SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CERRO MATOSO SINTRACERROMATOSO Personería Jurídica no. 05600 del 21 de diciembre/1982 RESOLUCION No 02/2015 (29 de abril de 2015) Por medio de la cual se cita a Asamblea Extraordinaria de Afiliados del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cerro Matoso – SINTRACERROMATOSO, con el fin decidir la exclusión o no aplicación de los beneficios convencionales a los afiliados de Sintramineros, por la no cancelación de los aportes o cuotas sindicales de acuerdo al Artículo 23º. de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y el Decreto 2264 del 22 de octubre de 2013. La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cerro Matoso – SINTRACERROMATOSO, en uso de las atribuciones que nos confieren los Artículos 9º., literal “b” de los Estatutos aprobados en la Asamblea General de Afiliados el día 5 de abril de 2013 y con Radicado No. 056 del 12 de abril de 2013 ante el Ministerio de Trabajo. CONSIDERANDO 1. Que la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en su Artículo 23º. Cuotas Sindicales establece que quienes se beneficien de la Convención Colectiva de Trabajo la empresa Cerro Matoso S.A., les descontarán las cuotas sindicales ordinarias por ser beneficiarios de la misma y que dicho aporte debe ser girado a SINTRACERROMATOSO Montelibano, 29 de abril de 2015 Resolución No. 2 de 2015 2. Que el decreto 2264 de del 16 de octubre de 2013 en el literal c del artículo primero dice que es obligación del empleador “Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a éstas por beneficio de la convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.” De tal manera que el empleador está en la obligación de descontar por la derecha estas cuotas por el tiempo que sea necesario, esto es, mientras la convención colectiva esté vigente conforme lo estipula el artículo 68 de la ley 50 de 1990. 3. Que en virtud de que los afiliados a Sintramineros no vienen cancelando los aportes o cuotas sindicales a SINTRACERROMATOSO. RESUELVEN Artículo Primero: Convocar a Asamblea Extraordinaria de Afiliados del Sindicato de la Empresa Cerro Matoso SINTRACERROMATOSO para el día viernes 8 de mayo de 2015, a las 4:00 p.m. en la Sede Sindical En caso de que persista la huelga hasta el 8 de mayo de 2015, la Asamblea se realizará en la Portería Principal Mina a la misma hora. Artículo Segundo: Proponer el Siguiente Orden del día 1. 2. 3. 4. Llamado a lista y constatación del quórum Informes Tomar decisiones sobre la exclusión de convencionales de los afiliados Sintramineros Proposiciones, conclusiones y tareas los beneficios Montelibano, 29 de abril de 2015 Resolución No. 2 de 2015 Artículo Tercero: Notificar la presente al Ministerio de Trabajo, Seccional Montelibano y a todos los trabajadores a través de Carteleras y sitios públicos NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en Montelíbano a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil quince (2015). DOMINGO HERNANDEZ GARCIA Presidente
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