Cómo Vencer la Resistencia al Cambio en la Gestión Municipal

Área
Gobiernos
Regionales y Locales
XIV
XIV
Cómo Vencer la Resistencia al Cambio en la
Gestión Municipal
Ficha Técnica
Autor : Mg. Roberto Claros Cohaila*
Título : Cómo Vencer la Resistencia al Cambio en la
Gestión Municipal
Fuente: Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre
2009
Suma rio
1. El Manejo del Cambio Organizacional
2. Un Modelo del Proceso de Cambio
3. El Proceso del Cambio Planificado
Aristóteles señalaba en su libro La política
que: “Sólo Dios o los Brutos No Necesitan
de Nada Ni de Nadie”, el primero por ser
Dios y los segundos por no advertir dicha
necesidad como algo natural. De otro lado,
sorprendentemente, son muchos, en las
organizaciones, los que viven Resistiéndose
absurdamente al cambio, a pesar que
nada hay tan constante como el cambio
mismo.
En el ámbito municipal o en cualquier
organización, el cambio siempre estará
presente, lo advierten unos, más que otros,
inclusive dependiendo del nivel jerárquico
que ocupen en la organización y del nivel de
competencias desarrollado individual e institucionalmente. Es así que ocasionalmente,
en cada cambio de gobierno municipal, se
dan “Reestructuraciones” donde se crean
o fusionan oficinas, se diseñan e implementan nuevos procedimientos, procesos,
mecanismos de coordinación interna y
otros instrumentos normativos de gestión.
Algunas veces, se entra en un proceso
acelerado de rotación de trabajadores y
* Magíster en Administración. Consultor en Fortalecimiento
Institucional de Gobiernos Subnacionales, Docente del PGM
y PGMD de la Universidad ESAN y Socio Consultor de A&R
Consultores
hasta oficinas completas sufren cambios
significativos. Por lo general, las autoridades
y funcionarios no son muy cuidadosos al
concebir y comunicar la filosofía del cambio
que pretenden desarrollar y menos planear
adecuadamente las estrategias del proceso,
sobre todo en la parte que afectará a las
personas involucradas. Por estas y muchas
razones, el cambio no ha logrado siempre
mostrar resultados positivos; sino por el contrario, ha Generado Resistencia, Conflictos
y costos innecesarios a corto plazo, y lo que
es peor, a futuro.
No se pretende concluir precipitadamente
sobre el tema y por ende, afirmar que el
cambio y sus conflictos inherentes no son
administrables. Sin embargo, las autoridades municipales o los funcionarios responsables de la alta dirección que conciben,
diseñan o implementan programas de
fortalecimiento adecuados para introducir
el cambio, y para afrontar los conflictos
colaterales, serán los que más sufran por
las deficiencias de planeamiento y responsabilidad frente a la organización y todos
los involucrados.
Consecuentemente, el cambio no es bueno
ni malo, dependiendo cómo, cuándo, dónde, para quién y quién lo administre... será
de provecho o no su aplicación.
José Ingenieros señala en El hombre mediocre que: “El hombre rutinario evita salir de
ella y cruzar espacios nuevos; repiten: que
es preferible lo malo conocido a lo bueno
por conocer. Las ciencias, el heroísmo, las
originalidades, los inventos, la virtud misma les parece instrumento del mal,...” “Su
impotencia para asimilar ideas nuevas los
constriñe a frecuentar las antiguas.” “La Rutina síntesis de todos los renunciamientos,
es el hábito de renunciar a pensar”. Todos
los rutinarios son intolerantes, su exigua
cultura los condena a serlo. Defienden lo
anacrónico y lo absurdo.
De otro lado, el futurólogo Alvin Toffler,
autor de los best sellers: El shock del
Actualidad Gubernamental
futuro, La tercera ola, El cambio del poder
y las guerras del siglo XXI, refiere que la
forma en que vivimos, trabajamos, jugamos
y pensamos, será sometida a un cambio
increíble en el futuro y que El shock del
futuro, contempla el proceso del cambio; la
forma en que éste afecta a las personas y a
las organizaciones. La tercera ola se centra
en las orientaciones de ese cambio: adónde
nos están llevando los cambios de hoy. El
cambio del poder aborda el control de los
cambios que han de sobrevenir: quién les
dará forma y cómo.
1. El Manejo del Cambio Organizacional 1
El cambio planeado ha sido definido como
“el diseño premeditado y el, establecimiento
de una innovación estructural, un nuevo
plan de acción o nuevas metas o un cambio
en la filosofía de operación, clima o estilo”.
Un cambio planeado no es sencillo, barato
o sin dolor; sin embargo, es necesario
hacerlo cuando previamente se han fijado
objetivos estratégicos, su aplicación, alcance
y magnitud. Si esto queremos desarrollarlo
en el ámbito municipal, tendríamos que
establecer la justificación técnica que
fundamente un PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, tomando como
referencia, por ejemplo, los alcances del
Decreto Legistlativo N° 1026, que autoriza,
de manera facultativa, diseñar y desarrollar
acciones con ese fin. Por tanto, sólo así se
estaría justificando y emprendiendo un
programa de cambio planeado. Es así, que
entre otras razones, pueden también justificarse cuando:
- Los cambios del medio ambiente amenazan la organización (los vecinos y
las organizaciones de base demandan
mayores y mejores servicios o acción de
su gobierno local).
1 Se ha tomado como fuente para su adaptación al tema municipal, la quinta edición del libro ADMINISTRACIÓN de James
A.F. Stoner y R. Edward Freeman
N° 12 - Octubre 2009
XIV 1
Informes Especiales
Área Gobiernos Regionales y Locales
XIV
Informes Especiales
- Los cambios del entorno ofrecen o limitan
oportunidades de acción (Aspectos de
orden legal o presupuestal, así como interferencias de otros niveles de gobierno).
- La estructura de la organización está
retrasando su adaptación a los cambios
del entorno (estructura, procesos y
tecnología obsoleta limitan eficiencia y
efectividad de la Gestión Municipal).
2. Un Modelo del Proceso de Cambio
Las organizaciones se ven acosadas por muchas fuerzas que exigen cambios y fuerzas
de resistencia al mismo. Para entenderlo,
tomaremos el modelo del proceso del cambio de Kurt Lewin.
Los Programas del Cambio Planeado tienen
por objeto eliminar o debilitar las fuerzas
de restricción y crear o fortalecer las fuerzas
impulsoras que existen en las entidades
municipales. El DIM – Diseño Institucional
Municipal (parte estática relacionada con
los documentos normativos de gestión) y el
DOM – Desarrollo Organización Municipal
(parte dinámica, relacionada con los procesos
de toma de decisiones, trabajo en equipo, etc.)
constituyen procesos de cambio planificado,
materia de estudio sobre la Gerencia Municipal
Moderna en un mundo cambiante.
De otro lado, para vencer la resistencia al
cambio, es conveniente primero identificar
Las Fuentes de Resistencia, y que Lewin,
por comodidad, las agrupa en tres clases
generales:
- La cultura organizacional: las normas,
valores, actitudes y creencias, etc., pueden compararse con un iceberg. En la
superficie están los aspectos evidentes,
los formales: metas, tecnología, estructura, procedimientos, etc. y debajo de
la superficie se ubican los aspectos
cubiertos u ocultos: las percepciones,
actitudes y sentimientos compartidos y
valores.
- Intereses personales: retribución, condiciones de trabajo, seguridad, poder,
prestigio y cierto grado de aprecio son
factores restrictivos.
- Percepciones de metas organizacionales y estrategias: la declaración de
una misión puede guiar las acciones en
ausencia de políticas y procedimientos
formales. Sin embargo, esta fuerza estabilizadora puede hacer difícil el cambio.
3. El Proceso del Cambio Planificado
Lewin observó dos grandes obstáculos para
conseguir un cambio eficaz: Primero, que los
individuos no están dispuestos a modificar
fácilmente sus actitudes y conductas; y,
Segundo, que el cambio suele durar poco
tiempo. Para superarlos, elaboró un modelo
de tres pasos para el proceso de cambio, luego identifica siete razones para la resistencia
al mismo y un modelo para vencerla:
XIV 2
1.a Etapa. Descongelar, es hacer tan ostensible la necesidad del cambio, que el
individuo, grupo o todos los miembros de
la organización, la ven y fácilmente comprenden y aceptan.
2.a Etapa. Designar un Agente de Cambio,
un individuo preparado que dirige o guía el
proceso, que promueva nuevos valores, actitudes y comportamiento. Siendo preferible
que sea un consultor externo que evidencie
experiencia y habilidad especializada.
3.a Etapa. Recongelar, significa poner en
su lugar el nuevo patrón conductual por
medio de los mecanismos de soporte o
reforzamiento, de manera que se convierta
en la nueva norma vigente.
Siete Razones para la Resistencia al Cambio
1. No se entiende la necesidad del cambio.
2. No se entienden los beneficios del cambio.
3. Perciben el cambio como una amenaza al poder o
control.
4. Tienen preocupación por la seguridad de mantener
su trabajo.
5. Temen no poder hacerlo.
6. Temen lo desconocido.
7. No piensan que el cambio propuesto es lo mejor
para la organización.
Métodos para Vencer la Resistencia al Cambio
Método
Desventajas
Actividades
Usado Cuando
Ventajas
Desventajas
1. Educación +
Comunicación
Explicar la necesidad de
un cambio lógico a los individuos, grupos, e incluso
a toda la organización.
Falta información o
no se cuenta con el
análisis preciso.
Una vez convencidos,
los individuos normalmente ayudan a establecer el cambio.
Puede ser muy lento
si intervienen muchas
personas.
2. Participación +
Intervención
Pedir a los miembros de
la organización su ayuda
para diseñar el cambio.
Los iniciadores no
tienen toda la información que necesitan
para diseñar el cambio
y otros tienen mucho
poder para resistir.
Los que participan se
sentirán comprometidos en la realización
del cambio.
Puede ser lento si los
participantes diseñan
un cambio inapropiado.
3. Facilitación +
soporte
Ofrece programas de reentrenamiento, apoyo
emocional y comprensión.
Las personas se resisten al cambio por problemas de ajuste.
Ningún otro método
funciona tan bien con
problemas de ajuste.
Puede ser lento caro y
además fracasar.
4. N e g a c i ó n +
acuerdo
Negociación con aquellos
que pudieran oponerse.
Algunos con poder
para resistir saldrán
perdiendo.
Es una forma fácil de
evitar la resistencia al
cambio.
Puede costar mucho
si alerta a otros.
5. Manipulación
+ cooperación
Dar a las personas claves
un papel deseable en el
diseño o la implementación del proceso del
cambio.
Otras tácticas no darán
resultados o bien son
muy costosas.
Puede ser una solución bastante rápida
y barata de los problemas de resistencia.
Puede ocasionar problemas en el futuro si
el personal se siente
manipulado.
6. Coerción explícita + coercin
implícita
Amenazar con la pérdida
del empleo o transferencias, o suspensión de promociones, etc.
La velocidad es indispensable y si los iniciadores del cambio
tienen mucho poder.
Es rápido y puede superar cualquier tipo
de resistencia.
Puede ser riesgoso
si hace que los involucrados se unan y
reaccionen.
El Cambio Planificado. Consiste en diseñar
una organización de una manera que la ayude a adaptarse a los cambios en el ambiente
externo o alcanzar nuevas metas. Se pueden
lograr cambios en una organización a nivel
de la Estructura, Tecnologia, y su Potencial
Humano, o con alguna combinación de
estas variables.
Los Tres Enfoques del Cambio. Todos
orientados al mejoramiento del desempeño
organizacional, se podrán diseñar y ejecutar
por los agentes especializados del cambio,
poniendo énfasis más de un enfoque que de
otro, y dependiendo de la realidad y necesidad concreta se ensayarán combinaciones
de estos enfoques:
- Cambio de Estructura: Rediseño organizacional, descentralización, modificaciones
del flujo de trabajo.
- Cambio de Tecnología: Rediseño de las
operaciones del trabajo - procesos.
- Cambio en el Potencial Humano: Cambio
de habilidades, en la aptitud y actitud
Actualidad Gubernamental
N° 12 - Octubre 2009
de las personas, en sus expectativas y
percepciones.
Cinco Lineamientos para Desarrollar
el Cambio en la Gestión Municipal
Deberá considerarse algunos ejes temáticos claves,
entre ellos los siguientes:
- Diseño y Desarrollo Organizacional Municipal.
- Formas y Estilos de Gerencia Municipal.
- Estrategias de Negociación y resolución de
conflictos.
Sólo se pretende ensayar algunos lineamientos que podrían ser recogidos a nivel
de propuesta en un proceso de cambio
planificado:
1. Los tomadores de decisión, en el nivel de
gobierno y de gestión, deben redefinir
su actuación de corto plazo en función
de los Objetivos Estratégicos Institucionales para lo cual deberán iniciar o reforzar
el Proceso de Planificación Estratégica-PPE,
que implica rediseñar la organización en
función del Desarrollo Local.
Área Gobiernos Regionales y Locales
2. Se conformará un Equipo de Gobierno,
a nivel de Regidores como Equipo de
Trabajo para diseñar políticas, procurando
la participación de funcionarios, asesores
y representantes de la población organizada. De otro lado, un Equipo Gerencial
conformado por funcionarios y asesores
que trabajarán bajo la política prescrita
por la Autoridad, los lineamientos del Plan
de Gobierno y los objetivos estratégicos
institucionales que deberán estar en función del Plan de Desarrollo Concertado
– PDC, el Plan de Desarrollo Institucional
– PDI; los mismos que orientarán el Plan
de Desarrollo de Capacidades – PDC,
y el Plan Operativo Institucional – POI;
desarrollándose técnicamente la función
de gobierno y la de administración.
3. Deben desarrollarse estilos gerenciales
que la realidad municipal concreta
demande; sin embargo debe ensayarse
la aplicación de un nuevo Modelo de
Gestión, acorde con los principios de la
Modernización del Estado y el Proceso
de Descentralización; pudiendo aplicar
una GESTIÓN MUNICIPAL PARTICIPATIVA;
y como filosofía el MEJORAMIENTO
CONTINUO. Esto a través de los Círculos
de Calidad Total, y que bien podrían
denominarse en el ámbito municipal:
CÍRCULOS DE MEJORAMIENTO CONTINUO – CMC.
4. Que se estudie la conveniencia y necesidad de llevar a cabo un proceso de
cambio planificado (previo diagnóstico,
estudio de costos económicos, sociales
y de oportunidad) el mismo que podrá
comprender no sólo el Rediseño Organizacional como sinónimo de reestructuración orgánica y funcional que llegue
no sólo a definir un organigrama y mecánicamente un proceso de “evaluación de
personal” y “excedencias”; sino que comprenda rediseño de procesos, registros
y sistemas (de Rentas, – de Presupuesto,
de comunicación interna y externa que
haga del discurso una realidad en cuanto
a participación vecinal y también participación de los propios trabajadores como
promotores y artífices del desarrollo Institucional y Local) y fundamentalmente
el Rediseño en la Política y Gestión de
Personal que comprenderá un proceso
orientado al desarrollo del potencial
humano mejorando sus expectativas,
percepciones, aptitudes, habilidades,
actitudes de comportamiento y compromiso institucional. Muchos de estos
esfuerzos se conocen como técnicas del
Desarrollo Organizacional-DO, y que otros
La Descentralización y los
Gobiernos Regionales
Ficha Técnica
Autor : Dr. Santiago Grau*
Título : La Descentralización y los Gobiernos
Regionales - Parte final
Fuente: Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre
2009
Mapa de las Regiones - 2009
denominarían un proceso de Reingeniería Humana.
5. Para darle sostenibilidad a los cambios,
debe diseñarse e implementarse un
Plan de Fortalecimiento de Capacidades, donde la capacitación, la asistencia
técnica y las pasantías constituyan las
estrategias centrales de una organización de aprendizaje continuo.
Pues bien, para finalizar este artículo, cuyo
tema central es Cómo Vencer la Resistencia
al Cambio, creo que es oportuno citar Siete
Sencillas Reglas que pueden crear una actitud mental favorable al cambio, al éxito
personal y, por ende, Institucional. Por tanto,
deben ser considerados por las autoridades,
funcionarios y trabajadores municipales:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Aprenda a ser parte de un equipo.
Acepte el cambio.
Cuídese de la complacencia.
La actitud es madre de la suerte.
Sea apasionado.
El fracaso debe ser esperado y si se da debe ser
aceptado.
Como base de cualquier cambio o aprendizaje para
el mejoramiento continuo, debemos recordar el
refrán de Gandhi:
“Tenemos que convertirnos, en el cambio Que
Buscamos en el Mundo”
Partel
fina
Suma rio
3. Marco Legal
De acuerdo con la Constitución de 1993,
las autoridades de los CTARES debían ser
elegidas en el año 1995, pero por razones
políticas nunca se concretó. Lo que ocurrió
es que el régimen corrupto creó 12 CTARES
más, en donde libremente designaba al
Presidente Regional. Luego de 11 años de
dictadura, en el Gobierno del Alejandro
Toledo (2001-2006) se eligen por votación
popular los 25 Gobiernos Regionales que
tiene actualmente el Perú. A partir de las
elecciones municipales y regionales del
año 2002, el Perú inicia un nuevo proceso
de descentralización que deseamos arribe a
buen puerto, no sólo porque ello contribuirá
a mejorar la calidad de vida de nuestros coterráneos y el desarrollo de sus localidades,
sino también porque se debe impulsar y
consolidar el sistema democrático.
3. Marco Legal
* Abogado, con estudios de Doctorado en Derecho y Maestría
en Gestión Municipal y Desarrollo Local. Asesor empresarial
y Consultor en Gestión Municipal. Actual Asesor Legal de la
Subgerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima
XIV
Nuestra Constitución establece el modelo
de organización territorial del poder estatal, en donde se reconoce los elementos
constitutivos de toda autonomía política:
la elección directa de sus autoridades, ma-
Actualidad Gubernamental
terias de competencia, potestad normativa,
formas de democracia directa, así como la
autonomía financiera y económica a los
Gobiernos Regionales y Locales.
El artículo 188º de la Carta Política, luego
de su modificación por la Ley N° 27680,
estableció que: “La descentralización es una
forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de
carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país. El
proceso de descentralización se realiza por
etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada
asignación de competencias y transferencia
de recursos del gobierno nacional hacia los
gobiernos regionales y locales.
Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República
se descentralizan de acuerdo a ley”.
Acorde con tal enunciado, Zas Friz1 nos recuerda que las metas del Acuerdo Nacional
señalaron que a diciembre del año 2002, el
país debía contar con una delimitación de
funciones y competencias entre los diversos
niveles de organización del Estado, así como
con una metodología y un Plan Nacional
1 Z as Friz Burga, Johnny (2006), La Constitución Comentada,
Análisis artículo por artículo, Tomo II Gaceta Jurídica, Págs.
954-959.
N° 12 - Octubre 2009
XIV 3
XIV
Informes Especiales
para la transferencia de las mismas. Las propuestas normativas que debían aprobarse
para cumplir con esas metas fueron:
- La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
- La ley Orgánica de Gobiernos Regionales
- La Ley Orgánica de Gobiernos Locales
- La Ley de la Carrera Pública
- La Ley de Descentralización Fiscal
- La Ley General de Transparencia de los
Actos de Gobierno, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- La Ley de Bases de la Descentralización
- La Ley del Sistema Nacional Descentralizado de Diálogo y Concertación
Congruente con tales compromisos, de
las normas señaladas, se promulgaron las
siguientes:
Leyes
Nacionales
Ley N° 27783
Ley N° 27795
Ley N° 27806
Ley N° 27867
Denominación
Ley de Bases de la Descentralización,
modificada por las Leyes N° 27950, 28139,
28379, 28505, 28543 y 29379
Ley de Demarcación y Organización
Territorial
Ley General de Transparencia de los Actos
de Gobierno, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
modificada por las Leyes N° 27902,
28013 y 28961
Ley N° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por las Leyes N° 28268, 28437
y 28458
Ley N° 28175
Ley Marco del Empleo Público
D. Legislativo Ley de Descentralización Fiscal, modifiN° 955
cada por Ley N° 28572
Ley N° 28274
Ley de Incentivos para la Integración y
Conformación de Regiones, modificada
por la Ley N° 29379
Ley N° 28273
Ley del Sistema de Acreditación de los
Gobiernos Regionales y Locales
Ley N° 28056
Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley N° 29298.
Ley N° 28059
Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada.
Ley N° 277832, Ley de Bases de la Descentralización. Es una de las normas más
importante en materia de descentralización,
porque además de desarrollar el Capítulo de
la Constitución sobre Descentralización, establece los fines, principios y objetivos de la
descentralización, fijando las competencias
del gobierno nacional, regional y local.
Como es conocido, para la formulación de
esa ley el Congreso realizó permanentes
consultas a la ciudadanía a nivel nacional,
para recoger opiniones y aportes al pro2 Normas Legales, Diario Oficial El Peruano de fecha 20-072002.
XIV 4
yecto. Luego de la consolidación de las
sugerencias, se aprobó y promulgó con
fecha 19 de julio de 2002 en la ciudad de
Cajamarca.
El artículo 1° de la Ley estipula que la norma
regula lo que concierne a la estructura y
organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada
correspondiente al Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
definiendo las normas que regulan la descentralización administrativa, económica,
productiva, financiera, tributaria y fiscal.
En el artículo 4° de la norma preceptúa que
la descentralización se sustenta y se rige por
los principios generales siguientes: Permanente, Dinámica, Irreversible, Democrática,
Integral, Subsidiaria y Gradual.
Objetivos. Sobre los objetivos, la norma fija
objetivos a nivel político, nivel económico,
nivel administrativo, nivel social y nivel ambiental. Sobre los aspectos generales de la
descentralización, el artículo 7° dispone:
7.1.El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos,
provincias, distritos y centros poblados,
en cuyas circunscripciones se constituye
y organiza el Estado y gobierna a nivel
nacional, regional y local, conforme a sus
competencias y autonomía, preservando la unidad e integridad del Estado y
la nación.
7.2.El gobierno nacional tiene jurisdicción
en todo el territorio de la República; los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Municipales la tienen en su respectiva
circunscripción territorial.
7.3.El gobierno en sus distintos niveles se
ejerce con preferencia del interés público.
En lo que concierne a la autonomía, la ley
dice es el derecho y la capacidad efectiva
del Gobierno en sus tres niveles, de normar,
regular y administrar los asuntos públicos de
su competencia, autonomía que está sujeta
a la Constitución y a las leyes de desarrollo
constitucional respectivas.
Autonomía. En cuanto a las dimensiones de
las autonomías, el artículo 9° establece:
9.1.Autonomía política: Es la facultad de
adoptar y concordar las políticas, planes
y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir normas, decidir
a través de sus órganos de gobierno
y desarrollar las funciones que le son
inherentes.
9.2.Autonomía Administrativa: Es la facultad
de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos
de su responsabilidad.
9.3.Autonomía Económica: Es la facultad de
crear, recaudar y administrar sus rentas
e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la
Ley de Gestión Presupuestaria del Estado
Actualidad Gubernamental
N° 12 - Octubre 2009
y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su
ejercicio supone reconocer el derecho
a percibir los recursos que le asigne el
Estado para el cumplimiento de sus
funciones y competencias.
Tipos de Competencias. La ley, en el
artículo 13°, le asigna las competencias
siguientes:
13.1.Competencias exclusivas: Son aquellas
cuyo ejercicio corresponde de manera
exclusiva y excluyente a cada nivel de
gobierno conforme a la Constitución
y la ley.
13.2.Competencias compartidas: Son aquellas
en las que intervienen dos o más niveles
de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley
indica la función específica y responsabilidad que corresponda a cada nivel.
13.3.Competencias delegables: Son aquellas que en un nivel de gobierno
delega a otro distinto nivel, de mutuo
acuerdo y conforme al procedimiento
establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar
decisiones sobre la materia o función
delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y
la entidad que la recibe ejerce la misma
durante el período de delegación.
Conformación de Regiones. La norma
señala que las Regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de
recursos, naturales, sociales e institucionales;
integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que
comportan distintos niveles de desarrollo,
especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales.
Proceso. La norma disponía que el proceso de
regionalización se iniciaba eligiendo gobiernos regionales en los departamentos y en la
Provincia Constitucional del Callao. En el año
2002 se convocó y se eligieron 24 Gobiernos
Regionales en el país y, en el año 2006, se volvió
a elegir nuevas autoridades regionales.
Gobiernos Regionales. La ley prescribe
que el Gobierno Regionale es ejercido por
el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo
a las competencias, atribuciones y funciones
que le asigna la Constitución Política, la
presente ley y la ley Orgánica de Gobiernos
Regionales
Competencias en materias especificas.
Las competencias de los gobiernos regionales están previstas en los artículos 35º y
36º de la ley, las cuales están referidas a Educación, Salud Pública, Promoción, gestión
y regulación de actividades económicas,
en su ámbito y nivel, Gestión sostenible de
los recursos naturales y mejoramiento de
la calidad ambiental, Preservación y administración de las reservas y áreas naturales
protegidas regionales, Difusión de la cultura, Competitividad regional y promoción
del empleo productivo y Participación
Ciudadana.
Área Gobiernos Regionales y Locales
Bienes y Rentas. La ley también regula lo
que concierne a los bienes y rentas de los
gobiernos regionales, señalado que son:
a) Los bienes muebles e inmuebles de su
propiedad.
b) Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se
establezcan en la Ley Anual de Presupuesto.
c) Los tributos creados por ley a su favor.
d) Los derechos económicos que generen
las privatizaciones y concesiones que
otorguen, y aquellos que perciban del
gobierno nacional por el mismo concepto.
e) Los recursos asignados del Fondo de
Compensación Regional.
f ) Los recursos asignados por concepto de
canon.
g) El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas
con cargo a su patrimonio propio. Las
operaciones de crédito externo requieren
el aval o garantía del Estado, y se sujetan
a la Ley del Endeudamiento Público.
h) Sus ingresos propios y otros que determine la ley.
Tributos Regionales. La ley estipula que el
Poder Ejecutivo en el marco de la reforma
tributaria y la política de descentralización
fiscal, propone al Congreso para su aprobación, los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa
de los gobiernos regionales.
XIV
Como puede observarse, la ley ha previsto
a detalle todo lo indispensable para que
nuestro país logre alcanzar la descentralización que tanto se reclama desde antaño. El
asunto no sólo se trata de legislar, también
se trata de que la gestión que realicen las
autoridades regionales sea cada día más
eficaz, más eficiente y más transparente,
de forma que los gobernados recuperen
la confianza en el sistema democrático y,
por qué no decirlo, también en los buenos
políticos.
En otro artículo, prometemos abordar las
demás normas relacionadas con los Gobiernos Regionales.
La Administración Pública Regional
Ficha Técnica
Autor : Dr. Santiago Grau*
Título : La Administración Pública Regional
Fuente: Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre
2009
Suma rio
1. Generalidades
2. Marco Constitucional
3. Ley Marco
1. Generalidades
La palabra Administración1 proviene del
latín administratio, onis y significa: “Acción
y efecto de administrar; casa u oficina en
donde el administrador y sus dependientes
ejercen su empleo”. Administración Pública
significa, dice: “Organización ordenada a
la gestión de los servicios y a la ejecución de
las leyes en una esfera política determinada,
con independencia del poder legislativo y el
poder judicial”.
Cabanellas2 dice que Administración es:
“Gestión, gobierno de los intereses o bienes; en
especial de los públicos”. En Administración
Pública dice: “Es el Poder Ejecutivo en acción,
con la finalidad de cumplir y hacer cumplir
cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos. La administración
puede ser nacional, provincial o municipal,
* Abogado, con estudios de Doctorado en Derecho y Maestría
en Gestión Municipal y Desarrollo Local. Asesor empresarial
y Consultor en Gestión Municipal. Actual Asesor Legal de la
Subgerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima
1 Diccionario de la Lengua Española (2001) Real Academia
Española, Vigésima Segunda Edición, Tomo I, España. Pág.
32.
2 Cabanellas, Guillermo (1996) Diccionario Enciclopédico de
Derecho Usual, Tomo I, Editorial Heliasta SRL, Buenos Aires,
Argentina. Págs. 167-170.
de acuerdo con la esfera territorial de sus
atribuciones. La hay también regional”.
La génesis de la existencia de una administración regional en cada departamento del
país, es consecuencia de los reclamos formulados por las provincias del país. Leceta3 nos
dice que el centralismo y el abandono de
las provincias, así como los planteamientos
para superarlo, fueron tratados tanto por
políticos como por intelectuales desde la
misma época de la creación de la República.
Menciona entre los intelectuales del siglo
XX a Belaúnde, Mariátegui, Haya de la Torre,
Romero, Castro Pozo, Basadre, Sánchez,
entre otros.
Los reclamos, aunado a la voluntad política
lograda en la Asamblea Constituyente, hizo
posible plasmar en nuestro texto Constitucional de 1979 que el Estado sea “unitario,
representativo y descentralizado”, además
de insertar en el Título IV De la Estructura
del Estado, el Capitulo XII De la Descentralización, Gobiernos Locales y Regionales,
cuyos artículos 259° al 268°4 estipulan todo
lo relacionado con la formación, competencias, recursos y los órganos de gobierno de
las regiones.
Se sabe que las Constituciones Políticas
de 1823, 1826, 1828, 1856, 1860, 1920 y
1933 consagraron importantes aportes a la
descentralización administrativa del Estado,
aunque con diferentes nombres: Juntas
Departamentales, Concejos Departamentales, Congresos Regionales y Gobiernos
Regionales. No obstante los mandatos
constitucionales e imperativos, esas instituciones no llegaron a funcionar como era de
esperarse, por razones políticas, financieras
y económicas.
3 L eceta Gálvez, Humberto (2002) En “Sobre el Perú: Homenaje
a José Agustín de la Puente Candamo”, Tomo II, Fondo Editorial
Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima. Págs. 743-745.
4 Ministerio de Justicia (2005) Colección Constitucional Peruana,
Tomo I, Primera Edición Oficial, Editora Perú. Págs. 224-227.
Actualidad Gubernamental
Para suplir esa carencia de implementación,
se anota que las Municipalidades Provinciales y Distritales fueron las que real y predominantemente ejercieron hasta casi las dos
primeras décadas del siglo XX la función
de gobierno local y la prestación de los
servicios en sus jurisdicciones; sin embargo,
con la llegada de la autocracia de Leguía, y
los posteriores gobiernos autocráticos de
Sánchez Cerro, Benavides, Prado y Odría,
la autonomía municipal fue desplazada,
fortaleciéndose los diversos organismo del
gobierno central en desmedro del proceso
de descentralización.
En 1942, se promulga la Ley N° 9577, que
facultó al Ejecutivo a constituir las Juntas
o Corporaciones Departamentales de
Desarrollo, personas jurídicas de derecho
público interno, con autonomía económica
y administrativa, que estaban dedicadas a
promover la explotación de los recursos de
las regiones del país, implantar y desarrollar
medios de transportes y ejecutar obras públicas. Por Ley N° 12075 (1956) se dispuso
el establecimiento de Juntas Departamentales de obras públicas en todo el territorio
nacional.
En 1972, en pleno Gobierno Revolucionario
de la Fuerza Armada, todos los organismos
creados para impulsar la regionalización del
país, fueron disueltos y sus recursos y patrimonios transferidos al Sistema Nacional de
Movilización Social (SINAMOS). Según los
objetivos de ese gobierno, en 1969 se dispuso la constitución de Direcciones u Oficinas
Regionales en los Ministerios productivos
y sociales, principalmente, como órganos
desconcentrados de línea que aumentó
el centralismo político-administrativo del
régimen.
Uno de los primeros anteproyectos de Ley
de Regionalización fue propuesto en 1970
por el Instituto Nacional de Planificación, en
N° 12 - Octubre 2009
XIV 5
XIV
Informes Especiales
donde se consideraba 12 regiones, que no
fue aprobado por el gobierno de facto. El
año siguiente, el INP presentó un proyecto denominado “Ley de Administración
Regional”, que también contemplaba 12
regiones, pero tampoco fue aprobado.
Producido el cambio de gobierno (1976),
nuevamente se encarga al Instituto Nacional
de Planificación estudiar y proponer las regiones administrativas pilotos. El proyecto
contempló tres alternativas:
a) La primera proponía 3 regiones: PiuraTumbes, Puno y Loreto.
b) La segunda proponía 4 regiones: PiuraTumbes, Puno, San Martín y la Región
Loreto.
c) La tercera proponía 5 regiones: PiuraTumbes, Puno, San Martín, Loreto y
Tacna-Moquegua.
A efectos de llevar a cabo la regionalización
administrativa pendiente, el gobierno de
Morales Bermúdez utiliza una nueva estrategia para su implementación, basada en
la creación progresiva, selectiva y experimental de los Organismos de Desarrollo
Regional mediante las llamadas regiones
pilotos. Es así que, en agosto de 1975, por
Decreto Ley N° 21905 constituye el primer
ORDE-LORETO, que asumió las principales
características y criterios contenidos para la
administración regional en el anteproyecto
de Ley de Regionalización Administrativa.
Fue un ente desconcentrado de la función
ejecutiva del Estado en el ámbito del Departamento de Loreto, gozando de amplias
competencias y autonomía en el manejo de
los recursos que la Ley Anual de Presupuesto
le asignaba.
Al contar con un modelo de administración
regional, el gobierno castrense creó 11
organismos regionales hasta el final de su
período: ORDESO, ORDEPUNO, ORDENORTE,
ORDETAM de ámbito propiamente regional
y ODENORCENTRO, ORDELIB, ORDELAM, ORDEICA, ORDEAYACUCHO y ORDEAREQUIPA
de ámbito departamental. Al culminar la década de los setenta, el Perú contaba con 12
organismos de desarrollo: 6 de dimensión
regional y 6 de dimensión departamental,
como entidades desconcentradas del Gobierno Central, y 12 Comités de Desarrollo
Departamental de poca significación para el
desarrollo regional o departamental.
Puede afirmarse que, al finalizar el gobierno
militar, no logró optar políticamente por un
solo modelo de administración de desarrollo de nuestra República, por el contrario,
anduvo entre una opción política por la
regionalización y otra por la departamentalización.
2. Marco Constitucional
La principal norma que reguló el inicio del
proceso de regionalización fue la Constitución Política, sancionada y promulgada por
la Asamblea Constituyente el 12 de julio de
XIV 6
1979. Sin embargo, al existir criterios equivocados o interesados de los gobernantes
y políticos de turno, respecto a la forma de
implementar el proceso de regionalización,
fue necesaria la presión de las provincias y
organizaciones civiles para que nuestros
políticos se vieran forzados a buscar consensos y aprobar determinadas leyes que
viabilizaran la añorada regionalización.
Para que el lector tenga una idea de la voluntad política de los constituyentes de la
época, se consignan los artículos contenidos
en la Carta Magna de 1979, normas que han
sido modificadas según los nuevos criterios
surgidos entre las autoridades políticas,
como se verá más adelante:
Constitución Política de 1979
Capítulo XII
De la Descentralización, Gobiernos Locales
y Regionales
Artículo 259°.- Las regiones se constituyen sobre
la base de áreas contiguas integradas histórica,
económica, administrativa y culturalmente.
Conforman unidades geoeconómicas.
La descentralización se efectúa de acuerdo
con el Plan Nacional de Regionalización que se
aprueba por ley.
Artículo 260°.- Las regiones comprendidas en el
Plan Nacional de Regionalización se crean por ley
a iniciativa del Poder Ejecutivo, o a pedido de las
Corporaciones Departamentales de Desarrollo,
con el voto favorable de los Concejos Provinciales,
siempre que ese voto represente la mayoría de la
población de la región proyectada.
Las modificaciones en la demarcación regional
requieren el pronunciamiento previo y directo de
las poblaciones afectadas, conforme a ley.
Artículo 261°.- Las regiones tienen autonomía
económica y administrativa.
Son competentes, dentro de su territorio, en
materia de salubridad, vivienda, obras públicas, viabilidad, agricultura, minería, industria,
comercio, energía, previsión social, trabajo y, en
concordancia con los artículos 24° y 30°, educación primaria, secundaria y técnica, y las demás
que les son delegadas conforme a ley.
El 28 de julio de 1980, al inaugurarse el nuevo
régimen democrático, Belaunde Terry dispone la
entrada en vigencia de la Constitución, rigiendo
las disposiciones relativas a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y las Corporaciones
Departamentales de Desarrollo.
En cumplimiento de lo dispuesto en la
Novena Disposición General y Transitoria de
la Constitución, el gobierno constitucional
expide el Decreto Supremo N° 40-80-PM
constituyendo la Comisión Nacional de
Regionalización, que estuvo a cargo de la
elaboración del Plan Nacional de Regionalización, Plan que una vez elaborado fue
puesto a consideración de la Comisión de
Descentralización del Senado que dictaminó su no aprobación y remisión al Ejecutivo
para su reelaboración, en especial a lo concerniente a la delimitación de las regiones.
Luego de las concertaciones con los miembros de las Comisiones Dictaminadoras
de Descentralización de la Cámara de Senadores y de Diputados, el Plan Nacional
de Regionalización fue aprobado por el
Congreso, en su sesión de fecha 30 de mayo
de 1984, convirtiéndose en la Ley N° 23878
Actualidad Gubernamental
N° 12 - Octubre 2009
que previó para los Gobiernos Regionales
la “autonomía para la toma de decisiones en
materia normativa y ejecutiva, así como en lo
económico y administrativo”5.
Los estudiosos de la regionalización, sostienen que la ley eludió la definición de
las regiones y sus respectivas sedes, consideradas como elementos básicos para
el proceso, lo que generó un retraso de
tres años al derivar la delimitación a la Ley
N° 24650, Ley de Bases de la Regionalización,
que tampoco la asumió.
En 1988, en el régimen de García, se creó
la primera Región denominada Región
Grau y la última fue la Región San Martín,
creada en agosto de 1992, en el Régimen
de Fujimori. Meses antes, en abril de 1992,
éste disolvió el Parlamento y mediante Decreto Ley N° 25432 normó la organización y
funcionamiento de los Consejos Transitorios
de Administración Regional (CTAR), disponiéndose la disolución de las Asambleas y
Consejos Regionales.
Dentro de ese contexto, surge la Constitución Política de 1993, que fue elaborada por
el apócrifo Congreso Constituyente Democrático, cuyos artículos dan cuenta de lo que
se dispuso para descentralizar el país:
Constitución Política de 1993
Capítulo XIV
De la Descentralización, las Regiones
y las Municipalidades
Artículo 188°.- La descentralización es un
proceso permanente que tiene como objetivo el
desarrollo integral del país.
Artículo 189°.- El territorio de la República se
divide en regiones, departamentos, provincias
y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el
gobierno unitario de manera descentralizada y
desconcentrada.
Artículo 190°.- Las regiones se constituyen
por iniciativa y mandato de las poblaciones
pertenecientes a uno o más departamentos
colindantes. Las provincias y los distritos contiguos pueden asimismo integrarse o cambiar de
circunscripción.
En ambos casos, procede el referéndum, conforme a ley.
Como ya es historia, la administración del
autócrata Fujimori fue un verdadero retroceso en el proceso de regionalización del país6,
afortunadamente, no todo es imperecedero,
terminando abruptamente su gestión en
noviembre del año 2000. Gónzales7 nos
dice que el Perú, durante los 25 últimos
años, ha experimentado una serie de intentos para alcanzar una descentralización
política y económica, no habiendo sido muy
auspicioso sus resultados, debido a la falta
de consensos para una asignación efectiva
de competencias y transferencias, además
de la falta de voluntad política por parte de
las autoridades.
5 Klauer, Alfonso (2002) La República Federal de los Andes,
Primera Edición, Lima. Págs.11-12
6 Ver Revista Actualidad Gubernamental Año II, N° 11, setiembre
2009. Pág. XIV-6 - XIV-8
7Gónzales, Alberto – Shiva, Marco (2007) Evaluando los Determinantes de la Percepción de los Beneficios de la Descentralización
en Perú: Un análisis a nivel Departamental, Consorcio de
Investigación Económica y Social, Lima.
Área Gobiernos Regionales y Locales
Habiéndose observado que la legislación no
era la apropiada para retomar el proceso de
regionalización, fue necesario aprobar la Ley
N° 276808, denominada “Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XVI del Título IV,
sobre Descentralización, norma que modificó sustancialmente los artículos 188° al 199°
de la actual Constitución Política, texto que
se transcribe seguidamente:
b) Misión. Es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y
delegadas.
c) Desarrollo Regional. Comprende la
aplicación coherente y eficaz de las
políticas e instrumentos de desarrollo
económico, social, poblacional, cultural
y ambiental.
Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional
Capítulo XIV
De la Descentralización
Artículo 188°.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye
una política permanente de Estado, de carácter
obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso
de descentralización se realiza por etapas, en
forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación
de competencias y transferencia de recursos del
gobierno nacional hacia los gobiernos regionales
y locales.
Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se
descentralizan de acuerdo a ley.
Artículo 189°.- El territorio de la República está
integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se
constituye y organiza el Gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece
la Constitución y la ley, preservando la unidad e
integridad del Estado y de la Nación.
El ámbito del nivel regional de gobierno son las
regiones y departamentos. El ámbito del nivel
local de gobierno son las provincias, distritos y
los centros poblados.
Artículo 190°.- Las regiones se crean sobre la base
de áreas contiguas integradas histórica, cultural,
administrativa y económicamente, conformando
unidades geoeconómicas sostenibles.
El proceso de regionalización se inicia eligiendo
gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos Gobiernos
son gobiernos regionales (…).
Acorde con tal reforma, se convino en
aprobar toda una normatividad que hiciera
posible el proceso de regionalización, el
mismo que debería ser por etapas y gradual,
para efectuar una adecuada transferencia
de competencias y recursos a los gobiernos
regionales y locales.
3. Ley Marco
La ley que establece y norma la estructura,
organización, competencias y funciones
de los gobiernos regionales, definiéndola
como una organización democrática,
descentralizada y desconcentrada es la
Ley N° 278679, denominada como Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales. Dada
su importancia, se precisan los detalles más
relevantes de la misma:
a) Finalidad. Es fomentar el desarrollo
regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y
el empleo.
8 N
ormas Legales, diario oficial El Peruano de fecha 07.03.02
9 Normas Legales, diario oficial El Peruano de fecha 18.11.02,
modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961 y 28968.
XIV
d) Competencias. En el artículo 9° se fija las
competencias constitucionales y en el
artículo 10° las competencias exclusivas
y compartidas.
e) Organización. La estructura básica está
conformada por:
- Consejo Regional
- Presidencia Regional
- Consejo de Coordinación Regional
Estructura Básica Regional
(Artículo 11° de la Ley N° 27867)
Consejo
Regional
Secretaría Consejo
Regional
Oficina Regional
Control Interno
Procurador Público
Regional
Gerente Desarrollo
Económico
Gerente
Desarrollo Social
Presidente Regional
Consejo de Coordinación
Regional
Gerente General
Regional
Gerente
Planeamiento
f) El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Tiene las funciones y atribuciones
que le asigna la ley. Está integrada por
el Presidente Regional, el Vicepresidente
Regional y los Consejeros Regionales elegidos. Se reúne según su Reglamento.
g) Derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales. Los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros
Regionales estan en el Art. 16º.
h) Presidencia Regional. Es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y recae en
el Presidente Regional, quien es la máxima
autoridad en su jurisdicción. Es el representante legal y titular del Pliego Presupuestal.
Su cargo es a dedicación exclusiva. Es
elegido por un periodo de 4 años.
i) Actos del Presidente Regional. El Presidente Regional ejecuta sus actos de
gobierno mediante Decretos Regionales.
j) Vicepresidente Regional. Reemplaza al
Presidente Regional en casos de licencia
concedida por el Consejo Regional.
k) Gerencias Regionales. Las funciones
administrativas del Gobierno Regional
son desarrolladas por las Gerencias
Regionales.
l) Gerente General Regional. Es el responsable administrativo del Gobierno
Regional. Es nombrado por el Presidente
Regional al igual que los demás Gerentes
Regionales.
Actualidad Gubernamental
Gerente
Infraestructura
Gerente RR.NN
Medioambiente
m)Sesiones y Acuerdos. Los Gerentes
Regionales sesionan bajo la presidencia
del Presidente Regional.
n) Gerencias Regionales. Las Gerencias
Regionales son:
- Desarrollo Económico.
- Desarrollo Social.
- Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
- Infraestructura.
- Recursos Naturales y Gestión del
Medioambiente.
o) Vacancia. El cargo de Presidente Regional, Vicepresidente y Consejeros Regionales vacan por las causales siguientes:
- Fallecimiento.
- Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada.
- Condena consentida o ejecutoriada
por delito doloso con pena privativa
de libertad.
- Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180
días en la Región o por un término
igual al máximo permitido por Ley
para hacer uso de licencia (80 horas
mensuales).
- Inasistencia injustificada al Consejo
Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un
año.
N° 12 - Octubre 2009
XIV 7
XIV
Informes Especiales
p) Gestión Regional. La gestión del
Gobierno Regional se rige por el Plan
de Desarrollo Regional Concertado de
mediano y largo plazo, así como el Plan
Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con
Políticas Nacionales y en cumplimiento
del ordenamiento jurídico.
q) Administración, Dirección y Supervisión. La administración regional se
ejerce bajo un sistema gerencial y se
sustenta en la planificación estratégica,
organización, dirección, ejecución, evaluación y control.
r) Promoción de la Inversión Privada.
Los Gobiernos Regionales deben crear
mecanismos para promover la inversión
privada nacional y extranjera dirigidos a
lograr el crecimiento económico regional conforme a ley.
s) Contrataciones y Adquisiciones. Las
contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan
a la Ley de la materia, promoviendo la
actividad empresarial regional.
t) Régimen Normativo. Las normas y
disposiciones del Gobierno Regional
se adecúan al ordenamiento jurídico
nacional.
u) Normas y Disposiciones Regionales.
Los Gobiernos Regionales, a través de
sus órganos de gobierno, dictan las
siguientes normas y disposiciones:
Ordenanzas
Regionales
Consejo
Regional
x) Funciones Generales. Las funciones
siguientes se ejercen con sujeción al
ordenamiento jurídico establecido
Funciones Generales
Función normativa y reguladora. Elaborando y aprobando
normas de alcance regional y regulando sus servicios.
Función de planeamiento.- Diseñando política, estrategias,
programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional,
de forma concertada y participativa, según ley.
Consejo
Regional
(Inciso b) del
artículo 45° de la
Ley N° 27867)
Función administrativa y ejecutora. Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y
capacidades humanas, necesarios para la gestión, con arreglo
a los sistemas administrativos nacionales.
Función de promoción de las inversiones. Incentivando
y apoyando las actividades del sector privado nacional y
extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos
regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin.
y) Régimen Especial. El régimen especial
ha sido creado especialmente para la
capital de la República, que no integra
ninguna región. Las competencias y
funciones reconocidas al Gobierno
Regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual
posee autonomía política, económica
Secretaría
General del Concejo
Acuerdos de
Consejo Regional
Concejo
Metropolitano de Lima
Gerente
Programa Regional
Los órganos internos y desconcentrados emiten
Resoluciones conformes a sus funciones y nivel
que señale el Reglamento respectivo.
XIV 8
Asamblea
Metropolitana de Lima
Alcalde
Metropolitano
Resoluciones
Regionales
v) Publicidad de las Normas Regionales.
La norma regional de alcance general
es obligatoria desde el día siguiente
de su publicación en el diario ificial El
Peruano, salvo plazo distinto señalado
en la misma.
w) Garantías del ordenamiento Regional.
Las Ordenanzas y Decretos Regionales
pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad
y acción popular, respectivamente, en la
vía correspondiente.
y administrativa en los asuntos de su
competencia.
z) Estructura del Régimen Especial de
Lima Metropolitana. Para el ejercicio de sus competencias y funciones
regionales la estructura básica de
la Municipalidad Metropolitana de
Lima.
Actual Estructura Orgánica del Programa del Gob. Regional de Lima Metropolitana
Decretos
Regionales
Presidente
Regional
en la Constitución, la Ley de Bases de
Descentralización y demás leyes de la
República:
Subgerencia
Administración y
Finanzas
Subgerencia
Regional
Infraestructura
Subgerencia
Regional
Agraria
Subgerencia
Planeamiento y
Presupuesto
Subgerencia
Regional
Desarrollo Social
No cabe duda que en los últimos años el
proceso de regionalización ha avanzado
significativamente, pero para consolidar
lo ya logrado, es necesario que se tenga
en cuenta que se trata de una reforma
del Estado que es de largo alcance, por
Actualidad Gubernamental
N° 12 - Octubre 2009
Subgerencia
Asuntos Jurídicos
Subgerencia
Regional
Descentralización
Subgerencia
Regional
Desarrollo Econ.
lo que es conveniente que se revise permanentemente lo avanzado, para insertar
las modificaciones que sean necesarias,
convocando para ello a la población organizada para que participe en el desarrollo
de su región.