GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC (p(J{PSI(]YE:NCljl fJ{P.qIO:NjlL RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 143 Abancay, -2015-GR.APURIMAC/PR. 1 7 FEB. Z015 VISTOS: El proveído de Gerencia Regional de Desarrollo Económico consignado con expediente número 3170 de fecha 13/11/2014, el Informe W436-2014-GRAPURIMAC/SGSFLPR de fecha 13/11/2014, el Informe W 360-2014-SGSFLPR/GR/APU de fecha 28/10/2014, la solicitud de recurso administrativo de apelación interpuesto por Don Claudio Sullcahuaman Monzon presentado en fecha 10/09/2014 Y demás documentos que forman parte integrante de la presente resolución, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley W 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales W 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; y tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en fecha 23/10/2009 Don Claudio SULLCAHUAMAN MONZON ingresa solicitud ante el COFOPRI referente a Linderación con fines de Titulación, expediente con actuaciones del COFPRI, que son transferidas al Gobierno Regional de Apurímac y que se continúa con el trámite a pedido de parte según solicitud ingresada el día 09/03/2012; Que, en fecha 03/05/2012 el Personal de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, emite el Informe N° 009-2012-SGSFLPR-SF/ESM., donde concluye que se elabore el Certificado de Información Catastral, correspondiente al predio con unidad catastral 04118; asimismo, se derive a la Oficina de Saneamiento Legal para su calificación y tramite respectivo; Que, en fecha 20/11/2013 Doña Martha Sinforosa Sullcahuaman Monzon, ingresa escrito de "Oposición" referente al Expediente Administrativo W 2009106051, argumentando que presenta oposición a la solicitud de otorgamiento de Titulo por Prescripción Adquisitiva Administrativa formulada ante la Entidad, por parte de su hermano Claudio Sullcahuaman Monzon y Esposa, adjuntando para ello medios probatorios que argumentan su petición; Que, el 28/11/2013 Don Claudio Sullcahuaman Monzon ingresa escrito de "Aclaración y Propone solución a la Oposición Formulada", en el cual señala que: a) Aclara: Como Titular del predio rustico de un área total de 7 Hs y 1520 M2 ubicado en el Sector de IlIanya - Pachachaca, del Distrito y Provincia de Abancay, aparece como propietaria su Progenitora que en vida fue Doña Valentina Monzon Vda. de Sullcahuaman, siendo el caso que el Ministerio de Agricultura solo le adjudico aproximadamente una hectárea, conforme se ve acredita en el plano catastral existente en la referida entidad y las demás fueron como consecuencia onerosa por parte del recurrente de sus anteriores propietarios, pagados con fruto de su esfuerzo y sacrificio, que a la fecha vienen poseyendo en legítimo derecho, de las que hoy en día, recién se exige una cuota legitima de la que no se niega a cederla, pero deben ser resarcidos los gastos que se ocasiono, y; b) Propone como solución: Ceder a su hermana oponente, un área total de cinco mil metros cuadrados en el lugar que quisiera poseerla o se su libre elección, sin perjuicio a que se ubique o fije en el lugar y/o área donde colinda con el sembrío de cañaveral existente, de tal forma que así logre sus expectativas sucesorias, y en lo que respecta a su hermano Tomas Aquilino Sullcahuaman Monzon que Jr. Puno N°107 Abancay - Apurímac Teléfono: (083)321219 E-mail: [email protected] GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC (lXJ{PSI(])lENCljl (j{CEqIONjlL haga valer su derecho de manera personalísima para poder dilucidar hereditaria, no obstante que ya fue merecedor a su derecho legítimo; sobre la masa Que, en fecha 16/01/2014 Doña Martha Sinforosa Sullcahuaman Monzon, ingresa escrito peticionando "Resolver Oposición" referente al Expediente Administrativo N" 2009106051, argumentando que no acepta la proposición de solución a la oposición formulado por su hermano, realizando una contrapropuesta y en caso de no ser aceptado señala que se debe continuar con el trámite de la oposición; Que, en fecha 04/02/2014 Don Claudio Sullcahuaman Monzon, ingresa escrito peticionando "Acepto la contrapropuesta formulada", referente al Expediente Administrativo N" 2009106051, por tanto solicita que el procedimiento continúe para la expedición del acto o título administrativo respectivo, previo a que su hermana oponente suscriba la documentación legal de instrumento público, a fin de que no se cree ninguna duda o incertidumbre jurídica; Que, en fecha 07/02/2014 Don Tomas Aquilino Sullcahuaman Monzon, ingresa escrito peticionando "Oposición" referente al Expediente Administrativo N" 2009106051, argumentando que presenta oposición a la solicitud de otorgamiento de Titulo por Prescripción Adquisitiva Administrativa formulada ante la Entidad, por parte de su hermano Claudio Sullcahuaman Monzon y Esposa, adjuntando para ello medios probatorios que argumentan su petición; Que, en fecha 08/05/2014 Don Claudio Sullcahuaman Monzon, ingresa escrito de "Absolución a la oposición formulada", por sus hermanos Don Tomas Aquilino Sullcahuaman Monzon y Doña Martha Sinforosa Sullcahuaman Monzón, peticionando que estas se declaren infundadas, y en su virtud se disponga que el procedimiento administrativo iniciado continúe con la emisión del acto correspondiente; Que, teniendo en consideración los antecedentes documentales, el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, en fecha 03/06/2014, emitió la Resolución Gerencial Regional N" 119-2014-GR.APURIMAC/GRDE., resolviendo mediante Artículo primero: Declarar fundada la oposición presentada por Martha Sinforosa Sullcahuaman Monzon al trámite de titulación vía procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción administrativa de dominio, solicitado por Claudio Sullcahuaman Monzon. Artículo segundo: Declarar la ocurrencia de una contingencia, conforme al artículo 49° del D.S. N" 032-2008-VIVIENDA (Reglamento del Dec. Leg. N" 1089), por lo que no puede proseguirse el trámite y, en consecuencia se pone fin al procedimiento; Que, en fecha 10/09/2014 Don Claudio Sullcahuaman Monzon, interpone "Recurso Administrativo de Apelación" contra la Resolución Gerencial Regional N" 119-2014GR.APURIMAC/GRDE., solicitando se declare nula la mencionada resolución y se continúe con el trámite de linderación con fines de titulación, que fue interrumpida por la oposición presentada por Doña Martha Sinforosa Sullcahuaman Monzon. Argumentando que: 1) Sus hermanos oponentes, tienen conocimiento que el predio rustico materia del presente proceso, viene siendo posesionado por este, quien ha realizado distintos trabajos de mejoras a su costo, sin la participación de quienes aducen derecho respecto del mismo. 2) En relación a Tomas Aquilino Sullcahuaman Monzon, señala que este ya no tiene derecho a participar de la masa hereditaria, debido a que mediante acuerdo convencional realizado por ambos, decidió aceptar como parte un predio ubicado en el Barrio Patibamba, lote 3, manzana G - Avenida Pachacutec, que comprende un área de 452.20 M2, en la Ciudad de Abancay; motivo por el cual ya no puede participar en el predio materia del presente proceso administrativo por cuanto él ya ha obtenido su parte; Que, en fecha 28/10/2014 el Responsable de Saneamiento Legal de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, emitió el Informe N" 360-2014SGSFLPR/GRI/APU., documento mediante el cual procede revisar y evaluar el recurso de apelación interpuesto por Don Claudio Sullcahuaman Monzon, contra la Resolución Gerencial Regional N" 119-2014-GR.APURIMAC/GRDE., concluyendo que se declare infundado el recurso de apelación interpuesto, por cuanto el Administrado no ha señalado ni fundamentado la causal de nulidad de acto administrativo, por lo que en aplicación del artículo 14° de la Ley N" 27444 debe conservarse el acto administrativo; Jr. Puno N°1 07 Abancay - Apurímac Teléfono: (083)321219 E-mail: [email protected] 143 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC (p(J{PSICJYE:NCIJl (j{fE(}IO:NJlL Que, el recurso de apelación conforme establece el Artículo 209 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Cabe señalar que, el recurso de apelación se interpone con la finalidad que el Organo Jerárquicamente Superior al que emita la decisión impugnada revise y modifique la resolución del Subalterno. En el caso de autos, el Recurrente invoco su pretensión de apelación dentro del término legal previsto; Que, el recurso de apelación conforme establece el Artículo 2090 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Cabe señalar que, el recurso de apelación se interpone con la finalidad que el Organo Jerárquicamente Superior al que emita la decisión impugnada revise y modifique la resolución del Subalterno. En el caso de autos, el Recurrente invoco su pretensión de apelación dentro del término legal previsto; Que, de la revisión del "Recurso Administrativo de Apelación", interpuesto por Don Claudio Sullcahuaman Monzon, contra la Resolución Gerencial Regional W 119-2014GR.APURIMAC/GRDE., solicitando se declare nula la mencionada resolución y se continúe con el trámite de linderación con fines de titulación, se señala y advierte lo siguiente: a) La Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 10 sobre las causales de nulidad y señala que, estos son vicios del acto administrativo que causan la nulidad de pleno derecho, siendo los siguientes: La contravención a la constitución, las leyes o las normas reglamentarias, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo excepción, y; los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma. Al respecto, objetivamente una decisión administrativa es nula cuando se encuentra incursa en alguna de las causales señaladas. 0 b) La Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 11 sobre la Instancia competente para declarar la nulidad. Tal recurso deberá ser presentado ante una Autoridad Superior quien dicto el acto, salvo que dicha autoridad no esta sometida a subordinación, en cuyo caso el pronunciamiento será resuelto por la misma Autoridad. 0 e) El Recurrente ha peticionado el "Recurso Administrativo de Apelación", contra Resolución Gerencial Regional W 119-2014-GR.APURIMAC/GRDE., solicitando que esta declare nula; al respecto, cabe señalar que el Recurrente no ha señalado ni fundamentado causal por la cual inovaca la nulidad, obligación del Recurrente que la Administración puede suplir la se la no d) De la revisión y evaluación de las actuaciones dentro de este procedimiento administrativo, no se ha advertido vicio trascendente del acto administrativo que pueda dar lugar a la nulidad invocada por el Recurrente Don Claudio Sullcahuaman Monzon. Por ello, en aplicación de lo establecido por el artículo 140 de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debe conservarse el acto administrativo. Estando a la Opinión Legal W 045-2015-GRAP/08/DRAJ Con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Desarrollo Económico, Gerencia General Regional; de fecha 06/02/2015; Jurídica, Gerencia Regional de Por las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso a) y d) del Art. 21 de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, es atribución del Presidente Regional, dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; y de dictar decretos y resoluciones, la misma que establece que el Presidente 0 Jr. Puno N°107 Abancay - Apurimac Teléfono: (083)321219 E-mail: [email protected] GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC (}!q{PSICJYENCljl (j{tEt}IONjlL . ., -' ""/-". 14 "3 . "', tt.~ • ',:-"Í. Regional es Representante Legal y Titular del Pliego. Así como, la credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones de fecha 22 de diciembre del 2014; ~ AC' ",,0.. '. "1" .• ~',.. %,. SE RESUELVE: -L;;~le ARTíCULO e « PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Apelación invocado por el Recurrente Don CLAUDIO SULLCAHUAMAN MONZON, contra la Resolución Gerencial Regional W 119-2014-GR.APURIMAC/GRDE., de fecha 03/06/2014; debido a que, el Recurrente no ha señalado ni fundamentado la causal de nulidad del acto administrativo, en consecuencia CONSÉRVESE el acto administrativo. De acuerdo a lo establecido en los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución. ARTíCULO SEGUNDO: DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo como antecedente. ARTíCULO TERCERO: DISPONER, la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional por el término de ley, en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe. de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito en la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. ARTíCULO CUARTO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Saneamiento Físico de la Propiedad Rural, a los Interesados y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley. UESE y CUMPLASE; MAG. WILBER FER ANDO V PRESIDENTE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC WFVT/PR. AZB/DRAJ Jr. Puno N°107 Abancay - Apurímac Teléfono: (083)321219 E-mail: [email protected]
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