Fecha: 23 de Marzo de 2015 Circular: TD 015/2015 Anexos: 1

Fecha: 23 de Marzo de 2015
Circular: TD 015/2015
Anexos: 1
Asunto: Oficio No. CAS/2/OR/1413/2015 Aviso Previo de Importación
A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS:
PRESENTE
Por medio de la presente y enviando un cordial saludo, por considerarlo de interés general
hacemos de su conocimiento el Oficio No. CAS/2/OR/1413/2015 con fecha del 02 de
marzo de 2015, emitido por el Lic. Rumaldo Ernesto Nava Sánchez, Director Ejecutivo de
Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante el cual se ratifica el criterio de la
autoridad sanitaria en virtud del cual para la importación de productos Químicos
Esenciales, se permite utilizar el Aviso Previo de importación correspondiente en un
plazo de 7 días hábiles contados a partir de la fecha declarada en el campo de “Fecha a
realizar movimiento” del mencionado Aviso.
Considerando que para el procedimiento para la Importación y control de Precursores
Químicos y Productos Químicos Esenciales, se siguen teniendo los siguientes criterios:


Tomando en cuenta los problemas inherentes al transporte marítimo y terrestre, es
imposible especificar con exactitud la fecha en que se realizará la importación de
Químicos esenciales, por lo que se ha establecido un plazo de 7 días hábiles para que
se realice la operación con el aviso respectivo.
En caso de que no se lleve a cabo la operación en ese plazo, el interesado deberá
cancelar su aviso y someter uno nuevo con la fecha tentativa en que se realizará la
operación.
Cabe aclarar, que las aduanas donde se aplican los criterios antes mencionados, son las
siguientes:
1. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
2. Altamira, Tamaulipas
3. Ciudad Hidalgo, Chiapas
4. Ciudad Juárez, Chihuahua
5. Coatzacoalcos, Veracruz
6. Colombia, Nuevo Laredo
7. Guaymas, Sonora
8. Manzanillo, Colima
9. Matamoros, Tamaulipas
10. Mexicali, Baja California
11. Nuevo Laredo, Tamaulipas
12. Nogales, Sonora
13. Pantaco, México
14. Progreso, Yucatán
15. Tijuana, Baja California
16. Tuxpan, Veracruz
17. Veracruz, Veracruz
No se omite recordar que para el caso de los Químicos Esenciales, Ácido Clorhídrico y
Ácido Sulfúrico, su importación y exportación seguirá llevándose a cabo por cualquier
aduana de la República Mexicana.
Anexamos el Oficio No. CAS/2/OR/1413/2015 para su revisión y consulta.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración a la
presente.
ATENTAMENTE
MONTALVO CONSULTORES INTERNACIONALES, S.C.