COMITE DE COMPETICION-JUEGOS ESCOLARES FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO Presidente: D. Javier MONFORTE ABOGADO Vocal: Dña. Antonia MEDINA ABOGADO Secretario: D. Salvador GRACIA GRADUADO SOCIAL ACTA Nº9-2014/15 DEL COMITE DE COMPETICION DE LA FARBM de los JUEGOS ESCOLARES Constituido el Comité de Competición de la Federación Aragonesa de Balonmano de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, el día 19 de marzo de 2015, en la sede de la misma, ha adoptado los siguientes Acuerdos: 1º.- Aprobar definitivamente los resultados de la jornada disputada, que constan en el anexo del presente Acta, excepto el del encuentro al que se refiere la Resolución Nº3, por los motivos que en ella se exponen. CADETE MASCULINO NIVEL A 2ª FASE GRUPO NIVEL A 2º.-PARTIDO SANCHO RAMIREZ, BM HUESCA CORAZONISTAS 21/02/2015 Sáb 11:15 34-33 PAB. (Huesca) LASAOSA B Habiéndose desestimado por Resolución de 12 de marzo de 2015 del Comité Provincial de Disciplina de Zaragoza para los Juegos Escolares (DGA), el Recurso interpuesto por CORAZONISTAS “B” contra la Resolución Nº4 del Acta Nº7 de 25 de febrero de 2015, se declara firme la misma en todos sus extremos, aprobándose definitivamente el resultado del encuentro. CADETE MASCULINO NIVEL A 2ª FASE GRUPO NIVEL B 3º.-PARTIDO ALBERTO MAESTRO, BM ARAGON-EL CORAZONISTAS 14/03/2015 Sáb 10:15 26-26 PAB, MPAL (Zaragoza) OLIVAR C Visto el contenido del Acta del Partido, correspondiente al citado encuentro, a la que se han formulado alegaciones por el equipo BM ARAGON-EL OLIVAR, antes de las 14 horas del segundo día hábil desde la celebración del partido, plazo previsto el art. 8.a) de la Norma 20ª de Disciplina Página 1 de 3 COMITE DE COMPETICION-JUEGOS ESCOLARES FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO Deportiva Escolar 2014/15, Procede: Considerando: Que el equipo BM ARAGON-EL OLIVAR en su escrito, viene a impugnar al resultado del encuentro, al considerar que el Arbitro cometió un error en el cómputo de los goles de dicho equipo en la primera parte del encuentro, ya que en su opinión, le correspondía uno más. Considerando: Que el equipo BM ARAGON-EL OLIVAR aporta como prueba de sus afirmaciones, una filmación del encuentro. Considerando: Que en el caso que efectivamente, se hubiese producido un error en el cómputo de los goles, no procedería la suma automática de un gol más al equipo BM ARAGON-EL OLIVAR y darle por ganado el encuentro, ya que según reiterada jurisprudencia de los Comités de Competición y Apelación de la Real Federación Española de Balonmano, en todo caso procedería la repetición del encuentro o de la segunda parte del mismo, ya que los entrenadores o jugadores a lo largo del partido adoptan decisiones y tácticas distintas dependiendo del resultado del marcador en cada momento. Se acuerda: a) Incoar Expediente, a fin de determinar y comprobar la exactitud de la Reclamación, del equipo BM ARAGON-EL OLIVAR. b) Dar traslado de la Reclamación al equipo CORAZONISTAS “C”, a fin de que en trámite de Audiencia, si lo estiman conveniente puedan formular Alegaciones a la misma y aportar o proponer la práctica de las pruebas que a su derecho convengan. Dichas Alegaciones, deberán ir firmadas por el Director del Centro Educativo, Presidente del Club o Entidad, o persona responsable del mismo, e ir dirigidas a éste Comité y presentadas en la FARBM, antes del próximo martes 24 de marzo de 2015 a las 19 horas. c) Recabar Informe al Arbitro del encuentro, que deberá ser remitido a éste Comité, por medio del Comité Técnico de Arbitros de la FARBM y que deberá ser entregado antes del próximo martes 24 de marzo de 2015 a las 19 horas. d) No aprobar definitivamente el resultado del encuentro, hasta que se resuelva el Expediente. Fdo. D. Salvador Gracia SECRETARIO DEL COMITE DE COMPETICION FARBM Página 2 de 3 COMITE DE COMPETICION-JUEGOS ESCOLARES FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO Vº Bº EL PRESIDENTE DEL COMITE DE COMPETICION FARBM RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso, ante el Comité Provincial, en el plazo de SIETE DIAS hábiles siguientes a su notificación, según dispone la Norma vigésima.8.a) de las Normas de Disciplina Deportiva Escolar 2014/15, aprobadas por ORDEN de 17 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los XXXII Juegos Deportivos en Edad Escolar. Dicho Recurso deberá cumplir los requisitos establecidos en dicha Norma. Página 3 de 3
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