Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 4-may-15 TRIBUTARIA MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Jurisprudencia Bono vacacional que constituye una gratificación ordinaria: Ejercicio en que es deducible – 7/4 es deducible en base a una proporción mensual calculada por dozavos de acuerdo con el principio de lo devengado. para determinar el ejercicio en que se devenga no debe tenerse en cuenta el cumplimiento del record legal de días laborados, el cual sólo es aplicable a efecto del goce del descanso vacacional establecido por ley, sino las condiciones que determine el empleador de modo unilateral o por acuerdo con sus trabajadores. Por tal motivo su provisión debe sujetarse a lo señalado por el Marco Conceptual de las NIC al efecto de aplicar el concepto de lo devengado. Según el pronunciamiento de la RTF 04335-9-2014 de 3-4-14 el bono vacacional que se otorga a los trabajadores de la empresa en virtud de convenios colectivos es una gratificación ordinaria por ser obligatoria. En ese sentido: su deducción no se rige por el art. 37, inc. l) de la LIR, esto es, no está condicionada a que su pago se efectúe en el plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en que se devenga. MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS S Jurisprudencia Pérdida del crédito fiscal (operaciones no reales): Proveedor consignado en las guías de remisión, liquidaciones de compra y tickets de pesaje que difiere del consignado en las facturas de compra de mineral-7/2.2 El hecho de que el contribuyente elabore las guías de remisión, liquidaciones de mineral y tickets de pesaje correspondientes a operaciones de compra de mineral, consignando como proveedor a un sujeto distinto del que figura como emisor de los comprobantes de pago, evidencia que aquél tenía conocimiento de que éste no era el real vendedor o proveedor del mineral, lo que origina la pérdida del derecho al crédito fiscal en aplicación del art. 6, num. 15.4, lit. b) del Rgto. de la LIGV (adquirente o usuario que tuvo conocimiento, al momento de realizar la operación, que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito, no efectuó verdaderamente la operación) - RTF 09235-3-2014 de 5-8-14 Nota: En el caso, el contribuyente indicó que las diferencias entre los nombres de los proveedores consignados en las facturas y los de las liquidaciones de compra y tickets de pesaje se debían a que aquéllos celebraron contratos de mandato sin representación con terceros. Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló lo siguiente: “Que en principio, debe indicarse que la recurrente no presentó contratos de mandato sin representación por la totalidad de los emisores de las facturas observadas. Por otro lado, de la evaluación de los contratos exhibidos correspondientes a sólo uno de los proveedores cuestionados,… en calidad de mandante, se aprecia que el objeto del contrato era que los mandatarios se obligaban a realizar los actos jurídicos que fueran necesarios para participar en las liquidaciones de minerales y relaves, en la suscripción de informes o ensayes de minerales, y recibir, conservar, custodiar y transferir sumas de dinero por concepto de pagos a favor del mandante, a título de mandato y en los términos pactados; sin embargo, la recurrente no ha presentado medios probatorios adicionales que evaluados de manera conjunta puedan demostrar la relación jurídica existente entre el emisor de la factura y los terceros que aparecen en las liquidaciones de minerales y/o tickets de pesaje (anotados en calidad de proveedor), más aún cuando los referidos documentos carecen de fecha cierta, de lo que se concluye que tales contratos no acreditan lo alegado por la recurrente en ese extremo.” 1 Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO 4-may-15 S Jurisprudencia Queja: Falta de notificación de la resolución que dispone la acumulación de procedimientos coactivos-9/9.2 Resulta infundada la queja que pretende cuestionar la falta de notificación de la resolución que dispone la acumulación de procedimientos coactivos, pues dicha acumulación “se produce mediante resolución irrecurrible1, por lo que la ausencia de notificación o su notificación defectuosa o tardía no afecta los derechos de de- MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS fensa del ejecutado, y si bien corresponde que dicha resolución le sea notificada, tales circunstancias no afectan el trámite de un procedimiento coactivo”- RTF 01400-Q-2014 de 14-3-14 1. La Administración, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone de manera irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, porque es ella quien determina su pertinencia. ADUANERA Novedades normativas Sistema de Franja de Precios aplicable a la importación de productos agropecuarios: Modificación – 3/3.3.4 blicados quincenalmente en las Tablas Aduaneras de Referencia para la aplicación del derecho variable o rebaja arancelaria (mod. de los arts.4 y 8) El D.S. 103-2015-EF (pub.1-5-15) ha modificado el D.S. 115-2001-EF que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a la importación de diversos productos agropecuarios. Adicionalmente, se ha incluido un anexo (Anexo I) en el cual constan diversas SPN de productos a los que se le aplican derechos variables adicionales. Respecto de dichos productos se ha establecido que los derechos variables que resulten de aplicación, sumados a los derechos ad valorem CIF, no podrán exceder del 20% de su valor CIF. Se han hecho precisiones respecto de los precios CIF de los productos agropecuarios que son pu- Derechos antidumping: Inaplicación – 4/3 La Res. 053-2015/CFD-INDECOPI (pub.2-5-15) ha suprimido la aplicación de derechos antidumping Importación de productos: Requisitos Sanitarios – 7/2 La R.D. 011-2015-MINAGRI-SENASA-DSA (pub. impuestos mediante Res. 046-2002/CDSINDECOPI, prorrogados por Res. 054-2012/CFDINDECOPI, sobre importaciones de cierres y sus partes, originarios de la Rep. Popular China. 3-5-15) ha establecido requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de carne deshuesada de bovino procedente de Brasil. 2 Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 4-may-15 Importación de productos: Establecimiento de categorías de riesgo – 7/2 de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento o a su forma de presentación y uso. La R.D. 012-2015-MINAGRI-SENASA-DSA (pub. 3-5-15) ha establecido cinco categorías de riesgo de productos pecuarios para fines de su comercialización (exportación e importación). La medida tiene por efecto actualizar las categorías de riesgo de las mercancías pecuarias en base a las partidas arancelarias vigentes, establecidas mediante el Arancel de Aduanas 2012 (aprob.por D.S. 238-2011-EF). En ese sentido, se ha dejado sin efecto la R.D. 004-2013-AGSENASA-DSA, la cual estableció las categorías de riesgo anteriores. Se ha dispuesto que las categorías de riesgo estarán agrupadas en función a la capacidad de dichos productos de vehiculizar agentes patógenos Importación de productos: Requisitos Fitosanitarios- 7/2 4-5-15) ha establecido requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de fibra de henequén originaria y procedente de El Salvador. La R.D. 025-2015-MINAGRI-SENASA-DSA (pub. Informes, oficios y cartas de la SUNAT Impedimento de rematar mercancía comisada que tiene indicios de falsificación de la marca – 13/3.2 La Administración Aduanera está impedida de rematar mercancía comisada en el marco de la LGA, respecto de la cual existen indicios de falsificación de marca, toda vez que a través de esa modalidad de disposición se estaría introduciendo en el mercado nacional productos que ostentan una marca registrada sin consentí- MANUAL DEL REGIMEN LABORAL miento del titular – Inf. 043-2015-SUNAT/5D1000 de 23-3-15 Nota: Según el informe, lo señalado se sustenta en lo previsto en la Decisión 486 art. 155, lits. d) y e), los cuales establecen el derecho del titular de una marca de impedir que se introduzcan en el comercio, sin su consentimiento, signos idénticos o similares a su marca que puedan causar un daño económico o comercial; lo que configura una exigencia para los terceros de abstenerse de realizar actos que afecten dicho derecho. Acorde con las normas citadas, precisó que la Administración Aduanera está obligada a asumir un comportamiento dirigido a proteger el referido derecho al momento de disponer de mercancías que se encuentren bajo su custodia en el marco de la LGA. LABORAL Novedades normativas Disposiciones para la asignación de asegurados de Essalud a los Establecimientos de Salud – 12/1.2 La Res. 012-GCSPE-ESSALUD-2015 (pub. 4-515) ha establecido que la asignación de asegurados a los Establecimientos de Salud se realizará considerando: - La dirección domiciliaria consignada en el DNI, tratándose de asegurados nacionales - La dirección domiciliaria consignada en el documento de identidad o la declarada a través de la Planilla Electrónica o en la Plataforma de Aseguramiento a través del Formulario 1010, tratándose de asegurados extranjeros. 3 Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas La referida resolución, en ese sentido, ha modificado la Res. 001-GCAS-ESSALUD-2014, precisando el trámite a seguir para solicitar el cam- Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones Económicas: Uso progresivo – 12/1.2 Mediante Res. 013-GCSPE-ESSALUD-2015 (pub. 4-5-15) se ha establecido el uso progresivo de la 4-may-15 bio de adscripción de los seguros que administra EsSalud, sea que se traten de asegurados nacionales o extranjeros. “Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones económicas” a través de la cual las entidades empleadoras y asegurados de EsSalud podrán realizar trámites no presenciales relacionados con los procedimientos de seguros y prestaciones económicas. Jurisprudencia Ejercicio del derecho a la libertad sindical que no implica la comisión de una falta grave – 7/7.3 y 14/3 En el caso de la sentencia de Cas. 7111-2014Lima (pub. 30-4-14), la Sala determinó que el hecho de que el sindicato al que pertenecía el trabajador había usado una banderola donde constaba el logo de la empresa, no podía ser considerado como una falta grave imputable a éste causal de despido (LPCL art.25, incs. a y d). Concluyó que el despido había resultado nulo, pues había violado el derecho del trabajador a la libertad sindical y que la falta grave se habría configurado si el logo hubiera sido utilizado para fines particulares, tales como por ejemplo, una actividad mercantil, una manifestación de carácter político partidario o de naturaleza religiosa. Declaró lo siguiente: “La Constitución Política del Perú de 1993, reconoce y garantiza la libertad sindical, tanto en su dimensión individual como colectiva. En consecuencia, los actos que impliquen el ejercicio del derecho a la libertad sindical no pueden ser considerados como falta grave” Respecto de las dimensiones (individual colectiva) de la libertad sindical, señaló que: y “La dimensión individual puede ser positiva o negativa. En el aspecto positivo está referida al derecho de todo trabajador a afiliarse a un sindicato y participar de la actividad sindical son sufrir perjuicio alguno por ello, mientras que la vertiente negativa se refiere al derecho a la libre y voluntaria elección por parte del trabajador de no afiliarse a una organización sindical, así como su derecho a desafiliarse de la misma sin que esto condicione su permanencia en el empleo ni represalias en su contra durante el tiempo que dure su relación laboral. En cuanto a la libertad sindical en su aspecto colectivo es el conjunto de derechos destinados a proteger a las organizaciones sindicales en el ámbito de su constitución, organización y funcionamiento, garantizando su plena autonomía y protegiendo a las mismas de la intervención sea del Estado o del empleador” 4
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