acta comité nº 9 escolar - Federación Aragonesa de Balonmano

COMITE DE COMPETICION-JUEGOS ESCOLARES
FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
Presidente: D. Javier MONFORTE
ABOGADO
Vocal:
Dña. Antonia MEDINA
ABOGADO
Secretario: D. Salvador GRACIA
GRADUADO SOCIAL
ACTA Nº9-2014/15 DEL COMITE DE COMPETICION DE LA FARBM
de los
JUEGOS ESCOLARES
Constituido el Comité de Competición de la Federación Aragonesa de Balonmano de los
Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, el día 19 de marzo de 2015, en la sede de la misma,
ha adoptado los siguientes Acuerdos:
1º.- Aprobar definitivamente los resultados de la jornada disputada, que constan en el anexo
del presente Acta, excepto el del encuentro al que se refiere la Resolución Nº3, por los motivos que
en ella se exponen.
CADETE MASCULINO NIVEL A
2ª FASE GRUPO NIVEL A
2º.-PARTIDO
SANCHO RAMIREZ,
BM HUESCA
CORAZONISTAS
21/02/2015 Sáb 11:15
34-33
PAB. (Huesca)
LASAOSA
B
Habiéndose desestimado por Resolución de 12 de marzo de 2015 del Comité Provincial de
Disciplina de Zaragoza para los Juegos Escolares (DGA), el Recurso interpuesto por
CORAZONISTAS “B” contra la Resolución Nº4 del Acta Nº7 de 25 de febrero de 2015, se declara
firme la misma en todos sus extremos, aprobándose definitivamente el resultado del encuentro.
CADETE MASCULINO NIVEL A
2ª FASE GRUPO NIVEL B
3º.-PARTIDO
ALBERTO MAESTRO,
BM ARAGON-EL CORAZONISTAS
14/03/2015 Sáb 10:15
26-26
PAB, MPAL (Zaragoza)
OLIVAR
C
Visto el contenido del Acta del Partido, correspondiente al citado encuentro, a la que se han
formulado alegaciones por el equipo BM ARAGON-EL OLIVAR, antes de las 14 horas del segundo
día hábil desde la celebración del partido, plazo previsto el art. 8.a) de la Norma 20ª de Disciplina
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FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
Deportiva Escolar 2014/15, Procede:
Considerando: Que el equipo BM ARAGON-EL OLIVAR en su escrito, viene a impugnar
al resultado del encuentro, al considerar que el Arbitro cometió un error en el cómputo de los goles
de dicho equipo en la primera parte del encuentro, ya que en su opinión, le correspondía uno más.
Considerando: Que el equipo BM ARAGON-EL OLIVAR aporta como prueba de sus
afirmaciones, una filmación del encuentro.
Considerando: Que en el caso que efectivamente, se hubiese producido un error en el
cómputo de los goles, no procedería la suma automática de un gol más al equipo BM ARAGON-EL
OLIVAR y darle por ganado el encuentro, ya que según reiterada jurisprudencia de los Comités de
Competición y Apelación de la Real Federación Española de Balonmano, en todo caso procedería la
repetición del encuentro o de la segunda parte del mismo, ya que los entrenadores o jugadores a lo
largo del partido adoptan decisiones y tácticas distintas dependiendo del resultado del marcador en
cada momento.
Se acuerda:
a) Incoar Expediente, a fin de determinar y comprobar la exactitud de la Reclamación, del
equipo BM ARAGON-EL OLIVAR.
b) Dar traslado de la Reclamación al equipo CORAZONISTAS “C”, a fin de que en trámite
de Audiencia, si lo estiman conveniente puedan formular Alegaciones a la misma y aportar o
proponer la práctica de las pruebas que a su derecho convengan. Dichas Alegaciones, deberán ir
firmadas por el Director del Centro Educativo, Presidente del Club o Entidad, o persona responsable
del mismo, e ir dirigidas a éste Comité y presentadas en la FARBM, antes del próximo martes 24 de
marzo de 2015 a las 19 horas.
c) Recabar Informe al Arbitro del encuentro, que deberá ser remitido a éste Comité, por
medio del Comité Técnico de Arbitros de la FARBM y que deberá ser entregado antes del próximo
martes 24 de marzo de 2015 a las 19 horas.
d) No aprobar definitivamente el resultado del encuentro, hasta que se resuelva el
Expediente.
Fdo. D. Salvador Gracia
SECRETARIO DEL
COMITE DE COMPETICION FARBM
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Vº Bº EL PRESIDENTE DEL
COMITE DE COMPETICION
FARBM
RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso, ante el Comité
Provincial, en el plazo de SIETE DIAS hábiles siguientes a su notificación, según dispone la Norma
vigésima.8.a) de las Normas de Disciplina Deportiva Escolar 2014/15, aprobadas por ORDEN de 17 de julio
de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases
Generales por las que se regirán los XXXII Juegos Deportivos en Edad Escolar. Dicho Recurso deberá
cumplir los requisitos establecidos en dicha Norma.
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