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¿CÓMO DEMUESTRO MIS APORTACIONES AL
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES?
José Luis Velarde Acosta
Abogado. Estudios de Maestría y
Doctorado en Derecho
Al iniciar el procedimiento de jubilación, es usual que los trabajadores y las
trabajadoras afronten el problema de demostrar el período efectivo de sus
aportaciones. Así, muchas veces se han visto imposibilitados de acreditar los
años reales de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en algunos
casos por el transcurso del tiempo, la empresa que realizó la retención y la
respectiva aportación se extinguió o porque nunca realizó el depósito o,
simplemente, porque en las oficinas del organismo rector, la información
requerida se llegó a extraviar.
En tal medida, no es ajena la dramática situación en la que se encuentran
inmersos un gran número de trabajadores y trabajadoras cuando al momento
de tramitar su pensión se ven con la imperiosa necesidad de iniciar largos y
engorrosos procesos judiciales, con el único afán de lograr que se les
reconozca sus años efectivos de aportes al SNP.
En este punto, resulta interesante recordar lo expuesto por el Tribunal
Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 4762-2007-PA/TC,
cuando señala que:
“17. (...) debe tenerse en cuenta que en la relación de retención y
pago de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, el
trabajador ocupa una posición de desventaja, pues si bien él
efectúa la aportación, es el empleador quien la retiene y la
paga efectivamente ante la entidad gestora, es decir, es el
responsable exclusivo de que las aportaciones ingresen al
fondo de pensiones. Por su parte el empleador, al actuar
como agente de retención, asume una posición de ventaja
frente al trabajador por recaer en su accionar la posibilidad de
que las aportaciones se realicen de manera efectiva, ya que
puede retenerla de la remuneración del trabajador pero no
pagarla ante la entidad gestora, pues el trabajador, en calidad
de asegurado obligatorio, ocupa un rol de inacción y, por ello,
está liberado de toda responsabilidad por el depósito de las
aportaciones ante la entidad gestora. Ello implica también que
la entidad gestora frente al empleador mantiene una posición
de ventaja, ya que le puede imponer una multa por
incumplimiento de pago de aportaciones retenidas o exigirle
mediante los procedimientos legales el cobro de las
aportaciones retenidas”.
Y dada esa posición de desventaja de los trabajadores y las trabajadoras al
momento de realizar las aportaciones al SNP, y con el objeto de brindarles
mayor seguridad en el trámite para la obtención de su pensión de jubilación,
hace algunos días atrás, esto es, el 18 de junio del presente año, se publicó
en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29711, Ley que modifica el
artículo 70º del Decreto Ley N° 19990 sobre protección de aportes en el
Sistema Nacional de Pensiones.
En estos 38 años de vigencia del artículo 70º, del acotado decreto, sufre su
tercera variación. Modificación que guarda estrecha relación con las “Reglas”
para acreditar los periodos de aportaciones señaladas por el Tribunal
Constitucional en el literal a) del fundamento 26 de la sentencia antes
mencionada. En efecto, de acuerdo a la novísima modificación constituyen
medios probatorios idóneos y suficientes para que las personas
demuestren el período de aportación al SNP los siguientes documentos:
1.
2.
3.
4.
5.
Los certificados de trabajo;
Las boletas de pago de remuneraciones;
La liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales;
Las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta
Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del
Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud; y,
Cualquier documento público conforme al artículo 235º del Código
Procesal Civil.
Según el nuevo dispositivo, carece de sustento el no reconocimiento por
parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de períodos de
aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentando que
estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y
empleador, o que, según la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por
Zonas, establecida por el IPSS, en esa zona aún no se empezaba a cotizar.
Consecuentemente, ahora con la dación de la Ley Nº 29711, los trabajadores y
las trabajadoras que tengan la necesidad de afrontar el problema de demostrar
el período efectivo de sus aportaciones, a través de los procesos judiciales,
tienen la posibilidad de aportar todas aquéllas pruebas que la norma ha
indicado, propiciando a que los jueces tengan la posibilidad de apreciar de
manera conjunta las pruebas presentadas y lleguen a la convicción de que
aquéllos han acreditado los años reales de aportación al Sistema Nacional de
Pensiones (SNP).
CUADRO COMPARATIVO SOBRE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS
AL ARTÍCULO 70 DEL DECRETO LEY N° 19990
Decreto Ley N° 19990
Ley N° 28991
Ley N° 29711
El Gobierno Revolucionario crea el Sistema Ley de libre desafiliación informada, pensiones Ley que modifica el artículo 70º del Decreto
Nacional de Pensiones de la Seguridad Social mínima y complementaria y régimen especial Ley N° 19990, modificado por la Cuarta
(30/04/1973)
de jubilación anticipada (27/03/2007)
Disposición Transitoria y Final de la Ley N°
28991, sobre protección de aportes en el
Sistema Nacional de Pensiones.
(18/06/2011)
Artículo 70.- Para los asegurados obligatorios
son períodos de aportación los meses,
semanas o días en que presten, o hayan
prestado servicios que generen la obligación
de abonar las aportaciones a que se refieren
los artículos 7 al 13, aún cuando el empleador,
o la empresa de propiedad social, cooperativa
o similar, no hubiese efectuado el pago de las
aportaciones. Son también períodos de
aportación los de licencia con goce de
remuneración otorgada por enfermedad o
maternidad a los trabajadores del Sector
Público Nacional regidos por la Ley Nº 11377.
Artículo 70.- Para los asegurados obligatorios
son períodos de aportación los meses,
semanas o días en que presten o hayan
prestado servicios que generen la obligación
de abonar las aportaciones a que se refieren
los artículos 7 al 13. Son también períodos de
aportación las licencias con goce de
remuneraciones otorgadas por ley o por el
empleador, así como los períodos durante los
cuales el asegurado haya estado en goce de
subsidio.
Artículo 70. Los aportes, períodos de
aportaciones y obligaciones del empleador
Para los asegurados obligatorios, son
períodos de aportaciones los meses, semanas
o días que presten o hayan prestado servicios
que generen la obligación de abonar las
aportaciones a que se refieren los artículos 7
al 13. Son también períodos de aportaciones
las licencias con goce de remuneraciones
otorgadas por ley o por el empleador, así
como los períodos durante los que el
asegurado haya estado en goce de subsidio.
Corresponde al empleador cumplir con
efectuar la retención y el pago correspondiente
por concepto de aportaciones al Sistema
Nacional de Pensiones de sus trabajadores.
La ONP, para el otorgamiento del derecho a
pensión, deberá verificar el aporte efectivo, de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento
para dichos efectos.”
Corresponde al empleador cumplir con
efectuar la retención y el pago correspondiente
por concepto de aportaciones al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) de sus
trabajadores. Sin embargo, es suficiente que
el trabajador pruebe adecuadamente su
período de labores para considerar dicho
lapso como período de aportaciones efectivas
al SNP. De la misma forma, las aportaciones
retenidas que no hayan sido pagadas al SNP
por el empleador son consideradas por la
Oficina de Normalización Previsional (ONP) en
el cómputo del total de años de aportación,
independientemente de las acciones que
realice la ONP para el cobro de las mismas,
conforme a ley.
Se consideran períodos de aportación los
siguientes:
a) Los períodos durante los cuales el
asegurado haya estado en goce de subsidios
de enfermedad-maternidad; y
b) Los períodos durante los cuales el
asegurado haya estado en goce de subsidios
diarios por incapacidad temporal otorgados de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 18846.
Son medios probatorios idóneos y suficientes
para demostrar períodos de aportaciones, los
certificados de trabajo, las boletas de pago de
remuneraciones, la liquidación de tiempo de
servicios o de beneficios sociales, las
constancias de aportaciones de la Oficina de
Registro y Cuenta Individual Nacional de
Empleadores Asegurados (ORCINEA), del
Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o
de EsSalud y cualquier documento público
conforme al artículo 235 del Código Procesal
Civil.
Carece de sustento el no reconocimiento por
parte de la ONP de períodos de aportaciones
acreditados con los medios antedichos,
argumentando que estos han perdido validez,
que hay una doble condición de asegurado y
empleador, o que, según la Tabla Referencial
de Inicio de Aportaciones por Zonas,
establecida por el IPSS, en esa zona aún no
se empezaba a cotizar.