Ordenanza Fiscal IVTM: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica Don Carlos Carbajosa del Olmo, Secretario General del Ayuntamiento de El Álamo (Madrid) Certifico: Que en Pleno del Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria celebrada el día 13 de Marzo de 1.999, adoptó acuerdo, que en su parte dispositiva tiene el siguiente contenido: QUINTO.MODIFICACIÓN SOBRE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Previa indicación del Presidente por el Secretario se dio lectura íntegra del contenido de la propuesta de acuerdo presentada. Visto el resultado de la votación, el Presidente anunció que con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se había adoptado el siguiente ACUERDO: “Visto el apartado 24º, del artículo 18 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se modifica el artículo 96 de la Ley 39/1.998 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, estableciendo un nuevo cuadro de tarifas del referido impuesto, y señalando los coeficientes de incremento de las citadas tarifas de posible aplicación por los Ayuntamientos en función de su población de derecho, se Acuerdo: Primero: Modificar el artículo 5.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica, en la redacción dada al mismo por Acuerdo Plenario de 17 de junio de 1.996, al objeto de adaptar el vigente cuadro de tarifas del impuesto a lo dispuesto en el artículo 18-24º de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se modifica el artículo 96 de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, dando la siguiente redacción: Artículo 5. Tarifas. Las Cuotas del Ayuntamiento de El Álamo serán las siguientes: Potencia y clase de vehículo Cuota pesetas A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales De 8 hasta 11,99 caballos fiscales De 12 hasta 15,99 caballos fiscales De 16 hasta 19,99 caballos fiscales De 20 caballos fiscales en adelante 2.604 7.031 14.843 18.488 22.135 B) Autobuses De menos de 21 plazas De 21 a 50 plazas 17.186 24.478 De más de 50 plazas 30.597 C) Camiones De menos de 1.000 kilogramos de carga útil De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil De más de 9.999 kilogramos de carga útil 8.723 17.186 24.478 30.597 D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales De 16 a 25 caballos fiscales De más de 25 caballos fiscales 3.646 5.729 17.186 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 3.646 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 5.729 De más de 2.999 kilogramos de carga útil 17.186 F) Otros vehículos Ciclomotores Motocicleta hasta 125 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 911 911 1.562 3.125 6.250 12.499 Segundo.- La presente modificación será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1.999. Tercero.- Exponer al público durante treinta días el presente Acuerdo, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de reclamaciones por parte de los interesados señalados en el artículo 18 de la Ley 39/1.988 Reguladora de las Haciendas Locales. Entendiéndose definitivamente adoptado el presente acuerdo en el caso de que no se presentara reclamación alguna. Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal propuesta o en su caso el provisional elevado a definitivo, junto con el texto íntegro de a modificación acordada.” Y para que así conste expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en El Álamo a dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. DON CARLOS CARBAJOSA DEL OLMO, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO (MADRID) CERTIFICO: Que en PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 12 de Noviembre de 1.999, ha adoptado el siguiente Acuerdo: “OCTAVO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA”. Visto el resultado de la votación el Presidente anunció que por unanimidad de los presentes, que representa más de la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se había adoptado el siguiente Acuerdo: “La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introdujo en su Capítulo IV, relativo al Sistema Tributario Local, determinadas modificaciones de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y, en concreto, en el apartado 24º del artículo 18, se da nueva redacción al artículo 96 de la citada Ley 39/1988, que se refiere al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y se faculta en el apartado 6 a los Ayuntamientos para establecer determinadas bonificaciones, entre las que se recoge la posibilidad de regular una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del impuesto para los vehículos históricos, o aquellos que tengan un antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de fabricación. En uso de a facultad concedida y con el fin de salvaguardar el carácter representativo y simbólico de una determinada época de producción automovilística y fomentar la conservación del patrimonio histórico, dada la importante significación que aquella tuvo en nuestra cultura, se considera procedente proponer que por el Ayuntamiento se establezca, para este tipo de vehículo, la bonificación autorizada del 100 por 100 de la cuota del importe sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Conforme a la competencia atribuida en el art. 22-e) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de Abril) se ACUERDA: Primero.- Aprobar provisionalmente la presente modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el sentido que a continuación se indica: Artículo 3º 1, apartado e). “Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años gozarán de una bonificación de 100% de la cuota del impuesto. Dicha antigüedad será contada a partir de la fecha de su fabricación, o si ésta no se considera, se tomará como tal la de su primera matriculación, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar”. Segundo.- La aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que tiene el apartado precedente, quedará elevada automáticamente a definitiva si durante el periodote exposición al público no se presentase ninguna reclamación. Una vez definitiva esta modificación comenzará a aplicarse con efectos del día 1 de Enero del año 2000. Tercero.- Exponer al público durante 30 días el presente acuerdo, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de reclamaciones por parte de los interesados señalados en el Artículo 18 de la Ley 39/1988 (reguladora de las Haciendas Locales).” Y para que así conste, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en El álamo a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
© Copyright 2024 ExpyDoc