¿CÓMO DEMUESTRO MIS APORTACIONES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES? José Luis Velarde Acosta Abogado. Estudios de Maestría y Doctorado en Derecho Al iniciar el procedimiento de jubilación, es usual que los trabajadores y las trabajadoras afronten el problema de demostrar el período efectivo de sus aportaciones. Así, muchas veces se han visto imposibilitados de acreditar los años reales de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en algunos casos por el transcurso del tiempo, la empresa que realizó la retención y la respectiva aportación se extinguió o porque nunca realizó el depósito o, simplemente, porque en las oficinas del organismo rector, la información requerida se llegó a extraviar. En tal medida, no es ajena la dramática situación en la que se encuentran inmersos un gran número de trabajadores y trabajadoras cuando al momento de tramitar su pensión se ven con la imperiosa necesidad de iniciar largos y engorrosos procesos judiciales, con el único afán de lograr que se les reconozca sus años efectivos de aportes al SNP. En este punto, resulta interesante recordar lo expuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 4762-2007-PA/TC, cuando señala que: “17. (...) debe tenerse en cuenta que en la relación de retención y pago de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, el trabajador ocupa una posición de desventaja, pues si bien él efectúa la aportación, es el empleador quien la retiene y la paga efectivamente ante la entidad gestora, es decir, es el responsable exclusivo de que las aportaciones ingresen al fondo de pensiones. Por su parte el empleador, al actuar como agente de retención, asume una posición de ventaja frente al trabajador por recaer en su accionar la posibilidad de que las aportaciones se realicen de manera efectiva, ya que puede retenerla de la remuneración del trabajador pero no pagarla ante la entidad gestora, pues el trabajador, en calidad de asegurado obligatorio, ocupa un rol de inacción y, por ello, está liberado de toda responsabilidad por el depósito de las aportaciones ante la entidad gestora. Ello implica también que la entidad gestora frente al empleador mantiene una posición de ventaja, ya que le puede imponer una multa por incumplimiento de pago de aportaciones retenidas o exigirle mediante los procedimientos legales el cobro de las aportaciones retenidas”. Y dada esa posición de desventaja de los trabajadores y las trabajadoras al momento de realizar las aportaciones al SNP, y con el objeto de brindarles mayor seguridad en el trámite para la obtención de su pensión de jubilación, hace algunos días atrás, esto es, el 18 de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29711, Ley que modifica el artículo 70º del Decreto Ley N° 19990 sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones. En estos 38 años de vigencia del artículo 70º, del acotado decreto, sufre su tercera variación. Modificación que guarda estrecha relación con las “Reglas” para acreditar los periodos de aportaciones señaladas por el Tribunal Constitucional en el literal a) del fundamento 26 de la sentencia antes mencionada. En efecto, de acuerdo a la novísima modificación constituyen medios probatorios idóneos y suficientes para que las personas demuestren el período de aportación al SNP los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4. 5. Los certificados de trabajo; Las boletas de pago de remuneraciones; La liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales; Las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud; y, Cualquier documento público conforme al artículo 235º del Código Procesal Civil. Según el nuevo dispositivo, carece de sustento el no reconocimiento por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de períodos de aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y empleador, o que, según la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en esa zona aún no se empezaba a cotizar. Consecuentemente, ahora con la dación de la Ley Nº 29711, los trabajadores y las trabajadoras que tengan la necesidad de afrontar el problema de demostrar el período efectivo de sus aportaciones, a través de los procesos judiciales, tienen la posibilidad de aportar todas aquéllas pruebas que la norma ha indicado, propiciando a que los jueces tengan la posibilidad de apreciar de manera conjunta las pruebas presentadas y lleguen a la convicción de que aquéllos han acreditado los años reales de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). CUADRO COMPARATIVO SOBRE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS AL ARTÍCULO 70 DEL DECRETO LEY N° 19990 Decreto Ley N° 19990 Ley N° 28991 Ley N° 29711 El Gobierno Revolucionario crea el Sistema Ley de libre desafiliación informada, pensiones Ley que modifica el artículo 70º del Decreto Nacional de Pensiones de la Seguridad Social mínima y complementaria y régimen especial Ley N° 19990, modificado por la Cuarta (30/04/1973) de jubilación anticipada (27/03/2007) Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28991, sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones. (18/06/2011) Artículo 70.- Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días en que presten, o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13, aún cuando el empleador, o la empresa de propiedad social, cooperativa o similar, no hubiese efectuado el pago de las aportaciones. Son también períodos de aportación los de licencia con goce de remuneración otorgada por enfermedad o maternidad a los trabajadores del Sector Público Nacional regidos por la Ley Nº 11377. Artículo 70.- Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días en que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13. Son también períodos de aportación las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidio. Artículo 70. Los aportes, períodos de aportaciones y obligaciones del empleador Para los asegurados obligatorios, son períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13. Son también períodos de aportaciones las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio. Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones de sus trabajadores. La ONP, para el otorgamiento del derecho a pensión, deberá verificar el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento para dichos efectos.” Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de sus trabajadores. Sin embargo, es suficiente que el trabajador pruebe adecuadamente su período de labores para considerar dicho lapso como período de aportaciones efectivas al SNP. De la misma forma, las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al SNP por el empleador son consideradas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el cómputo del total de años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las mismas, conforme a ley. Se consideran períodos de aportación los siguientes: a) Los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidios de enfermedad-maternidad; y b) Los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidios diarios por incapacidad temporal otorgados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 18846. Son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones, los certificados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud y cualquier documento público conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil. Carece de sustento el no reconocimiento por parte de la ONP de períodos de aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y empleador, o que, según la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en esa zona aún no se empezaba a cotizar.
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