Fecha: 23 de Marzo de 2015 Circular: TD 015/2015 Anexos: 1 Asunto: Oficio No. CAS/2/OR/1413/2015 Aviso Previo de Importación A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS: PRESENTE Por medio de la presente y enviando un cordial saludo, por considerarlo de interés general hacemos de su conocimiento el Oficio No. CAS/2/OR/1413/2015 con fecha del 02 de marzo de 2015, emitido por el Lic. Rumaldo Ernesto Nava Sánchez, Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante el cual se ratifica el criterio de la autoridad sanitaria en virtud del cual para la importación de productos Químicos Esenciales, se permite utilizar el Aviso Previo de importación correspondiente en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de la fecha declarada en el campo de “Fecha a realizar movimiento” del mencionado Aviso. Considerando que para el procedimiento para la Importación y control de Precursores Químicos y Productos Químicos Esenciales, se siguen teniendo los siguientes criterios: Tomando en cuenta los problemas inherentes al transporte marítimo y terrestre, es imposible especificar con exactitud la fecha en que se realizará la importación de Químicos esenciales, por lo que se ha establecido un plazo de 7 días hábiles para que se realice la operación con el aviso respectivo. En caso de que no se lleve a cabo la operación en ese plazo, el interesado deberá cancelar su aviso y someter uno nuevo con la fecha tentativa en que se realizará la operación. Cabe aclarar, que las aduanas donde se aplican los criterios antes mencionados, son las siguientes: 1. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México 2. Altamira, Tamaulipas 3. Ciudad Hidalgo, Chiapas 4. Ciudad Juárez, Chihuahua 5. Coatzacoalcos, Veracruz 6. Colombia, Nuevo Laredo 7. Guaymas, Sonora 8. Manzanillo, Colima 9. Matamoros, Tamaulipas 10. Mexicali, Baja California 11. Nuevo Laredo, Tamaulipas 12. Nogales, Sonora 13. Pantaco, México 14. Progreso, Yucatán 15. Tijuana, Baja California 16. Tuxpan, Veracruz 17. Veracruz, Veracruz No se omite recordar que para el caso de los Químicos Esenciales, Ácido Clorhídrico y Ácido Sulfúrico, su importación y exportación seguirá llevándose a cabo por cualquier aduana de la República Mexicana. Anexamos el Oficio No. CAS/2/OR/1413/2015 para su revisión y consulta. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración a la presente. ATENTAMENTE MONTALVO CONSULTORES INTERNACIONALES, S.C.
© Copyright 2024 ExpyDoc