Traslados - Gobierno de Canarias

GCA - Traslados
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Título
Código
Fecha
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GCA-Traslados-1.7.0-20150206-Manual
de usuario.docx
09 de febrero de 2015
1.0
REGISTRO DE CAMBIOS
Versión
1.0
1.1
Páginas
15
14
Motivo del cambio
Versión inicial del documento
Nuevo apartado Archivar expediente trasladado
y anexos
DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO
Nombre
Entidad
CONTROL DEL DOCUMENTO
PREPARADO
REVISADO
APROBADO
ACEPTADO
GCA - Traslados
Contenido
INTRODUCCIÓN........................................................................................................4
1.TRASLADOS..........................................................................................................5
1.1CREAR TRASLADO........................................................................................................5
1.2CONSULTA DE EXPEDIENTES “PENDIENTES DE TRASLADO”...................................................................7
1.3CONSOLIDAR TRASLADO EN ORIGEN.......................................................................................8
1.4DESCARGAR TRASLADOS..................................................................................................9
1.5CONSULTA DE TRASLADOS................................................................................................9
1.6CONSOLIDAR TRASLADO EN DESTINO.....................................................................................10
1.7REACTIVAR EXPEDIENTE TRASLADO RECHAZADO...........................................................................11
1.8ARCHIVAR EXPEDIENTE TRASLADADO......................................................................................12
1.9BORRAR TRASLADO.....................................................................................................12
2.ANEXOS.............................................................................................................13
2.1NORMATIVA VIGENTE ...................................................................................................13
2.2FUNCIONAMIENTO DE LOS TRASLADOS EN NSISAAD.......................................................................13
Impacto de los traslados en el módulo de pagos............................................................................14
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INTRODUCCIÓN
En este manual se explica la funcionalidad de los traslados INTERAUTONÓMICOS e INTERNOS incluída en la
aplicación GCA
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1. TRASLADOS
La funcionalidad de “Traslados” permite trasladar expedientes entre las Entidades de Gestión.
Ver la normativa y cómo se ha plasmado dicha normativa en el nuevo SISAAD en los anexos y Funcionamiento de
los traslados en Funcionamiento de los traslados en nSISAAD.
En la aplicación de gestión (GCA), esta funcionalidad se encuentra disponible a través de dos pantallas de la
aplicación:
•
“Ventanilla de Dependencia” desde donde se crean los nuevos traslados
•
“Traslados”, desde donde se gestionan los mismos
La operativa completa para realizar un traslado sería la siguiente:
1. Crear traslado: Se realiza desde la opción de menú “Ventanilla de Dependencia”
2. Consolidar traslado en Origen: Se realiza desde la opción de menú de “Traslados”
3. Consultar traslados en Destino: Se realiza desde la opción de menú de “Traslados”
4. Descargar traslados: Sólo es necesario para recuperar aquellos traslados solicitados por una comunidad que
“interopera”. Se realiza desde la opción de menú de “Traslados”
5. Consolidar traslado en Destino: Para aceptar o rechazar el traslado. Se realiza desde la opción de menú de
“Traslados”
6. Descargar traslados: Sólo es necesario para ver el estado actualizado de aquellos traslados enviados a una
comunidad que “interopera”. Se realiza desde la opción de menú de “Traslados”
7. Reactivar expediente en Origen: Sólo en el caso de que el traslado haya sido rechazado en Destino.
8. Archivar expediente en Origen: Sólo en el caso de que el traslado sea INTERAUTONÓMICO y haya sido
aceptado en Destino. Si el traslado es INTERNO (entre provincias de una misma Comunidad), no hay que
archivar el expediente.
1.1 Crear Traslado
Los traslados se crean desde el menú “Ventanilla Dependencia” -> “Ficha de Ventanilla de Dependencia”.
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Ventanilla de dependencia: Botón trasladar expediente
Si el expediente no está en estado “Pendiente de traslado”, al pulsar el botón de Trasladar se abre un pop-up con el
siguiente formulario que permite crear el traslado:
Ventanilla de dependencia: Trasladar expediente
Como se observa en la anterior imagen el formulario está consta de los siguientes campos:
•Entidad Destino: Entidad a donde se desea trasladar el expediente.
•Tipo de Traslado :
o
Interautonómico: Si la Entidad Destino pertenece a distinta Comunidad Autónoma que la
Entidad Origen.
o
Interno: Si la Entidad Destino pertenece a la misma Comunidad Autónoma que la Entidad Origen.
•Fecha de Solicitud del Traslado: Fecha de cuando ha solicitado el beneficiario el traslado.
•Fecha de Efectividad Traslado: Cuando se produce el traslado.
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•Dirección: Dirección a donde se desea trasladar, debe ser de la misma provincia que la Entidad Destino.
Dicha dirección pasará a ser la dirección de notificación principal del beneficiario. Esto, según nos comentan
en Aragón, en el caso de Representante Legal, no se puede cambiar así como así. Lo que harán será
modificarla posteriormente ellos mismos.
•Observaciones: Texto libre
Una vez guardado el nuevo traslado, el estado del expediente pasar a ser “Pendiente de Traslado”. Cuando
efectivamente se lleve a cabo por parte de la CA origen, deberá marcarlo como consolidado. Esta operación se
realiza desde el menú de Traslados.
Los traslados tienen asociado un estado, que puede tomar los siguientes valores:
-
Trasladando: Al iniciarse el traslado, antes de consolidarse en origen.
-
Solicitado: Al consolidarse el traslado en origen.
-
Rechazado: Al rechazarse el traslado en destino.
-
Finalizado (si se ha aceptado en Destino): Al aceptarse el traslado en destino.
1.2 Consulta de Expedientes “pendientes de traslado”
Desde el menú “Ventanilla Dependencia” -> “Búsqueda Ventanilla de Dependencia”, si filtramos por Estado
expediente = PENDIENTE TRASLADO, se pueden ver los expedientes cuyo traslado ha sido solicitado en Origen por la
entidad que hace la consulta. Aquellos que han sido aceptados/rechazados en destino aparecen marcados en
diferente color.
Si se accede al detalle de estos expedientes, en la pantalla “Ficha Ventanilla de Dependencia” -> “Expedientes
trasladados” -> “Por Expediente origen”, se pueden ver los datos principales del traslado.
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1.3 Consolidar Traslado en Origen
Desde el menú “Traslados” -> “Búsqueda de traslados” -> “Ficha Traslados” la Entidad Origen debe consolidar el
traslado como se puede observar en la siguiente imagen. Antes de consolidarlo el usuario puede modificar la “Fecha
de Efectividad Traslado”.
Traslados: Consolidar inicio traslado
Al consolidarlo en Origen es cuando se comunica al IMSERSO. Se informa automáticamente la “Fecha Traslado”, y el
estado del traslado pasa a ser “SOLICITADO”. La entidad Origen debe informar de la “Fecha de efectividad del
traslado”, que es cuando se resuelve el traslado (suele corresponder a la fecha de empadronamiento en la nueva
Comunidad o Provincia). Una vez consolidado el traslado, se puede consultar desde el menú de Traslados por la
entidad Destino. No es necesario descargarlo para las CCAA conectadas, se descarga automáticamente. Sí es
necesario descargarlo en el caso de las CCAA que interoperan.
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1.4 Descargar Traslados
En la pantalla “Traslados” -> “Búsqueda de traslados” se encuentra el botón “Descargar Traslados”. Sólo es
necesario descargar los traslados para:
-
Recuperar las solicitudes de traslado con origen en una CCAA que interopera
-
Recuperar el estado actualizado de los traslados con destino a una CCAA que interopera
Traslados: Descarga traslados pendientes
Esta funcionalidad de la aplicación realiza dos funcionalidades al mismo tiempo para la entidad a la que pertenece el
usuario que la ejecute:
•Como Entidad Origen, actualizará el estado (Aceptado o Rechazado) de los traslados en los que dicha
entidad es Origen.
•Como Entidad Destino, descargará los traslados en los que dicha entidad es Destino. Al descargar un
traslado, automáticamente se informa la Fecha de lectura del traslado con la fecha en que se realiza la
descarga.
1.5 Consulta de Traslados
En la pantalla “Traslados” -> “Búsqueda de traslados”, se pueden consultar tanto los traslados solicitados por la
entidad como origen, como los traslados que le lleguen a la entidad como destino.
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1.6 Consolidar Traslado en Destino
Una vez que la Entidad Destino tiene acceso a los traslados (en su caso descargándolos, como se explicó en el
anterior punto (1.1.2.2. Descargar Traslados), debe continuar la gestión del proceso aceptando o rechazando el
traslado. Para ello, desde “Traslados” -> “Búsqueda de traslados” -> “Ficha traslados” debe consolidar (la aceptación
o el rechazo) pulsando el botón amarillo que se ve en la siguiente imagen. La Entidad Origen sabrá si el traslado se
aceptó o rechazó, al consultar (y en su caso descargar los traslados, como se explicó en el anterior punto (1.1.2.2.
Descargar Traslados).
Traslados: Aceptar o rechazar traslado pendiente
Cuando la entidad Destino accede por primera vez al detalle de un traslado, se informa automáticamente la “Fecha
de Lectura”.
Dependiendo de si el destino acepta o rechaza el traslado se realiza lo siguiente:
•Destino Acepta el traslado :
o
Interautonómico:
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Si el expediente no existe en el destino se crea un expediente nuevo igual al que se
traslada y se cierra el viejo. El nuevo expediente tendrá su propio código (con la
codificación de los expedientes en la entidad Destino). El expediente en Destino se
creará con una gestión del mismo tipo que la gestión que tuviera el expediente en
origen, y que estuviera en estado EN GESTIÓN. No arrastra ninguna información de los
trámites que se realizaron en el origen, salvo:
-
Si tiene resolución de grado en origen, se mantiene en destino (por normativa),
aunque no se arrastra ni la valoración ni el dictamen previos a esa resolución.
-
Si en origen tenía resolución de PIA, no se arrastra, y en destino se debe volver a
generar el PIA.
Si el expediente ya existe en el destino, no se crearía un expediente nuevo para el
beneficiario ya que ya tiene uno, si no que se crea una nueva gestión para ese
expediente, con la última resolución de grado que la entidad Destino le concedió al
beneficiario. El estado del expediente pasaría a ser ACTIVO automáticamente.
El estado del traslado pasa a ser “FINALIZADO”, y el estado del expediente continúa siendo
“PENDIENTE DE TRASLADO”. La entidad Origen debería ARCHIVAR el expediente (por
TRASLADO).
o
Interno: No se crea expediente nuevo. Simplemente se cambia la entidad gestora del
expediente, por la de destino. El estado del traslado pasa a ser “FINALIZADO”, y el estado del
expediente continúa siendo “PENDIENTE DE TRASLADO”. En este caso, la entidad Origen no debe
archivar el expediente, ya que se trata del mismo expediente de origen.
•Destino Rechaza el traslado: Tanto para los Interautonómicos como para los Internos, el expediente se
quedara en el Origen con estado “PENDIENTE DE TRASLADO”, y será el propio Origen quien deberá
“Reactivar el expediente” (1.1.2.4 Reactivar Expediente) si desea continuar con su tramitación.
La entidad Origen no recibe ninguna notificación de que se ha aceptado/rechazado su traslado. Solamente puede
saberlo si consulta dicho expediente, desde cualquiera lo las siguientes pantallas:
•Búsqueda de traslados
• Trazabilidad -> Gestión de expediente -> Expediente traslado
• Ventanilla de la Dependencia -> Detalle de la gestión -> Expedientes trasladados -> Por expediente origen
La fecha de notificación (o fecha de consulta por el destino) no es visible para la comunidad de Origen.
1.7 Reactivar Expediente Traslado Rechazado
Esta funcionalidad la utilizarán las Entidades Origen para reactivar los expedientes que están “Pendientes de
Traslado”, en los que aparecen como entidad Origen, siendo el estado del traslado RECHAZADO. Para ello, deben
acceder a los traslados (descargándolos en su caso), seleccionarlos y pulsar el botón “Reactivar expedientes
seleccionados”.
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Traslados: Reactivar traslados rechazados
1.8 Archivar expediente trasladado
Solamente en el caso de que el traslado sea INTERAUTONÓMICO (entre provincias de diferentes Comunidades
Autónomas), y cuando ha sido ACEPTADO en el destino, la entidad gestora de origen debería archivar el expediente
(indicando en la causa: “TRASLADO”).
Si el traslado es INTERNO (entre provincias de la misma Comunidad Autónoma), no hay que archivar el expediente
una vez que ha sido aceptado el traslado en el destino. La razón es, que en este caso, no se ha generado un nuevo
expediente en la entidad destino, sino que solamente se ha cambiado la entidad gestora del expediente. El
expediente es el mismo, incluso la codificación del expediente sigue siendo la misma.
1.9 Borrar Traslado
Sólo es posible eliminar un traslado cuyo estado sea “TRASLADANDO”, es decir, antes de que haya sido consolidado
en Origen. Si se encuentra en un estado posterior (solicitado, rechazado o finalizado) no se podrá eliminar. Solo se
podrán eliminar los traslados en los que la entidad que consulta es Origen.
Traslados: Borrar traslado
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2. ANEXOS
2.1 Normativa vigente
Artículo 17. Traslado de la persona beneficiaria entre comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
1.- La persona beneficiara que traslade su residencia al territorio de otra comunidad autónoma o a las Ciudades de
Ceuta y de Melilla, está obligada a comunicarlo a la Administración que le haya reconocido el servicio o abone la
prestación económica, en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la fecha efectiva del traslado, salvo causas
justificadas.
2.- La Administración de origen debe poner en conocimiento del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del
IMSERSO como órgano coordinador, dicho traslado en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de
entrada de la comunicación del traslado en el órgano competente, a través del Sistema de Información para la
Autonomía y Atención a la Dependencia. El IMSERSO comunicará dicho traslado a la comunidad autónoma de
destino, en el mismo plazo.
3.- La comunidad autónoma o las Ciudades de Ceuta, y Melilla de destino, de verán revisar el programa individual de
atención en el plazo máximo de 60 días naturales a contar desde la fecha en que tenga conocimiento de dicho
traslado. La Administración de origen mantendrá, durante dicho plazo, el abono de las prestaciones económicas
reconocidas y suspenderá el derecho a la prestación cuando se trate de un servicio, sustituyéndolos por la prestación
económica vinculada al servicio.
4.- La comunidad autónoma o las Ciudades de Ceuta y de Melilla de destino comunicarán a la persona beneficiaria la
situación en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la comunicación del traslado realizada por el IMSERSO a
la misma y dará una respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia de la forma más
inmediata posible.
5.- Las personas en situación de dependencia que se encuentren desplazadas de su residencia habitual dentro del
territorio español, mantendrá el derecho y reserva del servicio, así como la obligación de abonar la participación en
el coste del mismo o en su caso, continuarán, percibiendo la prestación económica durante un tiempo máximo de 60
días al año con cargo a la Administración competente que les haya determinado el programa individual de atención.
2.2 Funcionamiento de los traslados en nSISAAD
El nuevo SISAAD contempla las cuatro acciones necesarias para realizar en un traslado tanto para aquellas CC.AA.
que gestionen desde el propio SISAAD como las que trabajen desde el PI. Para esta tarea se utiliza el RUI como punto
de centralización e intercambio de la información en la siguiente secuencia de acciones:
1. El proceso se inicia cuando el ciudadano acude a su CCAA origen a solicitar el traslado de su expediente.
(Debe hacerlo 10 días antes de la fecha oficial de traslado)
2. Posteriormente se produce la primera acción en el sistema: la notificación de solicitud de traslado por parte
del origen al IMSERSO (Debe hacerlo 5 días hábiles tras la fecha de entrada de la comunicación de traslado),
para esta acción se ha habilitado una funcionalidad de envío al RUI la siguiente información:
- Expediente a trasladar
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- Destino del traslado
- Tipo de traslado (Interno o interautonómico)
- Grado y nivel reconocidos en el origen
- Servicios y Prestaciones concedidas en el origen.
- Fecha de solicitud del traslado (Cuando lo ha solicitado el beneficiario)
- Fecha de efectividad del traslado (Cuando se produce realmente el traslado)
- Fecha de comunicación a IMSERSO (Fecha en la que se ha enviado a RUI la solicitud de traslado)
3. La segunda acción es la notificación al destino de la solicitud de traslado, para esta acción se ha habilitado
una funcionalidad de consulta de solicitudes de traslados a través de la que se pone a disposición del destino
la información disponible de la solicitud, la fecha de consulta por el destino se almacenará en el sistema
como fecha de notificación de IMSERSO.
4. El tercer paso es la aceptación o rechazo del traslado por parte del destino, para esta acción se ha
habilitado una funcionalidad de envío al RUI la siguiente información:
- Si el destino rechaza el traslado se actualiza la situación del traslado en RUI.
- Si se acepta el traslado se actualiza la situación del traslado en RUI y se pone a disposición de la C.A.
destino el reconocimiento de situación de dependencia correspondiente. (La CCAA destino debe revisar el
PIA del expediente origen en 60 días)
5. El último paso es la notificación al origen de la aceptación o no del traslado, para esta acción se ha
habilitado una funcionalidad de consulta de respuestas a traslados a través de la que se pone a disposición
del destino la información disponible de la respuesta:
- Fecha de la aceptación.
- Fecha de notificación de la aceptación.
- Estado del traslado (Aceptado o rechazado)
Esto permite que el sistema sea utilizado como medio de transmisión del flujo de información de los
traslados, pero es responsabilidad de las CC.AA. realizar las comunicaciones y acciones correspondientes en
los plazos previsto por la ley. No se han definido acciones a realizar en caso de incumplimiento, e IMSERSO
establece que no se va a bloquear un traslado por este motivo, dado que no podemos dejar al ciudadano sin
protección por un retraso en una gestión.
Impacto de los traslados en el módulo de pagos.
•
El módulo de pagos es notificado de las operaciones de traslado y realiza las siguientes acciones:
Mantiene el pago en Origen hasta que se mecanice en el destino la correspondiente revisión por un
plazo máximo de 60 días. Si pasados los 60 días no se ha resuelto la revisión en destino se corta el pago
del PIA.
•
Comienza a pagar al destino desde la fecha de efectividad de la resolución del PIA. Si el PIA se resuelve
antes de los 60 días implica el corte en el pago del PIA en el origen, si se resuelve con posterioridad el
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pago al origen se corta el día 61 y el pago al destino se inicia a fecha de efectividad de la resolución y no
se paga por los días de retraso en la gestión. El sistema tiene en cuenta que la notificación se realice
tarde pero la gestión se realice en tiempo y regulariza las cantidades de origen y destino si es necesario.
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