www.mayapolicial.com NORMATIVA BÁSICA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVO-POLICIAL EN EXTREMADURA NORMATIVA BÁSICA AMBIENTAL Constitución Española de 1978 Artículo 45 (derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo). Artículo 149.1.23 (otorga al Estado las competencias en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias recogidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Deroga el Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa. Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos. Deroga: a. El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. b. La disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. c. La disposición adicional duodécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. d. El Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. e. La Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. f. El artículo 127 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. g. La disposición final primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. h. La disposición final primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura Competencia exclusiva sobre las normas adicionales y complementarias de las del estado en materia de protección ambiental y lucha contra el cambio climático detallada en el art. 9.1.33, y a la competencia en desarrollo normativo y ejecución en materia de medio ambiente detallada en el art. 10.1.2). Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura Establece los instrumentos de prevención ambiental a aplicar en nuestra Comunidad Autónoma, entre los que se encuentran la evaluación ambiental de planes y programas y la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Deroga: 1. El Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura. 2. El Decreto 152/2003, de 29 de julio, que modifica en parte el Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura y adscribe la citada Comisión a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. 3. El Decreto 45/1991, de 16 de abril, de medidas de protección del ecosistema. 4. El Decreto 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente. 5. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas Decreto 2414/61, de 320 de noviembre) Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Desarrolla las previsiones de la Ley 5/2010. Miguel A. Paredes Porro. Subinspector Cuerpo Policía Local. Mérida Página 1
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