ISR PERSONAS FISICAS Estructura L I S R ISR PERSONAS FISICAS 2014 DECLARACION ANUAL CAPITULO XI LISR ART. 150 A 152 CAPITULO X RISR ART. 238 A 246. Estructura LISR • TITULO I Disposiciones Generales • TITULO II Personas Morales • TITULO III Personas Morales con fines no lucrativos • TITULO IV Personas Físicas • TITULO V Residentes Extranjeros • TITULO VI REFIPRES y Multinacionales • TITULO VII Estímulos Fiscales Personas Físicas • Disposiciones generales • Cap. I Sueldos y Salarios • Cap. II Actividades empresariales y Profesionales – Sección I Personas físicas con actividades empresariales y profesionales – Sección II Régimen de Incorporación Fiscal • Cap. III Arrendamiento • Cap. IV Enajenación de bienes – Sección I Régimen General – Sección II Enajenación de acciones en la Bolsa de Valores • • • • • • • Cap. V Adquisición de bienes Cap. VI Intereses Cap. VII Premios Cap. VIII Dividendos Cap. IX Los Demás ingresos Cap. X Requisitos de deducciones Cap. XI Declaración anual Amortización de Perdidas. Cuando un contribuyente genera pérdidas, éstas se pueden amortizar contra las utilidades de ejercicios anteriores. En la siguiente tabla se muestra, en forma de esquema, el tipo de ingreso que genera la perdida, los conceptos contra los cuáles se pueden amortizar, el plazo que se tiene para amortizar dichas pérdidas, y su fundamento legal: Tipo de ingreso del cual proviene la perdida. Pérdida amortizable contra Plazo para amortizarla Sueldos y salarios. No se generan pérdidas Actividades Profesionales(Honorarios) Utilidades por actividades Profesionales(Honorarios) En los diez ejercicios siguientes Art. 109 LISR Actividades empresariales . Régimen intermedio Utilidades por actividades empresariales. En los diez ejercicios siguientes Art. 109 LISR Régimen de incorporación fiscal No generan pérdidas Arrendamiento de inmuebles Todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. El mismo ejercicio en que se genere Art. 184 RISR Enajenación de inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial de SNCs y partes sociales Una parte se amortiza contra todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. Otra parte se amortiza únicamente contra ganancias en enajenación de estos bienes. El mismo ejercicio en que se genere y los tres siguientes Art. 122 LISR --------------------------- Fundamento legal ----------------------- Adquisición de bienes No se generan pérdidas Plazo para amortizarla Fundamento legal Intereses Todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. En los cinco ejercicios siguientes. Art. 134 LISR Premios. No se generan pérdidas. Dividendos. -------------- --------------- --------------- --------------- No se generan pérdidas. Perdida cambiaria. Intereses acumulables del capitulo IX, del Titulo IV de la Ley del ISR. El mismo ejercicio en que se genera y los cuatro siguientes. Art. 168 LISR Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente. Ganancias o intereses de las mismas operaciones. El mismo ejercicio. Art. 146 LISR DATOS EXTRA NECESARIOS Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas RM2015 ISR 3.17.4. OPCIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS Vigencia 1/enero/2015 - 31/diciembre/2015 Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado. Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente: La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con las secciones 2.8.2. ó 2.8.3. Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ALR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de 01-800-46-36-728 (INFOSAT), opción 9,1. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2015. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas -CONTINUA En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción que antecede, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento: Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada. Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción establecida en la presente regla, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de cinco días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración, anexando al mismo copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual a que se refiere la regla 2.8.2.1., fracción III, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a que se refiere la fracción V de la citada regla. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas -CONTINUA Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el último día de la fecha de vencimiento para su presentación, a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos: Que señalen la opción de pago en parcialidades. Que indiquen el número de parcialidades elegidas. La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2015. LISR 150, RMF 2015 2.8.2., 2.8.2.1., 2.8.3. Personas Físicas DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS. Artículos 90 al 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Gravados Art. 90 LISR Objeto Exentos Art. 93 LISR Ingresos de las Personas Físicas. No objeto No están comprendidos en Ley como gravados ni exentos. Acumulables Art. 152 LISR. No acumulables Tasa Real. Limitados. Ilimitados. Los percibidos en efectivo. En bienes. Ingresos gravados Art.90 LISR. Devengados, cuando se señale así en la Ley. En crédito. En servicios, en los casos que señale la Ley. De cualquier otro tipo. Ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de la moneda. Los que correspondan conforme al Titulo III. Clasificación. Cantidades que se perciban para efectuar los gastos por cuenta de terceros, sino se comprueban a nombre del tercero. Etc. ART. 90 LISR Personas Físicas Residentes en México, por todos los ingresos que obtengan. Sujetos. Personas Físicas Residentes en el extranjero con Establecimiento permanente en México, por los ingresos atribuibles a ese establecimiento, por las Actividades Empresariales que realicen o por la prestación de servicios personales independientes. Personas Físicas Residentes en Territorio Nacional. Art. 9 CFF. Se consideran residentes en territorio nacional. •I. A las siguientes personas físicas. •a) Las de nacionalidad mexicana, salvo prueba en contrario. •b) Las que han establecido su casa habitación en México, en caso de tener casa habitación en otro país, entonces será́ residente en México si aquí́ se encuentra el centro de intereses vitales. •Se considera que el centro de intereses vitales está en territorio nacional, cuando: •1.- Más del 50% de los ingresos totales provengan de fuente de riqueza en México. 2.- En el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. •c) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. Personas Físicas SUPUESTO EN EL QUE NO SE PIERDE LA CONDICIÓN DE SER RESIDENTE EN MÉXICO. Art. 9 CFF. •Cuando la persona física de nacionalidad mexicana acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. •Lo anterior se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso de cambio de residencia y durante los tres ejercicios fiscales siguientes. Presentación del aviso. • El aviso de cambio de residencia deberá́ presentarse a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el que se suceda el cambio de residencia fiscal. Personas Físicas - Continuación – ¿ Qué ocurre si no se presenta el aviso de cambio de residencia? •Código Fiscal de la Federación, en la fracción XX del Articulo 82, contempla una sanción de $ 4,150.00 a $ 8,310.00 •Acuerdo amplio de intercambio de información. No se aplicará la disposición que señala que cuando la persona física cambia de residencia a un país con Régimen Fiscal Preferente sigue siendo residente en México, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México. Personas Físicas Presentación de declaraciones cuando existe cambio de residencia al extranjero. v Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, consideraran los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual. v El motivo para no presentar declaración anual es que se aplicaría una tarifa de doce meses a ingresos de un periodo inferior y seguramente se determinaría un saldo a favor. v Con lo anterior se pierden las posibles deducciones personales que se tuvieren. Personas Físicas OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EN DECLARACIÓN ANUAL CIERTOS DATOS INFORMATIVOS. Art. 90, 2° párrafo. Las personas físicas residentes en México están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los prestamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00 ¿ Qué ocurre en caso de no informar? De acuerdo al ultimo párrafo del articulo 91, se consideraran ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capitulo IX, los prestamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales en la declaración anual. Personas Físicas Y Qué pasa con los premios? Art. 138 LISR, cuarto párrafo. •v Las personas físicas que no efectúen la declaración de los premios, no podrán considerar la retención efectuada del 1% como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos por concepto de premios. •v En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá́ acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal (1%), que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio. Personas Físicas • • Presentación de la declaración anual por prestamos, donativos y premios. Casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. RM 3. 10. 1. Para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos. Relevado de presentar aviso. Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. Viáticos. Art. 150 LISR y Articulo 93, fracción XVII, XIX Inciso a) y XXII. Enajenación de casa habitación. Los que se reciban por herencia o legado. Requisitos: Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligados al pago de ISR y por los que se pago el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluyendo los anteriores. Obligación de informar Obligaciones a cumplir para las personas físicas obligadas a informar en su declaración anual los ingresos exentos. Art. 238 – A RISR. •Para los efectos del articulo 175, tercer párrafo de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el RFC, conforme a lo siguiente: •I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refieren las fracciones XIX, inciso a) y XXII del articulo 93 de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 500,000.00, deberán de solicitar su inscripción ante el RFC, en el formato que determine el SAT. Obligación de informar Continuación articulo 238-A II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros Capítulos de la Ley mas los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $ 500,000.00, no serán necesarios presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos Obligación de informar QUÉ OCURRE EN CASO DE NO INFORMAR? Art. 93, antepenúltimo párrafo. Las exenciones previstas en las fracciones XVII, (viáticos), XIX inciso a) (Ingresos por enajenación de casa habitación), y XXII (Ingresos por herencia y Legado), no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del Articulo 150, estando obligado a ello. Por el simple hecho de no informar al SAT perdemos la exención prevista en la Ley. ¿ Medio de defensa? INGRESOS NO OBJETO Art. 90, cuarto párrafo. •No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen................................. o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. INGRESOS NO OBJETO OTROS INGRESOS NO OBJETO Art. 122 RISR. • Para los efectos del primer párrafo del articulo 106 de la Ley, no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagados las primas por el propio trabajador, serian deducibles para esté, en los términos de la fracción VI del Articulo 176 de la Ley, y que la documentación que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón. Personas Físicas OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. •Art. 90 LISR. •Obligaciones de las personas físicas que celebren operaciones con partes relacionadas: •- Deben determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. •Consecuencia. • Las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, mediante la aplicación de los métodos previstos en el Articulo 180 de la Ley del ISR. Personas Físicas - Continuación – Supuestos para ser parte relacionada. •Se considera que dos o más personas son parte relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. •También cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas. •También cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. Personas Físicas Vinculación de acuerdo a la legislación aduanera. Art. 68 L.A. I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIII. Si son de la misma familia. Art. 91 LISR Se dará la discrepancia fiscal, cuando una Persona Física, aun y cuando no este inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos en ese mismo año. Ejemplo: Ingresos declarados para ISR…………… $ 260,000.00 Menos: Erogaciones realizadas…………………… 400,000.00 Igual: Discrepancia Fiscal……………………….. $ 140,000.00 ¿Qué se consideran erogaciones? Los gastos. Las adquisiciones de bienes. Los depósitos de cuentas bancarias. Los depósitos en inversiones financieras. Discrepancia fiscal LISR Art. 91. Erogaciones efectuadas por cualquier persona física •Podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal •Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Erogaciones [2] •Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Discrepancia fiscal Cuando se trate de PF que no estén inscritas RFC [3] •Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención. •No se tomarán en consideración los depósitos [4] •No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. Discrepancia fiscal • Ingresos [5] • Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título. • La autoridad podrá utilizar cualquier información para conocer el monto de las erogaciones [6] • Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad Discrepancia fiscal • • • • • Forma en que procederá la autoridad fiscal [7] Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue I.- Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante. II.- Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación. III.- Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta ley, el resultado así obtenido. Discrepancia fiscal - Continuación – Delito asimilable al de defraudación fiscal. Art. 109 CFF. v Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las Leyes. En la misma forma será́ sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realicen en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia. Discrepancia fiscal Cuales son las penas aplicables? Art. 108 CFF. I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $ 1,540,350.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $ 1,540,350.00, pero no de $ 2,310,520.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $ 2,310,520.00 Articulo 92 ISR a) b) Copropiedad. Propiedad en común. c) d) e) Ingresos que deriven de bienes en copropiedad: Deberán designarse a uno de los copropietarios como representante común. Este deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales. Conservar los libros y la documentación. cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos. Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. Sociedad conyugal. Sociedad conyugal. Arts. 183 al 206 bis CCF. Nacimiento. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante éste y podrán comprender, entre otros, los bienes de que sean dueños los otorgados al formarla. La sociedad conyugal se regirá́ por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones generales de la sociedad conyugal. Los bienes adquiridos durante el matrimonio formaran parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario. Constancia de las capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constaran en escritura publica cuando los otorgantes pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea valida. Sociedad conyugal - Continuación – Contenido de las capitulaciones matrimoniales. I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten. II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte lleve a la sociedad. III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos. IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o solo parte de ellos, precisando en este ultimo caso cuales son los bienes que hayan de entrar a la sociedad. V. La declaración explicita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada conyugue. Sociedad conyugal - Continuación – VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción. VII. La declaración acerca de que si ambos cónyuges o sólo uno de ellos administrará la sociedad, expresándose con claridad las facultades que en su caso se concedan. VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción. IX. La declaración expresa de que si la comunidad ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de fortuna; y X. Las bases para liquidar la sociedad. Sociedad conyugal - Continuación – Administración de la sociedad conyugal. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá́ ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá́ lo conducente. Terminación de la sociedad conyugal. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y por otras causas. Tratamiento fiscal de la sociedad conyugal Opción para la acumulación de ingresos. Art. 120 RISR. Cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar porque aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones. Exención. El integrante de la sociedad conyugal que opte por no acumular sus ingresos conforme a los párrafos anteriores y no tenga obligación de presentar declaración por otro tipo de ingresos, estará́ relevado de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del Articulo 27 del Código Fiscal de la Federación. Tratamiento fiscal de la sociedad conyugal -Continuación – Presentación de declaraciones. Art. 123 RISR. •§ Para los efectos del articulo 108 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el articulo 120 del Reglamento (Diapositiva anterior) Deducción proporcional. •§ Para los efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá́ deducir, la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración. Tratamiento fiscal de la sociedad conyugal - Continuación – Opción de nombrar representante común en copropiedad o sociedad conyugal. R. M. I. 3. 10. 2. Para los efectos de los Artículos 92 de la Ley del ISR, 120 y 123 de su Reglamento, los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el calculo y entero de los pagos provisionales del ISR. Manifestación de la opción. Para efectos del Articulo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal que opten por pagar el impuesto por los ingresos que les correspondan por dicha copropiedad o sociedad conyugal, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Sucesion testamentaria Art. 108 LISR. El representante legal de la sucesión (Albacea) pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcionar de impuesto pagado. Pagos provisionales. Art. 124 RISR. Para los efectos del ultimo párrafo del Articulo 108 de la Ley, será́ el representante quien efectué los pagos provisionales del impuesto y presente la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta. Obligación de presentar declaración Las personas físicas deben cumplir con la obligación antes de terminar abril • • • Las personas físicas obligadas o que opten por presentar su declaración del ejercicio 2014, deben hacerlo a mas tardar el 30 de abril de 2015, de acuerdo con el articulo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). En la declaración anual el contribuyente puede aprovechar al máximo las exenciones de ingresos, deducciones personales y estímulos fiscales, para pagar el ISR que realmente corresponda a su capacidad contributiva, y en caso de haber realizado pagos provisionales superiores a su impuesto del ejercicio, solicitar la devolución o compensar las cantidades a su favor. Atendiendo al tipo y monto de ingresos obtenidos en el ejercicio puede conocerse si es un contribuyente obligado a declarar o es optativa la presentación de la declaración. Ingresos Observaciones Salarios y asimilables (Art. 98, fracc. III, LISR) Están obligados a presentar declaración anual cuando: el total de sus ingresos por salarios exceden de $400,000.00 hubiesen comunicado por escrito al patrón que presentarán la declaración dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea perciban ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones además de los salarios obtengan otro tipo de ingresos acumulables, salvo lo dispuesto en el siguiente punto Salarios o asimilables más intereses (Arts. 135, 150, segundo párrafo, LISR) Pueden optar por no presentar la declaración siempre y cuando: la suma de ambos ingresos no exceda de $400,000.00 los intereses reales no superen los $100,000.00 y sobre estos ingresos se haya aplicado la retención del ISR respectiva Actividades empresariales y profesionales (Art. 110, fracc. VI, LISR) Presentarán declaración anual del ISR en donde además determinarán la PTU a pagar Régimen de incorporación fiscal (Art. 112, fracc. VI, LISR) No están obligados ni pueden optar por presentar declaración anual del ISR, pues sus pagos bimestrales tienen el carácter de definitivos Arrendamiento de inmuebles (Art. 118, fracc. IV) Elaboran declaración anual del ISR Enajenación de bienes (Art. 150, LISR) Presentan declaración anual del ISR Intereses reales provenientes del sistema financiero (Art. 136, fracc. II, LISR y regla 3.17.2., RMISC) Si los intereses reales en el ejercicio exceden de $100,000.00, deberán presentar la declaración anual a través de la página de Internet del SAT, con el DeclaraSAT Ingresos Observaciones . Dividendos Presentan declaración anual por el ISR Donativos, préstamos, y premios, si en lo individual o en su conjunto exceden de $600,000.00 Deberán informarlos en su declaración del ejercicio, sin que ello implique acumularlos a los demás ingresos del ejercicio o generar un impuesto a pagar o a favor (arts. 90, segundo párrafo y 150, tercer párrafo, LISR) Ingresos por cualquier concepto, superiores a $500,000.00, incluyendo herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación Si la declaración se llega a presentar en el periodo de enero a marzo de 2015, se considerará presentada el 1o de abril del mismo año, siempre y cuando contenga la información y requisitos previstos para la misma (regla 3.17.3., RMISC 2015). Ingresos Exentos articulo 93 El primer paso para determinar correctamente el ISR a cargo de las personas físicas es conocer las diversas exenciones de ingresos que la LISR prevé́, mismas que se muestran en la siguiente tabla (art. 93, LISR): Concepto Tiempo extra Requisitos y monto exento A Quienes perciban salario mínimo se les exenta el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (hasta tres horas diarias por tres veces a la semana) $151.38 (semanal) Los demás trabajadores solo se les exentará el 50 % del tiempo extraordinario legalmente trabajado, sin exceder de cinco SMG a la semana $336.45 (tope) Día de descanso laborado Para trabajadores que perciban el SMG está exento. En los demás casos, el 50 % del salario percibido. En este último supuesto, dicho pago deberá adicionarse a las horas extras que en su caso se hubieran laborado en la misma semana, y para ambos conceptos aplica el límite de los cinco SMG semanales Según los Requisitos comentados Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Cuando se otorguen en términos de las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley Exento Concepto Requisitos y monto exento A Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la LISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte Por un monto diario que no exceda de 15 SMG. Por el excedente se paga el impuesto $1,009.35 diarios Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral Concedidos de manera general, de conformidad con las leyes o contratos de trabajo Exento Concepto Requisitos y monto exento A Previsión social como por ejemplo: vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas Deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete SMG elevados al año si exceden, solo se exentará por previsión social hasta el equivalente a un SMG elevado al año. Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces el SMG elevado al año Este límite no aplica para las siguientes prestaciones: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalários y de funeral, concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro Salarios más previsión social no deben exceder de siete SMG anuales, $171,925.95. De exceder solo se exenta por previsión social hasta un SMG anual $24,560.85 Fondo de ahorro Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces el SMG elevado al año $31,929.11 Concepto Requisitos y monto exento A Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón No hay requisitos para su exención Exento Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la LISSSTE Hasta por el equivalente a 90 SMG por cada año $6,056.10 (por de servicio o de contribución. cada año) Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los pagos correspondientes. Toda fracción de más de seis meses se considera un año completo. Por el excedente se paga el impuesto. Concepto Requisitos y monto exento A Aguinaldo o gratificaciones Hasta el equivalente a 30 SMG. La exención se aplica solo una vez $2,018.70 Prima vacacional Hasta el equivalente a 15 SMG $1,009.35 PTU Hasta el equivalente a 15 SMG $1,009.35 Prima dominical Un SMG por cada domingo laborado $67.29 Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente La ganancia que se obtenga por las $73,682.55 enajenaciones de estos bienes, hasta por un monto de tres SMG elevado al año. Por la utilidad que exceda se paga el impuesto. Concepto Requisitos y monto exento A Viáticos Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales para estar exentos en su totalidad. Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un: 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (regla I.3.10.5., RMISC 2014) 10 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que los viáticos se depositen por el empleador en la cuenta del trabajador donde reciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos (art. 128A, RLISR) En ambos supuestos el monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión. Totalmente exentos o solo los límites señalados Donativos de personas distintas a los cónyuges o de sus descendientes en línea recta Hasta un equivalente a tres SMG elevados al año. Por el excedente se paga el impuesto $73,682.55 Concepto Requisitos y monto exento A Donativos de cónyuges o de ascendientes o descendientes en línea recta Sin requisitos Totalmente exentos sin límite Derechos de autor, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su Creación Hasta 20 SMG elevados al año, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos y siempre que el creador de la obra expida el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se paga el impuesto. No se aplica la exención cuando: •obtenga de la misma persona, ingresos por sueldos y salarios o conceptos asimilados el autor sea socio o accionista en más del 10 % del capital social de la persona moral que efectúa los pagos •se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado •los ingresos deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios. $491,217.00 Deducciones Personales y Estimulos • A partir del 2014 las personas físicas solo podrán aplicar contra sus ingresos acumulables del ejercicio por concepto de deducciones personales (salvo donativos) más el estimulo de cuentas personales para el ahorro, hasta un máximo del equivalente al 10 % del total de sus ingresos (gravados y exentos) o de cuatro SMG elevados al año, lo que resulte menor (art. 151, ultimo párrafo, LISR). • En esta limitante no se consideran los pagos por servicios educativos (colegiaturas) que se mencionan más adelante. Limites a las deducciones personales. Ingresos gravados Ingresos exentos Gastos médicos, dentales y hospitalarios. Más: Gastos funerales. Más: Intereses reales por crédito hipotecarios Más: primas de seguro de gastos médicos. Más: gastos de transportación. Más: aportaciones mara el retiro. Igual: deducciones personales sujetas al limite Total de ingresos 10% 10% del total de los ingresos Contra $98,243.40 para área A $93,104.20 para la B Estímulos por cuentas de ahorro para el retiro Lo que resulte menor Limite para deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro Deducciones personales sujetas al limite más estimulo por el ahorro para el retiro Monto total que puede restarse dela base gravable de ISR del ejercicio Deducciones personales Deducción personal Beneficiario del gasto Observaciones Donativos no onerosos ni remunerativos Federación, entidades federativas, municipios, sus organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR y donatarias Autorizadas El total por donativos deducibles no podrá exceder del equivalente al: •7 % de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior cuando se otorgue a donatarias autorizadas •4 % de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior cuando se realicen a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, sin que estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas exceda del 7 % de dichos ingresos Los servicios prestados gratuitamente no se consideran donativos (arts. 151, fracc. III, LISR y 242, RLISR) Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la casa habitación del contribuyente (solo aplica por un inmueble) Contribuyente Créditos contratados con integrantes del sistema financiero, organismos públicos federales y estatales. El crédito no debe exceder de 750,000 unidades de inversión (UDIS). En caso contrario, los intereses serán deducibles en la proporción que guarden del total del crédito respecto de dicha cantidad. El acreedor entregará al deudor la constancia que señale el monto de los intereses reales pagados en el ejercicio. Tratándose de cónyuges y copropietarios del inmueble, cuando solo uno de ellos perciba ingresos acumulables para los efectos del ISR, este podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados (arts. 151, fracc. IV, LISR; 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231, RLISR y regla I.3.16.5., RMISC 2014) Deducción personal Honorarios médicos y dentales. Gastos hospitalarios. Erogaciones indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. Medicinas, siempre que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales. Análisis y estudios clínicos. Prótesis. Lentes ópticos graduados para corregir defectos Visuales Gastos de funeral Beneficiario del gasto El contribuyente y su: •cónyuge o la persona con quien vive en concubinato •ascendiente(s) y descendiente(s) en línea recta (incluyendo los hijos adoptivos) Siempre que estos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, para 2014 son: •“A” $24,560.85 •“B” $23,276.05 Observaciones Los pagos deben efectuarse mediante alguna de las siguientes formas: •cheque nominativo del contribuyente •transferencias electrónicas de fondos •tarjeta de crédito, de débito, o de servicios Contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberlos erogado a favor de instituciones o personas residentes en el país. En los recibos que amparen los honorarios médicos y dentales, debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. Para lentes, la deducción no podrá exceder de $2,500.00 por cada beneficiario, debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista (arts. 151, fracc. I, LISR, 120A, 240 y 244, RLISR) El gasto no podrá exceder del equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año: “A” $24,560.85 “B” $23,276.05 Las erogaciones para cubrir funerales a futuro procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio. Se debe contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberse erogado en el ejercicio que se trate a favor instituciones o personas residentes en el país (arts. 151, fracc. II, LISR; 241 y 244, RLISR) Deducción personal Beneficiario del gasto Observaciones Primas por seguros de gastos médicos El contribuyente y su: cónyuge o la persona con quien vive en concubinato ascendiente(s) y descendiente(s) en línea Siempre que cubran servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se refiere la fracción I, del artículo 151 de la LISR (arts. 151, fracc. VI, LISR; 242A) Gastos por transportación escolar obligatoria Descendientes en línea recta Se entiende como obligatoria cuando así lo establezcan las disposiciones legales del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando la escuela obligue a todos los alumnos a pagar dicho servicio. De incluirse el gasto dentro de la colegiatura, debe separarse en el comprobante el monto de la transportación (arts. 151, fracc. VII, LISR y 243, RLISR) Los pagos deben efectuarse mediante alguna de las siguientes formas: cheque nominativo del contribuyente transferencias electrónicas de fondos tarjeta de crédito, de débito, o de servicios Aportaciones Contribuyente El monto máximo de la deducción será de hasta el 10 % de los ingresos acumulables del ejercicio, sin exceder del equivalente a cinco SMG elevados al año. Comprende las aportaciones realizadas a: •la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la LSAR •las cuentas de planes personales de retiro •aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta para tales efectos, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para •los planes conforme a la LISR Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (arts. 151, fracc. V, LISR; 231A, 231B, RLISR y reglas I.3.16.7. y I.3.16.10., RMISC 2014) complementarias para el retiro Otros Estimulos. Beneficiario del gasto Requisitos El contribuyente o su(s): •cónyuge o la persona con quien viva en concubinato •ascendientes en línea recta •descendientes en línea recta (incluyendo a hijos adoptivos) Siempre que estos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año: •“A” $24,560.85 •“B” $23,276.05 Se trate de pagos a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, y sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción. Los pagos deben ampararse con documentación que reúna requisitos fiscales y realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Los montos máximos a deducir en el ejercicio por cada beneficiario para cada nivel educativo son: Nivel educativo Limite anual de deducción Preescolar $14,200.00 Primaria 12,900.00 Secundaria 19,900.00 Profesional técnico 17,100.00 Bachillerato o su equivalente 24,500.00 En el CFDI que emita la institución educativa (regla I.10.4.5., RMISC 2014): •se separará el monto correspondiente por concepto de enseñanza del alumno •dentro de la descripción del servicio, se precisará el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicará por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante •cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se anotará la clave del RFC de este último No será aplicable el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos CAPÍTULO I INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Capitulo I ART. 94 – INGRESO GRAVABLE SALARIOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE LA RELACIÓN LABORAL INCLUYENDO: PTU, PRESTACIONES POR TERMINACION RELACION LABORAL SE ASIMILAN A SALARIOS: I.- LAS REMUNERACIONES A BUROCRATAS II.- RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS DE MIEMBROS DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION Y DE AC Y DE SC. III.- HONORARIOS A CONSEJEROS, ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y GERENTES GENERALES. IV.HONORARIOS PREPONDERANTES EN INSTALACIONES MAYOR AL 50% DEL EJERCICIO ANTERIOR. V.- HONORARIOS A PM O PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL VI.- INGRESOS CON ACT EMP DE PM Y PF. CON ACT EMP. Inscripcion al RFC INSCRIPCION AL RFC DE TRABAJADORES I.2.4.4 Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 23, cuarto párrafo fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 41/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal Inscripcion al RFC INSCRIPCION AL RFC DE TRABAJADORES CON CURP I.2.4.7 Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas que a partir de los 18 años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con la CURP. La inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 3/CFF contenida en el Anexo 1-A Inscripcion al RFC CONTINUA I.2.4.7 •Cuando las personas inscritas sin obligaciones se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a través del portal del SAT de conformidad con lo establecido con la ficha de trámite 74/CFF, denominada "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC", contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo siguiente. Inscripcion al RFC CONTINUA I.2.4.7 •Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a la oficina del SAT de su preferencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o FIEL o tratándose de contribuyentes del RIF, la Contraseña de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 109/CFF "Obtención del certificado de FIEL" y 8/CFF "Obtención de la Contraseña" respectivamente, si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las clave en el RFC proporcionada hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo. Inscripcion al RFC CONTINUA I.2.4.7 •No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales. •CFF 27, RCFF 30 Inscripcion al RFC VALIDACION DE LA CLAVE EN EL RFC I.2.4.8 •Para los efectos de: artículo 27 del CFF, los contribuyentes que deban realizar el proceso de inscripción a que se refieren las reglas I.2.4.3., I.2.4.4., I.2.5.19., I.2.7.3.1., I.2.7.5.2. y I.2.12.11., podrán validar previamente la clave en el RFC de las personas físicas que ya se encuentren inscritas en dicho registro, de conformidad con la ficha de trámite 166/CFF denominada “Validación de la clave en el RFC” contenida en el Anexo 1-A. •La inscripción de las personas físicas que no se encuentran inscritas en el RFC, podrá realizarse de conformidad con lo previsto en la regla I.2.4.7. •CFF 27, RMF 2014 I.2.4.3., I.2.4.4., I.2.4.7., I.2.5.19., I.2.7.3.1., I.2.7.5.2., I.2.12.11. DETERMINACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL. Determinación de Previsión Social Exenta y Gravada, (para el calculo anual) en los términos de la frac VIII y IX y penúltimo párrafo del articulo 93 de la LISR. Trabajador del área "A" Un salario mínimo elevado al año $67.29*365= $24,560.85 Siete salarios mínimos elevados al año $ 67.29*7*365 =171,925.95 A) El sueldo más las otras prestaciones, sin incluir las de la fracción VIII Y IX del Art. 93, rebasan los siete SMG elevados al año DETERMINACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL. Continuacion Percepciones Sueldo anual Otras percepciones Total ingreso Gravado Exento $ 184,000.00 $ 184,000.00 8,000.00 8,000.00 $ 192,000.00 $ 192,000.00 24,900.00 339.15 24,560.85 $ 216,900.00 $ 192,339.15 $ 24,560.85 gravadas Sub Total Más: Prestaciones del Art- 109 F-VI Suma En este caso la exención se limita, en virtud de que el sueldo más otras prestaciones (gravadas), excepto las de la F-VIII Y IX del artículo 93, rebasan los siete SMG elevados al año. En este caso automáticamente se considera como previsión social de la F-VIII y IX exenta hasta el importe de un SMG elevado al año. DETERMINACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL. B) El sueldo anual sumado a las otras prestaciones, sin incluir las de la fracción VIII y IX del Art. 93, no rebasan los 7SMG elevados al año, pero sumándole las prestaciones de la Fracción VIII y IX Art.93, el total es superior a los 7 SMG elevados al año. Percepciones Sueldo anual Otras percepciones Total $ Gravada Exenta 106,000.00 $ 106,000.00 22,000.00 22,000.00 $ 128,000.00 $ 128,000.00 45,000.00 1,074.05 43,925.95 $ 173,000.00 $ 129,074.05 $ 43,925.95 gravadas Sub Total Más: Prestaciones del Art- 109 F-VI Suma DETERMINACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL. En este caso el sueldo más otras prestaciones, más las prestaciones de la F-VIII Y IX del artículo 93, dan un total de $173,000.00, que es superior a los $ 171,925.95, lo que nos daría como parte exenta lo que sea mayor de: La diferencia entre siete salarios mínimos elevados al año y la suma del sueldo más otras prestaciones (sin incluir las del articulo 93 F-VIII Y IX ) $ 171,925.95 - 128,000.00 = $ 43,925.95 Un salario mínimo elevado al año $24,560.85. En este ejemplo serían los $43,925.95 por ser la cantidad mayor. DETERMINACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL. C) El sueldo anual más las otras prestaciones (incluyendo las de la fracción VIII y IX del artículo 93, no rebasan los siete SMG elevados al año. Percepciones Sueldo anual Total ingresos $ Otras percepciones 48,000.00 Gravado $ 7,500.00 Exento 48,000.00 7,500.00 gravadas Sub Total Más: Prestaciones $ 55,500.00 $ 55,500.00 45,000.00 45,000.00 del Art- 109 F-VI Suma $ 100,500.00 $ 55,500.00 $ 45,000.00 En este caso, no hay limitación alguna a la exención, por ser la suma del sueldo y otras prestaciones más las prestaciones de la fracción VIII y IX del art- 93, inferiores a $ 171,925.95 (7 veces el SMG del área geográfica, elevado al año) Tarifa Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija $ $ $ 0.01 496.08 4,210.42 7,399.43 8,601.51 10,298.36 20,770.30 32,736.84 62,500.01 83,333.34 250,000.01 496.07 4,210.41 7,399.42 8,601.50 10,298.35 20,770.29 32,736.83 62,500.00 83,333.33 250,000.00 En adelante Art. 56 LISR 0.00 9.52 247.24 594.21 786.54 1,090.61 3,327.42 6,141.95 15,070.90 21,737.57 78,404.23 Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % 1.92% 6.40% 10.88% 16.00% 17.92% 21.36% 23.52% 30.00% 32.00% 34.00% 35.00% Subsidio para el empleo Límite inferior 0.01 1,768.97 1,978.71 2,653.39 3,472.85 3,537.88 4,446.16 4,717.19 5,335.43 6,224.68 7,113.91 7,382.34 Límite superior 1,768.96 1,978.70 2,653.38 3,472.84 3,537.87 4,446.15 4,717.18 5,335.42 6,224.67 7,113.90 7,382.33 En adelante Subsidio para el emmpleo 407.02 406.83 359.84 343.60 310.29 298.44 354.23 324.87 294.63 253.54 217.61 0.00 ARTÍCULO DÉCIMO DECRETO REFORMAS Retención sobre Sueldos y Salarios Ejemplo No. 1 Base Gravable Lim Inferior Excedente Tasa ISR Marginal Cuota Fija ISR Causado Subsidio Empleo ISR Retener - 2015 2,103.00 496.08 1,606.92 6.40% 102.84 9.52 112.36 359.84 247.48 Ejemplo No. 4 Base Lim Inferior Excedente Tasa ISR Marginal Cuota Fija ISR Causado Subsidio Empleo ISR Retener 2015 80,000.00 62,500.01 17,499.99 32.00% 5,600.00 15,070.90 20,670.90 20,670.90 25.84% Ejemplo No. 2 2015 4,924.00 4,210.42 713.58 10.88% 77.64 247.24 324.88 324.87 0.01 Ejemplo No. 5 2015 165,000.00 83,333.34 81,666.66 34.00% 27,766.66 21,737.57 49,504.23 49,504.23 30.00% Art. 94 LISR Ejemplo No. 3 2015 8,000.00 7,399.43 600.57 16.00% 96.09 594.21 690.30 690.30 8.63% Ejemplo No. 6 2015 250,000.00 250,000.00 35.00% 87,500.00 5,805.20 78,404.23 78,404.23 31.36% Remuneraciones Por Horas Extras. El articulo 93 F-I de la LISR, estipula que las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, estarán exentas de pago de impuesto hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. La ley federal de trabajo en su artículo 66 establece que podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; por lo que se entiende que cuando un trabajador labore más de tres horas diarias, las que excedan no se encuentran exentas de ISR y también cuando un trabajador labore como máximo 3 horas diarias pero más de tres veces a la semana, estarán gravadas las percepciones correspondientes en exceso de las nueve que marca la LFT. Remuneraciones Por Horas Extras. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de jornada, es decir, un salario doble. Cuando la prolongación del tiempo extraordinario exceda de nueve horas a la semana el tiempo excedente se pagará con un 200% más del salario que corresponda a las horas de jornada, es decir, un salario triple. Remuneraciones Por Horas Extras. Un trabajador de salario mínimo área geográfica "A" con una jornada de 8 horas diarias, laboró horas extras distribuidas de la siguiente manera en el mes de Julio de 2014, además en la semana cuatro trabajo en su día de descanso (domingo) sin sustituírsele por otro. Tiempo extraordinario Salario mínimo general Horas de la jornada Área geográfica $ 67.29 8 Cuota por hora normal 8.41 Hora extra doble 16.82 Hora extra triple 25.23 Remuneraciones Por Horas Extras. Semana 1 Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab Total Horas extras 0 1 2 6 4 0 0 13 Exentas 0 1 2 3 0 0 0 6 Gravadas 0 0 0 3 4 0 0 7 Remuneración exenta 16.82 33.64 50.46 100.92 Remuneración gravada Total 0.00 16.82 33.64 50.46 100.92 100.92 100.92 151.38 0.00 0.00 252.30 Remuneraciones Por Horas Extras. 1. REMUNERACIONES POR HORAS EXTRAS DE SALARIOS SUPERIORES AL MINIMO. El articulo 93 F-I LISR establece que para los trabajadores que perciben más de un salario mínimo, estará exento el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. Remuneraciones Por Horas Extras. Un trabajador con un salario mensual de $18,000.00 ubicado en el área geográfica "A" con una jornada de 8 horas diarias, laboró horas extras distribuidas de la siguiente manera, se desea determinar las retenciones por remuneraciones extraordinarias del mes de Enero de 2014. Tiempo extraordinario Salario Diario $ 600.00 Horas de la jornada 8.00 Cuota por hora normal 75.00 Hora extra doble 150.00 Hora extra triple 225.00 Remuneraciones Por Horas Extras. Semana Horas extras 1 Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab Total 0 2 2 1 2 1 0 8 0 2 2 1 0 0 0 5 0 0 0 0 2 1 0 3 Horas permitidas s/ LFT Horas no permitidas s/ LFT Monto de hrs. permitidas s/ LFT 300.0 0 300.00 150.00 750.00 Monto de hrs. no permitidas s/ LFT Total 300.00 150.00 0.00 300.00 300.00 150.00 300.00 150.00 450.00 0.00 1200.00 Límite 5 SMG ($67.29 x 5 )= $ 336.45 50% Monto hrs. permitidas s/ LFT= 375.00 Remuneración exenta para ISR=$ ** Horas extras 336.45 se pagan en un doscientos por ciento más (triple) a partir de la décima hora en una semana. Remuneraciones Por Horas Extras. La determinación del las retenciones por remuneraciones extraordinarias es la siguiente: Sueldo mensual $ 18,000.00 + Remuneraciones extraordinarias 1,200.00 = Ingreso nominal $ 19,200.00 - Remuneraciones extraordinarias exentas 336.45 = BASE GRAVABLE $ 18,863.55 Base gravable - Límite Inferior = Excedente X % Aplicable al excedente = Impuesto marginal + Cuota fija = Impuesto según tarifa mensual - Subsidio al empleo = ISR a retener o (Subsidio para el empleo a entregar) $ $ $ $ $ 18,863.55 10,298.35 8,568.20 17.92% 1,534.88 786.54 2,321.42 0.00 2,321.42 Aguinaldo art. 142 RISR SUELDO MENSUAL ORDINARIO $20,400.00 AGUINALDO I AGUINALDO (-) 30 X 67.29 II $20,400.00 10,200.00 $10,200.00 = 2,018.70 $8,181.30 + 681.40 / 365 X 30.4 = = $681.40 = $3,327.42 73.17 $3,400.59 21,081.40 TARIFA ART. 96 Sueldo Global $21,081.40 Límite Inferior 20,770.30 Excedente $311.10 Impuesto Menos: Subsidio para el empleo I.S.R. Sobre el Ingreso Global Impuesto marginal X 23.52% $3,400.59 Cálculo de la retención del ISR III TARIFA ART. 96 Sueldo mensual $20,400.00 Límite Inferior 10,298.36 Excedente $10,101.64 $1,090.61 X 21.4% = Impuesto 2,157.71 $3,248.32 Menos: Subsidio para el empleo I.S.R. Sobre el sueldo ordinario (-) $3,248.32 ISR Global $3,400.59 ISR Ordinario 3,248.32 $152.27 V TASA = $152.27 X 100 X 22.347% X 22.347% = 1,828.25 $681.40 IV ISR Retenido = $8,181.30 Empleado público con auto asignado Monto Original de la Inversión Menos: Monto Original Deducible MOI No Deducible Tasa ISR Ingreso por Servicios Anual Entre Ingreso por Servicios Mensual Más: Sueldo Mensual Ordinario Ingresos Mensual Gravados Art. 94 LISR 450,000.00 - 130,000.00 320,000.00 25% 80,000.00 12 6,666.67 30,000.00 36,666.67 Reparto de utilidades Art. 142 RISR I P.T.U. (-) 15 X 67.29 SUELDO MENSUAL ORDINARIO $20,000.00 REPARTO DE UTILIDADES 24,324.00 24,324.00 = 1,009.35 23,314.65 II 20,000.00 + / 1,941.82 365 X 30.4 = = 1,941.82 21,941.82 TARIFA ART. 96 Sueldo Global $21,941.82 Límite Inferior 20,770.30 Excedente 1,171.52 Impuesto Impuesto marginal X 23.52% 3,327.42 = 275.54 3,602.96 Menos: Subsidio para el empleo I.S.R. Sobre el Ingreso Global 3,602.96 Cálculo de la retención de la PTU III TARIFA ART. 96 Sueldo mensual $20,000.00 Límite Inferior 10,298.36 Excedente $9,701.64 $1,090.61 X 21% = Impuesto 2,072.27 $3,162.88 Menos: Subsidio para el empleo I.S.R. Sobre el sueldo ordinario (-) $3,162.88 ISR Global $3,602.96 ISR Ordinario 3,162.88 $440.08 V TASA = 440.08 X 100 X 22.663% X 22.663% = $5,283.88 1,941.82 IV ISR Retenido = $23,314.65 Retención por pago de trabajo a destajo Tipo de trabajo realizado: Días en que se realizó el trabajo: Monto pagado: Mes al que corresponde el pago: Destajo 180 50,000.00 15 MAR. Monto del salario (÷) Núm. de días efectivamente trabajados (=) Monto del Salario por día 50,000.00 180 277.78 ISR por día (x) Núm. de días efectivamente trabajados (=) ISR a retener 25.05 180 4,508.54 CONCEPTO INGRESO GRAVADO LIMITE INFERIOR EXCEDENTE L.I. % S/ EXCEDENTE IMPUESTO MARGINAL CUOTA FIJA IMPUESTO ART. 113 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO IMPUESTO DETERMINADO 96 277.78 243.40 34.38 16.00% 5.50 19.55 25.05 0.00 25.05 Cálculo de la indemnización Incluyendo la prima de antigüedad CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO A RETENER EN INDEMNIZACIONES. CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO A RETENER EN INDEMNIZACIONES POR SEPARACIONES QUE ESTÉN GRAVADAS Y SEAN SUPERIOR AL ÚLTIMO SUELDO. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las reglas establecidas en el artículo 95LISR. CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO A RETENER EN INDEMNIZACIONES. De conformidad al artículo 96 LISR, las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención de ISR aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en el articulo 96 LISR, debiéndose calcular el impuesto conforme al procedimiento normal, sobre la totalidad de los ingresos. CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO A RETENER EN INDEMNIZACIONES. El primer párrafo de la fracción I del artículo octavo que regula el subsidio para el empleo aclara que los pagos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, no tiene derecho al subsidio para el empleo; por lo que el impuesto del último sueldo mensual ordinario que se considera para determinar la tasa, será el que resulte de aplicar la tarifa del artículo 96, sin disminuir, en su caso, el subsidio para el empleo. CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO A RETENER EN INDEMNIZACIONES. 1. CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL EN INDEMNIZACIÓN POR SEPARACIÓN GRAVADA SUPERIOR AL ÚLTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO. A un trabajador se le indemniza el 31 de Diciembre de 2014 con una antigüedad en la empresa de 5 años 7 meses. El importe de la indemnización asciende a $100,450.00 y su último sueldo mensual ordinario a $9,800.00. El trabajador tiene otros ingresos gravados del Capítulo I por $13,450.00. Además esta persona tiene ingresos del Capítulo III (Arrendamiento de bienes para casa habitación) de los cuales cobro en el ejercicio una cantidad de $43,200.00. Por tener ingresos de dos capítulos, el trabajador está obligado a presentar su declaración anual como a continuación se indica. CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO A RETENER EN INDEMNIZACIONES. a) Determinación de la parte gravada de la indemnización. Total Exento hasta Gravado Indemnización por: $36,336.60 $64,113.40 $ 100,450.00 67.29 X 90 X 6 b) Determinación de la indemnización acumulable. Indemnización gravada$ - Indemnización acumulable * = INDEMNIZACIÓN NO ACUMULABLE $ 64,113.40 9,800.00 54,313.40 *La indemnización acumulable es una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario. CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO A RETENER EN INDEMNIZACIONES. c) Impuesto correspondiente a los ingresos acumulables. Ingresos por sueldo normal ($9,800.00 x 12) $ 117,600.00 + Otros ingresos por sueldos 13,450.00 + Ingresos acumulables por arrendamiento 28,080.00 + Indemnización acumulable = TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES $ 168,930.00 Base gravable $ 168,930.00 - Límite Inferior = Excedente X % Aplicable al excedente = Impuesto marginal + Cuota fija = ISR tarifa Artículo 152 IMPUESTO DE INGRESOS ACUMULABLES= 9,800.00 123,580.21 $ 45,349.79 21.36% $ 9,686.72 13,087.37 $ 22,774.09 $ 22,774.09 CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO A RETENER EN INDEMNIZACIONES. a) Determinación de la tasa del impuesto aplicable a los ingresos acumulables. impuesto Tasa de ISR= x 100 = base gravable $ 22,774.09 x100 = 13.48% $168,930.00 b) impuesto correspondiente a los ingresos no acumulables X = Indemnización no acumulable Tasa del impuesto IMPUESTO DE LOS INGRESOS NO ACUMULABLES c) Determinación del impuesto anual total. Impuesto de ingresos acumulables + Impuesto de ingresos no acumulables = ISR ANUAL* $ $ $ $ 54,313.40 13.48% 7,321.45 22,774.09 7,321.45 30,095.54 *A esta cantidad se le restaran todos los pagos provisionales que se hubieran efectuado y la diferencia será el pago a enterarse en la declaración anual. Retención en honorarios al Consejo Directivo RETENCION ASIMILABLES CON SALARIOS Honorarios al Consejo Directivo 70,000.00 Mas: Salario Mensual 20,000.00 Percepción del Mes 90,000.00 Menos: Límite Inferior 83,333.34 Excedente del límite inferior 6,666.66 Por ciento aplicable al excedente L.I. 34.00% Impuesto Marginal 2,266.66 Más: Cuota Fija 21,737.57 I.S.R. a Retener en el mes 24,004.23 26.67% RETENCION ASIMILABLES SIN SALARIOS Honorarios al Consejo Directivo 70,000.00 Por: Tasa máxima de tarifa Art. 96 LISR 35.00% Excedente del límite inferior 24,500.00 Art. 96 LISR Cuándo no se calcula el impuesto anual • Cuando dejen de prestar servicios antes del 1o. De diciembre • Cuando obtengan ingresos anuales por $400,000.00 • Cuando comuniquen por escrito al retenedor. Art. 97 LISR Obligaciones de los trabajadores • Proporcionar datos para la inscripción en el R.F.C. • Solicitar constancia y proporcionarla al nuevo empleador al mes siguiente. • Presentar declaración anual, en los casos que proceda. • Comunicar por escrito si presta servicios a otro empleador (subsidio para el empleo) Art. 98 LISR Obligaciones de los patrones • Retener y entregar el crédito al salario mensual y anual • Calcular el impuesto anual • Proporcionar constancias (31 enero) • Solicitar constancias de percepciones • Presentar a más tardar el 15 de febrero, declaración informativa. • Solicitar a trabajadores, datos para el R.F.C. • Proporcionar (15 febrero) constancia de los viáticos exentos pagados en el año. Art. 99 LISR CAPITULO II SECCIÓN I INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Art. 100 LISR Ingresos acumulables Condonaciones, quitas o remisiones de deudas Enajenación de cuentas o documentos por cobrar Recuperación de seguros y fianzas Gastos por cuenta de terceros no respaldados Enajenación de obras de arte creadas por él mismo Servicios profesionales a bancos, seguros, afores, etc. Ingresos por la explotación de una patente aduanal Explotación de derechos de autor: Escritos y dibujos en libros, periódicos, revistas o páginas de Internet y grabaciones de obras musicales. Art. 101 LISR Actividades empresariales CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN Ingresos por actividades propias 1,850,000.00 1,683,700.00 2,018,300.00 1,927,800.00 2,114,500.00 1,459,080.00 Factoraje financiero (Ctas. Por Cob.) 220,000.00 180,000.00 140,000.00 210,000.00 260,000.00 Devolución de mercancías efectuadas 48,900.00 31,820.00 21,380.00 Venta de camioneta de reparto 300,000.00 Intereses cobrados (Cuentas a crédito) 2,300.00 3,100.00 1,920.00 2,003.00 3,020.00 1,980.00 Suma de Ingresos: 2,072,300.00 1,915,700.00 2,160,220.00 1,961,623.00 2,627,520.00 1,742,440.00 Suma Acumulada de Ingresos 2,072,300.00 3,988,000.00 6,148,220.00 8,109,843.00 10,737,363.00 12,479,803.00 Deducciones autorizadas CONCEPTO Compra de mercancías (Efect.Pagadas) Descuentos concedidos de Ingresos Sueldos y prestaciones Prima vacacional y Aguinaldos Cuotas patronales al IMSS SAR INVFONAVIT Impuesto sobre nóminas Seguros y fianzas Combustibles y lubricantes Renta de bodegas pagadas Honorarios a profesionistas P.T.U. Pagada en el año de calendario Intereses pagados al Factoraje Comisiones bancarias Costo fiscal en venta de camioneta Otros gastos deducibles Deducción fiscal Equipo transporte Deducción fiscal Mobiliario y Equipo Suma de deducciones Acumulado de Deducciones: Utilidad Resultado del período ENE FEB 1,746,800.00 1,439,400.00 84,000.00 103,615.00 95,785.00 MAR 1,639,800.00 ABR 1,524,300.00 MAY 1,923,840.00 98,081.15 131,376.00 JUN 1,540,239.00 28,000.00 87,122.00 29,424.35 1,961.62 4,904.06 2,942.43 39,412.80 2,627.52 6,568.80 3,941.28 26,136.60 1,742.44 4,356.10 2,613.66 19,616.23 40,000.00 10,000.00 26,275.20 42,000.00 10,000.00 4,200.00 300.00 259,000.00 4,120.00 25,000.00 1,250.00 2,479,911.60 9,919,869.04 817,493.96 17,424.40 44,100.00 10,000.00 68,000.00 5,200.00 300.00 31,084.50 2,072.30 5,180.75 3,108.45 28,735.50 1,915.70 4,789.25 2,873.55 20,723.00 40,000.00 10,000.00 19,157.00 40,000.00 10,000.00 108,011.00 18,400.00 32,403.30 2,160.22 5,400.55 3,240.33 12,400.00 21,602.20 40,000.00 10,000.00 4,400.00 300.00 3,600.00 300.00 2,800.00 300.00 300.00 2,010.00 2,020.00 25,000.00 25,000.00 1,250.00 1,250.00 1,995,544.00 1,758,826.00 1,995,544.00 3,754,370.00 76,756.00 233,630.00 3,120.00 25,000.00 1,250.00 1,925,887.60 5,680,257.60 467,962.40 1,920.00 25,000.00 1,250.00 1,759,699.84 7,439,957.44 669,885.56 Arft. 103, 104 y 105 LISR 3,200.00 25,000.00 1,250.00 1,864,684.20 11,784,553.24 695,249.76 Cálculo del pago provisional CONCEPTO Utilidad Resultado del período Límite Inferior Excedente del límite inferior Por ciento aplicable al Excedente I.S.R. Marginal Cuota Fija I.S.R. del período Menos: Pago provisional anterior Pago provisional del mes Resultado neto de la operación ENE 76,756.00 62,500.01 14,255.99 32.00% 4,561.92 15,070.90 19,632.82 FEB 233,630.00 166,666.67 66,963.33 34.00% 22,767.53 43,475.14 66,242.67 MAR 467,962.40 250,000.00 217,962.40 34.00% 74,107.22 65,212.71 139,319.93 ABR 669,885.56 333,333.33 336,552.23 34.00% 114,427.76 86,950.28 201,378.04 MAY 817,493.96 416,666.66 400,827.30 34.00% 136,281.28 108,687.85 244,969.13 JUN 695,249.76 583,333.32 111,916.44 34.00% 38,051.59 152,162.99 190,214.58 19,632.82 19,632.82 46,609.86 57,123.18 187,020.14 66,242.67 73,077.25 394,885.15 139,319.93 62,058.11 607,827.45 201,378.04 43,591.09 773,902.87 244,969.13 Art. 106 LISR 695,249.76 Actividad empresarial en Copropiedad • Representante común: – Determina la utilidad o la pérdida fiscal – Efectuar pagos provisionales por cuenta de los copropietarios. • Copropietarios: – Consideran la utilidad o pérdida fiscal proporcional. – Pagos provisionales proporcionales. Art. 108 LISR Disminución de pérdida fiscal • Primera actualización: INPC ultimo mes del ejercicio INPC primer mes de la segunda mitad • Segunda actualización: INPC último mes ejercicio anterior INPC mes de la última actualización • Tercera actualización: INPC último mes primera mitad INPC mes de la última actualización Art. 109 LISR PTU Art. 123, fracción IX, inciso e) Ingresos Acumulables Menos: No deducibloes (Art. 28 fracción XXX) Diferencia Menos: Deducciones Autorizadas Base para el Reparto de Utilidades Por Tasa de PTU Reparto de Utilidades $ 25,000,355.00 20,879.18 $ 24,979,475.83 23,353,947.47 $ 1,625,528.35 10% $ 162,552.84 Deducción de inversiones • Inversiones, los señalados en el artículo 32. • Determinación, conforme los dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR. • Los por cientos máximos autorizados se aplicarán sobre el MOI, aun cuando éste no se haya pagado en su totalidad. Art. 104 LISR Ingresos por honorarios CONCEPTO ENE Ingresos obtenidos de personbas morales 270,000.00 Ibngresos obtenidos de personas físicas 120,000.00 Venta de camioneta de reparto - FEB 330,000.00 80,000.00 ABR 120,000.00 MAY 114,500.00 110,000.00 300,000.00 JUN 200,800.00 160,000.00 Suma de Ingresos: Acumulado de Ingresos: 410,000.00 450,000.00 120,000.00 800,000.00 1,250,000.00 1,370,000.00 524,500.00 1,894,500.00 360,800.00 2,255,300.00 390,000.00 390,000.00 MAR 410,000.00 40,000.00 Servicios profesionales prestados a Personas Morales • Retener el 10 %, sin deducción alguna. • Enterarse conjuntamente con la retención de salarios. • Proporcionar constancia de retención a través del CFDI. • Podrá acreditarse contra el pago provisional del período. Deducciones autorizadas CONCEPTO Sueldos y prestaciones Prima vacacional y Aguinaldos Cuotas patronales al IMSS SAR INVFONAVIT Impuesto sobre nóminas Luz y teléfono Seguros y fianzas Combustibles y lubricantes Renta de bodegas pagadas Honorarios a profesionistas P.T.U. Pagada en el año de calendario Comisiones bancarias Costo fiscal en venta de camioneta Otros gastos deducibles Deducción fiscal Equipo transporte Deducción fiscal Mobiliario y Equipo Total de deducciones: Acumulado de Deducciones: Utilidad Resultado del período ENE 62,400.00 FEB 65,600.00 MAR 72,000.00 18,400.00 21,600.00 1,440.00 3,600.00 2,160.00 22,500.00 ABR 19,200.00 MAY 83,920.00 JUN 57,728.00 18,720.00 1,248.00 3,120.00 1,872.00 19,500.00 3,900.00 35,000.00 7,000.00 19,680.00 1,312.00 3,280.00 1,968.00 20,500.00 14,300.00 4,100.00 35,000.00 7,000.00 5,760.00 384.00 960.00 576.00 6,000.00 25,176.00 1,678.40 4,196.00 2,517.60 26,225.00 17,318.40 1,154.56 2,886.40 1,731.84 18,040.00 4,500.00 35,000.00 7,000.00 1,200.00 35,000.00 7,000.00 5,245.00 35,000.00 7,000.00 3,608.00 35,000.00 7,000.00 280.00 280.00 280.00 280.00 280.00 2,020.00 3,645.83 1,250.00 179,935.83 339,881.67 460,118.33 3,120.00 3,645.83 1,250.00 196,495.83 536,377.50 713,622.50 1,920.00 3,645.83 1,250.00 83,175.83 619,553.33 750,446.67 280.00 259,000.00 4,120.00 3,645.83 1,250.00 459,253.83 1,078,807.17 815,692.83 2,010.00 3,645.83 1,250.00 159,945.83 159,945.83 230,054.17 3,200.00 3,645.83 1,250.00 152,843.03 1,231,650.20 1,023,649.80 Cálculo de pagos provisionales CONCEPTO Utilidad Resultado del período Límite Inferior Excedente del límite inferior Por ciento aplicable al Excedente I.S.R. Marginal Cuota Fija I.S.R. del período Menos: Retenicón de Personas Morales I.S.R a Cargo Pago provisional anterior Pago provisional del mes ENE 230,054.17 83,333.34 146,720.83 34.00% 49,885.08 21,737.57 71,622.65 FEB 460,118.33 166,666.67 293,451.66 34.00% 99,773.57 43,475.14 143,248.71 MAR 713,622.50 250,000.00 463,622.50 34.00% 157,631.65 65,212.71 222,844.36 ABR 750,446.67 333,333.33 417,113.34 34.00% 141,818.53 86,950.28 228,768.81 MAY 815,692.83 416,666.66 399,026.17 34.00% 135,668.90 108,687.85 244,356.75 JUN 1,023,649.80 499,999.99 523,649.81 34.00% 178,040.94 130,425.42 308,466.36 27,000.00 44,622.65 60,000.00 83,248.71 44,622.65 38,626.05 101,000.00 121,844.36 83,248.71 38,595.65 113,000.00 115,768.81 121,844.36 124,450.00 119,906.75 121,844.36 144,530.00 163,936.36 121,844.36 42,092.00 44,622.65 Art. 106 LISR CAPITULO II SECCIÓN II RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Art. 111 LISR Opción de pagar el ISR en el RIF Realicen únicamente actividades empresariales Presten servicios por los que no se requiera título profesional Ingresos propios en el ejercicio anterior no excedan de $2’000,000.00 Quienes inicien actividades y cumplan requisitos Opción para tributar en el RIF • Cuando estimen que sus ingresos no excederán de $ 2,000,000.00. • Período menos a 12 meses: Ingresos manifestados = Cociente Número de días Cociente X 365 = Resultado > a $ 2,000,000 No podrá ejercer la opción. Art. 111 LISR Ingresos y deducciones bimestrales CONCEPTO Ingresos por actividades propias Intereses cobrados (Cuentas a crédito) Total de Ingresos: CONCEPTO Compra de mercancías (Efect.Pagadas) Sueldos y prestaciones Aguinaldo Prima Vacacional Cuotas patronales al IMSS SAR INVFONAVIT Impuesto sobre nóminas Combustibles y lubricantes Renta de accesoria Honorarios a profesionistas Luz y Teléfono Comisiones bancarias Compra de camioneta (usada) Otros gastos deducibles Deducciones Autorizadas: Utilidad Fiscal del Bimestre ENE/FEB 250,000.00 1,100.00 251,100.00 ENE/FEB 175,000.00 12,555.00 3,766.50 251.10 627.75 376.65 2,511.00 10,000.00 4,000.00 2,500.00 150.00 1,110.00 212,848.00 38,252.00 MAR/ABR 283,700.00 2,100.00 285,800.00 MAR/ABR 198,590.00 14,290.00 MAY/JUN 298,300.00 920.00 299,220.00 MAY/JUN 208,810.00 14,961.00 JUL/AGO 327,800.00 1,003.00 328,803.00 JUL/AGO 229,460.00 16,440.15 SEP/OCT 294,500.00 2,020.00 296,520.00 SEP/OCT 206,150.00 14,826.00 NOV/DIC 359,080.00 980.00 360,060.00 NOV/DIC 251,356.00 18,003.00 9,000.00 2,858.00 4,287.00 285.80 714.50 428.70 2,858.00 10,000.00 4,000.00 2,837.00 4,488.30 299.22 748.05 448.83 2,992.20 10,000.00 4,000.00 2,983.00 4,932.05 328.80 822.01 493.20 3,288.03 10,000.00 4,000.00 3,278.00 150.00 4,447.80 296.52 741.30 444.78 2,965.20 10,000.00 4,000.00 2,945.00 5,400.90 360.06 900.15 540.09 3,600.60 10,000.00 4,000.00 3,590.80 150.00 1,020.00 242,169.00 43,631.00 - 110,000.00 1,120.00 360,850.60 61,630.60 920.00 274,112.24 54,690.76 3,120.00 249,936.60 46,583.40 2,200.00 309,101.60 50,958.40 Cálculo y entero del ISR en forma bimestral (definitivo) CONCEPTO Utilidad Fiscal del Bimestre Menos: Pérdida del período anterior Base gravable del bimestre Límite Inferior Excedente del límite inferior Por ciento aplicable al Excedente I.S.R. Marginal Cuota Fija I.S.R. del período Menos: Reducción del I.S.R. en el R.I.F. Pago provisional del bimestre ENE/FEB MAR/ABR MAY/JUN 38,252.00 43,631.00 - 61,630.60 38,252.00 20,596.71 17,655.29 21.36% 3,771.17 2,181.22 5,952.39 43,631.00 41,540.59 2,090.41 23.52% 491.66 6,654.84 7,146.50 5,952.39 - 7,146.50 - A más tardar el día el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero JUL/AGO 54,690.76 - - 61,630.60 6,939.84 - SEP/OCT 46,583.40 NOV/DIC 50,958.40 6,939.84 39,643.56 20,596.71 25,986.69 21.36% 5,550.76 2,181.22 7,731.98 50,958.40 41,540.59 9,417.81 23.52% 2,215.07 6,654.84 8,869.91 7,731.98 - 8,869.91 - Reparto de utilidades Enero y Febrero Marzo y Abril Mayo y Junio Julio y Agosto Septiembre y Octubre Noviembre y Diciembre Menos: No deducibles (Art. 28, fracción XXX) Base gravable para la P.T.U. Tasa Reparto de Utilidades 38,252.00 43,631.00 39,643.56 50,958.40 172,484.96 3,154.50 169,330.46 10% 16,933.00 CAPÍTULO III INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES Ingresos por arrendamiento • Arrendamiento o subarrendamiento y a título oneroso, en cualquier otra forma. • Rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. • Ingreso en crédito, hasta el año de calendario en que sean cobrados. Art. 114, LISR Deducciones autorizadas • Impuesto predial. • Gastos de mantenimiento. • Intereses reales pagados relacionados. • Salarios y sus contribuciones, las comisiones y honorarios. • Primas de seguros de los bienes. • Inversiones. Adiciones y mejoras. Art. 116 LISR Deducción sin comprobar • 35% de los ingresos (+) Impuesto predial del año o del período. • Cuando ocupe parte como casa habitación, los gastos se harán en proporción a los metros cuadrados. • Cuando no se hubiese otorgado todo el año, las deducciones autorizadas, se aplicarán únicamente por el período de uso o a los tres meses anteriores. Subarrendamiento En subarrendamiento, sólo podrá deducir la renta que pague el arrendatario al arrendador. El subarrendador no podrá deducir proporcional de las rentas pagadas, . la parte Pagos provisionales trimestrales Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento, cuyo monto no exceda de 10 SMGDF elevados al mes ($ 21,030.00). En subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del trimestre. Capitulo III. SR. EDUARDO LOPEZ MENESES AL 31 DE DICIEMBRE 2014 INGRESOS DEL CAPITULO III EL SR. LOPEZ MENESES ES PROPIETARIO DE CUATRO INMUEBLES, LOS CUALES DA EN ARRENDAMIENTO OBTENIENDO LOS SIGUIENTES INGRESOS: INGRESOS COBRADOS INGRESOS COBRADOS 2014 A PERSONAS MOR. A PERSONAS FISICAS ENERO 198,000.00 31,450.00 FEBRERO 184,000.00 33,200.00 MARZO 172,000.00 28,000.00 ABRIL 172,000.00 32,000.00 MAYO 198,000.00 32,800.00 JUNIO 185,000.00 31,000.00 JULIO 195,000.00 31,500.00 AGOSTO 192,000.00 31,500.00 SEPTIEMBRE 191,000.00 34,000.00 OCTUBRE 199,000.00 33,000.00 NOVIEMBRE 194,000.00 35,000.00 DICIEMBRE 187,000.00 38,000.00 2,267,000.00 391,450.00 SE OPTA POR LA DEDUCCION CIEGA DEL 35% IMPUESTO PREDIAL PAGADO EN EL EJERCICIO 2014 43,200.00 2,658,450.00 Capitulo III. SR. EDUARDO LOPEZ MENESES AL 31 DE DICIEMBRE 2014 PAGOS PROVISIONALES ISR CAPITULO III Ene Mar Abr May Jun Ing. Cob. A Pers. Morales Ing. Cob. A Pers. Fisicas Ingresos Totales Deducción "Ciega" (35%) Ingreso Acumulable 198,000.00 184,000.00 172,000.00 172,000.00 198,000.00 185,000.00 31,450.00 229,450.00 80,307.50 33,200.00 217,200.00 76,020.00 28,000.00 200,000.00 70,000.00 32,000.00 204,000.00 71,400.00 32,800.00 31,000.00 230,800.00 216,000.00 80,780.00 75,600.00 149,142.50 141,180.00 130,000.00 132,600.00 150,020.00 140,400.00 ING ACUMULABLE MENSUAL 149,142.50 141,180.00 130,000.00 132,600.00 150,020.00 140,400.00 L. I. Ex. L. I. % L. I. Impuesto Marginal C. F. Tarifa ISR 83,333.34 65,809.16 34% 22,375.11 21,737.57 44,112.68 83,333.34 57,846.66 34% 19,667.86 21,737.57 41,405.43 83,333.34 46,666.66 34% 15,866.66 21,737.57 37,604.23 83,333.34 49,266.66 34% 16,750.66 21,737.57 38,488.23 83,333.34 66,686.66 34% 22,673.46 21,737.57 44,411.03 83,333.34 57,066.66 34% 19,402.66 21,737.57 41,140.23 Retenciones 19,800.00 18,400.00 17,200.00 17,200.00 19,800.00 18,500.00 Total PP ISR 24,312.68 23,005.43 20,404.23 21,288.23 24,611.03 22,640.23 INGRESOS CAP. III Ingreso Cob. PF $391,450 Ingreso Cob. PM $2,267,000 SUMA $2,658,450 Ded. Opcional 35% $930,458 Impuesto Predial $43,200 ING ACUM CAP III Feb $1,684,793 CAPITULO IV INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES Ingresos por enajenación de bienes • Enajenación según C.F.F. • En permuta hay dos enajenaciones • Valor de contraprestación o el avalúo practicado por persona autorizada • No ingreso por causa de muerte, donación o fusión Art. 119 LISR Pago provisionales • Operaciones en escritura pública: – Dentro de 15 días siguientes a la firma de la escritura • Notarios y corredores: – Calcularán el ISR, lo enterarán en la oficinas autorizadas – Proporcionarán al contribuyente la información del cálculo. – Deberán expedir el CFDI donde conste la operación y el ISR retenido. – Declaración informativa en febrero de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior. • Sin escritura pública: – Dentro de 15 enajenación Art. 126 LISR días siguientes a la Capitulo IV. SR. EDUARDO LOPEZ MENESES AL 31 DE DICIEMBRE 2014 INGRESOS DEL CAPITULO IV EL SR. LOPEZ MENESES ENAJENA UN BIEN INMUEBLE DE LOS QUE DA EN ARRENDAMIENTO, Y DE ESTA OPERACIÓN SE TIENEN LOS SIGUIENTES DATOS: ENAJENACION DE UN TERRENO Y CONSTRUCCION FECHA DE ENAJENACION VALOR DE ENAJENACION FECHA DE ADQUISICION DEL TERRENO. COSTO DE ADQ. DEL TERRENO. FECHA DE LA CONSTRUCCION VALOR DE ADQ. DE LA CONSTRUCCION. COMISIONES PAGADAS EN LA ADQ. DEL TERRENO. GASTOS DE AVALUO PAGADOS EN LA ADQ. DEL TERRENO. COMISIONES PAGADAS EN LA ENAJENACION DEL TERRENO Y CONSTRUCCION. Oct-14 4,050,000.00 May-077 años y 4 meses 810,000.00Terreno 3,240,000.00Construcción 320,000.00 Ago-077 años y 2 meses 1,628,000.00 38,000GV 22,000.00GV 80,000.00 16,000.00Terreno 64,000.00Construcción Capitulo IV. Determinación del costo actualizado del terreno INPC Sep - 14 113.939 INPC May - 07 83.8373 Costo Adquisición 320,000.00 Factor Actualización Costo Actualizado 1.3590 434,880.00 Determinación de la actualización de las deducciones 1.3590 Factor de Actualización Deducciones Actualizadas Determinación del costo actualizado de la construcción INPC Sep - 14 INPC Ago - 07 113.939 84.6379 Costo Adquisición 3% dep * 7 años 1,628,000.00 21% 341,880.00 Costo construcción Depreciación acumulada Costo resultante Factor Actualización Costo Actualizado 1,628,000.00 341,880.00 1,286,120.00 1.3461 1,731,246.13 Comisiones pagadas en adq de terreno Gastos de Avaluo pag en la adq de terreno 1.3461 38,000.00 22,000.00 60,000.00 1.3590 81,540.00 Capitulo IV. Determinación de la ganancia Terreno Valor de enajenación Deducciones Autorizadas: Costo Act del Terreno Impuestos, derechos, gastos notariales y de avalúos Comisiones pagadas 810,000.00 434,880.00 81,540.00 16,000.00 Suman las deducciones 532,420.00 Ganancia del terreno 277,580.00 Determinación de la ganancia Construcción Ingresos Acumulables Deducciones Autorizadas: Costo Actualizado de la construcción Comisiones pagadas 3,240,000.00 1,731,246.13 64,000.00 suman las deducciones 1,795,246.13 Ganancia construcción 1,444,753.87 Capitulo IV. Determinación del pago provisional Ganancia Terreno 277,580.00 Antigüedad 7 Ganancia Construcción Antigüedad Ganancia Acumulable Ganancia No Acumulable 1,444,753.87 7 1,476,286.17 246,047.70 Limite Inferior Excedente del Limite Inferior % Excedente del Limite Inferior Impuesto Marginal Cuota Fija Impuesto 123,580.21 122,467.49 Pago provisional Ret. 206,393.41 246,047.70 Ganancia Acumulable por: No de años 39,654.29 21.36% 26,159.05 13,087.44 39,246.49 7 271,698.00 PAGO A LA ENTIDAD FEDERATIVA PAGO A LA FEDERACION TOTAL PAGO PROVISIONAL 85,408.00 186,290.00 271,698.00 0.31434902 CAPÍTULO V INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES Objeto del impuesto • • • • • La donación Los tesoros Adquisiciones por prescripción Avalúos debajo de la realidad Construcciones, instalaciones o mejoras a favor del arrendatario Art. 130 LISR Deducciones autorizadas • Contribuciones locales y federales, excepto el I.S.R. • Gastos de juicios en los que se reconozca el derecho de adquirir • Avalúos • Comisiones y mediaciones Art. 131 LISR Capitulo V. SR. EDUARDO LOPEZ MENESES AL 31 DE DICIEMBRE 2014 INGRESOS DEL CAPITULO V EL SR. LOPEZ MENESES ADQUIERE UN TERRENO POR PRESCRIPCION CUYO VALOR DE AVALUO ARROJO LA CANTIDAD DE $ 670,000.00 EN LA ADQUISICION DEL TERRENO SE HICIERON LOS SIGUIENTES GASTOS: GASTOS DE AVALUO GASTOS POR JUICIO VALOR DEL INMUEBLE 22,600.00 PAGO PROVISIONAL 15,300.00 Valor de la Adq. 670,000 670,000.00 Tasa (20%) TOTAL PP ISR 0.20 $134,000 INGRESO ACUMULABLE Valor de la Adq. 670,000 ( - ) Deducciones 37,900 TOTAL ING. ACUM. $632,100INGRESOS CAP. V CAPÍTULO VI INGRESOS POR INTERESES Objeto del impuesto • Se consideran los establecidos en el artículo 9 y los demás que tengan en tratamiento de intereses. • Intereses pagados por sociedades de inversión en instrumentos de deuda (103, 104 y 105). • Los pagados por las aseguradoras, al retirar las primas pagadas, las aportadas o los rendimientos, antes del siniestro. Art. 133 LISR Intereses exentos XX Intereses a) Pagados por bancos, cuenta de cheques para sueldos y pensiones o haberes de retiro. b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por sociedades financieras populares. • No superior a 5 SMGDF anuales Art. 93 LISR Obligación de retener y enterar • A la tasa establecida en la LIF sobre el monto del capital que de lugar a los intereses • A la tasa del 20% sobre intereses nominales • La retención del ISR se considera pago definitivo, siempre que los intereses No > a $ 100,000.00. Art. 135 LISR Capitulo VI. INGRESOS DEL CAPITULO VI EL SR. LOPEZ MENESES TIENE UNA INVERSION EN BANCO SANTANDER SERFIN, LA CUAL LE DA INTERESES SEGÚN LA CONSTANCIA PROPORCIONADA POR EL BANCO CON LOS SIGUIENTES IMPORTES: INTERES NOMINAL INTERES REAL ISR RETENIDO 230,814.00 139,453.00 17,496 Ingreso acumulable por intereses 139,453 CAPÍTULO VII INGRESOS POR PREMIOS Objeto • Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas. Y concursos • Si quién otorga el premio paga el ISR por cuenta del contribuyente, el ISR se considera ingreso por premios. • El reintegro no se considera premio. Art. 137 LISR Premios exentos Premios en concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos. Art. 93 LISR Base y Tasa del impuesto • 1% sobre el valor del premio, por cada boleto o billete sin deducción alguna. • 21% en Estados que cobren impuesto local a una tasa que exceda del 6%. • 1% en juegos con apuestas sobre la cantidad a distribuir entre todos los boletos • Retenido por el que paga el premio y considerado pago definitivo, cuando el premidado lo declare entando obligado a ello. • Quien no lo declare, el ISR será acreditable. Art. 138 LISR Obligaciones de quienes otorguen los premios • Proporcionar CFDI con el monto del premio y el ISR retenido y enterado • Proporcionar constancia y CFDI del premio por los que no esta obligado al pago del impuesto • Conservar documentación relacionadas con las constancias, CFDI y las retenciones • Declaración informativa a más tardar el 15 de febrero sobre el monto de premios y retenciones en el año. Art. L39 LISR Capitulo VII. INGRESOS DEL CAPITULO VII EL SR. LOPEZ MENESES SE GANA UN PREMIO EN LA LOTERIA NACIONAL POR UN IMPORTE DE $ 950,000.00 CAPÍTULO VIII DIVIDENDOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES DIVIDENDOS. Las personas físicas que obtienen ingresos por dividendos distribuidos por personas morales residentes en México, están obligadas a acumularlos a sus demás ingresos que en su caso obtengan en el ejercicio para presentar su declaración del ejercicio 2014, a más tardar el 30 de abril de 2015 (art. 140, LISR). Si solo se perciben este tipo de ingresos, serán los únicos por los que se presentará la declaración anual. Para tales efectos, se puede acreditar, contra el impuesto del ejercicio, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos, siempre que se considere como ingreso acumulable, además del dividendo el monto de dicho ISR. Además, es necesario que el accionista cuenten con la constancia de pagos y retenciones emitida por la empresa (art. 76, fracc. XI y octavo transitorio para 2014, fracc. X, LISR). En dicho documento se incluirán los datos de los dividendos provenientes o no de la CUFIN. A partir del 2014, la LISR prevé que las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10 % sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México, impuesto que es retenido por la empresa y tiene el carácter de pago definitivo, por lo que no es posible considerarlo acreditable en ningún momento (art. 140, LISR). DIVIDENDOS. Dicha retención aplica solo a las utilidades que se generen a partir del 2014. Por lo tanto, las personas morales deben manejar una cuenta de CUFIN por las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1o de enero de 2014, en los términos del nuevo artículo 77 de la LISR. Si no se llevan las dos CUFINES por separado o cuando no se identifique a qué periodo corresponden las utilidades, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014, por lo tanto se pagará el 10 % de ISR sobre ellas (art. Noveno, fracc. XXX, de las disposiciones transitorias, LISR 2014). Flujo de repartos de dividendos. Dividendos CUFINRE (Art. Segundo transitorio, fracción XLV LISR 2002) CUFIN Retención del 10% por utilidades generadas a partir 2014 Ingreso acumulable para ISR anual por socio persona física. CFDI Constancia DIM Utilidad distribuida de otra cuenta (Art. 10 de la LISR) DIVIDENDOS QUE NO PROVIENEN DE CUFIN CALCULO DEL I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS QUE NO PROVIENEN DE CUFIN DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS (JULIO.2014) 2,500,000 MENOS: SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE JULIO DE 2014 2,070,219 DIVIDENDO QUE NO PROVIENE DE CUFIN 429,781 MAS: I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS QUE NO PROVIENEN DE CUFIN 184,196 BASE PARA EL PAGO DEL I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS 613,977 POR: TASA DL ARTICULO 10 LISR I.S.R. A CARGO DE LA PERSONA MORALES 30% 184,193 SALDO DE C U F I N HASTA 2014 SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 1,623,451 POR: Factor de = actualización INPC MAY.2010 97.512 INPC DIC. 2009 95.537 = 1.0206 SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE MAYO DE 2010 1,656,894 MAYO_2010 1,400,000 SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE MAYO DE 2007 256,894 MENOS: DISTRIBUCIONES DE DIVIDENDOS POR: Factor de = actualización INPC DIC.2010 99.742 INPC MAY.2010 97.512 = SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 1.0228 262,751 MAS: UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO 2010 -13,283 SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 249,468 POR: Factor de = actualización INPC DIC.2011 103.551 INPC DIC.2010 99.742 = SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 1.0381 258,973 MAS: UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO 2011 724,568 SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 983,541 POR: Factor de = actualización INPC DIC.2012 107.246 INPC DIC. 2011 103.551 = SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 1.0356 1,018,555 MAS: UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO 2012 0 SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 1,018,555 POR: Factor de = actualización INPC DIC.2013 111.508 INPC DIC. 2012 107.246 = 1.0397 SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 1,058,992 SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 2,042,442 MAS: UTILIDAD FISCAL NETA DE 2013 983,450 POR: Factor de = actualización INPC JUL.2014 113.032 INPC DIC.2013 111.508 = 1.0136 SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE JULIO DE 2014 2,070,219 JULIO_2014 2,070,219 SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE JULIO DE 2014 0 MENOS: DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Distribución de dividendos del ejercicio 2015 CALCULO DE LA UFIN DEL EJERCICIO 2014 UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO 3,220,000 MENOS: COCIENTE = ISR Acreditado = 184,196 Factor = 429,761 0.4286 SALDO DE LA UTILIDAD FISCAL NETA RETENCIÓN DEL 10% SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS ( ART. 140) DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Por: TASA ART. 140, SEGUNDO PÁRRAFO 2,790,239 (ABRIL.2015) 1,500,000 10% RETENCIÓN DEL I.S.R. SOBRE. DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS UTILIDAD FISCAL NETA 2014 POR: Factor de = INPC MAY.2015 117.411 actualización INPC DIC.2014 116.059 SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE MAYO DE 2015 MENOS: DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS ABR_2015 SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE MAYO DE 2015 150,000.00 2,790,239 = 1.0116 2,822,605 1,500,000 1,322,605 Obligación de acumular los dividendos SOCIO "A" "B" Fecha Participación 20 ABR.2015 20 ABR.2015 Dividendos 60% 40% 900,000.00 600,000.00 Acumulado ISR Acreditable 1,285,740.00 857,160.00 385,740.00 257,160.00 $900,000.00 24,128.00 480,000.00 1,285,740.00 -8,154.00 $1,757,586.00 INGRESOS DEL SOCIO "A" Honorarios Asimilados (Como Presidente del Consejo de Administración) Dividenos percibidos Intereses Provenientes de Fondos de Inversión Total de Ingresos Acumulables Deducciónes Personales Honorarios Médicos y Dentales Gastos Hospitalarios Donativos Seguro de Gastos Médicos Colegiatura Carrera Profesional de un descendiente Parámetro: 4 SMG X 365 = $102,346.00 Base Gravable del Total de los Ingresos Acumulables Límete Inferior Excedente del Límite Infrerior Por ciento Aplicable al Excedente del L. I. $24,100.00 51,814.00 10,000.00 57,430.00 18,000.00 $161,344.00 Impuesto Marginal Cuota Fija I.S.R. del Ejercicio Menos: Retención de Asimilables a Salarios Acreditamiento sobre Dividendos Percibidos Retención Sobre Intereses Percibidos Saldo a Cargo (Favor) I.S.R. RETENIDO CONFORME AL ART. 140 LISR Art. 140 LISR $102,346.00 1,655,240.00 1,000,000.01 655,239.99 34.00% 222,781.60 260,850.81 483,632.41 168,000.00 385,740.00 12,315.00 10% 566,055.00 -82,422.59 $90,000.00 Capitulo VIII. INGRESOS DEL CAPITULO VIII EL SR. LOPEZ MENESES ES ACCIONISTA DE LA EMPRESA TURISMO DE BCS, SA DE CV, LA CUAL LE DISTRIBUYE DIVIDENDOS EN EL EJERCICIO 2014, POR LA CANTIDAD DE $ 2,200,000.00 2,200,000 1.4286 Ingreso Cap.VIII Ingreso por Dividendos $ 3,142,920 3,142,876.00 30% $ 942,876.00 ISR acreditable CAPITULO IX DE LOS DEMAS INGRESOS CAPITULO IX LISR Art. 141. Monto de los ingresos •Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 143, fracción IV y 177 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley. Art. 124LISR Capitulo IX. INGRESOS DEL CAPITULO IX EL SR. LOPEZ MENESES ES ACCIONISTA DE UNA EMPRESA RESIDENTE EN ESTADOS UNIDOS, Y ESTA EMPRESA LE DISTRIBUYE DIVIDENDOS EN NOVIEMBRE DE 2014, POR LA CANTIDAD DE $ 85,000 DLLS (TIPO DE CAMBIO 13.7219) LA EMPRESA LE HACE UNA RETENCION DEL 20% 85,000.00 T.C. INGRESOS CAP. IX Ingreso Acumulable$1,166,362 $13.72 $1,166,362 20% ISR acreditable$233,272 $233,272 Retención en EUA Requisitos de las deducciones • • • • • • • • • • • • • • Estrictamente indispensables para la obtención del ingreso. Deducción de inversiones (Tasas máximas). Se resten una sola vez. Comprobantes y cheque nominativo. Registro en contabilidad Primas de seguros. Retención y entero de impuestos de terceros. Recabar el RFC. Plazo para reunir requisitos fiscales. Efectivamente erogados en el ejercicio. Bienes de importación. Pérdidas cambiarias devengadas. IV en forma expresa y por separado. Pagos por salarios. Art. 147 LISR No deducibles • • • • • • • • • • • • • Impuestos y cuotas no deducibles. Inversiones en casas habitación, comedores, etc. Inversiones o pagos por renta de autos. Donativos y gastos de representación. Sanciones, indemnizaciones por daños. Salarios, comisiones, honorarios a arrendadores. Intereses de inversiones que estén generando ingresos Pago de IVA e IEPS que le hubieran trasladado, sin acreditamiento Pérdida, enajenación o caso fortuito de inversiones. Gastos en inversiones no deducibles. Consumos en bares, restaurantes y comedores. Servicios aduaneros distintos a honorarios. El reparto de utilidades. Art. 148 LISR Declaración anual. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Quienes pueden optar por no presentar declaración. LISR Art. 150 Declaración anual. SR. EDUARDO LOPEZ MENESES CALCULO ANUAL ISR EJERCICIO 2014 Determinación del ISR de los ingresos acumulables del contribuyente Ingreso Cap. I Ingreso Cap. II Ingreso Cap. III Ingreso Cap. IV Ingreso Cap. V Ingreso Cap.VI Ingreso Cap.VIII Ingreso Cap. IX Total Ingresos Acumulables 461,110 3,008,713 1,684,793 246,048 632,100 139,453 3,142,876 1,166,362 $10,481,453 Deducciones Personales Honorarios Medicos de el Adq de aparato auditivo para el adquirido en la cd de mexico Intereses reales pagados por un credito Hipotecario $28,980 $36,000 34,320 Base gravable total, Ingresos Acumulables $10,382,153 L. I. Ex. L. I. % L. I. Impuesto Marginal C. F. Tarifa ISR Impuesto Determinado $99,300 $3,524,605 Impto Determ. Ingresos Acum Impto Determ. Ingresos no Acum Impto Determ Total 3,000,000 7,382,153 35% 2,583,754 940,851 3,524,605 $3,524,605 $501,199 $4,025,804 ISR Ret. Cap. I $104,560 Ret. ISR Cap. II 78,834 PP ISR Cap. II ent 917,466 Ret. ISR Cap. III 226,700 PP ISR Cap. III 281,668 PP ret. Cap. IV 271,698 PP ret. Cap.V 134,000 ISR ret. Cap. VI 17,496 ISR acred. Cap. VIII 942,876 ISR acred. Cap. IX 233,272 $3,208,571 $817,232 ISR a Cargo Determinación del ISR de los ingresos no acumulables del contribuyente Ingreso no acumulable Cap. IV 1,476,286.17 Tasa 0.3395 Impto Determinado 501,199 Determinación de la Tasa Ingresos Acumulables 10,481,453 L. I. Ex. L. I. % L. I. 3,000,000 7,481,453 35% Impuesto Marginal 2,618,509 C. F. 940,851 Tarifa ISR 3,559,360 Impuesto Ingresos Acum 3,559,360 10,481,453 Tasa 0.3395 DeclaraSat. Las personas físicas deberán presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril a través del DeclaraSat, el cual incluye todos los regímenes fiscales previstos en la LISR. En comparación con el año anterior el nuevo Declara sat tiene funciones que favorecen la correcta presentación de la declaración en comento. A continuación te presentamos los pasos a seguir para ingresar a la herramienta. DeclaraSat. (Paso 1) 1.- Ingresa a la página de Internet del SAT en la parte de trámites. DeclaraSat. (Paso 2) 2.- Ingresa a declaraciones. DeclaraSat. (Paso 3) 3.- Ingresa tus datos. DeclaraSat. (Paso 4) 4.- Procede a llenar tu declaración.
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