Prof. Gastón Mazza Maio ESTADO CIVIL El estado civil es la situación jurídica de un individuo en la familia y en la sociedad que lo habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Se trata básicamente del “estado de familia” en cuanto es la situación de un sujeto en la familia la que determina su estado civil. Relaciones de familia, como el matrimonio o la filiación, al determinar un estado civil, atribuyen derechos e imponen obligaciones específicos para los individuos que vinculan. Solamente las personas individuales o físicas tienen estado civil. El Código Civil Uruguayo regula el Estado Civil en sus primeros artículos: 39. El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones. En este artículo el Código Civil no resulta claro, en cuanto no es completo con relación al alcance del Estado Civil de las personas. Como decía al comienzo, el Estado Civil guarda relación con los vínculos familiares de los individuos y tiene que ver entonces con la condición de padre, madre, hijo, cónyuge y otros vínculos. La redacción del artículo 39, criticada por cierto por varios autores de prestigio, es incompleta; bien podría aplicarse a cualquier otra situación de un sujeto que determinara derechos. Pero el Estado Civil no es cualquier condición, sino la condición y situación en la familia, en cuanto ésta determina obligaciones y derechos. CARACTERÍSTICAS: El Estado Civil es inherente a la persona humana. Solamente las personas individuales o físicas poseemos estado civil. Es propio del ser humano y lo sigue durante toda su vida, aunque puede modificarse. Cuando se modifica, sólo lo hace por los mecanismos que fija la legislación. Por estas mismas características, el estado civil es inalienable porque esta fuera del comercio de los hombres, no se puede dar, intercambiar, vender ni comprar. Asimismo es irrenunciable porque las personas no pueden voluntariamente renunciar a él. Es también imprescriptible, ya que no admite prescripción, esto significa que no se pierde ni se logra por el simple pasaje del tiempo. También es de orden público el Estado Civil. Todo lo referido al estado de familia tiene carácter de orden público, es decir nos interesa a todos y no puede ser modificado por la voluntad de las partes. Por esto también podemos decir que el estado civil es imperativo, en cuanto nos es atribuido más allá de nuestra voluntad. No tenemos el Estado Civil que nosotros nos determinamos de manera totalmente libre sino que adquirimos uno de los previstos con la fuerza de la ley general. El Estado civil es oponible frente a todos. Es posible detentar, asumir, oponer frente a todos los demás los derechos que una persona tiene por su estado civil. Puedo hacer valer mis derechos ante cualquier persona, así como cualquier persona puede oponer sus derechos frente a mí. Y por último, también es estable. El estado civil no se modifica, salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio en el mismo, por lo tanto se considera que en principio es estable en cuanto sólo cambia a partir de ciertos eventos especiales que provocan su modificación. ¿CÓMO SE ESTABLECE Y/O MODIFICA EL ESTADO CIVIL? Existen hechos y actos que constituyen, modifican o extinguen el Estado Civil. El nacimiento o la muerte son hechos jurídicos, y son ejemplos de hechos jurídicos que influyen en el Estado Civil y lo definen. Se denomina hechos a estos eventos porque ocurren sin que la voluntad del propio sujeto haya actuado provocándolo, o sea que son naturales. Otra clase de acontecimientos cuyo cumplimiento puede tener consecuencias sobre el Estado Civil son los actos jurídicos. Éstos se llaman actos porque son voluntarios, a diferencia de los hechos jurídicos. Los actos jurídicos son eventos que tienen su origen y razón en la propia voluntad de un sujeto que los provocó, no suceden naturalmente. Además de los hechos y actos jurídicos, las sentencias son también un medio para modificar o extinguir un Estado Civil. Las sentencias son las resoluciones de los jueces acerca de asuntos sometidos a su jurisdicción. Cuando un Juez o Tribunal recibe un caso para su consideración lo resuelve a través de una sentencia. Ejemplos de sentencias modificativas del Estado Civil son el divorcio, la declaración o el desconocimiento de paternidad. REGISTRO DE ESTADO CIVIL El Registro de Estado Civil es una repartición administrativa del Estado, técnicamente definible como un conjunto de libros destinado a la ordenación oficial de los hechos, actos y sentencias que crean, modifican o extinguen el Estado Civil de las personas. El Registro inscribe la totalidad de los hechos, actos y sentencias que dan nacimiento, alteran o ponen fin al Estado Civil de las personas. La finalidad de la existencia del Registro de Estado Civil es asegurar la autenticidad de los hechos anotados, suministrar las pruebas a los interesados en acreditarlos e informar a terceros acerca de su existencia o inexistencia. Interesa pues al Estado, porque le permite contar con un medio para conocer la situación jurídica de toda persona. También es útil a la comunidad, puesto que contribuye a dar firmeza a las relaciones jurídicas. Y al mismo tiempo le interesa a la persona misma porque le permite o facilita el reconocimiento de su Estado Civil. Antiguamente los registros de Estado Civil eran llevados por los párrocos, quienes constituían, hasta entonces, la única prueba de nacimientos, matrimonios, defunciones. A partir del año 1879 los registros de estado civil fueron llevados exclusivamente por los Oficiales de Estado Civil, secularizándose totalmente los registros de estado civil de las personas, cualquiera sea su religión o tradición cultural. En nuestro país existe actualmente un Registro ordinario, llevado a cabo por los Oficiales de Estado Civil en Montevideo y los Jueces de Paz en las demás localidades del país. En éste se inscriben todos los hechos y actos acontecidos en las zonas geográficas a su cargo. También existen el registro consular, llevado adelante por los Agentes Consulares, a bien de inscribir los hechos y actos de los ciudadanos de la República ocurridos en territorio de su jurisdicción, y un registro extraordinario¸ confiado a los capitanes de las naves para anotar los hechos ocurridos a bordo de las mismas. Pero sin duda el aspecto más relevante del Registro de Estado Civil es su función de proporcionar pruebas principales del Estado Civil de las personas. Como dice el Código Civil uruguayo: 40. El estado civil de casados, de padres o hijos legítimos, se probará por las respectivas partidas de matrimonio o nacimiento extraídas de los Registros Civiles correspondientes. La edad y la muerte se probarán por las partidas de nacimiento y defunción. 44. La falta de los referidos testimonios podrá suplirse, en caso necesario, por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil de que se trata y, en defecto de estas pruebas, por la posesión notoria de ese estado civil. 48. La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida o la pérdida o extravío del libro o registro, en que debiera encontrarse. PRUEBA DEL ESTADO CIVIL Las pruebas del Estado Civil se rigen por reglas propias. En general el Estado Civil se prueba por documentos elaborados expresamente con esa finalidad, y es sólo en defecto de ellos que puede recurrirse a otros medios de prueba. En tal sentido, podemos hablar de pruebas principales y pruebas supletorias. Las pruebas principales son las partidas, testimonios y certificados de las Actas de Estado Civil. Se trata de pruebas auténticas y no admiten prueba en contrario; es decir por sí solas prueban el hecho. Estos documentos se obtienen directamente de las oficinas donde se registran los eventos o en las de archivo. Si el hecho, acto o sentencia que generó o modificó el Estado Civil que se pretende probar sucedió durante el año en curso, entonces será necesario dirigirse a la oficina donde se realizó la inscripción, en esa misma localidad. Si por el contrario, se trata de un evento cumplido con anterioridad al año que transcurre, el testimonio del Acta de Estado Civil se hallará en las oficinas de archivo, nacional o departamental, según se prefiera. Existen medios de prueba supletorios previendo el caso de que no existan los primeros, ya sea porque no se haya cumplido con la obligación de registrar el Estado Civil o porque el registro se destruyó o extravió. Las disposiciones específicas del Código Civil uruguayo relativas a las pruebas del Estado Civil establecen la posibilidad de recurrir a otros medios. El primer medio alternativo lo constituyen otros documentos auténticos, es decir, documentos de probada autenticidad que señalan el estado civil de un individuo sin tener la finalidad específica de probarlo. Como segunda alternativa de medios supletorios podrá recurrirse a testigos presenciales de los hechos constitutivos del Estado Civil; se trata de testigos que hayan visto, presenciado el acontecimiento que sirve de base al Estado que pretende probarse. El medio de prueba de última instancia es la posesión notoria de Estado Civil, lo cual supone la necesidad de probar la posesión de hecho en la familia y en la sociedad del Estado que se pretende probar. Deberá probarse el trato típico de ese Estado Civil, la pública notoriedad o fama y cierto tiempo (al menos diez años continuos) durante el cual se hayan mantenido estas circunstancias.
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