 5 de marzo). Jueves 5 de marzo de 1969 RESOLUCIÓN de la Junta Central de Construcciones Escolares por la que se adjudican definitivamente las obras de un gimnasio y frontón en la Escuela Normal de Valencia. . . Madrid, 15 de febrero de 1969.- El Presidente de la Junta Central, E. López y López. (B.O. del E. de 5 de marzo). Jueves 5 de marzo de 1969 RESOLUCIÓN de la Junta Central de Construcciones Escolares por la que se adjudican definitivamente las obras de reforma de la Escuela Normal de Las Palmas de Gran Canaria. Madrid, 15 de febrero de 1969.- El Presidente de la Junta Central, E. López y López. (B.O. del E. de 5 de marzo). záfer MAESTROS DE PRISIONES • ^ ' Martes 18 de marzo de 1969 RESOLUCIÓN de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por la Que se nombra el Tribunal calificador de la oposición a plazas de Maestros de la Sección de Educación del Cuerpo Facultativo de Instituciones Penitenciarias. De acuerdo con lo que se dispone en la norma 7 de la Orden ministerial de 8 de noviembre de 1968, publicada en e! «Boletín Oíicial del Estado» del día 19 del mismo mes. por la que fué convocada oposición a plazas de Maestro de la Sección de Educación < del Cuerpo Facultativo de Instituciones Penitenciarias, esta Dirección General ha tenido a bien delegar la Presidencia del Tribunal encargado de juzgarla en el Secretario general Técnico de este Centro, don José Antonio Barrera Maseda, cuyo Tribunal estará asimismo constituido por los señores que a continuación se expresan: Don Manuel del Jesús y Moreno. Inspector del Servicio de Educación de esta Dirección General: don Justino González Alvarez, Prole sor de Pedagogía de la Escuela de Estudios Penitenciarios: don Jesús Alarcon Bravo, Profesor de Psicología de la Escuela de Estudios Penitenciarios y don Arsenio Fernando Bravo v Bravo, ..'«fe de la Sección de Personal de este Centro, quien asumirá 'as funciones de Secretario del Tribunal. Lo que comunico a V S. para su conocimiento y efectos Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 12 de marzo de 1969.—El Director general, Jesús G. del Yerro (B.O. del E. de 18 de marzo) ESCUELA DE ÁFRICA Lunes 17 de marzo de 1969 ORDEN de 7 de marzo de 1969 por la que se dispone el oese del personal del Magisterio Nacional qus se menciona en el Servicio de Enseñanza de la Provincia de Ifni. limo. Sr.: En aplicación de lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 60/1867, de 22 de julio, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer que con fecha 5 del próximo mes de abril cese en el Servicio de Enseñanza de la Provincia de Iíni el personal del Magisterio Nacional que se relaciona seguidamente: Directores escolares Don Jerónimo Sáenz Martínez (A13EC019617). Doña Bernarda Lorenzo León (A13EC021827). Maestros nacionales . • Don José Gómez Fernández (A13EC014579). Don Ángel Salve Rivera (A13EC018885). Don Cruz Conceso San Pablo San Pablo (A13EC035682). Don José María Serrano Capdepón (A13EC039090). Don Julio Sánchez García (A13EC043200). Doña María de las Nieves Campillo Barrena (A13EC024532). Don Joaquín Bish Medina (A13EC025260). Doña María del Carmen Velázquez del Valle (A13ECO347Q0). Don José Antonio Sicilia Ortega (A13EC054934). Doña Ignacia Fernández Palacios (A13EC0S6816). Doña Aurora Carrascal Martín (A13EC059455). Don Juan A. Bish Lorenzo (A13EC082648). Doña Andrea Chaparro Tejedor (AJ3EC087540). Doña María José Ortiz Calderón (A13EC098362). NICASIO GALLEGO, 15 MADRID-10 RELOJERÍA; ZENITH. ZAPER. 10NGINES, 0ME6A Y TODAS LAS MARCAS PE PRESTIGIO JOYERÍA: 533 ULTIMAS CREACIONES EN PULSERAS SORTIJAS. MEDALLAS Y COLLARES PRFCIOS , 1 . CONTADO ESPECIALES PIDA CATALOGO G R A T I S j PLAZOS El expresado personal queda a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia para que les asigne destino en las condiciones establecidas en el párrafo segundo del citado artículo 12. Lo que participo a V. I. para su debido conocimiento y efectos procedentes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 7 de marzo de 1969. CARRERO Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo Escuela Española 534 VACANTE EN ALMENDRALEJO El Consejo Escolar Primario "Santa Ana" para Unidades Escolares en Almendralejo anuncia a concurso cuatro plazas de Maestros en propiedad. Los aspirantes deben acreditar estar en posesión de la categoría de diezmilistas. Se deben acompañar a la instancia los siguientes documentos: a) "Curriculum vitae" de actividades profesionales. b) Otros documentos que avalen su preparación profesional y humana. c) Declaración de compromiso de servir la escuela durante un año caso de ser admitidos. El Patronato ofrece: a) Indemnización por casa habitación. b) Gratificación complementaria. c) Permanencias. Las instancias y otros documentos deberán presentarse en dicho Consejo Escolar Primario, Calle Comandante Castejón, s/n. Almendralejo, a partir del día 31 de marzo de 1969". Si te consideras un MAESTRO DISTINTO audaz, activo y con ganas de hacer cosas: TE OFRECEMOS: colaborar en un grupo de Maestros para realizar gestiones compatibles con nuestra tarea escolar. Magníficos ingresos. Brillantísimo porvenir. Escribir: RED DE MAESTROS NACIONALES. Apartado de Correos nP 20.042. Madrid. LIBRO BLANCO DE LA EDUCACIÓN 100 Pts. LIBRO BLANCO DE LA IGLESIA PROFESORA DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA Se precisa Maestra Nacional en activo titulada en Pedagogía Terapéutica, para el Instituto Médico Pedagógico de los Hermanos de San Juan de Dios. Dirigirse al citado Centro, c/Tomás A. Alonso 295. VIGO (Pontevedra) 40 Pts. EDITORIAL ESCUELA ESPAÑOLA MAYOR, 4 MADRID-I 3 CASANDRA COSTURA. MODAS SASTRERÍA. CONFECCIONES ARGENSOLA, 8. TELEFONO 2228127 MADRID - 4 (Nuevo teléfono 4195872). Diez mensualidades sin recargo y con saldos renovables. Precios especiales para el Magisterio PARA LA CASA: Sábanas. Colchas. Toallas. Mantelerías. n A r> A oi-íri"»r> A Traje de chaqueta Abrigos verano PARA SEÑORA F a l d a s terga i Vestidos verano Y PARA VESTIR EN EL ACTO: PARA CABALLERO 1.200 ptas. al mes 1.500 ' 120 .— 150 . - 400 40 . - 500 " " " 50 . Faldas. Pantalones. Blusas. Vestidos punto. Conjuntos. Sweters. Abrigos. Gabardinas. Trajes chaqueta. Novias. Equipos. Traje a medida 2.500 ptas. al mes 250. Jra¡e verano 2.550 ;; ;• ;; 255, Pantalones 500 Gabardinas 1.750 l i 50. 175. Y PARA VESTIR EN EL ACTO : Abrigos. Americanas. Pantalones,Camisas. Jerseys. Polos. Prendas deportivas. Corbatas. Gabardinas. Impermeables. Miércoles 26 de Marzo 535 CUADRO FACULTATIVO AL SERVICIO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA CIRUGÍA GENERAL Doctor José M.Gómez Ángulo .— Paseo de San Luis, 8. Diaria de 9 a 10. Doctor don Francisco Sánchez Praena.—Avda. Calvo Sotelo. Diaria de 11 a 12. TRAUMATOLOGÍA Doctor don Raimundo Castro Mayor.— San Leonardo, 33. Diaria -de 12 a 1 3 . Doctor don José Martínez Oña.— Terriza, 39.Diaria de 11 a 12. Doctor don Eusebio Alvaro Miguez.— San Pedro, 9 . Diaria de 12 a 13. TOCOGINECOLOGIA Doctor don Antonio Alfonso Sánchez.— Altanara, 43. Diaria de l i a 12. Doctor don Agustín Melero Royo.— P. Careaga, 2. Diaria de 11 a 12. Doctor Don José Arcos Martínez.— Tenor Iribarne, 13. Diaria previa petición hora. Doctor don Rogelio Fernández Moreno.— Avda. Generalísimo, 38. Diaria de 12 a 13. OTORRINOLARINGOLOGÍA Doctor don Antonio Abad Ramírez.— P. San Pedro, 6. Diaria de 11 a 12. Doctor don Luis Martín Rodríguez.— Alcalde Muñoz, 1. Diaria de lOall. OFTALMOLOGÍA Doctor don Francisco Fernández Solsona.— General Rada, 11. Diaria de 17 a 18. Doctora doña Elena Lázaro Sánchez.— Dolores R. Sopeña, 10. Diaria de 12 a 13. . APARATO RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO Doctor don Miguel Giménez Contreras.— General Tamayo, 4. Diaria de 17 a 18. sáb. de 12 a 13. Doctor don Francisco Pérez Muñoz.— San Leonardo, 7 y 9. Diaria de 10 a 11. Doctor don Francisco Pérez Rodríguez.— Plaza San Sebastián, 3 . Diaria de 16 a 17. APARATO DIGESTIVO Doctor don Emilio Abad Fernánd e z - Romeo, 1. Diaria de 12 a 13. Doctor don Francisco Navarrete Megias.— Javier Sanz, 1. Diaria de 10 a 11. Doctor don Manuel Rodríguez Martínez.— Obispo Diego Ventaja, 1. Diaria de 10 a 11. Dupldo. Diaria de 10 a 11. Doctor don Antonio Langle Rubio.— Gerona, 30. Diaria de 11 a 12. PRACTICANTES NEUROPSIQUIATRIA Doctor don Francisco Caba Lucena.— Gerona, 18. Diaria de 17 a 18. Doctor don José L. Robles Martín.-rAltamira (Esq. a Calvo Sotelo). Diaria 16-17. UROLOGÍA Doctor don Fernando Cuadrado Bello.— Arapiles, 30. Diaria de 16 a 17. Doctor don Juan Rodríguez Bretones.— Alcalde Muñoz, 33. Diaria de 12 a 13. ODONTOLOGÍA Doctor don Jesús Caparro's Garrido.— Obispo Orberá, 33. Doctor don Rafael Gómez Córdoba.— Alcalde Muñoz, 1. Diaria de 10 a 11. Doctor don Manuel Rivas Padilla.— Plaza del Carmen, 5. Diaria de 10 a 11,30. ELECTRORRADIOLOGIA Doctor don Antonio Ortega Garc í a . - Alcalde Muñoz, 33. Diaria de 9,30 a 10,30. Doctor don José M. Liñan Belver.— Reyes Católicos, 27. Diaria de 12 a 13 menos sábados. ANÁLISIS CLÍNICOS Doctor don Rafael Durbán Córdoba.— Gerona, 7. Diaria de 9 'a 10. Doctor don Isidoro Vega Martín.— Malecón, L. Redondo, 6. Diaria de 9 a 10. ENDOCRINOLOGÍA Y REUMATOLOGIA Doctor don Vicente Blanes de Astorza.— Obispo Orberá, 52. Diaria de 12,30 a 13,30. Doctor don José Romero Mesas.— Paco Aquino, 4 1 . Diaria de 11 a 12. ASMA/ALERGIA Y REUMATOLOGIA Doctor don José Abad García.— Generalísimo, 5. Diaria de 10,30 a 11,30. Doctor don Carlos Palanc. V i d a l - fanta, 7. Diaria de 12 a 13. ANESTESIOLOGÍA Y TRANSFUSIONES Doctor don Juan Rubio.— Cámaras, 20. R. Pierres MATRONAS . DERMOVENEREOLOGIA Doctor don Fulgencio Pastor Rodas.— Obispo Medina Olmos, 2. dez Navarro.— Avenida Juan XXIII, 19. Doña Josefa Ruano Díaz.— Reina, 44. Doña Piedad Villegas Vicente.— Comercio, 2. Doña Carmen Hernán- Don José Bretones Cuadrado. Don Andrés Salazar Torres. CLÍNICAS Cruz Roja. Doctor Gómez Ángulo. Doctor Martínez Oña. Doctor Alvaro Miguez. HUERCAL- OVERA TOCOGINEGOLOGIA Doctor don Pedro Caballero Delgado.— Mayor, 56. Diaria de 11 a 12. PUERICULTURA Y PEDIATRÍA Doctora doña Trinidad Espigares Ruiz.— Mayor, 56. Diarai de 16 a 17. OTORRINOLARINGOLOGÍA Doctor don Genaro Candell Masía.— Arco, 13. Diaria de 10 a 11. OFTALMOLOGÍA Doctor don Manuel Cervantes Párraga.— Mayor, 28. Diaria de 13 a 14. ODONTOLOGÍA Doctor don Miguel Puerta Albarca.— Mayor, 59. Diaria de 17 a 18. (Continuará) PALOMA Y LA PRIMAVERA Verdadera primavera espiritual en obsequio a la Santísima Virgen en el mes a ella dedicado y propio para lecturas durante todo el año 128 páginas, cartoné 40 PESETAS 40 PESETAS Pídalo a: EDITORIAL ESCUELA ESPAÑOLA MAYOR, 4 MADRID-13 \ ESCUELA ESPAÑOLA REVISTA DE EDUCACIÓN FUNDADA POR LOS HIJOS DE EZEQUIEL SOLANA Es el periódico que usted necesita púa estar al día de todas las cuestiones pedagógicas y profesionales que interesan al maestro, al opositor y al estudiante de Magisterio. Se publica los miércoles y viernes. Precios de suscripción (por adelantado): Trimestre 70 pesetas, semestre 125 pesetas; año, 225 pesetas. Se entiende que se trata de trimestre y semestres naturales. Pero, resulta gratis comprando los libros de la EDITORIAL ESCUELA ESPAÑOLA, MAYOR 4, 1 entono 222 67 64. Madrid-13. Apartado 14.540. IRANQULO CONCERTADO 01/100 *' DIFUSIÓN DE ESCUELA ESPAÑOLA HAY VARIAS RAZONES PARA DIFUNDIR "SU REVISTA": • Amistad con sus compañeros, facilitándoles el mejor medio para estar continuamente al día en todas las cuestiones profesionales, especialmente todas las disposiciones oficiales, que se publican de inmediato, y las consultas profesionales, resueltas totalmente gratuitas para los suscritores a ESCUELA ESPAÑOLA. • Presentando tres suscritores por un año, tiene derecho a recibir gratuitamente una colección de uno de los cursos de nuestros textos para los nuevos cuestionarios ó 138 pesetas en libros de nuestro fondo y cinco números para el sorteo de 5.000 pesetas de acuerdo con el sorteo de la Lotería Nacional del día 5 de julio de 1969. 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