-8 ABR 2u - concejo de ibague

Folio No.
REPÚBLICA DE'COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
DE 2015
ACUERDO NUMERO
(
,
-8 ABR 2u
"POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
ESTABLECEN
LAS
ASIGNACIONES CIVILES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS
DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL PARA LA
VIGENCIA DEL AÑO 2015 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES .
Goncejo
ibague
EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del
artículo 313 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994 y la ley 1551 de 2012,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: El incremento salarial para la vigencia del año 2015, corresponderá al
cuatro punto cinco por ciento (4.5%), como a continuación se establece en los niveles, códigos y
grados que conforman la planta de personal de la administración municipal, nivel central:
I
DESPACHO ALCALDE
No.
DE " DENOMINACIÓN
DEL CARGO
CARGOS
1(UNO)
\ OFICINA DE
1 (UNO)
CÓDIGO
j
GRADO
ASIGNACIÓN
SALARIAL
2014
TOTAL
ASIGNACIÓN
SALARIAL 2015
DECRETO ""
3.933.760
NACIONAL
4.110.780 ~"
ALCALDE
JEFE DE
005
20
JURÍDICA
006
19
i
.
"JEFE DE"
' 1 (UNO)
L
12(DOCE)
OFICINA DE
CONTROL
INTERNO
SECRETARIOS
DE DESPACHO
006
19
020
19
3.933.760
4. 1ÍO. 780
3.933.760
4.110.780
2.505.784
2.618.544
2.697.614
2.695.643
2.631.759
2.819.006
2.816.947
2.750.188
1.643.629
"" 1.717.592"
1.217.600
1.272.392
27(VIENTISÍE
TE)
1(UNO)
11 (ONCE)
34 (TREINTA
Y CUATRO)
DIRECTOR
ASESOR
ASESOR
009
17
105
17
105
16
ASESOR
105
15
"SECRETARIA
EJECUTIVA DEL
DESPACHO DEL
ALCALDE
CONDUCTORES
j
'I(UNO)
13<TR_ECE)
I
438
4
480
3
PLANTA GLOBAL
4 (CUATRO)
1 (UNO)
1 (UNO)
COMISARIO DE
FAMILIA
COMANDANTE
DE BOMBEROS
ALMACENISTA
-^
PROFESIÓN Al
UNIVERSITARIO
SALARIAL
2014
202
5
203
17
17
215
219
5
1
ASIGNACIÓN
SALARIAL 2015
2.218.293
2.318.116
2.697.613
2.819.006
2.697.613
2.819.006
2.218.293
2.318. 116Í/
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I
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ASIGNACIÓN"" r TOTAL" "
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Calle 9a. No. 2 - 5 9 - 2 d o . Piso - Tel.: 2611136 - Fax 2618611 -Alcaldía
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LAS
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DE LA ADMINISTRACIÓN
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VIGENCIA DEL AÑO 2015
Y SE DICTAN OTRAS
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PROFESIONAL
ESPECIALIZADO
CORREGIDOR
INSPECTOR DÉ"
POLICÍA
URBANO
TÉCNICO
OPERATIVO
17 (DIEZ Y
SIETE)
61 (SESENTA
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SECRETARIO
AUXILIARES
ADMINISTRA riV
OS
AUXILIARES DE
SERVICIOS
GENERALES
BOMBEROS
CONDUCTORES
MECÁNICOS
222
227
14
4
233
5
314
4
440
3
407
2.550.661
1.643.629
1.717.592
2.218.293
2.318.116
.1.643.629
1.717.592
1.217.600
1.272392"
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1.272.392
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1.217.600
1.272.392
1.272.392
3
470
475
482
2.440.824
3
PARÁGRAFO 1°.: Para cualquier efecto la Escala Salarial 18 tendrá una asignación básica
mensual para el año 2015 de: $3.286.228.
PARÁGRAFO 2°,: La escaía salarial 20 que incluye el salario del Alcalde será ajustada a lo
establecido en el Decreto Nacional para los entes territoriales.
PARÁGRAFO 3°.: El incremento salarial establecido en el artículo primero del presente Acuerdo,
se aplicará de manera retroactiva y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.
PARÁGRAFO 4°.: En caso que el Gobierno Nacional incremente el salario en un porcentaje
superior al aquí acordado, el Alcaide Municipal mediante decreto reajustará, de ser procedente,
las asignaciones a aumento decretado por el Gobierno Nacional en proporción a lo establecido en
e presente Acuerdo, de conformidad con el presupuesto municipal y sin que se superen los topes
máximos establecidos por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 5°.: El incremento salarial para la vigencia del año 2015 para los funcionarios
adscritos a la Secretaría de Educación pagados por el Sistema General de Participaciones será el
fijado por el Gobierno Nacional para los empleados del nivel nacional.
ARTICULO SEGUNDO: Autorízase al Alcalde de Ibagué por el término de dos (2) meses para
hacer todos los movimientos presupuéstales necesarios que exijan el cumplimiento de! presente
acuerdo.
ARTICULO TERCERO; Los Secretarios de Despacho y demás funcionarios del nive directivo,
tendrán gastos de representación equivalentes al 100% de la Asignación Básica Mensual-
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8 ABR 2015
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MEDIO
DEL
CUAL
SE
ESTABLECEN
LAS
ASIGNACIONES CIVILES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS
DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
PARA LA
VIGENCIA DEL AÑO 2015
Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES",
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¡bague
ARTICULO CUARTO: La Administración Municipal reconocerá una suma equivalente a una
asignación básica mensual, a ios funcionarios que una vez retirados de sus cargos, tengan
responsabilidad en el manejo de las cuentas bancarias y bienes del municipio y que para tal
efecto, hayan constituido fianza o garantía de conformidad con las disposiciones fiscales, cuando
su entrega se efectúe con posterioridad a la fecha de desvinculación formal, la cual no podrá ser
superior a un (1) mes. La suma que se reconozca para ningún efecto se considerará factor
salarial.
ARTICULO QUINTO: Las asignaciones y demás beneficios laborales de los trabajadores oficiales
que laboran al servicio del municipio, serán establecidas por la convención colectiva y en tal
sentido queda facultado el Alcalde Municipal, para realizar los traslados necesarios, en aras de dar
cumplimiento al pacto convencional ai que lleguen las partes.
ARTICULO SEXTO: Para la vigencia del año 2015 fíjese la escala de viáticos de los funcionarios
de! Municipio de Ibagué, de conformidad con lo advertido en el decreto No, 1000-0060 de febrero
12 de 2014, así:
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
V I Á T I C O S D I A R I O S HN PL-SOS
De
De
Hasta
8
De
.082
O
De
292
_De_
De
$6.928.88:
H astn
$320.107
De
De
Hasta
De
$592.779
( O M I S I O N E S DE SERVICIO EN IX EXTE
v7AJ_ICOS_pIARIOS liN DOLARES ESTADOUNIDENSES
CENTRO
AMÉRICA. RL
CARIUi; 1
SURAMFR1CA
L:\CF PTO BRASIL.
CHILt.
AlUü-N I INA V
PUERTO RICO
De
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De
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$861.280
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Hasta 3X0
Hasta 445
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Hasta 640
PARÁGRAFO 1°.: Una vez el Gobierno Nacional expida para la vigencia 2015 la escala de
viáticos para los empleados públicos de conformidad con la ley 4 de 1992, el Alcalde de Ibagué
mediante acto administrativo ajustará de ser procedente a los valores allí establecidos para este
fin.
ARTICULO SÉPTIMO: Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la
remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean
confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio
donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el
artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los
gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la
comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO OCTAVO: El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto
administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración
de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la
comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente,
Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención
alojamiento.
y
No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la
entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 8° de este Acuerdo, cuando en
el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos
extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención
y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o
entidad.
ARTÍCULO NOVENO: Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán
sobre la asignación mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir
primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales^/
.
\e 9a. No. 2 - 59 - 2do. Piso - Tel.: 2611136 - Fax 2618611 -A
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ESTABLECEN
LAS
ASIGNACIONES CIVILES DE LOS DIFERENTES EMPLEOS
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LA ADMINISTRACIÓN
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VIGENCIA DEL AÑO 2015
Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES".
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Ibague
PARÁGRAFO: En la Administración Central, sólo se autorizarán pasajes aéreos al Alcalde; no
obstante, en aquellos casos en que la diligencia encomendada lo demande por su urgencia e
importancia, el Alcalde Municipal podrá autorizarlo a funcionarios del nivel directivo,
ARTICULO DÉCIMO: La Personería, La Contraloría, el Concejo Municipal y los entes
descentralizados del orden Municipal de conformidad con su presupuesto, ajustarán sus
asignaciones civiles hasta los porcentajes fijados en el presente Acuerdo.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias
Dado en Ibagué, a los veintiséis (26) días del mes de marzo tyel añq\dos mil quince
(2.015).
DORIS C
Secreta ri
EDES RUBIANO
-esente Acuerdo fue discutido y aprobado en dos (Xj debatas, celebrados en
s/siones/de días diferentes. Primer debate llevado a cabo el 21 deViarzo cte\2015.
É, marzo 26 de 2015
DORIS CAVÍ
Secretaria
INICIATIVA:
C. PONENTE(S):
-"
!
ES RUBIANO
DR. LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ- ALCALDE DE IBAGUÉ.
EMIRO MURILLO OSPINA - Coordinador, ERNESTO ORTIZ AGUILAR,
JORGE LUCIANO BOLÍVAR T. Y LINDA ESPERANZA PERDOMO FÍA
•*>. n"X"y *• *t¡f~\9~,'-,'f*\ -J"-o ? ^ !*-*V r^ "í" f "•"• r* *> f'^f^Ti f ..E"V, r"^ "%1
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