GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

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RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL N°
143
Abancay,
-2015-GR.APURIMAC/PR.
1 7 FEB. Z015
VISTOS:
El proveído de Gerencia Regional de Desarrollo Económico consignado con
expediente
número
3170
de
fecha
13/11/2014,
el
Informe
W436-2014-GRAPURIMAC/SGSFLPR
de fecha 13/11/2014, el Informe W 360-2014-SGSFLPR/GR/APU
de
fecha 28/10/2014, la solicitud de recurso administrativo de apelación interpuesto por Don
Claudio Sullcahuaman Monzon presentado en fecha 10/09/2014 Y demás documentos que
forman parte integrante de la presente resolución, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley W 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
W 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,
son personas jurídicas
de derecho público con autonomía
política, económica
y
administrativa
en asuntos de su competencia; constituyendo,
para su administración
económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; tienen jurisdicción en el ámbito de sus
respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; y tienen por finalidad esencial
fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y
privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales,
regionales y locales de desarrollo;
Que, en fecha
23/10/2009
Don Claudio SULLCAHUAMAN
MONZON
ingresa
solicitud ante el COFOPRI referente a Linderación con fines de Titulación, expediente con
actuaciones del COFPRI, que son transferidas al Gobierno Regional de Apurímac y que se
continúa con el trámite a pedido de parte según solicitud ingresada el día 09/03/2012;
Que, en fecha 03/05/2012 el Personal de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico
Legal de la Propiedad Rural, emite el Informe N° 009-2012-SGSFLPR-SF/ESM.,
donde
concluye que se elabore el Certificado de Información Catastral, correspondiente al predio
con unidad catastral 04118; asimismo, se derive a la Oficina de Saneamiento Legal para su
calificación y tramite respectivo;
Que, en fecha 20/11/2013 Doña Martha Sinforosa Sullcahuaman Monzon, ingresa
escrito de "Oposición" referente al Expediente Administrativo W 2009106051, argumentando
que presenta oposición a la solicitud de otorgamiento de Titulo por Prescripción Adquisitiva
Administrativa
formulada ante la Entidad, por parte de su hermano Claudio Sullcahuaman
Monzon y Esposa, adjuntando para ello medios probatorios que argumentan su petición;
Que, el 28/11/2013
Don Claudio Sullcahuaman
Monzon
ingresa
escrito de
"Aclaración y Propone solución a la Oposición Formulada", en el cual señala que: a) Aclara:
Como Titular del predio rustico de un área total de 7 Hs y 1520 M2 ubicado en el Sector de
IlIanya - Pachachaca, del Distrito y Provincia de Abancay, aparece como propietaria su
Progenitora que en vida fue Doña Valentina Monzon Vda. de Sullcahuaman, siendo el caso
que el Ministerio de Agricultura solo le adjudico aproximadamente una hectárea, conforme
se ve acredita en el plano catastral existente en la referida entidad y las demás fueron como
consecuencia onerosa por parte del recurrente de sus anteriores propietarios, pagados con
fruto de su esfuerzo y sacrificio, que a la fecha vienen poseyendo en legítimo derecho, de
las que hoy en día, recién se exige una cuota legitima de la que no se niega a cederla, pero
deben ser resarcidos los gastos que se ocasiono, y; b) Propone como solución: Ceder a su
hermana oponente, un área total de cinco mil metros cuadrados en el lugar que quisiera
poseerla o se su libre elección, sin perjuicio a que se ubique o fije en el lugar y/o área donde
colinda con el sembrío de cañaveral existente, de tal forma que así logre sus expectativas
sucesorias, y en lo que respecta a su hermano Tomas Aquilino Sullcahuaman Monzon que
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haga valer
su derecho de manera personalísima para poder dilucidar
hereditaria, no obstante que ya fue merecedor a su derecho legítimo;
sobre la masa
Que, en fecha 16/01/2014 Doña Martha Sinforosa Sullcahuaman Monzon, ingresa
escrito peticionando
"Resolver Oposición" referente al Expediente Administrativo
N"
2009106051, argumentando que no acepta la proposición de solución a la oposición
formulado por su hermano, realizando una contrapropuesta y en caso de no ser aceptado
señala que se debe continuar con el trámite de la oposición;
Que, en fecha 04/02/2014 Don Claudio Sullcahuaman
Monzon, ingresa escrito
peticionando "Acepto la contrapropuesta formulada", referente al Expediente Administrativo
N" 2009106051, por tanto solicita que el procedimiento continúe para la expedición del acto
o título administrativo
respectivo, previo
a que su hermana oponente suscriba la
documentación legal de instrumento público, a fin de que no se cree ninguna duda o
incertidumbre jurídica;
Que, en fecha 07/02/2014 Don Tomas Aquilino Sullcahuaman
Monzon, ingresa
escrito peticionando "Oposición" referente al Expediente Administrativo
N" 2009106051,
argumentando que presenta oposición a la solicitud de
otorgamiento
de Titulo por
Prescripción Adquisitiva Administrativa formulada ante la Entidad, por parte de su hermano
Claudio Sullcahuaman Monzon y Esposa, adjuntando para ello medios probatorios que
argumentan su petición;
Que, en fecha 08/05/2014 Don Claudio Sullcahuaman Monzon, ingresa escrito de
"Absolución a la oposición formulada", por sus hermanos Don Tomas Aquilino Sullcahuaman
Monzon y Doña
Martha Sinforosa Sullcahuaman Monzón, peticionando que estas se
declaren infundadas, y en su virtud se disponga que el procedimiento administrativo iniciado
continúe con la emisión del acto correspondiente;
Que, teniendo en consideración los antecedentes documentales, el Gerente Regional
de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, en fecha 03/06/2014, emitió
la Resolución
Gerencial
Regional
N" 119-2014-GR.APURIMAC/GRDE.,
resolviendo
mediante Artículo primero: Declarar fundada la oposición presentada por Martha Sinforosa
Sullcahuaman
Monzon al trámite de titulación vía procedimiento
administrativo
de
declaración de propiedad por prescripción administrativa de dominio, solicitado por Claudio
Sullcahuaman Monzon. Artículo segundo: Declarar la ocurrencia de una contingencia,
conforme al artículo 49° del D.S. N" 032-2008-VIVIENDA (Reglamento del Dec. Leg. N"
1089), por lo que no puede proseguirse el trámite y, en consecuencia se pone fin al
procedimiento;
Que, en fecha 10/09/2014 Don Claudio Sullcahuaman Monzon, interpone "Recurso
Administrativo
de Apelación" contra la Resolución Gerencial Regional N" 119-2014GR.APURIMAC/GRDE.,
solicitando se declare nula la mencionada resolución y se continúe
con el trámite de linderación con fines de titulación, que fue interrumpida por la oposición
presentada por Doña Martha Sinforosa Sullcahuaman Monzon. Argumentando que: 1) Sus
hermanos oponentes, tienen conocimiento que el predio rustico materia del presente
proceso, viene siendo posesionado por este, quien ha realizado distintos trabajos de
mejoras a su costo, sin la participación de quienes aducen derecho respecto del mismo. 2)
En relación a Tomas Aquilino Sullcahuaman Monzon, señala que este ya no tiene derecho a
participar de la masa hereditaria, debido a que mediante acuerdo convencional realizado por
ambos, decidió aceptar como parte un predio ubicado en el Barrio Patibamba, lote 3,
manzana G - Avenida Pachacutec, que comprende un área de 452.20 M2, en la Ciudad de
Abancay; motivo por el cual ya no puede participar en el predio materia del presente proceso
administrativo por cuanto él ya ha obtenido su parte;
Que, en fecha 28/10/2014 el Responsable de Saneamiento Legal de la Sub Gerencia
de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, emitió el Informe N" 360-2014SGSFLPR/GRI/APU.,
documento mediante el cual procede revisar y evaluar el recurso de
apelación interpuesto por Don Claudio Sullcahuaman
Monzon, contra la Resolución
Gerencial Regional N" 119-2014-GR.APURIMAC/GRDE.,
concluyendo que se declare
infundado el recurso de apelación interpuesto, por cuanto el Administrado no ha señalado ni
fundamentado la causal de nulidad de acto administrativo, por lo que en aplicación del
artículo 14° de la Ley N" 27444 debe conservarse el acto administrativo;
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Que, el recurso de apelación conforme establece el Artículo 209 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General, se interpondrá
cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate
de
cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que
se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Cabe señalar que, el recurso
de apelación se interpone con la finalidad que el Organo Jerárquicamente
Superior al
que emita la decisión impugnada revise y modifique la resolución del Subalterno. En el
caso de autos, el Recurrente invoco su pretensión de apelación dentro del término legal
previsto;
Que, el recurso de apelación conforme establece el Artículo 2090 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General, se interpondrá
cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate
de
cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que
se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Cabe señalar que, el recurso
de apelación se interpone con la finalidad que el Organo Jerárquicamente
Superior al
que emita la decisión impugnada revise y modifique la resolución del Subalterno. En el
caso de autos, el Recurrente invoco su pretensión de apelación dentro del término legal
previsto;
Que, de la revisión del "Recurso Administrativo de Apelación", interpuesto por Don
Claudio Sullcahuaman Monzon, contra la Resolución Gerencial Regional W 119-2014GR.APURIMAC/GRDE.,
solicitando se declare nula la mencionada resolución y se continúe
con el trámite de linderación con fines de titulación, se señala y advierte lo siguiente:
a) La Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su
artículo 10 sobre las causales de nulidad y señala que, estos son vicios del acto
administrativo
que causan la nulidad de pleno derecho, siendo los siguientes:
La
contravención a la constitución, las leyes o las normas reglamentarias, el defecto o la omisión
de alguno de sus requisitos de validez, salvo excepción, y; los actos administrativos que sean
constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma. Al
respecto, objetivamente
una decisión administrativa es nula cuando se encuentra
incursa en alguna de las causales señaladas.
0
b) La Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su
artículo 11 sobre la Instancia competente para declarar la nulidad. Tal recurso deberá ser
presentado ante una Autoridad Superior quien dicto el acto, salvo que dicha autoridad
no esta sometida a subordinación, en cuyo caso el pronunciamiento será resuelto por
la misma Autoridad.
0
e) El Recurrente ha peticionado el "Recurso Administrativo de Apelación", contra
Resolución Gerencial Regional W 119-2014-GR.APURIMAC/GRDE.,
solicitando que esta
declare nula; al respecto, cabe señalar que el Recurrente no ha señalado ni fundamentado
causal por la cual inovaca la nulidad, obligación del Recurrente que la Administración
puede suplir
la
se
la
no
d) De la revisión y evaluación de las actuaciones dentro de este procedimiento
administrativo, no se ha advertido vicio trascendente del acto administrativo que pueda dar
lugar a la nulidad invocada por el Recurrente Don Claudio Sullcahuaman Monzon. Por ello, en
aplicación de lo establecido por el artículo 140 de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, debe conservarse el acto administrativo.
Estando a la Opinión Legal W 045-2015-GRAP/08/DRAJ
Con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría
Desarrollo Económico, Gerencia General Regional;
de fecha 06/02/2015;
Jurídica, Gerencia
Regional de
Por las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso a) y
d) del Art. 21 de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus
modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, es atribución del Presidente Regional, dirigir y
supervisar la marcha del Gobierno Regional y sus órganos ejecutivos, administrativos y
técnicos; y de dictar decretos y resoluciones, la misma que establece que el Presidente
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Regional es Representante Legal y Titular del Pliego. Así como, la credencial otorgada por
el Jurado Nacional de Elecciones de fecha 22 de diciembre del 2014;
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%,. SE RESUELVE:
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PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Apelación invocado por el
Recurrente Don CLAUDIO SULLCAHUAMAN MONZON, contra la Resolución Gerencial
Regional W 119-2014-GR.APURIMAC/GRDE., de fecha 03/06/2014; debido a que, el
Recurrente no ha señalado ni fundamentado la causal de nulidad del acto administrativo, en
consecuencia CONSÉRVESE el acto administrativo. De acuerdo a lo establecido en los
fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución.
ARTíCULO SEGUNDO: DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder,
debiendo quedar copia de los mismos en Archivo como antecedente.
ARTíCULO TERCERO: DISPONER, la publicación de la presente Resolución Ejecutiva
Regional por el término de ley, en la página web del Gobierno Regional de Apurímac
www.regionapurimac.gob.pe. de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito en la Ley W
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTíCULO CUARTO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Saneamiento Físico de la Propiedad Rural, a los
Interesados y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su
conocimiento y fines de ley.
UESE y CUMPLASE;
MAG. WILBER FER ANDO V
PRESIDENTE
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
WFVT/PR.
AZB/DRAJ
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