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SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CERRO
MATOSO
SINTRACERROMATOSO
Personería Jurídica no. 05600 del 21 de diciembre/1982
RESOLUCION No 02/2015
(29 de abril de 2015)
Por medio de la cual se cita a Asamblea Extraordinaria de Afiliados del
Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Cerro Matoso –
SINTRACERROMATOSO, con el fin decidir la exclusión o no aplicación
de los beneficios convencionales a los afiliados de Sintramineros, por la no
cancelación de los aportes o cuotas sindicales de acuerdo al Artículo 23º.
de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y el Decreto 2264 del 22 de
octubre de 2013.
La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cerro
Matoso – SINTRACERROMATOSO, en uso de las atribuciones que nos
confieren los Artículos 9º., literal “b” de los Estatutos aprobados en la
Asamblea General de Afiliados el día 5 de abril de 2013 y con Radicado
No. 056 del 12 de abril de 2013 ante el Ministerio de Trabajo.
CONSIDERANDO
1.
Que la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en su Artículo 23º.
Cuotas Sindicales establece que quienes se beneficien de la
Convención Colectiva de Trabajo la empresa Cerro Matoso S.A., les
descontarán las cuotas sindicales ordinarias por ser beneficiarios de
la misma y que dicho aporte debe ser girado a
SINTRACERROMATOSO
Montelibano, 29 de abril de 2015
Resolución No. 2 de 2015
2.
Que el decreto 2264 de del 16 de octubre de 2013 en el literal c del
artículo primero dice que es obligación del empleador “Retener y
entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores
no sindicalizados deben pagar a éstas por beneficio de la
convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de
1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del
acuerdo.” De tal manera que el empleador está en la obligación de
descontar por la derecha estas cuotas por el tiempo que sea
necesario, esto es, mientras la convención colectiva esté vigente
conforme lo estipula el artículo 68 de la ley 50 de 1990.
3.
Que en virtud de que los afiliados a Sintramineros no vienen
cancelando
los
aportes
o
cuotas
sindicales
a
SINTRACERROMATOSO.
RESUELVEN
Artículo Primero: Convocar a Asamblea Extraordinaria de Afiliados del
Sindicato de la Empresa Cerro Matoso SINTRACERROMATOSO para el
día viernes 8 de mayo de 2015, a las 4:00 p.m. en la Sede Sindical
En caso de que persista la huelga hasta el 8 de mayo de 2015, la
Asamblea se realizará en la Portería Principal Mina a la misma hora.
Artículo Segundo: Proponer el Siguiente Orden del día
1.
2.
3.
4.
Llamado a lista y constatación del quórum
Informes
Tomar decisiones sobre la exclusión de
convencionales de los afiliados Sintramineros
Proposiciones, conclusiones y tareas
los
beneficios
Montelibano, 29 de abril de 2015
Resolución No. 2 de 2015
Artículo Tercero: Notificar la presente al Ministerio de Trabajo, Seccional
Montelibano y a todos los trabajadores a través de Carteleras y sitios
públicos
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Montelíbano a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos
mil quince (2015).
DOMINGO HERNANDEZ GARCIA
Presidente