Área Gobiernos Regionales y Locales XIV XIV Cómo Vencer la Resistencia al Cambio en la Gestión Municipal Ficha Técnica Autor : Mg. Roberto Claros Cohaila* Título : Cómo Vencer la Resistencia al Cambio en la Gestión Municipal Fuente: Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre 2009 Suma rio 1. El Manejo del Cambio Organizacional 2. Un Modelo del Proceso de Cambio 3. El Proceso del Cambio Planificado Aristóteles señalaba en su libro La política que: “Sólo Dios o los Brutos No Necesitan de Nada Ni de Nadie”, el primero por ser Dios y los segundos por no advertir dicha necesidad como algo natural. De otro lado, sorprendentemente, son muchos, en las organizaciones, los que viven Resistiéndose absurdamente al cambio, a pesar que nada hay tan constante como el cambio mismo. En el ámbito municipal o en cualquier organización, el cambio siempre estará presente, lo advierten unos, más que otros, inclusive dependiendo del nivel jerárquico que ocupen en la organización y del nivel de competencias desarrollado individual e institucionalmente. Es así que ocasionalmente, en cada cambio de gobierno municipal, se dan “Reestructuraciones” donde se crean o fusionan oficinas, se diseñan e implementan nuevos procedimientos, procesos, mecanismos de coordinación interna y otros instrumentos normativos de gestión. Algunas veces, se entra en un proceso acelerado de rotación de trabajadores y * Magíster en Administración. Consultor en Fortalecimiento Institucional de Gobiernos Subnacionales, Docente del PGM y PGMD de la Universidad ESAN y Socio Consultor de A&R Consultores hasta oficinas completas sufren cambios significativos. Por lo general, las autoridades y funcionarios no son muy cuidadosos al concebir y comunicar la filosofía del cambio que pretenden desarrollar y menos planear adecuadamente las estrategias del proceso, sobre todo en la parte que afectará a las personas involucradas. Por estas y muchas razones, el cambio no ha logrado siempre mostrar resultados positivos; sino por el contrario, ha Generado Resistencia, Conflictos y costos innecesarios a corto plazo, y lo que es peor, a futuro. No se pretende concluir precipitadamente sobre el tema y por ende, afirmar que el cambio y sus conflictos inherentes no son administrables. Sin embargo, las autoridades municipales o los funcionarios responsables de la alta dirección que conciben, diseñan o implementan programas de fortalecimiento adecuados para introducir el cambio, y para afrontar los conflictos colaterales, serán los que más sufran por las deficiencias de planeamiento y responsabilidad frente a la organización y todos los involucrados. Consecuentemente, el cambio no es bueno ni malo, dependiendo cómo, cuándo, dónde, para quién y quién lo administre... será de provecho o no su aplicación. José Ingenieros señala en El hombre mediocre que: “El hombre rutinario evita salir de ella y cruzar espacios nuevos; repiten: que es preferible lo malo conocido a lo bueno por conocer. Las ciencias, el heroísmo, las originalidades, los inventos, la virtud misma les parece instrumento del mal,...” “Su impotencia para asimilar ideas nuevas los constriñe a frecuentar las antiguas.” “La Rutina síntesis de todos los renunciamientos, es el hábito de renunciar a pensar”. Todos los rutinarios son intolerantes, su exigua cultura los condena a serlo. Defienden lo anacrónico y lo absurdo. De otro lado, el futurólogo Alvin Toffler, autor de los best sellers: El shock del Actualidad Gubernamental futuro, La tercera ola, El cambio del poder y las guerras del siglo XXI, refiere que la forma en que vivimos, trabajamos, jugamos y pensamos, será sometida a un cambio increíble en el futuro y que El shock del futuro, contempla el proceso del cambio; la forma en que éste afecta a las personas y a las organizaciones. La tercera ola se centra en las orientaciones de ese cambio: adónde nos están llevando los cambios de hoy. El cambio del poder aborda el control de los cambios que han de sobrevenir: quién les dará forma y cómo. 1. El Manejo del Cambio Organizacional 1 El cambio planeado ha sido definido como “el diseño premeditado y el, establecimiento de una innovación estructural, un nuevo plan de acción o nuevas metas o un cambio en la filosofía de operación, clima o estilo”. Un cambio planeado no es sencillo, barato o sin dolor; sin embargo, es necesario hacerlo cuando previamente se han fijado objetivos estratégicos, su aplicación, alcance y magnitud. Si esto queremos desarrollarlo en el ámbito municipal, tendríamos que establecer la justificación técnica que fundamente un PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, tomando como referencia, por ejemplo, los alcances del Decreto Legistlativo N° 1026, que autoriza, de manera facultativa, diseñar y desarrollar acciones con ese fin. Por tanto, sólo así se estaría justificando y emprendiendo un programa de cambio planeado. Es así, que entre otras razones, pueden también justificarse cuando: - Los cambios del medio ambiente amenazan la organización (los vecinos y las organizaciones de base demandan mayores y mejores servicios o acción de su gobierno local). 1 Se ha tomado como fuente para su adaptación al tema municipal, la quinta edición del libro ADMINISTRACIÓN de James A.F. Stoner y R. Edward Freeman N° 12 - Octubre 2009 XIV 1 Informes Especiales Área Gobiernos Regionales y Locales XIV Informes Especiales - Los cambios del entorno ofrecen o limitan oportunidades de acción (Aspectos de orden legal o presupuestal, así como interferencias de otros niveles de gobierno). - La estructura de la organización está retrasando su adaptación a los cambios del entorno (estructura, procesos y tecnología obsoleta limitan eficiencia y efectividad de la Gestión Municipal). 2. Un Modelo del Proceso de Cambio Las organizaciones se ven acosadas por muchas fuerzas que exigen cambios y fuerzas de resistencia al mismo. Para entenderlo, tomaremos el modelo del proceso del cambio de Kurt Lewin. Los Programas del Cambio Planeado tienen por objeto eliminar o debilitar las fuerzas de restricción y crear o fortalecer las fuerzas impulsoras que existen en las entidades municipales. El DIM – Diseño Institucional Municipal (parte estática relacionada con los documentos normativos de gestión) y el DOM – Desarrollo Organización Municipal (parte dinámica, relacionada con los procesos de toma de decisiones, trabajo en equipo, etc.) constituyen procesos de cambio planificado, materia de estudio sobre la Gerencia Municipal Moderna en un mundo cambiante. De otro lado, para vencer la resistencia al cambio, es conveniente primero identificar Las Fuentes de Resistencia, y que Lewin, por comodidad, las agrupa en tres clases generales: - La cultura organizacional: las normas, valores, actitudes y creencias, etc., pueden compararse con un iceberg. En la superficie están los aspectos evidentes, los formales: metas, tecnología, estructura, procedimientos, etc. y debajo de la superficie se ubican los aspectos cubiertos u ocultos: las percepciones, actitudes y sentimientos compartidos y valores. - Intereses personales: retribución, condiciones de trabajo, seguridad, poder, prestigio y cierto grado de aprecio son factores restrictivos. - Percepciones de metas organizacionales y estrategias: la declaración de una misión puede guiar las acciones en ausencia de políticas y procedimientos formales. Sin embargo, esta fuerza estabilizadora puede hacer difícil el cambio. 3. El Proceso del Cambio Planificado Lewin observó dos grandes obstáculos para conseguir un cambio eficaz: Primero, que los individuos no están dispuestos a modificar fácilmente sus actitudes y conductas; y, Segundo, que el cambio suele durar poco tiempo. Para superarlos, elaboró un modelo de tres pasos para el proceso de cambio, luego identifica siete razones para la resistencia al mismo y un modelo para vencerla: XIV 2 1.a Etapa. Descongelar, es hacer tan ostensible la necesidad del cambio, que el individuo, grupo o todos los miembros de la organización, la ven y fácilmente comprenden y aceptan. 2.a Etapa. Designar un Agente de Cambio, un individuo preparado que dirige o guía el proceso, que promueva nuevos valores, actitudes y comportamiento. Siendo preferible que sea un consultor externo que evidencie experiencia y habilidad especializada. 3.a Etapa. Recongelar, significa poner en su lugar el nuevo patrón conductual por medio de los mecanismos de soporte o reforzamiento, de manera que se convierta en la nueva norma vigente. Siete Razones para la Resistencia al Cambio 1. No se entiende la necesidad del cambio. 2. No se entienden los beneficios del cambio. 3. Perciben el cambio como una amenaza al poder o control. 4. Tienen preocupación por la seguridad de mantener su trabajo. 5. Temen no poder hacerlo. 6. Temen lo desconocido. 7. No piensan que el cambio propuesto es lo mejor para la organización. Métodos para Vencer la Resistencia al Cambio Método Desventajas Actividades Usado Cuando Ventajas Desventajas 1. Educación + Comunicación Explicar la necesidad de un cambio lógico a los individuos, grupos, e incluso a toda la organización. Falta información o no se cuenta con el análisis preciso. Una vez convencidos, los individuos normalmente ayudan a establecer el cambio. Puede ser muy lento si intervienen muchas personas. 2. Participación + Intervención Pedir a los miembros de la organización su ayuda para diseñar el cambio. Los iniciadores no tienen toda la información que necesitan para diseñar el cambio y otros tienen mucho poder para resistir. Los que participan se sentirán comprometidos en la realización del cambio. Puede ser lento si los participantes diseñan un cambio inapropiado. 3. Facilitación + soporte Ofrece programas de reentrenamiento, apoyo emocional y comprensión. Las personas se resisten al cambio por problemas de ajuste. Ningún otro método funciona tan bien con problemas de ajuste. Puede ser lento caro y además fracasar. 4. N e g a c i ó n + acuerdo Negociación con aquellos que pudieran oponerse. Algunos con poder para resistir saldrán perdiendo. Es una forma fácil de evitar la resistencia al cambio. Puede costar mucho si alerta a otros. 5. Manipulación + cooperación Dar a las personas claves un papel deseable en el diseño o la implementación del proceso del cambio. Otras tácticas no darán resultados o bien son muy costosas. Puede ser una solución bastante rápida y barata de los problemas de resistencia. Puede ocasionar problemas en el futuro si el personal se siente manipulado. 6. Coerción explícita + coercin implícita Amenazar con la pérdida del empleo o transferencias, o suspensión de promociones, etc. La velocidad es indispensable y si los iniciadores del cambio tienen mucho poder. Es rápido y puede superar cualquier tipo de resistencia. Puede ser riesgoso si hace que los involucrados se unan y reaccionen. El Cambio Planificado. Consiste en diseñar una organización de una manera que la ayude a adaptarse a los cambios en el ambiente externo o alcanzar nuevas metas. Se pueden lograr cambios en una organización a nivel de la Estructura, Tecnologia, y su Potencial Humano, o con alguna combinación de estas variables. Los Tres Enfoques del Cambio. Todos orientados al mejoramiento del desempeño organizacional, se podrán diseñar y ejecutar por los agentes especializados del cambio, poniendo énfasis más de un enfoque que de otro, y dependiendo de la realidad y necesidad concreta se ensayarán combinaciones de estos enfoques: - Cambio de Estructura: Rediseño organizacional, descentralización, modificaciones del flujo de trabajo. - Cambio de Tecnología: Rediseño de las operaciones del trabajo - procesos. - Cambio en el Potencial Humano: Cambio de habilidades, en la aptitud y actitud Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 de las personas, en sus expectativas y percepciones. Cinco Lineamientos para Desarrollar el Cambio en la Gestión Municipal Deberá considerarse algunos ejes temáticos claves, entre ellos los siguientes: - Diseño y Desarrollo Organizacional Municipal. - Formas y Estilos de Gerencia Municipal. - Estrategias de Negociación y resolución de conflictos. Sólo se pretende ensayar algunos lineamientos que podrían ser recogidos a nivel de propuesta en un proceso de cambio planificado: 1. Los tomadores de decisión, en el nivel de gobierno y de gestión, deben redefinir su actuación de corto plazo en función de los Objetivos Estratégicos Institucionales para lo cual deberán iniciar o reforzar el Proceso de Planificación Estratégica-PPE, que implica rediseñar la organización en función del Desarrollo Local. Área Gobiernos Regionales y Locales 2. Se conformará un Equipo de Gobierno, a nivel de Regidores como Equipo de Trabajo para diseñar políticas, procurando la participación de funcionarios, asesores y representantes de la población organizada. De otro lado, un Equipo Gerencial conformado por funcionarios y asesores que trabajarán bajo la política prescrita por la Autoridad, los lineamientos del Plan de Gobierno y los objetivos estratégicos institucionales que deberán estar en función del Plan de Desarrollo Concertado – PDC, el Plan de Desarrollo Institucional – PDI; los mismos que orientarán el Plan de Desarrollo de Capacidades – PDC, y el Plan Operativo Institucional – POI; desarrollándose técnicamente la función de gobierno y la de administración. 3. Deben desarrollarse estilos gerenciales que la realidad municipal concreta demande; sin embargo debe ensayarse la aplicación de un nuevo Modelo de Gestión, acorde con los principios de la Modernización del Estado y el Proceso de Descentralización; pudiendo aplicar una GESTIÓN MUNICIPAL PARTICIPATIVA; y como filosofía el MEJORAMIENTO CONTINUO. Esto a través de los Círculos de Calidad Total, y que bien podrían denominarse en el ámbito municipal: CÍRCULOS DE MEJORAMIENTO CONTINUO – CMC. 4. Que se estudie la conveniencia y necesidad de llevar a cabo un proceso de cambio planificado (previo diagnóstico, estudio de costos económicos, sociales y de oportunidad) el mismo que podrá comprender no sólo el Rediseño Organizacional como sinónimo de reestructuración orgánica y funcional que llegue no sólo a definir un organigrama y mecánicamente un proceso de “evaluación de personal” y “excedencias”; sino que comprenda rediseño de procesos, registros y sistemas (de Rentas, – de Presupuesto, de comunicación interna y externa que haga del discurso una realidad en cuanto a participación vecinal y también participación de los propios trabajadores como promotores y artífices del desarrollo Institucional y Local) y fundamentalmente el Rediseño en la Política y Gestión de Personal que comprenderá un proceso orientado al desarrollo del potencial humano mejorando sus expectativas, percepciones, aptitudes, habilidades, actitudes de comportamiento y compromiso institucional. Muchos de estos esfuerzos se conocen como técnicas del Desarrollo Organizacional-DO, y que otros La Descentralización y los Gobiernos Regionales Ficha Técnica Autor : Dr. Santiago Grau* Título : La Descentralización y los Gobiernos Regionales - Parte final Fuente: Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre 2009 Mapa de las Regiones - 2009 denominarían un proceso de Reingeniería Humana. 5. Para darle sostenibilidad a los cambios, debe diseñarse e implementarse un Plan de Fortalecimiento de Capacidades, donde la capacitación, la asistencia técnica y las pasantías constituyan las estrategias centrales de una organización de aprendizaje continuo. Pues bien, para finalizar este artículo, cuyo tema central es Cómo Vencer la Resistencia al Cambio, creo que es oportuno citar Siete Sencillas Reglas que pueden crear una actitud mental favorable al cambio, al éxito personal y, por ende, Institucional. Por tanto, deben ser considerados por las autoridades, funcionarios y trabajadores municipales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Aprenda a ser parte de un equipo. Acepte el cambio. Cuídese de la complacencia. La actitud es madre de la suerte. Sea apasionado. El fracaso debe ser esperado y si se da debe ser aceptado. Como base de cualquier cambio o aprendizaje para el mejoramiento continuo, debemos recordar el refrán de Gandhi: “Tenemos que convertirnos, en el cambio Que Buscamos en el Mundo” Partel fina Suma rio 3. Marco Legal De acuerdo con la Constitución de 1993, las autoridades de los CTARES debían ser elegidas en el año 1995, pero por razones políticas nunca se concretó. Lo que ocurrió es que el régimen corrupto creó 12 CTARES más, en donde libremente designaba al Presidente Regional. Luego de 11 años de dictadura, en el Gobierno del Alejandro Toledo (2001-2006) se eligen por votación popular los 25 Gobiernos Regionales que tiene actualmente el Perú. A partir de las elecciones municipales y regionales del año 2002, el Perú inicia un nuevo proceso de descentralización que deseamos arribe a buen puerto, no sólo porque ello contribuirá a mejorar la calidad de vida de nuestros coterráneos y el desarrollo de sus localidades, sino también porque se debe impulsar y consolidar el sistema democrático. 3. Marco Legal * Abogado, con estudios de Doctorado en Derecho y Maestría en Gestión Municipal y Desarrollo Local. Asesor empresarial y Consultor en Gestión Municipal. Actual Asesor Legal de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima XIV Nuestra Constitución establece el modelo de organización territorial del poder estatal, en donde se reconoce los elementos constitutivos de toda autonomía política: la elección directa de sus autoridades, ma- Actualidad Gubernamental terias de competencia, potestad normativa, formas de democracia directa, así como la autonomía financiera y económica a los Gobiernos Regionales y Locales. El artículo 188º de la Carta Política, luego de su modificación por la Ley N° 27680, estableció que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”. Acorde con tal enunciado, Zas Friz1 nos recuerda que las metas del Acuerdo Nacional señalaron que a diciembre del año 2002, el país debía contar con una delimitación de funciones y competencias entre los diversos niveles de organización del Estado, así como con una metodología y un Plan Nacional 1 Z as Friz Burga, Johnny (2006), La Constitución Comentada, Análisis artículo por artículo, Tomo II Gaceta Jurídica, Págs. 954-959. N° 12 - Octubre 2009 XIV 3 XIV Informes Especiales para la transferencia de las mismas. Las propuestas normativas que debían aprobarse para cumplir con esas metas fueron: - La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - La ley Orgánica de Gobiernos Regionales - La Ley Orgánica de Gobiernos Locales - La Ley de la Carrera Pública - La Ley de Descentralización Fiscal - La Ley General de Transparencia de los Actos de Gobierno, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas - La Ley de Bases de la Descentralización - La Ley del Sistema Nacional Descentralizado de Diálogo y Concertación Congruente con tales compromisos, de las normas señaladas, se promulgaron las siguientes: Leyes Nacionales Ley N° 27783 Ley N° 27795 Ley N° 27806 Ley N° 27867 Denominación Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes N° 27950, 28139, 28379, 28505, 28543 y 29379 Ley de Demarcación y Organización Territorial Ley General de Transparencia de los Actos de Gobierno, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28013 y 28961 Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por las Leyes N° 28268, 28437 y 28458 Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público D. Legislativo Ley de Descentralización Fiscal, modifiN° 955 cada por Ley N° 28572 Ley N° 28274 Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, modificada por la Ley N° 29379 Ley N° 28273 Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley N° 29298. Ley N° 28059 Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada. Ley N° 277832, Ley de Bases de la Descentralización. Es una de las normas más importante en materia de descentralización, porque además de desarrollar el Capítulo de la Constitución sobre Descentralización, establece los fines, principios y objetivos de la descentralización, fijando las competencias del gobierno nacional, regional y local. Como es conocido, para la formulación de esa ley el Congreso realizó permanentes consultas a la ciudadanía a nivel nacional, para recoger opiniones y aportes al pro2 Normas Legales, Diario Oficial El Peruano de fecha 20-072002. XIV 4 yecto. Luego de la consolidación de las sugerencias, se aprobó y promulgó con fecha 19 de julio de 2002 en la ciudad de Cajamarca. El artículo 1° de la Ley estipula que la norma regula lo que concierne a la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, definiendo las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. En el artículo 4° de la norma preceptúa que la descentralización se sustenta y se rige por los principios generales siguientes: Permanente, Dinámica, Irreversible, Democrática, Integral, Subsidiaria y Gradual. Objetivos. Sobre los objetivos, la norma fija objetivos a nivel político, nivel económico, nivel administrativo, nivel social y nivel ambiental. Sobre los aspectos generales de la descentralización, el artículo 7° dispone: 7.1.El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierna a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación. 7.2.El gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial. 7.3.El gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público. En lo que concierne a la autonomía, la ley dice es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, autonomía que está sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Autonomía. En cuanto a las dimensiones de las autonomías, el artículo 9° establece: 9.1.Autonomía política: Es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. 9.2.Autonomía Administrativa: Es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. 9.3.Autonomía Económica: Es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que le asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias. Tipos de Competencias. La ley, en el artículo 13°, le asigna las competencias siguientes: 13.1.Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley. 13.2.Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponda a cada nivel. 13.3.Competencias delegables: Son aquellas que en un nivel de gobierno delega a otro distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de delegación. Conformación de Regiones. La norma señala que las Regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales; integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales. Proceso. La norma disponía que el proceso de regionalización se iniciaba eligiendo gobiernos regionales en los departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao. En el año 2002 se convocó y se eligieron 24 Gobiernos Regionales en el país y, en el año 2006, se volvió a elegir nuevas autoridades regionales. Gobiernos Regionales. La ley prescribe que el Gobierno Regionale es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la presente ley y la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Competencias en materias especificas. Las competencias de los gobiernos regionales están previstas en los artículos 35º y 36º de la ley, las cuales están referidas a Educación, Salud Pública, Promoción, gestión y regulación de actividades económicas, en su ámbito y nivel, Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, Difusión de la cultura, Competitividad regional y promoción del empleo productivo y Participación Ciudadana. Área Gobiernos Regionales y Locales Bienes y Rentas. La ley también regula lo que concierne a los bienes y rentas de los gobiernos regionales, señalado que son: a) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. b) Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto. c) Los tributos creados por ley a su favor. d) Los derechos económicos que generen las privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto. e) Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional. f ) Los recursos asignados por concepto de canon. g) El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la Ley del Endeudamiento Público. h) Sus ingresos propios y otros que determine la ley. Tributos Regionales. La ley estipula que el Poder Ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la política de descentralización fiscal, propone al Congreso para su aprobación, los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales. XIV Como puede observarse, la ley ha previsto a detalle todo lo indispensable para que nuestro país logre alcanzar la descentralización que tanto se reclama desde antaño. El asunto no sólo se trata de legislar, también se trata de que la gestión que realicen las autoridades regionales sea cada día más eficaz, más eficiente y más transparente, de forma que los gobernados recuperen la confianza en el sistema democrático y, por qué no decirlo, también en los buenos políticos. En otro artículo, prometemos abordar las demás normas relacionadas con los Gobiernos Regionales. La Administración Pública Regional Ficha Técnica Autor : Dr. Santiago Grau* Título : La Administración Pública Regional Fuente: Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre 2009 Suma rio 1. Generalidades 2. Marco Constitucional 3. Ley Marco 1. Generalidades La palabra Administración1 proviene del latín administratio, onis y significa: “Acción y efecto de administrar; casa u oficina en donde el administrador y sus dependientes ejercen su empleo”. Administración Pública significa, dice: “Organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial”. Cabanellas2 dice que Administración es: “Gestión, gobierno de los intereses o bienes; en especial de los públicos”. En Administración Pública dice: “Es el Poder Ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, * Abogado, con estudios de Doctorado en Derecho y Maestría en Gestión Municipal y Desarrollo Local. Asesor empresarial y Consultor en Gestión Municipal. Actual Asesor Legal de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima 1 Diccionario de la Lengua Española (2001) Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, Tomo I, España. Pág. 32. 2 Cabanellas, Guillermo (1996) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I, Editorial Heliasta SRL, Buenos Aires, Argentina. Págs. 167-170. de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones. La hay también regional”. La génesis de la existencia de una administración regional en cada departamento del país, es consecuencia de los reclamos formulados por las provincias del país. Leceta3 nos dice que el centralismo y el abandono de las provincias, así como los planteamientos para superarlo, fueron tratados tanto por políticos como por intelectuales desde la misma época de la creación de la República. Menciona entre los intelectuales del siglo XX a Belaúnde, Mariátegui, Haya de la Torre, Romero, Castro Pozo, Basadre, Sánchez, entre otros. Los reclamos, aunado a la voluntad política lograda en la Asamblea Constituyente, hizo posible plasmar en nuestro texto Constitucional de 1979 que el Estado sea “unitario, representativo y descentralizado”, además de insertar en el Título IV De la Estructura del Estado, el Capitulo XII De la Descentralización, Gobiernos Locales y Regionales, cuyos artículos 259° al 268°4 estipulan todo lo relacionado con la formación, competencias, recursos y los órganos de gobierno de las regiones. Se sabe que las Constituciones Políticas de 1823, 1826, 1828, 1856, 1860, 1920 y 1933 consagraron importantes aportes a la descentralización administrativa del Estado, aunque con diferentes nombres: Juntas Departamentales, Concejos Departamentales, Congresos Regionales y Gobiernos Regionales. No obstante los mandatos constitucionales e imperativos, esas instituciones no llegaron a funcionar como era de esperarse, por razones políticas, financieras y económicas. 3 L eceta Gálvez, Humberto (2002) En “Sobre el Perú: Homenaje a José Agustín de la Puente Candamo”, Tomo II, Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima. Págs. 743-745. 4 Ministerio de Justicia (2005) Colección Constitucional Peruana, Tomo I, Primera Edición Oficial, Editora Perú. Págs. 224-227. Actualidad Gubernamental Para suplir esa carencia de implementación, se anota que las Municipalidades Provinciales y Distritales fueron las que real y predominantemente ejercieron hasta casi las dos primeras décadas del siglo XX la función de gobierno local y la prestación de los servicios en sus jurisdicciones; sin embargo, con la llegada de la autocracia de Leguía, y los posteriores gobiernos autocráticos de Sánchez Cerro, Benavides, Prado y Odría, la autonomía municipal fue desplazada, fortaleciéndose los diversos organismo del gobierno central en desmedro del proceso de descentralización. En 1942, se promulga la Ley N° 9577, que facultó al Ejecutivo a constituir las Juntas o Corporaciones Departamentales de Desarrollo, personas jurídicas de derecho público interno, con autonomía económica y administrativa, que estaban dedicadas a promover la explotación de los recursos de las regiones del país, implantar y desarrollar medios de transportes y ejecutar obras públicas. Por Ley N° 12075 (1956) se dispuso el establecimiento de Juntas Departamentales de obras públicas en todo el territorio nacional. En 1972, en pleno Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, todos los organismos creados para impulsar la regionalización del país, fueron disueltos y sus recursos y patrimonios transferidos al Sistema Nacional de Movilización Social (SINAMOS). Según los objetivos de ese gobierno, en 1969 se dispuso la constitución de Direcciones u Oficinas Regionales en los Ministerios productivos y sociales, principalmente, como órganos desconcentrados de línea que aumentó el centralismo político-administrativo del régimen. Uno de los primeros anteproyectos de Ley de Regionalización fue propuesto en 1970 por el Instituto Nacional de Planificación, en N° 12 - Octubre 2009 XIV 5 XIV Informes Especiales donde se consideraba 12 regiones, que no fue aprobado por el gobierno de facto. El año siguiente, el INP presentó un proyecto denominado “Ley de Administración Regional”, que también contemplaba 12 regiones, pero tampoco fue aprobado. Producido el cambio de gobierno (1976), nuevamente se encarga al Instituto Nacional de Planificación estudiar y proponer las regiones administrativas pilotos. El proyecto contempló tres alternativas: a) La primera proponía 3 regiones: PiuraTumbes, Puno y Loreto. b) La segunda proponía 4 regiones: PiuraTumbes, Puno, San Martín y la Región Loreto. c) La tercera proponía 5 regiones: PiuraTumbes, Puno, San Martín, Loreto y Tacna-Moquegua. A efectos de llevar a cabo la regionalización administrativa pendiente, el gobierno de Morales Bermúdez utiliza una nueva estrategia para su implementación, basada en la creación progresiva, selectiva y experimental de los Organismos de Desarrollo Regional mediante las llamadas regiones pilotos. Es así que, en agosto de 1975, por Decreto Ley N° 21905 constituye el primer ORDE-LORETO, que asumió las principales características y criterios contenidos para la administración regional en el anteproyecto de Ley de Regionalización Administrativa. Fue un ente desconcentrado de la función ejecutiva del Estado en el ámbito del Departamento de Loreto, gozando de amplias competencias y autonomía en el manejo de los recursos que la Ley Anual de Presupuesto le asignaba. Al contar con un modelo de administración regional, el gobierno castrense creó 11 organismos regionales hasta el final de su período: ORDESO, ORDEPUNO, ORDENORTE, ORDETAM de ámbito propiamente regional y ODENORCENTRO, ORDELIB, ORDELAM, ORDEICA, ORDEAYACUCHO y ORDEAREQUIPA de ámbito departamental. Al culminar la década de los setenta, el Perú contaba con 12 organismos de desarrollo: 6 de dimensión regional y 6 de dimensión departamental, como entidades desconcentradas del Gobierno Central, y 12 Comités de Desarrollo Departamental de poca significación para el desarrollo regional o departamental. Puede afirmarse que, al finalizar el gobierno militar, no logró optar políticamente por un solo modelo de administración de desarrollo de nuestra República, por el contrario, anduvo entre una opción política por la regionalización y otra por la departamentalización. 2. Marco Constitucional La principal norma que reguló el inicio del proceso de regionalización fue la Constitución Política, sancionada y promulgada por la Asamblea Constituyente el 12 de julio de XIV 6 1979. Sin embargo, al existir criterios equivocados o interesados de los gobernantes y políticos de turno, respecto a la forma de implementar el proceso de regionalización, fue necesaria la presión de las provincias y organizaciones civiles para que nuestros políticos se vieran forzados a buscar consensos y aprobar determinadas leyes que viabilizaran la añorada regionalización. Para que el lector tenga una idea de la voluntad política de los constituyentes de la época, se consignan los artículos contenidos en la Carta Magna de 1979, normas que han sido modificadas según los nuevos criterios surgidos entre las autoridades políticas, como se verá más adelante: Constitución Política de 1979 Capítulo XII De la Descentralización, Gobiernos Locales y Regionales Artículo 259°.- Las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente. Conforman unidades geoeconómicas. La descentralización se efectúa de acuerdo con el Plan Nacional de Regionalización que se aprueba por ley. Artículo 260°.- Las regiones comprendidas en el Plan Nacional de Regionalización se crean por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo, o a pedido de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, con el voto favorable de los Concejos Provinciales, siempre que ese voto represente la mayoría de la población de la región proyectada. Las modificaciones en la demarcación regional requieren el pronunciamiento previo y directo de las poblaciones afectadas, conforme a ley. Artículo 261°.- Las regiones tienen autonomía económica y administrativa. Son competentes, dentro de su territorio, en materia de salubridad, vivienda, obras públicas, viabilidad, agricultura, minería, industria, comercio, energía, previsión social, trabajo y, en concordancia con los artículos 24° y 30°, educación primaria, secundaria y técnica, y las demás que les son delegadas conforme a ley. El 28 de julio de 1980, al inaugurarse el nuevo régimen democrático, Belaunde Terry dispone la entrada en vigencia de la Constitución, rigiendo las disposiciones relativas a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y las Corporaciones Departamentales de Desarrollo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Novena Disposición General y Transitoria de la Constitución, el gobierno constitucional expide el Decreto Supremo N° 40-80-PM constituyendo la Comisión Nacional de Regionalización, que estuvo a cargo de la elaboración del Plan Nacional de Regionalización, Plan que una vez elaborado fue puesto a consideración de la Comisión de Descentralización del Senado que dictaminó su no aprobación y remisión al Ejecutivo para su reelaboración, en especial a lo concerniente a la delimitación de las regiones. Luego de las concertaciones con los miembros de las Comisiones Dictaminadoras de Descentralización de la Cámara de Senadores y de Diputados, el Plan Nacional de Regionalización fue aprobado por el Congreso, en su sesión de fecha 30 de mayo de 1984, convirtiéndose en la Ley N° 23878 Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 que previó para los Gobiernos Regionales la “autonomía para la toma de decisiones en materia normativa y ejecutiva, así como en lo económico y administrativo”5. Los estudiosos de la regionalización, sostienen que la ley eludió la definición de las regiones y sus respectivas sedes, consideradas como elementos básicos para el proceso, lo que generó un retraso de tres años al derivar la delimitación a la Ley N° 24650, Ley de Bases de la Regionalización, que tampoco la asumió. En 1988, en el régimen de García, se creó la primera Región denominada Región Grau y la última fue la Región San Martín, creada en agosto de 1992, en el Régimen de Fujimori. Meses antes, en abril de 1992, éste disolvió el Parlamento y mediante Decreto Ley N° 25432 normó la organización y funcionamiento de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), disponiéndose la disolución de las Asambleas y Consejos Regionales. Dentro de ese contexto, surge la Constitución Política de 1993, que fue elaborada por el apócrifo Congreso Constituyente Democrático, cuyos artículos dan cuenta de lo que se dispuso para descentralizar el país: Constitución Política de 1993 Capítulo XIV De la Descentralización, las Regiones y las Municipalidades Artículo 188°.- La descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país. Artículo 189°.- El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada. Artículo 190°.- Las regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o más departamentos colindantes. Las provincias y los distritos contiguos pueden asimismo integrarse o cambiar de circunscripción. En ambos casos, procede el referéndum, conforme a ley. Como ya es historia, la administración del autócrata Fujimori fue un verdadero retroceso en el proceso de regionalización del país6, afortunadamente, no todo es imperecedero, terminando abruptamente su gestión en noviembre del año 2000. Gónzales7 nos dice que el Perú, durante los 25 últimos años, ha experimentado una serie de intentos para alcanzar una descentralización política y económica, no habiendo sido muy auspicioso sus resultados, debido a la falta de consensos para una asignación efectiva de competencias y transferencias, además de la falta de voluntad política por parte de las autoridades. 5 Klauer, Alfonso (2002) La República Federal de los Andes, Primera Edición, Lima. Págs.11-12 6 Ver Revista Actualidad Gubernamental Año II, N° 11, setiembre 2009. Pág. XIV-6 - XIV-8 7Gónzales, Alberto – Shiva, Marco (2007) Evaluando los Determinantes de la Percepción de los Beneficios de la Descentralización en Perú: Un análisis a nivel Departamental, Consorcio de Investigación Económica y Social, Lima. Área Gobiernos Regionales y Locales Habiéndose observado que la legislación no era la apropiada para retomar el proceso de regionalización, fue necesario aprobar la Ley N° 276808, denominada “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, sobre Descentralización, norma que modificó sustancialmente los artículos 188° al 199° de la actual Constitución Política, texto que se transcribe seguidamente: b) Misión. Es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas. c) Desarrollo Regional. Comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental. Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV De la Descentralización Artículo 188°.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley. Artículo 189°.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados. Artículo 190°.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos Gobiernos son gobiernos regionales (…). Acorde con tal reforma, se convino en aprobar toda una normatividad que hiciera posible el proceso de regionalización, el mismo que debería ser por etapas y gradual, para efectuar una adecuada transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales. 3. Ley Marco La ley que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales, definiéndola como una organización democrática, descentralizada y desconcentrada es la Ley N° 278679, denominada como Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Dada su importancia, se precisan los detalles más relevantes de la misma: a) Finalidad. Es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo. 8 N ormas Legales, diario oficial El Peruano de fecha 07.03.02 9 Normas Legales, diario oficial El Peruano de fecha 18.11.02, modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961 y 28968. XIV d) Competencias. En el artículo 9° se fija las competencias constitucionales y en el artículo 10° las competencias exclusivas y compartidas. e) Organización. La estructura básica está conformada por: - Consejo Regional - Presidencia Regional - Consejo de Coordinación Regional Estructura Básica Regional (Artículo 11° de la Ley N° 27867) Consejo Regional Secretaría Consejo Regional Oficina Regional Control Interno Procurador Público Regional Gerente Desarrollo Económico Gerente Desarrollo Social Presidente Regional Consejo de Coordinación Regional Gerente General Regional Gerente Planeamiento f) El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Tiene las funciones y atribuciones que le asigna la ley. Está integrada por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos. Se reúne según su Reglamento. g) Derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales. Los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales estan en el Art. 16º. h) Presidencia Regional. Es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad en su jurisdicción. Es el representante legal y titular del Pliego Presupuestal. Su cargo es a dedicación exclusiva. Es elegido por un periodo de 4 años. i) Actos del Presidente Regional. El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales. j) Vicepresidente Regional. Reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional. k) Gerencias Regionales. Las funciones administrativas del Gobierno Regional son desarrolladas por las Gerencias Regionales. l) Gerente General Regional. Es el responsable administrativo del Gobierno Regional. Es nombrado por el Presidente Regional al igual que los demás Gerentes Regionales. Actualidad Gubernamental Gerente Infraestructura Gerente RR.NN Medioambiente m)Sesiones y Acuerdos. Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. n) Gerencias Regionales. Las Gerencias Regionales son: - Desarrollo Económico. - Desarrollo Social. - Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Infraestructura. - Recursos Naturales y Gestión del Medioambiente. o) Vacancia. El cargo de Presidente Regional, Vicepresidente y Consejeros Regionales vacan por las causales siguientes: - Fallecimiento. - Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada. - Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. - Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la Región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia (80 horas mensuales). - Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. N° 12 - Octubre 2009 XIV 7 XIV Informes Especiales p) Gestión Regional. La gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con Políticas Nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico. q) Administración, Dirección y Supervisión. La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control. r) Promoción de la Inversión Privada. Los Gobiernos Regionales deben crear mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. s) Contrataciones y Adquisiciones. Las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional. t) Régimen Normativo. Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecúan al ordenamiento jurídico nacional. u) Normas y Disposiciones Regionales. Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las siguientes normas y disposiciones: Ordenanzas Regionales Consejo Regional x) Funciones Generales. Las funciones siguientes se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido Funciones Generales Función normativa y reguladora. Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando sus servicios. Función de planeamiento.- Diseñando política, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional, de forma concertada y participativa, según ley. Consejo Regional (Inciso b) del artículo 45° de la Ley N° 27867) Función administrativa y ejecutora. Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. Función de promoción de las inversiones. Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin. y) Régimen Especial. El régimen especial ha sido creado especialmente para la capital de la República, que no integra ninguna región. Las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica Secretaría General del Concejo Acuerdos de Consejo Regional Concejo Metropolitano de Lima Gerente Programa Regional Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conformes a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo. XIV 8 Asamblea Metropolitana de Lima Alcalde Metropolitano Resoluciones Regionales v) Publicidad de las Normas Regionales. La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ificial El Peruano, salvo plazo distinto señalado en la misma. w) Garantías del ordenamiento Regional. Las Ordenanzas y Decretos Regionales pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía correspondiente. y administrativa en los asuntos de su competencia. z) Estructura del Régimen Especial de Lima Metropolitana. Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Actual Estructura Orgánica del Programa del Gob. Regional de Lima Metropolitana Decretos Regionales Presidente Regional en la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República: Subgerencia Administración y Finanzas Subgerencia Regional Infraestructura Subgerencia Regional Agraria Subgerencia Planeamiento y Presupuesto Subgerencia Regional Desarrollo Social No cabe duda que en los últimos años el proceso de regionalización ha avanzado significativamente, pero para consolidar lo ya logrado, es necesario que se tenga en cuenta que se trata de una reforma del Estado que es de largo alcance, por Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 Subgerencia Asuntos Jurídicos Subgerencia Regional Descentralización Subgerencia Regional Desarrollo Econ. lo que es conveniente que se revise permanentemente lo avanzado, para insertar las modificaciones que sean necesarias, convocando para ello a la población organizada para que participe en el desarrollo de su región.
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