Cómo sustentar gastos pro- rata/asignaciones de - COLATRI 2014

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Cómo sustentar gastos prorata/asignaciones de gastos en
entidades financieras - Experiencias
en Latinoamérica
Lima, Noviembre 2014
Agenda
A. Perspectiva regional
B. Experiencias actuales en Latino América
C. Tendencias internacionales
Noviembre 2014
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A. Perspectiva Regional
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I. Perspectiva Regional – Visión general
• Numerosos
grupos
multinacionales
generalmente mantienen sus funciones y
servicios centralizados. La principal dificultad
se genera cuando el costo de dichos servicios
comienza a ser distribuido y asignado entre
sus diferentes subsidiarias miembros del
grupo.
• Ejemplos de gastos a pro-rata:
o Finance activities
o Contracting and procurement
o Insurance and investor relations
o Legal expenses
o Back office support
o Management expenses
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II. Perspectiva regional – ¿Son generalmente
deducibles los gastos pro-rata?
• La normativa de cada país establece cuales son los requisitos que en
general un desembolso debe cumplir para poder ser deducible.
• Elementos comunes a las reglas de deducibilidad:
 Que el gasto se relacione con las actividades de la compañía
 Que el gasto contribuya o pueda contribuir a la generación de rentas
gravadas con impuesto
 Que el gasto sea efectivo – demostrable y sustentable
 Que se hayan pagado los impuestos de retención aplicables
 Que el gasto cumpla con reglas de precios de transferencia (“TP”)
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B. Experiencias actuales en Latino América
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I. Experiencia actual – Brasil
• La normativa tributaria en Brasil no regula los gastos pro-rata, y tampoco los
prohíbe.
• Generalmente, los gastos asignados pro-rata se van a tratar como un servicio
para efectos tributarios brasileros y quedaran sujetos a la tributación aplicable
de impuestos indirectos, normas de TP y deberán cumplir con el requisito
general de ser ordinarios y necesarios.
• Existen los denominados cost-sharing agreements que pueden también ser
implementados entre las partes, y los pagos que se realicen por este concepto se
considerarían reembolsos no sujetos a tributación.
• Existen determinados requisitos que debe cumplir un cost-sharing agreement,
incluyendo el que no deben tener un mark up; que las actividades deben ser de
soporte, como contabilidad, tesorería; y que los servicios deben ser proveídos
dentro del grupo (no por terceras partes).
• Las autoridades tributarias brasileras (Receta) mantienen una política de
constante revisión de estos gastos en sus planes de auditoria, y generalmente
deniegan las deducciones por concepto del cost-sharing agreement.
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II. Experiencia actual – Chile
• Chile no tiene en su legislación tributaria una norma específica en materia
de gastos a pro-rata. Este tipo de gastos queda sujeto a la normativa
general de deducibilidad. Conforme a ella, los principales requisitos que
deben cumplir son:
o Que se relacionen directamente con el giro o actividad que se desarrolla;
o Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose
por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorios.
o Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo
directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;
o Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que
éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio.
o Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente (naturaleza,
necesidad, efectividad y monto de los gastos).
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III. Experiencia actual – Perú
• Los gastos de “overhead” expenses no son deducibles en el Perú, ya que se
entiende que son gastos del accionista (control, consolidación de EEFF).
• Sin embargo, son deducibles los gastos que redundan en beneficio de la
empresa local.
• La asignación (“allocation”) de costos es válida siempre que se relacionen a
los anteriores y se pruebe el beneficio recibido (procesos, asistencia técnica
en administración, en finanzas, personal, etc.).
• La Administración Tributaria es muy exigente en cuanto a la probanza.
• Los pagos pueden quedar sujetos a retención en la fuente. Normalmente
siempre aplica IGV.
• Los overhead expenses no son deducibles y generan la obligación de pagar
el 4.1% por dividendos presuntos.
• Por tanto, ya que no son considerados servicios a favor de la empresa (razón
por la que no son deducibles) no deben tener IGV.
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IV. Experiencia actual – México
A. Marco Normativo
• La normativa tributaria mexicana tiene normas específicas relacionadas
con los gastos a pro-rata.
• El artículo 28, fracción XVIII de la Ley Sobre Impuesto a la Renta señala
que no serán deducibles “[l]os gastos que se hagan en el extranjero a
prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta
en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.”
• La ley no define qué debe entenderse por gasto a pro-rata pero se puede
entender que apunta al concepto de evitar la salida de utilidades por gastos
que no estén relacionados con un servicio prestado directamente a México.
• Por otro lado, en materia de deducción de gastos, en general, dichos gastos
han de ser “estrictamente indispensables” para la obtención de rentas
gravadas.
• Ello cobra especial relevancia si se considera una deducción al 30% (tasa
corporativa) y una retención que en algunos casos puede llegar al 0%.
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IV. Experiencia actual – México (cont’d)
B. Sentencia Corte Suprema
• El día 19 de marzo de 2014 la Corte Suprema mexicana dictó sentencia en
una caso relacionado con gastos a pro-rata en el cual la autoridad tributaria
mexicana había denegado la deducibilidad de este tipo de gastos.
• El máximo tribunal estableció que la restricción a la deducibilidad de
gastos a pro-rata no debe entenderse en términos absolutos, y por ende
podrían ser deducibles si se cumplían los siguientes requisitos:
i.
Que el gasto sea estrictamente indispensable.
ii. Que exista relación razonable entre el gasto efectuado y el beneficio.
iii. Que el gasto que se realizó entre partes relacionadas sea arm’s length.
iv. Proporcionar información sobre la transacción.
v.
Que se cuente con documentación de sustento.
vi. Contar con la documentación que demuestre que la pro-rata se hizo con
base en elementos fiscales y contables objetivos y no de manera
arbitraria o caprichosa por el contribuyente.
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IV. Experiencia actual – México (cont’d)
C. Modificaciones a la Resolución Miscelánea – Diario Oficial 16 de
octubre de 2014
Modificación introducida a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 permite
la deducción de gastos a pro-rata. Los requisitos que debe cumplir son:
i. Gasto estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.
ii. Que la contraparte sea residente de un país que tenga en vigor un acuerdo
amplio de intercambio de información con México.
iii. Acreditar que el servicio fue efectivamente prestado.
iv. Acreditar una relación arm’s length.
v. Acreditar una relación razonable entre el gasto y el beneficio recibido o
esperado.
vi. Conservar documentación e información respecto de cada una de las
operaciones.
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C. Tendencias internacionales
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I. ¿Cuál es la preocupación internacional?
• En un informe elaborado por la OCDE, que fue presentado al G20
Development Working group (DWG), se detallaron los principales desafíos
que enfrentan las naciones en vías de desarrollo, cómo ellos se relacionan
con los BEPS action plans y cómo este grupo de trabajo podría asistir a los
países en vías de desarrollo a vencer esos desafíos.
• Este grupo identificó como uno de los “high priority BEPS Action items” los
“excessive or unwarranted payments to MNE – eroding the tax base of
developing countries.”
• Este aspecto ya ha sido parte de los BEPS Action Plans 4 and 10.
• El objetivo de este reporte es generar un practical “toolkit” que pueda ser
usado por países en vías de desarrollo para implementar BEPS.
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II. ¿Cuál es la tendencia internacional?
BEPS Action 13
• El Action 13 del BEPS Action Plan reconoce como esencial para atacar los
conceptos de “base erosion” and “profit shifting” el mejorar la transparencia
de información con que deben contar las administraciones tributarias que le
permitan realizar auditorías y revisiones de TP.
• Existen tres objetivos de la documentación de TP:
1. Asegurar que los contribuyentes consideren las exigencias de TP al
establecer los precios y condiciones en transacciones con partes
relacionadas y en reportar las rentas generadas en ellas en sus
declaraciones de impuestos;
2. Entregar a las administraciones tributarias la información necesaria para
realizar evaluaciones de TP; y
3. Entregar a las administraciones tributarias información útil para realizar
revisiones sustantivas de las políticas de TP.
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II. ¿Cuál es la tendencia internacional?
BEPS Action 13 (cont’d)
• Con el fin de lograr los objetivos planteados, los países deberán adoptar un
practica estándar de documentación de TP.
• Para ello se propone mantener la siguiente documentación:
i.
Un “master file” que contenga toda la información en un formato
estándar/único de todas las entidades miembros de un grupo
multinacional;
ii. Una “local file” en que se describirán las transacciones más importantes
del contribuyente local; y
iii. Un “country-by-country report” que expondrá la asignación o
distribución global de las rentas del grupo multinacional y de los
impuestos pagados, con indicación de la ubicación de las actividades
económicas del grupo.
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III. Medidas tomadas por algunos países en
respuesta a BEPS
• Argentina:
o Se creó una nueva base de datos que mantendrá toda la información de los
contribuyentes locales y sus partes relacionadas tanto locales como
extranjeras.
• Chile:
o La recientemente aprobada reforma tributaria introdujo restricciones para
la deducción de gastos por pagos a partes relacionadas (locales o
extranjeras).
o Esto se enmarca dentro del BEPS Action Plan 4, y su principal objetivo
es prevenir la disminución de la base imponible derivado de gastos con
partes relacionadas que solo han sido devengados pero no pagados.
o Chile también introdujo reglas “GAAR” para prevenir la planeación fiscal
agresiva. Esto se enmarca dentro de los BEPS Action Plans 4, 6 and 7.
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III. Medidas tomadas por algunos países en
respuesta a BEPS (cont’d)
• México
o Los pagos por intereses, regalías y asistencia técnica a partes relacionadas
no serán deducibles si el pago se hace, entre otros, a entidades cuyos
dueños no están sujetos a tributación o el receptor del pago no trata el
mismo como una renta gravable.
o Por lo general, tampoco se permitirá la deducción de pagos en que:
› El gasto sea también deducible por otra parte relacionada, a menos
que la renta relacionada se considere gravable para la receptora en el
mismo año o en los siguientes.
› El receptor del pago sea resiente en un paraíso fiscal, a menos que sea
demostrado con documentación de TP.
› Estas medidas se enmarcan dentro del Action 6 del BEPS Action Plan.
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IV. ¿ Qué medidas tomar para reforzar
deducibilidad de los gastos a pro-rata?
la
• Documentar adecuadamente las relaciones contractuales. Contratos deben
describir la naturaleza del servicio y la forma de la prestación.
• Verificar que los cargos se encuentran en cumplimiento con las normas de
precios de transferencia locales.
• Elaborar una buena documentación de soporte de la efectividad de los gastos
(ejemplo, timesheets).
• Establecer una relación/link entre el gasto incurrido y el ingreso generado.
• Procurar en la medida de lo posible mantener pagos con entidades que estén
domiciliadas ya sea en países con tratados o no-tax havens.
• Sustentar debidamente el pago de los impuestos aplicables tales como
retenciones en la fuente.
• Verificar la consistencia entre las facturas emitidas y los contratos de
servicios, manteniendo una facturación periódica y un adecuado soporte del
pago.
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