TRIBUTARIA S

Boletín Legal
Editorial Economía y Finanzas
4-may-15
TRIBUTARIA
MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Jurisprudencia
Bono vacacional que constituye una
gratificación ordinaria: Ejercicio en que es
deducible – 7/4

es deducible en base a una proporción
mensual calculada por dozavos de acuerdo
con el principio de lo devengado.

para determinar el ejercicio en que se devenga
no debe tenerse en cuenta el cumplimiento del
record legal de días laborados, el cual sólo es
aplicable a efecto del goce del descanso
vacacional establecido por ley, sino las
condiciones que determine el empleador de
modo unilateral o por acuerdo con sus
trabajadores. Por tal motivo su provisión debe
sujetarse a lo señalado por el Marco
Conceptual de las NIC al efecto de aplicar el
concepto de lo devengado.
Según el pronunciamiento de la RTF 04335-9-2014
de 3-4-14 el bono vacacional que se otorga a los
trabajadores de la empresa en virtud de convenios
colectivos es una gratificación ordinaria por ser
obligatoria. En ese sentido:

su deducción no se rige por el art. 37, inc. l) de
la LIR, esto es, no está condicionada a que su
pago se efectúe en el plazo de presentación de
la declaración correspondiente al ejercicio en
que se devenga.
MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
S
Jurisprudencia
Pérdida del crédito fiscal (operaciones no
reales): Proveedor consignado en las guías de
remisión, liquidaciones de compra y tickets
de pesaje que difiere del consignado en las
facturas de compra de mineral-7/2.2
El hecho de que el contribuyente elabore las guías
de remisión, liquidaciones de mineral y tickets de
pesaje correspondientes a operaciones de compra
de mineral, consignando como proveedor a un
sujeto distinto del que figura como emisor de los
comprobantes de pago, evidencia que aquél tenía
conocimiento de que éste no era el real vendedor o
proveedor del mineral, lo que origina la pérdida del
derecho al crédito fiscal en aplicación del art. 6,
num. 15.4, lit. b) del Rgto. de la LIGV (adquirente o
usuario que tuvo conocimiento, al momento de
realizar la operación, que el emisor que figura en el
comprobante de pago o nota de débito, no efectuó
verdaderamente la operación) - RTF 09235-3-2014
de 5-8-14
Nota: En el caso, el contribuyente indicó que las diferencias
entre los nombres de los proveedores consignados en las
facturas y los de las liquidaciones de compra y tickets de pesaje
se debían a que aquéllos celebraron contratos de mandato sin
representación con terceros.
Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló lo siguiente:
“Que en principio, debe indicarse que la recurrente no presentó
contratos de mandato sin representación por la totalidad de los
emisores de las facturas observadas. Por otro lado, de la
evaluación de los contratos exhibidos correspondientes a sólo
uno de los proveedores cuestionados,… en calidad de
mandante, se aprecia que el objeto del contrato era que los
mandatarios se obligaban a realizar los actos jurídicos que
fueran necesarios para participar en las liquidaciones de
minerales y relaves, en la suscripción de informes o ensayes de
minerales, y recibir, conservar, custodiar y transferir sumas de
dinero por concepto de pagos a favor del mandante, a título de
mandato y en los términos pactados; sin embargo, la recurrente
no ha presentado medios probatorios adicionales que
evaluados de manera conjunta puedan demostrar la relación
jurídica existente entre el emisor de la factura y los terceros que
aparecen en las liquidaciones de minerales y/o tickets de pesaje
(anotados en calidad de proveedor), más aún cuando los
referidos documentos carecen de fecha cierta, de lo que se
concluye que tales contratos no acreditan lo alegado por la
recurrente en ese extremo.”
1
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MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO
4-may-15
S
Jurisprudencia
Queja: Falta de notificación de la resolución
que dispone la acumulación de
procedimientos coactivos-9/9.2
Resulta infundada la queja que pretende
cuestionar la falta de notificación de la resolución
que dispone la acumulación de procedimientos
coactivos, pues dicha acumulación “se produce
mediante resolución irrecurrible1, por lo que la
ausencia de notificación o su notificación
defectuosa o tardía no afecta los derechos de de-
MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS
fensa del ejecutado, y si bien corresponde que
dicha resolución le sea notificada, tales
circunstancias no afectan el trámite de un
procedimiento coactivo”- RTF 01400-Q-2014 de
14-3-14
1. La Administración, por propia iniciativa o a instancia de los
administrados, dispone de manera irrecurrible la acumulación
de los procedimientos en trámite que guarden conexión,
porque es ella quien determina su pertinencia.
ADUANERA
Novedades normativas
Sistema de Franja de Precios aplicable a la
importación de productos agropecuarios:
Modificación – 3/3.3.4
blicados quincenalmente en las Tablas Aduaneras
de Referencia para la aplicación del derecho
variable o rebaja arancelaria (mod. de los arts.4 y
8)
El D.S. 103-2015-EF (pub.1-5-15) ha modificado el
D.S. 115-2001-EF que establece el Sistema de
Franja de Precios aplicable a la importación de
diversos productos agropecuarios.
Adicionalmente, se ha incluido un anexo (Anexo I)
en el cual constan diversas SPN de productos a
los que se le aplican derechos variables
adicionales. Respecto de dichos productos se ha
establecido que los derechos variables que
resulten de aplicación, sumados a los derechos ad
valorem CIF, no podrán exceder del 20% de su
valor CIF.
Se han hecho precisiones respecto de los precios
CIF de los productos agropecuarios que son pu-
Derechos antidumping: Inaplicación – 4/3
La Res. 053-2015/CFD-INDECOPI (pub.2-5-15) ha
suprimido la aplicación de derechos antidumping
Importación de productos: Requisitos
Sanitarios – 7/2
La R.D. 011-2015-MINAGRI-SENASA-DSA (pub.
impuestos
mediante
Res.
046-2002/CDSINDECOPI, prorrogados por Res. 054-2012/CFDINDECOPI, sobre importaciones de cierres y sus
partes, originarios de la Rep. Popular China.
3-5-15) ha establecido requisitos sanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio en la
importación de carne deshuesada de bovino
procedente de Brasil.
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4-may-15
Importación de productos: Establecimiento
de categorías de riesgo – 7/2
de enfermedades que representen riesgo para la
salud pública y sanidad animal, a su nivel de
procesamiento o a su forma de presentación y uso.
La R.D. 012-2015-MINAGRI-SENASA-DSA (pub.
3-5-15) ha establecido cinco categorías de riesgo
de productos pecuarios para fines de su
comercialización (exportación e importación).
La medida tiene por efecto actualizar las
categorías de riesgo de las mercancías pecuarias
en base a las partidas arancelarias vigentes,
establecidas mediante el Arancel de Aduanas 2012
(aprob.por D.S. 238-2011-EF). En ese sentido, se
ha dejado sin efecto la R.D. 004-2013-AGSENASA-DSA, la cual estableció las categorías de
riesgo anteriores.
Se ha dispuesto que las categorías de riesgo
estarán agrupadas en función a la capacidad de
dichos productos de vehiculizar agentes patógenos
Importación de productos: Requisitos
Fitosanitarios- 7/2
4-5-15) ha establecido requisitos fitosanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio en la
importación de fibra de henequén originaria y
procedente de El Salvador.
La R.D. 025-2015-MINAGRI-SENASA-DSA (pub.
Informes, oficios y cartas de la SUNAT
Impedimento de rematar mercancía
comisada que tiene indicios de falsificación
de la marca – 13/3.2
La Administración Aduanera está impedida de
rematar mercancía comisada en el marco de la
LGA, respecto de la cual existen indicios de
falsificación de marca, toda vez que a través de
esa modalidad de disposición se estaría
introduciendo en el mercado nacional productos
que ostentan una marca registrada sin consentí-
MANUAL DEL REGIMEN LABORAL
miento del titular – Inf. 043-2015-SUNAT/5D1000
de 23-3-15
Nota: Según el informe, lo señalado se sustenta en lo previsto
en la Decisión 486 art. 155, lits. d) y e), los cuales establecen el
derecho del titular de una marca de impedir que se introduzcan
en el comercio, sin su consentimiento, signos idénticos o
similares a su marca que puedan causar un daño económico o
comercial; lo que configura una exigencia para los terceros de
abstenerse de realizar actos que afecten dicho derecho.
Acorde con las normas citadas, precisó que la Administración
Aduanera está obligada a asumir un comportamiento dirigido a
proteger el referido derecho al momento de disponer de
mercancías que se encuentren bajo su custodia en el marco de
la LGA.
LABORAL
Novedades normativas
Disposiciones para la asignación de
asegurados de Essalud a los Establecimientos
de Salud – 12/1.2
La Res. 012-GCSPE-ESSALUD-2015 (pub. 4-515) ha establecido que la asignación de
asegurados a los Establecimientos de Salud se
realizará considerando:
- La dirección domiciliaria consignada en el DNI,
tratándose de asegurados nacionales
- La dirección domiciliaria consignada en el
documento de identidad o la declarada a través
de la Planilla Electrónica o en la Plataforma de
Aseguramiento a través del Formulario 1010,
tratándose de asegurados extranjeros.
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La referida resolución, en ese sentido, ha
modificado la Res. 001-GCAS-ESSALUD-2014,
precisando el trámite a seguir para solicitar el cam-
Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones
Económicas: Uso progresivo – 12/1.2
Mediante Res. 013-GCSPE-ESSALUD-2015 (pub.
4-5-15) se ha establecido el uso progresivo de la
4-may-15
bio de adscripción de los seguros que
administra EsSalud, sea que se traten de
asegurados nacionales o extranjeros.
“Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones
económicas” a través de la cual las entidades
empleadoras y asegurados de EsSalud podrán
realizar trámites no presenciales relacionados con
los procedimientos de seguros y prestaciones
económicas.
Jurisprudencia
Ejercicio del derecho a la libertad sindical que
no implica la comisión de una falta grave –
7/7.3 y 14/3
En el caso de la sentencia de Cas. 7111-2014Lima (pub. 30-4-14), la Sala determinó que el
hecho de que el sindicato al que pertenecía el
trabajador había usado una banderola donde
constaba el logo de la empresa, no podía ser
considerado como una falta grave imputable a éste
causal de despido (LPCL art.25, incs. a y d).
Concluyó que el despido había resultado nulo,
pues había violado el derecho del trabajador a la
libertad sindical y que la falta grave se habría
configurado si el logo hubiera sido utilizado para
fines particulares, tales como por ejemplo, una
actividad mercantil, una manifestación de carácter
político partidario o de naturaleza religiosa.
Declaró lo siguiente:
“La Constitución Política del Perú de 1993,
reconoce y garantiza la libertad sindical, tanto en
su dimensión individual como colectiva.
En consecuencia, los actos que impliquen el
ejercicio del derecho a la libertad sindical no
pueden ser considerados como falta grave”
Respecto de las dimensiones (individual
colectiva) de la libertad sindical, señaló que:
y
“La dimensión individual puede ser positiva o
negativa. En el aspecto positivo está referida al
derecho de todo trabajador a afiliarse a un
sindicato y participar de la actividad sindical son
sufrir perjuicio alguno por ello, mientras que la
vertiente negativa se refiere al derecho a la libre y
voluntaria elección por parte del trabajador de no
afiliarse a una organización sindical, así como su
derecho a desafiliarse de la misma sin que esto
condicione su permanencia en el empleo ni
represalias en su contra durante el tiempo que
dure su relación laboral. En cuanto a la libertad
sindical en su aspecto colectivo es el conjunto de
derechos
destinados
a
proteger
a
las
organizaciones sindicales en el ámbito de su
constitución, organización y funcionamiento,
garantizando su plena autonomía y protegiendo a
las mismas de la intervención sea del Estado o del
empleador”
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