IV PAQUETE TRIBUTARIO IGV VENTA DE BIENES MUEBLES Bienes muebles Bienes muebles corporales Derechos referidos a bienes muebles corporales Intangibles SERVICIO GRAVADO CON IGV servicio Prestación de servicio en el país • • Presta sujeto domiciliado en el país Se cual fuere el lugar de celebración del contrato o se pague. Utilización de servicio • • • Prestado por sujeto no domiciliado. Consumido o empleado en territorio nacional Independiente del lugar de donde se celebre el contrato o se pague. Ley N° 30264 Se ha introducido modificaciones a la Ley del IGV e ISC: • Además, se ha incluido la inafectación de la importación de bienes corporales cuyo ingreso al país se realice en virtud a un contrato de obra celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada. • Se ha optado por la inafectación de la utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal, cuya importación se encuentre gravada con el Impuesto. INAFECTACIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES CORPORALES • Se inafecta la importación de bienes siempre que : 1. Contrato de obra bajo llave en mano y a suma alzada. 2. No domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada asumiendo la responsabilidad global. 3. El valor en aduanas forma parte de la retribución por el servicio prestado por el no domiciliado en virtud al referido ¿ Qué pasaba antes de la modificación ? INAFECTACIÓN •La utilización de servicios cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduna de un bien corporal cuya importación se encuentra gravada con el impuesto. ¿ Qué pasaba antes de la modificación ?
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