GOBIERNO DE ESPAÑA EXPORTACIÓN A PERÚ INFORMACIÓN ADICIONAL – PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA EXPORTACIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS, PRODUCTOS LÁCTEOS Y MIEL La información recogida en esta Nota Informativa es complementaria a lo descrito en el “Procedimiento transitorio de solicitud de inclusión en listas de establecimientos autorizados para exportar productos de origen animal destinados al consumo humano a terceros países”, 1 Introducción: Las Autoridades peruanas exigen para la importación en su territorio de productos cárnicos, lácteos y miel de abeja procedentes de España (salvo excepciones indicadas en Ámbito de aplicación), que se hayan elaborado en establecimientos autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) peruano, y por tanto estén incluidos en la correspondiente lista de autorizados para exportar a Perú. Conforme a lo anterior, los establecimientos interesados en ser autorizados para este mercado deberán cursar su solicitud según lo establecido en el “Procedimiento de solicitud de inclusión en listas de establecimientos autorizados para exportar productos de origen animal destinados al consumo humano” (publicado en CEXGAN), teniendo en cuenta, asimismo, la información específica recogida en esta Nota informativa. Ámbito de aplicación - Establecimientos elaboradores finales de los siguientes productos: 1 Carne y productos cárnicos de la especie porcina. Preparaciones de hígado de cerdo, jabalí y perdiz (excepto enlatados). Productos lácteos. Miel. - Para la exportación de productos cárnicos, además de la industria cárnica, deberá estar autorizado el matadero de origen. - No forman parte del ámbito de aplicación de este procedimiento los productos de categoría de riesgo 1 y 2 según la Resolución directoral Nº 004-2013-AG-SENASA-DSA de Perú, para los que se exime del requisito de habilitación (disponible en CEXGAN, en la sección legislación de Perú). http://cexgan.magrama.es/Modulos05/Documentos/ProcedTransitorioSolicitudListasRD993-2014.pdf 1/3 GOBIERNO DE ESPAÑA Criterios aplicables para la autorización: - Presentar a los Servicios Veterinarios Oficiales de la CA la siguiente documentación complementaria para su oportuna validación: a. Solicitud de autorización dirigida al SENASA de Perú. (según modelo “Anexo I: Información técnica dirigida al SENASA de Perú. Establecimientos españoles interesados en ser habilitados para la exportación a la República del Perú”, disponible en CEXGAN) La empresa solicitante deberá cumplimentar el formulario con los datos correspondientes al establecimiento elaborador para el que solicita la autorización teniendo en cuenta las siguientes indicaciones: - En el campo “Nº Oficial” se debe indicar el Nº de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) asignado al establecimiento, conforme a la base de datos de AECOSAN (http://rgsa-webaesan.msssi.es/rgsa/formulario_principal_js.jsp). - En los campos “Razón social, Dirección, Ciudad, Estado/Provincia” se deberán cumplimentar los datos del establecimiento solicitante tal como figuran en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) asignado al establecimiento, conforme a la base de datos de AECOSAN (http://rgsa-web-aesan.msssi.es/rgsa/formulario_principal_js.jsp). - Este documento debe estar firmado y sellado por un representante legal del establecimiento y, asimismo, también debe ser firmado y sellado por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma tras la correspondiente verificación de la documentación. b. Copia del documento de autorización oficial (inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos - RGSEAA). c. Relación de los productos que se desean exportar. d. Fichas técnicas de los productos. e. Diagramas de flujo del proceso productivo (deben indicarse los tiempos y temperaturas aplicados en cada fase del procedimiento de elaboración de los productos). f. Descripción de los procedimientos aplicados en la elaboración de los productos (resumen de los procedimientos, detallados en profundidad). g. Origen de la materia prima (documento en el que se indique el origen de las materias primas de origen animal, o bien de los animales de los que proceden los productos así como, en el caso de productos cárnicos, del/los matadero/s donde han sido sacrificados). Se recuerda que sólo está permitida la exportación a Perú de productos cuyo origen sean español (animales nacidos, criados y sacrificados en España). h. Plan de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) (deben incluirse las tablas de gestión de los peligros y puntos críticos de control). i. Sistema de buenas prácticas de higiene (documentación que describa el Plan de higiene implantado en el establecimiento para garantizar la la higiene y seguridad alimentaria durante el procedimiento de elaboración: Plan de Limpieza y desinfección, 2/3 GOBIERNO DE ESPAÑA controles, frecuencias, límites, verificaciones, formación de manipuladores, etc. así como otros posibles procedimientos que se lleven a cabo en este ámbito). Actualizado 20 de abril de 2015 3/3
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