BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 234 de 8-x-2014 1/1 I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Bienestar Social y Vivienda Resolución de 1 de octubre de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia número 648/14 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Vista la sentencia n.º 648/2014 dictada en fecha 21 de julio de 2014 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso P.O. 106/2013, interpuesto por la Asociación Pro Ayuda a Deficientes Psíquicos de Asturias (ADEPAS) contra la Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 23 de noviembre de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada en materia de contratación contra los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación de 15 de octubre de 2012, por los que se declara excluida a dicha Asociación. Considerando que la referida sentencia ha adquirido firmeza y de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, RES U EL V O Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente: “En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Virginia López Guardado, en nombre y representación de la Asociación Pro Ayuda a Deficientes Psíquicos de Asturias (ADEPAS), contra la resolución de la Consejería de Bienestar y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 23 de noviembre de 2012, estando representada la Administración demandada, Principado de Asturias, por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D.ª Adela Roces Llaneza, resolución que se anula por no ser ajustada a derecho, debiendo retrotraerse las actuaciones para que se le valore el mérito consistente en la ubicación del centro, con todas las consecuencias que de ello se deriven. Sin hacer expresa imposición de costas procesales”. Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Cód. 2014-16705 Oviedo, a 1 de octubre de 2014.—La Consejera de Bienestar Social y Vivienda, María Esther Díaz García.—Cód. 2014-16705. http://www.asturias.es/bopa
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