Información sobre huelga. - Sindicato de Telefonistas de la Baja

¿ Y QUÉ HAGO YO EN LA HUELGA?
¿Y CUÁNDO TERMINA TODO ESTO?
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ACUDIR A LAS ASAMBLEAS PARA TOMAR ACUERDOS
IMPORTANTES.
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
ACATAR LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS DEL COMITÉ GENERAL COMO DEL COMITÉ DE HUELGA.
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POR ACUERDO DE LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS
Y LOS PATRONES.

CUMPLIR CON LAS COMISIONES QUE SE CREEN PARA
EL CASO


SUSPENDER LAS LABORES EN EL DÍA Y LA HORA FIJADA.
SI EL PATRÓN SE ALLANA, EN CUALQUIER TIEMPO, A
LAS PETICIONES CONTENIDAS EN EL ESCRITO DE
EMPLAZAMIENTO Y CUBRE LOS SALARIOS QUE HUBIESEN DEJADO DE PERCIBIR LOS TRABAJADORES.

EL PERSONAL DE GUARDIA DE EMERGENCIA DEBE
CONTINUAR LABORANDO EN LAS HORAS Y LUGARES
ASIGNADOS.

POR LAUDO ARBITRAL DE LA PERSONA O COMISIÓN
QUE LIBREMENTE ELIJAN LAS PARTES.
POR LAUDO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SI LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS SOMETEN EL CONFLICTO A SU DECISIÓN.
REALIZAR LAS GUARDIAS QUE FORMULEN LOS COMITÉS DE HUELGA, YA QUE AL ESTALLAR LA HUELGA,
LOS TRABAJADORES SOMOS LOS RESPONSABLES DE
LOS BIENES DE LA EMPRESA.
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
GUARDAR EL DEBIDO ORDEN Y RESPETO ANTE LOS
COMPAÑEROS, EMPRESA Y AUTORIDADES COMPETENTES.
ARTÍCULO 181).- NINGÚN MOVIMIENTO DE
HUELGA PODRÁ DARSE POR TERMINADO SIN LA
APROBACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE
LOS MIEMBROS QUE PARTICIPEN EN DICHO MOVIMIENTO.
NO INTRODUCIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS O ENERVANTES.

NO DAR INFORMACIÓN AL RESPECTO DE NUESTRO
MOVIMIENTO, NI A LAS AUTORIDADES NI A LA OPINIÓN PUBLICA, YA QUE ESTO COMPETE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL Y AL
CONSEJO GENERAL DE VIGILANCIA.
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PORTAR LA CREDENCIAL QUE TE ACREDITE E
IDENTIFIQUE COMO MIEMBRO DEL “SINDICATO
DE TELEFONISTAS DE LA BAJA CALIFORNIA Y
SONORA”.
NOTA:EL
INCUM PLIM IE NT O
CUALQUIERA DE ESTOS PUNTOS
TERMINAR CON NUESTRA HUELGA

¿QUÉ ES LA REQUISA?

DE
PUEDE
LOS FUNCIONARIOS SINDICALES, ASÍ COMO TODO
MIEMBRO DEL SINDICATO QUE ESTÉ DISFRUTANDO
DE CUALQUIER PERMISO O VACACIONES, DEBERÁN
PRESENTARSE ANTE EL COMITÉ DE HUELGA CORRESPONDIENTE O COMPROBAR SU IMPOSIBILIDAD PARA
CUMPLIR DEBIDAMENTE CON ESTE REQUISITO.
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
LA REQUISA, ES EL EMBARGO Y RECUENTO DE
LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y SUS SISTEMAS
DE TRANSPORTE, POR EL GOBIERNO FEDERAL A
TRAVÉS DE LA S.C.T., EN CASO DE QUE SU JUICIO LO EXIJA, LA SEGURIDAD, DEFENSA, ECONOMÍA O TRANQUILIDAD DEL PAÍS.
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LA PRIMER HUELGA REQUISADA FUE LA DE LOS
TELEFONISTAS EN 1944, DURANTE EL GOBIERNO
DE MIGUEL ÁVILA CAMACHO, EN LA 2DA. GUERRA MUNDIAL.

ESTA MEDIDA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO DE HUELGA, SIGUE SIENDO UTILIZADA POR
EL GOBIERNO, AUN CUANDO DESAPARECIÓ LA
CONDICIÓN QUE MOTIVÓ Y JUSTIFICÓ SU SENTIDO ORIGINAL, QUE FUE LA GUERRA.
LA HUELGA TERMINARÁ:



EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN, ASÍ
COMO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTABLECEN QUE LA HUELGA ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR Y QUE SOLO EN ESTADO DE GUERRA
ES ILÍCITO TODO MOVIMIENTO DE HUELGA.
SIN EMBARGO, LA LEY DE VÍAS GENERALES DE
COMUNICACIÓN FACULTA A LA SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A REQUISAR, CUANDO CONSIDERE QUE SE ALTERA EL
ORDEN PÚBLICO, SE TEMA EL PELIGRO DE LA
PAZ INTERIOR DEL PAÍS O DE LA ECONOMÍA
NACIONAL; ADEMÁS DE DISPONER DE TODAS
LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, DE
LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DEPENDENCIAS
Y BIENES INMUEBLES, COMO LO ESTIME PERTINENTE.
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SINDICATO DE
TELEFONISTAS DE LA
BAJA CALIFORNIA Y
SONORA
Información sobre Huelga
ESQUIROL: SE DENOMINA ESQUIROL, A AQUELLA
PERSONA QUE RECIBE UNA REMUNERACIÓN A CAMBIO
DE ROMPER UNA HUELGA; ES DECIR, QUE ACEPTA
TRABAJAR EN UNA EMPRESA CUYOS TRABAJADORES
LLEVAN A CABO UN MOVIMIENTO DE HUELGA. TAMBIÉN SE LLAMA ESQUIROL AL TRABAJADOR QUE NO
ACATA LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA DE EMPEZAR UNA
HUELGA LABORAL Y CONTINÚA CON SUS LABORES;
TAMBIÉN SE LOS LLAMA ROMPEHUELGAS.
RECUERDA: EL LUNES 1° DE JUNIO DEL
2015 A LAS 12.00 HORAS, AQUELLOS QUE
SE ENCUENTREN TRABAJANDO DEBERAN
SUSPENDER LABORES Y DESALOJAR LAS
AÉREAS DE TRABAJO PARA COLOCAR LOS
SÍMBOLOS DE HUELGA; BANDERAS ROJA/NEGRA, EN LOS ACCESOS ASIGNADOS POR LOS COMISIONADOS.
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SRIA. DE EDUCACION
SINDICAL Y
RELACIONES OBRERAS
2013-2015
COMITÉ GENERAL DE HUELGA
2015
d).- Exigir el cumplimiento de las disposiciones
legales sobre participación de Utilidades
LA HUELGA ES EL EJERCICIO DE LA FACULTAD
LEGAL DE LAS MAYORÍAS OBRERAS PARA SUSPENDER LAS LABORES DE LAS EMPRESAS, PREVIA OBSERVACIÓN DE LAS FORMALIDADES, PARA OBTENER EL EQUILIBRIO DE LOS DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES Y
PATRONES.
e).- Exigir el cumplimiento de cualquier otro Artículo de la Ley en el que dicte obligaciones del
Patrón hacia el Trabajador.
LA HUELGA PUEDE ENFOCARSE
DESDE DOS PUNTOS DE VISTA
¿QUÉ NOS INDICAN NUESTROS ESTATUTOS
SOBRE LA HUELGA?
a).- ES UNA FACULTAD LEGAL ESTABLECIDA
EN EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
CAPÍTULO XXVI DE LAS HUELGAS
b).- LA HUELGA PUEDE ENTENDERSE COMO
UNA SITUACIÓN DE HECHO O SEA, LA SUSPENSIÓN DE LABORES.
ARTÍCULO 173.- EL SINDICATO DE TELEFONISTAS
DE LA BAJA CALIFORNIA Y SONORA, ejercitará
como recurso de defensa y de lucha, el derecho de
huelga, de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LA FINALIDAD DE LA HUELGA ES DEFENDER Y
MEJORAR LOS INTERESES O DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES FRENTE AL PATRÓN.

ESTE ÚLTIMO PUNTO COLOCA A LA HUELGA COMO UN INSTRUMENTO DE LUCHA DE LA BASE
TRABAJADORA FRENTE A LOS PATRONES, POR
MEDIO DE LA HUELGA LOS TRABAJADORES BUSCAN MEJORAS ECONÓMICAS Y SOCIALES.

EN OTROS TIEMPOS SE LLEGÓ A CALIFICAR A LA
HUELGA COMO UN DELITO.
“HOY LA HUELGA ES UN DERECHO
DE LOS TRABAJADORES”.
EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA SE INICIARÁ CON LA
PRESENTACIÓN
DEL
PLIEGO
DE
PETICIONES
(PETITORIO), QUE DEBERÁ REUNIR LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
ARTÍCULO 174.- Los movimientos de huelga deberán votarse por los miembros Activos del Sindicato y deberán ser aprobados por las dos terceras
partes de los mismos.
***LA HUELGA BUSCA EL EQUILIBRIO DE
LOS DERECHO E INTERESES COLECTIVOS.

¿Y CON QUÉ OBJETO ES TODO ESTO?
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ARTÍCULO 175.- Las huelgas que declare el Sindicato tendrán por objeto:
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a).- Conseguir el equilibrio entre los factores de
la producción, armonizando los derechos del Trabajador y los del Capital

LA SUSPENSIÓN DE TRABAJO DEBE SER PRODUCTO DE UNA COALICIÓN DE TRABAJADORES.

LA SUSPENSIÓN DE TRABAJO DEBE AJUSTARSE
A LO SEÑALADO POR LA LEY PARA EL EFECTO,
DE LO CONTRARIO, LA HUELGA PUEDE SER DECLARADA INEXISTENTE.
c).- Exigir la revisión del Contrato Colectivo de
Trabajo, en los términos y casos que la Ley Federal
del Trabajo establece.
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE, BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, HARÁ LLEGAR AL PATRÓN LA COPIA DEL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO DENTRO DE LAS 24 HORAS
SIGUIENTES DE SU RECIBO.

EL PATRÓN DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES A
LA DE LA NOTIFICACIÓN, DEBERÁ PRESENTAR SU
CONTESTACIÓN POR ESCRITO ANTE LA JUNTA DE
CONCILIACIÓN.

LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CITARÁ A
LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, EN
LA QUE PROCURARÁ AVENIRLAS, SIN HACER DECLARACIÓN QUE PREJUZGUE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA, JUSTIFICACIÓN O INJUSTIFICACION DE LA
HUELGA.

EL TÉRMINO SE CONTARÁ PARTIR DEL DÍA Y LA
HORA EN QUE EL PATRÓN QUEDE NOTIFICADO.
SE DIRIGIRÁ POR ESCRITO AL PATRÓN Y EN EL SE
FORMULARÁN LAS PETICIONES, AVISANDO EL PROPÓSITO DE IR A HUELGA SI NO SON SATISFECHAS; EXPRESANDO CONCRETAMENTE EL OBJETO DE LA MISMA
Y SEÑALANDO EL DÍA Y LA HORA EN QUE SE SUSPENDERÁN LAS LABORES.
¿QUÉ HACE NUESTRO COMITÉ DE HUELGA?

EL COMITÉ DE HUELGA PREPARA TODAS LAS CONDICIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA HUELGA.
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LISTAS DE GUARDIAS.
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LISTAS DE EMERGENCIAS

SE PREPARAN LAS BANDERAS.

SE SOLICITAN A LA MISMA JUNTA DE CONCILIACIÓN,
LOS INSPECTORES DE TRABAJO QUE DARÁN FE DE
LOS PROCEDIMIENTOS Y HORA DEL ESTALLAMIENTO.
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EN CASO DE NO LLEGAR A UN ARREGLO LAS
PARTES, EL COMITÉ DE HUELGA SE CONSTITUIRÁ COMO LA ÚNICA AUTORIDAD MIENTRAS
DURE EL CONFLICTO.
LA HUELGA ES UNA SUSPENSIÓN DE TRABAJO.


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REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
DE UNA HUELGA
***LA HUELGA ÚNICAMENTE ES PROTEGIDA
CUANDO SE REALIZA OBSERVANDO LOS
PROCEDIMIENTOS LEGALES.
b).- Obtener del Patrón el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo.
¿QUÉ HACE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE?
LA SUSPENSIÓN TIENE EXCLUSIVAMENTE
CARÁCTER TEMPORAL, NO SE DA PARA TERMINAR LAS RELACIONES DE TRABAJO.
LOS TRABAJADORES NO PUEDEN NI DEBEN
EFECTUAR HUELGAS AL MARGEN DE LA LEY; DE
LO CONTRARIO, SERÍA CONTRAPRODUCENTE.
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SE PRESENTARA POR DUPLICADO A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SI LA EMPRESA ESTA UBICADA EN LUGAR DISTINTO A DONDE RESIDA LA JUNTA,
EL ESCRITO PODRÁ PRESENTARSE A LA AUTORIDAD
DEL TRABAJO MÁS PRÓXIMA.
LA AUTORIDAD QUE HAGA EL EMPLAZAMIENTO, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y AVISARA TELEGRÁFICA O TELEFÓNICAMENTE AL
PRESIDENTE DE LA JUNTA.
EL AVISO PARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEBERÁ
DARSE, POR LO MENOS CON 6 DÍAS DE ANTICIPACIÓN
A LA FECHA SEÑALADA PARA SUSPENDER EL TRABAJO
Y CON 10 DÍAS CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS
PÚBLICOS.
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