Respuesta a Observaciones a Reglas IPS-012-2015

FONDO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE CUNDINAMARCA
FONDECUN
EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA-ELC
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA DE PROYECTOS
No. 077-2013
CONVOCATORIA PÚBLICA POR SORTEO
IPS-012-2015
INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A LAS
OBRAS DE ADECUACION Y MANTENIMIENTO NECESARIAS PARA LA PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA DE LICORES DE
CUNDINAMARCA - ELC, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE COTA (CUNDINAMARCA)
RESPUESTA A OBSERVACIONES A LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN
30 de marzo de 2015
El Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca – FONDECUN, responde las observaciones
presentadas por los interesados en la Convocatoria Pública IPS-012-2015 a las Reglas de Participación
en los siguientes términos:
OBSERVACION PRESENTADA POR KATHERIN SUAREZ LOZANO (18 de marzo de 2015)
“Las empresas escindidas que quieren demostrar experiencia específica para el presente proceso deben allegar
la escritura de escisión ó solamente aportando el certificado de existencia donde se evidencia tal situación?. Es
valida nuestra apreciación.”
Respuesta
OBSERVACION PRESENTADA POR JOSE IGNACIO SUAREZ PINTO (20 de marzo de 2015)
“De manera atenta me permito solicitar aclaración sobre el contenido de la Adenda No.1 del proceso citado en el
asunto, relacionado con “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A
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Se informa a los interesados, que la Entidad no puede reevaluar las condiciones de los interesados, pues es el
proponente quien al momento de elaborar su propuesta deberá verificar el cabal cumplimiento de los requisitos
establecidos en las reglas de participación. En su momento, será el comité evaluador quien se pronuncie
respecto de las condiciones acreditadas por los proponentes.
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LAS OBRAS DE ADECUACION Y MANTENIMIENTO NECESARIAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA - ELC, UBICADAS EN EL
MUNICIPIO DE COTA (CUNDINAMARCA)”, así:
Manifiesta el numeral 2 de la mencionada Adenda "2. Se incluye visita técnica al sitio del proyecto y se modifica
la fecha del cierre del proceso y entrega de propuestas del numeral 2.1.CRONOGRAMA DEL PROCESO DE
SELECCIÓN, quedando así", sin embargo, el cronograma modificado no incluye información sobre la visita
técnica, por lo tanto, solicito aclaración sobre la realización de la mencionada visita.”
Respuesta
Por error de transcripción de la Adenda No. 1 se mencionó una visita técnica no obstante en el ajuste que se
realizó al numeral 2.1 en la misma adenda no se incluyó ninguna visita, de acuerdo con lo anterior la aclaración
correspondiente se verá reflejada en la Adenda No. 2
OBSERVACION PRESENTADA POR VANESSA GOMEZ GOMEZ (25 de marzo de 2015)
Observación 1
“En el estudio de conveniencia y oportunidad se está exigiendo una capacidad financiera bastante reducido.
Solicitamos sea reevaluada esta exigencia y solicitar que el capital de trabajo sea igual o superior al 35% del
presupuesto oficial. Ya que estamos interesados en participar.
La presente solicitud se expone con el fin de ampliar el rango de posibles oferentes y conservar del derecho de
igualdad y de competencia.
La entidad que en su Estudio Previo, definió la exigencia de cada uno de los requisitos a cumplir por
parte de los proponentes participantes en el proceso de selección, entre otros la forma y medio
mediante el cual se debe acreditar la capacidad financiera del proponente, requisitos que garantizan
capacidad y suficiencia técnica, administrativa y operacional para la ejecución del objeto contractual del
proceso de selección. Razón por la cual no se acepta la solicitud.
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Respuesta
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OBSERVACION PRESENTADA POR SCUNDINGENIEROS (25 de marzo de 2015)
“Como posible oferente para la licitación de la referencia me permito solicitar muy comedidamente la ampliación
de la fecha de entrega de las propuestas ya que nos parece demasiado próxima para la contestación de todos los
requerimientos establecidos en el pliego y la consecución de todos los documentos necesarios para el
cumplimiento de los pliegos. Sometiéndose esta a que se declare desierta por errores posibles o falta de
documentación”.
Respuesta
La entidad considera aceptable la solicitud, razón por la cual la nueva de fecha de cierre se determinara
mediante la Adenda No. 2.
OBSERVACION PRESENTADA POR STEVEN JOVEL (25 de marzo de 2015)
“Como posible oferente para la convocatoria pública me permito solicitar muy respetuosamente la ampliación de
la fecha de entrega de las propuestas ya que nos parece demasiado próxima para la contestación de todos los
requerimientos establecidos en el pliego. Sometiéndose esta a que se declare desierta por errores posibles o
falta de documentación.”
Respuesta
La entidad considera aceptable la solicitud, razón por la cual la nueva de fecha de cierre se determinara
mediante la Adenda No. 2.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR JOSE IGNACIO SUAREZ PINTO (26 de marzo de 2015)
Observación 1
La anterior solicitud la realizo a fin de evitar incurrir en error al momento de presentar la propuesta y acreditar la
experiencia correspondiente al equipo de trabajo.
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“De acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.3.2. Experiencia Específica del Equipo Profesional Evaluable, se
debe acreditar experiencia para Director de Interventoría y Residente de Interventoría, la cual será objeto de
ponderación, por lo tanto, y teniendo en cuenta los requisitos exigidos para el equipo de trabajo en el numeral
4.4.4 solicito aclaración frente a la experiencia que se debe certificar, si corresponde a la establecida para los
profesionales requeridos en la INTERVENTORIA A LA ETAPA DE TERMINACION DE DISEÑO (proyectos de
Diseño de edificaciones ejecutados en los últimos 5 años) o si hace referencia a los profesionales requeridos
en la INTERVENTORIA A LA ETAPA DE OBRA (proyectos de construcción, ampliación, adecuación y/o
remodelación de edificaciones, ejecutados en los últimos 5 años).
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Respuesta
En este sentido, se aclara que el perfil del director de interventoría que se evaluara para efectos de otorgar el
puntaje, será el Director de Interventoría en la Etapa de Diseño. Esta aclaración se verá reflejada en la Adenda
02 del presente proceso.
Para el caso del residente de interventoría a evaluar, este perfil se requiere para la etapa de obra, pues en la
etapa de diseño no se requiere este perfil.
Observación 2
“Finalmente, en cuanto a la ponderación otorgada al Residente de Interventoría es necesario identificar
claramente los rangos para la asignación del puntaje, ya que el cuadro otorga 200 puntos a quien acredite área
cubierta mayor a 20.000 m2 y hasta 25.000 m2, y a continuación otorga 300 puntos a quien acredite área
cubierta mayor a 20.000 m2, exigencia que no es consistente con la solicitada en los 200 puntos.
Respuesta
La observación es procedente, el ajuste correspondiente se verá reflejado en la Adenda No. 2
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OBSERVACION PRESENTADA POR JOSE IGNACIO SUAREZ PINTO (26 de marzo de 2015)
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Respuesta
En este sentido, se aclara que el perfil del director de interventoría que se evaluara para efectos de otorgar el
puntaje, será el Director de Interventoría en la Etapa de Diseño. Esta aclaración se verá reflejada en la Adenda
02 del presente proceso.
OBSERVACION PRESENTADA POR SOCIEDAD CUNDINAMARQUESA DE INGENIEROS (30 de marzo de
2015)
Solicitamos que en la experiencia del equipo de trabajo en el requisito sea de 5.000m² hasta 17.000m² como
puntaje ya que se estarían sometiéndose está a que se declare desierta por errores posibles o falta de
documentación”.
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Por medio de la presente solicitamos se especifique en los pliegos, si se aceptan en la experiencia del Equipo
Profesional Evaluable.
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Respuesta
El Estudio Previo, definió la exigencia de cada uno de los requisitos a cumplir por parte de los proponentes
participantes en el proceso de selección, entre otros la forma y medio mediante el cual se debe acreditar la
Experiencia Específica del proponente y de los profesionales con los que contara, requisitos que garantizan
capacidad y suficiencia técnica, administrativa y operacional para la ejecución del objeto contractual del proceso
de selección. Por lo anterior, se mantienen las condiciones establecidas en las reglas de participación al
respecto.
Dado en Bogotá D.C. el 30 de marzo de 2015
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA LUCIA ALVARADO PANIAGUA
Asesor Jurídico
ORIGINAL FIRMADO
JAIRO CALDERÓN TIQUE
Grupo de Apoyo a la Gestión Precontractual
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PATSY JOHANNA GÓMEZ V.
Grupo de Apoyo a la Gestión Precontractual
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