que autoriza la acuñación de una colección de monedas

Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2014-2015
PROYECTO DE LEY:
090
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
QUE AUTORIZA LA ACUÑACIÓN DE UNA COLECCIÓN DE
MONEDAS CONMEMORATIVAS AL CENTENARIO DEL CANAL
DE PANAMÁ, Y SE ADICIONA, EL ARTÍCULO 1 1172-AA
TRANSITORIO AL CÓDIGO FISCAL.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
PROPONENTE:
2 DE OCTUBRE DE 2014.
S.E. DULCIDIO DE LA GUARDIA, MINISTRO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS.
COMISIÓN:
ECONOMIA Y FINANZAS.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
11 de septiembre de 2014.
Nota N.o222-14 CG
Honorable Presidente:
Tengo a bien informarle que el Consejo de Gabinete, en sesión celebrada el día 11 de
septiembre de 2014, autorizó al ministro de Economía y Finanzas para que, en ejercicio de
la iniciativa legislativa que otorga el artículo 165 de la Constitución Política de la
República, proponga a la consideración de la Asamblea Nacional el siguiente proyecto de
Ley:
Que autoriza la acuñación de una colección de monedas conmemorativas al Centenario del
Canal de Panamá y se adiciona el artículo 1172-AA transitorio al Código Fiscal.
Para los efectos peliinentes, remitimos copia autenticada de la Resolución de Gabinete
N.o156 de 11 de septiembre de 2014.
Aprovecho la oportunidad para manifestarle las muestras de nuestra más alta y distinguida
consideración.
4~
ÁLVARO ALEMÁN H.
Ministro de la Presidencia
Honorable Diputado
ADOLFO VALDERRAMA
Presidente de la Asamblea Nacional
E.
S.
D.
JC/de
No 27625-A
Gaceta Oficial Digital. viernes 19 de septiembre de 2014
República de Panamá
CONSEJO DE GA.SINETE
m: GABINETE N/' /~
De 11 de septiembre de 2()14 - -
RESOI,UCJÓr-;
Que autoriza al minílltro de Economía y Finan.zas para propone!' ante la AliRlllblea Nacional,
el proyt:Ctu <.le Ley Que 11lltori71l la acuñación de tina colección de monedus
conmemorativas al Centellario uel Canal de Panamá y .se m.liciotl<l el artículo 11n-AA
transitorio ni Código Fiscal
.
EL CONSE.JQ DE GABINlLTI1.
en uso úe sus iacultades consti1uc¡oníll(l~ y legales,
CO)\iSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 165 de la COrll:!litucioll Polftica de la Repúhlica, IlIs leyes
serán propuestas por los ministros de Esladu, el! virtud tic aUlUrización del COI1!lcjo de
Gabinete;
Que en la sesión del Consejo de Gahinete de 11 de Septi~lJnhre de 2014, el ministro de
Ecol1omia y Finanzas presentó el proyecto ue Le}' Que uulorizu la acuñación de una
colección de monedas COlillle1110rativas al Centenario del Callal de Pallamá y se auiciona el
artículo lIn-AA transitorio al Cúdigo fiscal, y ¡;oticitó la autorización de este Órgano
Colegiado pura que el referido proyecto sea propuesto unte In AfIIlmhleH Nlldonal,
IU:SU m.N lL:
Articulo 1. Autorizar al ministro de EcoIlomia y Finanzus pum que proponga, ante In
Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que autmiza la acuilación de una l:olecciÓII de
monedas conmcmoraliva~ al Centenario del Canal de Panamá y se adiciona el artículo
1172·AA transitorio al Código fíSC<1l.
Artlculo 2. Remitir copia uutcnLiCitda \.11: la presente Resolución de Gabinete al minislro de
Economía y Finamms, P¡U-U que procca¡t C()IlI~'Jl'lne a la autorización concedida.
Artículo 3. Se deroga en tndas sus partes la Resolución de Gabino'c N."129 dc 24 de junio
de 2014.
Artí~ulo
4. Esta Reso]ucíón de Gabin~Le comcllzar{l a reg.ir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMP1.ASE.
Dalia en la ciudad de Panama, a loS once (11) días del mes de septiembre del a,fío dos mil
calorce (2014).
La Suscrita Subdirectora Añerarae~acet~ Oficial
Al
QUE ESTE
COPIA
J I
..é/ Ed FIEL
lNM.
2
Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de septiembre de 2014
La ministra de Gobierno,
encargada,
a:~¡¿~
~;NA L. DE SOSSA
La ministra de Relaciones EXleriores,
/!
./
,(' ,:;'1'1 )~r:/'Y;It~-j,.."""¿~)
ISAUEL DE SAINT MALO DE
ALVARADO
La ministra. dc Economía y Finanzas,
encargada,
,&~(!j{cwl~&t
EYDA VARF.LA
m: CHINCIlILLA
Lu ministm de Educítción,
MARCE.LA PAREDF,S I)(i~ VÁSQUEZ
La ministra de Obra. públj¡:/ls.
t:nc<lfgada,
~~~' /
..
~~Ú
Mru lETTA ,JAE¡
:.
El ministro de Salud,
~t¿¿1 Z¡¡¿aZt"(/ft.~ít1
El ministro de Trabajo y
Desarrollo Laboral,
LUIS ERNr~STO CAI~LES R.
El ministro d~ Comt:rcio e
encargado,
1l1(.lu~Lrias.
,"¡ANO;'
El ministro de Vivienda y Ordenamiento
Territorial.
{fV~
E'?c'~U
IARIO
¡ü;:<;¡¡¡:útiri>i '¡)!: G:\r'ilj:,'iéi'j; 1!..""&'6 .
1),; 11 ,le ,~~lkl1l!\I\'. de :!III~
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Ih1'ALDO CAÑAS
A.
No 27625-A
Gacela Oficial Digital. viernes 19 de septiembre de 2014
El ministw de De~llrrOnO Agropecuario,
El ministro de Desarrollo Social,
El ministl'O pam Almnlus deL Canal,
,~~\,
El ministro de Seguridad Publica,
AG ILERAF.
/~
ALVARO ALEMAN H.
Ministro de la Presidencia y
secretario general del Cons<.;io de: Gabinete
Hli-"of.l;~ IÓN lll, t~A¡IIC~ii
I : t;l' ."t"'~.rlKmtw.~ \Ie :-11 ¡ ~
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PROYECTO DE LEY Nº090
COMISIÓN DE ECONOMIA Y FINANZAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
!
El objetivo de esta iniciativa es proponer la promulgación de una ley que autorice la acuñaciÓn
de monedas de colección de veinte balboas (B/.20.00) y de circulación corriente con la
denominación de un cuarto de balboa (B/.0.25), con el objetivo de, por una parte, conmemorar la
historia de la vía interoceánica y, por otra, recaudar fondos para ingresar al Tesoro Nacional. La
colección de monedas se acuñaría desde el 2014 hasta el 2015 de acuerdo a las necesidades que
establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Banco Nacional de
Panamá.
El deseo de aprovechar la posición estratégica de Panamá mediante la construcción de una vía
que uniera los océanos Atlántico y Pacífico se remonta a tiempos de los primeros exploradores
de América que apreciaron su potencial; no obstante, no fue sino hasta los años 1,800 que se
concretaron los primeros intentos para su construcción en manos de los franceses, cuyo fracaso
fue aprovechado por los Estados Unidos de América para materializar a cabalidad esta
importante obra. Desde entonces, el canal ha venido operando al servicio del comercio mundial,
con aItos niveles de excelencia, superando desafios, destacándose como una maravilla del mundo
contemporáneo y constituyéndose signo distintivo del Istmo de Panamá.
El 15 de agosto de 2014, se cumplió el primer centenario del Canal de Panamá, celebración que
debe involucrar para el Estado panameño, la difusión de todos los aspectos históricos, de orden
social y económico que conllevó dicho acontecimiento, de manera tal que tanto nacionales como
extranjeros, que en un momento dado visiten esta magna obra, tengan una clara comprensión de
la importancia que representa para Panamá y el resto del mundo.
Por ello, la Autoridad del Canal de Panamá, con miras a enaltecer esta importante fecha, solicitó
al Gobierno Nacional la acuñación de monedas conmemorativas y de circulación con'iente, cuyo
señoreaje ha de ingresar al Tesoro Nacional para efectos de poder ser utilizado cuando el
Gobierno estime conveniente en obras y proyectos de carácter social, a la vez que permitirá
difundir con sus diseños los hitos más importantes durante estos cien años de operación de la vía
interoceáni ca.
Se ha considerado que deben acuñarse un total de doce (12) millones de monedas de un cuarto de
balboa (B/.0.25), es decir, dos (2) millones de monedas por cada uno de los seis (6) diseños que
acuñarán; así como tres mil (3,000) unidades de calidad de prueba agrupadas en quinientos (500)
sets contentivo s de los seis (6) diseños, destinados para coleccionistas, entre los años 2014 y
2015, de acuerdo a los requerimientos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.
El costo de acuñación de las monedas debe ser sufragado anualmcnte por el Estado, pero los
fondos se recuperarían una vez haya finalizado el período de colocación de las monedas, lo que
probablemente y de acuerdo a otras experiencias, se daría dentro del mismo período fiscal en el
cual se realice la inversión.
El objetivo que se persigue con la acuñación de la colección de monedas de circulación de un
cuarto de balboa (B/. 0.25) y las de calidad de prueba de veinte balboas (B/. 20.00), es lograr la
identificación de nacionales y visitantes con Panamá, utilizando como instrumento su canal
interoceánico, al propiciar que compren y atesoren las monedas a medida que se vayan
acuñando; al mismo tiempo, con esta acción, quienes la obtengan estarían asegurando e
involucrándose de forma directa con la valoración de un patrimonio nacional con reconocimiento
universal.
Para lograr una efectiva circulación de las monedas, la Autoridad del Canal de Panamá estaría
desarrollando una campaña y estrategias que motiven al ciudadano y al turista a adquirir la
colección de monedas.
El custodio de las monedas de esta acuñación será el Banco Nacional. No obstante, la Autoridad
del Canal de Panamá, con la colaboración de los bancos con Licencia General, se encargará de la
promoción, colocación y circulación de las acuñaciones anuales, para lo cual harán pedidos de
estas monedas el Banco Nacional de Panamá.
Los fondos que se obtengan anualmente por el señoreaje de las monedas serán ingresados al
Tesoro Nacional.
Tomando en consideración que la colección de monedas debe conmemorar la historia del Canal
de Panamá, se ha planificado que las monedas se acuñen con diseños que resalten los hechos más
sobresalientes y representativos de la historia del canal, a saber:
a.-
Construcción del Canal de Panamá: Imagen de dos (2) trabajadores realizando faenas de
excavación. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, que diga "UN
CUARTO DE BALBOA" y en el caso de las monedas de colección "VEINTE
BALBOAS", yen la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, que diga "1907
CONSTRUCCIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ".
b.-
Primer Tránsito por el Canal de Panamá: Imagen del Vapor Ancón realizando la primera
travesía del Canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado,
que diga "UN CUARTO DE BALBOA" y en el caso de las monedas de colección
"VEINTE BALBOAS", Y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, que
diga "1914 PRIMER TRÁNSITO POR EL CANAL DE PANAMÁ".
c.-
Reversión del Canal de Panamá: Imagen del edificio de la Administración del Canal de
Panamá, con la bandera nacional ondeando, y personas en sus predios. En la parte superior,
hacia el borde de la moneda y centrado, que diga "UN CUARTO DE BALBOA" Y en el
caso de las monedas de colección "VEINTE BALBOAS", Y en la pmie inferior, hacia el
borde de la moneda y centrado, que diga "1999 REVERSIÓN DEL CANAL DE
PANAMÁ".
d.-
Inicia Ampliación del Canal de Panamá: Imagen conceptual del tercer juego de esclusas
del Canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, que
diga "UN CUARTO DE BALBOA" yen el caso de las monedas de colección "VEINTE
BALBOAS", yen la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, que diga "2007
INICIA AMPLIACIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ".
e.-
100 años del Canal de Panamá: Imagen de un barco en las esclusas del Canal de Panamá.
En la palie superior, hacia el borde de la moneda y centrado, que diga "UN CUARTO DE
BALBOA" Y en el caso de las monedas de colección "VEINTE BALBOAS", yen la parte
inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, que diga "100 AÑOS DEL CANAL DE
PANAMÁ".
f.-
Un Siglo uniendo al Mundo: Imagen dellogo oficial del Centenario del Canal de Panamá.
En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase "1914-2014 UN
SIGLO UNIENDO AL MUNDO", Y en la pmie inferior, hacia el borde de la moneda y
centrado, la denominación "UN CUARTO DE BALBOA" en letras y en el caso de las
monedas de colección "VEINTE BALBOAS".
Todas las monedas de circulación corriente tendrán en el reverso la imagen del Escudo Nacional.
Las monedas de calidad de prueba o colección tendrán en el reverso la imagen del Escudo
Nacional. Las mismas deberán ser entregadas en estuches para coleccionistas que posean una
terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora.
Los fondos que se generen por
la acuñación de la colección de
monedas se pondrán a
disposición del Gobierno Nacional de manera que cuente con una base económica para la
ejecución de cualquier proyecto nuevo o la continuación de uno existente en beneficio del país.
Por otra palie, las últimas políticas culturales señalan que el patrimonio cultural debe estar al
servicio del desarrollo nacional. Si tomamos en cuenta que el turismo se está conviIiiendo
rápidamente en la mayor industria del mundo y que gran parte de su vitalidad proviene del
patrimonio cultural, podemos afinnar que los monumentos y sitios de interés histórico pueden
convertirse en importantes fuentes de generación de ingresos, si se conservan y valorizan
apropiadamente. Además, la preservación del patrimonio es fundamental para que un pueblo
mantenga viva su memoria histórica y fortalezca su identidad como Nación.
PROYECTO DE LEY Nº090
COMISIÓN DE ECONOMIA Y FINANZAS
PROYECTO DE LEY N.o
De
de
de 2014
Que autoriza la acuñación de una colección de monedas conmemorativas al Centenario delcailaf
de Panamá, y se adiciona, el artículo 1In-AA transitorio al Código Fiscal
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 11n-AA (Transitorio), al Código Fiscal que queda así:
"Artículo 1172-AA (transitorio): Se crea, durante los años 2014 y
2015, por una sola vez una colección de monedas de cuproníquel
de circulación con-iente de veinticinco centésimos de balboa
(B/.0.25), en conmemoración del Centenario del Canal de Panamá,
por un valor nominal o facial de hasta tres millones de balboas con
00/1 00 (B/.3 000 000.00).
Cada moneda tendrá una composición metálica tipo sándwich, con
una capa superior e inferior compuesta por una aleación metálica
de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por
ciento (25%) de níquel, y la capa intermedia será totalmente de
cobre. El peso total de la moneda será de cinco gramos con
seiscientos setenta miligramos (5.670 g) Y tendrá un diámetro de
veinticuatro milímetros con veintiséis centésimos de milímetros
(24.26 mm). Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso
contendrá uno (l) de los distintos diseños alusivos a los hitos más
importantes en la historia del Canal de Panamá. En el reverso, en
el centro, el Escudo de la República, en el contorno, en la parte
superior, la fi"ase "REPÚBLICA DE PANAMÁ" y, en la pmie
inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será
estriado.
En el anverso, los diseños a que hace referencia el párrafo anterior,
son los siguientes:
a.
Construcción del Canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta
resolución y que permita su uso en condiciones normales, la
imagen de dos (2) trabajadores realizando faenas de excavación.
En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la
denominación "UN CUARTO DE BALBOA" en letras, y en la
parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase
"1907 CONSTRUCCIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ". Se
·autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a acuñar hasta dos
millones (2 000 000.) de monedas con este diseño, las cuales
tendrán la descripción y composición metálica establecida en este
artículo.
b.
Primer Tránsito por el Canal de Panamá. En el centro, a colores, en
alta resolución y que permita su uso en condiciones nonnales, la
imagen del Vapor Ancón realizando la travesía inaugural del Canal
de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y
centrado, la denominación "UN CUARTO DE BALBOA" en
letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y
centrado, la frase "1914 PRIMER TRÁNSITO POR EL CANAL
DE PANAMÁ". Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
a acuñar hasta dos millones (2 000 000) de monedas con este
diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica
establecida en este artículo.
c.
Reversión del Canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta
resolución y que pennita su uso en condiciones normales, la
imagen del edificio de la Administración del Canal de Panamá, con
la bandera nacional ondeando, y personas en sus predios. En la
parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la
denominación "UN CUARTO DE BALBOA" en letras, y en la
palie inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase
"1999 REVERSIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ". Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas a acuñar hasta dos millones
(2 000 000) de monedas con este diseño, las cuales tendrán la
descripción y composición metálica establecida en este miÍculo.
d.
Inicia Ampliación del Canal de Panamá. En el centro, a colores, en
alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la
imagen conceptual del tercer juego de esclusas del Canal de
Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y
centrado, la denominación "UN CUARTO DE BALBOA" en
letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y
centrado, la frase "2007 INICIA AMPLIACIÓN DEL CANAL DE
PANAMÁ". Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a
acuñar hasta dos millones (2 000 000) de monedas con este diseño,
las cuales tendrán la descripción y composición mctálica
establecida en este artículo.
e.
100 Años del Canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta
resolución y que pem1ita su uso en condiciones nonnales, un barco
en las esclusas del Canal de Panamá. En la parte superior, hacia el
borde de la moneda y centrado, la denominación "UN CUARTO
DE BALBOA" en letras, yen la parte inferior, hacia el borde de la
moneda y centrado, la frase "100 AÑOS DEL CANAL DE
PANAMÁ". Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a
acuñar hasta dos millones (2 000 000) de monedas con este diseño,
las cuales tendrán la descripción y composición metálica
establecida en este miículo.
f.
Un Siglo Uniendo al Mundo. En el centro, a colores, en alta
resolución y que pennita su uso en condiciones normales, la
imagen del logo oficial del Centenario del Canal de Panamá. En la
parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase
"1914-2014 UN SIGLO UNIENDO AL MUNDO", Y en la parte
inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación
"UN CUARTO DE BALBOA" en letras. Se autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas a acuñar hasta dos millones (2 000 000)
de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y
composición metálica establecida en este artículo.
Igualmente, por la presente Ley, se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas, durante los años 2014 Y 2015, a acuñar tres
mil (3 000) monedas de plata fina de ley de calidad de prueba de
veinte balboas (B/.20.00), adicional a la suma señalada en los
párrafos precedentes. Se acuñarán tres mil (3 000) monedas de
calidad de prueba de cada uno de los seis (6) diseños autorizados
en esta Ley. Las monedas de calidad de prueba estarán agrupadas
en quinientos (500) sets o estuches para coleccionistas, que posean
una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se
conmemora.
Cada moneda de calidad de prueba tendrá un contenido metálico
de plata fina de ley con una pureza de noventa y nueve por ciento
(99.99%) y baño selectivo en oro, lo cual deberá ser celiitlcado en
cada moneda por la casa acuñadora. El peso total de la moneda
será
de
treinta
y
un gramos con cuatroeientos miligramos
(31.400 g), y tendrá un diámetro de treinta y ocho milímetros eon
diez centésimos de milímetro (38.10 mm). Llevará las siguientes
inscripciones: En el anverso contendrá uno (1) de los distintos
diseños alusivos a los hitos más impOliantes en la historia del
Canal de Panamá. En el reverso, en el centro, el Escudo de la
República, en el contorno, en la palie superior, la frase
"REPÚBLICA DE PANAMÁ" y, en la parte inferior, el año de
acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado.
En consideración al proceso de acuñación de las monedas al que se
refiere este aliÍculo, las mismas podrán tener variaciones en
diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en
ningún caso podrá sobrepasar el cineo por eiento (5%) de las
especificaciones aquí señaladas, así como en la eantidad.
Artículo 2. No obstante lo señalado en el aliículo anterior, se faculta al Ministerio de Economía
y Finanzas para determinar un diseño y contenido artístico distinto de estas monedas si fuera
necesario, pero que mantenga imágenes alusivas a la historia del Canal de Panamá, y negociar
las características, así como la cantidad de dichas monedas dentro del total autorizado y para que
aplique las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3. Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda de curso
legal que se otorga a las monedas nacionales.
Artículo 4. El derecho de señoreaje proveniente de la acuñación de las monedas de circulación
cOlTiente y de calidad de prueba conmemorativas al Centenario del Canal de Panamá, durante los
años 2014 y 2015, previa deducción de los gastos que le genere esta acuñación al Banco
Nacional de Panamá, serán transferidos a favor del Tesoro Nacional.
Artículo 5. Esta Ley adiciona el artículo 1172-AA (transitorio) al Código Fiscal.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy ~ de o--cLZt~, de
2014, por S.E. DULCIDIO DE LA GUARDIA, ministro de Economía y Finanzas, en virtud de
autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de
Gabinete N.o156, de 11 de septiembre de 2014
INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS EN RELACIÓN AL
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NO. 90 "QUE AUTORIZA LA
ACUÑACIÓN DE UN ACOLECCIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS AL
CENTENARIO DEL CANAL DE PANAMÁ, Y SE ADICIONA, EL ARTÍCULO
1172-A TRANSITORIO AL CÓDIGO FISCAL".
Panamá,3 de octubre de 2014.
Honorable Diputado.
ADOLFO VALDERRAMA
~~¡/;/tf
Presidente de la Asamblea Nacional.
S.
E.
$:~Z"2.~
D.
(
Señor Presidente:
La Comisión de Economía y Finanzas se digna en presentar al Pleno Legislativo
de la Asamblea Nacional, para su consideración, el Informe del Primer Debate del proyecto
de Ley
No. 90, "Que autoriza la acuñación de una colección de monedas
conmemorativas al Centenario del Canal de Panamá, y se adiciona, el artículo 1172AA transitorio al Código Fiscal". y que nos merece las consideraciones que pasamos a
exponer.
ANTECEDENTES
El
proyecto de Ley No. 90, fue
presentado a la Asamblea Nacional por su
excelencia DULCIDIO DE LA GUARDIA, Ministro de Economía y Finanzas, el día 2 de
octubre de 2014, fue remitido a la Comisión de Economía y Finanzas para darles los
trámites legislativos conforme a lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico
del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
OB.JETIVO:
El presente proyecto de ley tiene la finalidad de adicionar un literal al artículo 1172 del
Código Fiscal, libro VI título referente a la moneda nacional,
con la finalidad de la
acuñación de la colección de monedas de circulación de un cuarto de Balboa (B/.0.25) y las
de calidad de prueba de veinte balboas (B/.20.00), en conmemoración de la Historia del
Canal de Panamá, además, los fondos que se generen por la acuñación de la colección de
monedas se podrán a disposición del Gobierno Nacional de Manera que cuente con una
base económica para la ejecución de cualquier proyecto nuevo o la continuación de uno
existente en beneficio del país.
PRIMER DEBATE
Siendo las 11:10 de la mañana del trece (13) de octubre de 2014, se dio inicio al Primer
Debate del Proyecto de Ley 90 en mención. En la reunión estuvieron presentes el H. D.
Gabriel Soto. Presidente; el H.D.S. Juan Eloy Mitre Tejada, Vice presidente, el H.D.S.
Ubaldino Morris Arias, Comisionado; HD. María Delgado Comisionada, H.D. Iván Picota
Comisionado, H.D. Crispiano Adames Navarro Comisionado, H.D. Yanibel Abrego Smith
Comisionada, H.D. Nelson Jackson Palma Comisionado, además contó con la presencia del
Su excelencia Ivan Zarak viceministro de Economía y Finanzas, José Ramón Fernández por
parte del ministerio de Economía y Finanza, y el Licenciado Publio Cortes, Humberto Arias
por patie del Banco Nacional de Panamá, Juan Arias del Ministerio de Economía y
Finanzas, el licenciado José Gabriel Arias de la Autoridad del Canal de Panamá, licenciado
Oscar Vallarino, Autoridad del Canal de Panamá, Licenciado Fernando Gómez Arbeláez
Patticular
El H.D. Gabriel Soto ordenó que se leyera en su totalidad el Proyecto de Ley No.90,
finalizada la lectura, se le concedió cortesía de Sala al su excelencia Ivan Zarak
Viceministro Economía y Finanzas, el mismo resaltó la importancia del a acuñación de la
monedas de colección de veinte balboas (B/.20.00) y de circulación corriente con la
denominación de un cuarto de balboa(B/.025), en conmemoración de la historia de la vía
interoceánica y por otra parte recaudar fondos para ingresar la Tesoro Nacional, que la
colección de monedas se acuñaría desde el 2014 hasta el 2015 de acuerdo a las necesidades
que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el BatlCO
Nacional de Panamá, una vez terminada la disertación tomó la palabra el Honorable
Diputado Iván Picota apoya el proyecto de ley en cuanto a que es necesario enaltecer
nuestra historia a través de la acuñación con el diseño de nuestro canal interoceánico y
como panameños nos debemos sentir orgullosos del Canal de Panamá como una de las
maravillas del mundo, posteriormente tomó la palabra la Honorable Diputada Yanibel
Abrego y recomendó que se acuñaran mas monedas de a veinte balboas (B/.20.00) dado a
que la demanda de la adquisición de estas monedas va a ser alta, posteriormente tomó la
palabra el licenciado Jose Ramón Fernández explicando que las emisiones de las monedas
no se hicieron con intensión comercial más bien conmemorativa. La Honorable Diputada
María Delgado tomó la palabra para que los representantes del Ministerio de Economía y
Finanzas rindieran una explicación del contenido del literal f del Aliículo 1 del proyecto de
ley, posteriormente el licenciado José Ramón Fernández, explicó que la propuesta es
tomada de modelos de leyes anteriores referentes al tema.
Una vez finalizada las disertaciones por parte de los representantes del Ministerio de
Economía y Finanzas y el debate entre los miembros de la Comisión el Presidente de la
Comisión sometió a consideración el proyecto de Ley en cuestión para su aprobación, el
proyecto de Ley NO.15 se aprobó artículo por artículo, y contó con la aprobación de la
totalidad de los miembros de la Comisión de Economía y Finanzas, sin modificaciones.
EL debate del Proyecto de Ley 90 terminó a las 12:00 de la tarde.
Por las consideraciones que preceden, la Comisión de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1- Aprobar en Primer debate el Texto Único que contiene la fusión de los Proyectos de
Ley No. 90,
"Que autodza la acuñación de una colección de monedas
conmemorativas al Centenario del Canal de Panamá, y se adiciona, el artículo
1172-AA transitorio al Código Fiscal".
2- Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a segundo y tercer
debate el presente proyecto de ley.
POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Presidente
d{ ¡j~>·vi
HD. MfGU~~~ SALAS
HD. ROSA CANTO
Secretaria
Vicepresidente
HD. IVAN PICOTA
Comisionado
HD. MARÍA DELGADO
Comisionada
HD. CRISPIANO ADAMES NAVARRO
Comisionado
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ComIsIOnado
HD.
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ComisO nada
HD. ABSALÓN HERRERA
Comisionado
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TEXTO ÚNICO
PROYECTO DE LEY No.90
de
De
de 2014
Que autoriza la acuñación de una colección de monedas conmemorativas al certten'ário del
canal de Panamá, y se adiciona el artículo 1172-AA (transitorio) al Código Fiscal
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 1172 - AA (transitorio) al Código Fiscal, así:
Artículo 1172-AA (transitorio): Se crea, durante los años 2014 y 2015, por una
sola vez una colección de monedas de cuproníquel de circulación corriente de
veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25), en conmemoración del Centenario del
Canal de Panamá, por un valor nominal o facial de hasta tres millones de balboas
con 00/1 00 (B/.3000 000.00).
Cada moneda tendrá una composición metálica tipo sándwich, con tilla capa
superior e inferior compuesta por una aleación metálica de setenta y cinco por
ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, y la capa intermedia
será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de cinco gramos con
seiscientos setenta miligramos (5.670 g) Y tendrá un diámetro de veinticuatro
milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24.26 mm). Llevará las
siguientes inscripciones: En el anverso contendrá uno (1) de los distintos diseños
alusivos a los hitos más importantes en la historia del Canal de Panamá. En el
reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el contorno, en la parte superior,
la frase "REPÚBLICA DE PANAMÁ" y, en la parte inferior, el año de acuñación
en cifras. El borde de la moneda será estriado.
En el anverso, los diseños a que hace referencia el párrafo anterior, son los
siguientes:
a. Construcción del Canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que
permita su uso en condiciones normales, la imagen de dos (2) trabajadores
realizando faenas de excavación.
En la parte supenor, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación
"UN CUARTO DE BALBOA" en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la
.
moneda y centrado, la frase "1907 CONSTRUCCIÓN DEL CANAL DE
PANAMÁ". Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a acuñar hasta dos
millones (2 000 000) de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción
y composición metálica establecida en este aliículo.
b.
Primer Tránsito por el Canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución
y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del Vapor Ancón
realizando la travesía inaugural del Canal de Panamá. En la parte superior, hacia el
borde de la moneda y centrado, la denominación "UN CUARTO DE BALBOA" en
letras, yen la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase "1914
PRIMER TRÁNSITO POR EL CANAL DE PANAMÁ". Se autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas a acuñar hasta dos millones (2 000 000) de monedas con
este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en
este artículo.
c.
Reversión del Canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que
permita su uso en condiciones normales, la imagen del edificio de la Administración
del Canal de Panamá, con la bandera nacional ondeando, y personas en sus predios.
En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación "UN
CUARTO DE BALBOA" en letras, y en la palie inferior, hacia el borde de la
moneda y centrado, la frase "1999 REVERSIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ". Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a acuñar hasta dos millones (2 000
000) de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición
metálica establecida en este artículo.
d. Inicia Ampliación del Canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y
que permita su uso en condiciones normales, la imagen conceptual del tercer juego
de esclusas del Canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda
y centrado, la denominación "UN CUARTO DE BALBOA" en letras, y en la palie
inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase "2007 INICIA
AMPLIACIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ". Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas a acuñar hasta dos millones (2 000 000) de monedas con este
diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este
aliículo.
e. 100 Años del Canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que
pem 1ita su uso en condiciones normales, un barco en las esclusas del Canal de
Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la
denominación "UN CUARTO DE BALBOA" en letras, yen la parte inferior, hacia
el borde de la moneda y centrado, la frase "100 AÑOS DEL CANAL DE
PANAMÁ". Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a acuñar hasta dos
millones (2 000 000) de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción
y composición metálica establecida en este artículo.
f.
Un Siglo Uniendo al Mundo. En el centro, a colores, en alta resolución y que
permita su uso en condiciones normales, la imagen del logo oficial del Centenario
del Canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado,
la frase "1914-2014 UN SIGLO UNIENDO AL MUNDO", Yen la parte inferior,
hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación "UN CUARTO DE
BALBOA" en letras. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a acuñar
hasta dos millones (2 000 000) de monedas con este diseño, las cuales tendrán la
descripción y composición metálica establecida en este artículo.
Igualmente, por la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante
los años 2014 Y 2015, a acuñar tres mil (3 000) monedas de plata fina de ley de calidad de
prueba de veinte balboas (B/.20.00), adicional a la suma señalada en los párrafos
precedentes. Se acuñarán tres mil (3 000) monedas de calidad de prueba de cada uno de los
seis (6) diseños autorizados en esta Ley. Las monedas de calidad de prueba estarán
agrupadas en quinientos (500) sets o estuches para coleccionistas, que posean una
terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora.
Cada moneda de calidad de prueba tendrá un contenido metálico de plata fina de ley con
una pureza de noventa y nueve por ciento (99.99%) y baño selectivo en oro, lo cual deberá
ser certificado en cada moneda por la casa acuñadora. El peso total de la moneda será de
treinta y un gramos con cuatrocientos miligramos (31.400 g), y tendrá un diámetro de
treinta y ocho milímetros con diez centésimos de milímetro (38.10 mm). Llevará las
siguientes inscripciones: En el anverso contendrá uno (1) de los distintos diseños alusivos a
los hitos más importantes en la historia del Canal de Panamá. En el reverso, en el centro, el
Escudo de la República, en el contorno, en la palie superior, la frase "REPÚBLICA DE
PANAMÁ" y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda
será estriado.
En consideración al proceso de acuñación de las monedas al que se refiere este artículo, las
mismas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de
tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el cinco por ciento (5%) de las
especificaciones aquí señaladas, así como en la cantidad.
Artículo 2. No obstante lo señalado en el artículo anterior, se faculta al Ministerio de
Economía y Finanzas para determinar un diseño y contenido artístico distinto de estas
monedas si fuera necesario, pero que mantenga imágenes alusivas a la historia del Canal de
Panamá, y negociar las características, así como la cantidad de dichas monedas dentro del
total autorizado y para que aplique las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3. Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda de
curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
Artículo 4. El derecho de señoreaje proveniente de la acuñación de las monedas de
circulación corriente y de calidad de prueba conmemorativas al Centenario del Canal de
Panamá, durante los años 2014 Y 2015, previa deducción de los gastos que le genere esta
acuñación al Banco Nacional de Panamá, serán transferidos a favor del Tesoro Nacional.
Artículo 5. Esta Ley adiciona el artículo 1172-AA (transitorio) al Código Fiscal.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy 13 de octubre de
2014.
POR LA COMISION DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Presidente
(l6¡J1&~~
HD.
MI6~~L~ALAS
HU. ROSA CANTO
Secretaria
Vicepresidente
HD. MARÍA DELGADO
Comisionada
HD. CRISPIANO ADAMES NA VARRO
Comisionado
HD. IVAN PICOTA
Comisionado
HD. Y
1/Ls
~BEL AB~MITH
Comisionada
vk~;u~~(
HD. ABSALÓN HERRERA
Comisionado
.~
LEY
De
de
de 2014
Que autoriza la acuñación de monedas conmemorativas al Centenario del
canal de Panamá, y restablece la vigencia del artículo 1172-M (transitorio) del
Código Fiscal
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se restablece la vigencia del artículo 1172-M (transitorio) del Código Fiscal, así:
Artículo 1172-M (transitorio). Se crea, durante los años 2014 y 2015, por una sola vez,
una colección de monedas de cuproníquel de circulación corriente de veinticinco
centésimos de balboa (B/.0.25) en conmemoración del Centenario del canal de Panamá,
por un valor nominal o facial de hasta tres millones de balboas (B/.3,000,000.00).
Cada moneda tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa
superior e inferior compuesta por una aleación metálica de 75% de cobre y 25% de
níquel, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de
cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670 g) Y tendrá un diámetro de
veinticuatro milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24.26 mm). Llevará las
siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a
los hitos más importantes en la historia del canal de Panamá. En el reverso, en el centro,
el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE
PANAMÁ, Y en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda
será estriado.
En el anverso, los diseños a que hace referencia el párrafo anterior, son los
siguientes:
1.
Construcción del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y
que permita su uso en condiciones normales, la imagen de dos trabajadores
realizando faenas de excavación.
En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la
denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia
el borde de la moneda y centrado, la frase 1907 CONSTRUCCIÓN DEL CANAL
DE PANAMÁ.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos
millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y
composición metálica establecida en este aliículo.
2.
Primer tránsito por el canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución
y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del Vapor Ancón
realizando la travesía inaugural del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el
borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA
en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase
1914 PRIMER TRÁNSITO POR EL CANAL DE PANAMÁ.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos
millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y
composición metálica establecida en este artículo.
3.
~
Reversión del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que
permita su uso en condiciones normales, la imagen del edificio de la
Administración del Canal de Panamá, con la Bandera Nacional ondeando, y
personas en sus predios. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y
centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte
inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1999 REVERSIÓN DEL
CANAL DE PANAMÁ.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos
millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y
composición metálica establecida en este artículo.
4.
Inicia ampliación del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución
y que permita su uso en condiciones normales, la imagen conceptual del tercer
juego de esclusas del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la
moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, yen
la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 2007 INICIA
AMPLIACIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos
millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y
composición metálica establecida en este artículo.
S.
Cien años del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que
permita su uso en condiciones normales, un barco en las esclusas del canal de
Panamá. En la paTte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la
denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, yen la parte inferior, hacia
el borde de la moneda y centrado, la frase 2014 CIEN AÑOS DEL CANAL DE
PANAMÁ.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos
millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y
composición metálica establecida en este atiículo.
6.
Un siglo uniendo al mundo. En el centro, a colores, en alta resolución y que
permita su uso en condiciones n0l111ales, la imagen del logo oficial del Centenario
del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moned
2
la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior,
hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1914-2014 UN SIGLO
UNIENDO AL MUNDO.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos
millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y
composición metálica establecida en este artículo.
Igualmente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años
2014 y 2015, para acuñar tres mil monedas de plata fina de ley de calidad de prueba de
veinte balboas (B/.20.00), adicional a la suma señalada en los numerales anteriores. Se
acmlarán tres mil monedas de calidad de prueba, a razón de quinientas monedas, de cada
uno de los seis diseños autorizados en esta Ley. Las monedas de calidad de prueba
estarán agrupadas en quinientos sets o estuches para coleccionistas, que posean una
terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora.
Cada moneda de calidad de prueba tendrá un contenido metálico de plata fina de
ley con una pureza de 99.99% y baño selectivo en oro, lo cual deberá ser certificado en
cada moneda por la casa acuñadora. El peso total de la moneda será de treinta y un
gramos con cuatrocientos miligramos (31.400 g), y tendrá un diámetro de treinta y ocho
milímetros con diez centésimos de milímetro (38.10 mm). Llevará las siguientes
inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos
más importantes en la historia del canal de Panamá. En el reverso, en el centro, el Escudo
Nacional, en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMA; y
en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado.
En consideración al proceso de acuñación de las monedas al que se refiere este
artículo, estas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen
de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí
señaladas, así como en la cantidad.
Artículo 2. No obstante lo señalado en el artículo anterior, se faculta al Ministerio de Economía
y Finanzas para determinar un diseño y contenido artístico distinto de estas monedas si fuera
necesario, pero que mantenga imágenes alusivas a la historia del canal de Panamá, así como para
negociar las características y la cantidad de dichas monedas dentro del total autorizado y para
aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3. Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda de curso
legal que se otorga a las monedas nacionales.
Artículo 4. El derecho de señoreaje proveniente de la acuñación de las monedas de circulación
corriente y de calidad de prueba cOlill1emorativas al Centenario del canal de Panamá, durante los
años 2014 Y 2015, previa deducción de los gastos que le genere esta acuñación al Banco
Nacional de Panamá, será transferido a favor del Tesoro Nacional.
Artículo 5. La presente Ley restablece la vigencia del artículo 1172-M (transitorio) del Código
Fiscal.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 90 de 2014 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los quince días del mes de octubre del año dos mil catorce.
El Presidente,
al derrama R.
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