Informativo Vera Paredes CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Abril Contenido General ASESORÍA TRIBUTARIA ANÁLISIS TRIBUTARIO Determinación de la oportunidad de pago del sistema de pagos de obligaciones tributarias ............................... A-1 NOS CONSULTAN ............................................................................................................................................ A-7 CASOS PRACTICOS ........................................................................................................................................... A-9 INDICADORES TRIBUTARIOS .......................................................................................................................... A-17 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA ANÁLISIS CONTABLE Cuentas de orden uso e importancia y dinámica .................................................................................................... B-1 ASESORÍA LABORAL ANÁLISIS LABORAL Subsidios laborales.................................................................................................................................................. C-1 NOS CONSULTAN .................................................................................................................................................... C-5 CASOS PRÁCTICOS .................................................................................................................................................. C-6 INDICADORES LABORALES ...................................................................................................................................... C-8 ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA INDICADORES FINANCIEROS ................................................................................................................................. D-1 ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR ANÁLISIS LEGAL Alcances sobre la inmovilización, levantamiento y devolución de mercancías incautadas .................................... E-1 ASESORÍA DERECHO COMERCIAL Análisis Legal Cierre de empresas ................................................................................................................................................. F-1 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril A Análisis Tributario Dra. Esther Karla María Ramírez Chirinos DETERMINACIÓN DE LA OPORTUNIDAD DE PAGO DEL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS I. INTRODUCCIÓN En el presente informe analizaremos el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuyo mecanismo permite la recaudación de tributos a través de la detracción o descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema de un porcentaje del importe a pagar para depositarlo en una cuenta corriente a nombre del proveedor o prestador de servicio. Del mismo modo, analizaremos lo referido a la oportunidad en que el depósito de la detracción debe efectuarse, toda vez que el depósito de manera inoportuna está sancionado con infracciones y que conllevaría a la utilización de un crédito fiscal indebido. II. MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O SISTEMA DE DETRACCIONES El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (llamado también Sistema de Detracciones) tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. La generación de los mencionados fondos se realizará a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades pertinentes. En ese sentido, el referido sistema consiste en que el adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio. En ese sentido, el referido sistema consiste en que el cliente o adquirente de los bienes o usuario de los servicios, debe restar, sustraer, descontar un porcentaje del precio de venta o de la contraprestación por el servicio a cancelar al proveedor a fin de depositarlo en una cuenta corriente a nombre de este último en el Banco de la Nación, cuenta corriente que en principio solo puede ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias pudiendo eventualmente solicitar la liberación de dichos fondos, siempre que se cumplan determinados requisitos. Es preciso recalcar que la finalidad de la detracción es generar un fondo que asegure que parte de los montos que corresponden al pago de una operación se destine exclusivamente para el pago de deudas tributarias o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos los respectivos intereses, administrados por la SUNAT, asi como las aportaciones a ES-SALUD Y ONP, las costas y gastos de SUNAT. De esta manera, la Administración intenta prevenir la informalidad cuando se prestan servicios sujetos al Sistema o se realicen ventas de los productos debido a que el comprador o usuario del servicio para poder cumplir con su obligación de efectuar la detracción correspondiente necesita que los proveedores tengan una cuenta corriente en el Banco de la Nación. A–1 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril A III. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE DETRACCIONES La Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que versa sobre las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecen los anexos 1°, 2° y 3° que contienen los bienes y servicios sujetos al sistema de detracciones. Cabe precisar que mediante la Resolución de Superintendencia N° 343-2014 publicada el 12 de noviembre de 2014 quedan excluidos del sistema los bienes del anexo 1°, por ello en el presente informe no analizaremos los bienes contenidos en el referido anexo. Anexo 1° •Venta Gravada con IGV. •Retiro considerado venta. •Traslado no originado en una operación venta. •Los bienes del presente anexo se encuentran excluidos por R.S 343-2014 SUNAT a partir del 12 de noviembre de 2014 Anexo 2° •Venta gravada con IGV •Retiro considerado venta •Venta de bienes exonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta de tercera categoría Anexo 3° •Servicios Gravados con IGV •Contrato de Construcción IV. BIENES SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES PREVISTAS EN EL ANEXO 2 Los bienes sujetos a detracción incluidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT son los que se presentan en el cuadro ANEXO N° 2; sin embargo, es preciso señalar que mediante R.S N° 343-2014-SUNAT se excluyeron algunos bienes y se modificaron los porcentajes aplicables para efectuar el sistema. Las diversas modificaciones entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2015 y son aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha, de conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la referida resolución. ANEXO N° 2 DEFINICIÓN 1 2 Recursos hidrobiológicos (*)El porcentaje de 4% se aplica cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el Listado de proveedores sujetos al SPOT que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. Maíz amarillo duro A–2 Antiguos porcentajes vigentes hasta el 31/12/2014 9% Nuevos porcentajes aplicables desde el 01/01/2015 4% ó 10% (*) 9% 4% Informativo Vera Paredes 3 4 5 6 7 9 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril Algodón en rama sin desmotar Caña de azúcar Arena y piedra Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración Carnes y despojos comestibles Aceite de pescado Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Embarcaciones pesqueras Leche Madera Oro gravado con el IGV Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta Espárragos Minerales metálicos no auríferos Bienes exonerados del IGV Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV Minerales no metálicos Plomo Venta de inmuebles gravados con el IGV 9% 9% 12% A Excluido Excluido 10% 15% 9% Excluido 4% desde el 01/03/2014 9% Excluido 9% 4% 9% 4% 9% 12% 9% Excluido Excluido 4% 10% Excluido 9% 12% Excluido 10% 1.5% 4% 1.5% 12% 15% 10% Excluido 4% 4.1. OPORTUNIDAD PARA REALIZAR EL DEPÓSITO DE DETRACCIÓN DEL ANEXO N° 2 En relación a estos bienes, y a efectos de determinar la oportunidad en que debería efectuarse el depósito de la detracción, veamos el siguiente cuadro resumen concordado con lo dispuesto en el artículo 11° de la R.S N° 183-2004/SUNAT: ANEXO 2: BIENES SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA La venta gravada con el IGV o la venta de bienes exonerados SUJETO OBLIGADO A REALIZAR EL DEPÓSITO Si es el adquiriente MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago parcial o total al proveedor, o, b) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Si el proveedor recibió la totalidad del importe de la Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del A–3 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril operación acreditado respectivo. El retiro bienes considerado venta de En la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV sin el haberse depósito A importe de la operación. El proveedor cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza. El sujeto del IGV Cuando ocurra primero entre: a) La fecha del retiro; o, b) La fecha en que se emita el comprobante de pago. El adquiriente cuando el comprobante de pago permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo tributario Lo que ocurra primero entre: El proveedor cuando el comprobante no permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo tributario. Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor. El proveedor cuando recibió la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. a) Fecha de pago parcial o total al proveedor, o, b) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. 4.2. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIÓN REFERIDOS AL ANEXO N° 2 Cabe precisar que de conformidad con el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el sistema de detracción no se aplicará en los siguientes supuestos: Cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2, es decir a los numerales referidos a minerales. Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. Cuando se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, como son los boletos de transporte aéreo, A–3 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril A documentos emitidos por la administradoras privadas de fondo de pensiones, recibos de servicio público, entre otros, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Finalmente, cuando se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. V. SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DETRACCIONES PREVISTAS EN EL ANEXO 3 SUJETOS AL SISTEMA DE Los servicios sujetos a detracción incluidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT son los que a continuación se presentan: DEFINICIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Intermediación laboral y tercerización Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales Comisión mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de transporte de personas Contratos de construcción Demás servicios gravados con el IGV ANEXO N° 3 Porcentaje vigente hasta el 31/12/2014 12% Porcentaje aplicable desde el 01/01/2015 10% 12% 12% 10% 10% 12% 10% 12% 12% 10% 10% 10% 12% 10% 4% 10% Los nuevos porcentajes entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2015 y son aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final de la RS N° 343-2014/SUNAT. 5.1. OPORTUNIDAD PARA REALIZAR EL DEPÓSITO DE DETRACCIÓN Tratándose de los servicios señalados en el ANEXO N° 3, la oportunidad en que se deberá efectuar el depósito de la detracción será el siguiente: ANEXO 3: SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA SUJETO OBLIGADO A REALIZAR EL DEPÓSITO Los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 El usuario del servicio o quien encarga la construcción. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO Lo que ocurra primero: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor; o, b) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en A–4 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril A que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación 5.2. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIÓN REFERIDOS AL ANEXO N° 3 Cabe precisar que de conformidad con el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el sistema de detracción no se aplicará en los siguientes supuestos: Cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. Cuando se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Cuando el usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. VI. CONSECUENCIAS DEL NO CUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN Las principales consecuencias del no cumplimiento oportuno del depósito de la detracción, podríamos resumirlas en las siguientes: a) Imposibilidad de utilizar el Crédito Fiscal del IGV Si el depósito de la detracción no se efectúa dentro de los plazos antes previstos, el contribuyente (adquirente, usuario o quien encarga la construcción) no podrá utilizar el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador o a cualquier otro beneficio vinculado a la devolución del IGV. En estos casos, sólo a partir del período en que se acredite tal depósito, podrá ejercer tal derecho. b) Aplicación de sanciones El incumplimiento de las obligaciones para depositar la detracción serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 155-2004-EF. INFRACCIÓN 1 El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el A–5 SANCIÓN APLICABLE DESDE EL 01/07/2012 Multa equivalente al 50% del importe no depositado. Informativo Vera Paredes 2 3 4 5 ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril Sistema, en el momento establecido. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se refiere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6 que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido. A Multa equivalente al 50% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el traslado. Multa equivalente al 50% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2. Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado. Multa equivalente al 50% del importe no depositado. A–6 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril A Nos Consultan 1. Una empresa que brinda servicios afectos a detracción puede realizar la autodetracción, es decir, puede solicitarle a sus clientes a quienes brinda el servicio le cancelen el monto total de la factura por los servicios brindados a quienes informa a través de una carta que descargue la constancia del depósito de la detracción. Solución: Según lo establecido en el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT precisa como sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción a: En los contratos construcción y servicios indicados en el artículo 12°, es decir los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3°, los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción. b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Por lo estipulado en el literal b) se puede verificar que el sujeto obligado podrá ser el prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación. Asimismo, de conformidad con el artículo 16° de la Resolución 183-2004 el momento para efectuar el depósito se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto sea el usuario del servicio. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto sea el prestador del servicio. Por ello, el prestador del servicio tendrá hasta el quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. El procedimiento a seguir será enviar al cliente la constancia del depósito de la detracción depositado por la empresa que brinda los servicios, se debe comprobar que fue depositado en el plazo establecido. El cliente deberá revisar las constancias de depósito de las detracciones efectuadas por el prestador del servicio a través de SUNAT virtual, operaciones en línea, utilizando su clave SOL. Base Legal: artículos 15°, 16° y 17° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT 3. Una empresa ha vendido madera (bien incluido en el anexo 2) a una empresa inmobiliaria quien ha cancelado el 15 de abril de 2015 la totalidad de la factura sin A–7 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril A haber efectuado la detracción. Nos consultan qué procedimiento debe seguir tanto el proveedor como el cliente para regularizar esta omisión del depósito de detracción. SOLUCIÓN: De conformidad a lo previsto por el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT, resolución que regula la aplicación del sistema de detracciones a bienes y servicios, tratándose de los bienes incluidos en el anexo 2, numeral 16 la obligación de realizar el depósito de la detracción es de manera general, del adquirente; no obstante cuando entre otros supuestos, el proveedor reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, éste se convierte en sujeto obligado a cumplir con esta obligación, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Considerando lo estipulado anteriormente, la empresa proveedora de los bienes al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse realizado el depósito respectivo, el proveedor de los bienes se constituye en obligado a cumplir con esta obligación. En este caso, el depósito de la detracción debe efectuarse dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. Base Legal: Artículos 10° y 11° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT 4. La empresa B ha recibido una factura emitida por la empresa inmobiliaria Los Robles SAC por el arrendamiento de la oficina en que desarrolla sus actividades. Sobre el particular, nos consultan en qué momento se debe realizar el depósito de la detracción si se conoce que el contrato se ha pactado que el pago del arrendamiento se realice los 20 del mes siguiente al que corresponde el pago y que la factura se anotó en el Registro de Compras el día 30 de marzo de 2015. SOLUCIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT precisa como sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción a: En los contratos construcción y servicios indicados en el artículo 12°, es decir los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3°, los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción. b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. En ese sentido el usuario del servicio deberá efectuar la detracción y se deberá tener en cuenta que el momento en que se deberá realizar el pago será entre lo que ocurra primero entre: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor; o, b) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. A–8 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril A En ese sentido el pago del arrendamiento sería el 20 de abril de 2015, mientras que el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación sería el 09 de abril de 2015. Como se observa del análisis realizado, lo que ocurre primero es el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúo la anotación del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (09.04.2015). Por esa razón la empresa B (usuaria del servicio) deberá realizar el depósito de la detracción el 09 de abril de 2015. Base Legal: artículos 15° y 16° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Casos Prácticos CASO 01: DETRACCIÓN A EMPRESAS DEDICADAS A EXPENDIO DE COMIDA La empresa ABC S.A.C. nos consulta si un concesionario que brinda el servicio de expendio de comidas en el interior de su empresa estará afecto a detracción por sus servicios. Solución: Debemos observar la inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT norma que dicta la aplicación del Sistema de Detracciones, por parte de la R.S. Nº 0632012/SUNAT, estableciendo una detracción del 10% sobre los “demás servicios gravados con el IGV”. De otro lado, podemos encontrar exclusiones referidas a la aplicación del sistema para algunos servicios como el que nos señala en el literal d) de este numeral, el cual señala que el servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares estará excluido de la aplicación del sistema. No obstante, el caso que nos ocupa nos dice que se trata del servicio de comida que se brinda dentro del local de una empresa, por parte de un concesionario. Dadas esas características del servicio, resulta evidente que se escapa del supuesto establecido en la exclusión y por lo tanto le correspondería la aplicación de una detracción del 10% siempre y cuando el monto de la contraprestación por el servicio realizado supere los S/.700, tal como se establece en el inciso a) del artículo 13º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. Caso 02: PREDIO CEDIDO EN FORMA GRATUITA El Sr. Anderson Vela Marroquín es propietario de un inmueble ubicado en Av. Lima 450, distrito de Santiago de Surco, el cual ha sido cedido gratuitamente a la empresa INVERSIONES MASTER SAC por todo el ejercicio 2014. Nos piden: Determinar la aplicación tributaria a dicha operación, teniendo como dato principal que el autovalúo del citado predio asciende a S/. 280,000.00. Solución: El inciso d) del artículo 23º de la LIR señala que, entre otros, constituye Renta de Primera Categoría, la renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado, señalándose que en ese caso, la renta es equivalente al 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial. A–9 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril A En ese sentido, tratándose del inmueble ubicado en Av. Lima 450, Distrito de Santiago de Surco, el cual ha sido cedido de manera gratuita a la empresa INVERSIONES MASTER SAC, según consta en convenio de Cesión de Uso, deberá determinarse el importe de la citada Renta Ficta. Determinación de la Renta Ficta Valor del predio: S/. 280,000.00 Renta Ficta: (S/. 280,000 x 6%) S/. 16,800.00 Renta Ficta: S/. 16,800.00 Obtenida la Renta Ficta del ejercicio, determinamos el Impuesto a la Renta del ejercicio. Renta Bruta: Menos: 20% Renta Bruta (S/. 16,800 x 20%) Renta Neta: Impuesto a la Renta Renta Neta: S/. 16,800.00 S/. 3,360.00 S/. 13,440.00 S/. 13,440.00 Cálculo del Impuesto: (6.25% RN) (S/. 13,440 x 6.25%) Renta Ficta: (S/. 280,000 x 6%) Impuesto a la Renta anual S/. 840.00 S/. 16,800.00 S/. 840.00 Regularización Impuesto a la Renta 2014 S/. 16,800.00 Impuesto determinado: (S/. 13,440 x 6.25%) Menos: Pagos a cuenta realizados Pago de Regularización S/. 840.00 S/. 0.00 S/. 840.00 Es importante citar que para efectos de considerar valido el uso del predio cedido gratuitamente como domicilio fiscal y considerar como gasto los servicios básicos del mismo, tales como electricidad, agua potable, telefonía, se debe cumplir con establecer el contrato por cesión de uso a título gratuito, documento que deberá llevar la firma de ambas partes de forma legalizada notarialmente. A – 10 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril A CASO 03: ¿LA UTILIZACION DE SERVICIOS GRAVADOS CON IGV PRESTADO POR NO DOMICILIADO ESTA SUJETA A LA DETRACCIÓN? La empresa INVERSIONES KU SAC ha contratado a una empresa no domiciliada para la prestación de un servicio de consultoría y elaboración de informe por el cual se ha realizado el desembolso detallado en el adjunto. Como consecuencia de la citada operación INVERSIONES KU SAC al ser la utilización del servicio gravado con el IGV se ha realizado el citado pago. Datos adjuntos Fecha 15.04.2015 Comprobante Factura 00497 Importe $ 5,000.00 Nos piden Determinar si la operación descrita está sujeta a la detracción. Solución El inciso a) del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 940 establece que el sistema de detracciones del IGV se aplica, entre otros, a la prestación de servicios gravados con el IGV, no así a la utilización de servicios gravados con dicho impuesto. Por su parte, el inciso a) del Artículo 13° del citado decreto establece, que mediante Resolución de Superintendencia se designará, entre otros, los servicios a los que resultará de aplicación este sistema. Al respecto, el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT ha establecido los servicios comprendidos en el sistema de detracciones del IGV, encontrándose dentro de la citada lista los servicios de consultoría. Sin embargo debido al precedente citado en párrafos anteriores no se aplica a la prestación de servicios de un no domiciliado. En tal sentido, las operaciones de utilización de servicios gravados con el IGV prestados por sujetos no domiciliados no se encuentran sujetas al sistema de detracciones del IGV, aun cuando el servicio se encuentre señalado en el anexo antes indicado. CASO 4: PAGO DE LA DETRACCIÓN EN OPERACIONES DE MONEDA EXTRANJERA La empresa ASESORES ABC SAC realiza actividades de Asesoría Técnica Especializada, y como parte de sus operaciones brinda dichos servicios en forma mensual a la empresa NET WORK SAC, a la cual le emitió con fecha 15 de abril de 2015 una factura ascendiente al importe de US$ 3,540.00 (incluye IGV) señalando además que dicha operación se encuentra sujeta a la detracción entregando al cliente el número de Cuenta correspondiente. Los datos vinculados son los siguientes: Comprobante 001-794 Importe US$ 15.04.15 3540 Fecha Fecha de Fecha de Emisión Pago 15.04.15 17.04.15 Determinar el procedimiento para realizar el pago de la detracción en la operación descrita. A – 11 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril A Solución El Sistema de Obligaciones Tributarias (SPOT) consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 15° de la Resolución de Superintendencia 1832004/SUNAT y sus modificatorias son sujetos obligados a efectuar el depósito el usuario del servicio y el prestador del servicio, en caso éste reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, siendo el momento para efectuar el depósito cuando el obligado sea el usuario del servicio hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Por su parte el Anexo 3 de la citada Resolución señala que dentro de las actividades sujetas al sistema se encuentra el rubro de Actividades de Asesoramiento Técnico cuyo porcentaje, aplicable a comprobantes que otorguen derecho al uso del crédito fiscal mayores a S/. 700.00, es 10%. Asimismo, en relación a las operaciones en moneda extranjera, el Artículo 20º de la citada norma señala que para efecto de los depósitos, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero y en los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado. Ahora bien a efectos de determinar cuándo nace la obligación tributaria debemos considerar que el Artículo 4º de la Ley del IGV señala que en el caso de prestación de servicios la obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. Por lo expuesto: En atención a la consulta efectuada, toda vez que la empresa ASESORES ABC SA realiza operaciones sujetas al SPOT consideradas dentro del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y sus modificatorias debe aplicarse el porcentaje del 10% sobre el total de la operación, siendo la fecha límite para efectuar el depósito (de la detracción), aquella correspondiente a la fecha de pago, y al haberse pactado la citada operación en moneda extranjera en aplicación del Artículo 20º de la citada Resolución se deberá utilizar el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS correspondiente a la fecha de la emisión del comprobante (nacimiento de la obligación tributaria) efectuado el siguiente cálculo. Importe de la Operación US$ 3,540.00 Tipo de Cambio del 15.04.2015(1) S/. 3.12 S/. 11,044.80(2) Base Imponible Porcentaje aplicable 10%(3) Importe a Detraer S/. 1,104.48 A – 12 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril A (1) Según lo que publique la SBS (2) US$ 3,540.00 x S/. 3.120 = S/. 8,400.00 (3) Porcentaje señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 2032014/SUNAT. CASO 05: MULTA POR NO EXHIBIR MEDIOS DE PAGOS EN UNA FISCALIZACIÓN La empresa HAPY SAC contribuyente del Régimen General se encuentra dentro de un Proceso de Fiscalización por el ejercicio 2013 y como parte del Requerimiento de información se le ha solicitado exhiba los Medios de Pago utilizados en las operaciones de dicho ejercicio, habiendo incumplido hasta la fecha con tal solicitud (la fiscalización se inició el 01 de Abril de 2015) motivo por el cual el Auditor le ha señalado que el plazo máximo para dicha presentación vence el miércoles 15 de los corrientes, fecha de cierre de tal requerimiento. • Nos Piden Determinar qué infracción se configura por el incumplimiento y cuál sería el importe sabiendo que los Ingresos Netos Anuales del ejercicio 2014 ascienden a S/. 914,000.00. • Solución El Artículo 3º de la Ley Nº 28194 dispone que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto establecido por el Artículo 4º (S/. 3,500.00 ó US$ 1,000.00) se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el Artículo 5º, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. Agrega que también se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. Ahora bien, en relación a los Medios de Pago el artículo 5º del citado cuerpo legal señala que los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en la norma son los siguientes: Depósitos en cuentas; Giros; Transferencias de fondos; Órdenes de pago; Tarjetas de débito expedidas en el país; Tarjetas de crédito expedidas en el país; Cheque con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del Artículo 190º de la Ley de Títulos Valores. Por su parte el Artículo 8º establece que, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. En otro aspecto, el numeral 5 del Artículo 87º del Código Tributario señala que los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. Por lo que, constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Título de Infracciones y Sanciones Administrativas del Código Tributario, tal como lo establece el Artículo 164º del citado Código. A – 13 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril A En este sentido, observamos que según el Artículo 177º del citado Código constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, entre otras aquella citada en el numeral 1 correspondiente a “No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite”, cuya sanción asciende al 0.6% de los Ingresos Netos Anuales. Por otro lado es importante señalar que Administración Tributaria a través de su Informe N° 171-2008-SUNAT/2B0000 precisa primero: Que los Medios de Pago constituyen modalidades de pago reguladas por el TUO de la Ley Nº 28194, que deben ser utilizadas con la finalidad de acreditar la realización de operaciones con terceros cuando el importe sea superior al monto establecido. Su falta de empleo tiene como efecto tributario la imposibilidad de deducir gastos, costos o créditos, entre otros. Segundo: Que el Código Tributario establece la obligación de los deudores tributarios de permitir el control por la Administración Tributaria, incluyendo el deber de exhibir los documentos que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Y tercero: Que precisamente, la infracción señalada en el numeral 1 del Artículo 177º del citado Código está referida al incumplimiento en la exhibición de libros, registros y otros documentos que la Administración Tributaria solicite como parte de sus labores de control. La infracción mencionada anteriormente se ubica en la Tabla I (Contribuyentes del Régimen General) del Libro Cuarto del Código Tributario, la cual señala el tipo de sanción establecida. TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CONST ITU YEN INFRACC IONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Artículo 177° Numeral 1 7 Sanción 0.6% de los IN(1) (1) La Nota 10 de la Tabla I del Citado Código señala que cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. Conforme el Artículo 180º de citado Código las multas se podrán determinar, entre otros, en función a: IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. ANE XO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONA DAS CON MULTA A – 14 Informativo Vera Paredes ART . 177º DEL C.T. DESCR IPC IÓN DE LA INFRACC IÓN ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril FORMA DE SUBSANAR LA INFRACC IÓN CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) (porcentaje de la multa establecida en las tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA Si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso. Sin pago (2) Num. 1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. A Exhibiendo los libros, registros informes u otros documentos que sean requeridos por la SUNAT Con pago(2) No aplicable SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda. Sin pago (3) Con pago(3) 50% 80% (2) De acuerdo al numeral 13.7 del Artículo 13º de la Resolución N° 063-2007/SUNAT (del Régimen de Gradualidad) se entiende por subsanación, la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto en cada anexo, la cual puede ser voluntaria o inducida. (3) De acuerdo al numeral 13.5 del Artículo 13º de la citada Resolución (del Régimen de Gradualidad) se entiende por pago, la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según cada anexo, más los intereses generados hasta la fecha de la cancelación. Por lo expuesto, señalamos lo siguiente: En relación a la consulta, el hecho de no exhibir los documentos que acrediten el uso de los Medios de Pago requeridos por la Administración Tributaria dentro del proceso de fiscalización, constituye la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177º del Código Tributario cuya multa asciende al 0.6% de los Ingresos Netos Anuales del ejercicio anterior (en este caso el ejercicio 2014). Determinación de la Multa Ingresos Netos del Ejercicio 2014 Base de Multa: S/. 914,000.00(4) 0.6% de S/. 914,000.00 A – 15 S/. 914,000.00 5,484.00 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril A Comparación 10% de la UIT(5) 25 UIT(5) Multa Multa aplicable Régimen de Gradualidad Aplicando la subsanación inducida S/. 5,484.00 – 80% Total Multa a Pagar 385 96,250.00 5,484.00 5,484.00 1,096.80 1,096.80(6) (4) La multa es el 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior. (5) La multa no podrá ser menor al 10% de la UIT (10% de S/. 3,850.00 = S/. 385.00) ni mayor a 25 UIT (25 x S/. 3,850.00 = S/. 96,250.00). (6) Importe de la multa aplicando la gradualidad de 80% por subsanación inducida si subsana la infracción y subsana la misma. Finalmente el importe de la multa por no cumplir con exhibir los documentos que acrediten el uso de Medios de Pago asciende a S/. 1, 096.80 más los intereses estipulados en el Código Tributario sólo si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado y se paga la misma. A – 16 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA- 1ra. Quincena de Abril A Indicadores Tributarios PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA AÑO 2013 2014 2014 2015 TC CIERRE COMPRA 2.794 2.973 VENTA 2.796 2.976 Remuneración ordinaria del mes1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio. + _ 7 UIT3 = Impuesto a la Renta (b) Remuneraciones ordinarias; participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias2. Renta Neta Anual Proyectada Hasta 5 UIT = 8% Más de 5 UIT a 20 UIT= 14% Más de 20 UIT a 35 UIT= 17% Más de 35 UIT a 45 UIT= 20% Exceso de 45 UIT = 30% Tasa del Impuesto / 12 = = = = Impuesto a la Renta (b) Retención en el mes (c) Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3850= 26950 En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento: Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a) x _ A - 14 Gratificaciones de Julio y Diciembre Renta Bruta Anual Proyectada (a) UIT S/. 3,800.00 S/. 3,850.00 TIPO DE CAMBIO 2015 Abril DÍA C V TC/V SUNAT 3.093 3.095 1 3.097 3.093 3.095 2 3.095 3.093 3.095 3 3.095 3.093 3.095 4 3.095 3.093 3.095 5 3.095 3.089 3.093 6 3.095 3.096 3.099 7 3.093 3.101 3.104 8 3.099 3.111 3.113 9 3.104 3.091 3.096 10 3.096 3.091 3.096 11 3.096 3.091 3.096 12 3.096 3.124 3.125 13 3.125 3.119 3.120 14 3.120 3.123 3.125 15 3.125 + + Hasta 5 UIT = 8% Más de 5 UIT a 20 UIT= 14% Más de 20 UIT a 35 UIT= 17% Más de 35 UIT a 45 UIT= 20% Exceso de 45 UIT = 30% Tasa del Impuesto Impuesto a la Renta calculada en (b) Participación de utilidades, gratificaciones extraordinarias y bonificaciones extraordinarias = Retención = Retención en el mes total Renta Neta = = + Impuesto a la Renta Retención calculada en (c) Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Abril B Asesoría Contable y Auditoría C.P. Luis Correa Arroyo CUENTAS DE ORDEN USO E IMPORTANCIA Y DINAMICA I. INTRODUCCION Los antecedentes históricos de la contabilidad, permiten encontrar la época probable de la implementación de las cuentas de orden, considerando a) Revolución industrial y, b) La bolsa de valores. Sin menor duda, posterior a la teoría de la partida doble de Fy. Lucca Paciolli dada a conocer en el siglo XV. Indudablemente la creación y proliferación de sociedades mercantiles y la participación del público como inversionistas requirió de contar con mayor y mejor información financiera, es decir, revelar datos que aunque no afectaba cuentas de balance ni de resultados influía en la toma de decisiones (avales) o los llamados pasivos contingentes (litigios). La información financiera no solo satisface con mostrar razonablemente la situación financiera (Activo, Pasivo y Capital) de una entidad, ni sus resultados (Ingresos y Gastos) por un periodo determinado. La información omitida puede ser relevante en la toma de decisiones. Esta información se complementa con notas a los Estados Financieros y dentro de estas se reportaran algunos eventos que pudiesen alterar la situación financiera y los resultados de la entidad, o sea, quedar reflejados en Cuentas de Orden. II. DEFINICION DE LAS CUENTAS DE ORDEN Las cuentas de orden son uno de los instrumentos que utiliza la contabilidad para clasificar los elementos u operaciones que realiza una empresa y que no modifican su estructura financiera. Se utilizan generalmente para registrar un movimiento de valores cuando este no afecte a los Estados Financieros de la entidad. Es decir, las cuentas de orden se utilizan para reflejar los derechos y obligaciones contingentes y actúan como memorias, reflejando hechos o circunstancias que no tienen incidencia directa en el balance, pero es conveniente reflejar sus posibles efectos futuros. Por eso todo plan contable necesita contar con un grupo de cuentas de orden para registrar los derechos y responsabilidades contingentes, así como para controlar aspectos administrativos como juicios pendientes, mercaderías recibidas en consignación. En las cuentas de orden se puede registrar entre otros: Bienes que no pertenecen a la empresa, como por ejemplo garantías recibidas, documentos recibidos para su cobro, bienes recibidos como prenda;- Valores contingentes que representan derechos y obligaciones contingentes asumidas como por ejemplo, garantías otorgadas, documentos descontados, etc. Valores de control, donde se registran los valores emitidos, como por ejemplo, emisión de títulos por emitir. B-1 Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Abril B La administración debe establecer controles internos que aseguren el oportuno registro de las transacciones en cuentas de orden. Toda cuenta de orden, siempre tiene una contra cuenta para mantener el principio de la partida doble. Se debe recordar que las cuentas de orden deudoras operan como cuentas de activo o de gastos mientras que la cuenta de orden acreedora opera como cuenta de pasivo, patrimonio o ingresos. Debe designarse el nombre de las cuentas de orden teniendo en consideración la que mejor refleje la naturaleza de la transacción que se registra. III. CLASIFICACION DE LAS CUENTAS DE ORDEN Las cuentas de orden se clasifican en: - Valores Ajenos: A este grupo lo forma el importe total de los valores y bienes ajenos que se reciben, entre ello tenemos: a) Depósitos en Prenda: Cuando una entidad efectúa ventas a crédito puede darse la situación, de exigir al cliente la entrega de algún bien que garantice, en caso de falta de pago, el crédito de pago otorgado. b) Mercadería en consignación: Dentro de nuestro medio son comunes las operaciones consistentes en recibir de otra entidad mercadería para ser vendidas, obteniendo un premio denominado ‘’ Comisión’’, en estas operaciones quien remite la mercadería es llamado ‘’ Comitente’’, quien recibe la mercadería para venderlas y obtener una comisión, es conocido con el nombre de ‘’ Comisionista’’ - Valores Contingentes: A este grupo lo forman el importe total de los derechos y obligaciones contingentes, así como la emisión de obligaciones, entre ello tenemos: a) Documentos descontados y endosados: El otorgar créditos es una práctica común en las operaciones comerciales. Este crédito en frecuentes ocasiones se hace constar en documentos como letras o pagares los cuales se controlan a través de la cuenta documentos por cobrar. b) Avales otorgados: Es la manera de garantizar un crédito por medio de la cual una tercera persona firma comprometerse a pagar la obligación contraída por el deudor principal. A esta responsabilidad se le conoce como ‘’ AVAL’’. c) Juicios pendientes: Otro caso de pasivo contingente se presenta cuando se recibe de algún empleado, una demanda laboral. La suma demandada normalmente se sujeta a un trámite para estudiarlo y conocer si carece de fundamento o procede total o parcialmente, por lo tanto, este tipo de evento debe ser controlado para mostrarse en los Estados Financieros. d) Seguros contratados: El asegurar los activos de una entidad ante diferentes riesgos, tiene como finalidad el protegerlos, así como procurar que su reposición por causar de algún siniestro, sea para quien solicite un seguro. Por medio de los seguros, los B-2 Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Abril B activos se protegen por un tiempo determinado, especificándose en un documento que contiene el detalle de lo que asegura, conocido con el nombre de ‘’ póliza de seguro’’ - Cuentas de Registro: A este grupo lo forma el importe total de las operaciones, las cuales, ya asentadas, su registro se duplica con fines de control, desde un punto de vista distinto. Las cuentas de orden se clasifican teniendo por base las mismas reglas que rigen a las cuenta de activo, pasivo y capital; resultando los siguientes grupos: Cuentas Cuentas Cuentas Cuentas de de de de orden orden orden orden Activo Pasivo de Resultados deudores (egresos) de Resultados acreedores (ingresos) IV. NOMENCLATURA Y MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS DE ORDEN Los números o títulos de las cuentas de orden deben dar una idea clara y precisa de las operaciones que en ellas se registran, con el fin de interpretar fácilmente su objeto y movimiento. Las cuentas de orden se llevan con arreglo al sistema de contabilidad por partida doble, invariablemente se debe establecer en grupos de dos, de las cuales la primera es deudora y la segunda acreedora. El nombre que se le asigne a la cuenta de orden deudora, debe ser distinto del de la acreedora, pero muy parecidos entre sí, Ejemplos: Ejemplo 1 Mercaderías en comisión Consignaciones recibidas Ejemplo 2 Documentos endosados Endoso de documentos Ejemplo 3 Documentos descontados Descuento de documentos También se acostumbra asignar a la cuenta de orden acreedora, el mismo nombre que el de la deudora, pero posponiéndole la palabra ‘’contra’’, ejemplos: Ejemplo 1 Mercaderías en comisión Mercaderías en comisión –contra Ejemplo 2 Documentos endosados B-3 Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Abril B Documentos endosados –contra Etc. Otra forma consiste en agregar al nombre de la cuenta de orden deudora la palabra ‘’debe’’ y a la acreedora la palabra ‘’ haber’’, ejemplos: Ejemplo 1 Mercaderías en comisión –debe Mercaderías en comisión – haber Ejemplo 2 Documentos endosados – debe Documentos endosados - haber Etc. Movimiento de las Cuentas de Orden Debido a que se establecen en grupos de dos, de las cuales la primera es deudora y al segunda acreedora, su movimiento es compensado y sus saldos iguales, aunque de naturaleza contraria, o sea, uno deudor y el de la correlativa o contracuenta acreedor. Existen dos procedimientos para registrar el movimiento de las cuentas de orden: - El Movimiento Directo o paralelo De las cuentas de orden es cuando en un asiento, tanto la cuenta deudora como la acreedora, son de orden, sin intervenir cuentas de balance. - El Movimiento es cruzado De las cuentas de orden es cuando en un asiento intervienen, como deudora, una cuenta de orden, y como acreedora, una cuenta de balance o de resultados; y cuando en otro asiento aparezca como acreedora una cuenta de orden, y como deudora, una de balance o resultados. Después del segundo asiento, las cuentas de orden deberán arrojar saldos iguales. Presentación de las Cuentas de Orden Las cuentas de orden se presentan en la parte inferior del Balance General, y en nuestra opinión se debe presentar las cuentas y montos deudores debajo de las cuentas del Activo, y las cuentas y montos acreedores debajo de las cuentas del pasivo y patrimonio, reflejando los montos globales en el activo los bienes entregados en responsabilidad a terceros y otros derechos exigibles, y los montos globales en el pasivo los bienes recibidos de terceros bajo nuestra responsabilidad y las obligaciones que nos son exigibles; sin embargo otras diversas entidades presentan las cuenta de orden en la parte central - inferior del Balance general, debajo de las cuentas del Activo y del Pasivo más Patrimonio; indicando las de saldo deudor, no así las acreedoras, debido a que su movimiento es compensado y sus saldos numéricamente iguales. Ejemplo: B-4 Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Abril B ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Total Activo 958,000 Total Pasivo y Patrimonio 958,000 Cuentas de Orden Valores Ajenos……………………………………………… 135,000 Mercaderías en comisión Valores Contingentes………………………………….. 575,000 Documentos endosados Cuentas de Registro …………………………………. 190,000 Activo Depreciable TOTAL 900,000 V. IMPORTANCIA DE LAS CUENTAS DE ORDEN Las cuentas de orden deudoras se muestran al final del activo y las acreedoras al final del pasivo y patrimonio. Por lo tanto forman parte del Balance General pero no representan activos, pasivos o patrimonio. Los estados financieros deben contener toda la información adicional, para ello es necesario controlar dicha información, lo cual es posible haciendo uso de éstas cuentas. La existencia de las cuentas de orden se hace evidente ante la necesidad social de contar con estados financieros ricos en información, para medir las consecuencias de las decisiones y optar por la más favorable. Por otra parte, es de tal importancia la información de las cuentas de orden que existen principios de contabilidad que contemplan su presencia en los estados financieros. Con relación a los Principios Contables Generalmente Aceptados (PCGA) Las cuentas de orden contemplan su presencia en los Estados Financieros, entre los que más resaltan son: Principio de la Entidad: Justifica su existencia Principio de Realización: Justifica en virtud de que tal principio expresa, que las operaciones realizadas por una entidad debe reflejarse en los Estados Financieros. Principio de Revelación Suficiente: La información que brindan estas cuentas, proporcionan al lector elementos mayores para analizar e interpretar el Estado de Situación Financiera y en la toma de decisiones. B-5 Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Abril B VI. DINAMICA DE LAS CUENTAS DE ORDEN Las cuentas que conforman este elemento se dividen en deudoras y acreedoras, considerando que, en cada caso, un registro en una de ellas produce simultáneamente un registro en la otra, con tal de permanecer balanceadas en todo momento. Las cuentas deudoras, que se destinan principalmente para el control interno contable de la empresa, se componen principalmente de Bienes en préstamos, custodia y no capitalizables; Valores y bienes entregados en garantía; Contratos en ejecución o trámite; Bienes dados de baja; y Derechos sobre instrumentos financieros primarios y derivados, entre otras. Su registro se efectúa con abono a la cuenta Acreedoras por contra. Las cuentas de orden acreedoras, que se destinan para el control interno contable de los bienes, valores y otros recibidos de terceros por la empresa, se componen principalmente por Bienes recibidos en préstamo y custodia; Valores y bienes recibidos en garantía y Compromisos sobre instrumentos financieros primarios y derivados, entre otras. Su registro se efectúa con débito a la cuenta Deudoras por contra. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Se registraran como deudoras las cuentas que se establecen para el control interno contable de la empresa sobre bienes y valores dados en garantía, derechos sobre instrumentos financieros derivados y sobre instrumentos financieros primarios cuando se registran bajo el método de la fecha de liquidación, y sobre bienes dados de baja, entre otros. Nomenclaturas: 01 02 03 04 Bienes y Valores entregados Derechos sobre instrumentos financieros Otras cuentas de orden deudoras Deudoras por contra. DEBE Activos dados en custodia o garantía Los contratos firmados que dan derecho sobre instrumentos financieros primarios y derivados. Otras cuentas de control HABER Recuperación de los activos dados en custodia o garantía. Fiscalización o ejecución de contratos sobre instrumentos financieros Retiro o baja de otras cuentas de control. Relación de las cuentas de orden con las NIC Y NIIF NIC 32 Instrumentos financieros – Presentación NIC 39 Instrumentos financieros- reconocimiento y medición NIIF 7 Instrumentos financieros- Información a revelar. CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS Se registran como acreedoras las cuentas que se establecen para el control interno contable de la empresa sobre bienes y valores recibidos en garantía, compromisos sobre instrumentos financieros derivados y sobre instrumentos financieros primarios cuando se registran bajo el método de la fecha de liquidación, entre otros . Nomenclaturas: B-6 Informativo Vera Paredes 01 02 03 04 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Abril B Bienes y Valores recibidos Compromisos sobre instrumentos financieros Otras cuentas de orden acreedoras Acreedoras por contra. DEBE Devolución de los activos recibidos en custodia o garantía Finalización o ejecución de contratos sobre instrumentos financieros primarios y derivados. La disminución o retiro de otras cuentas de control acreedoras HABER Los activos recibidos en custodia o garantía. Los contratos firmados que representan responsabilidad de cumplimiento de instrumentos financieros primarios y derivados. Otras cuentas de control. Relación de las cuentas de orden con las NIC Y NIIF NIC 32 Instrumentos financieros – Presentación NIC 39 Instrumentos financieros- reconocimiento y medición NIIF 7 Instrumentos financieros- Información a revelar. B-7 Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril C Análisis Laboral Dra. Verónica Nayu Collado Carrillo SUBSIDIOS LABORALES I. MARCO LEGAL Ley N° 26790 – Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud. II. ¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE BRINDA ESSALUD? Las prestaciones económicas son montos de dinero que el Seguro Social de Salud (ESSALUD) otorga a los asegurados para subvencionarlos económicamente por la pérdida económica devenida de la incapacidad temporal para el trabajo, ya sea por enfermedad o por accidente; por maternidad o también con la finalidad de contribuir al cuidado del recién nacido en la etapa de lactancia; y finalmente por los gastos que se originen por el fallecimiento del asegurado. III. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE BRINDA ESSALUD? El organismo encargado de brindar en forma efectiva dichas prestaciones es el Seguro Social de Salud (EsSalud), quien también brinda esta cobertura con respecto del Seguro Social Agrario. Así, en términos generales, las prestaciones económicas se otorgarán a favor de: a) Los asegurados regulares en actividad, que vienen a ser los trabajadores activos dependientes, socios de cooperativa de trabajadores y los pensionistas de jubilación, incapacidad y sobrevivencia. b) Los asegurados de regímenes especiales, que comprende a los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia y choferes profesionales independientes, a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-98-SA. c) Asegurados agrarios, que incluye a los trabajadores agrarios dependientes e independientes acogidos al Seguro de Salud Agrario. IV. ¿QUÉ ES EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD? El subsidio por maternidad es aquel monto de dinero que se entrega a las trabajadoras afiliadas al Seguro Social de Salud, a consecuencia de su alumbramiento. Es percibido durante un periodo de noventa (90) días consecutivos que se dividen en prenatal (45 días antes del parto) y posnatal (45 días después del parto). V. ¿CUÁL ES EL LAPSO DE TIEMPO A QUE TIENE DERECHO UN TRABAJADOR POR PERMISO DE LACTANCIA? De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27240 (20/12/2001), las madres trabajadoras, al término del periodo posnatal, tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un (1) año de edad, el cual puede ser fraccionado en dos tiempos iguales. ¿En qué oportunidad debe ser gozado el permiso de lactancia? El permiso por lactancia materna debe ser entregado dentro de la jornada laboral, siendo posible que las partes convengan el horario en el que se ejercerá el derecho establecido. Es decir, las partes pueden pactar libremente que la trabajadora goce del beneficio en la primera o en la última hora de la jornada diaria, antes o después del refrigerio, o en cualquier C-1 Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril C momento dentro de la jornada diaria. Es importante mencionar, que el permiso por lactancia materna no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio. VI. ¿QUÉ ES EL SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO? El subsidio por gastos de sepelio es aquel monto de dinero que se otorga al beneficiario, con la finalidad de contribuir con los gastos realizados por el fallecimiento del asegurado regular titular, sea activo o pensionista. VII. A CONTINUACIÓN LO DETALLAMOS EL SIGUIENTE CUADRO: PRESTACIONES ECONÓMICAS EN LOS REGÍMENES LABORALES Y OTRAS FORMAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Régimen o prestación Incapaci- Maternidad Lactancia Sepelio de servicios dad Temporal Trabajador régimen común SÍ SÍ SÍ SÍ* Trabajador pesquero SÍ SÍ SÍ SÍ Trabajador portuario SÍ SÍ SÍ SÍ Trabajador minero SÍ SÍ SÍ SÍ Trabajador construcción civil SÍ SÍ SÍ SÍ Trabajador menor de edad SÍ SÍ SÍ SÍ Trabajadores del hogar SÍ SÍ SÍ SÍ Trabajadores agrarios SÍ SÍ SÍ SÍ Trabajador extranjero SÍ SÍ SÍ SÍ Trabajador migrante andino SÍ SÍ SÍ SÍ Trabajador tiempo parcial SÍ SÍ SÍ SÍ Trabajadores de la pequeña SÍ SÍ SÍ SÍ empresa Trabajadores EsSalud SÍ SÍ SÍ SÍ de la Seguro In- NO NO NO NO microempresa tegral de Salud - SIS Modalidades formativas NO NO NO NO Trabajador D. Leg. Nº 276 SÍ SÍ SÍ SÍ Aprendices del Senati SÍ SÍ SÍ SÍ Trabajador CAS SÍ SÍ SÍ SÍ Temporal (*) Con excepción de aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normativa vigente, están cubiertos por el SCTR. VIII. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN TENER LOS ASEGURADOS REGULARES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS? Para que el asegurado tenga derecho a las prestaciones económicas, debe contar con cierta cantidad de aportaciones. El periodo de aportación es el que define y determina la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar el correspondiente aporte. Es preciso mencionar que los aportes a ESSALUD son de periodicidad mensual, debiéndose realizar la declaración y pago de estos en los plazos que señale la SUNAT C-2 Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril C Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares son las siguientes: SUBSIDIO Subsidio por incapacidad temporal Subsidio por maternidad Subsidio por lactancia Prestaciones por sepelio CONDICIONES GENERALES Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En caso de accidente basta que exista afiliación. Haber estado afiliada al tiempo de la concepción Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses anteriores al mes del fallecimiento. En caso de accidente bastará que exista afiliación IX. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN TENER LOS ASEGURADOS DE REGÍMENES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS? Para que el asegurado tenga derecho a las prestaciones económicas, debe contar con cierta cantidad de aportaciones. El periodo de aportación es el que define y determina la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar el correspondiente aporte. Es preciso mencionar que los aportes a ESSALUD son de periodicidad mensual, debiéndose realizar la declaración y pago de estos en los plazos que señale la SUNAT. Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares son las siguientes: SUBSIDIO CONDICIONES GENERALES Subsidio por inca- Tener tres meses de aportaciones consecutivas o pacidad cuatro no consecutivas dentro de los seis meses temporal calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad. • En caso de accidente basta que exista afiliación. Subsidio por ma- Haber estado afiliada al tiempo de la concepción. ternidad • Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. Subsidio por lac- • Tener tres meses de aportaciones consecutivas o tancia cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. Prestaciones Tener tres meses de aportaciones consecutivas o por sepelio cuatro no consecutivas dentro de los seis meses anteriores al mes del fallecimiento. • En caso de accidente bastará que exista afiliación C-2 Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril C X. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN TENER LOS ASEGURADOS AGRARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS? Para que el asegurado tenga derecho a las prestaciones económicas, debe contar con cierta cantidad de aportaciones. El periodo de aportación es el que define y determina la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar el correspondiente aporte. Es preciso mencionar que los aportes a ESSALUD son de periodicidad mensual, debiéndose realizar la declaración y pago de estos en los plazos que señale la SUNAT Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados agrarios son las siguientes: SUBSIDIO CONDICIONES GENERALES Subsidio por inca- Tener tres meses de aportaciones consecutivas pacidad con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses temporal anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En caso de accidente basta la incapacidad. Subsidio por ma- • Tener tres meses de aportaciones consecutivas o ternidad con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses al mes en que se inicia el goce del subsidio. Subsidio por lac- Tener tres meses de aportaciones consecutivas o tancia cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. Prestaciones • Tener tres meses de aportaciones consecutivas o por sepelio con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses al mes del fallecimiento. XI. ¿CÓMO SE PAGAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS RECONOCIDAS POR EL SEGURO SOCIAL? Las prestaciones económicas serán pagadas por el empleador o ESSALUD. Debiendo entender que empleador será toda persona natural, empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores. Así como personas naturales que contraten a trabajadores del hogar. En ese sentido, el empleador está obligado al pago de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad en forma directa, los cuales deberán ser entregados en la misma forma y oportunidad que el trabajador percibe las remuneraciones. El monto otorgado al trabajador será reembolsado al empleador, siempre que no exceda el monto que corresponde al subsidio, y solo a aquellos empleadores que hayan estado al día en el pago de las aportaciones requeridas para que el asegurado haya tenido derecho a percibir el subsidio. Por otra parte, ESSALUD tiene la obligación de pagar en forma directa los subsidios por lactancia y las prestaciones por sepelio para todos los asegurados. En estos casos, si el empleador no se encuentra al día en el pago de los aportes, ESSALUD igualmente los otorgará y luego se las exigirá al empleador. Debemos precisar que ESSALUD también tiene la obligación del pago directo de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, cuando se trate de trabajadores de construcción civil, trabajadores del hogar y trabajadores pesqueros. C-3 Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril C XII. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES GENERALES EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS Y PESQUEROS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS? SUBSIDIO CONDICIONES GENERALES Dada la pluralidad de empleadores y la naturaleza discontinua de sus labores, en el caso de los trabajadores portuarios no les será exigible el requisito de la regularidad (los 6 meses calendario), salvo que hayan transcurrido más de 3 meses sin prestar labor alguna. Por otro lado, en el caso de los trabajadores pesqueros tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia. En caso el trabajador pesquero se encuentre en baja temporal en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones antes señaladas solo tendrá derecho al subsidio por lactancia y gastos de sepelio. En caso de accidentes, basta que exista afiliación. ¿PARA EL CASO DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS, CÓMO SE PAGAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS RECONOCIDAS? En este caso, el pago va a depender de la vigencia del vínculo laboral. Así, mientras el vínculo se encuentre vigente, serán los empleadores los que tengan que pagar los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, en caso se presenten las contingencias que dan lugar al pago. Por otro lado, en caso los trabajadores portuarios no estén prestando servicio a ningún empleador, será ESSALUD la encargada del pago de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad. C-4 Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril C Nos Consultan CONSULTA N° 1 ¿Si un trabajador tiene varios empleadores, cómo se pagan las prestaciones económicas reconocidas? En caso un trabajador prestara servicios para más de un empleador, cada uno de los empleadores estará obligado al pago del subsidio por incapacidad y por maternidad. Base legal.- Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y Directiva N° 008-2012-ESSALUD CONSULTA N° 2 ¿En qué casos se extingue, pierde y/o suspende el derecho del subsidio por incapacidad temporal? El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende, según corresponda, por: a) cese del vínculo laboral, b) realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio, c) recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente, d) abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas. Base legal.- Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y Directiva N° 008-2012-ESSALUD CONSULTA N° 3 Si el titular del subsidio falleció, ¿qué documentos adicionales deben presentarse? En caso de que el titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán la partida de defunción del afiliado fallecido en original y el documento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado. Base legal.- Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y Directiva N° 008-2012-ESSALUD C-5 Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril C Casos Prácticos 1. Si un trabajador ingresa a laborar el 1 de abril de 2015, y luego de 15 días del inicio de sus labores, sufre un accidente de tránsito yendo a su centro de trabajo. ¿Tendría derecho al pago del subsidio? No tiene el derecho al subsidio por incapacidad temporal, pues aún no se habría efectuado el primer aporte del trabajador al Seguro Social de Salud y, por ende, aún no existe afiliación. 2. ¿El subsidio por maternidad se encuentra afecto a los tributos y aportaciones laborales? Los montos que percibe el trabajador como subsidio por maternidad no se encuentran afectos al pago de ESSALUD, SENATI, SENCICO, ni a la retención por el Impuesto a la Renta de quinta categoría. No obstante, sí se encuentran afectos al pago por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). ESSALUD NO SNP SPP NO NO SCTR NO SENATI SENCICO RENTA 5a CATEGORÍA NO NO NO 3. SUBSIDIO POR MATERNIDAD A una trabajadora se le ha otorgado el descanso pre y posnatal a partir de Marzo de 2015 ¿Cómo se calcula el monto del subsidio que le corresponde? a. Datos - Remuneración básica En el mes de agosto recibió un bono por incentivo : : S/. 1,800 S/. 500 b. Cálculo de la remuneración computable Marzo 2014 : S/. 1,800 Abril 2014 : S/. 1,800 Mayo 2014 : S/. 1,800 Junio 2014 : S/. 1,800 Julio 2014 : S/. 1,800 Agosto 2014 : S/. 1,800 Setiembre 2014 : S/. 1,800 Octubre 2014 : S/. 1,800 C-6 Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril Noviembre 2014 : S/. 1,800 Diciembre 2014 : S/. 1,800 Enero 2015 : S/. 1,800 Febrero 2015 C : S/. 1,800 ____________ S/.21,600 c. Cálculo del subsidio diario por paternidad Total de remuneraciones _________________________ = Promedio de los últimos 12 meses S/. 21,600.00 ___________ = S/. 60.00 (subsidio diario) 360 d. Cálculo del subsidio total por maternidad Subsidio diario x Número de días subsidiados = ____________ ______________________ S/. 60.00 x 90 días = Monto a pagar ____________ S/. 5,400 El subsidio que corresponde por maternidad será S/. 5,400 nuevos soles C-7 Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril C Indicadores Laborales ABRIL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ABRIL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 CONTINENTAL COMERCIO 2.11 4.51 FERIADO FERIADO FERIADO FERIADO SAB SAB DOM DOM 2.12 4.51 2.14 4.04 2.15 5.00 2.15 5.00 2.15 5.00 SAB SAB DOM DOM 2.15 5.00 2.14 5.00 2.14 5.00 CONTINENTAL 1.71 FERIADO FERIADO SAB DOM 1.74 1.74 1.73 1.73 1.73 SAB DOM 1.73 1.70 1.70 TASA DE INTERES BANCARIO – CTS MONEDA NACIONAL INTERAMECREDITO FINANCIERO RICANO 1.65 5.03 4.10 FERIADO FERIADO FERIADO FERIADO FERIADO FERIADO SAB SAB SAB DOM DOM DOM 1.64 5.05 4.10 1.63 5.04 4.09 1.64 4.92 4.10 1.64 4.92 4.09 1.63 4.88 4.10 SAB SAB SAB DOM DOM DOM 1.63 4.87 4.09 1.63 4.87 4.09 1.63 4.84 4.08 SCOTIABANK 2.43 FERIADO FERIADO SAB DOM 2.43 2.30 2.30 2.29 2.32 SAB DOM 2.31 2.33 2.33 TASA DE INTERES BANCARIO – CTS MONEDA INTERNACIONAL INTERAME- SCOTIACOMERCIO CREDITO FINANCIERO RICANO BANK 3.00 1.07 2.90 2.11 1.14 FERIADO FERIADO FERIADO FERIADO FERIADO FERIADO FERIADO FERIADO FERIADO FERIADO SAB SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM DOM 3.00 1.07 2.89 1.14 2.10 3.00 1.08 2.89 2.11 1.14 3.00 1.09 2.89 2.12 1.14 3.00 1.05 2.89 2.15 1.14 3.00 1.07 2.90 1.14 2.14 SAB SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM DOM 3.00 1.02 2.89 2.15 1.14 3.00 1.03 2.88 2.14 1.14 3.00 1.03 2.96 2.14 1.14 INTERBANK 3.03 FERIADO FERIADO SAB DOM 3.03 3.03 3.03 3.03 3.03 SAB DOM 3.03 3.03 3.03 INTERBANK 2.04 FERIADO FERIADO SAB DOM 2.04 2.04 2.04 2.04 2.04 SAB DOM 2.04 2.03 2.04 MI BANCO 5.49 FERIADO FERIADO SAB DOM 5.51 5.51 5.53 5.53 5.54 SAB DOM 5.57 5.58 5.61 MI BANCO 2.08 FERIADO FERIADO SAB DOM 2.08 2.08 2.08 2.08 2.08 SAB DOM 2.08 2.09 2.08 PROMEDIO 4.05 FERIADO FERIADO SAB DOM 4.04 4.03 4.08 4.09 4.04 SAB DOM 4.08 4.11 4.10 PROMEDIO 1.81 FERIADO FERIADO SAB DOM 1.79 1.80 1.81 1.78 1.78 SAB DOM 1.76 1.75 1.72 C-8 Informativo Vera Paredes MES ABRIL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril C FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* 2.18% 0.00006 1.84438 0.35% 0.00001 0.68607 2.18% 0.00006 1.84444 0.35% 0.00001 0.68608 2.18% 0.00006 1.84450 0.35% 0.00001 0.68609 2.18% 0.00006 1.84456 0.35% 0.00001 0.68610 2.18% 0.00006 1.84462 0.35% 0.00001 0.68611 2.20% 0.00006 1.84468 0.35% 0.00001 0.68612 2.19% 0.00006 1.84474 0.35% 0.00001 0.68613 2.20% 0.00006 1.84480 0.35% 0.00001 0.68614 2.21% 0.00006 1.84486 0.35% 0.00001 0.68615 2.23% 0.00006 1.84492 0.35% 0.00001 0.68615 2.23% 0.00006 1.84498 0.35% 0.00001 0.68616 2.23% 0.00006 1.84504 0.35% 0.00001 0.68617 2.24% 0.00006 1.84511 0.35% 0.00001 0.68618 2.24% 0.00006 1.84517 0.35% 0.00001 0.68619 2.19% 0.00006 1.84523 0.35% 0.00001 0.68620 APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP Obligación Abril 2015 AFP Aporte ObliComisión por Comisión Prima de gatorio Flujo Mixta Seguros HORIZONTE INTEGRA PRIMA PROFUTURO 10% 10% 10% 10% 1.47% 1.55% 1.60% 1.69% 1.25% 1.20% 1.25% 1.20% 1.33% 1.33% 1.33% 1.33% PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP* S/. 8,639.03 Tope para aplicar la prima de seguro Gasto de Sepelio S/. 3,917.52 * Períodos: Enero, Febrero y Marzo 2015 CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES AFP Mes de la Obligación Efectivo, Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia Ch/otro Banco Abr-14 08.05.2015 06.05.2015 C-9 Declaración Declaración sin pago sin pago Declaración con 50% con 80% sin pago interés interés 08.05.2015 22.05.2015 19.06.2015 CONAFOVICER SENATI 15.05.2015 19.05.2015 Informativo Vera Paredes ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Abril D Indicadores Financieros INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2014-2015 Variación Porcentual Promedio Mensual Mensual Acumulada MES 2014 2015 ENERO 113.36 116.84 FEBRERO 114.04 114.04 MARZO 114.63 118.10 ABRIL 115.08 MAYO 115.34 JUNIO 115.53 JULIO 116.03 AGOSTO 115.93 SETIEMBRE 116.11 OCTUBRE 116.55 NOVIEMBRE 116.38 DICIEMBRE 116.65 PROMEDIO 115.47 * Respecto al mismo mes del año anterior MES 2014 2015 2014 2015 2014 2015 0.32 117.20 0.52 0.39 0.23 0.16 0.43 -0.09 0.16 0.46 -0.15 0.23 0.17 0.60 0.76 0.32 0.30 1.44 1.84 2.07 2.23 2.68 2.59 2.75 3.14 2.99 3.22 0.17 0.92 1.24 3.07 0.47 3.38 3.52 3.56 3.45 3.33 2.69 2.74 3.09 3.16 3.22 3.07 3.78 3.02 Fuente: INEI INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2014-2015 Variación Porcentual Promedio Mensual Mensual Acumulada 2014 2015 2014 2015 2014 2015 ENERO 100.03 101.158245 FEBRERO 101.51253 100.23 MARZO 100.61 102.210227 ABRIL 100.67 MAYO 100.85 JUNIO 100.70 JULIO 100.80 AGOSTO 101.02 SETIEMBRE 101.36 OCTUBRE 101.86 NOVIEMBRE 101.79 DICIEMBRE 101.47 PROMEDIO * Respecto al mismo mes del año anterior Anual* 0.03 0.20 0.38 0.06 0.18 -0.15 0.10 0.21 0.34 0.49 -0.07 -0.31 -0.31 0.35 0.69 0.03 0.23 0.61 0.67 0.85 0.70 0.80 1.02 1.36 1.86 1.79 1.47 -0.31 0.04 0.73 Anual* 2014 2015 2.37 2.51 2.61 2.62 3.11 2.12 1.24 0.60 0.43 1.34 0.34 Fuente: INEI D-1 Informativo Vera Paredes ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Abril D DÓLAR AMERICANO Y EURO 2015 ABRIL DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ABRIL DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Desde 01/04/91 D-2 Bancario al cierre C 3.093 3.093 3.093 SAB DOM 3.089 3.096 3.101 3.111 3.091 SAB DOM 3.124 3.119 3.123 V 3.095 3.095 3.095 SAB DOM 3.093 3.099 3.104 3.113 3.096 SAB DOM 3.125 3.120 3.125 Fecha de Publicación(*) C 3.094 3.093 3.093 3.093 3.093 3.093 3.089 3.096 3.101 3.111 3.120 3.120 3.120 3.124 3.119 V 3.097 3.095 3.095 3.095 3.095 3.095 3.093 3.099 3.104 3.113 3.123 3.123 3.123 3.125 3.120 EURO C 3.255 3.255 V 3.450 3.450 SAB DOM 3.295 3.220 3.313 3.179 3.242 SAB DOM 3.220 3.176 3.239 SAB DOM 3.488 3.555 3.467 3.540 3.471 SAB DOM 3.460 3.487 3.493 FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2015 (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* 2.18% 2.18% 2.18% 2.18% 2.18% 2.20% 2.19% 2.20% 2.21% 2.23% 2.23% 2.23% 2.24% 2.24% 2.19% 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 6.81401 6.81441 6.81482 6.81523 6.81564 6.81605 6.81646 6.81687 6.81729 6.81771 6.81812 6.81854 6.81896 6.81938 6.19790 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% Fuente: SBS 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 2.03166 2.03168 2.03170 2.03172 2.03174 2.03176 2.03178 2.03180 2.03181 2.03183 2.03185 2.03187 2.03189 2.03191 2.03193 Informativo Vera Paredes ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Abril D TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90 MONEDA NACIONAL ABRIL TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 DÍA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO 1 16.32% 16.32% 16.32% 16.32% 16.32% 16.21% 15.89% 15.85% 15.84% 15.87% 15.87% 15.87% 15.73% 15.77% 15.72% 0.00042 0.00042 0.00042 0.00042 0.00042 0.00042 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 0.00041 2,442.60 2,443.62 2,444.65 2,445.68 2,446.70 2,447.73 2,448.73 2,499.73 2,450.73 2,451.73 2,452.74 2,453.74 2,454.74 2,455.74 2,456.73 17.32% 17.32% 17.32% 17.32% 17.32% 17.21% 16.89% 16.85% 16.84% 16.87% 16.87% 16.87% 16.73% 16.77% 16.72% 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 4,398.21 4,400.16 4,402.11 4,404.06 4,406.02 4,407.96 4,409.87 4,411.78 4,413.69 4,415.60 4,417.51 4,419.43 4,421.33 4,423.23 4,425.13 18.32% 18.32% 18.32% 18.32% 18.32% 18.21% 17.89% 17.85% 17.84% 17.87% 17.87% 17.87% 17.73% 17.77% 17.72% 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00045 0.00045 0.00045 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 F. ACUM* 7,877.83 7,881.52 7,885.20 7,888.88 7,892.57 7,896.24 7,899.85 7,903.46 7,907.06 7,910.67 7,914.29 7,917.90 7,921.49 7,925.09 7,928.68 D-3 Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Abril E ASESORÍA DE COMERCIO EXTERIOR Abog. Esther Karla María Ramirez Chirinos ALCANCES SOBRE LA INMOVILIZACIÓN, LEVANTAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS I. INTRODUCCIÓN ABOG. Dayana Cáceres Mori Mediante el presente informe se examinan las acciones de control y de fiscalización que tiene la Administración Aduanera para ejercer su facultad de inmovilizar, incautar y aplicar sanciones que afectan mercancías. Al respecto, se conocerá el procedimiento que la autoridad aduanera debe seguir para la adecuada aplicación de las medidas preventivas como la de inmovilización e incautación de mercancías al ser consideradas acciones de control que posee la administración para verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones. II. MARCO CONCEPTUAL La inmovilización es una medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias. Al respecto el artículo 165º de la Ley General de Aduanas establece que la administración aduanera, en ejercicio de su potestad, podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, entre ellas tenemos a la facultad de ejecutar acciones de control en la descarga, desembalaje, inspección, verificación, aforo, auditorías, imposición de marcas, sellos, precintos u otros dispositivos, establecer rutas para el tránsito de mercancías, custodia para su traslado o almacenamiento, vigilancia, monitoreo y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y medios de transporte. Asimismo, la autoridad podrá disponer las medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías y medios de transporte para prevenir indicios de contrabando o infracciones de carácter aduanero. Las medidas preventivas como la de inmovilización e incautación de mercancías son acciones de control realizadas por la Administración Aduanera para verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones. Asimismo, con el fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones tributario-aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones, se pueden disponer las medidas preventivas de inmovilización o incautación de mercancías y/o medios de transporte. III. DOCUMENTOS UTILIZADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN E INCAUTACIÓN DE MERCANCÍAS El procedimiento para la aplicación de las medidas preventivas conlleva la utilización de los documentos como el ACTA DE INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN, documento público mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la aplicación de E-1 Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Abril E una medida preventiva. Las características de este formato se detallan en el Instructivo de Trabajo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización -Incautación” INPCFA-IT.00.01 versión 2. Asimismo, se deberá dejar constancia mediante el ACTA DE VERIFICACIÓN la verificación física de las mercancías inmovilizadas o incautadas, en este documento público se describen las características de las mercancías y las acciones realizadas. Además debe constar la emisión del ACTA PROBATORIA, mediante el cual el Fedatario Fiscalizador deja constancia de los hechos que comprueba con motivo de la inspección, control y/o verificación de la obligación tributaria y en el que deja expresado la infracción cometida en pleno ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los criterios establecidos para su levantamiento. Este procedimiento se complementa con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN, documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la desactivación de la inmovilización dispuesta sobre una determinada mercancía. IV. OPORTUNIDAD DE UTILIZACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Según el artículo 225° del Reglamento de la Ley General de Aduanas el plazo de la inmovilización es de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, prorrogable por un plazo igual. Excepcionalmente, se puede disponer la prórroga, por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles mediante la emisión de la respectiva Resolución de Intendencia o resolución de la unidad orgánica delegada. Mientras que el plazo de la incautación es de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. Dentro de estos plazos los interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la Administración Aduanera. 4.1. PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN A. Inmovilización para realizar acciones de control El funcionario aduanero inmoviliza las mercancías, bienes y medios de transporte, a fin de someterlas a las acciones de control; ésta puede ser comunicada por medios electrónicos al almacén aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre. Se debe registrar la inmovilización en el aplicativo informático correspondiente del SIGAD y notifica mediante correo electrónico dirigido al almacén aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre. Este correo también es enviado a la División de Acciones Inmediatas y Masivas (DAIM) o al jefe de la oficina de oficiales de la intendencia de aduana que corresponda ejecutar la acción de control. El almacén aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre se considera notificado por correo electrónico una vez que el sistema automáticamente confirme la entrega del mensaje en la casilla o dirección correspondiente, para lo cual debe fijar un correo electrónico. E-2 Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Abril E Para levantar la inmovilización comunicada por correo electrónico, el funcionario aduanero designado registra el Acta de Inspección en el módulo SIGEDA, la cual se formula durante la acción de control utilizando el formato señalado en el Anexo del Procedimiento Específico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria” INPCFAPE.01.03. B. Inmovilización cuando se determina incidencia durante la acción de control El funcionario aduanero que durante la acción de control determina incidencia, de corresponder, inmoviliza las mercancías, bienes y medios de transporte y formula el Acta de Inmovilización – Incautación. Se deberá entregar una copia del Acta de Inmovilización - Incautación en forma inmediata al intervenido o responsable, quien consigna sus datos y firma, teniendo dicho acto el carácter de notificación; en caso de negativa a la recepción o cualquier otro hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta, procediendo posteriormente a notificarlo conforme a las formalidades del Código Tributario. Se debe disponer las medidas necesarias que garanticen la inviolabilidad de las mercancías, bienes y medios de transporte inmovilizados, tales como la colocación de precintos de seguridad, marcas o sellos y otras; la violación de tales medidas genera responsabilidad civil, administrativa y penal. El funcionario aduanero designado registra en el SIGEDA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la inmovilización, la información contenida en el Acta de Inmovilización – Incautación, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización-Incautación” IPCFIT.00.01.01. El funcionario aduanero designado reconoce físicamente y clasifica arancelariamente las mercancías, determina la base imponible, según las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio – OMC, y los tributos dejados de pagar, en los casos que corresponda, y registra dichos datos en el SIGEDA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la inmovilización. 4.2. PROCEDIMIENTO DE INCAUTACIÓN A. Incautación cuando se determina incidencia durante la acción de control El funcionario aduanero que durante la acción de control determina alguna incidencia, de corresponder incauta las mercancías, bienes y medios de transporte y formula el Acta Inmovilización - Incautación. El plazo de la incautación es de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. Debe entregar copia del Acta de Inmovilización – Incautación en forma inmediata al intervenido o responsable, quien debe consignar sus datos y firma, teniendo dicho acto el carácter de notificación; en caso de negativa a la recepción o cualquier otro E-3 Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Abril E hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta, procediendo posteriormente a notificarlo conforme a las formalidades del Código Tributario. El funcionario aduanero designado entrega las mercancías, bienes y medios de transporte incautados al almacén de la SUNAT de la circunscripción o a la Gerencia de Almacenes tratándose de incautaciones realizadas en las provincias de Lima y Callao, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de efectuada la incautación, salvo que por razones debidamente justificadas no pueda efectuarse en ese plazo. El funcionario aduanero designado registra en el SIGEDA la información contenida en el Acta de Inmovilización - Incautación de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación” IPCF-IT.00.01.01 dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la incautación. El funcionario aduanero designado reconoce físicamente y realiza las demás acciones complementarias, conforme a lo señalado en el numeral 4 del rubro A2) del presente procedimiento. Tratándose de la incautación de equipaje y menaje de casa se procede de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa. B. Incautación efectuada por la Autoridad Aduanera según la Ley de Delitos Aduaneros El funcionario aduanero incauta las mercancías cuyo valor no supera las cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros, formulando el Acta de Inmovilización – Incautación. También incauta medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa. El funcionario aduanero entrega copia del Acta de Inmovilización – Incautación en forma inmediata al intervenido o responsable, quien consigna sus datos y la firma, teniendo dicho acto el carácter de notificación; en caso de negativa a la recepción o cualquier otro hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta procediendo posteriormente a notificarlo conforme a las formalidades del Código Tributario. Si el valor de las mercancías supera las cuatro (4) UIT, inmediatamente se comunica al representante del Ministerio Público, para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 13° de la Ley de los Delitos Aduaneros. Para la entrega y registro de las mercancías incautadas se procede conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 respectivamente del rubro B), del presente procedimiento. E-4 Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Abril E El funcionario aduanero designado reconoce físicamente y clasifica arancelariamente las mercancías, determina la base imponible, de acuerdo a las reglas de valoración establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y los tributos dejados de pagar, y los registra en el SIGEDA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la incautación. Los vehículos de las personas incursas en la sanción de internamiento son remitidos a los depósitos del MTC una vez emitida el Acta de Inmovilización - Incautación y registrado en el módulo SIGEDA; si la remisión lo realiza la PNP ésta comunica el acto a la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente. E-5 Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Abril F Asesoría de Derecho Comercial ABOG. Dayana Cáceres Mori CIERRE DE EMPRESAS De acuerdo a la Ley General de Sociedades el cierre de una empresa está comprendido por la Disolución, liquidación, extinción y concurso de empresas; a continuación desarrollaremos una breve explicación de cada proceso. I. Disolución de la sociedad Mediante la disolución se decide suspender de manera voluntaria o por fuerza de ley, para dar por finalizada la existencia de ésta. Cumpliendo con el mecanismo establecido por las normas a fin de proteger los intereses de acreedores y terceros. Es necesario precisar que al disponerse la disolución de una empresa, cesan las actividades destinadas a cumplir con el objeto social manteniéndose aquellas que exclusivamente estén relacionadas con su liquidación. De tal forma que la liquidación es el proceso en el cual se realizan los activos de la empresa, se cancelan los pasivos y se distribuye el patrimonio remanente entre los socios o titulares, sin que ello constituya la pérdida de la personalidad jurídica, pues ésta se mantiene vigente hasta terminada la liquidación, al final de donde operará la extinción de la sociedad. La disolución de las sociedades mercantiles y civiles, a diferencia de su constitución no solamente opera por propia voluntad de los socios sino incluso contra su consentimiento, por disposición judicial o legal. La Ley General de Sociedades recoge tanto las causas voluntarias como legales para que opere la disolución de una sociedad. La Ley General de Sociedades establece las causales de disolución, las mismas que detallamos: a) Por Vencimiento del Plazo de Duración.- esta causal es poco usual, toda vez que en la práctica las sociedades se constituyen con un tiempo indeterminado; a excepción de la Sociedades Colectivas. b) Por Conclusión, No Realización o Imposibilidad Manifiesta de su Objeto Social.- La sociedad se disolverá cuando ha visto concluido su objeto social, o cuando el mismo no se ha realizado por un período prolongado o existe una imposibilidad manifiesta de realizarlo c) Por Inactividad de la Junta General.- Podría ser por desacuerdos o desinterés por parte de algunos socios lo que impide que éste órgano social funcione con los quórums y las mayorías necesarias; por ello, la disolución basada en esta causal requiere de un acuerdo de junta general, pero sin exigirse quórum ni mayoría calificada. d) Por Pérdida de Dos Terceras Partes del Capital Social.- La sociedad debe disolverse cuando existan pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en una cuantía suficiente. e) Por Acuerdo de Junta de Acreedores o Quiebra de la Sociedad.- Constituirá causal el acuerdo de disolución que tome la Junta de Acreedores de las empresas declaradas insolventes. f) Por Falta de Pluralidad de Socios.- Si en el término de seis meses continúa la falta de pluralidad de socios; y no es reconstruida, entonces será causal de disolución. En la actualidad se requiere de al menos dos socios para mantener la pluralidad en cualquiera de las formas societarias. F-1 Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Abril F g) Por Resolución de la Corte Suprema de la República.- El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros solicitará a la Corte Suprema la disolución de las sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a la leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. h) Por Acuerdo de la Junta General de Socios o Accionistas.- Sin existir causa legal o estatutaria, la Junta General puede acordar disponer la disolución y liquidación de la sociedad. i) Por Otras Causas Establecidas en la Ley, Pacto Social, Estatuto o Convenio de Socios.- Finalmente, se constituyen en causales de disolución de sociedades aquellas establecidas en la ley o previstas en el pacto social, estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad. II. Liquidación de la sociedad Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro. Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión "en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia. Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. Sin embargo, si fueran requeridas para ello por los liquidadores, las referidas personas están obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidación. Durante la liquidación se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales, pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Liquidadores.- La junta general, los socios o, en su caso, el juez designa a los liquidadores y, en su caso, a sus respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designación o que la ley disponga otra cosa. El número de liquidadores debe ser impar. El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general disponga lo contrario. Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, ésta debe nombrar a la persona natural que la representará, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a ésta. Funciones de los liquidadores Corresponde a los liquidadores la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla, con las facultades, atribuciones y responsabilidades que establezcan la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general. Por el sólo hecho del nombramiento de los liquidadores, éstos ejercen la representación procesal de la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas por las normas procesales pertinentes; en su caso, se aplican las estipulaciones en contrario o las limitaciones impuestas por el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general. F-2 Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Abril F Para el ejercicio de la representación procesal, basta la presentación de copia certificada del documento donde conste el nombramiento. Adicionalmente, corresponde a los liquidadores: 1. Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación; 2. Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos documentos; 3. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad; 4. Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad; 5. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad; 6. Transferir a título oneroso los bienes sociales; 7. Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. También pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolución, en la cuantía que sea suficiente para satisfacer los créditos y obligaciones frente a terceros; 8. Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación; 9. Pagar a los acreedores y a los socios; y, 10. Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general. Término de las funciones de los liquidadores La función de los liquidadores termina: 1. Por haberse realizado la liquidación; 2. Por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores; y, 3. Por resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social. La solicitud se sustanciará conforme al trámite del proceso sumarísimo. La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años desde la terminación del cargo o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en el Registro III. Extinción de la sociedad Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro. La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419. Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción. Responsabilidad frente a acreedores impagos F-3 Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Abril F Después de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de ésta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios. Sin perjuicio del derecho frente a los socios colectivos previsto en el párrafo anterior, los acreedores de la sociedad anónima y los de la sociedad en comandita simple y en comandita por acciones, que no hayan sido pagados no obstante la liquidación de dichas sociedades, podrán hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por el monto de la suma recibida por éstos como consecuencia de la liquidación. Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de conocimiento. Las pretensiones de los acreedores a que se refiere el presente artículo caducan a los dos años de la inscripción de la extinción. F-4
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