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Informativo Vera Paredes
CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Abril
Contenido General
ASESORÍA TRIBUTARIA
ANÁLISIS TRIBUTARIO
Determinación de la oportunidad de pago del sistema de pagos de obligaciones tributarias ............................... A-1
NOS CONSULTAN ............................................................................................................................................ A-7
CASOS PRACTICOS ........................................................................................................................................... A-9
INDICADORES TRIBUTARIOS .......................................................................................................................... A-17
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
ANÁLISIS CONTABLE
Cuentas de orden uso e importancia y dinámica .................................................................................................... B-1
ASESORÍA LABORAL
ANÁLISIS LABORAL
Subsidios laborales.................................................................................................................................................. C-1
NOS CONSULTAN .................................................................................................................................................... C-5
CASOS PRÁCTICOS .................................................................................................................................................. C-6
INDICADORES LABORALES ...................................................................................................................................... C-8
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA
INDICADORES FINANCIEROS ................................................................................................................................. D-1
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
ANÁLISIS LEGAL
Alcances sobre la inmovilización, levantamiento y devolución de mercancías incautadas .................................... E-1
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL
Análisis Legal
Cierre de empresas ................................................................................................................................................. F-1
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ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril
A
Análisis Tributario
Dra. Esther Karla María Ramírez Chirinos
DETERMINACIÓN DE LA OPORTUNIDAD DE PAGO DEL SISTEMA DE PAGOS DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
I. INTRODUCCIÓN
En el presente informe analizaremos el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central, cuyo mecanismo permite la recaudación de tributos a través de la detracción
o descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema de un
porcentaje del importe a pagar para depositarlo en una cuenta corriente a nombre del
proveedor o prestador de servicio. Del mismo modo, analizaremos lo referido a la oportunidad
en que el depósito de la detracción debe efectuarse, toda vez que el depósito de manera
inoportuna está sancionado con infracciones y que conllevaría a la utilización de un crédito fiscal
indebido.
II. MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O
SISTEMA DE DETRACCIONES
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (llamado también
Sistema de Detracciones) tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas
tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos,
incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas
tributarias, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
La generación de los mencionados fondos se realizará a través de depósitos que deberán
efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas
bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades pertinentes.
En ese sentido, el referido sistema consiste en que el adquirente del bien o usuario del servicio
sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una
cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o
prestador del servicio.
En ese sentido, el referido sistema consiste en que el cliente o adquirente de los bienes o
usuario de los servicios, debe restar, sustraer, descontar un porcentaje del precio de venta o de
la contraprestación por el servicio a cancelar al proveedor a fin de depositarlo en una cuenta
corriente a nombre de este último en el Banco de la Nación, cuenta corriente que en principio
solo puede ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias pudiendo eventualmente
solicitar la liberación de dichos fondos, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Es preciso recalcar que la finalidad de la detracción es generar un fondo que asegure que parte
de los montos que corresponden al pago de una operación se destine exclusivamente para el
pago de deudas tributarias o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos
tributos, incluidos los respectivos intereses, administrados por la SUNAT, asi como las
aportaciones a ES-SALUD Y ONP, las costas y gastos de SUNAT.
De esta manera, la Administración intenta prevenir la informalidad cuando se prestan servicios
sujetos al Sistema o se realicen ventas de los productos debido a que el comprador o usuario
del servicio para poder cumplir con su obligación de efectuar la detracción correspondiente
necesita que los proveedores tengan una cuenta corriente en el Banco de la Nación.
A–1
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril
A
III. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE DETRACCIONES
La Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que versa sobre las normas para la
aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecen
los anexos 1°, 2° y 3° que contienen los bienes y servicios sujetos al sistema de detracciones.
Cabe precisar que mediante la Resolución de Superintendencia N° 343-2014 publicada el 12 de
noviembre de 2014 quedan excluidos del sistema los bienes del anexo 1°, por ello en el
presente informe no analizaremos los bienes contenidos en el referido anexo.
Anexo 1°
•Venta Gravada con IGV.
•Retiro considerado venta.
•Traslado no originado en una operación venta.
•Los bienes del presente anexo se encuentran excluidos por R.S 343-2014
SUNAT a partir del 12 de noviembre de 2014
Anexo 2°
•Venta gravada con IGV
•Retiro considerado venta
•Venta de bienes exonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta
de tercera categoría
Anexo 3°
•Servicios Gravados con IGV
•Contrato de Construcción
IV. BIENES SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES PREVISTAS EN EL ANEXO 2
Los bienes sujetos a detracción incluidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT son los que se presentan en el cuadro ANEXO N° 2; sin embargo, es preciso
señalar que mediante R.S N° 343-2014-SUNAT se excluyeron algunos bienes y se modificaron
los porcentajes aplicables para efectuar el sistema. Las diversas modificaciones entraron en
vigencia a partir del 01 de enero de 2015 y son aplicables a aquellas operaciones cuyo
nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha, de conformidad con lo establecido en la
Única Disposición Complementaria Final de la referida resolución.
ANEXO N° 2
DEFINICIÓN
1
2
Recursos hidrobiológicos
(*)El porcentaje de 4% se aplica cuando el
proveedor tenga la condición de titular del
permiso de pesca de la embarcación
pesquera que efectúa la extracción o
descarga de los bienes y figure como tal en
el Listado de proveedores sujetos al SPOT
que publique la SUNAT; en caso contrario,
se aplica el porcentaje de 10%.
Maíz amarillo duro
A–2
Antiguos
porcentajes
vigentes hasta
el 31/12/2014
9%
Nuevos
porcentajes
aplicables
desde el
01/01/2015
4% ó 10% (*)
9%
4%
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Algodón en rama sin desmotar
Caña de azúcar
Arena y piedra
Residuos, subproductos, desechos, recortes,
desperdicios y formas primarias derivadas
de los mismos
Bienes gravados con el IGV, por renuncia a
la exoneración
Carnes y despojos comestibles
Aceite de pescado
Harina, polvo y "pellets" de pescado,
crustáceos,
moluscos
y
demás
invertebrados acuáticos
Embarcaciones pesqueras
Leche
Madera
Oro gravado con el IGV
Páprika y otros frutos de los
géneros capsicum
o pimienta
Espárragos
Minerales metálicos no auríferos
Bienes exonerados del IGV
Oro
y
demás
minerales
metálicos exonerados del IGV
Minerales no metálicos
Plomo
Venta de inmuebles gravados con el IGV
9%
9%
12%
A
Excluido
Excluido
10%
15%
9%
Excluido
4% desde el 01/03/2014
9%
Excluido
9%
4%
9%
4%
9%
12%
9%
Excluido
Excluido
4%
10%
Excluido
9%
12%
Excluido
10%
1.5%
4%
1.5%
12%
15%
10%
Excluido
4%
4.1. OPORTUNIDAD PARA REALIZAR EL DEPÓSITO DE DETRACCIÓN DEL ANEXO N° 2
En relación a estos bienes, y a efectos de determinar la oportunidad en que debería efectuarse
el depósito de la detracción, veamos el siguiente cuadro resumen concordado con lo dispuesto
en el artículo 11° de la R.S N° 183-2004/SUNAT:
ANEXO 2: BIENES SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES
OPERACIONES
SUJETAS AL
SISTEMA
La venta gravada
con el IGV o la
venta de bienes
exonerados
SUJETO OBLIGADO A
REALIZAR EL DEPÓSITO
Si es el adquiriente
MOMENTO PARA EFECTUAR EL
DEPÓSITO
Lo que ocurra primero entre:
a) Fecha de pago parcial o total al
proveedor, o,
b) Dentro del 5° día hábil del mes
siguiente a aquel en que se
efectúe
la
anotación
del
comprobante de pago en el
Registro de Compras.
Si el proveedor recibió la
totalidad del importe de la
Dentro del 5° día hábil siguiente
de recibida la totalidad del
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operación
acreditado
respectivo.
El
retiro
bienes
considerado
venta
de
En la venta de
bienes inmuebles
gravada con el
IGV
sin
el
haberse
depósito
A
importe de la operación.
El proveedor cuando la
venta sea realizada a través
de la Bolsa de Productos.
Hasta la fecha en que la Bolsa de
Productos entrega al proveedor el
importe contenido en la póliza.
El sujeto del IGV
Cuando ocurra primero entre:
a) La fecha del retiro; o,
b) La fecha en que se emita el
comprobante de pago.
El adquiriente cuando el
comprobante
de
pago
permita ejercer el derecho a
crédito fiscal o sustentar
gasto o costo tributario
Lo que ocurra primero entre:
El proveedor cuando el
comprobante no permita
ejercer el derecho a crédito
fiscal o sustentar gasto o
costo tributario.
Hasta la fecha de pago parcial o
total al proveedor.
El proveedor cuando recibió
la totalidad del importe de la
operación
sin
haberse
acreditado
el
depósito
respectivo.
Dentro del 5° día hábil siguiente
de recibida la totalidad del
importe de la operación.
a) Fecha de pago parcial o total al
proveedor, o,
b) Dentro del 5° día hábil del mes
siguiente a aquel en que se
efectúe
la
anotación
del
comprobante de pago en el
Registro de Compras.
4.2. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIÓN
REFERIDOS AL ANEXO N° 2
Cabe precisar que de conformidad con el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N°
183-2004/SUNAT, el sistema de detracción no se aplicará en los siguientes supuestos:
 Cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100
Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales 6, 16,
19 y 21 del Anexo 2, es decir a los numerales referidos a minerales.
 Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como
gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una
entidad del Sector Público Nacional.
 Cuando se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4
del Reglamento de Comprobantes de Pago, como son los boletos de transporte aéreo,
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A
documentos emitidos por la administradoras privadas de fondo de pensiones, recibos de
servicio público, entre otros, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que
se refiere el literal e) de dicho artículo.
 Finalmente, cuando se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
V.
SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
DETRACCIONES PREVISTAS EN EL ANEXO 3
SUJETOS
AL
SISTEMA
DE
Los servicios sujetos a detracción incluidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia
Nº 183-2004/SUNAT son los que a continuación se presentan:
DEFINICIÓN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Intermediación
laboral y
tercerización
Arrendamiento de bienes
Mantenimiento
y reparación
de bienes muebles
Movimiento de carga
Otros servicios empresariales
Comisión mercantil
Fabricación
de bienes por
encargo
Servicio
de transporte de
personas
Contratos de construcción
Demás
servicios gravados
con el IGV
ANEXO N° 3
Porcentaje vigente
hasta el 31/12/2014
12%
Porcentaje aplicable
desde el 01/01/2015
10%
12%
12%
10%
10%
12%
10%
12%
12%
10%
10%
10%
12%
10%
4%
10%
Los nuevos porcentajes entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2015 y son aplicables a
aquellas operaciones cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha de conformidad
con la Única Disposición Complementaria Final de la RS N° 343-2014/SUNAT.
5.1. OPORTUNIDAD PARA REALIZAR EL DEPÓSITO DE DETRACCIÓN
Tratándose de los servicios señalados en el ANEXO N° 3, la oportunidad en que se deberá
efectuar el depósito de la detracción será el siguiente:
ANEXO 3: SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES
OPERACIONES
SUJETAS AL
SISTEMA
SUJETO OBLIGADO A
REALIZAR EL DEPÓSITO
Los contratos de
construcción
y
servicios
gravados con el
IGV señalados en
el Anexo 3
El usuario del servicio o quien
encarga la construcción.
MOMENTO PARA
EFECTUAR EL DEPÓSITO
Lo que ocurra primero:
a) Hasta la fecha de pago
parcial o total al proveedor;
o,
b) Dentro del 5° día hábil
del mes siguiente a aquel en
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que se efectúe la anotación
del comprobante de pago en
el Registro de Compras.
El prestador del servicio o quien
ejecuta
el
contrato
de
construcción, cuando reciba la
totalidad del importe de la
operación sin haberse acreditado
el depósito respectivo
Dentro del 5° día hábil
siguiente de recibida la
totalidad del importe de la
operación
5.2. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIÓN
REFERIDOS AL ANEXO N° 3
Cabe precisar que de conformidad con el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N°
183-2004/SUNAT, el sistema de detracción no se aplicará en los siguientes supuestos:
 Cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100
Nuevos Soles).
 Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor
del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto
o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue
la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del
artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.
 Cuando se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4
del Reglamento de Comprobantes de Pago.
 Cuando el usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no
domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
VI. CONSECUENCIAS DEL NO CUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL DEPÓSITO DE LA
DETRACCIÓN
Las principales consecuencias del no cumplimiento oportuno del depósito de la detracción,
podríamos resumirlas en las siguientes:
a) Imposibilidad de utilizar el Crédito Fiscal del IGV
Si el depósito de la detracción no se efectúa dentro de los plazos antes previstos, el
contribuyente (adquirente, usuario o quien encarga la construcción) no podrá utilizar el derecho
al crédito fiscal o saldo a favor del exportador o a cualquier otro beneficio vinculado a la
devolución del IGV. En estos casos, sólo a partir del período en que se acredite tal depósito,
podrá ejercer tal derecho.
b) Aplicación de sanciones
El incumplimiento de las obligaciones para depositar la detracción serán sancionadas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 155-2004-EF.
INFRACCIÓN
1
El sujeto obligado que incumpla con efectuar
el íntegro del depósito a que se refiere el
A–5
SANCIÓN APLICABLE
DESDE EL 01/07/2012
Multa equivalente al 50% del
importe no depositado.
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Sistema, en el momento establecido.
El proveedor que permita el traslado de los
bienes fuera del Centro de Producción sin
haberse acreditado el íntegro del depósito a
que se refiere el Sistema, siempre que éste
deba efectuarse con anterioridad al traslado.
La infracción no se configurará cuando el
proveedor sea el sujeto obligado.
El sujeto que por cuenta del proveedor
permita el traslado de los bienes sin que se
le haya acreditado el depósito a que se
refiere el Sistema, siempre que éste deba
efectuarse con anterioridad al traslado.
El titular de la cuenta a que se refiere el
artículo 6 que otorgue a los montos
depositados un destino distinto al previsto en
el Sistema.
Las Administradoras de Peaje que no
cumplan con depositar los cobros realizados
a los transportistas que prestan el servicio de
transporte de pasajeros realizado por vía
terrestre, en el momento establecido.
A
Multa equivalente al 50% del
monto que debió depositarse,
salvo que se cumpla con
efectuar el depósito dentro de
los cinco (5) días hábiles
siguientes de realizado el
traslado.
Multa equivalente al 50% del
monto
del
depósito,
sin
perjuicio de la sanción prevista
para el proveedor en los
numerales 1 y 2.
Multa equivalente al 100% del
importe
indebidamente
utilizado.
Multa equivalente al 50% del
importe no depositado.
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Nos Consultan
1. Una empresa que brinda servicios afectos a detracción puede realizar la
autodetracción, es decir, puede solicitarle a sus clientes a quienes brinda el
servicio le cancelen el monto total de la factura por los servicios brindados a
quienes informa a través de una carta que descargue la constancia del depósito de
la detracción.
Solución:
Según lo establecido en el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT precisa como sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción a:
En los contratos construcción y servicios indicados en el artículo 12°, es decir los contratos de
construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3°, los sujetos obligados a
efectuar el depósito son:
a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción.
b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la
totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin
perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la
construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
Por lo estipulado en el literal b) se puede verificar que el sujeto obligado podrá ser el prestador
del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación.
Asimismo, de conformidad con el artículo 16° de la Resolución 183-2004 el momento para
efectuar el depósito se realizará:
a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato
de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe
la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero,
cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto sea el usuario del servicio.
b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación,
cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto sea el prestador del servicio.
Por ello, el prestador del servicio tendrá hasta el quinto día hábil siguiente de recibida la
totalidad del importe de la operación.
El procedimiento a seguir será enviar al cliente la constancia del depósito de la detracción
depositado por la empresa que brinda los servicios, se debe comprobar que fue depositado en el
plazo establecido.
El cliente deberá revisar las constancias de depósito de las detracciones efectuadas por el
prestador del servicio a través de SUNAT virtual, operaciones en línea, utilizando su clave SOL.
Base Legal: artículos 15°, 16° y 17° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT
3. Una empresa ha vendido madera (bien incluido en el anexo 2) a una empresa
inmobiliaria quien ha cancelado el 15 de abril de 2015 la totalidad de la factura sin
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haber efectuado la detracción. Nos consultan qué procedimiento debe seguir tanto
el proveedor como el cliente para regularizar esta omisión del depósito de
detracción.
SOLUCIÓN:
De conformidad a lo previsto por el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT, resolución que regula la aplicación del sistema de detracciones a bienes y
servicios, tratándose de los bienes incluidos en el anexo 2, numeral 16 la obligación de realizar
el depósito de la detracción es de manera general, del adquirente; no obstante cuando entre
otros supuestos, el proveedor reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse
acreditado el depósito respectivo, éste se convierte en sujeto obligado a cumplir con esta
obligación, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el
depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
Considerando lo estipulado anteriormente, la empresa proveedora de los bienes al recibir la
totalidad del importe de la operación sin haberse realizado el depósito respectivo, el proveedor
de los bienes se constituye en obligado a cumplir con esta obligación. En este caso, el depósito
de la detracción debe efectuarse dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la
totalidad del importe de la operación.
Base Legal: Artículos 10° y 11° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT
4. La empresa B ha recibido una factura emitida por la empresa inmobiliaria Los
Robles SAC por el arrendamiento de la oficina en que desarrolla sus actividades.
Sobre el particular, nos consultan en qué momento se debe realizar el depósito de
la detracción si se conoce que el contrato se ha pactado que el pago del
arrendamiento se realice los 20 del mes siguiente al que corresponde el pago y que
la factura se anotó en el Registro de Compras el día 30 de marzo de 2015.
SOLUCIÓN:
De conformidad con lo establecido en el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N°
183-2004/SUNAT precisa como sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción a:
En los contratos construcción y servicios indicados en el artículo 12°, es decir los contratos de
construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3°, los sujetos obligados a
efectuar el depósito son:
a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción.
b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la
totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin
perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la
construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
En ese sentido el usuario del servicio deberá efectuar la detracción y se deberá tener en cuenta
que el momento en que se deberá realizar el pago será entre lo que ocurra primero entre:
a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor; o,
b) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del
comprobante de pago en el Registro de Compras.
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A
En ese sentido el pago del arrendamiento sería el 20 de abril de 2015, mientras que el quinto
día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación sería el 09 de abril de 2015.
Como se observa del análisis realizado, lo que ocurre primero es el quinto día hábil del mes
siguiente a aquel en que se efectúo la anotación del Comprobante de Pago en el Registro de
Compras (09.04.2015). Por esa razón la empresa B (usuaria del servicio) deberá realizar el
depósito de la detracción el 09 de abril de 2015.
Base Legal: artículos 15° y 16° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT
Casos Prácticos
CASO 01: DETRACCIÓN A EMPRESAS DEDICADAS A EXPENDIO DE COMIDA
La empresa ABC S.A.C. nos consulta si un concesionario que brinda el servicio de expendio de
comidas en el interior de su empresa estará afecto a detracción por sus servicios.
Solución:
Debemos observar la inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
norma que dicta la aplicación del Sistema de Detracciones, por parte de la R.S. Nº 0632012/SUNAT, estableciendo una detracción del 10% sobre los “demás servicios gravados con el
IGV”.
De otro lado, podemos encontrar exclusiones referidas a la aplicación del sistema para algunos
servicios como el que nos señala en el literal d) de este numeral, el cual señala que el servicio
de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como
restaurantes y bares estará excluido de la aplicación del sistema.
No obstante, el caso que nos ocupa nos dice que se trata del servicio de comida que se brinda
dentro del local de una empresa, por parte de un concesionario. Dadas esas características del
servicio, resulta evidente que se escapa del supuesto establecido en la exclusión y por lo tanto
le correspondería la aplicación de una detracción del 10% siempre y cuando el monto de la
contraprestación por el servicio realizado supere los S/.700, tal como se establece en el inciso a)
del artículo 13º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
Caso 02: PREDIO CEDIDO EN FORMA GRATUITA
El Sr. Anderson Vela Marroquín es propietario de un inmueble ubicado en Av. Lima 450, distrito
de Santiago de Surco, el cual ha sido cedido gratuitamente a la empresa INVERSIONES
MASTER SAC por todo el ejercicio 2014.
Nos piden:
Determinar la aplicación tributaria a dicha operación, teniendo como dato principal que el
autovalúo del citado predio asciende a S/. 280,000.00.
Solución:
El inciso d) del artículo 23º de la LIR señala que, entre otros, constituye Renta de Primera
Categoría, la renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente
o a precio no determinado, señalándose que en ese caso, la renta es equivalente al 6% del valor
del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial.
A–9
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A
En ese sentido, tratándose del inmueble ubicado en Av. Lima 450, Distrito de Santiago de
Surco, el cual ha sido cedido de manera gratuita a la empresa INVERSIONES MASTER SAC,
según consta en convenio de Cesión de Uso, deberá determinarse el importe de la citada Renta
Ficta.
Determinación de la Renta Ficta
Valor del predio:
S/. 280,000.00
Renta Ficta:
(S/. 280,000 x 6%)
S/. 16,800.00
Renta Ficta:
S/. 16,800.00
Obtenida la Renta Ficta del ejercicio, determinamos el Impuesto a la Renta del ejercicio.
Renta Bruta:
Menos:
20% Renta Bruta
(S/. 16,800 x 20%)
Renta Neta:
Impuesto a la Renta
Renta Neta:
S/. 16,800.00
S/. 3,360.00
S/. 13,440.00
S/. 13,440.00
Cálculo del Impuesto:
(6.25% RN)
(S/. 13,440 x 6.25%)
Renta Ficta:
(S/. 280,000 x 6%)
Impuesto a la Renta
anual
S/. 840.00
S/. 16,800.00
S/. 840.00
Regularización Impuesto a
la Renta 2014
S/. 16,800.00
Impuesto determinado:
(S/. 13,440 x 6.25%)
Menos:
Pagos a cuenta realizados
Pago de Regularización
S/. 840.00
S/. 0.00
S/. 840.00
Es importante citar que para efectos de considerar valido el uso del predio cedido gratuitamente
como domicilio fiscal y considerar como gasto los servicios básicos del mismo, tales como
electricidad, agua potable, telefonía, se debe cumplir con establecer el contrato por cesión de
uso a título gratuito, documento que deberá llevar la firma de ambas partes de forma legalizada
notarialmente.
A – 10
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril
A
CASO 03: ¿LA UTILIZACION DE SERVICIOS GRAVADOS CON IGV PRESTADO POR NO
DOMICILIADO ESTA SUJETA A LA DETRACCIÓN?
La empresa INVERSIONES KU SAC ha contratado a una empresa no domiciliada para la
prestación de un servicio de consultoría y elaboración de informe por el cual se ha realizado el
desembolso detallado en el adjunto.
Como consecuencia de la citada operación INVERSIONES KU SAC al ser la utilización del servicio
gravado con el IGV se ha realizado el citado pago.
Datos adjuntos
Fecha
15.04.2015
Comprobante
Factura 00497
Importe
$ 5,000.00
Nos piden
Determinar si la operación descrita está sujeta a la detracción.
Solución
El inciso a) del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 940 establece que el sistema de
detracciones del IGV se aplica, entre otros, a la prestación de servicios gravados con el IGV, no
así a la utilización de servicios gravados con dicho impuesto.
Por su parte, el inciso a) del Artículo 13° del citado decreto establece, que mediante Resolución
de Superintendencia se designará, entre otros, los servicios a los que resultará de aplicación
este sistema.
Al respecto, el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT ha
establecido los servicios comprendidos en el sistema de detracciones del IGV, encontrándose
dentro de la citada lista los servicios de consultoría. Sin embargo debido al precedente citado en
párrafos anteriores no se aplica a la prestación de servicios de un no domiciliado.
En tal sentido, las operaciones de utilización de servicios gravados con el IGV prestados por
sujetos no domiciliados no se encuentran sujetas al sistema de detracciones del IGV, aun
cuando el servicio se encuentre señalado en el anexo antes indicado.
CASO 4: PAGO DE LA DETRACCIÓN EN OPERACIONES DE MONEDA EXTRANJERA
La empresa ASESORES ABC SAC realiza actividades de Asesoría Técnica Especializada, y como
parte de sus operaciones brinda dichos servicios en forma mensual a la empresa NET WORK
SAC, a la cual le emitió con fecha 15 de abril de 2015 una factura ascendiente al importe de
US$ 3,540.00 (incluye IGV) señalando además que dicha operación se encuentra sujeta a la
detracción entregando al cliente el número de Cuenta correspondiente.
Los datos vinculados son los siguientes:
Comprobante
001-794
Importe
US$
15.04.15
3540
Fecha
Fecha de Fecha de
Emisión
Pago
15.04.15 17.04.15
Determinar el procedimiento para realizar el pago de la detracción en la operación descrita.
A – 11
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril
A
Solución
El Sistema de Obligaciones Tributarias (SPOT) consiste básicamente en la detracción
(descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un
porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la
Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 15° de la Resolución de Superintendencia 1832004/SUNAT y sus modificatorias son sujetos obligados a efectuar el depósito el usuario del
servicio y el prestador del servicio, en caso éste reciba la totalidad del importe de la operación
sin haberse acreditado el depósito respectivo, siendo el momento para efectuar el depósito
cuando el obligado sea el usuario del servicio hasta la fecha de pago parcial o total al prestador
del servicio o dentro del (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación
del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Por su parte el Anexo 3 de la citada Resolución señala que dentro de las actividades sujetas al
sistema se encuentra el rubro de Actividades de Asesoramiento Técnico cuyo porcentaje,
aplicable a comprobantes que otorguen derecho al uso del crédito fiscal mayores a S/. 700.00,
es 10%.
Asimismo, en relación a las operaciones en moneda extranjera, el Artículo 20º de la citada
norma señala que para efecto de los depósitos, en el caso de operaciones realizadas en moneda
extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio
ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se
origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que
ocurra primero y en los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el
último publicado.
Ahora bien a efectos de determinar cuándo nace la obligación tributaria debemos considerar que
el Artículo 4º de la Ley del IGV señala que en el caso de prestación de servicios la obligación
tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
Por lo expuesto:
En atención a la consulta efectuada, toda vez que la empresa ASESORES ABC SA realiza
operaciones sujetas al SPOT consideradas dentro del Anexo 3 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y sus modificatorias debe aplicarse el porcentaje del
10% sobre el total de la operación, siendo la fecha límite para efectuar el depósito (de la
detracción), aquella correspondiente a la fecha de pago, y al haberse pactado la citada
operación en moneda extranjera en aplicación del Artículo 20º de la citada Resolución se deberá
utilizar el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS correspondiente a la
fecha de la emisión del comprobante (nacimiento de la obligación tributaria) efectuado el
siguiente cálculo.
Importe de la Operación
US$ 3,540.00
Tipo de Cambio del 15.04.2015(1)
S/. 3.12
S/.
11,044.80(2)
Base Imponible
Porcentaje aplicable
10%(3)
Importe a Detraer
S/. 1,104.48
A – 12
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril
A
(1) Según lo que publique la SBS
(2) US$ 3,540.00 x S/. 3.120 = S/. 8,400.00
(3) Porcentaje señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 2032014/SUNAT.
CASO 05: MULTA POR NO EXHIBIR MEDIOS DE PAGOS EN UNA FISCALIZACIÓN
La empresa HAPY SAC contribuyente del Régimen General se encuentra dentro de un Proceso de
Fiscalización por el ejercicio 2013 y como parte del Requerimiento de información se le ha
solicitado exhiba los Medios de Pago utilizados en las operaciones de dicho ejercicio, habiendo
incumplido hasta la fecha con tal solicitud (la fiscalización se inició el 01 de Abril de 2015)
motivo por el cual el Auditor le ha señalado que el plazo máximo para dicha presentación vence
el miércoles 15 de los corrientes, fecha de cierre de tal requerimiento.
• Nos Piden
Determinar qué infracción se configura por el incumplimiento y cuál sería el importe sabiendo
que los Ingresos Netos Anuales del ejercicio 2014 ascienden a S/. 914,000.00.
• Solución
El Artículo 3º de la Ley Nº 28194 dispone que las obligaciones que se cumplan mediante el pago
de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto establecido por el Artículo 4º (S/.
3,500.00 ó US$ 1,000.00) se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el
Artículo 5º, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
Agrega que también se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de
dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
Ahora bien, en relación a los Medios de Pago el artículo 5º del citado cuerpo legal señala que los
Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos
previstos en la norma son los siguientes: Depósitos en cuentas; Giros; Transferencias de
fondos; Órdenes de pago; Tarjetas de débito expedidas en el país; Tarjetas de crédito expedidas
en el país; Cheque con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra
equivalente, emitidos al amparo del Artículo 190º de la Ley de Títulos Valores. Por su parte el
Artículo 8º establece que, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios
de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a
solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada,
restitución de derechos arancelarios.
En otro aspecto, el numeral 5 del Artículo 87º del Código Tributario señala que los
administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice
la Administración Tributaria y en especial deberán permitir el control por la Administración
Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas,
registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así
como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.
Por lo que, constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de
normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Título de Infracciones y
Sanciones Administrativas del Código Tributario, tal como lo establece el Artículo 164º del citado
Código.
A – 13
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril
A
En este sentido, observamos que según el Artículo 177º del citado Código constituyen
infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria,
informar y comparecer ante la misma, entre otras aquella citada en el numeral 1
correspondiente a “No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite”, cuya
sanción asciende al 0.6% de los Ingresos Netos Anuales.
Por otro lado es importante señalar que Administración Tributaria a través de su Informe N°
171-2008-SUNAT/2B0000 precisa primero: Que los Medios de Pago constituyen modalidades de
pago reguladas por el TUO de la Ley Nº 28194, que deben ser utilizadas con la finalidad de
acreditar la realización de operaciones con terceros cuando el importe sea superior al monto
establecido.
Su falta de empleo tiene como efecto tributario la imposibilidad de deducir gastos, costos o
créditos, entre otros. Segundo: Que el Código Tributario establece la obligación de los deudores
tributarios de permitir el control por la Administración Tributaria, incluyendo el deber de exhibir
los documentos que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias. Y tercero: Que precisamente, la infracción señalada en el numeral 1 del
Artículo 177º del citado Código está referida al incumplimiento en la exhibición de libros,
registros y otros documentos que la Administración Tributaria solicite como parte de sus labores
de control.
La infracción mencionada anteriormente se ubica en la Tabla I (Contribuyentes del Régimen
General) del Libro Cuarto del Código Tributario, la cual señala el tipo de sanción establecida.
TABLA I
CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
CONST ITU YEN INFRACC IONES
RELACIONADAS CON LA
OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL
CONTROL DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
INFORMAR Y COMPARECER ANTE
LA MISMA
No exhibir los libros, registros u otros
documentos que ésta solicite.
Artículo
177°
Numeral 1
7
Sanción
0.6% de
los IN(1)
(1) La Nota 10 de la Tabla I del Citado Código señala que cuando la sanción aplicada se calcule
en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
Conforme el Artículo 180º de citado Código las multas se podrán determinar, entre otros, en
función a: IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no
gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
ANE XO II
INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONA DAS CON MULTA
A – 14
Informativo Vera Paredes
ART .
177º
DEL C.T.
DESCR IPC
IÓN DE LA
INFRACC IÓN
ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril
FORMA DE
SUBSANAR LA
INFRACC IÓN
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1)
Y/O PAGO (2) (porcentaje de la multa establecida en las
tablas)
SUBSANACIÓN
VOLUNTARIA
Si se subsana la infracción
antes de que surta efecto
la notificación del
requerimiento de
fiscalización en el que
se comunica al infractor
que ha incurrido en
infracción, según el caso.
Sin pago
(2)
Num.
1
No exhibir
los libros,
registros u
otros
documentos
que ésta
solicite.
A
Exhibiendo los
libros,
registros
informes
u otros
documentos
que sean
requeridos
por la SUNAT
Con pago(2)
No aplicable
SUBSANACIÓN
INDUCIDA
Si se subsana la infracción
dentro del plazo otorgado
por
la SUNAT para tal efecto,
contado desde que surta
efecto la notificación del
requerimiento de
fiscalización en el que se le
comunica al infractor que ha
incurrido en infracción,
según corresponda.
Sin pago
(3)
Con pago(3)
50%
80%
(2) De acuerdo al numeral 13.7 del Artículo 13º de la Resolución N° 063-2007/SUNAT (del
Régimen de Gradualidad) se entiende por subsanación, la regularización de la obligación
incumplida en la forma y momento previsto en cada anexo, la cual puede ser voluntaria o
inducida.
(3) De acuerdo al numeral 13.5 del Artículo 13º de la citada Resolución (del Régimen de
Gradualidad) se entiende por pago, la cancelación total de la multa rebajada que corresponda
según cada anexo, más los intereses generados hasta la fecha de la cancelación.
Por lo expuesto, señalamos lo siguiente:
En relación a la consulta, el hecho de no exhibir los documentos que acrediten el uso de los
Medios de Pago requeridos por la Administración Tributaria dentro del proceso de fiscalización,
constituye la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177º del Código Tributario cuya
multa asciende al 0.6% de los Ingresos Netos Anuales del ejercicio anterior (en este caso el
ejercicio 2014).
Determinación de la Multa
Ingresos Netos del Ejercicio 2014
Base de Multa: S/. 914,000.00(4)
0.6% de S/. 914,000.00
A – 15
S/.
914,000.00
5,484.00
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Abril
A
Comparación
10% de la UIT(5)
25 UIT(5)
Multa
Multa aplicable
Régimen de Gradualidad
Aplicando la subsanación
inducida
S/. 5,484.00 – 80%
Total Multa a Pagar
385
96,250.00
5,484.00
5,484.00
1,096.80
1,096.80(6)
(4) La multa es el 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior.
(5) La multa no podrá ser menor al 10% de la UIT (10% de S/. 3,850.00 = S/. 385.00) ni
mayor a 25 UIT (25 x S/. 3,850.00 = S/. 96,250.00).
(6) Importe de la multa aplicando la gradualidad de 80% por subsanación inducida si subsana la
infracción y subsana la misma.
Finalmente el importe de la multa por no cumplir con exhibir los documentos que acrediten el
uso de Medios de Pago asciende a S/. 1, 096.80 más los intereses estipulados en el Código
Tributario sólo si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado y se paga la misma.
A – 16
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA TRIBUTARIA- 1ra. Quincena de Abril
A
Indicadores Tributarios
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
AÑO
2013
2014
2014
2015
TC CIERRE
COMPRA
2.794
2.973
VENTA
2.796
2.976
Remuneración ordinaria
del mes1 X Nº meses
faltantes para finalizar el
ejercicio.
+
_
7 UIT3
=
Impuesto a la
Renta (b)
Remuneraciones
ordinarias; participaciones, reintegros y otras
sumas extraordinarias2.
Renta Neta Anual
Proyectada
Hasta 5 UIT = 8%
Más de 5 UIT a 20 UIT= 14%
Más de 20 UIT a 35 UIT= 17%
Más de 35 UIT a 45 UIT= 20%
Exceso de 45 UIT
= 30%
Tasa del Impuesto
/
12
=
=
=
=
Impuesto a la
Renta (b)
Retención en el mes (c)
Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado
por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF.
1
Puesta a disposición del trabajador.
2
Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.
3
7 x 3850= 26950
En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o
reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente
procedimiento:
Renta Bruta Anual
Proyectada calculada en (a)
x
_
A - 14
Gratificaciones de
Julio y Diciembre
Renta Bruta Anual
Proyectada (a)
UIT
S/. 3,800.00
S/. 3,850.00
TIPO DE CAMBIO 2015
Abril
DÍA
C
V
TC/V
SUNAT
3.093
3.095
1
3.097
3.093
3.095
2
3.095
3.093
3.095
3
3.095
3.093
3.095
4
3.095
3.093
3.095
5
3.095
3.089
3.093
6
3.095
3.096
3.099
7
3.093
3.101
3.104
8
3.099
3.111
3.113
9
3.104
3.091
3.096
10
3.096
3.091
3.096
11
3.096
3.091
3.096
12
3.096
3.124
3.125
13
3.125
3.119
3.120
14
3.120
3.123
3.125
15
3.125
+
+
Hasta 5 UIT = 8%
Más de 5 UIT a 20 UIT= 14%
Más de 20 UIT a 35 UIT= 17%
Más de 35 UIT a 45 UIT= 20%
Exceso de 45 UIT
= 30%
Tasa del
Impuesto
Impuesto a la Renta
calculada en (b)
Participación de utilidades,
gratificaciones extraordinarias y
bonificaciones extraordinarias
=
Retención
=
Retención en el mes
total
Renta Neta
=
=
+
Impuesto a la Renta
Retención calculada en (c)
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Abril
B
Asesoría Contable y Auditoría
C.P. Luis Correa Arroyo
CUENTAS DE ORDEN USO E IMPORTANCIA Y DINAMICA
I. INTRODUCCION
Los antecedentes históricos de la contabilidad, permiten encontrar la época probable de la
implementación de las cuentas de orden, considerando a) Revolución industrial y, b) La bolsa
de valores.
Sin menor duda, posterior a la teoría de la partida doble de Fy. Lucca Paciolli dada a conocer
en el siglo XV.
Indudablemente la creación y proliferación de sociedades mercantiles y la participación del
público como inversionistas requirió de contar con mayor y mejor información financiera, es
decir, revelar datos que aunque no afectaba cuentas de balance ni de resultados influía en la
toma de decisiones (avales) o los llamados pasivos contingentes (litigios).
La información financiera no solo satisface con mostrar razonablemente la situación financiera
(Activo, Pasivo y Capital) de una entidad, ni sus resultados (Ingresos y Gastos) por un periodo
determinado. La información omitida puede ser relevante en la toma de decisiones.
Esta información se complementa con notas a los Estados Financieros y dentro de estas se
reportaran algunos eventos que pudiesen alterar la situación financiera y los resultados de la
entidad, o sea, quedar reflejados en Cuentas de Orden.
II. DEFINICION DE LAS CUENTAS DE ORDEN
Las cuentas de orden son uno de los instrumentos que utiliza la contabilidad para clasificar los
elementos u operaciones que realiza una empresa y que no modifican su estructura financiera.
Se utilizan generalmente para registrar un movimiento de valores cuando este no afecte a los
Estados Financieros de la entidad.
Es decir, las cuentas de orden se utilizan para reflejar los derechos y obligaciones contingentes
y actúan como memorias, reflejando hechos o circunstancias que no tienen incidencia directa
en el balance, pero es conveniente reflejar sus posibles efectos futuros.
Por eso todo plan contable necesita contar con un grupo de cuentas de orden para registrar los
derechos y responsabilidades contingentes, así como para controlar aspectos administrativos
como juicios pendientes, mercaderías recibidas en consignación.
En las cuentas de orden se puede registrar entre otros:

Bienes que no pertenecen a la empresa, como por ejemplo garantías recibidas,
documentos recibidos para su cobro, bienes recibidos como prenda;- Valores
contingentes que representan derechos y obligaciones contingentes asumidas como por
ejemplo, garantías otorgadas, documentos descontados, etc.

Valores de control, donde se registran los valores emitidos, como por ejemplo, emisión
de títulos por emitir.
B-1
Informativo Vera Paredes

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Abril
B
La administración debe establecer controles internos que aseguren el oportuno registro
de las transacciones en cuentas de orden.
Toda cuenta de orden, siempre tiene una contra cuenta para mantener el principio de la
partida doble.
Se debe recordar que las cuentas de orden deudoras operan como cuentas de activo o de
gastos mientras que la cuenta de orden acreedora opera como cuenta de pasivo, patrimonio o
ingresos.
Debe designarse el nombre de las cuentas de orden teniendo en consideración la que mejor
refleje la naturaleza de la transacción que se registra.
III. CLASIFICACION DE LAS CUENTAS DE ORDEN
Las cuentas de orden se clasifican en:
-
Valores Ajenos:
A este grupo lo forma el importe total de los valores y bienes ajenos que se reciben,
entre ello tenemos:
a) Depósitos en Prenda: Cuando una entidad efectúa ventas a crédito puede darse la
situación, de exigir al cliente la entrega de algún bien que garantice, en caso de
falta de pago, el crédito de pago otorgado.
b) Mercadería en consignación: Dentro de nuestro medio son comunes las operaciones
consistentes en recibir de otra entidad mercadería para ser vendidas, obteniendo un
premio denominado ‘’ Comisión’’, en estas operaciones quien remite la mercadería
es llamado ‘’ Comitente’’, quien recibe la mercadería para venderlas y obtener una
comisión, es conocido con el nombre de ‘’ Comisionista’’
-
Valores Contingentes:
A este grupo lo forman el importe total de los derechos y obligaciones contingentes, así
como la emisión de obligaciones, entre ello tenemos:
a) Documentos descontados y endosados: El otorgar créditos es una práctica común
en las operaciones comerciales. Este crédito en frecuentes ocasiones se hace
constar en documentos como letras o pagares los cuales se controlan a través de la
cuenta documentos por cobrar.
b) Avales otorgados: Es la manera de garantizar un crédito por medio de la cual una
tercera persona firma comprometerse a pagar la obligación contraída por el deudor
principal. A esta responsabilidad se le conoce como ‘’ AVAL’’.
c) Juicios pendientes: Otro caso de pasivo contingente se presenta cuando se recibe de
algún empleado, una demanda laboral. La suma demandada normalmente se sujeta
a un trámite para estudiarlo y conocer si carece de fundamento o procede total o
parcialmente, por lo tanto, este tipo de evento debe ser controlado para mostrarse
en los Estados Financieros.
d) Seguros contratados: El asegurar los activos de una entidad ante diferentes riesgos,
tiene como finalidad el protegerlos, así como procurar que su reposición por causar
de algún siniestro, sea para quien solicite un seguro. Por medio de los seguros, los
B-2
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Abril
B
activos se protegen por un tiempo determinado, especificándose en un documento
que contiene el detalle de lo que asegura, conocido con el nombre de ‘’ póliza de
seguro’’
-
Cuentas de Registro:
A este grupo lo forma el importe total de las operaciones, las cuales, ya asentadas, su
registro se duplica con fines de control, desde un punto de vista distinto.
Las cuentas de orden se clasifican teniendo por base las mismas reglas que rigen a las
cuenta de activo, pasivo y capital; resultando los siguientes grupos:




Cuentas
Cuentas
Cuentas
Cuentas
de
de
de
de
orden
orden
orden
orden
Activo
Pasivo
de Resultados deudores (egresos)
de Resultados acreedores (ingresos)
IV. NOMENCLATURA Y MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS DE ORDEN
Los números o títulos de las cuentas de orden deben dar una idea clara y precisa de las
operaciones que en ellas se registran, con el fin de interpretar fácilmente su objeto y
movimiento.
Las cuentas de orden se llevan con arreglo al sistema de contabilidad por partida doble,
invariablemente se debe establecer en grupos de dos, de las cuales la primera es deudora y la
segunda acreedora.
El nombre que se le asigne a la cuenta de orden deudora, debe ser distinto del de la
acreedora, pero muy parecidos entre sí, Ejemplos:
Ejemplo 1
Mercaderías en comisión
Consignaciones recibidas
Ejemplo 2
Documentos endosados
Endoso de documentos
Ejemplo 3
Documentos descontados
Descuento de documentos
También se acostumbra asignar a la cuenta de orden acreedora, el mismo nombre que el de la
deudora, pero posponiéndole la palabra ‘’contra’’, ejemplos:
Ejemplo 1
Mercaderías en comisión
Mercaderías en comisión –contra
Ejemplo 2
Documentos endosados
B-3
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Abril
B
Documentos endosados –contra
Etc.
Otra forma consiste en agregar al nombre de la cuenta de orden deudora la palabra ‘’debe’’ y a
la acreedora la palabra ‘’ haber’’, ejemplos:
Ejemplo 1
Mercaderías en comisión –debe
Mercaderías en comisión – haber
Ejemplo 2
Documentos endosados – debe
Documentos endosados - haber
Etc.
Movimiento de las Cuentas de Orden
Debido a que se establecen en grupos de dos, de las cuales la primera es deudora y al
segunda acreedora, su movimiento es compensado y sus saldos iguales, aunque de naturaleza
contraria, o sea, uno deudor y el de la correlativa o contracuenta acreedor.
Existen dos procedimientos para registrar el movimiento de las cuentas de orden:
-
El Movimiento Directo o paralelo
De las cuentas de orden es cuando en un asiento, tanto la cuenta deudora como la
acreedora, son de orden, sin intervenir cuentas de balance.
-
El Movimiento es cruzado
De las cuentas de orden es cuando en un asiento intervienen, como deudora, una
cuenta de orden, y como acreedora, una cuenta de balance o de resultados; y cuando
en otro asiento aparezca como acreedora una cuenta de orden, y como deudora, una de
balance o resultados. Después del segundo asiento, las cuentas de orden deberán
arrojar saldos iguales.
Presentación de las Cuentas de Orden
Las cuentas de orden se presentan en la parte inferior del Balance General, y en nuestra
opinión se debe presentar las cuentas y montos deudores debajo de las cuentas del Activo, y
las cuentas y montos acreedores debajo de las cuentas del pasivo y patrimonio, reflejando los
montos globales en el activo los bienes entregados en responsabilidad a terceros y otros
derechos exigibles, y los montos globales en el pasivo los bienes recibidos de terceros bajo
nuestra responsabilidad y las obligaciones que nos son exigibles; sin embargo otras diversas
entidades presentan las cuenta de orden en la parte central - inferior del Balance general,
debajo de las cuentas del Activo y del Pasivo más Patrimonio; indicando las de saldo deudor,
no así las acreedoras, debido a que su movimiento es compensado y sus saldos
numéricamente iguales. Ejemplo:
B-4
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Abril
B
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
Total Activo
958,000
Total Pasivo y Patrimonio
958,000
Cuentas de Orden
Valores Ajenos………………………………………………
135,000
Mercaderías en comisión
Valores Contingentes…………………………………..
575,000
Documentos endosados
Cuentas de Registro
………………………………….
190,000
Activo Depreciable
TOTAL
900,000
V. IMPORTANCIA DE LAS CUENTAS DE ORDEN
Las cuentas de orden deudoras se muestran al final del activo y las acreedoras al final del
pasivo y patrimonio. Por lo tanto forman parte del Balance General pero no representan
activos, pasivos o patrimonio.
Los estados financieros deben contener toda la información adicional, para ello es necesario
controlar dicha información, lo cual es posible haciendo uso de éstas cuentas.
La existencia de las cuentas de orden se hace evidente ante la necesidad social de contar con
estados financieros ricos en información, para medir las consecuencias de las decisiones y
optar por la más favorable.
Por otra parte, es de tal importancia la información de las cuentas de orden que existen
principios de contabilidad que contemplan su presencia en los estados financieros.
Con relación a los Principios Contables Generalmente Aceptados (PCGA)
Las cuentas de orden contemplan su presencia en los Estados Financieros, entre los que más
resaltan son:
Principio de la Entidad: Justifica su existencia
Principio de Realización: Justifica en virtud de que tal principio expresa, que las operaciones
realizadas por una entidad debe reflejarse en los Estados Financieros.
Principio de Revelación Suficiente: La información que brindan estas cuentas, proporcionan
al lector elementos mayores para analizar e interpretar el Estado de Situación Financiera y en
la toma de decisiones.
B-5
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Abril
B
VI. DINAMICA DE LAS CUENTAS DE ORDEN
Las cuentas que conforman este elemento se dividen en deudoras y acreedoras, considerando
que, en cada caso, un registro en una de ellas produce simultáneamente un registro en la otra,
con tal de permanecer balanceadas en todo momento.
Las cuentas deudoras, que se destinan principalmente para el control interno contable de la
empresa, se componen principalmente de Bienes en préstamos, custodia y no capitalizables;
Valores y bienes entregados en garantía; Contratos en ejecución o trámite; Bienes dados de
baja; y Derechos sobre instrumentos financieros primarios y derivados, entre otras. Su
registro se efectúa con abono a la cuenta Acreedoras por contra.
Las cuentas de orden acreedoras, que se destinan para el control interno contable de los
bienes, valores y otros recibidos de terceros por la empresa, se componen principalmente por
Bienes recibidos en préstamo y custodia; Valores y bienes recibidos en garantía y
Compromisos sobre instrumentos financieros primarios y derivados, entre otras. Su registro se
efectúa con débito a la cuenta Deudoras por contra.
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
Se registraran como deudoras las cuentas que se establecen para el control interno contable
de la empresa sobre bienes y valores dados en garantía, derechos sobre instrumentos
financieros derivados y sobre instrumentos financieros primarios cuando se registran bajo el
método de la fecha de liquidación, y sobre bienes dados de baja, entre otros.
Nomenclaturas:
01
02
03
04
Bienes y Valores entregados
Derechos sobre instrumentos financieros
Otras cuentas de orden deudoras
Deudoras por contra.
DEBE
 Activos dados en custodia o
garantía
 Los contratos firmados que dan
derecho
sobre
instrumentos
financieros primarios y derivados.
 Otras cuentas de control
HABER
 Recuperación de los activos dados
en custodia o garantía.
 Fiscalización
o
ejecución
de
contratos
sobre
instrumentos
financieros
 Retiro o baja de otras cuentas de
control.
Relación de las cuentas de orden con las NIC Y NIIF
NIC 32 Instrumentos financieros – Presentación
NIC 39 Instrumentos financieros- reconocimiento y medición
NIIF 7 Instrumentos financieros- Información a revelar.
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
Se registran como acreedoras las cuentas que se establecen para el control interno contable de
la empresa sobre bienes y valores recibidos en garantía, compromisos sobre instrumentos
financieros derivados y sobre instrumentos financieros primarios cuando se registran bajo el
método de la fecha de liquidación, entre otros .
Nomenclaturas:
B-6
Informativo Vera Paredes
01
02
03
04
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Abril
B
Bienes y Valores recibidos
Compromisos sobre instrumentos financieros
Otras cuentas de orden acreedoras
Acreedoras por contra.
DEBE
 Devolución de los activos recibidos
en custodia o garantía
 Finalización
o
ejecución
de
contratos
sobre
instrumentos
financieros primarios y derivados.

La disminución o retiro de otras
cuentas de control acreedoras
HABER
 Los activos recibidos en custodia o
garantía.
 Los
contratos
firmados
que
representan responsabilidad de
cumplimiento
de
instrumentos
financieros primarios y derivados.
 Otras cuentas de control.
Relación de las cuentas de orden con las NIC Y NIIF
NIC 32 Instrumentos financieros – Presentación
NIC 39 Instrumentos financieros- reconocimiento y medición
NIIF 7 Instrumentos financieros- Información a revelar.
B-7
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril
C
Análisis Laboral
Dra. Verónica Nayu Collado Carrillo
SUBSIDIOS LABORALES
I. MARCO LEGAL
Ley N° 26790 – Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud.
II. ¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE BRINDA ESSALUD?
Las prestaciones económicas son montos de dinero que el Seguro Social de Salud (ESSALUD)
otorga a los asegurados para subvencionarlos económicamente por la pérdida económica devenida de la incapacidad temporal para el trabajo, ya sea por enfermedad o por accidente; por
maternidad o también con la finalidad de contribuir al cuidado del recién nacido en la etapa de
lactancia; y finalmente por los gastos que se originen por el fallecimiento del asegurado.
III. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE
BRINDA ESSALUD?
El organismo encargado de brindar en forma efectiva dichas prestaciones es el Seguro Social
de Salud (EsSalud), quien también brinda esta cobertura con respecto del Seguro Social Agrario. Así, en términos generales, las prestaciones económicas se otorgarán a favor de:
a) Los asegurados regulares en actividad, que vienen a ser los trabajadores activos dependientes, socios de cooperativa de trabajadores y los pensionistas de jubilación, incapacidad y
sobrevivencia.
b) Los asegurados de regímenes especiales, que comprende a los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia y choferes
profesionales independientes, a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-98-SA.
c) Asegurados agrarios, que incluye a los trabajadores agrarios dependientes e independientes
acogidos al Seguro de Salud Agrario.
IV. ¿QUÉ ES EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD?
El subsidio por maternidad es aquel monto de dinero que se entrega a las trabajadoras afiliadas al Seguro Social de Salud, a consecuencia de su alumbramiento. Es percibido durante un
periodo de noventa (90) días consecutivos que se dividen en prenatal (45 días antes del parto)
y posnatal (45 días después del parto).
V. ¿CUÁL ES EL LAPSO DE TIEMPO A QUE TIENE DERECHO UN TRABAJADOR POR
PERMISO DE LACTANCIA?
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27240 (20/12/2001), las madres trabajadoras,
al término del periodo posnatal, tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un (1) año de edad, el cual puede ser fraccionado en dos tiempos iguales.
¿En qué oportunidad debe ser gozado el permiso de lactancia?
El permiso por lactancia materna debe ser entregado dentro de la jornada laboral, siendo posible que las partes convengan el horario en el que se ejercerá el derecho establecido.
Es decir, las partes pueden pactar libremente que la trabajadora goce del beneficio en la primera o en la última hora de la jornada diaria, antes o después del refrigerio, o en cualquier
C-1
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril
C
momento dentro de la jornada diaria.
Es importante mencionar, que el permiso por lactancia materna no podrá ser compensado ni
sustituido por ningún otro beneficio.
VI. ¿QUÉ ES EL SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO?
El subsidio por gastos de sepelio es aquel monto de dinero que se otorga al beneficiario, con la
finalidad de contribuir con los gastos realizados por el fallecimiento del asegurado regular titular, sea activo o pensionista.
VII.
A CONTINUACIÓN LO DETALLAMOS EL SIGUIENTE CUADRO:
PRESTACIONES ECONÓMICAS EN LOS REGÍMENES LABORALES
Y OTRAS FORMAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Régimen o prestación
Incapaci- Maternidad Lactancia Sepelio
de servicios
dad
Temporal
Trabajador régimen común
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ*
Trabajador pesquero
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
Trabajador portuario
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
Trabajador minero
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
Trabajador construcción civil SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
Trabajador menor de edad
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
Trabajadores del hogar
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
Trabajadores agrarios
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
Trabajador extranjero
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
Trabajador migrante andino SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
Trabajador tiempo parcial
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
Trabajadores de la pequeña SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
empresa
Trabajadores
EsSalud
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
de la
Seguro In- NO
NO
NO
NO
microempresa tegral de
Salud - SIS
Modalidades formativas
NO
NO
NO
NO
Trabajador D. Leg. Nº 276
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
Aprendices del Senati
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
Trabajador CAS
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
Temporal
(*) Con excepción de aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de
acuerdo a la normativa vigente, están cubiertos por el SCTR.
VIII. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN TENER LOS
ASEGURADOS REGULARES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES
ECONÓMICAS?
Para que el asegurado tenga derecho a las prestaciones económicas, debe contar con cierta
cantidad de aportaciones. El periodo de aportación es el que define y determina la obligación
de la entidad empleadora de declarar y pagar el correspondiente aporte.
Es preciso mencionar que los aportes a ESSALUD son de periodicidad mensual, debiéndose
realizar la declaración y pago de estos en los plazos que señale la SUNAT
C-2
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril
C
Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados
regulares son las siguientes:
SUBSIDIO
Subsidio por
incapacidad
temporal
Subsidio por
maternidad
Subsidio por
lactancia
Prestaciones
por sepelio
CONDICIONES GENERALES
 Tener tres meses de aportaciones consecutivas o
cuatro no consecutivas dentro de los seis meses
calendario anteriores al mes en que se inició la
incapacidad.
 En caso de accidente basta que exista afiliación.
 Haber estado afiliada al tiempo de la concepción
 Tener tres meses de aportaciones consecutivas o
cuatro no consecutivas dentro de los seis meses
calendario anteriores al mes en que se inicia el
goce del subsidio.
 Tener tres meses de aportaciones consecutivas o
cuatro no consecutivas dentro de los seis meses
calendario anteriores al mes en que se produjo el
alumbramiento
 Tener tres meses de aportaciones consecutivas o
cuatro no consecutivas dentro de los seis meses
anteriores al mes del fallecimiento.
 En caso de accidente bastará que exista afiliación
IX. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN TENER LOS
ASEGURADOS DE REGÍMENES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS?
Para que el asegurado tenga derecho a las prestaciones económicas, debe contar con cierta
cantidad de aportaciones. El periodo de aportación es el que define y determina la obligación
de la entidad empleadora de declarar y pagar el correspondiente aporte.
Es preciso mencionar que los aportes a ESSALUD son de periodicidad mensual, debiéndose
realizar la declaración y pago de estos en los plazos que señale la SUNAT.
Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados
regulares son las siguientes:
SUBSIDIO
CONDICIONES GENERALES
Subsidio por inca-  Tener tres meses de aportaciones consecutivas o
pacidad
cuatro no consecutivas dentro de los seis meses
temporal
calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
• En caso de accidente basta que exista afiliación.
Subsidio por ma-  Haber estado afiliada al tiempo de la concepción.
ternidad
• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o
cuatro no consecutivas dentro de los seis meses
calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
Subsidio por lac- • Tener tres meses de aportaciones consecutivas o
tancia
cuatro no consecutivas dentro de los seis meses
calendario anteriores al mes en que se produjo el
alumbramiento.
Prestaciones
 Tener tres meses de aportaciones consecutivas o
por sepelio
cuatro no consecutivas dentro de los seis meses
anteriores al mes del fallecimiento.
• En caso de accidente bastará que exista afiliación
C-2
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril
C
X. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN TENER LOS
ASEGURADOS AGRARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES
ECONÓMICAS?
Para que el asegurado tenga derecho a las prestaciones económicas, debe contar con cierta
cantidad de aportaciones. El periodo de aportación es el que define y determina la obligación
de la entidad empleadora de declarar y pagar el correspondiente aporte.
Es preciso mencionar que los aportes a ESSALUD son de periodicidad mensual, debiéndose
realizar la declaración y pago de estos en los plazos que señale la SUNAT
Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados
agrarios son las siguientes:
SUBSIDIO
CONDICIONES GENERALES
Subsidio por inca-  Tener tres meses de aportaciones consecutivas
pacidad
con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses
temporal
anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En
caso de accidente basta la incapacidad.
Subsidio por ma- • Tener tres meses de aportaciones consecutivas o
ternidad
con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses al
mes en que se inicia el goce del subsidio.
Subsidio por lac-  Tener tres meses de aportaciones consecutivas o
tancia
cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el
alumbramiento.
Prestaciones
• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o
por sepelio
con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses al
mes del fallecimiento.
XI. ¿CÓMO SE PAGAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS RECONOCIDAS POR EL
SEGURO SOCIAL?
Las prestaciones económicas serán pagadas por el empleador o ESSALUD. Debiendo entender
que empleador será toda persona natural, empresas e instituciones públicas o privadas que
emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores. Así como personas naturales que contraten a trabajadores del hogar.
En ese sentido, el empleador está obligado al pago de los subsidios por incapacidad temporal y
maternidad en forma directa, los cuales deberán ser entregados en la misma forma y oportunidad que el trabajador percibe las remuneraciones.
El monto otorgado al trabajador será reembolsado al empleador, siempre que no exceda el
monto que corresponde al subsidio, y solo a aquellos empleadores que hayan estado al día en
el pago de las aportaciones requeridas para que el asegurado haya tenido derecho a percibir el
subsidio.
Por otra parte, ESSALUD tiene la obligación de pagar en forma directa los subsidios por lactancia y las prestaciones por sepelio para todos los asegurados. En estos casos, si el empleador
no se encuentra al día en el pago de los aportes, ESSALUD igualmente los otorgará y luego se
las exigirá al empleador.
Debemos precisar que ESSALUD también tiene la obligación del pago directo de los subsidios
por incapacidad temporal y maternidad, cuando se trate de trabajadores de construcción civil,
trabajadores del hogar y trabajadores pesqueros.
C-3
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril
C
XII. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES GENERALES EN EL CASO DE LOS
TRABAJADORES PORTUARIOS Y PESQUEROS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS?
SUBSIDIO CONDICIONES GENERALES
Dada la pluralidad de empleadores y la naturaleza discontinua de sus labores, en el caso de los
trabajadores portuarios no les será exigible el requisito de la regularidad (los 6 meses calendario), salvo que hayan transcurrido más de 3 meses sin prestar labor alguna.
Por otro lado, en el caso de los trabajadores pesqueros tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones
mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia. En caso el trabajador
pesquero se encuentre en baja temporal en el mes de la contingencia, pero cumpla con las
aportaciones antes señaladas solo tendrá derecho al subsidio por lactancia y gastos de sepelio.
En caso de accidentes, basta que exista afiliación.
¿PARA EL CASO DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS, CÓMO SE PAGAN LAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS RECONOCIDAS?
En este caso, el pago va a depender de la vigencia del vínculo laboral. Así, mientras el vínculo
se encuentre vigente, serán los empleadores los que tengan que pagar los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, en caso se presenten las contingencias que dan lugar al pago.
Por otro lado, en caso los trabajadores portuarios no estén prestando servicio a ningún empleador, será ESSALUD la encargada del pago de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad.
C-4
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril
C
Nos Consultan
CONSULTA N° 1
¿Si un trabajador tiene varios empleadores, cómo se pagan las prestaciones económicas reconocidas?
En caso un trabajador prestara servicios para más de un empleador, cada uno de los empleadores estará obligado al pago del subsidio por incapacidad y por maternidad.
Base legal.- Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y Directiva N° 008-2012-ESSALUD
CONSULTA N° 2
¿En qué casos se extingue, pierde y/o suspende el derecho del subsidio por incapacidad temporal?
El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende, según corresponda, por: a) cese del vínculo laboral, b) realizar labor remunerada durante el periodo del
subsidio, c) recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente, d) abandonar o
incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
Base legal.- Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y Directiva N° 008-2012-ESSALUD
CONSULTA N° 3
Si el titular del subsidio falleció, ¿qué documentos adicionales deben presentarse?
En caso de que el titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán la partida de
defunción del afiliado fallecido en original y el documento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno
de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado.
Base legal.- Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y Directiva N° 008-2012-ESSALUD
C-5
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril
C
Casos Prácticos
1. Si un trabajador ingresa a laborar el 1 de abril de 2015, y luego de 15 días del
inicio de sus labores, sufre un accidente de tránsito yendo a su centro de trabajo.
¿Tendría derecho al pago del subsidio?
No tiene el derecho al subsidio por incapacidad temporal, pues aún no se habría efectuado el
primer aporte del trabajador al Seguro Social de Salud y, por ende, aún no existe afiliación.
2. ¿El subsidio por maternidad se encuentra afecto a los tributos y aportaciones laborales?
Los montos que percibe el trabajador como subsidio por maternidad no se encuentran afectos
al pago de ESSALUD, SENATI, SENCICO, ni a la retención por el Impuesto a la Renta de quinta
categoría. No obstante, sí se encuentran afectos al pago por el Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo (SCTR), Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
ESSALUD
NO
SNP
SPP
NO
NO
SCTR
NO
SENATI
SENCICO
RENTA 5a
CATEGORÍA
NO
NO
NO
3. SUBSIDIO POR MATERNIDAD
A una trabajadora se le ha otorgado el descanso pre y posnatal a partir de
Marzo de 2015 ¿Cómo se calcula el monto del subsidio que le corresponde?
a. Datos
-
Remuneración básica
En el mes de agosto recibió
un bono por incentivo
:
:
S/. 1,800
S/. 500
b. Cálculo de la remuneración computable
Marzo 2014
:
S/. 1,800
Abril 2014
:
S/. 1,800
Mayo 2014
:
S/. 1,800
Junio 2014
:
S/. 1,800
Julio 2014
:
S/. 1,800
Agosto 2014
:
S/. 1,800
Setiembre 2014
:
S/. 1,800
Octubre 2014
:
S/. 1,800
C-6
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril
Noviembre 2014
:
S/. 1,800
Diciembre 2014
:
S/. 1,800
Enero 2015
:
S/. 1,800
Febrero 2015
C
:
S/. 1,800
____________
S/.21,600
c. Cálculo del subsidio diario por paternidad
Total de remuneraciones
_________________________ =
Promedio de los últimos 12 meses
S/. 21,600.00
___________ = S/. 60.00 (subsidio diario)
360
d. Cálculo del subsidio total por maternidad
Subsidio diario x Número de días subsidiados =
____________
______________________
S/. 60.00
x
90 días
=
Monto a pagar
____________
S/. 5,400
El subsidio que corresponde por maternidad será S/. 5,400 nuevos soles
C-7
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril
C
Indicadores Laborales
ABRIL
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
ABRIL
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
CONTINENTAL COMERCIO
2.11
4.51
FERIADO
FERIADO
FERIADO
FERIADO
SAB
SAB
DOM
DOM
2.12
4.51
2.14
4.04
2.15
5.00
2.15
5.00
2.15
5.00
SAB
SAB
DOM
DOM
2.15
5.00
2.14
5.00
2.14
5.00
CONTINENTAL
1.71
FERIADO
FERIADO
SAB
DOM
1.74
1.74
1.73
1.73
1.73
SAB
DOM
1.73
1.70
1.70
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS
MONEDA NACIONAL
INTERAMECREDITO FINANCIERO
RICANO
1.65
5.03
4.10
FERIADO
FERIADO
FERIADO
FERIADO
FERIADO
FERIADO
SAB
SAB
SAB
DOM
DOM
DOM
1.64
5.05
4.10
1.63
5.04
4.09
1.64
4.92
4.10
1.64
4.92
4.09
1.63
4.88
4.10
SAB
SAB
SAB
DOM
DOM
DOM
1.63
4.87
4.09
1.63
4.87
4.09
1.63
4.84
4.08
SCOTIABANK
2.43
FERIADO
FERIADO
SAB
DOM
2.43
2.30
2.30
2.29
2.32
SAB
DOM
2.31
2.33
2.33
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS
MONEDA INTERNACIONAL
INTERAME- SCOTIACOMERCIO CREDITO FINANCIERO RICANO
BANK
3.00
1.07
2.90
2.11
1.14
FERIADO
FERIADO
FERIADO
FERIADO
FERIADO
FERIADO
FERIADO
FERIADO
FERIADO
FERIADO
SAB
SAB
SAB
SAB
SAB
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
3.00
1.07
2.89
1.14
2.10
3.00
1.08
2.89
2.11
1.14
3.00
1.09
2.89
2.12
1.14
3.00
1.05
2.89
2.15
1.14
3.00
1.07
2.90
1.14
2.14
SAB
SAB
SAB
SAB
SAB
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
3.00
1.02
2.89
2.15
1.14
3.00
1.03
2.88
2.14
1.14
3.00
1.03
2.96
2.14
1.14
INTERBANK
3.03
FERIADO
FERIADO
SAB
DOM
3.03
3.03
3.03
3.03
3.03
SAB
DOM
3.03
3.03
3.03
INTERBANK
2.04
FERIADO
FERIADO
SAB
DOM
2.04
2.04
2.04
2.04
2.04
SAB
DOM
2.04
2.03
2.04
MI
BANCO
5.49
FERIADO
FERIADO
SAB
DOM
5.51
5.51
5.53
5.53
5.54
SAB
DOM
5.57
5.58
5.61
MI
BANCO
2.08
FERIADO
FERIADO
SAB
DOM
2.08
2.08
2.08
2.08
2.08
SAB
DOM
2.08
2.09
2.08
PROMEDIO
4.05
FERIADO
FERIADO
SAB
DOM
4.04
4.03
4.08
4.09
4.04
SAB
DOM
4.08
4.11
4.10
PROMEDIO
1.81
FERIADO
FERIADO
SAB
DOM
1.79
1.80
1.81
1.78
1.78
SAB
DOM
1.76
1.75
1.72
C-8
Informativo Vera Paredes
MES
ABRIL
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril
C
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)
MONEDA NACIONAL
MONEDA EXTRANJERA
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
2.18%
0.00006
1.84438
0.35%
0.00001
0.68607
2.18%
0.00006
1.84444
0.35%
0.00001
0.68608
2.18%
0.00006
1.84450
0.35%
0.00001
0.68609
2.18%
0.00006
1.84456
0.35%
0.00001
0.68610
2.18%
0.00006
1.84462
0.35%
0.00001
0.68611
2.20%
0.00006
1.84468
0.35%
0.00001
0.68612
2.19%
0.00006
1.84474
0.35%
0.00001
0.68613
2.20%
0.00006
1.84480
0.35%
0.00001
0.68614
2.21%
0.00006
1.84486
0.35%
0.00001
0.68615
2.23%
0.00006
1.84492
0.35%
0.00001
0.68615
2.23%
0.00006
1.84498
0.35%
0.00001
0.68616
2.23%
0.00006
1.84504
0.35%
0.00001
0.68617
2.24%
0.00006
1.84511
0.35%
0.00001
0.68618
2.24%
0.00006
1.84517
0.35%
0.00001
0.68619
2.19%
0.00006
1.84523
0.35%
0.00001
0.68620
APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP
Obligación Abril 2015
AFP
Aporte ObliComisión por
Comisión
Prima de
gatorio
Flujo
Mixta
Seguros
HORIZONTE
INTEGRA
PRIMA
PROFUTURO
10%
10%
10%
10%
1.47%
1.55%
1.60%
1.69%
1.25%
1.20%
1.25%
1.20%
1.33%
1.33%
1.33%
1.33%
PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP*
S/. 8,639.03
Tope para aplicar la prima de seguro
Gasto de Sepelio
S/. 3,917.52
* Períodos: Enero, Febrero y Marzo 2015
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
AFP
Mes de la
Obligación
Efectivo,
Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia
Ch/otro
Banco
Abr-14
08.05.2015
06.05.2015
C-9
Declaración Declaración
sin pago
sin pago
Declaración
con 50%
con 80%
sin pago
interés
interés
08.05.2015
22.05.2015
19.06.2015
CONAFOVICER
SENATI
15.05.2015
19.05.2015
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Abril
D
Indicadores Financieros
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2014-2015
Variación Porcentual
Promedio Mensual
Mensual
Acumulada
MES
2014
2015
ENERO
113.36
116.84
FEBRERO
114.04
114.04
MARZO
114.63
118.10
ABRIL
115.08
MAYO
115.34
JUNIO
115.53
JULIO
116.03
AGOSTO
115.93
SETIEMBRE
116.11
OCTUBRE
116.55
NOVIEMBRE
116.38
DICIEMBRE
116.65
PROMEDIO
115.47
* Respecto al mismo mes del año anterior
MES
2014
2015
2014
2015
2014
2015
0.32
117.20
0.52
0.39
0.23
0.16
0.43
-0.09
0.16
0.46
-0.15
0.23
0.17
0.60
0.76
0.32
0.30
1.44
1.84
2.07
2.23
2.68
2.59
2.75
3.14
2.99
3.22
0.17
0.92
1.24
3.07
0.47
3.38
3.52
3.56
3.45
3.33
2.69
2.74
3.09
3.16
3.22
3.07
3.78
3.02
Fuente: INEI
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2014-2015
Variación Porcentual
Promedio Mensual
Mensual
Acumulada
2014
2015
2014
2015
2014
2015
ENERO
100.03
101.158245
FEBRERO
101.51253
100.23
MARZO
100.61
102.210227
ABRIL
100.67
MAYO
100.85
JUNIO
100.70
JULIO
100.80
AGOSTO
101.02
SETIEMBRE
101.36
OCTUBRE
101.86
NOVIEMBRE
101.79
DICIEMBRE
101.47
PROMEDIO
* Respecto al mismo mes del año anterior
Anual*
0.03
0.20
0.38
0.06
0.18
-0.15
0.10
0.21
0.34
0.49
-0.07
-0.31
-0.31
0.35
0.69
0.03
0.23
0.61
0.67
0.85
0.70
0.80
1.02
1.36
1.86
1.79
1.47
-0.31
0.04
0.73
Anual*
2014
2015
2.37
2.51
2.61
2.62
3.11
2.12
1.24
0.60
0.43
1.34
0.34
Fuente: INEI
D-1
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Abril
D
DÓLAR AMERICANO Y EURO 2015
ABRIL
DÍA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
ABRIL
DÍA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
Desde 01/04/91
D-2
Bancario al cierre
C
3.093
3.093
3.093
SAB
DOM
3.089
3.096
3.101
3.111
3.091
SAB
DOM
3.124
3.119
3.123
V
3.095
3.095
3.095
SAB
DOM
3.093
3.099
3.104
3.113
3.096
SAB
DOM
3.125
3.120
3.125
Fecha de Publicación(*)
C
3.094
3.093
3.093
3.093
3.093
3.093
3.089
3.096
3.101
3.111
3.120
3.120
3.120
3.124
3.119
V
3.097
3.095
3.095
3.095
3.095
3.095
3.093
3.099
3.104
3.113
3.123
3.123
3.123
3.125
3.120
EURO
C
3.255
3.255
V
3.450
3.450
SAB
DOM
3.295
3.220
3.313
3.179
3.242
SAB
DOM
3.220
3.176
3.239
SAB
DOM
3.488
3.555
3.467
3.540
3.471
SAB
DOM
3.460
3.487
3.493
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2015
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)
MONEDA NACIONAL
MONEDA EXTRANJERA
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
2.18%
2.18%
2.18%
2.18%
2.18%
2.20%
2.19%
2.20%
2.21%
2.23%
2.23%
2.23%
2.24%
2.24%
2.19%
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
6.81401
6.81441
6.81482
6.81523
6.81564
6.81605
6.81646
6.81687
6.81729
6.81771
6.81812
6.81854
6.81896
6.81938
6.19790
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
Fuente: SBS
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
2.03166
2.03168
2.03170
2.03172
2.03174
2.03176
2.03178
2.03180
2.03181
2.03183
2.03185
2.03187
2.03189
2.03191
2.03193
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Abril
D
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO
CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90
MONEDA NACIONAL
ABRIL
TAMN
TAMN + 1
TAMN + 2
DÍA
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
TASA
F. DIARIO
1
16.32%
16.32%
16.32%
16.32%
16.32%
16.21%
15.89%
15.85%
15.84%
15.87%
15.87%
15.87%
15.73%
15.77%
15.72%
0.00042
0.00042
0.00042
0.00042
0.00042
0.00042
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
0.00041
2,442.60
2,443.62
2,444.65
2,445.68
2,446.70
2,447.73
2,448.73
2,499.73
2,450.73
2,451.73
2,452.74
2,453.74
2,454.74
2,455.74
2,456.73
17.32%
17.32%
17.32%
17.32%
17.32%
17.21%
16.89%
16.85%
16.84%
16.87%
16.87%
16.87%
16.73%
16.77%
16.72%
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00044
0.00043
0.00043
0.00043
0.00043
0.00043
0.00043
0.00043
0.00043
0.00043
4,398.21
4,400.16
4,402.11
4,404.06
4,406.02
4,407.96
4,409.87
4,411.78
4,413.69
4,415.60
4,417.51
4,419.43
4,421.33
4,423.23
4,425.13
18.32%
18.32%
18.32%
18.32%
18.32%
18.21%
17.89%
17.85%
17.84%
17.87%
17.87%
17.87%
17.73%
17.77%
17.72%
0.00047
0.00047
0.00047
0.00047
0.00047
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00046
0.00045
0.00045
0.00045
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
F. ACUM*
7,877.83
7,881.52
7,885.20
7,888.88
7,892.57
7,896.24
7,899.85
7,903.46
7,907.06
7,910.67
7,914.29
7,917.90
7,921.49
7,925.09
7,928.68
D-3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Abril E
ASESORÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Abog. Esther Karla María Ramirez Chirinos
ALCANCES SOBRE LA INMOVILIZACIÓN, LEVANTAMIENTO Y
DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS
I. INTRODUCCIÓN
ABOG. Dayana Cáceres Mori
Mediante el presente informe se examinan las acciones de control y de fiscalización
que tiene la Administración Aduanera para ejercer su facultad de inmovilizar, incautar
y aplicar sanciones que afectan mercancías. Al respecto, se conocerá el procedimiento
que la autoridad aduanera debe seguir para la adecuada aplicación de las medidas
preventivas como la de inmovilización e incautación de mercancías al ser consideradas
acciones de control que posee la administración para verificar el cumplimiento de las
formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones.
II. MARCO CONCEPTUAL
La inmovilización es una medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera
dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime
necesarias.
Al respecto el artículo 165º de la Ley General de Aduanas establece que la administración aduanera, en ejercicio de su potestad, podrá disponer la ejecución de acciones de
control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante
o antes de su salida del territorio aduanero, entre ellas tenemos a la facultad de ejecutar acciones de control en la descarga, desembalaje, inspección, verificación, aforo,
auditorías, imposición de marcas, sellos, precintos u otros dispositivos, establecer rutas para el tránsito de mercancías, custodia para su traslado o almacenamiento, vigilancia, monitoreo y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y
medios de transporte.
Asimismo, la autoridad podrá disponer las medidas preventivas de inmovilización e
incautación de mercancías y medios de transporte para prevenir indicios de contrabando o infracciones de carácter aduanero.
Las medidas preventivas como la de inmovilización e incautación de mercancías son
acciones de control realizadas por la Administración Aduanera para verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones.
Asimismo, con el fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones
tributario-aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones, se pueden disponer
las medidas preventivas de inmovilización o incautación de mercancías y/o medios de
transporte.
III. DOCUMENTOS UTILIZADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN
E INCAUTACIÓN DE MERCANCÍAS
El procedimiento para la aplicación de las medidas preventivas conlleva la utilización
de los documentos como el ACTA DE INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN, documento
público mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la aplicación de
E-1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Abril E
una medida preventiva. Las características de este formato se detallan en el Instructivo de Trabajo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización -Incautación”
INPCFA-IT.00.01 versión 2.
Asimismo, se deberá dejar constancia mediante el ACTA DE VERIFICACIÓN la verificación física de las mercancías inmovilizadas o incautadas, en este documento público se
describen las características de las mercancías y las acciones realizadas.
Además debe constar la emisión del ACTA PROBATORIA, mediante el cual el Fedatario
Fiscalizador deja constancia de los hechos que comprueba con motivo de la inspección,
control y/o verificación de la obligación tributaria y en el que deja expresado la infracción cometida en pleno ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los criterios establecidos para su levantamiento.
Este procedimiento se complementa con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE
INMOVILIZACIÓN, documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la desactivación de la inmovilización dispuesta sobre una determinada mercancía.
IV. OPORTUNIDAD DE UTILIZACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Según el artículo 225° del Reglamento de la Ley General de Aduanas el plazo de la
inmovilización es de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, prorrogable por un plazo igual. Excepcionalmente, se puede disponer la prórroga,
por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles mediante la emisión de la respectiva
Resolución de Intendencia o resolución de la unidad orgánica delegada.
Mientras que el plazo de la incautación es de veinte (20) días hábiles contados a partir
de la fecha de su notificación.
Dentro de estos plazos los interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o
posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la Administración
Aduanera.
4.1. PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN
A. Inmovilización para realizar acciones de control
 El funcionario aduanero inmoviliza las mercancías, bienes y medios de transporte, a
fin de someterlas a las acciones de control; ésta puede ser comunicada por medios
electrónicos al almacén aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre.
 Se debe registrar la inmovilización en el aplicativo informático correspondiente del
SIGAD y notifica mediante correo electrónico dirigido al almacén aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre. Este correo también es enviado a la División
de Acciones Inmediatas y Masivas (DAIM) o al jefe de la oficina de oficiales de la intendencia de aduana que corresponda ejecutar la acción de control.
 El almacén aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre se considera
notificado por correo electrónico una vez que el sistema automáticamente confirme
la entrega del mensaje en la casilla o dirección correspondiente, para lo cual debe
fijar un correo electrónico.
E-2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Abril E
 Para levantar la inmovilización comunicada por correo electrónico, el funcionario
aduanero designado registra el Acta de Inspección en el módulo SIGEDA, la cual se
formula durante la acción de control utilizando el formato señalado en el Anexo del
Procedimiento Específico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria” INPCFAPE.01.03.
B. Inmovilización cuando se determina incidencia durante la acción de control
 El funcionario aduanero que durante la acción de control determina incidencia, de
corresponder, inmoviliza las mercancías, bienes y medios de transporte y formula el
Acta de Inmovilización – Incautación.
 Se deberá entregar una copia del Acta de Inmovilización - Incautación en forma
inmediata al intervenido o responsable, quien consigna sus datos y firma, teniendo
dicho acto el carácter de notificación; en caso de negativa a la recepción o cualquier
otro hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta,
procediendo posteriormente a notificarlo conforme a las formalidades del Código
Tributario.
 Se debe disponer las medidas necesarias que garanticen la inviolabilidad de las
mercancías, bienes y medios de transporte inmovilizados, tales como la colocación
de precintos de seguridad, marcas o sellos y otras; la violación de tales medidas
genera responsabilidad civil, administrativa y penal.
 El funcionario aduanero designado registra en el SIGEDA dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la inmovilización, la información contenida en el Acta de Inmovilización – Incautación, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización-Incautación” IPCFIT.00.01.01.
 El funcionario aduanero designado reconoce físicamente y clasifica arancelariamente
las mercancías, determina la base imponible, según las normas del Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio – OMC, y los tributos
dejados de pagar, en los casos que corresponda, y registra dichos datos en el
SIGEDA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la inmovilización.
4.2. PROCEDIMIENTO DE INCAUTACIÓN
A. Incautación cuando se determina incidencia durante la acción de control
 El funcionario aduanero que durante la acción de control determina alguna incidencia, de corresponder incauta las mercancías, bienes y medios de transporte y formula el Acta Inmovilización - Incautación. El plazo de la incautación es de veinte
(20) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación.
 Debe entregar copia del Acta de Inmovilización – Incautación en forma inmediata al
intervenido o responsable, quien debe consignar sus datos y firma, teniendo dicho
acto el carácter de notificación; en caso de negativa a la recepción o cualquier otro
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hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta, procediendo posteriormente a notificarlo conforme a las formalidades del Código Tributario.
 El funcionario aduanero designado entrega las mercancías, bienes y medios de
transporte incautados al almacén de la SUNAT de la circunscripción o a la Gerencia
de Almacenes tratándose de incautaciones realizadas en las provincias de Lima y
Callao, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de efectuada la incautación,
salvo que por razones debidamente justificadas no pueda efectuarse en ese plazo.
 El funcionario aduanero designado registra en el SIGEDA la información contenida
en el Acta de Inmovilización - Incautación de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación” IPCF-IT.00.01.01 dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la incautación.
 El funcionario aduanero designado reconoce físicamente y realiza las demás acciones complementarias, conforme a lo señalado en el numeral 4 del rubro A2) del
presente procedimiento.
 Tratándose de la incautación de equipaje y menaje de casa se procede de acuerdo a
lo previsto en el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje
de Casa.
B. Incautación efectuada por la Autoridad Aduanera según la Ley de Delitos
Aduaneros
 El funcionario aduanero incauta las mercancías cuyo valor no supera las cuatro (4)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros,
formulando el Acta de Inmovilización – Incautación. También incauta medios de
transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa.
 El funcionario aduanero entrega copia del Acta de Inmovilización – Incautación en
forma inmediata al intervenido o responsable, quien consigna sus datos y la firma,
teniendo dicho acto el carácter de notificación; en caso de negativa a la recepción o
cualquier otro hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta procediendo posteriormente a notificarlo conforme a las formalidades del
Código Tributario.
 Si el valor de las mercancías supera las cuatro (4) UIT, inmediatamente se comunica al representante del Ministerio Público, para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 13° de la Ley de los Delitos Aduaneros.
 Para la entrega y registro de las mercancías incautadas se procede conforme a lo
establecido en los numerales 2 y 3 respectivamente del rubro B), del presente procedimiento.
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 El funcionario aduanero designado reconoce físicamente y clasifica arancelariamente
las mercancías, determina la base imponible, de acuerdo a las reglas de valoración
establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y los tributos dejados de pagar, y los registra en el SIGEDA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la incautación.
 Los vehículos de las personas incursas en la sanción de internamiento son remitidos
a los depósitos del MTC una vez emitida el Acta de Inmovilización - Incautación y
registrado en el módulo SIGEDA; si la remisión lo realiza la PNP ésta comunica el
acto a la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente.
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Asesoría de Derecho Comercial
ABOG. Dayana Cáceres Mori
CIERRE DE EMPRESAS
De acuerdo a la Ley General de Sociedades el cierre de una empresa está comprendido por la
Disolución, liquidación, extinción y concurso de empresas; a continuación desarrollaremos una
breve explicación de cada proceso.
I. Disolución de la sociedad
Mediante la disolución se decide suspender de manera voluntaria o por fuerza de ley, para dar
por finalizada la existencia de ésta. Cumpliendo con el mecanismo establecido por las normas
a fin de proteger los intereses de acreedores y terceros.
Es necesario precisar que al disponerse la disolución de una empresa, cesan las actividades
destinadas a cumplir con el objeto social manteniéndose aquellas que exclusivamente estén
relacionadas con su liquidación. De tal forma que la liquidación es el proceso en el cual se realizan los activos de la empresa, se cancelan los pasivos y se distribuye el patrimonio remanente entre los socios o titulares, sin que ello constituya la pérdida de la personalidad jurídica,
pues ésta se mantiene vigente hasta terminada la liquidación, al final de donde operará la extinción de la sociedad. La disolución de las sociedades mercantiles y civiles, a diferencia de su
constitución no solamente opera por propia voluntad de los socios sino incluso contra su consentimiento, por disposición judicial o legal. La Ley General de Sociedades recoge tanto las
causas voluntarias como legales para que opere la disolución de una sociedad.
La Ley General de Sociedades establece las causales de disolución, las mismas que detallamos:
a) Por Vencimiento del Plazo de Duración.- esta causal es poco usual, toda vez que en la
práctica las sociedades se constituyen con un tiempo indeterminado; a excepción de la Sociedades Colectivas.
b) Por Conclusión, No Realización o Imposibilidad Manifiesta de su Objeto Social.- La
sociedad se disolverá cuando ha visto concluido su objeto social, o cuando el mismo no se ha
realizado por un período prolongado o existe una imposibilidad manifiesta de realizarlo
c) Por Inactividad de la Junta General.- Podría ser por desacuerdos o desinterés por parte
de algunos socios lo que impide que éste órgano social funcione con los quórums y las mayorías necesarias; por ello, la disolución basada en esta causal requiere de un acuerdo de junta
general, pero sin exigirse quórum ni mayoría calificada.
d) Por Pérdida de Dos Terceras Partes del Capital Social.- La sociedad debe disolverse
cuando existan pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte
del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en una cuantía suficiente.
e) Por Acuerdo de Junta de Acreedores o Quiebra de la Sociedad.- Constituirá causal el
acuerdo de disolución que tome la Junta de Acreedores de las empresas declaradas insolventes.
f) Por Falta de Pluralidad de Socios.- Si en el término de seis meses continúa la falta de
pluralidad de socios; y no es reconstruida, entonces será causal de disolución. En la actualidad
se requiere de al menos dos socios para mantener la pluralidad en cualquiera de las formas
societarias.
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g) Por Resolución de la Corte Suprema de la República.- El Poder Ejecutivo mediante
Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros solicitará a la
Corte Suprema la disolución de las sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a la
leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
h) Por Acuerdo de la Junta General de Socios o Accionistas.- Sin existir causa legal o
estatutaria, la Junta General puede acordar disponer la disolución y liquidación de la sociedad.
i) Por Otras Causas Establecidas en la Ley, Pacto Social, Estatuto o Convenio de Socios.- Finalmente, se constituyen en causales de disolución de sociedades aquellas establecidas en la ley o previstas en el pacto social, estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad.
II. Liquidación de la sociedad
Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en
el Registro.
Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión
"en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia.
Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos
ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.
Sin embargo, si fueran requeridas para ello por los liquidadores, las referidas personas están
obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que sean necesarias para facilitar
las operaciones de liquidación.
Durante la liquidación se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales, pudiendo los
socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes.
Liquidadores.- La junta general, los socios o, en su caso, el juez designa a los liquidadores y,
en su caso, a sus respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo que el estatuto, el pacto
social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designación o que la ley disponga otra cosa. El número de liquidadores debe ser impar.
El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la
junta general disponga lo contrario.
Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, ésta debe
nombrar a la persona natural que la representará, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio
de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a ésta.
Funciones de los liquidadores
Corresponde a los liquidadores la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla, con las facultades, atribuciones y responsabilidades que establezcan la ley,
el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los
acuerdos de la junta general.
Por el sólo hecho del nombramiento de los liquidadores, éstos ejercen la representación procesal de la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas por las normas procesales pertinentes; en su caso, se aplican las estipulaciones en contrario o las limitaciones impuestas por el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general.
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Para el ejercicio de la representación procesal, basta la presentación de copia certificada del
documento donde conste el nombramiento.
Adicionalmente, corresponde a los liquidadores:
1. Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación;
2. Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos documentos;
3. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y entregarlos a
la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad;
4. Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad;
5. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de
la sociedad;
6. Transferir a título oneroso los bienes sociales;
7. Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. También pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a
aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria
de disolución, en la cuantía que sea suficiente para satisfacer los créditos y obligaciones
frente a terceros;
8. Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al
proceso de liquidación;
9. Pagar a los acreedores y a los socios; y,
10. Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación,
así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios
entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general.
Término de las funciones de los liquidadores
La función de los liquidadores termina:
1. Por haberse realizado la liquidación;
2. Por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores; y,
3. Por resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen
por lo menos la quinta parte del capital social. La solicitud se sustanciará conforme al trámite
del proceso sumarísimo.
La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años desde la terminación del cargo o
desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en el Registro
III. Extinción de la sociedad
Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el
Registro.
La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma
cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo
419.
Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la
custodia de los libros y documentos de la sociedad.
Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando
copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.
Responsabilidad frente a acreedores impagos
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Después de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de ésta que no hayan sido
pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios.
Sin perjuicio del derecho frente a los socios colectivos previsto en el párrafo anterior, los
acreedores de la sociedad anónima y los de la sociedad en comandita simple y en comandita
por acciones, que no hayan sido pagados no obstante la liquidación de dichas sociedades, podrán hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por el monto de la suma
recibida por éstos como consecuencia de la liquidación.
Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de conocimiento.
Las pretensiones de los acreedores a que se refiere el presente artículo caducan a los dos
años de la inscripción de la extinción.
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