Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1046 Viernes 9 de enero de 2015 V. Anuncios Otros anuncios Administración Local Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) 110 ANUNCIO de 3 de noviembre de 2014, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Comisario de la Policía Local. Se hace pública Resolución del Concejal-Delegado de Personal y RR.HH. de fecha 29 de septiembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: Vista la Resolución del Concejal-Delegado de Personal de fecha 25 de abril de 2014 por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 66, de fecha 21 de mayo de 2014. Vista, asimismo, el Acta de la Mesa General de Negociación sobre Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Iltre. Ayuntamiento de fecha 25 de septiembre de 2014, por el que se aprueba la convocatoria de las plazas vacantes en la plantilla de personal e incluidas en la O.P.E. para el ejercicio de 2014. En uso de las competencias que la Alcaldía-Presidencia ha delegado en el Concejal de Área de Personal, por Resolución de 13 de mayo de 2013, y en el ejercicio de las competencias establecidas en el artº. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artº. 41.14.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los artículos 78 y ss. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas concordantes de aplicación, vengo en resolver: Primero.- Convocar prueba selectiva encuadrada en la Oferta de Empleo Público del año 2014, para la provisión, por el sistema de concurso oposición libre, de una plaza de Comisario de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana. Dicha plaza está dotada de sueldo, pagas extraordinarias, residencia, trienios y demás retribuciones complementarias que le corresponden conforme a lo establecido en la legislación vigente. Segundo.- Aprobar las Bases Generales de Convocatoria y Específica, que le serán de aplicación a la plaza convocada, que se transcriben a continuación: https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1047 Viernes 9 de enero de 2015 Bases para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición libre, de una plaza de funcionario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Encuadrada en el grupo de titulación A1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local (Escala Superior, Empleo de Comisario). Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante el sistema de concurso oposición libre, para cubrir una (1) plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, encuadrada en el Grupo de titulación A1, y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase de Policía Local (Escala Superior, Empleo de Comisario), con el nivel retributivo correspondiente al grupo A1, de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. Incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2014 y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, artículo 91 de la Ley 7/1985 y el artículo 18 de la Ley 30/1984, y atendiendo a los criterios fijados en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre y de conformidad con la plantilla aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de 30 de diciembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el 3 de febrero de 2014. Segunda.- Requisitos generales que deben reunir los aspirantes para tomar parte en el proceso selectivo. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario cumplir los requisitos que a continuación se señalan, los cuales se han de poseer todos ellos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, excepto el señalado en el apartado h), respecto del que deberá acreditarse estar en posesión del permiso a que se refiere dicho apartado en la forma y plazo establecidos en la base novena, antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas, debiendo mantenerse tales requisitos a lo largo de todo el proceso selectivo: a) Tener la nacionalidad española. b) Haber cumplido los 18 años y no faltar menos de diez años para el pase a la situación de Segunda Actividad por razón de edad; según lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias [artº. 8. 2.a)]. c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. En el supuesto de que se alegue la posesión de titulaciones extranjeras homologadas o de titulaciones equivalentes, habrán de acreditarse tales circunstancias mediante certificación original expedida por el organismo educativo competente. d) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1048 Viernes 9 de enero de 2015 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo y la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que las desarrollan y el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana. e) No estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario, siendo aplicable el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones legalmente establecidos (Anexo VII de las bases). f) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, o bien tenerlos cancelados. g) Compromiso de llevar armas, y a la utilización de vehículos policiales, para lo cual se extenderá la correspondiente declaración jurada o promesa, conforme al modelo que se contiene en el Anexo VIII de las presentes bases. h) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B, con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas. i) Tener una talla, en bipedestación, mínima de 1,70 metros para los hombres y de 1,60 metros para las mujeres, así como una corpulencia (índice de masa corporal) igual o menor de 30 para los hombres, e igual o menor de 29 para las mujeres, calculado según la fórmula peso en kilogramos dividido por la talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2), conforme establece la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. j) La acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior deberá efectuarse por los aspirantes mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente: 1º) que “el/la aspirante reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Comisario de la Policía Local”; 2º) que su índice de corpulencia (índice de masa corporal) es igual o menor de 30 para los hombres, e igual o menor de 29 para las mujeres, calculado según la fórmula peso en kilogramos dividido por la talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2), y 3º) que su estatura es al menos, de 1,70 metros (en caso de hombres) o de 1,60 metros (en caso de mujeres). No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico que se contempla en las presentes bases y cuyo objeto es el de poder comprobar con exactitud que se reúnen los requisitos relacionados para cuya realización los aspirantes deberán rellenar el modelo de autorización que figura como Anexo VI de las presentes bases y acompañarlo debidamente cumplimentado y firmado, conjuntamente con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. k) Abonar la tasa prevista en las presentes bases correspondientes a los derechos de examen. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1049 Viernes 9 de enero de 2015 Tercera.- Presentación de instancias y derechos de examen. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia conforme al modelo impreso establecido por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, y que se contiene en el Anexo V. La instancia solicitando participar deberá acompañarse necesariamente de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. c) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen. d) Declaración Jurada y Autorizaciones (Anexo VI, VII y VIII). e) Certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado 2.j) de las presentes bases. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La tasa por derechos de examen se establece en la cantidad de 60,00 euros, y serán satisfechos mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente nº 2054-8069-18-3510000900 (Bankia), de la que es titular el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, debiendo hacerse constar el D.N.I., nombre del aspirante y concepto. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el Registro de Entrada de este Ayuntamiento. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad del los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Requisitos. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas deberá presentarse la instancia y la documentación exigida en la base tercera de la presente convocatoria. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1050 Viernes 9 de enero de 2015 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal Calificador tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opte en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes. 4.2. Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e identificación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo diez días hábiles para subsanación, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el citado Boletín. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y excluidos, y que sus nombres y demás datos constan correctamente. En el supuesto de que los aspirantes excluidos no presentaren la subsanación correspondiente en el indicado plazo, se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán excluidos del proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en ella podrá fijarse lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes conforme establece el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Contra la resolución definitiva de admitidos y excluidos, los aspirantes podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, o impugnarla directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, de conformidad con previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No procederá la devolución de derechos de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud. Quinta.- Tribunal de Selección. 5.1. Tribunal Calificador de las pruebas selectivas. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará constituido de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1051 Viernes 9 de enero de 2015 Público, así como por lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, y Orden de 24 de marzo de 2008 que lo desarrolla, siendo designados entre funcionarios con titulación igual o superior a la exigida para presentarse a la oposición, y compuesto por los siguientes miembros, con sus correspondientes suplentes, que asumirán en su caso las funciones de sus titulares respectivos: Un Presidente: funcionario de esta u otra Administración, designado por la AlcaldíaPresidencia. Un Secretario: realizará las funciones de Secretario un miembro de este Tribunal, quien actuará con voz y voto. Vocales: • Un funcionario designado por el Director General con competencias en materia de Función Pública. • Un funcionario designado por el titular del Centro Directivo competente de la Academia Canaria de Seguridad. • Un funcionario designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias. • Tres funcionarios de esta u otra administración, designados por la Alcaldía-Presidencia. Suplentes: se designará el mismo número de suplentes que, con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal. La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala y empleo de que se trate y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los candidatos; según lo dictado en la Sección 2ª, artículo 10.2 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Canarias. La designación del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, siéndole de aplicación a sus miembros las causas de abstención o de recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La designación de los miembros del Tribunal podrá llevarse a cabo conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo, si figurasen en el expediente debidamente nombrados todos los funcionarios que han de integrarlo. Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1052 Viernes 9 de enero de 2015 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de su Presidente y Secretario. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. El Tribunal podrá desdoblarse en las sesiones que sean precisas, cuando el número de opositores presentados a cada prueba así lo aconsejen. El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden, en todo lo no previsto en estas bases, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, en Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. Por la asistencia a las sesiones del Tribunal se abonarán las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los Asesores del Tribunal a los que se alude en el apartado siguiente. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificar celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, debiendo acordarse todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Si tuviera entrada alguna alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal o cualquier otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, este decidirá sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la base decimotercera, con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. En los ejercicios en que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad. A los efectos de la declaración por el Tribunal Calificador de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, se tendrá en cuenta lo previsto en la base primera de las presentes bases. 5.2. Asesores del Tribunal. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1053 Viernes 9 de enero de 2015 El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante, podrá disponer, con carácter previo a la realización de la prueba correspondiente, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas técnicas, psicotécnicas y médicas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que los habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate y, actuarán con voz pero sin voto. El nombramiento de los asesores de Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. 5.3. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador, y los Asesores especialistas, deberán plantear su abstención para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. 5.4. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.- Procedimiento de selección. El sistema selectivo será el de concurso oposición libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias y Orden de 24 de marzo de 2008, por el que se desarrolla el Decreto 178/2006, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, siendo indispensable superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad. 6.1. Fase de oposición. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1054 Viernes 9 de enero de 2015 Los aspirantes serán llamados de forma individualizada, por orden alfabético a partir de la letra vigente según sorteo anual correspondiente efectuado para la Administración General del Estado, debiendo presentarse provistos del Documento Nacional de Identidad. La no comparecencia del candidato en el momento del llamamiento determina su exclusión del procedimiento selectivo, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada. Primer ejercicio: aptitud psicotécnica. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC nº 61, de 26.3.08, páginas 4743 a 4744), por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (ver Anexo I de las bases). Segundo ejercicio: prueba de conocimientos. Los ejercicios de la prueba de conocimientos, y visto lo dispuesto en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, serán los siguientes: A) Test. Consistirá en contestar, en un tiempo de 1 hora y 40 minutos, un cuestionario de 100 preguntas concretas extraídas del temario incluido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (BOC nº 61, de 26.3.08). Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas en las que solo una será correcta. Para la corrección de este ejercicio se aplicará la siguiente fórmula: Puntos = {[Aciertos - (Errores/3)]/ nº total preguntas} x 10 La calificación será de cero a diez puntos, debiendo obtenerse un cinco para superar el ejercicio, siendo este obligatorio y eliminatorio para los aspirantes. B) Supuesto práctico. Consistirá en resolver dos casos prácticos planteados por el Tribunal de Calificación, en tiempo de dos horas, relacionados con la parte específica del temario incluido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC nº 61, de 26.3.08), por la que se desarrolla https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1055 Viernes 9 de enero de 2015 el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, incluidos, como parte específica particular, los señalados en el mismo como temas 61, 62, 63, 64 y 65. Este ejercicio será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de, al menos una hora, pudiendo el Tribunal hacer al aspirante las preguntas que estime convenientes. El Tribunal Calificador puntuará este ejercicio entre 0 y 10 puntos, debiendo alcanzarse 5 puntos para superar esta prueba. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. Esta prueba tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes (ver Anexo II de las bases). Tercer ejercicio: Proyecto de organización operativa o de gestión. El proyecto consistirá en un trabajo sobre la organización, planificación estratégica, problemática, funciones o servicios del Cuerpo de Policía Local del Municipio convocante o de uno con una población y características similares. El Tribunal reunirá a los aspirantes y planteará el tema sobre el que deberá versar el proyecto que, momentos antes de dicha convocatoria, habrá decidido. Los aspirantes contarán con un máximo de tres (3) horas para desarrollarlo. El proyecto será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de, al menos, una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar cuantas preguntas considere oportunas para aclarar uno o varios asuntos relacionados con el mismo. La puntuación a obtener será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen al menos cinco puntos. En la prueba se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos: a) Conocimiento del entorno, la gestión y la práctica operativa policial. b) Aplicación de la Gestión Estratégica al proyecto. c) Número de aspectos tratados en el proyecto: demográficos, legislativos, de recursos humanos, de gestión de la seguridad y de los riesgos, etc. d) Orden en la presentación y exposición lógica de las ideas. e) Conocimientos de la gestión de los recursos humanos: habilidades directivas y de gestión de personal, liderazgo, resolución de conflictos, etc. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1056 Viernes 9 de enero de 2015 Esta prueba tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Cuarto ejercicio: prueba de idiomas. Esta prueba será voluntaria y versará sobre los idiomas inglés o alemán, a elegir por los aspirantes mediante elección a designar en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. Esta prueba no es eliminatoria. El contenido de la prueba y aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC nº 61, de 26.3.08), por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Esta prueba se realizará por un licenciado, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante, solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente, y su designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. La puntuación será de hasta 2 puntos que se adicionarán al total obtenido en las pruebas de conocimiento y en el supuesto práctico, resultando así la calificación final (ver Anexo III de las bases). Quinto ejercicio: reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en someterse a un examen médico para acreditar que reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el desempeño de las funciones de Policía Local. Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición. El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC nº 61, de 26.3.08), por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (ver Anexo IV de las bases). 6.2. Comienzo y desarrollo de las pruebas. Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, con excepción de que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso será con entera conformidad por escrito de los opositores y el Tribunal. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1057 Viernes 9 de enero de 2015 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente, la pérdida de su derecho a participar en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido, en consecuencia, del proceso selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas y sus resultados en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 6.3. Calificación de la oposición. La calificación de cada uno de los ejercicios de la oposición será de cero a diez puntos, debiendo obtenerse un cinco para superar cada ejercicio, excepto en el caso de la prueba de idioma. La calificación final de la fase de oposición será la suma obtenida entre las pruebas de tipo test, supuesto práctico y proyecto de organización, incrementada por la puntuación obtenida en la prueba de idiomas, resultando así la calificación a obtener en esta fase que como máximo será de 32 puntos. Séptima. Fase de concurso. 7.1. Valoración de los méritos y presentación. Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición, y solo respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación acreditativa mediante originales o fotocopias compulsadas, de los méritos que aleguen. La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse la valoración de los méritos se establecerán por el Presidente del Tribunal mediante resolución, debiendo hacerse pública por el Tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con 24 horas como mínimo de antelación a la correspondiente valoración, así como en la página web del Ayuntamiento. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, no siendo necesaria la presencia de los aspirantes al acto de valoración de méritos por el Tribunal Calificador. La puntuación máxima de la fase de concurso será como máximo del 45% de la máxima puntuación alcanzable en la fase de oposición. Ninguno de los siguientes apartados podrá superar el 40% de la puntuación total que se fije para la fase de concurso, ni ser inferior al 10% de dicho total. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1058 Viernes 9 de enero de 2015 En esta fase se valorarán los méritos acreditados por el aspirante, que se relacionan a continuación, siendo la puntuación máxima a otorgar de 14 puntos. La valoración de los méritos se establece de la siguiente forma: a) Antigüedad y experiencia profesional en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hasta un máximo de 5 puntos. Desempeño como funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. • En empleos clasificados en el grupo A1: 3,0 puntos. • En empleos clasificados en el grupo A2: 1,5 puntos. • Resto de empleos: 0,75 puntos. A estos efectos solo se contabilizará el empleo de mayor titulación y se acreditará mediante la aportación de certificado original de la Administración correspondiente en el que se hagan constar como mínimo la antigüedad del funcionario en el respectivo Cuerpo, las funciones desempeñadas durante ese tiempo y la situación administrativa actual del mismo. Y por el tiempo de servicios prestados como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a razón de 0,005 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos. b) Titulaciones académicas hasta un máximo de 3,5 puntos. Por estar en posesión de Títulos Universitarios (Licenciaturas o Grados) relevantes para el empleo que se convoca, a razón de 1 punto cada uno. Por estar en posesión de Másteres Universitarios relacionados con el empleo al que se accede, a razón de 0,50 puntos cada uno, hasta un máximo de 1 punto. En ningún caso se valorarán los títulos imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea y que se alegue como mérito, ni el título necesario para acceder a la plaza objeto de la convocatoria. Todas las titulaciones académicas que se quieran hacer valer como mérito, deberán contar con la homologación oficial correspondiente. c) Cursos de formación y perfeccionamiento hasta un máximo de 2,7 puntos. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de las presentes bases, impartidos por la Academia Canaria de Seguridad, u homologados por la misma, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos: https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1059 Viernes 9 de enero de 2015 • De menos de 15 horas: 0,10 puntos c/u. • De 15 a 30 horas de duración: 0,20 puntos c/u. • De 31 a 50 horas de duración: 0,30 puntos c/u. • De 51 a 75 horas de duración: 0,40 puntos c/u. • De 76 a 100 horas de duración: 0,50 puntos c/u. • De 101 a 200 horas de duración: 0,70 puntos c/u. • De 201 en adelante: 1,00 punto c/u. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada, impartidos en centros privados u homologados: • De menos de 15 horas: 0,05 puntos c/u. • De 15 a 30 horas de duración: 0,10 puntos c/u. • De 31 a 50 horas de duración: 0,15 puntos c/u. • De 51 a 75 horas de duración: 0,20 puntos c/u. • De 76 a 100 horas de duración: 0,25 puntos c/u. • De 101 a 200 horas de duración: 0,35 puntos c/u. • De 201 en adelante: 0,50 puntos c/u. Para el supuesto de certificaciones de cursos en los que no figuren el número de horas lectivas, sino la duración en días, se computará como cuatro horas por día. En aquellos en que no se especifique nada se computará como de menos de 15 horas de duración. En ningún caso procederá la valoración de cursos selectivos, impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier Organismo Público, para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. d) Publicaciones y actividad docente relacionados con la actividad policial hasta un máximo de 1,4 puntos. Por publicaciones relacionadas con la plaza a ocupar 0,10 puntos, por cada uno hasta un máximo de 0,70 puntos. Por haber impartido en Centros Oficiales cursos de formación de reciclaje, de actualización o seminarios relacionados con la plaza a ocupar, a razón de 0,10 puntos por cada uno hasta un máximo de 0,70 puntos. e) Idiomas extranjeros hasta un máximo de 1,4 puntos. Por el conocimiento de idiomas extranjeros diferentes al idioma a evaluar en el ejercicio cuarto de la fase de oposición, acreditados mediante la oportuna certificación expedida por Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,20 puntos, por certificación del nivel básico, 0,30 puntos por certificación de nivel intermedio y 0,50 puntos por certificación de nivel superior. 7.2. Acreditación de los méritos. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1060 Viernes 9 de enero de 2015 Los méritos previstos en el apartado anterior se acreditarán de la siguiente forma: - La antigüedad se acreditará con certificación expedida por la Administración Pública en la que se hayan prestado los servicios, con indicación de los puestos ocupados. - Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante copia compulsada del Certificado o diploma acreditativos de los mismos. - Los otros méritos que figuran en el apartado anterior, se acreditarán también con fotocopia compulsada de los mismos. Octava.- Calificaciones definitivas. La calificación de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas tipo test, supuesto práctico y proyecto de organización, adicionando la puntuación obtenida en la prueba de idiomas. La calificación de la fase de concurso será la determinada en la base séptima. La calificación final será la suma de la fase de oposición y la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación. En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de aspirantes igual al número de plazas convocadas, se dirimirá según el siguiente orden: 1º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico. 2º) Mayor puntuación obtenida en el proyecto de organización operativa o de gestión. 3º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento; tipo test. 4º) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso: valoración de méritos. Novena.- Relación de aprobados y presentación de documentos. El aspirante propuesto por el Tribunal para su nombramiento como funcionario en prácticas, presentará en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación del aprobado en el tablón de anuncios, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria, y que no hayan presentado en el momento de la solicitud junto con la instancia, siendo estos los siguientes: 1. Copia compulsada de los permisos de conducción de las categorías B, con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2. 2. Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, o bien de tenerlos cancelados. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1061 Viernes 9 de enero de 2015 Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentara la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado como funcionario en prácticas, dando lugar a la invalidez de la actuación del Tribunal respecto a este, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. Si por causa de exclusión en este momento quedara la plaza sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer al siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo para cubrir la misma. Décima.- Nombramiento como funcionario en prácticas, fase de curso selectivo y prácticas. 10.1. Funcionario en prácticas y curso selectivo. Presentada por el aspirante la documentación a que se refiere la base anterior, la AlcaldíaPresidencia procederá a su nombramiento como funcionario en prácticas y habrá de superar un curso selectivo de formación, organizado por la Academia Canaria de Seguridad, y un período de prácticas profesionales, organizado por el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Dicho curso tendrá como motivo primordial la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de los aspirantes en el desempeño de las funciones propias de la plaza. El funcionario en prácticas, durante la celebración del curso selectivo en el período de prácticas, estará sometido a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezcan los organismos facultados para su organización. Una vez finalizado el referido curso selectivo, la Academia Canaria de Seguridad emitirá certificación acreditativa de haber superado el mismo. El aspirante que no supere el curso selectivo perderá todos los derechos a ser nombrado funcionario de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria. Quedará exento de realizar el curso selectivo aquel aspirante que presente documento, expedido por la Academia Canaria de Seguridad, en el que se acredite que ha superado con anterioridad, en dicha Academia, un curso idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, el aspirante estará a la espera de que el Tribunal de Selección le convoque para la realización de la siguiente fase. 10.2. Período de prácticas. El aspirante habrá de superar un período de prácticas profesionales, cuya duración será de 1.200 horas de servicio efectivo en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo, pudiendo comenzar estas desde el momento del nombramiento como funcionario en prácticas. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1062 Viernes 9 de enero de 2015 A tal fin, al funcionario en prácticas se le asignarán dos tutores/instructores, funcionarios de carrera, Policías Locales del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana con categoría profesional igual o superior a la plaza convocada o, en su defecto, pertenecientes a otros Ayuntamientos, los cuales deberán emitir un informe debidamente motivado al final del período de prácticas sobre la valoración de las prácticas y labores desarrolladas por los funcionarios en prácticas. La calificación de este período será de Apto o No Apto. El aspirante que no supere el período de prácticas, perderá todos los derechos a ser nombrado como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria. Undécima.- Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión. Concluido el proceso selectivo, el aspirante que haya superado la fase de oposición, curso selectivo y prácticas, será nombrado funcionario de carrera por el Alcalde-Presidente, de conformidad con el orden de puntuación determinado por la suma de puntuaciones totales obtenidas en la fase de oposición y fase de concurso. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre. El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de su nombramiento. Si no tomara posesión en dicho plazo, sin causa justificada, cesará en su condición de funcionario en prácticas y perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario de carrera y la plaza adjudicada. Duodécima.- Incidencias. El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la oposición en todo lo no previsto en estas bases, y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1995, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, en particular, la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC de 26.3.08) y el Decreto 178/2006, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Canarias. Decimotercera.- Impugnación. La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1063 Viernes 9 de enero de 2015 ANEXO I PRUEBAS PSICOTÉCNICAS Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías. Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá: 1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10. 2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad. La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes: - Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta. - Extraversión: Media-Alta. - Conciencia: Alta. - Integridad: Alta-Muy Alta. - Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta. Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7. En el caso especial de oposiciones a la línea de mando se medirán, además, los factores de independencia y flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios siguientes: • Independencia: Media. • Flexibilidad: Media-Alta. 3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados no aptos. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1064 Viernes 9 de enero de 2015 a) Narcisista. b) Paranoide. c) Sadista. d) Evitadora. e) Depresiva. f) Negativista. g) Masoquista. h) Esquizotípica. i) Límite. j) Esquizoide. k) Compulsiva. l) Histriónica. m) Antisocial. n) Dependiente. 4. Los candidatos se declararán aptos o no aptos en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General. 5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto. 6. Los candidatos recomendados con un apto tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar la oposición. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1065 Viernes 9 de enero de 2015 ANEXO II TEMARIO PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura del texto constitucional. Preámbulo. Parte dogmática. Parte orgánica. La reforma constitucional: iniciativa. Aprobación. Límites. Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. Aspectos generales de los derechos fundamentales. La dignidad de la persona. Titularidad de los derechos fundamentales y condiciones para su ejercicio. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 3. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 4. El derecho a la tutela judicial efectiva. El derecho a la participación política y al sufragio activo y pasivo. El derecho de acceso a funciones y cargos públicos. El derecho de petición. El derecho al trabajo. La libertad sindical y el derecho de huelga. El derecho a la negociación colectiva laboral y a adoptar medidas de conflicto colectivo. Tema 5. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El recurso de amparo constitucional. Las reservas constitucionales de la ley. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 6. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. La elaboración de las leyes. Las Leyes orgánicas. Las leyes ordinarias. Decreto legislativo y el Decreto-Ley. Tema 7. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 8. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Supremo: composición y funciones. El Consejo General del Poder Judicial. Tema 9. El Tribunal Constitucional. Composición y nombramiento. Jurisdicción y competencias. El recurso de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. Tema 10. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma Canaria. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1066 Viernes 9 de enero de 2015 Tema 11. Administración de Justicia en Canarias. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Las Audiencias Provinciales de Canarias. Tema 12. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Tema 13. La Administración del Estado. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 14. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 15. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 16. La Administración Pública. El principio de legalidad de la actuación de la Administración. La potestad administrativa. Concepto y clases de potestad administrativa. El principio de auto tutela administrativa. Tema 17. Principio de jerarquía normativa. La Constitución, la Ley y otras normas con rango de Ley. Los Reglamentos. Legislación básica y de desarrollo. Tema 18. El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Tema 19. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Los contratos públicos. Clasificación, procedimiento de contratación y selección del contratista en los contratos públicos. Tema 20. La autonomía municipal. Las entidades locales territoriales. Potestades de las Administraciones públicas de carácter territorial. Relaciones ínter administrativas: colaboración y coordinación de la Administración local y las demás Administraciones públicas. Tema 21. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos. Tema 22. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto. Régimen de organización de los municipios de gran población. Tema 23. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1067 Viernes 9 de enero de 2015 Tema 24. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Conflictos de atribuciones. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas. Tema 25. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. Tema 26. El patrimonio de las Entidades locales. Actividades y servicios. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Régimen jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Gestión de los servicios públicos. Contratación. Tema 27. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Tema 28. Los Cabildos Insulares. Competencias propias y delegadas. Iniciativa legislativa. Representación y colaboración con el Gobierno de Canarias. Tema 29. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. PARTE ESPECÍFICA PARTE ESPECÍFICA BÁSICA DERECHO PENAL Tema 1. El Derecho penal. Principios informadores del Derecho Penal. Funciones de la pena y estructura de la teoría del delito. El bien jurídico. Concepto de acción. Tipicidad. Antijuricidad. Tema 2. Autoría: concepto y clases. Coautoría. Autoría mediata. Participación. El iter criminis: actos preparatorios. Tentativa y consumación del delito. La imputabilidad. Perseguibilidad. Formas de imputación objetiva: el dolo, la imprudencia, y el error. Tema 3. La legítima defensa. El cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El estado de necesidad y el miedo insuperable. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes. Tema 4. Los delitos y sus penas. La pena: clases y determinación. Concurso de delitos. Responsabilidad civil derivada de los delitos y las faltas. Tema 5. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1068 Viernes 9 de enero de 2015 Tema 6. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra los derechos y deberes familiares. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los ciudadanos extranjeros. Tema 7. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio; de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254). Tema 8. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. Tema 9. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. DERECHO PROCESAL Tema 10. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz. Tema 11. La denuncia, la querella y el atestado policial. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. La sentencia penal y los recursos. El procedimiento sumario ordinario. Tema 12. El procedimiento abreviado. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Los procesos penales especiales. Tema 13. El juicio de faltas. Recursos y ejecución de las sentencias de faltas. Tema 14. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. Comprobación y averiguación de los delitos. Diligencias de investigación. La inspección ocular y la recogida de muestras. Identificación del delincuente. Diligencias de reconocimiento en rueda. Tema 15. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados. Tema 16. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Tema 17. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Competencias de las diferentes administraciones. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1069 Viernes 9 de enero de 2015 Tema 18. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 19. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 20. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales. Tema 21. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 22. Régimen sancionador: Infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Tema 23. Procedimiento sancionador: Regulación normativa. Fases del procedimiento: Denuncia de las Autoridades y sus agentes. Incoación. Notificación de denuncias. Domicilio de las notificaciones. Tramitación. Ejecución de las sanciones. Recursos. Prescripción y cancelación de antecedentes. Tema 24. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: Inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. EMERGENCIAS Tema 25. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES. Tema 26. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Medidas de prevención y protección para salvaguardar la seguridad pública. Los derechos y deberes ciudadanos en materia de seguridad y emergencias. Órganos de coordinación de Emergencias. Tema 27. Los planes de emergencia. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Actuación en emergencia y evacuación de establecimientos turísticos y hoteleros. Medidas de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Seguridad en caso de incendio. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1070 Viernes 9 de enero de 2015 FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Tema 28. Valores sociales y Policía: la policía como sistema social. Los valores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia. Tema 29. Deontología policial: Ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. Tema 30. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario. Tema 31. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Consejo de Policía. Organización y funcionamiento de las unidades de policía judicial. El Régimen disciplinario. Tema 32. Las policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 33. Las Policías Locales de Canarias: Estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación. Tema 34. Derechos y deberes de los miembros de las Policías Locales de Canarias. Medios técnicos. Segunda actividad. Distinciones y recompensas. Régimen disciplinario: Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Tema 35. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad. PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL Tema 36. Concepto de prevención y de seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión pública y seguridad. Las encuestas de victimización. Tema 37. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1071 Viernes 9 de enero de 2015 Tema 38. La investigación policial. Técnicas de investigación policial. Fundamentos de la policía científica. Gestión de las Comunicaciones. Tratamiento de la información. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 39. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 40. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 41. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 42. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. GRUPOS DE RIESGO Tema 43. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los Juzgados de Violencia sobre la mujer: competencias. Tema 44. Tutela Penal: tratamiento penal de la violencia de género. Delito y falta. Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. En especial, la orden de protección. Las distintas clases de procesos: Juicio de Faltas, juicios rápidos y procedimiento abreviado. Recursos. Incidencias en el Derecho de Familia. Tema 45. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: ámbito de aplicación. Funciones del Ministerio Fiscal. Los Juzgados de menores: competencias. Tema 46. Procedimiento de menores. De la fase de instrucción del procedimiento; de las medidas cautelares; de la fase de audiencia. Conformidad en materia de menores. De la responsabilidad civil. De la ejecución de las medidas. Tratamiento jurídico de los menores extranjeros. Tema 47. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de d rogodependencias. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1072 Viernes 9 de enero de 2015 SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL Tema 48. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. Clases y estratificación en las sociedades actuales. Tema 49. Socialización y control social. El proceso de socialización. Concepto, fines y agentes. Personalidad y socialización. Conformidad, control social y desviación. Agentes de control social formal e informal. Procesos de exclusión social. Tema 50. Población y Ecología humana. Concepto y elementos del ecosistema social. Estructura de la población en Canarias. Los fenómenos demográficos básicos: la fecundidad, la mortalidad, los movimientos migratorios. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias. Tema 51. Cambio demográfico y tendencias demográficas básicas. Inmigración, fronteras y diversidad cultural. Migraciones y procesos de desarrollo. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. Tema 52. Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Las relaciones interpersonales. Dinámica de grupos. Comportamiento y características de los grupos. Principios básicos de la psicología de masas. Conducción de reuniones. Principios básicos de la comunicación. Tema 53. La comunicación como herramienta y como proceso. Fases y desarrollo de la comunicación. Los procesos de comunicación interna. Obstáculos en la comunicación. Intercambio de estímulos y mensajes. Los flujos de comunicación interna. Conducción de reuniones. La comunicación no verbal. Tema 54. Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología de la mediación. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN Tema 55. Planificación y seguimiento de Programas. Métodos y técnicas de investigación social. Interpretación de índices, gráficos, y tablas. Los indicadores de seguimiento. Gestión de los recursos materiales del programa. Tema 56. La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y las redes informales. Principios de la negociación. Las relaciones de puestos de trabajo. Tema 57. Autoridad y liderazgo. Modelos y formas de autoridad. Estilos de dirección y de liderazgo. El concepto de autoridad en la organización. Tema 58. Roles directivos y funciones de la gestión. Dirección participativa. Dirección por objetivos. Dirección por valores y por competencias. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1073 Viernes 9 de enero de 2015 Tema 59. La función de mando. Estrategias directivas en la organización. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. Características de la acción directiva. La toma de decisiones. Tema 60. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR Tema 61. Características del Municipio: Ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos poblacionales y distribución del espacio rural y urbano. Características de la red viaria y el transporte. Tema 62. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Órganos de gobierno. Estructura y distribución de recursos. Los bienes e instalaciones municipales. Actividades y Servicios. Competencias. Regímenes especiales. Estructura de los Servicios municipales. Servicios municipales de asistencia y protección en el municipio. La atención al ciudadano. Tema 63. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Normativa municipal sobre limpieza pública. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante. Tema 64. Normativa propia del municipio: Regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Tema 65. Características de la Policía Local del municipio. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Régimen de funcionamiento. Órganos municipales de seguridad. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1074 Viernes 9 de enero de 2015 ANEXO III PRUEBA DE IDIOMAS 1. La prueba de idiomas versará sobre inglés o alemán. 2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición. 3. Contenido de la prueba: la prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos: a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto. b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran: • Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil). • Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar. • Preguntar por el estado físico de una persona. • Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas. • Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones. • Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones. • Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1075 Viernes 9 de enero de 2015 ANEXO IV PRUEBAS MÉDICAS Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. Oftalmología. Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro. - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. Otorrinolaringología. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1076 Viernes 9 de enero de 2015 - No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor. - Trauma Acústico o Sordera Profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX). - Dificultades importantes en la fonación. - Perforación timpánica. 3. Aparato Locomotor. Enfermedades y limitaciones de movimientos en: a) Extremidades Superiores: Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º. - Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. Codo: - Flexión hasta 140º. - Extensión hasta 0º. - Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca: - Flexo-Extensión hasta 120º. Mano y dedos: - Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1077 Viernes 9 de enero de 2015 - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. b) Extremidades inferiores: Cadera: - Flexión hasta 120º. - Extensión hasta 10º (más allá de 0º). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm). Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130º. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º. Pie: - Pie Zambo. - Pie Plano. - Pie Plano Espástico. - Pie Cavus. Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange de cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1078 Viernes 9 de enero de 2015 c) Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 7º. - Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”. - Hernia Discal. d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Miotonía congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local. 4. Aparato Digestivo. - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. 5. Aparato Cardiovascular. - Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1079 Viernes 9 de enero de 2015 - Insuficiencia cardiaca. - Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronariopatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3er grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local. 6. Aparato Respiratorio. - Disminución del VEMS por debajo del 80%. - EPOC. - Asma bronquial crónica. - Atelectasia. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1080 Viernes 9 de enero de 2015 - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local. 7. Sistema Nervioso Central. - Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. 8. Piel y Faneras. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local. 9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local. - Diabetes tipo I o II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1081 Viernes 9 de enero de 2015 - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis. - Hernia inguinal. - Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes. 10. Índice de Masa Corporal. Será “igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres”, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2). 11. No padecer alcoholismo y drogodependencia. 12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía local. 13. Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 I L U ST RE AY U N TA MI EN T O Boletín Oficial de Canarias núm. 5 DE L A V IL L A DE 1082 Viernes 9 de enero de 2015 SA N BA RT OL OME D E T I RA JA N A GRAN CAN A RIA http://www.maspalomas-web.org ANEXO V MODELO DE INSTANCIA AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, D./Dña. _______________________________________________________________, mayor de edad, vecino de _____________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle_________________________________________________________, número ________, y provisto del DNI número _________________, EXPONE: Que tengo interés en participar en el procedimiento de selección convocado para cubrir UNA PLAZA DE COMISARIO DE LA POLICÍA LOCAL cuyas bases y convocatoria se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número ______, de fecha _____________ . Que reúno todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y que declaro conocer todos y cada uno de los extremos recogidos en las correspondientes bases de selección y me someto expresamente a su contenido. Que acompaño la siguiente documentación: a) Copia compulsada del D.N.I. b) Copia compulsada del título exigido para tomar parte en dicha convocatoria. c) Resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen por importe de 60,00 euros. d) Certificado médico, expedido en modelo oficial, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Comisario de la Policía Local. e) Autorización para ser sometido a las pruebas médicas según Anexo VI de esta convocatoria. Que sí___/no___ (marque con una “X” lo que proceda), opta por realizar el ejercicio voluntario de conocimiento del idioma inglés ___ o alemán___ (A elegir uno). Que en el supuesto de superar las pruebas selectivas se compromete a prestar el juramento establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril. Por todo ello, SOLICITO: Ser admitido como aspirante en el proceso de selección convocado para cubrir UNA PLAZA DE COMISARIO DE LA POLICÍA LOCAL (BOP nº _____ de fecha _________________). Villa de San Bartolomé de Tirajana, a _______ de ________________ de ______ FIRMA D./DÑA. https://sede.gobcan.es/cpji/boc D.N.I. boc-a-2015-005-110 I L U ST RE AY U N TA MI EN T O Boletín Oficial de Canarias núm. 5 DE L A V IL L A DE 1083 Viernes 9 de enero de 2015 SA N BA RT OL OME D E T I RA JA N A GRAN CAN A RIA http://www.maspalomas-web.org ANEXO VI Modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determinen las bases de la convocatoria y los facultativos médicos designados al efecto. Apellidos y nombre:........................................................................................... Fecha de nacimiento:........................................... Documento Nacional de Identidad:.......................... Por la presente vengo en autorizar al Equipo Médico formado por los facultativos designados por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para el Reconocimiento Médico de Selección, establecido en las bases de la convocatoria para cubrir UNA PLAZA DE COMISARIO DE LA POLICÍA LOCAL del mencionado Ayuntamiento, a que me efectúen las Exploraciones Médicas necesarias, la Extracción y Analítica de Sangre y la Analítica de orina en los siguientes parámetros: Análisis de sangre: Hemograma completo, fórmula leucocitaria, glucosa, colesterol total, HDL colesterol, triglicéridos, urea, creatinina, ácido úrico, bilirrubina total, G.O.T. (A.S.T.), T.P.T. (A.L.T.), gamma glutamil transpeptidasa (G.G.T.) fosfatasa alcalina y hierro. En caso de dar elevada la tasa de transaminasas, se efectuará la determinación del anti Hbc y del Ag HBs. Análisis de orina: Densidad, pH, Anormales. Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metaboliticos de Cocaina. Sedimento: Análisis Citológicos. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo): ................................................................................................................................................................ ...................................................................................................................................................... Y para que conste, firmo la presente autorización en San Bartolomé de Tirajana, a.... de ........................... de …. Fdo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc D.N.I. boc-a-2015-005-110 I L U ST RE AY U N TA MI EN T O DE L A V IL L A DE SA N BA RT OL OME D E T I RA JA N A GRAN CAN A RIA Boletín Oficial de Canarias núm. 5 1084 Viernes 9 de enero de 2015 http://www.maspalomas-web.org ANEXO VII Modelo Declaración Jurada/Promesa DECLARACIÓN JURADA (INHABILITACIÓN) D./Dña. ___________________________________con domicilio en _______________________ y con Documento Nacional de Identidad nº: ____________________ DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMESA: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Y para que así conste, firmo la presente en San Bartolomé de Tirajana, a ___ de____________de ______ Firmado: https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110 Boletín Oficial de Canarias núm. 5 I L U ST RE AY U N TA MI EN T O 1085 Viernes 9 de enero de 2015 DE L A V IL L A DE SA N BA RT OL OME D E T I RA JA N A GRAN CAN A RIA http://www.maspalomas-web.org ANEXO VIII DECLARACIÓN JURADA (PORTAR ARMAS Y USO DE VEHÍCULOS POLICIALES) D./Dña.__________________________, mayor de edad, y con D.N.I. nº ______________ presenta la siguiente DECLARACIÓN JURADA: Que en caso de ser nombrado como funcionario de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, me comprometo a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente, así como a la conducción de los vehículos policiales. Que tal declaración se manifiesta de forma libre y voluntaria, a efectos de lo previsto en las bases de la convocatoria publicadas para cubrir en propiedad una plaza de Comisario de la Policía Local de dicho Ayuntamiento. Tercero.-Ordenar Ordenarsusupublicación, publicación,enenextracto, extracto,enenelelBoletín BoletínOficial Oficialdeldel Estado y Boletín TERCERO.Estado y Boletín Oficial deOficial Canarias, previa publicación integra íntegra de las Bases de Convocatoria, en el en Boletín de Canarias, previa publicación de las Generales Bases Generales de Convocatoria, Oficial de laOficial Provincia deProvincia Las Palmas. el Boletín de la de Las Palmas. CUARTO.- Dése traslado de la presente al Departamento de Personal, para su oportuna Cuarto.- Dese traslado de la presente al Departamento de Personal, para su oportuna tramitación. tramitación. Lo que se hace público, para general conocimiento. Lo que se hace público, para general conocimiento. San Bartolomé de Tirajana, a 3 de Noviembre del 2014. San Bartolomé de Tirajana, a 3 de noviembre de 2014.- El Concejal-Delegado, Manuel Varga Gallego. El Concejal-Delegado, -Manuel Varga Gallego- https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-005-110
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