Ordenanza Fiscal IVTM: Impuesto de Vehículos de

Ordenanza Fiscal IVTM: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Don Carlos Carbajosa del Olmo, Secretario General del Ayuntamiento de El Álamo
(Madrid)
Certifico: Que en Pleno del Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria celebrada el día 13
de Marzo de 1.999, adoptó acuerdo, que en su parte dispositiva tiene el siguiente
contenido:
QUINTO.MODIFICACIÓN
SOBRE
LA
ORDENANZA
FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA
Previa indicación del Presidente por el Secretario se dio lectura íntegra del
contenido de la propuesta de acuerdo presentada.
Visto el resultado de la votación, el Presidente anunció que con el voto
favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación,
se había adoptado el siguiente ACUERDO:
“Visto el apartado 24º, del artículo 18 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se modifica el artículo
96 de la Ley 39/1.998 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
estableciendo un nuevo cuadro de tarifas del referido impuesto, y señalando los
coeficientes de incremento de las citadas tarifas de posible aplicación por los
Ayuntamientos en función de su población de derecho, se Acuerdo:
Primero: Modificar el artículo 5.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
sobre Vehículo de Tracción Mecánica, en la redacción dada al mismo por Acuerdo
Plenario de 17 de junio de 1.996, al objeto de adaptar el vigente cuadro de tarifas del
impuesto a lo dispuesto en el artículo 18-24º de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se modifica el artículo
96 de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, dando
la siguiente redacción:
Artículo 5. Tarifas.
Las Cuotas del Ayuntamiento de El Álamo serán las siguientes:
Potencia y clase de vehículo
Cuota pesetas
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
De 20 caballos fiscales en adelante
2.604
7.031
14.843
18.488
22.135
B) Autobuses
De menos de 21 plazas
De 21 a 50 plazas
17.186
24.478
De más de 50 plazas
30.597
C) Camiones
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
8.723
17.186
24.478
30.597
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales
De 16 a 25 caballos fiscales
De más de 25 caballos fiscales
3.646
5.729
17.186
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción
mecánica
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil
3.646
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
5.729
De más de 2.999 kilogramos de carga útil
17.186
F) Otros vehículos
Ciclomotores
Motocicleta hasta 125 centímetros cúbicos
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos
911
911
1.562
3.125
6.250
12.499
Segundo.- La presente modificación será de aplicación a partir del día 1 de enero de
1.999.
Tercero.- Exponer al público durante treinta días el presente Acuerdo, mediante
anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de
reclamaciones por parte de los interesados señalados en el artículo 18 de la Ley
39/1.988 Reguladora de las Haciendas Locales. Entendiéndose definitivamente
adoptado el presente acuerdo en el caso de que no se presentara reclamación alguna.
Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo
definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal propuesta o en su caso el
provisional elevado a definitivo, junto con el texto íntegro de a modificación
acordada.”
Y para que así conste expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr.
Alcalde-Presidente, en El Álamo a dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y
nueve.
DON CARLOS CARBAJOSA DEL OLMO, SECRETARIO GENERAL DEL
AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO (MADRID)
CERTIFICO: Que en PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO, en Sesión
Ordinaria celebrada con fecha 12 de Noviembre de 1.999, ha adoptado el siguiente
Acuerdo:
“OCTAVO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA”.
Visto el resultado de la votación el Presidente anunció que por unanimidad de
los presentes, que representa más de la mayoría absoluta legal de los miembros que
componen la Corporación, se había adoptado el siguiente Acuerdo:
“La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, introdujo en su Capítulo IV, relativo al Sistema Tributario Local,
determinadas modificaciones de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales y, en concreto, en el apartado 24º del artículo 18, se da nueva
redacción al artículo 96 de la citada Ley 39/1988, que se refiere al Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica, y se faculta en el apartado 6 a los Ayuntamientos para
establecer determinadas bonificaciones, entre las que se recoge la posibilidad de regular
una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del impuesto para los vehículos
históricos, o aquellos que tengan un antigüedad mínima de veinticinco años contados a
partir de la fecha de fabricación.
En uso de a facultad concedida y con el fin de salvaguardar el carácter
representativo y simbólico de una determinada época de producción automovilística y
fomentar la conservación del patrimonio histórico, dada la importante significación que
aquella tuvo en nuestra cultura, se considera procedente proponer que por el
Ayuntamiento se establezca, para este tipo de vehículo, la bonificación autorizada del
100 por 100 de la cuota del importe sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Conforme a la competencia atribuida en el art. 22-e) de la Ley Reguladora de las Bases
de Régimen Local (redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de Abril) se ACUERDA:
Primero.- Aprobar provisionalmente la presente modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el sentido que a
continuación se indica:
Artículo 3º 1, apartado e).
“Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25
años gozarán de una bonificación de 100% de la cuota del impuesto.
Dicha antigüedad será contada a partir de la fecha de su fabricación, o si ésta no
se considera, se tomará como tal la de su primera matriculación, en su defecto, la fecha
en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar”.
Segundo.- La aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que tiene el apartado
precedente, quedará elevada automáticamente a definitiva si durante el periodote
exposición al público no se presentase ninguna reclamación. Una vez definitiva esta
modificación comenzará a aplicarse con efectos del día 1 de Enero del año 2000.
Tercero.- Exponer al público durante 30 días el presente acuerdo, mediante anuncio en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de reclamaciones por parte de
los interesados señalados en el Artículo 18 de la Ley 39/1988 (reguladora de las
Haciendas Locales).”
Y para que así conste, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr.
Alcalde-Presidente, en El álamo a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y
nueve.