¿ Y QUÉ HAGO YO EN LA HUELGA? ¿Y CUÁNDO TERMINA TODO ESTO? ACUDIR A LAS ASAMBLEAS PARA TOMAR ACUERDOS IMPORTANTES. ACATAR LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS DEL COMITÉ GENERAL COMO DEL COMITÉ DE HUELGA. POR ACUERDO DE LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS Y LOS PATRONES. CUMPLIR CON LAS COMISIONES QUE SE CREEN PARA EL CASO SUSPENDER LAS LABORES EN EL DÍA Y LA HORA FIJADA. SI EL PATRÓN SE ALLANA, EN CUALQUIER TIEMPO, A LAS PETICIONES CONTENIDAS EN EL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO Y CUBRE LOS SALARIOS QUE HUBIESEN DEJADO DE PERCIBIR LOS TRABAJADORES. EL PERSONAL DE GUARDIA DE EMERGENCIA DEBE CONTINUAR LABORANDO EN LAS HORAS Y LUGARES ASIGNADOS. POR LAUDO ARBITRAL DE LA PERSONA O COMISIÓN QUE LIBREMENTE ELIJAN LAS PARTES. POR LAUDO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SI LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS SOMETEN EL CONFLICTO A SU DECISIÓN. REALIZAR LAS GUARDIAS QUE FORMULEN LOS COMITÉS DE HUELGA, YA QUE AL ESTALLAR LA HUELGA, LOS TRABAJADORES SOMOS LOS RESPONSABLES DE LOS BIENES DE LA EMPRESA. GUARDAR EL DEBIDO ORDEN Y RESPETO ANTE LOS COMPAÑEROS, EMPRESA Y AUTORIDADES COMPETENTES. ARTÍCULO 181).- NINGÚN MOVIMIENTO DE HUELGA PODRÁ DARSE POR TERMINADO SIN LA APROBACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS QUE PARTICIPEN EN DICHO MOVIMIENTO. NO INTRODUCIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS O ENERVANTES. NO DAR INFORMACIÓN AL RESPECTO DE NUESTRO MOVIMIENTO, NI A LAS AUTORIDADES NI A LA OPINIÓN PUBLICA, YA QUE ESTO COMPETE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL Y AL CONSEJO GENERAL DE VIGILANCIA. PORTAR LA CREDENCIAL QUE TE ACREDITE E IDENTIFIQUE COMO MIEMBRO DEL “SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA BAJA CALIFORNIA Y SONORA”. NOTA:EL INCUM PLIM IE NT O CUALQUIERA DE ESTOS PUNTOS TERMINAR CON NUESTRA HUELGA ¿QUÉ ES LA REQUISA? DE PUEDE LOS FUNCIONARIOS SINDICALES, ASÍ COMO TODO MIEMBRO DEL SINDICATO QUE ESTÉ DISFRUTANDO DE CUALQUIER PERMISO O VACACIONES, DEBERÁN PRESENTARSE ANTE EL COMITÉ DE HUELGA CORRESPONDIENTE O COMPROBAR SU IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIR DEBIDAMENTE CON ESTE REQUISITO. 5 LA REQUISA, ES EL EMBARGO Y RECUENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y SUS SISTEMAS DE TRANSPORTE, POR EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA S.C.T., EN CASO DE QUE SU JUICIO LO EXIJA, LA SEGURIDAD, DEFENSA, ECONOMÍA O TRANQUILIDAD DEL PAÍS. LA PRIMER HUELGA REQUISADA FUE LA DE LOS TELEFONISTAS EN 1944, DURANTE EL GOBIERNO DE MIGUEL ÁVILA CAMACHO, EN LA 2DA. GUERRA MUNDIAL. ESTA MEDIDA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO DE HUELGA, SIGUE SIENDO UTILIZADA POR EL GOBIERNO, AUN CUANDO DESAPARECIÓ LA CONDICIÓN QUE MOTIVÓ Y JUSTIFICÓ SU SENTIDO ORIGINAL, QUE FUE LA GUERRA. LA HUELGA TERMINARÁ: EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN, ASÍ COMO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTABLECEN QUE LA HUELGA ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR Y QUE SOLO EN ESTADO DE GUERRA ES ILÍCITO TODO MOVIMIENTO DE HUELGA. SIN EMBARGO, LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN FACULTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A REQUISAR, CUANDO CONSIDERE QUE SE ALTERA EL ORDEN PÚBLICO, SE TEMA EL PELIGRO DE LA PAZ INTERIOR DEL PAÍS O DE LA ECONOMÍA NACIONAL; ADEMÁS DE DISPONER DE TODAS LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DEPENDENCIAS Y BIENES INMUEBLES, COMO LO ESTIME PERTINENTE. 6 SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA BAJA CALIFORNIA Y SONORA Información sobre Huelga ESQUIROL: SE DENOMINA ESQUIROL, A AQUELLA PERSONA QUE RECIBE UNA REMUNERACIÓN A CAMBIO DE ROMPER UNA HUELGA; ES DECIR, QUE ACEPTA TRABAJAR EN UNA EMPRESA CUYOS TRABAJADORES LLEVAN A CABO UN MOVIMIENTO DE HUELGA. TAMBIÉN SE LLAMA ESQUIROL AL TRABAJADOR QUE NO ACATA LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA DE EMPEZAR UNA HUELGA LABORAL Y CONTINÚA CON SUS LABORES; TAMBIÉN SE LOS LLAMA ROMPEHUELGAS. RECUERDA: EL LUNES 1° DE JUNIO DEL 2015 A LAS 12.00 HORAS, AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN TRABAJANDO DEBERAN SUSPENDER LABORES Y DESALOJAR LAS AÉREAS DE TRABAJO PARA COLOCAR LOS SÍMBOLOS DE HUELGA; BANDERAS ROJA/NEGRA, EN LOS ACCESOS ASIGNADOS POR LOS COMISIONADOS. 7 SRIA. DE EDUCACION SINDICAL Y RELACIONES OBRERAS 2013-2015 COMITÉ GENERAL DE HUELGA 2015 d).- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de Utilidades LA HUELGA ES EL EJERCICIO DE LA FACULTAD LEGAL DE LAS MAYORÍAS OBRERAS PARA SUSPENDER LAS LABORES DE LAS EMPRESAS, PREVIA OBSERVACIÓN DE LAS FORMALIDADES, PARA OBTENER EL EQUILIBRIO DE LOS DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES. e).- Exigir el cumplimiento de cualquier otro Artículo de la Ley en el que dicte obligaciones del Patrón hacia el Trabajador. LA HUELGA PUEDE ENFOCARSE DESDE DOS PUNTOS DE VISTA ¿QUÉ NOS INDICAN NUESTROS ESTATUTOS SOBRE LA HUELGA? a).- ES UNA FACULTAD LEGAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. CAPÍTULO XXVI DE LAS HUELGAS b).- LA HUELGA PUEDE ENTENDERSE COMO UNA SITUACIÓN DE HECHO O SEA, LA SUSPENSIÓN DE LABORES. ARTÍCULO 173.- EL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA BAJA CALIFORNIA Y SONORA, ejercitará como recurso de defensa y de lucha, el derecho de huelga, de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LA FINALIDAD DE LA HUELGA ES DEFENDER Y MEJORAR LOS INTERESES O DERECHOS DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL PATRÓN. ESTE ÚLTIMO PUNTO COLOCA A LA HUELGA COMO UN INSTRUMENTO DE LUCHA DE LA BASE TRABAJADORA FRENTE A LOS PATRONES, POR MEDIO DE LA HUELGA LOS TRABAJADORES BUSCAN MEJORAS ECONÓMICAS Y SOCIALES. EN OTROS TIEMPOS SE LLEGÓ A CALIFICAR A LA HUELGA COMO UN DELITO. “HOY LA HUELGA ES UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES”. EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA SE INICIARÁ CON LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES (PETITORIO), QUE DEBERÁ REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: ARTÍCULO 174.- Los movimientos de huelga deberán votarse por los miembros Activos del Sindicato y deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los mismos. ***LA HUELGA BUSCA EL EQUILIBRIO DE LOS DERECHO E INTERESES COLECTIVOS. ¿Y CON QUÉ OBJETO ES TODO ESTO? ARTÍCULO 175.- Las huelgas que declare el Sindicato tendrán por objeto: a).- Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del Trabajador y los del Capital LA SUSPENSIÓN DE TRABAJO DEBE SER PRODUCTO DE UNA COALICIÓN DE TRABAJADORES. LA SUSPENSIÓN DE TRABAJO DEBE AJUSTARSE A LO SEÑALADO POR LA LEY PARA EL EFECTO, DE LO CONTRARIO, LA HUELGA PUEDE SER DECLARADA INEXISTENTE. c).- Exigir la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, en los términos y casos que la Ley Federal del Trabajo establece. 1 EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, HARÁ LLEGAR AL PATRÓN LA COPIA DEL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES DE SU RECIBO. EL PATRÓN DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES A LA DE LA NOTIFICACIÓN, DEBERÁ PRESENTAR SU CONTESTACIÓN POR ESCRITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CITARÁ A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, EN LA QUE PROCURARÁ AVENIRLAS, SIN HACER DECLARACIÓN QUE PREJUZGUE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA, JUSTIFICACIÓN O INJUSTIFICACION DE LA HUELGA. EL TÉRMINO SE CONTARÁ PARTIR DEL DÍA Y LA HORA EN QUE EL PATRÓN QUEDE NOTIFICADO. SE DIRIGIRÁ POR ESCRITO AL PATRÓN Y EN EL SE FORMULARÁN LAS PETICIONES, AVISANDO EL PROPÓSITO DE IR A HUELGA SI NO SON SATISFECHAS; EXPRESANDO CONCRETAMENTE EL OBJETO DE LA MISMA Y SEÑALANDO EL DÍA Y LA HORA EN QUE SE SUSPENDERÁN LAS LABORES. ¿QUÉ HACE NUESTRO COMITÉ DE HUELGA? EL COMITÉ DE HUELGA PREPARA TODAS LAS CONDICIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA HUELGA. LISTAS DE GUARDIAS. LISTAS DE EMERGENCIAS SE PREPARAN LAS BANDERAS. SE SOLICITAN A LA MISMA JUNTA DE CONCILIACIÓN, LOS INSPECTORES DE TRABAJO QUE DARÁN FE DE LOS PROCEDIMIENTOS Y HORA DEL ESTALLAMIENTO. EN CASO DE NO LLEGAR A UN ARREGLO LAS PARTES, EL COMITÉ DE HUELGA SE CONSTITUIRÁ COMO LA ÚNICA AUTORIDAD MIENTRAS DURE EL CONFLICTO. LA HUELGA ES UNA SUSPENSIÓN DE TRABAJO. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE UNA HUELGA ***LA HUELGA ÚNICAMENTE ES PROTEGIDA CUANDO SE REALIZA OBSERVANDO LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES. b).- Obtener del Patrón el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo. ¿QUÉ HACE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE? LA SUSPENSIÓN TIENE EXCLUSIVAMENTE CARÁCTER TEMPORAL, NO SE DA PARA TERMINAR LAS RELACIONES DE TRABAJO. LOS TRABAJADORES NO PUEDEN NI DEBEN EFECTUAR HUELGAS AL MARGEN DE LA LEY; DE LO CONTRARIO, SERÍA CONTRAPRODUCENTE. 2 SE PRESENTARA POR DUPLICADO A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SI LA EMPRESA ESTA UBICADA EN LUGAR DISTINTO A DONDE RESIDA LA JUNTA, EL ESCRITO PODRÁ PRESENTARSE A LA AUTORIDAD DEL TRABAJO MÁS PRÓXIMA. LA AUTORIDAD QUE HAGA EL EMPLAZAMIENTO, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y AVISARA TELEGRÁFICA O TELEFÓNICAMENTE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA. EL AVISO PARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEBERÁ DARSE, POR LO MENOS CON 6 DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA SEÑALADA PARA SUSPENDER EL TRABAJO Y CON 10 DÍAS CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS PÚBLICOS. 3 4
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