presentacion curso pf 2015

ISR PERSONAS FISICAS
Estructura L I S R
ISR PERSONAS FISICAS 2014
DECLARACION ANUAL
CAPITULO XI LISR
ART. 150 A 152
CAPITULO X RISR
ART. 238 A 246.
Estructura LISR
• TITULO I Disposiciones Generales
• TITULO II Personas Morales
• TITULO III Personas Morales con
fines no lucrativos
• TITULO IV Personas Físicas
• TITULO V Residentes Extranjeros
• TITULO
VI
REFIPRES
y
Multinacionales
• TITULO VII Estímulos Fiscales
Personas Físicas
• Disposiciones generales
• Cap. I Sueldos y Salarios
• Cap. II Actividades empresariales y Profesionales
– Sección I Personas físicas con actividades empresariales y profesionales
– Sección II Régimen de Incorporación Fiscal
• Cap. III Arrendamiento
• Cap. IV Enajenación de bienes
– Sección I Régimen General
– Sección II Enajenación de acciones en la Bolsa de Valores
•
•
•
•
•
•
•
Cap. V Adquisición de bienes
Cap. VI Intereses
Cap. VII Premios
Cap. VIII Dividendos
Cap. IX Los Demás ingresos
Cap. X Requisitos de deducciones
Cap. XI Declaración anual
Amortización de Perdidas.
Cuando un contribuyente genera pérdidas, éstas
se pueden amortizar contra las utilidades de
ejercicios anteriores. En la siguiente tabla se
muestra, en forma de esquema, el tipo de
ingreso que genera la perdida, los conceptos
contra los cuáles se pueden amortizar, el plazo
que se tiene para amortizar dichas pérdidas, y
su fundamento legal:
Tipo de ingreso del cual
proviene la perdida.
Pérdida amortizable contra
Plazo para
amortizarla
Sueldos y salarios.
No se generan pérdidas
Actividades
Profesionales(Honorarios)
Utilidades por actividades
Profesionales(Honorarios)
En los diez ejercicios
siguientes
Art. 109 LISR
Actividades empresariales .
Régimen intermedio
Utilidades por actividades empresariales.
En los diez ejercicios
siguientes
Art. 109 LISR
Régimen de incorporación fiscal
No generan pérdidas
Arrendamiento de inmuebles
Todos los demás ingresos, excepto
sueldos y actividades empresariales y
profesionales.
El mismo ejercicio en que
se genere
Art. 184 RISR
Enajenación de inmuebles,
acciones, certificados de
aportación patrimonial de SNCs y
partes sociales
Una parte se amortiza contra todos los
demás ingresos, excepto sueldos y
actividades empresariales y
profesionales. Otra parte se amortiza
únicamente contra ganancias en
enajenación de estos bienes.
El mismo ejercicio en que
se genere y los tres
siguientes
Art. 122 LISR
---------------------------
Fundamento
legal
-----------------------
Adquisición de bienes No se generan pérdidas
Plazo para
amortizarla
Fundamento
legal
Intereses
Todos los demás ingresos,
excepto sueldos y
actividades empresariales y
profesionales.
En los cinco
ejercicios
siguientes.
Art. 134 LISR
Premios.
No se generan pérdidas.
Dividendos.
--------------
---------------
---------------
---------------
No se generan pérdidas.
Perdida cambiaria.
Intereses acumulables del
capitulo IX, del Titulo IV de
la Ley del ISR.
El mismo ejercicio
en que se genera y
los cuatro
siguientes.
Art. 168 LISR
Operaciones
financieras derivadas
o referidas a un
subyacente.
Ganancias o intereses de las
mismas operaciones.
El mismo ejercicio.
Art. 146 LISR
DATOS EXTRA NECESARIOS
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las
personas físicas
RM2015 ISR 3.17.4.
OPCIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Vigencia 1/enero/2015 - 31/diciembre/2015
Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban
presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis
parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del
plazo establecido por el precepto mencionado. Las parcialidades se calcularán y pagarán
conforme a lo siguiente:
La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el
número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis,
y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con las secciones 2.8.2.
ó 2.8.3.
Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario,
utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ALR que corresponda al
domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de 01-800-46-36-728 (INFOSAT), opción 9,1. La
última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2015.
Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del
resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el factor de 1.057. El resultado de esta
multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las
personas físicas
-CONTINUA
En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción
que antecede, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago
oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto
con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta
multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará
por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El
resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán
obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar escrito libre por el
cual manifiesten que ejercen la opción establecida en la presente regla, ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de cinco días contados a partir del
siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración, anexando al mismo copia de
la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello
digital de la información de la declaración anual a que se refiere la regla 2.8.2.1., fracción
III, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos
federales a que se refiere la fracción V de la citada regla.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las
personas físicas
-CONTINUA
Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración
del ejercicio a más tardar el último día de la fecha de vencimiento para su
presentación, a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar
escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que
en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:
Que señalen la opción de pago en parcialidades.
Que indiquen el número de parcialidades elegidas.
La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales
requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto
en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2015.
LISR 150, RMF 2015 2.8.2., 2.8.2.1., 2.8.3.
Personas Físicas
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES
A LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículos 90 al 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Gravados
Art. 90 LISR
Objeto
Exentos
Art. 93 LISR
Ingresos
de las
Personas
Físicas.
No objeto
No están
comprendidos
en Ley como
gravados ni
exentos.
Acumulables
Art. 152 LISR.
No acumulables
Tasa Real.
Limitados.
Ilimitados.
Los percibidos en efectivo.
En bienes.
Ingresos
gravados
Art.90 LISR.
Devengados, cuando se
señale así en la Ley.
En crédito.
En servicios, en los casos
que señale la Ley.
De cualquier otro tipo.
Ganancia cambiaria derivada de la
fluctuación de la moneda.
Los que correspondan conforme al
Titulo III.
Clasificación.
Cantidades que se perciban para
efectuar los gastos por cuenta de
terceros, sino se comprueban a
nombre del tercero.
Etc.
ART. 90 LISR
Personas Físicas Residentes en
México, por todos los ingresos que
obtengan.
Sujetos.
Personas Físicas Residentes en el
extranjero con Establecimiento
permanente en México, por los
ingresos atribuibles a ese
establecimiento, por las Actividades
Empresariales que realicen o por la
prestación de servicios personales
independientes.
Personas Físicas
Residentes en Territorio Nacional.
Art. 9 CFF.
Se consideran residentes en territorio nacional.
•I. A las siguientes personas físicas.
•a) Las de nacionalidad mexicana, salvo prueba en
contrario.
•b) Las que han establecido su casa habitación en
México, en caso de tener casa habitación en otro país,
entonces será́ residente en México si aquí́ se encuentra el
centro de intereses vitales.
•Se considera que el centro de intereses vitales está en
territorio nacional, cuando:
•1.- Más del 50% de los ingresos totales provengan de
fuente de riqueza en México. 2.- En el país tengan el centro
principal de sus actividades profesionales.
•c) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del
Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de
intereses vitales se encuentre en el extranjero.
Personas Físicas
SUPUESTO EN EL QUE NO SE PIERDE LA CONDICIÓN DE
SER RESIDENTE EN MÉXICO.
Art. 9 CFF.
•Cuando la persona física de nacionalidad mexicana acrediten
su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus
ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal
preferente en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
•Lo anterior se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se
presente el aviso de cambio de residencia y durante los tres
ejercicios fiscales siguientes.
Presentación del aviso.
• El aviso de cambio de residencia deberá́ presentarse a más
tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el
que se suceda el cambio de residencia fiscal.
Personas Físicas
- Continuación –
¿ Qué ocurre si no se presenta el aviso de
cambio de residencia?
•Código Fiscal de la Federación, en la fracción XX
del Articulo 82, contempla una sanción de $
4,150.00 a $ 8,310.00
•Acuerdo amplio de intercambio de
información.
No se aplicará la disposición que señala que
cuando la persona física cambia de residencia a un
país con Régimen Fiscal Preferente sigue siendo
residente en México, cuando el país en el que se
acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado
un acuerdo amplio de intercambio de información
tributaria con México.
Personas Físicas
Presentación de declaraciones cuando existe
cambio
de residencia al extranjero.
v Las personas físicas residentes en el país que
cambien su residencia durante un año de calendario
a otro país, consideraran los pagos provisionales
efectuados como pago definitivo del impuesto y no
podrán presentar declaración anual.
v El motivo para no presentar declaración anual es
que se aplicaría una tarifa de doce meses a
ingresos de un periodo inferior y seguramente se
determinaría un saldo a favor.
v Con lo anterior se pierden las posibles
deducciones personales que se tuvieren.
Personas Físicas
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EN DECLARACIÓN ANUAL CIERTOS
DATOS INFORMATIVOS.
Art. 90, 2° párrafo.
Las personas físicas residentes en México están obligados a informar, en la
declaración del ejercicio, sobre los prestamos, los donativos y los premios,
obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto,
excedan de $ 600,000.00
¿ Qué ocurre en caso de no informar?
De acuerdo al ultimo párrafo del articulo 91, se
consideraran ingresos omitidos por la
actividad preponderante del contribuyente
o, en su caso, otros ingresos en los términos del
Capitulo IX, los prestamos y los donativos que
no se declaren o se informen a las autoridades
fiscales en la declaración anual.
Personas Físicas
Y Qué pasa con los premios?
Art. 138 LISR, cuarto párrafo.
•v Las personas físicas que no efectúen la
declaración de los premios, no podrán considerar la
retención efectuada del 1% como pago definitivo y
deberán acumular a sus demás ingresos el monto de
los ingresos obtenidos por concepto de premios.
•v En este caso, la persona que obtenga el ingreso
podrá́ acreditar contra el impuesto que se determine
en la declaración anual, la retención del impuesto
federal (1%), que le hubiera efectuado la persona que
pagó el premio.
Personas Físicas
•
•
Presentación de la declaración anual
por prestamos, donativos y premios.
Casos en que se releva de presentar
el aviso de actualización de
actividades económicas y
obligaciones.
RM 3. 10. 1.
Para los efectos de los artículos 90,
segundo y tercer párrafos, así como
138, último párrafo de la Ley del ISR,
las personas físicas residentes en
México que únicamente obtuvieron
ingresos en el ejercicio fiscal por
concepto de préstamos, donativos y
premios, que en lo individual o en su
conjunto excedan de $600,000.00,
deberán informar en la declaración
del ejercicio fiscal, dichos ingresos.
Relevado de presentar aviso.
Asimismo, las personas físicas que obtengan
ingresos por los que deban presentar
declaración anual, además de los ingresos
mencionados en el párrafo anterior, quedarán
relevados de presentar el aviso de
actualización de actividades económicas y
obligaciones ante el RFC por los ingresos
exentos, siempre que se encuentren inscritos
en el RFC por los demás ingresos.
Viáticos.
Art. 150 LISR
y Articulo 93,
fracción XVII,
XIX Inciso a)
y XXII.
Enajenación de casa habitación.
Los que se reciban por herencia o
legado.
Requisitos:
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos totales, incluyendo
aquellos por los que no se esté obligados al pago de ISR y por los
que se pago el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán
declarar la totalidad de sus ingresos, incluyendo los anteriores.
Obligación de informar
Obligaciones a cumplir para las personas físicas
obligadas a informar en su declaración anual los
ingresos exentos.
Art. 238 – A RISR.
•Para los efectos del articulo 175, tercer párrafo de la Ley,
cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la
declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos,
deberán cumplir con sus obligaciones ante el RFC, conforme
a lo siguiente:
•I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de
enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a
que se refieren las fracciones XIX, inciso a) y XXII del articulo
93 de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o
en su conjunto, excedan de $ 500,000.00, deberán de
solicitar su inscripción ante el RFC, en el formato que
determine el SAT.
Obligación de informar
Continuación articulo 238-A
II. Cuando la suma de los ingresos
totales que se perciban de otros
Capítulos de la Ley mas los ingresos
mencionados en la fracción anterior,
excedan de la cantidad de $
500,000.00, no serán necesarios
presentar el aviso de aumento de
obligaciones fiscales, por los
ingresos exentos, siempre que se
encuentren inscritos en el RFC por
los demás ingresos
Obligación de informar
QUÉ OCURRE EN CASO DE NO INFORMAR?
Art. 93, antepenúltimo párrafo.
Las exenciones previstas en las fracciones XVII, (viáticos), XIX inciso a)
(Ingresos por enajenación de casa habitación), y XXII (Ingresos por herencia y
Legado), no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean
declarados en los términos del tercer párrafo del Articulo 150, estando obligado
a ello.
Por el simple hecho de no informar al SAT perdemos la exención prevista en la
Ley. ¿ Medio de defensa?
INGRESOS NO OBJETO
Art. 90, cuarto párrafo.
•No se consideran ingresos obtenidos
por los contribuyentes, los rendimientos
de bienes entregados en fideicomiso, en
tanto dichos rendimientos únicamente
se destinen................................. o a
financiar la educación hasta nivel
licenciatura de sus descendientes en
línea recta, siempre que los estudios
cuenten con reconocimiento de validez
oficial.
INGRESOS NO OBJETO
OTROS INGRESOS NO OBJETO
Art. 122 RISR.
• Para los efectos del primer párrafo del
articulo 106 de la Ley, no se considerará
ingreso acumulable el monto de las primas
por seguros de gastos médicos que los
patrones paguen a favor de sus trabajadores,
siempre que se trate de seguros que, de haber
sido pagados las primas por el propio
trabajador, serian deducibles para esté, en los
términos de la fracción VI del Articulo 176 de
la Ley, y que la documentación que ampare el
pago de dichas primas se expida a nombre del
patrón.
Personas Físicas
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
•Art. 90 LISR.
•Obligaciones de las personas físicas que celebren
operaciones con partes relacionadas:
•- Deben determinar sus ingresos acumulables y sus
deducciones autorizadas, considerando para esas
operaciones, los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
•Consecuencia.
• Las autoridades fiscales podrán determinar los
ingresos acumulables y las deducciones autorizadas,
mediante la aplicación de los métodos previstos en el
Articulo 180 de la Ley del ISR.
Personas Físicas
- Continuación –
Supuestos para ser parte relacionada.
•Se considera que dos o más personas son parte
relacionadas, cuando una participa de manera directa
o indirecta en la administración, control o capital de la
otra.
•También cuando una persona o grupo de personas
participe, directa o indirectamente, en la
administración, control o en el capital de dichas
personas.
•También cuando exista vinculación entre ellas de
acuerdo con la legislación aduanera.
Personas Físicas
Vinculación de acuerdo a la legislación aduanera.
Art. 68 L.A.
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad
en una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en
negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad,
el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes
sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a
voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o
indirectamente por una
tercera
persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera
persona. VIII. Si son de la misma familia.
Art. 91 LISR
Se dará la discrepancia fiscal, cuando una Persona Física, aun y
cuando no este inscrita en el RFC, realice en un año de calendario
erogaciones superiores a los ingresos en ese mismo año.
Ejemplo:
Ingresos declarados para ISR…………… $ 260,000.00
Menos:
Erogaciones realizadas……………………
400,000.00
Igual:
Discrepancia Fiscal……………………….. $ 140,000.00
¿Qué se consideran erogaciones?
Los gastos.
Las adquisiciones de bienes.
Los depósitos de cuentas bancarias.
Los depósitos en inversiones financieras.
Discrepancia fiscal
LISR Art. 91.
Erogaciones efectuadas por cualquier persona física
•Podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia
fiscal
•Las personas físicas podrán ser objeto del
procedimiento de discrepancia fiscal cuando se
compruebe que el monto de las erogaciones en un año
de calendario sea superior a los ingresos declarados
por el contribuyente, o bien a los que le hubiere
correspondido declarar.
Erogaciones [2]
•Para tal efecto, también se considerarán erogaciones
efectuadas por cualquier persona física, las
consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y
depósitos en cuentas bancarias, en inversiones
financieras o tarjetas de crédito.
Discrepancia fiscal
Cuando se trate de PF que no estén inscritas RFC [3]
•Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando
se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de
Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que
están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las
erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I
del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración
anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos
que efectúen la retención.
•No se tomarán en consideración los depósitos [4]
•No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en
cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de
este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la
adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones
financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su
cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Discrepancia fiscal
• Ingresos [5]
• Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los
declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del
contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de
este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se
informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos
segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un
contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el
Capítulo II, Sección I de este Título.
• La autoridad podrá utilizar cualquier información para conocer el monto de las
erogaciones [6]
• Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo,
las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su
poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos,
o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad
Discrepancia fiscal
•
•
•
•
•
Forma en que procederá la autoridad fiscal [7]
Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue
I.- Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información
que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia
resultante.
II.- Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con
un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a
partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de
los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las
pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos
gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una
sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que
deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal
de la Federación.
III.- Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la
liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las
erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta ley, el
resultado así obtenido.
Discrepancia fiscal
- Continuación –
Delito asimilable al de defraudación fiscal.
Art. 109 CFF.
v Será sancionado con las mismas penas del delito de
defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los
efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos
acumulables menores a los realmente obtenidos o
determinados conforme a las Leyes. En la misma forma
será́ sancionada aquella persona física que perciba
dividendos, honorarios o en general preste un servicio
personal independiente o esté dedicada a actividades
empresariales, cuando realicen en un ejercicio fiscal
erogaciones superiores a los ingresos declarados en el
propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el
origen de la discrepancia.
Discrepancia fiscal
Cuales son las penas aplicables?
Art. 108 CFF.
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el
monto de lo defraudado no exceda de $
1,540,350.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el
monto de lo defraudado exceda de $ 1,540,350.00,
pero no de $ 2,310,520.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el
monto de lo defraudado fuere mayor de $
2,310,520.00
Articulo 92 ISR
a)
b)
Copropiedad.
Propiedad en
común.
c)
d)
e)
Ingresos que deriven de bienes en
copropiedad:
Deberán designarse a uno de los
copropietarios como representante común.
Este deberá llevar los libros, expedir
los
comprobantes fiscales y recabar la
documentación
que
determinen
las
disposiciones fiscales.
Conservar
los
libros
y
la
documentación.
cumplir con las obligaciones en materia de
retención de impuestos.
Los
copropietarios
responderán
solidariamente por el incumplimiento del
representante común.
Sociedad conyugal.
Sociedad conyugal.
Arts. 183 al 206 bis CCF.
Nacimiento.
 La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o
durante éste y podrán comprender, entre otros, los bienes de
que sean dueños los otorgados al formarla.
 La sociedad conyugal se regirá́ por las capitulaciones
matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere
expresamente estipulado, por las disposiciones generales de la
sociedad conyugal.
Los bienes adquiridos durante el matrimonio formaran parte
de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario.
Constancia de las capitulaciones matrimoniales.
 Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la
sociedad conyugal, constaran en escritura publica cuando los
otorgantes pacten hacerse copartícipes o transferirse la
propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la
traslación sea valida.
Sociedad conyugal
- Continuación –
Contenido de las capitulaciones matrimoniales.
I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad,
con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten.
II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte lleve a la
sociedad.
III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el
matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas o
únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos
consortes o por cualquiera de ellos.
IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los
bienes de cada consorte o solo parte de ellos, precisando en este ultimo caso
cuales son los bienes que hayan de entrar a la sociedad.
V. La declaración explicita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes
todos de los consortes o solamente sus productos.
En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes
o en sus productos corresponda a cada conyugue.
Sociedad conyugal
- Continuación –
VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde
exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al
otro consorte y en qué proporción.
VII. La declaración acerca de que si ambos cónyuges o sólo uno de ellos
administrará la sociedad, expresándose con claridad las facultades que en su caso
se concedan.
VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges
durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben
repartirse entre ellos y en qué proporción.
IX. La declaración expresa de que si la comunidad ha de comprender o no los
bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de fortuna; y
X. Las bases para liquidar la sociedad.
Sociedad conyugal
- Continuación –
Administración de la sociedad conyugal.
El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista
la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges
hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá́
ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de
desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá́ lo conducente.
Terminación de la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de
los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge
ausente y por otras causas.
Tratamiento fiscal de la sociedad conyugal
Opción para la acumulación de ingresos.
Art. 120 RISR.
 Cuando se trate de los integrantes de una sociedad
conyugal, podrán optar porque aquél de ellos que
obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de
los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los
que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo
efectuar las deducciones correspondientes a dichos
bienes o inversiones.
Exención.
 El integrante de la sociedad conyugal que opte por
no acumular sus ingresos conforme a los párrafos
anteriores y no tenga obligación de presentar
declaración por otro tipo de ingresos, estará́ relevado
de solicitar su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes en los términos del Articulo 27 del
Código Fiscal de la Federación.
Tratamiento fiscal de la sociedad conyugal
-Continuación –
Presentación de declaraciones.
Art. 123 RISR.
•§ Para los efectos del articulo 108 de la Ley, tratándose de
ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la
enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad
o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán
presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio,
tanto el representante común como los representados y los
integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de
ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten
por aplicar lo dispuesto en el articulo 120 del Reglamento
(Diapositiva anterior)
Deducción proporcional.
•§ Para los efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá́
deducir, la parte proporcional de las deducciones relativas al
periodo por el que se presenta la declaración.
Tratamiento fiscal de la sociedad conyugal
- Continuación –
Opción de nombrar representante común en copropiedad o
sociedad
conyugal.
R. M. I. 3. 10. 2.
 Para los efectos de los Artículos 92 de la Ley del ISR, 120 y 123
de su Reglamento, los contribuyentes podrán nombrar a un
representante común para que a nombre de los copropietarios o
de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el
encargado de realizar el calculo y entero de los pagos provisionales
del ISR.
Manifestación de la opción.
 Para efectos del Articulo 120 del Reglamento de la Ley del ISR,
los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal
que opten por pagar el impuesto por los ingresos que les
correspondan por dicha copropiedad o sociedad conyugal,
deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción, o
bien, mediante la presentación del aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones.
Sucesion testamentaria
Art. 108 LISR.
 El representante legal de la sucesión (Albacea) pagará en
cada año de calendario el impuesto por cuenta de los
herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma
conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación
de la sucesión.
 El pago efectuado se considerará como definitivo, salvo que
los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos
respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán
acreditar la parte proporcionar de impuesto pagado.
Pagos provisionales.
Art. 124 RISR.
 Para los efectos del ultimo párrafo del Articulo 108 de la Ley,
será́ el representante quien efectué los pagos provisionales del
impuesto y presente la declaración anual correspondiente
considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta.
Obligación de presentar declaración
Las personas físicas deben cumplir con la obligación antes
de terminar abril
•
•
•
Las personas físicas obligadas o que opten por
presentar su declaración del ejercicio 2014, deben
hacerlo a mas tardar el 30 de abril de 2015, de
acuerdo con el articulo 150 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (LISR).
En la declaración anual el contribuyente puede
aprovechar al máximo las exenciones de ingresos,
deducciones personales y estímulos fiscales, para
pagar el ISR que realmente corresponda a su capacidad
contributiva, y en caso de haber realizado pagos
provisionales superiores a su impuesto del ejercicio,
solicitar la devolución o compensar las cantidades a
su favor.
Atendiendo al tipo y monto de ingresos obtenidos en el
ejercicio puede conocerse si es un contribuyente
obligado a declarar o es optativa la presentación de
la declaración.
Ingresos
Observaciones
Salarios y asimilables
(Art. 98, fracc. III, LISR)
Están obligados a presentar declaración anual cuando:
el total de sus ingresos por salarios exceden de $400,000.00
hubiesen comunicado por escrito al patrón que presentarán la declaración
dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o hubiesen prestado servicios a dos o
más empleadores en forma simultánea perciban ingresos de fuente de riqueza ubicada en
el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones además de los salarios
obtengan otro tipo de ingresos acumulables, salvo lo dispuesto en el siguiente punto
Salarios o asimilables más
intereses
(Arts. 135, 150, segundo
párrafo, LISR)
Pueden optar por no presentar la declaración siempre y cuando:
la suma de ambos ingresos no exceda de $400,000.00
los intereses reales no superen los $100,000.00 y sobre estos ingresos se haya
aplicado la retención del ISR respectiva
Actividades empresariales
y profesionales
(Art. 110, fracc. VI, LISR)
Presentarán declaración anual del ISR en donde además determinarán la PTU a
pagar
Régimen de incorporación
fiscal
(Art. 112, fracc. VI, LISR)
No están obligados ni pueden optar por presentar declaración anual del ISR, pues sus
pagos bimestrales tienen el carácter de definitivos
Arrendamiento de
inmuebles
(Art. 118, fracc. IV)
Elaboran declaración anual del ISR
Enajenación de bienes
(Art. 150, LISR)
Presentan declaración anual del ISR
Intereses reales
provenientes del sistema
financiero
(Art. 136, fracc. II, LISR y
regla 3.17.2., RMISC)
Si los intereses reales en el ejercicio exceden de $100,000.00, deberán presentar la
declaración anual a través de la página de Internet del SAT, con el DeclaraSAT
Ingresos
Observaciones
.
Dividendos
Presentan declaración anual por el ISR
Donativos, préstamos, y
premios, si en lo individual
o en su conjunto exceden
de $600,000.00
Deberán informarlos en su declaración del ejercicio, sin que ello implique
acumularlos
a los demás ingresos del ejercicio o generar un impuesto a pagar o a
favor (arts. 90,
segundo párrafo y 150, tercer párrafo, LISR)
Ingresos por cualquier
concepto, superiores a
$500,000.00, incluyendo
herencias o legados,
viáticos y por enajenación
de casa habitación
Si la declaración se llega a presentar en el periodo de enero a marzo de 2015, se considerará
presentada el 1o de abril del mismo año, siempre y cuando contenga la información y requisitos
previstos para la misma (regla 3.17.3., RMISC 2015).
Ingresos Exentos articulo 93
El primer paso para determinar correctamente el ISR a
cargo de las personas físicas es conocer las diversas
exenciones de ingresos que la LISR prevé́, mismas que
se muestran en la siguiente tabla (art. 93, LISR):
Concepto
Tiempo extra
Requisitos y monto exento
A
Quienes perciban salario mínimo se les exenta el
total
del tiempo extraordinario legalmente permitido por
la
legislación laboral (hasta tres horas diarias por tres
veces a la semana)
$151.38
(semanal)
Los demás trabajadores solo se les exentará el 50
%
del tiempo extraordinario legalmente trabajado, sin
exceder de cinco SMG a la semana
$336.45 (tope)
Día de descanso
laborado
Para trabajadores que perciban el SMG está
exento.
En los demás casos, el 50 % del salario percibido.
En este último supuesto, dicho pago deberá
adicionarse a las horas extras que en su caso se
hubieran laborado en la misma semana, y para
ambos
conceptos aplica el límite de los cinco SMG
semanales
Según los
Requisitos
comentados
Indemnizaciones por
riesgos de trabajo o
enfermedades
Cuando se otorguen en términos de las leyes, por
contratos colectivos de trabajo o por contratos ley
Exento
Concepto
Requisitos y monto
exento
A
Jubilaciones, pensiones, haberes de
retiro, pensiones vitalicias u otras
formas de retiro, provenientes de la
subcuenta del seguro de retiro o de la
subcuenta
de retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez, previstas en la LSS y las
provenientes de la cuenta individual
del
SAR prevista en la LISSSTE, en los
casos
de invalidez, incapacidad, cesantía,
vejez, retiro y muerte
Por un monto diario que no
exceda de 15 SMG. Por el
excedente se paga el
impuesto
$1,009.35
diarios
Reembolso de gastos
médicos, dentales,
hospitalarios y de
funeral
Concedidos de manera
general, de conformidad
con
las leyes o contratos de
trabajo
Exento
Concepto
Requisitos y monto exento
A
Previsión social como
por ejemplo: vales de
despensa, de gasolina,
subsidios por
incapacidad, becas
educacionales para los
trabajadores o sus hijos,
guarderías infantiles,
actividades culturales y
deportivas
Deben concederse de forma general de acuerdo con las
leyes o contratos de trabajo totalmente exentos cuando
la suma de los
salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente
a siete SMG elevados al año si exceden, solo se
exentará por previsión
social hasta el equivalente a un SMG elevado al año.
Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado
que la suma de los salarios y el importe de la exención
determinada, sea
inferior a siete veces el SMG elevado al año Este límite
no aplica para las siguientes prestaciones: jubilaciones,
pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias,
indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades,
que se concedan en términos de las
leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley,
reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalários y
de funeral, concedidos de manera general conforme a
las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos
médicos, seguros de vida y fondos de ahorro
Salarios más
previsión social
no deben
exceder de
siete SMG
anuales,
$171,925.95.
De exceder solo
se exenta por
previsión social
hasta un SMG
anual
$24,560.85
Fondo de ahorro
Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su
deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la
aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3
veces el SMG elevado al año
$31,929.11
Concepto
Requisitos y monto exento
A
Cuota de seguridad
social a cargo del
trabajador pagada por
el patrón
No hay requisitos para su exención
Exento
Primas de antigüedad,
retiro e indemnizaciones
u otros pagos, así como
los obtenidos con cargo
a la subcuenta del
seguro de retiro o a la
subcuenta de retiro,
cesantía en edad
avanzada y vejez,
previstas en la LSS y
los
que obtengan los
trabajadores al servicio
del Estado con cargo a
la cuenta individual del
sistema de ahorro para
el retiro, prevista en la
LISSSTE
Hasta por el equivalente a 90 SMG por cada año $6,056.10 (por
de servicio o de contribución.
cada año)
Los años de servicio serán los que se hubieran
considerado para el cálculo de los pagos
correspondientes.
Toda fracción de más de seis meses se considera
un año completo. Por el excedente se paga el
impuesto.
Concepto
Requisitos y monto exento
A
Aguinaldo o
gratificaciones
Hasta el equivalente a 30 SMG. La exención se
aplica
solo una vez
$2,018.70
Prima vacacional
Hasta el equivalente a 15 SMG
$1,009.35
PTU
Hasta el equivalente a 15 SMG
$1,009.35
Prima dominical
Un SMG por cada domingo laborado
$67.29
Enajenación de bienes
muebles, distintos de
las
acciones, de las partes
sociales, de los títulos
valor y de las
inversiones del
contribuyente
La ganancia que se obtenga por las
$73,682.55
enajenaciones de estos bienes, hasta por un
monto de tres SMG elevado al año. Por la utilidad
que exceda se paga el impuesto.
Concepto
Requisitos y monto exento
A
Viáticos
Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y
comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales
para estar exentos en su totalidad.
Podrá no comprobarse con documentación de terceros
hasta un: 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento,
siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de
crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no
gastados se reintegren al empleador (regla
I.3.10.5., RMISC 2014) 10 % del total de viáticos recibidos en
cada evento, siempre que los viáticos se depositen por el
empleador en la cuenta del trabajador donde reciba su nómina o
en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de
depositar los viáticos (art. 128A, RLISR)
En ambos supuestos el monto no comprobado no puede exceder
de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de
deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR
para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y
pasajes de avión.
Totalmente
exentos o solo
los límites
señalados
Donativos de
personas
distintas a los
cónyuges
o de sus
descendientes
en línea recta
Hasta un equivalente a tres SMG elevados al año. Por
el excedente se paga el impuesto
$73,682.55
Concepto
Requisitos y monto exento
A
Donativos de cónyuges
o de ascendientes o
descendientes en línea
recta
Sin requisitos
Totalmente
exentos sin
límite
Derechos de autor, por
permitir a terceros la
publicación de obras
escritas de su creación
en libros, periódicos o
revistas, o bien, la
reproducción en serie
de grabaciones de
obras musicales de su
Creación
Hasta 20 SMG elevados al año, siempre que los libros, periódicos o
revistas, así como los bienes en los que se contengan las
grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la
persona que efectúa los pagos y siempre que el creador de la obra
expida el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se
paga el impuesto.
No se aplica la exención cuando:
•obtenga de la misma persona, ingresos por sueldos y salarios o
conceptos asimilados el autor sea socio o accionista en más del 10
% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos
•se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias,
logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos
industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
•los ingresos deriven de la explotación de las obras escritas o
musicales de su creación en actividades empresariales distintas a
la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de
servicios.
$491,217.00
Deducciones Personales y
Estimulos
• A partir del 2014 las personas físicas
solo podrán aplicar contra sus
ingresos acumulables del ejercicio
por concepto de deducciones
personales (salvo donativos) más el
estimulo de cuentas personales para
el ahorro, hasta un máximo del
equivalente al 10 % del total de sus
ingresos (gravados y exentos) o de
cuatro SMG elevados al año, lo que
resulte menor (art. 151, ultimo
párrafo, LISR).
• En esta limitante no se consideran los
pagos por servicios educativos
(colegiaturas) que se mencionan más
adelante.
Limites a las deducciones personales.
Ingresos gravados
Ingresos exentos
Gastos médicos, dentales y hospitalarios.
Más: Gastos funerales.
Más: Intereses reales por crédito hipotecarios
Más: primas de seguro de gastos médicos.
Más: gastos de transportación.
Más: aportaciones mara el retiro.
Igual: deducciones personales sujetas al limite
Total de ingresos
10%
10% del total de
los ingresos
Contra
$98,243.40 para área A
$93,104.20 para la B
Estímulos por cuentas
de ahorro para el retiro
Lo que resulte
menor
Limite para deducciones personales
y cuentas de ahorro para el retiro
Deducciones personales sujetas al limite más
estimulo por el ahorro para el retiro
Monto total que puede restarse dela base gravable
de ISR del ejercicio
Deducciones personales
Deducción
personal
Beneficiario del gasto
Observaciones
Donativos no
onerosos ni
remunerativos
Federación, entidades
federativas, municipios, sus
organismos descentralizados
que tributen en el Título III de
la LISR y donatarias
Autorizadas
El total por donativos deducibles no podrá exceder del equivalente al:
•7 % de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior
cuando se otorgue a donatarias autorizadas
•4 % de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior
cuando se realicen a favor de la Federación, de las entidades
federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados,
sin que estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas
distintas exceda del 7 % de dichos ingresos
Los servicios prestados gratuitamente no se consideran donativos
(arts. 151, fracc. III, LISR y 242, RLISR)
Intereses reales
efectivamente
pagados en el
ejercicio por
créditos
hipotecarios
destinados a la casa
habitación del
contribuyente (solo
aplica por un
inmueble)
Contribuyente
Créditos contratados con integrantes del sistema financiero,
organismos públicos federales y estatales.
El crédito no debe exceder de 750,000 unidades de inversión
(UDIS). En caso contrario, los intereses serán deducibles en la
proporción que guarden del total del crédito respecto de dicha
cantidad.
El acreedor entregará al deudor la constancia que señale el
monto de los intereses reales pagados en el ejercicio.
Tratándose de cónyuges y copropietarios del inmueble, cuando
solo uno de ellos perciba ingresos acumulables para los efectos
del ISR, este podrá deducir la totalidad de los intereses reales
pagados (arts. 151, fracc. IV, LISR; 224, 225, 226, 227, 228,
229, 230 y 231, RLISR y regla I.3.16.5., RMISC 2014)
Deducción
personal
Honorarios médicos
y dentales.
Gastos hospitalarios.
Erogaciones
indispensables por
compra o alquiler de
aparatos para el
restablecimiento o
rehabilitación del
paciente.
Medicinas, siempre
que estén incluidas en
los documentos que
expidan los hospitales.
Análisis y estudios
clínicos.
Prótesis.
Lentes ópticos
graduados para corregir
defectos Visuales
Gastos de funeral
Beneficiario del gasto
El contribuyente y su:
•cónyuge o la persona
con quien vive en
concubinato
•ascendiente(s) y
descendiente(s) en
línea recta
(incluyendo los hijos
adoptivos)
Siempre que estos no
hubieran percibido ingresos
en el ejercicio iguales o
superiores al equivalente al
SMG del área geográfica del
contribuyente elevado al año,
para 2014 son:
•“A” $24,560.85
•“B” $23,276.05
Observaciones
Los pagos deben efectuarse mediante alguna de las siguientes
formas:
•cheque nominativo del contribuyente
•transferencias electrónicas de fondos
•tarjeta de crédito, de débito, o de servicios
Contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y
haberlos erogado a favor de instituciones o personas
residentes en el país.
En los recibos que amparen los honorarios médicos y dentales,
debe constar que quien presta el servicio cuenta con título
profesional de médico o de cirujano dentista.
Para lentes, la deducción no podrá exceder de $2,500.00 por
cada beneficiario, debiendo contar con la descripción de los
lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de
oftalmólogo u optometrista (arts. 151, fracc. I, LISR, 120A,
240
y 244, RLISR)
El gasto no podrá exceder del equivalente al SMG del área
geográfica del contribuyente elevado al año:
“A” $24,560.85
“B” $23,276.05
Las erogaciones para cubrir funerales a futuro procederán hasta
el ejercicio en que se utilice el servicio.
Se debe contar con la documentación que reúna requisitos
fiscales y haberse erogado en el ejercicio que se trate a favor
instituciones o personas residentes en el país (arts. 151, fracc.
II, LISR; 241 y 244, RLISR)
Deducción
personal
Beneficiario
del gasto
Observaciones
Primas por
seguros
de gastos
médicos
El contribuyente y su:
cónyuge o la persona
con quien vive en
concubinato
ascendiente(s) y
descendiente(s) en
línea
Siempre que cubran servicios complementarios o
independientes de los servicios de salud públicos y que la parte
preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se
refiere la fracción I, del artículo 151 de la LISR (arts. 151, fracc.
VI, LISR; 242A)
Gastos por
transportación
escolar
obligatoria
Descendientes en
línea recta
Se entiende como obligatoria cuando así lo establezcan las
disposiciones legales del área donde se encuentre ubicada la
escuela o cuando la escuela obligue a todos los alumnos a
pagar dicho servicio.
De incluirse el gasto dentro de la colegiatura, debe separarse
en el comprobante el monto de la transportación (arts. 151,
fracc. VII, LISR y 243, RLISR)
Los pagos deben efectuarse mediante alguna de las siguientes
formas:
cheque nominativo del contribuyente
transferencias electrónicas de fondos
tarjeta de crédito, de débito, o de servicios
Aportaciones
Contribuyente
El monto máximo de la deducción será de hasta el 10 % de los ingresos acumulables del
ejercicio, sin exceder del equivalente a cinco SMG elevados al año.
Comprende las aportaciones realizadas a:
•la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la LSAR
•las cuentas de planes personales de retiro
•aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta para tales efectos, siempre que cumplan
con los requisitos de permanencia establecidos para
•los planes conforme a la LISR
Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que generen, se retiren antes de
que se cumplan los requisitos establecidos, el retiro se considerará ingreso acumulable en los
términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (arts. 151,
fracc. V, LISR; 231A, 231B, RLISR y reglas I.3.16.7. y I.3.16.10., RMISC 2014)
complementarias
para el retiro
Otros Estimulos.
Beneficiario del
gasto
Requisitos
El contribuyente o su(s):
•cónyuge o la persona con quien viva en
concubinato
•ascendientes en línea recta
•descendientes en línea recta (incluyendo a
hijos adoptivos)
Siempre que estos no hubieran percibido
ingresos en el ejercicio iguales o superiores
al equivalente al SMG del área geográfica
del
contribuyente elevado al año:
•“A” $24,560.85
•“B” $23,276.05
Se trate de pagos a instituciones educativas privadas con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, y sean para
cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que
entren las cuotas de inscripción o reinscripción.
Los pagos deben ampararse con documentación que reúna requisitos fiscales y
realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de
servicios.
Los montos máximos a deducir en el ejercicio por cada beneficiario para cada nivel
educativo son:
Nivel educativo
Limite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
12,900.00
Secundaria
19,900.00
Profesional técnico
17,100.00
Bachillerato o su
equivalente
24,500.00
En el CFDI que emita la institución educativa (regla I.10.4.5., RMISC 2014):
•se separará el monto correspondiente por concepto de enseñanza del alumno
•dentro de la descripción del servicio, se precisará el nombre del alumno, la CURP, el
nivel educativo e indicará por separado, los servicios que se destinen exclusivamente
a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe
total consignado en el comprobante
•cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se
anotará la clave del RFC de este último
No será aplicable el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo
económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que
cubran dichas becas o apoyos
CAPÍTULO I
INGRESOS POR SALARIOS Y EN
GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE
UN SERVICIO PERSONAL
SUBORDINADO
Capitulo I
ART. 94 – INGRESO GRAVABLE
SALARIOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE
LA RELACIÓN LABORAL INCLUYENDO:
PTU, PRESTACIONES POR TERMINACION RELACION
LABORAL
SE ASIMILAN A SALARIOS:
I.- LAS REMUNERACIONES A BUROCRATAS
II.- RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS DE MIEMBROS DE
COOPERATIVAS DE PRODUCCION Y DE AC Y DE SC.
III.- HONORARIOS A CONSEJEROS, ADMINISTRADORES,
COMISARIOS Y GERENTES GENERALES.
IV.HONORARIOS
PREPONDERANTES
EN
INSTALACIONES
MAYOR AL 50% DEL EJERCICIO
ANTERIOR.
V.- HONORARIOS A PM O PF CON ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
VI.- INGRESOS CON ACT EMP DE PM Y PF. CON ACT
EMP.
Inscripcion al RFC
INSCRIPCION AL RFC DE TRABAJADORES
I.2.4.4
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 23, cuarto párrafo fracción
II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán
presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las
características técnicas y con la información señalada en la ficha 41/CFF denominada
“Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información
deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal
Inscripcion al RFC
INSCRIPCION AL RFC DE TRABAJADORES CON CURP
I.2.4.7
Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del
artículo 27 del CFF, las personas físicas que a partir de los
18 años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC
con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de
la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con la
CURP. La inscripción se presentará de conformidad con lo
establecido en la ficha de trámite 3/CFF contenida en el
Anexo 1-A
Inscripcion al RFC
CONTINUA I.2.4.7
•Cuando las personas inscritas sin obligaciones se
ubiquen en algunos de los supuestos previstos en el
artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF deberán
presentar el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones a través del portal del SAT
de conformidad con lo establecido con la ficha de
trámite 74/CFF, denominada "Aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones vía Internet o en
las salas de Internet de las ALSC", contenida en el
Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo
siguiente.
Inscripcion al RFC
CONTINUA I.2.4.7
•Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán
acudir a la oficina del SAT de su preferencia, dentro de
los treinta días hábiles siguientes a su inscripción para
tramitar su Contraseña o FIEL o tratándose de
contribuyentes del RIF, la Contraseña de conformidad
con lo establecido en las fichas de trámite 109/CFF
"Obtención del certificado de FIEL" y 8/CFF "Obtención
de la Contraseña" respectivamente, si el contribuyente
no se presenta en el plazo y términos señalados el SAT
podrá dejar sin efectos temporalmente las clave en el
RFC proporcionada hasta que el contribuyente cumpla
con lo establecido en el presente párrafo.
Inscripcion al RFC
CONTINUA I.2.4.7
•No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior,
tratándose de contribuyentes que por su régimen o
actividad económica no estén obligados a expedir
comprobantes fiscales.
•CFF 27, RCFF 30
Inscripcion al RFC
VALIDACION DE LA CLAVE EN EL RFC
I.2.4.8
•Para los efectos de: artículo 27 del CFF, los
contribuyentes que deban realizar el proceso de
inscripción a que se refieren las reglas I.2.4.3.,
I.2.4.4., I.2.5.19., I.2.7.3.1., I.2.7.5.2. y I.2.12.11.,
podrán validar previamente la clave en el RFC de las
personas físicas que ya se encuentren inscritas en
dicho registro, de conformidad con la ficha de
trámite 166/CFF denominada “Validación de la clave
en el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
•La inscripción de las personas físicas que no se
encuentran inscritas en el RFC, podrá realizarse de
conformidad con lo previsto en la regla I.2.4.7.
•CFF 27, RMF 2014 I.2.4.3., I.2.4.4., I.2.4.7., I.2.5.19.,
I.2.7.3.1., I.2.7.5.2., I.2.12.11.
DETERMINACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL.
Determinación de Previsión Social Exenta y Gravada, (para el calculo
anual) en los términos de la frac VIII y IX y penúltimo párrafo del
articulo 93 de la LISR.
Trabajador del área "A"
Un salario mínimo elevado al año $67.29*365=
$24,560.85
Siete salarios mínimos elevados al año $ 67.29*7*365 =171,925.95
A)
El sueldo más las otras
prestaciones, sin incluir las de la
fracción VIII Y IX del Art. 93, rebasan
los siete SMG elevados al año
DETERMINACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL.
Continuacion
Percepciones
Sueldo anual
Otras percepciones
Total ingreso
Gravado
Exento
$ 184,000.00
$ 184,000.00
8,000.00
8,000.00
$ 192,000.00
$ 192,000.00
24,900.00
339.15
24,560.85
$ 216,900.00
$ 192,339.15
$ 24,560.85
gravadas
Sub Total
Más: Prestaciones
del Art- 109 F-VI
Suma
En este caso la exención se limita, en virtud de que el sueldo más
otras prestaciones (gravadas), excepto las de la F-VIII Y IX del
artículo 93, rebasan los siete SMG elevados al año. En este caso
automáticamente se considera como previsión social de la F-VIII y
IX exenta hasta el importe de un SMG elevado al año.
DETERMINACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL.
B) El sueldo anual sumado a las otras prestaciones, sin incluir las
de la fracción VIII y IX del Art. 93, no rebasan los 7SMG elevados al
año, pero sumándole las prestaciones de la Fracción VIII y IX Art.93,
el total es superior a los 7 SMG elevados al año.
Percepciones
Sueldo anual
Otras percepciones
Total
$
Gravada
Exenta
106,000.00
$ 106,000.00
22,000.00
22,000.00
$ 128,000.00
$ 128,000.00
45,000.00
1,074.05
43,925.95
$ 173,000.00
$ 129,074.05
$ 43,925.95
gravadas
Sub Total
Más: Prestaciones
del Art- 109 F-VI
Suma
DETERMINACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL.
En este caso el sueldo más otras prestaciones, más las prestaciones
de la F-VIII Y IX del artículo 93, dan un total de $173,000.00, que es
superior a los $ 171,925.95, lo que nos daría como parte exenta lo que
sea mayor de:
La diferencia entre siete salarios mínimos elevados al año y la suma
del sueldo más otras prestaciones (sin incluir las del articulo 93 F-VIII Y
IX )
$
171,925.95
-
128,000.00
=
$ 43,925.95
Un salario mínimo elevado al año $24,560.85.
En este ejemplo serían los $43,925.95 por ser la cantidad mayor.
DETERMINACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL.
C)
El sueldo anual más las otras prestaciones (incluyendo las de la
fracción VIII y IX del artículo 93, no rebasan los siete SMG elevados al
año.
Percepciones
Sueldo anual
Total ingresos
$
Otras percepciones
48,000.00
Gravado
$
7,500.00
Exento
48,000.00
7,500.00
gravadas
Sub Total
Más: Prestaciones
$
55,500.00
$
55,500.00
45,000.00
45,000.00
del Art- 109 F-VI
Suma
$ 100,500.00
$ 55,500.00
$ 45,000.00
En este caso, no hay limitación alguna a la exención, por ser la suma
del sueldo y otras prestaciones más las prestaciones de la fracción VIII
y IX del art- 93, inferiores a $ 171,925.95 (7 veces el SMG del área
geográfica, elevado al año)
Tarifa
Límite
Inferior
Límite
Superior
Cuota
Fija
$
$
$
0.01
496.08
4,210.42
7,399.43
8,601.51
10,298.36
20,770.30
32,736.84
62,500.01
83,333.34
250,000.01
496.07
4,210.41
7,399.42
8,601.50
10,298.35
20,770.29
32,736.83
62,500.00
83,333.33
250,000.00
En adelante
Art. 56 LISR
0.00
9.52
247.24
594.21
786.54
1,090.61
3,327.42
6,141.95
15,070.90
21,737.57
78,404.23
Por ciento para
aplicarse sobre
el excedente del
límite inferior
%
1.92%
6.40%
10.88%
16.00%
17.92%
21.36%
23.52%
30.00%
32.00%
34.00%
35.00%
Subsidio para el empleo
Límite
inferior
0.01
1,768.97
1,978.71
2,653.39
3,472.85
3,537.88
4,446.16
4,717.19
5,335.43
6,224.68
7,113.91
7,382.34
Límite
superior
1,768.96
1,978.70
2,653.38
3,472.84
3,537.87
4,446.15
4,717.18
5,335.42
6,224.67
7,113.90
7,382.33
En adelante
Subsidio para
el emmpleo
407.02
406.83
359.84
343.60
310.29
298.44
354.23
324.87
294.63
253.54
217.61
0.00
ARTÍCULO DÉCIMO DECRETO REFORMAS
Retención sobre Sueldos y Salarios
Ejemplo No. 1
Base Gravable
Lim Inferior
Excedente
Tasa
ISR Marginal
Cuota Fija
ISR Causado
Subsidio Empleo
ISR Retener
-
2015
2,103.00
496.08
1,606.92
6.40%
102.84
9.52
112.36
359.84
247.48
Ejemplo No. 4
Base
Lim Inferior
Excedente
Tasa
ISR Marginal
Cuota Fija
ISR Causado
Subsidio Empleo
ISR Retener
2015
80,000.00
62,500.01
17,499.99
32.00%
5,600.00
15,070.90
20,670.90
20,670.90
25.84%
Ejemplo No. 2
2015
4,924.00
4,210.42
713.58
10.88%
77.64
247.24
324.88
324.87
0.01
Ejemplo No. 5
2015
165,000.00
83,333.34
81,666.66
34.00%
27,766.66
21,737.57
49,504.23
49,504.23
30.00%
Art. 94 LISR
Ejemplo No. 3
2015
8,000.00
7,399.43
600.57
16.00%
96.09
594.21
690.30
690.30
8.63%
Ejemplo No. 6
2015
250,000.00
250,000.00
35.00%
87,500.00
5,805.20
78,404.23
78,404.23
31.36%
Remuneraciones Por Horas Extras.
El articulo 93 F-I de la LISR, estipula que las
remuneraciones por concepto de tiempo
extraordinario o de prestación de servicios que se
realice en los días de descanso sin disfrutar de
otros en sustitución, estarán exentas de pago de
impuesto hasta el límite establecido en la
legislación laboral, que perciban dichos
trabajadores.
La ley federal de trabajo en su artículo 66 establece que podrá
prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias
extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de
tres veces en una semana; por lo que se entiende que cuando
un trabajador labore más de tres horas diarias, las que
excedan no se encuentran exentas de ISR y también cuando
un trabajador labore como máximo 3 horas diarias pero más
de tres veces a la semana, estarán gravadas las percepciones
correspondientes en exceso de las nueve que marca la LFT.
Remuneraciones Por Horas Extras.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con
un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de jornada, es decir, un
salario doble. Cuando la prolongación del tiempo
extraordinario exceda de nueve horas a la semana
el tiempo excedente se pagará con un 200% más
del salario que corresponda a las horas de jornada,
es decir, un salario triple.
Remuneraciones Por Horas Extras.
Un trabajador de salario mínimo área geográfica "A" con una
jornada de 8 horas diarias, laboró horas extras distribuidas de la
siguiente manera en el mes de Julio de 2014, además en la
semana cuatro trabajo en su día de descanso (domingo) sin
sustituírsele por otro.
Tiempo extraordinario
Salario mínimo general
Horas de la jornada
Área geográfica
$ 67.29
8
Cuota por hora normal
8.41
Hora extra doble
16.82
Hora extra triple
25.23
Remuneraciones Por Horas Extras.
Semana 1
Dom
Lun
Mar
Mie
Jue
Vie
Sab
Total
Horas extras
0
1
2
6
4
0
0
13
Exentas
0
1
2
3
0
0
0
6
Gravadas
0
0
0
3
4
0
0
7
Remuneración
exenta
16.82
33.64
50.46
100.92
Remuneración
gravada
Total
0.00
16.82
33.64
50.46
100.92
100.92
100.92
151.38
0.00
0.00
252.30
Remuneraciones Por Horas Extras.
1.
REMUNERACIONES POR HORAS EXTRAS DE
SALARIOS SUPERIORES AL MINIMO.
El articulo 93
F-I LISR establece que para
los trabajadores que perciben más de un
salario mínimo, estará exento el 50% de las
remuneraciones por concepto de tiempo
extraordinario o de la prestación de servicios
que se realice en los días de descanso sin
disfrutar de otros en sustitución, que no
exceda el límite previsto en la legislación
laboral y sin que esta exención exceda del
equivalente de cinco veces el salario mínimo
general del área geográfica del trabajador
por cada semana de servicios.
Remuneraciones Por Horas Extras.
Un trabajador con un salario mensual de $18,000.00 ubicado
en el área geográfica "A" con una jornada de 8 horas diarias,
laboró horas extras distribuidas de la siguiente manera, se desea
determinar las retenciones por remuneraciones extraordinarias
del mes de Enero de 2014.
Tiempo extraordinario
Salario Diario
$
600.00
Horas de la jornada
8.00
Cuota por hora normal
75.00
Hora extra doble
150.00
Hora extra triple
225.00
Remuneraciones Por Horas Extras.
Semana
Horas extras
1
Dom
Lun
Mar
Mie
Jue
Vie
Sab
Total
0
2
2
1
2
1
0
8
0
2
2
1
0
0
0
5
0
0
0
0
2
1
0
3
Horas permitidas
s/ LFT
Horas no
permitidas s/ LFT
Monto de hrs.
permitidas s/ LFT
300.0
0 300.00 150.00
750.00
Monto de hrs. no
permitidas s/ LFT
Total
300.00 150.00
0.00 300.00
300.00
150.00
300.00
150.00
450.00
0.00 1200.00
Límite 5 SMG ($67.29 x 5 )= $
336.45
50% Monto hrs. permitidas s/ LFT= 375.00
Remuneración exenta para ISR=$
** Horas extras
336.45
se pagan en un
doscientos por ciento más (triple) a
partir de la décima hora en una
semana.
Remuneraciones Por Horas Extras.
La determinación del las retenciones por remuneraciones
extraordinarias es la siguiente:
Sueldo mensual
$
18,000.00
+ Remuneraciones extraordinarias
1,200.00
= Ingreso nominal
$
19,200.00
- Remuneraciones extraordinarias exentas
336.45
= BASE GRAVABLE
$
18,863.55
Base gravable
- Límite Inferior
= Excedente
X % Aplicable al excedente
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= Impuesto según tarifa mensual
- Subsidio al empleo
= ISR a retener o (Subsidio para
el empleo a entregar)
$
$
$
$
$
18,863.55
10,298.35
8,568.20
17.92%
1,534.88
786.54
2,321.42
0.00
2,321.42
Aguinaldo art. 142 RISR
SUELDO MENSUAL ORDINARIO
$20,400.00
AGUINALDO
I
AGUINALDO
(-) 30 X 67.29
II
$20,400.00
10,200.00
$10,200.00
=
2,018.70
$8,181.30
+
681.40
/
365 X 30.4
=
=
$681.40
=
$3,327.42
73.17
$3,400.59
21,081.40
TARIFA ART. 96
Sueldo Global
$21,081.40
Límite Inferior
20,770.30
Excedente
$311.10
Impuesto
Menos:
Subsidio para el empleo
I.S.R. Sobre el Ingreso Global
Impuesto marginal
X
23.52%
$3,400.59
Cálculo de la retención del ISR
III
TARIFA ART. 96
Sueldo mensual
$20,400.00
Límite Inferior
10,298.36
Excedente
$10,101.64
$1,090.61
X
21.4%
=
Impuesto
2,157.71
$3,248.32
Menos:
Subsidio para el empleo
I.S.R. Sobre el sueldo ordinario
(-)
$3,248.32
ISR Global
$3,400.59
ISR Ordinario
3,248.32
$152.27
V
TASA
=
$152.27
X
100
X
22.347%
X
22.347%
=
1,828.25
$681.40
IV
ISR Retenido
=
$8,181.30
Empleado público con auto asignado
Monto Original de la Inversión
Menos:
Monto Original Deducible
MOI No Deducible
Tasa ISR
Ingreso por Servicios Anual
Entre
Ingreso por Servicios Mensual
Más:
Sueldo Mensual Ordinario
Ingresos Mensual Gravados
Art. 94 LISR
450,000.00
-
130,000.00
320,000.00
25%
80,000.00
12
6,666.67
30,000.00
36,666.67
Reparto de utilidades Art. 142 RISR
I
P.T.U.
(-) 15 X 67.29
SUELDO MENSUAL ORDINARIO
$20,000.00
REPARTO DE UTILIDADES
24,324.00
24,324.00
=
1,009.35
23,314.65
II
20,000.00
+
/
1,941.82
365 X 30.4
=
=
1,941.82
21,941.82
TARIFA ART. 96
Sueldo Global
$21,941.82
Límite Inferior
20,770.30
Excedente
1,171.52
Impuesto
Impuesto marginal
X
23.52%
3,327.42
=
275.54
3,602.96
Menos:
Subsidio para el empleo
I.S.R. Sobre el Ingreso Global
3,602.96
Cálculo de la retención de la PTU
III
TARIFA ART. 96
Sueldo mensual
$20,000.00
Límite Inferior
10,298.36
Excedente
$9,701.64
$1,090.61
X
21%
=
Impuesto
2,072.27
$3,162.88
Menos:
Subsidio para el empleo
I.S.R. Sobre el sueldo ordinario
(-)
$3,162.88
ISR Global
$3,602.96
ISR Ordinario
3,162.88
$440.08
V
TASA
=
440.08
X
100
X
22.663%
X
22.663%
=
$5,283.88
1,941.82
IV
ISR Retenido
=
$23,314.65
Retención por pago de
trabajo a destajo
Tipo de trabajo realizado:
Días en que se realizó el trabajo:
Monto pagado:
Mes al que corresponde el pago:
Destajo
180
50,000.00
15 MAR.
Monto del salario
(÷) Núm. de días efectivamente trabajados
(=) Monto del Salario por día
50,000.00
180
277.78
ISR por día
(x) Núm. de días efectivamente trabajados
(=) ISR a retener
25.05
180
4,508.54
CONCEPTO
INGRESO GRAVADO
LIMITE INFERIOR
EXCEDENTE L.I.
% S/ EXCEDENTE
IMPUESTO MARGINAL
CUOTA FIJA
IMPUESTO ART. 113
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
IMPUESTO DETERMINADO
96
277.78
243.40
34.38
16.00%
5.50
19.55
25.05
0.00
25.05
Cálculo de la indemnización
Incluyendo la
prima de antigüedad
CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO
A RETENER EN INDEMNIZACIONES.
CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO A RETENER EN
INDEMNIZACIONES POR SEPARACIONES QUE ESTÉN GRAVADAS Y SEAN
SUPERIOR AL ÚLTIMO SUELDO.
Cuando se obtengan ingresos por concepto
de primas de antigüedad, retiro e
indemnizaciones u otros pagos, por
separación, se calculará el impuesto anual,
conforme a las reglas establecidas en el
artículo 95LISR.
CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO A
RETENER EN INDEMNIZACIONES.
De conformidad al artículo 96 LISR, las
personas que hagan pagos por los
conceptos a que se refiere el artículo 95 de
esta Ley, efectuarán la retención de ISR
aplicando al ingreso total por este concepto,
una tasa que se calculará dividiendo el
impuesto correspondiente al último sueldo
mensual ordinario, entre dicho sueldo; el
cociente obtenido se multiplicará por cien y
el producto se expresará en por ciento.
Cuando los pagos por estos conceptos sean
inferiores al último sueldo mensual ordinario,
la retención se calculará aplicándoles la
tarifa establecida en el articulo 96 LISR,
debiéndose calcular el impuesto conforme
al procedimiento normal, sobre la totalidad
de los ingresos.
CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO
A RETENER EN INDEMNIZACIONES.
El primer párrafo de la fracción I del
artículo octavo que regula el
subsidio para el empleo aclara que
los pagos por concepto de primas
de
antigüedad,
retiro
e
indemnizaciones, no tiene derecho
al subsidio para el empleo; por lo
que el impuesto del último sueldo
mensual ordinario que se considera
para determinar la tasa, será el que
resulte de aplicar la tarifa del
artículo 96, sin disminuir, en su
caso, el subsidio para el empleo.
CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO A
RETENER EN INDEMNIZACIONES.
1. CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL EN INDEMNIZACIÓN POR
SEPARACIÓN GRAVADA SUPERIOR AL ÚLTIMO SUELDO MENSUAL
ORDINARIO.

A un trabajador se le indemniza el 31 de Diciembre de
2014 con una antigüedad en la empresa de 5 años 7 meses. El
importe de la indemnización asciende a $100,450.00 y su
último sueldo mensual ordinario a $9,800.00.
El trabajador tiene otros ingresos gravados del Capítulo I por
$13,450.00. Además esta persona tiene ingresos del Capítulo
III (Arrendamiento de bienes para casa habitación) de los
cuales cobro en el ejercicio una cantidad de $43,200.00. Por
tener ingresos de dos capítulos, el trabajador está obligado a
presentar su declaración anual como a continuación se indica.
CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO A
RETENER EN INDEMNIZACIONES.
a)
Determinación de la parte gravada de la
indemnización.
Total
Exento hasta
Gravado
Indemnización por:
$36,336.60
$64,113.40
$ 100,450.00
67.29 X 90 X 6
b)
Determinación de la indemnización
acumulable.
Indemnización gravada$
- Indemnización acumulable *
= INDEMNIZACIÓN NO ACUMULABLE $
64,113.40
9,800.00
54,313.40
*La indemnización acumulable es una cantidad igual
al último sueldo mensual ordinario.
CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO A
RETENER EN INDEMNIZACIONES.
c)
Impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.
Ingresos por sueldo normal
($9,800.00 x 12)
$
117,600.00
+
Otros ingresos por sueldos
13,450.00
+
Ingresos acumulables por arrendamiento
28,080.00
+
Indemnización acumulable
=
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES
$
168,930.00
Base gravable
$
168,930.00
-
Límite Inferior
=
Excedente
X
% Aplicable al excedente
=
Impuesto marginal
+
Cuota fija
=
ISR tarifa Artículo 152
IMPUESTO DE INGRESOS ACUMULABLES=
9,800.00
123,580.21
$
45,349.79
21.36%
$
9,686.72
13,087.37
$
22,774.09
$ 22,774.09
CASOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO A
RETENER EN INDEMNIZACIONES.
a) Determinación de la tasa del impuesto aplicable a los ingresos acumulables.
impuesto
Tasa de ISR=
x 100 =
base gravable
$ 22,774.09
x100 = 13.48%
$168,930.00
b) impuesto correspondiente a los ingresos no acumulables
X
=
Indemnización no acumulable
Tasa del impuesto
IMPUESTO DE LOS INGRESOS NO ACUMULABLES
c) Determinación del impuesto anual total.
Impuesto de ingresos acumulables
+ Impuesto de ingresos no acumulables
= ISR ANUAL*
$
$
$
$
54,313.40
13.48%
7,321.45
22,774.09
7,321.45
30,095.54
*A esta cantidad se le restaran todos los pagos provisionales que se hubieran
efectuado y la diferencia será el pago a enterarse en la declaración anual.
Retención en honorarios al Consejo Directivo
RETENCION ASIMILABLES CON SALARIOS
Honorarios al Consejo Directivo
70,000.00
Mas:
Salario Mensual
20,000.00
Percepción del Mes
90,000.00
Menos:
Límite Inferior
83,333.34
Excedente del límite inferior
6,666.66
Por ciento aplicable al excedente L.I.
34.00%
Impuesto Marginal
2,266.66
Más:
Cuota Fija
21,737.57
I.S.R. a Retener en el mes
24,004.23
26.67%
RETENCION ASIMILABLES SIN SALARIOS
Honorarios al Consejo Directivo
70,000.00
Por:
Tasa máxima de tarifa Art. 96 LISR
35.00%
Excedente del límite inferior
24,500.00
Art. 96 LISR
Cuándo no se calcula el impuesto anual
• Cuando dejen de prestar
servicios antes del 1o. De
diciembre
• Cuando
obtengan
ingresos
anuales
por
$400,000.00
• Cuando comuniquen por
escrito al retenedor.
Art. 97 LISR
Obligaciones de los trabajadores
• Proporcionar datos para la inscripción en el
R.F.C.
• Solicitar constancia y proporcionarla al nuevo
empleador al mes siguiente.
• Presentar declaración anual, en los casos que
proceda.
• Comunicar por escrito si presta servicios a otro
empleador (subsidio para el empleo)
Art. 98 LISR
Obligaciones de los patrones
• Retener y entregar el crédito al salario
mensual y anual
• Calcular el impuesto anual
• Proporcionar constancias (31 enero)
• Solicitar constancias de percepciones
• Presentar a más tardar el 15 de
febrero, declaración informativa.
• Solicitar a trabajadores, datos para el
R.F.C.
• Proporcionar (15 febrero) constancia
de los viáticos exentos pagados en el
año.
Art. 99 LISR
CAPITULO II
SECCIÓN I
INGRESOS POR ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y
PROFESIONALES
Art. 100 LISR
Ingresos acumulables
Condonaciones, quitas o remisiones de deudas
Enajenación de cuentas o documentos por cobrar
Recuperación de seguros y fianzas
Gastos por cuenta de terceros no respaldados
Enajenación de obras de arte creadas por él mismo
Servicios profesionales a bancos, seguros, afores, etc.
Ingresos por la explotación de una patente aduanal
Explotación de derechos de autor: Escritos y dibujos en
libros, periódicos, revistas o páginas de Internet y
grabaciones de obras musicales.
Art. 101 LISR
Actividades empresariales
CONCEPTO
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
Ingresos por actividades propias
1,850,000.00 1,683,700.00 2,018,300.00 1,927,800.00 2,114,500.00 1,459,080.00
Factoraje financiero (Ctas. Por Cob.)
220,000.00 180,000.00 140,000.00
210,000.00 260,000.00
Devolución de mercancías efectuadas
48,900.00
31,820.00
21,380.00
Venta de camioneta de reparto
300,000.00
Intereses cobrados (Cuentas a crédito)
2,300.00 3,100.00
1,920.00
2,003.00
3,020.00
1,980.00
Suma de Ingresos:
2,072,300.00 1,915,700.00 2,160,220.00 1,961,623.00 2,627,520.00 1,742,440.00
Suma Acumulada de Ingresos
2,072,300.00 3,988,000.00 6,148,220.00 8,109,843.00 10,737,363.00 12,479,803.00
Deducciones autorizadas
CONCEPTO
Compra de mercancías (Efect.Pagadas)
Descuentos concedidos de Ingresos
Sueldos y prestaciones
Prima vacacional y Aguinaldos
Cuotas patronales al IMSS
SAR
INVFONAVIT
Impuesto sobre nóminas
Seguros y fianzas
Combustibles y lubricantes
Renta de bodegas pagadas
Honorarios a profesionistas
P.T.U. Pagada en el año de calendario
Intereses pagados al Factoraje
Comisiones bancarias
Costo fiscal en venta de camioneta
Otros gastos deducibles
Deducción fiscal Equipo transporte
Deducción fiscal Mobiliario y Equipo
Suma de deducciones
Acumulado de Deducciones:
Utilidad Resultado del período
ENE
FEB
1,746,800.00 1,439,400.00
84,000.00
103,615.00
95,785.00
MAR
1,639,800.00
ABR
1,524,300.00
MAY
1,923,840.00
98,081.15
131,376.00
JUN
1,540,239.00
28,000.00
87,122.00
29,424.35
1,961.62
4,904.06
2,942.43
39,412.80
2,627.52
6,568.80
3,941.28
26,136.60
1,742.44
4,356.10
2,613.66
19,616.23
40,000.00
10,000.00
26,275.20
42,000.00
10,000.00
4,200.00
300.00
259,000.00
4,120.00
25,000.00
1,250.00
2,479,911.60
9,919,869.04
817,493.96
17,424.40
44,100.00
10,000.00
68,000.00
5,200.00
300.00
31,084.50
2,072.30
5,180.75
3,108.45
28,735.50
1,915.70
4,789.25
2,873.55
20,723.00
40,000.00
10,000.00
19,157.00
40,000.00
10,000.00
108,011.00
18,400.00
32,403.30
2,160.22
5,400.55
3,240.33
12,400.00
21,602.20
40,000.00
10,000.00
4,400.00
300.00
3,600.00
300.00
2,800.00
300.00
300.00
2,010.00
2,020.00
25,000.00
25,000.00
1,250.00
1,250.00
1,995,544.00 1,758,826.00
1,995,544.00 3,754,370.00
76,756.00 233,630.00
3,120.00
25,000.00
1,250.00
1,925,887.60
5,680,257.60
467,962.40
1,920.00
25,000.00
1,250.00
1,759,699.84
7,439,957.44
669,885.56
Arft. 103, 104 y 105 LISR
3,200.00
25,000.00
1,250.00
1,864,684.20
11,784,553.24
695,249.76
Cálculo del pago provisional
CONCEPTO
Utilidad Resultado del período
Límite Inferior
Excedente del límite inferior
Por ciento aplicable al Excedente
I.S.R. Marginal
Cuota Fija
I.S.R. del período
Menos:
Pago provisional anterior
Pago provisional del mes
Resultado neto de la operación
ENE
76,756.00
62,500.01
14,255.99
32.00%
4,561.92
15,070.90
19,632.82
FEB
233,630.00
166,666.67
66,963.33
34.00%
22,767.53
43,475.14
66,242.67
MAR
467,962.40
250,000.00
217,962.40
34.00%
74,107.22
65,212.71
139,319.93
ABR
669,885.56
333,333.33
336,552.23
34.00%
114,427.76
86,950.28
201,378.04
MAY
817,493.96
416,666.66
400,827.30
34.00%
136,281.28
108,687.85
244,969.13
JUN
695,249.76
583,333.32
111,916.44
34.00%
38,051.59
152,162.99
190,214.58
19,632.82
19,632.82 46,609.86
57,123.18 187,020.14
66,242.67
73,077.25
394,885.15
139,319.93
62,058.11
607,827.45
201,378.04
43,591.09
773,902.87
244,969.13
Art. 106 LISR
695,249.76
Actividad empresarial en Copropiedad
• Representante común:
– Determina la utilidad o la pérdida
fiscal
– Efectuar pagos provisionales por
cuenta de los copropietarios.
• Copropietarios:
– Consideran la utilidad o pérdida
fiscal proporcional.
– Pagos provisionales proporcionales.
Art. 108 LISR
Disminución de pérdida fiscal
• Primera actualización:
INPC ultimo mes del ejercicio
INPC primer mes de la segunda mitad
• Segunda actualización:
INPC último mes ejercicio anterior
INPC mes de la última actualización
• Tercera actualización:
INPC último mes primera mitad
INPC mes de la última actualización
Art. 109 LISR
PTU Art. 123, fracción IX, inciso e)
Ingresos Acumulables
Menos:
No deducibloes (Art. 28 fracción XXX)
Diferencia
Menos:
Deducciones Autorizadas
Base para el Reparto de Utilidades
Por Tasa de PTU
Reparto de Utilidades
$ 25,000,355.00
20,879.18
$ 24,979,475.83
23,353,947.47
$ 1,625,528.35
10%
$ 162,552.84
Deducción de inversiones
• Inversiones, los señalados en
el artículo 32.
• Determinación, conforme los
dispuesto en la Sección II del
Capítulo II del Título II de la
LISR.
• Los por cientos máximos
autorizados
se
aplicarán
sobre el MOI, aun cuando
éste no se haya pagado en su
totalidad.
Art. 104 LISR
Ingresos por honorarios
CONCEPTO
ENE
Ingresos obtenidos de personbas morales 270,000.00
Ibngresos obtenidos de personas físicas 120,000.00
Venta de camioneta de reparto
-
FEB
330,000.00
80,000.00
ABR
120,000.00
MAY
114,500.00
110,000.00
300,000.00
JUN
200,800.00
160,000.00
Suma de Ingresos:
Acumulado de Ingresos:
410,000.00 450,000.00 120,000.00
800,000.00 1,250,000.00 1,370,000.00
524,500.00
1,894,500.00
360,800.00
2,255,300.00
390,000.00
390,000.00
MAR
410,000.00
40,000.00
Servicios profesionales prestados a
Personas Morales
• Retener el 10 %, sin deducción
alguna.
• Enterarse conjuntamente con la
retención de salarios.
• Proporcionar constancia de
retención a través del CFDI.
• Podrá acreditarse contra el pago
provisional del período.
Deducciones autorizadas
CONCEPTO
Sueldos y prestaciones
Prima vacacional y Aguinaldos
Cuotas patronales al IMSS
SAR
INVFONAVIT
Impuesto sobre nóminas
Luz y teléfono
Seguros y fianzas
Combustibles y lubricantes
Renta de bodegas pagadas
Honorarios a profesionistas
P.T.U. Pagada en el año de calendario
Comisiones bancarias
Costo fiscal en venta de camioneta
Otros gastos deducibles
Deducción fiscal Equipo transporte
Deducción fiscal Mobiliario y Equipo
Total de deducciones:
Acumulado de Deducciones:
Utilidad Resultado del período
ENE
62,400.00
FEB
65,600.00
MAR
72,000.00
18,400.00
21,600.00
1,440.00
3,600.00
2,160.00
22,500.00
ABR
19,200.00
MAY
83,920.00
JUN
57,728.00
18,720.00
1,248.00
3,120.00
1,872.00
19,500.00
3,900.00
35,000.00
7,000.00
19,680.00
1,312.00
3,280.00
1,968.00
20,500.00
14,300.00
4,100.00
35,000.00
7,000.00
5,760.00
384.00
960.00
576.00
6,000.00
25,176.00
1,678.40
4,196.00
2,517.60
26,225.00
17,318.40
1,154.56
2,886.40
1,731.84
18,040.00
4,500.00
35,000.00
7,000.00
1,200.00
35,000.00
7,000.00
5,245.00
35,000.00
7,000.00
3,608.00
35,000.00
7,000.00
280.00
280.00
280.00
280.00
280.00
2,020.00
3,645.83
1,250.00
179,935.83
339,881.67
460,118.33
3,120.00
3,645.83
1,250.00
196,495.83
536,377.50
713,622.50
1,920.00
3,645.83
1,250.00
83,175.83
619,553.33
750,446.67
280.00
259,000.00
4,120.00
3,645.83
1,250.00
459,253.83
1,078,807.17
815,692.83
2,010.00
3,645.83
1,250.00
159,945.83
159,945.83
230,054.17
3,200.00
3,645.83
1,250.00
152,843.03
1,231,650.20
1,023,649.80
Cálculo de pagos provisionales
CONCEPTO
Utilidad Resultado del período
Límite Inferior
Excedente del límite inferior
Por ciento aplicable al Excedente
I.S.R. Marginal
Cuota Fija
I.S.R. del período
Menos:
Retenicón de Personas Morales
I.S.R a Cargo
Pago provisional anterior
Pago provisional del mes
ENE
230,054.17
83,333.34
146,720.83
34.00%
49,885.08
21,737.57
71,622.65
FEB
460,118.33
166,666.67
293,451.66
34.00%
99,773.57
43,475.14
143,248.71
MAR
713,622.50
250,000.00
463,622.50
34.00%
157,631.65
65,212.71
222,844.36
ABR
750,446.67
333,333.33
417,113.34
34.00%
141,818.53
86,950.28
228,768.81
MAY
815,692.83
416,666.66
399,026.17
34.00%
135,668.90
108,687.85
244,356.75
JUN
1,023,649.80
499,999.99
523,649.81
34.00%
178,040.94
130,425.42
308,466.36
27,000.00
44,622.65
60,000.00
83,248.71
44,622.65
38,626.05
101,000.00
121,844.36
83,248.71
38,595.65
113,000.00
115,768.81
121,844.36
124,450.00
119,906.75
121,844.36
144,530.00
163,936.36
121,844.36
42,092.00
44,622.65
Art. 106 LISR
CAPITULO II
SECCIÓN II
RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN FISCAL
Art. 111 LISR
Opción de pagar el ISR en el RIF
Realicen únicamente actividades empresariales
Presten servicios por los que no se requiera título
profesional
Ingresos propios en el ejercicio anterior no excedan
de $2’000,000.00
Quienes inicien actividades y cumplan requisitos
Opción para tributar en el RIF
• Cuando estimen que sus ingresos no
excederán de $ 2,000,000.00.
• Período menos a 12 meses:
Ingresos manifestados = Cociente
Número de días
Cociente X 365 = Resultado > a $ 2,000,000
No podrá ejercer la opción.
Art. 111 LISR
Ingresos y deducciones bimestrales
CONCEPTO
Ingresos por actividades propias
Intereses cobrados (Cuentas a crédito)
Total de Ingresos:
CONCEPTO
Compra de mercancías (Efect.Pagadas)
Sueldos y prestaciones
Aguinaldo
Prima Vacacional
Cuotas patronales al IMSS
SAR
INVFONAVIT
Impuesto sobre nóminas
Combustibles y lubricantes
Renta de accesoria
Honorarios a profesionistas
Luz y Teléfono
Comisiones bancarias
Compra de camioneta (usada)
Otros gastos deducibles
Deducciones Autorizadas:
Utilidad Fiscal del Bimestre
ENE/FEB
250,000.00
1,100.00
251,100.00
ENE/FEB
175,000.00
12,555.00
3,766.50
251.10
627.75
376.65
2,511.00
10,000.00
4,000.00
2,500.00
150.00
1,110.00
212,848.00
38,252.00
MAR/ABR
283,700.00
2,100.00
285,800.00
MAR/ABR
198,590.00
14,290.00
MAY/JUN
298,300.00
920.00
299,220.00
MAY/JUN
208,810.00
14,961.00
JUL/AGO
327,800.00
1,003.00
328,803.00
JUL/AGO
229,460.00
16,440.15
SEP/OCT
294,500.00
2,020.00
296,520.00
SEP/OCT
206,150.00
14,826.00
NOV/DIC
359,080.00
980.00
360,060.00
NOV/DIC
251,356.00
18,003.00
9,000.00
2,858.00
4,287.00
285.80
714.50
428.70
2,858.00
10,000.00
4,000.00
2,837.00
4,488.30
299.22
748.05
448.83
2,992.20
10,000.00
4,000.00
2,983.00
4,932.05
328.80
822.01
493.20
3,288.03
10,000.00
4,000.00
3,278.00
150.00
4,447.80
296.52
741.30
444.78
2,965.20
10,000.00
4,000.00
2,945.00
5,400.90
360.06
900.15
540.09
3,600.60
10,000.00
4,000.00
3,590.80
150.00
1,020.00
242,169.00
43,631.00 -
110,000.00
1,120.00
360,850.60
61,630.60
920.00
274,112.24
54,690.76
3,120.00
249,936.60
46,583.40
2,200.00
309,101.60
50,958.40
Cálculo y entero del ISR
en forma bimestral (definitivo)
CONCEPTO
Utilidad Fiscal del Bimestre
Menos:
Pérdida del período anterior
Base gravable del bimestre
Límite Inferior
Excedente del límite inferior
Por ciento aplicable al Excedente
I.S.R. Marginal
Cuota Fija
I.S.R. del período
Menos:
Reducción del I.S.R. en el R.I.F.
Pago provisional del bimestre
ENE/FEB
MAR/ABR
MAY/JUN
38,252.00 43,631.00 - 61,630.60
38,252.00
20,596.71
17,655.29
21.36%
3,771.17
2,181.22
5,952.39
43,631.00
41,540.59
2,090.41
23.52%
491.66
6,654.84
7,146.50
5,952.39
-
7,146.50
-
A más tardar el día el día 17 de
los meses de marzo, mayo, julio,
septiembre, noviembre y enero
JUL/AGO
54,690.76
-
-
61,630.60 6,939.84
-
SEP/OCT
46,583.40
NOV/DIC
50,958.40
6,939.84
39,643.56
20,596.71
25,986.69
21.36%
5,550.76
2,181.22
7,731.98
50,958.40
41,540.59
9,417.81
23.52%
2,215.07
6,654.84
8,869.91
7,731.98
-
8,869.91
-
Reparto de utilidades
Enero y Febrero
Marzo y Abril
Mayo y Junio
Julio y Agosto
Septiembre y Octubre
Noviembre y Diciembre
Menos:
No deducibles (Art. 28, fracción XXX)
Base gravable para la P.T.U.
Tasa
Reparto de Utilidades
38,252.00
43,631.00
39,643.56
50,958.40
172,484.96
3,154.50
169,330.46
10%
16,933.00
CAPÍTULO III
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN
GENERAL POR OTORGAR EL USO O
GOCE TEMPORAL DE BIENES
INMUEBLES
Ingresos por arrendamiento
• Arrendamiento
o
subarrendamiento y a título
oneroso, en cualquier otra
forma.
• Rendimientos de certificados de
participación inmobiliaria no
amortizables.
• Ingreso en crédito, hasta el año
de calendario en que sean
cobrados.
Art. 114, LISR
Deducciones autorizadas
• Impuesto predial.
• Gastos de mantenimiento.
• Intereses reales pagados
relacionados.
• Salarios y sus contribuciones,
las comisiones y honorarios.
• Primas de seguros de los
bienes.
• Inversiones.
Adiciones
y
mejoras.
Art. 116 LISR
Deducción sin comprobar
• 35% de los ingresos (+) Impuesto
predial del año o del período.
• Cuando ocupe parte como casa
habitación, los gastos se harán en
proporción a los metros cuadrados.
• Cuando no se hubiese otorgado
todo el año, las deducciones
autorizadas,
se
aplicarán
únicamente por el período de uso o
a los tres meses anteriores.
Subarrendamiento
En subarrendamiento, sólo podrá deducir la renta que
pague el arrendatario al arrendador.
El subarrendador no podrá deducir
proporcional de las rentas pagadas, .
la
parte
Pagos provisionales trimestrales
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por
arrendamiento, cuyo monto no exceda de 10 SMGDF
elevados al mes ($ 21,030.00).
En subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por
el importe de las rentas del trimestre.
Capitulo III.
SR. EDUARDO LOPEZ MENESES
AL 31 DE DICIEMBRE 2014
INGRESOS DEL CAPITULO III
EL SR. LOPEZ MENESES ES PROPIETARIO DE CUATRO INMUEBLES, LOS CUALES DA EN ARRENDAMIENTO
OBTENIENDO LOS SIGUIENTES INGRESOS:
INGRESOS COBRADOS INGRESOS COBRADOS
2014
A PERSONAS MOR.
A PERSONAS FISICAS
ENERO
198,000.00
31,450.00
FEBRERO
184,000.00
33,200.00
MARZO
172,000.00
28,000.00
ABRIL
172,000.00
32,000.00
MAYO
198,000.00
32,800.00
JUNIO
185,000.00
31,000.00
JULIO
195,000.00
31,500.00
AGOSTO
192,000.00
31,500.00
SEPTIEMBRE
191,000.00
34,000.00
OCTUBRE
199,000.00
33,000.00
NOVIEMBRE
194,000.00
35,000.00
DICIEMBRE
187,000.00
38,000.00
2,267,000.00
391,450.00
SE OPTA POR LA DEDUCCION CIEGA DEL 35%
IMPUESTO PREDIAL PAGADO EN EL EJERCICIO 2014 43,200.00
2,658,450.00
Capitulo III.
SR. EDUARDO LOPEZ MENESES
AL 31 DE DICIEMBRE 2014
PAGOS PROVISIONALES ISR CAPITULO III
Ene
Mar
Abr
May
Jun
Ing. Cob. A Pers. Morales
Ing. Cob. A Pers. Fisicas
Ingresos Totales
Deducción "Ciega" (35%)
Ingreso Acumulable
198,000.00
184,000.00
172,000.00
172,000.00
198,000.00 185,000.00
31,450.00
229,450.00
80,307.50
33,200.00
217,200.00
76,020.00
28,000.00
200,000.00
70,000.00
32,000.00
204,000.00
71,400.00
32,800.00 31,000.00
230,800.00 216,000.00
80,780.00 75,600.00
149,142.50
141,180.00
130,000.00
132,600.00
150,020.00 140,400.00
ING ACUMULABLE MENSUAL
149,142.50
141,180.00
130,000.00
132,600.00
150,020.00 140,400.00
L. I.
Ex. L. I.
% L. I.
Impuesto Marginal
C. F.
Tarifa ISR
83,333.34
65,809.16
34%
22,375.11
21,737.57
44,112.68
83,333.34
57,846.66
34%
19,667.86
21,737.57
41,405.43
83,333.34
46,666.66
34%
15,866.66
21,737.57
37,604.23
83,333.34
49,266.66
34%
16,750.66
21,737.57
38,488.23
83,333.34
66,686.66
34%
22,673.46
21,737.57
44,411.03
83,333.34
57,066.66
34%
19,402.66
21,737.57
41,140.23
Retenciones
19,800.00
18,400.00
17,200.00
17,200.00
19,800.00
18,500.00
Total PP ISR
24,312.68
23,005.43
20,404.23
21,288.23
24,611.03
22,640.23
INGRESOS CAP. III
Ingreso Cob. PF
$391,450
Ingreso Cob. PM
$2,267,000
SUMA
$2,658,450
Ded. Opcional 35%
$930,458
Impuesto Predial
$43,200
ING ACUM CAP III
Feb
$1,684,793
CAPITULO IV
INGRESOS POR
ENAJENACIÓN DE BIENES
Ingresos por enajenación de bienes
• Enajenación según C.F.F.
• En permuta hay dos enajenaciones
• Valor de contraprestación o el avalúo
practicado por persona autorizada
• No ingreso por causa de muerte, donación
o fusión
Art. 119 LISR
Pago provisionales
• Operaciones en escritura pública:
– Dentro de 15 días siguientes a la firma de
la escritura
• Notarios y corredores:
– Calcularán el ISR, lo enterarán en la
oficinas autorizadas
– Proporcionarán
al
contribuyente
la
información del cálculo.
– Deberán expedir el CFDI donde conste la
operación y el ISR retenido.
– Declaración informativa en febrero de las
operaciones realizadas en el ejercicio
anterior.
• Sin escritura pública:
– Dentro de 15
enajenación
Art. 126 LISR
días
siguientes
a
la
Capitulo IV.
SR. EDUARDO LOPEZ MENESES
AL 31 DE DICIEMBRE 2014
INGRESOS DEL CAPITULO IV
EL SR. LOPEZ MENESES ENAJENA UN BIEN INMUEBLE DE LOS QUE DA EN ARRENDAMIENTO, Y DE ESTA OPERACIÓN SE
TIENEN LOS SIGUIENTES
DATOS:
ENAJENACION DE UN TERRENO Y CONSTRUCCION
FECHA DE ENAJENACION
VALOR DE ENAJENACION
FECHA DE ADQUISICION DEL
TERRENO.
COSTO DE ADQ. DEL TERRENO.
FECHA DE LA CONSTRUCCION
VALOR DE ADQ. DE LA
CONSTRUCCION.
COMISIONES PAGADAS EN LA ADQ.
DEL TERRENO.
GASTOS DE AVALUO PAGADOS EN LA
ADQ. DEL TERRENO.
COMISIONES PAGADAS EN LA
ENAJENACION DEL TERRENO Y
CONSTRUCCION.
Oct-14
4,050,000.00
May-077 años y 4 meses
810,000.00Terreno
3,240,000.00Construcción
320,000.00
Ago-077 años y 2 meses
1,628,000.00
38,000GV
22,000.00GV
80,000.00
16,000.00Terreno
64,000.00Construcción
Capitulo IV.
Determinación del costo actualizado del
terreno
INPC Sep - 14
113.939
INPC May - 07
83.8373
Costo Adquisición
320,000.00
Factor Actualización
Costo Actualizado
1.3590
434,880.00
Determinación de la actualización de las
deducciones
1.3590
Factor de Actualización
Deducciones
Actualizadas
Determinación del costo actualizado de la
construcción
INPC Sep - 14
INPC Ago - 07
113.939
84.6379
Costo Adquisición
3% dep * 7 años
1,628,000.00
21%
341,880.00
Costo construcción
Depreciación
acumulada
Costo resultante
Factor Actualización
Costo Actualizado
1,628,000.00
341,880.00
1,286,120.00
1.3461
1,731,246.13
Comisiones pagadas en adq de
terreno
Gastos de Avaluo pag en la adq de
terreno
1.3461
38,000.00
22,000.00
60,000.00
1.3590
81,540.00
Capitulo IV.
Determinación de la ganancia Terreno
Valor de enajenación
Deducciones Autorizadas:
Costo Act del Terreno
Impuestos, derechos, gastos notariales y de
avalúos
Comisiones pagadas
810,000.00
434,880.00
81,540.00
16,000.00
Suman las deducciones
532,420.00
Ganancia del terreno
277,580.00
Determinación de la ganancia Construcción
Ingresos Acumulables
Deducciones Autorizadas:
Costo Actualizado de la construcción
Comisiones pagadas
3,240,000.00
1,731,246.13
64,000.00
suman las deducciones
1,795,246.13
Ganancia construcción
1,444,753.87
Capitulo IV.
Determinación del pago provisional
Ganancia Terreno
277,580.00
Antigüedad
7
Ganancia Construcción
Antigüedad
Ganancia Acumulable
Ganancia No Acumulable
1,444,753.87
7
1,476,286.17
246,047.70
Limite Inferior
Excedente del Limite Inferior
% Excedente del Limite
Inferior
Impuesto Marginal
Cuota Fija
Impuesto
123,580.21
122,467.49
Pago provisional Ret.
206,393.41
246,047.70
Ganancia Acumulable
por:
No de años
39,654.29
21.36%
26,159.05
13,087.44
39,246.49
7
271,698.00
PAGO A LA ENTIDAD FEDERATIVA
PAGO A LA
FEDERACION
TOTAL PAGO PROVISIONAL
85,408.00
186,290.00
271,698.00
0.31434902
CAPÍTULO V
INGRESOS POR
ADQUISICIÓN DE BIENES
Objeto del impuesto
•
•
•
•
•
La donación
Los tesoros
Adquisiciones por prescripción
Avalúos debajo de la realidad
Construcciones, instalaciones o mejoras a
favor del arrendatario
Art. 130 LISR
Deducciones autorizadas
• Contribuciones locales y federales,
excepto el I.S.R.
• Gastos de juicios en los que se reconozca
el derecho de adquirir
• Avalúos
• Comisiones y mediaciones
Art. 131 LISR
Capitulo V.
SR. EDUARDO LOPEZ MENESES
AL 31 DE DICIEMBRE 2014
INGRESOS DEL CAPITULO V
EL SR. LOPEZ MENESES ADQUIERE UN TERRENO POR PRESCRIPCION CUYO VALOR DE
AVALUO ARROJO LA CANTIDAD DE $ 670,000.00
EN LA ADQUISICION DEL TERRENO SE HICIERON LOS SIGUIENTES GASTOS:
GASTOS DE
AVALUO
GASTOS POR
JUICIO
VALOR DEL
INMUEBLE
22,600.00
PAGO PROVISIONAL
15,300.00
Valor de la Adq.
670,000
670,000.00
Tasa (20%)
TOTAL PP ISR
0.20
$134,000
INGRESO ACUMULABLE
Valor de la Adq.
670,000
( - ) Deducciones
37,900
TOTAL ING.
ACUM.
$632,100INGRESOS CAP. V
CAPÍTULO VI
INGRESOS POR INTERESES
Objeto del impuesto
• Se consideran los establecidos en el artículo 9 y
los demás que tengan en tratamiento de
intereses.
• Intereses pagados por sociedades de inversión
en instrumentos de deuda (103, 104 y 105).
• Los pagados por las aseguradoras, al retirar las
primas pagadas, las aportadas o los
rendimientos, antes del siniestro.
Art. 133 LISR
Intereses exentos
XX Intereses
a) Pagados por bancos, cuenta de
cheques
para
sueldos
y
pensiones o haberes de retiro.
b) Pagados
por
sociedades
cooperativas de ahorro y
préstamo y por sociedades
financieras populares.
• No superior a 5 SMGDF
anuales
Art. 93 LISR
Obligación de retener y enterar
• A la tasa establecida en la
LIF sobre el monto del
capital que de lugar a los
intereses
• A la tasa del 20% sobre
intereses nominales
• La retención del ISR se
considera pago definitivo,
siempre que los intereses
No > a $ 100,000.00.
Art. 135 LISR
Capitulo VI.
INGRESOS DEL CAPITULO VI
EL SR. LOPEZ MENESES TIENE UNA INVERSION EN BANCO SANTANDER SERFIN, LA CUAL LE
DA INTERESES SEGÚN LA CONSTANCIA PROPORCIONADA POR EL BANCO CON LOS
SIGUIENTES IMPORTES:
INTERES NOMINAL
INTERES REAL
ISR RETENIDO
230,814.00
139,453.00
17,496
Ingreso acumulable por
intereses
139,453
CAPÍTULO VII
INGRESOS POR PREMIOS
Objeto
• Loterías, rifas, sorteos, juegos
con apuestas. Y concursos
• Si quién otorga el premio paga el
ISR
por
cuenta
del
contribuyente, el ISR
se
considera ingreso por premios.
• El reintegro no se considera
premio.
Art. 137 LISR
Premios exentos
Premios en concurso científico, artístico o
literario, abierto al público en general o a
gremio o grupo de profesionales, así como
los premios otorgados por la Federación
para promover los valores cívicos.
Art. 93 LISR
Base y Tasa del impuesto
• 1% sobre el valor del premio, por cada boleto o billete
sin deducción alguna.
• 21% en Estados que cobren impuesto local a una tasa
que exceda del 6%.
• 1% en juegos con apuestas sobre la cantidad a distribuir
entre todos los boletos
• Retenido por el que paga el premio y considerado pago
definitivo, cuando el premidado lo declare entando
obligado a ello.
• Quien no lo declare, el ISR será acreditable.
Art. 138 LISR
Obligaciones de quienes
otorguen los premios
• Proporcionar CFDI con el monto del premio y el
ISR retenido y enterado
• Proporcionar constancia y CFDI del premio por
los que no esta obligado al pago del impuesto
• Conservar documentación relacionadas con las
constancias, CFDI y las retenciones
• Declaración informativa a más tardar el 15 de
febrero sobre el monto de premios y retenciones
en el año.
Art. L39 LISR
Capitulo VII.
INGRESOS DEL CAPITULO VII
EL SR. LOPEZ MENESES SE GANA UN PREMIO EN
LA LOTERIA NACIONAL POR UN IMPORTE DE
$ 950,000.00
CAPÍTULO VIII DIVIDENDOS
INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN
GENERAL POR LAS GANANCIAS
DISTRIBUIDAS POR PERSONAS
MORALES
DIVIDENDOS.
Las personas físicas que obtienen ingresos
por dividendos distribuidos por personas
morales
residentes en México, están obligadas a
acumularlos a sus demás ingresos que en su
caso
obtengan en el ejercicio para presentar su
declaración del ejercicio 2014, a más tardar
el 30 de abril
de 2015 (art. 140, LISR).
Si solo se perciben este tipo de ingresos,
serán los únicos por los que se presentará la
declaración
anual.
Para tales efectos, se puede acreditar,
contra el impuesto del ejercicio, el ISR
pagado por la
sociedad que distribuyó los dividendos,
siempre que se considere como ingreso
acumulable, además
del dividendo el monto de dicho ISR.
Además, es necesario que el accionista
cuenten con la constancia de pagos y
retenciones emitida
por la empresa (art. 76, fracc. XI y octavo
transitorio para 2014, fracc. X, LISR).
En dicho documento se incluirán los datos de
los dividendos provenientes o no de la
CUFIN.
A partir del 2014, la LISR prevé que las
personas físicas estarán sujetas a una tasa
adicional del 10
% sobre los dividendos o utilidades
distribuidos por las personas morales
residentes en México,
impuesto que es retenido por la empresa y
tiene el carácter de pago definitivo, por lo
que no es
posible considerarlo acreditable en ningún
momento (art. 140, LISR).
DIVIDENDOS.
Dicha retención aplica solo a las utilidades que se generen a partir del 2014. Por lo tanto, las
personas morales deben manejar una cuenta de CUFIN por las utilidades generadas hasta el 31 de
diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1o de enero de
2014, en los términos del nuevo artículo 77 de la LISR.
Si no se llevan las dos CUFINES por separado o cuando no se identifique a qué periodo
corresponden las utilidades, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014,
por lo tanto se pagará el 10 % de ISR sobre ellas (art. Noveno, fracc. XXX, de las disposiciones
transitorias, LISR 2014).
Flujo de repartos de dividendos.
Dividendos
CUFINRE
(Art. Segundo
transitorio, fracción
XLV LISR 2002)
CUFIN
Retención del 10% por
utilidades generadas a
partir 2014
Ingreso acumulable para
ISR anual por socio
persona física.
CFDI
Constancia
DIM
Utilidad distribuida de otra
cuenta (Art. 10 de la LISR)
DIVIDENDOS QUE NO PROVIENEN DE CUFIN
CALCULO DEL I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS QUE NO PROVIENEN DE CUFIN
DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS
(JULIO.2014)
2,500,000
MENOS:
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE JULIO DE 2014
2,070,219
DIVIDENDO QUE NO PROVIENE DE CUFIN
429,781
MAS:
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS QUE NO PROVIENEN DE CUFIN
184,196
BASE PARA EL PAGO DEL I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS
613,977
POR:
TASA DL ARTICULO 10 LISR
I.S.R. A CARGO DE LA PERSONA MORALES
30%
184,193
SALDO DE C U F I N HASTA 2014
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009
1,623,451
POR:
Factor de
=
actualización
INPC MAY.2010
97.512
INPC DIC. 2009
95.537
=
1.0206
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE MAYO DE 2010
1,656,894
MAYO_2010
1,400,000
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE MAYO DE 2007
256,894
MENOS:
DISTRIBUCIONES DE DIVIDENDOS
POR:
Factor de
=
actualización
INPC DIC.2010
99.742
INPC MAY.2010
97.512
=
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
1.0228
262,751
MAS:
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO 2010
-13,283
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
249,468
POR:
Factor de
=
actualización
INPC DIC.2011
103.551
INPC DIC.2010
99.742
=
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
1.0381
258,973
MAS:
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO 2011
724,568
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
983,541
POR:
Factor de
=
actualización
INPC DIC.2012
107.246
INPC DIC. 2011
103.551
=
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
1.0356
1,018,555
MAS:
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO 2012
0
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
1,018,555
POR:
Factor de
=
actualización
INPC DIC.2013
111.508
INPC DIC. 2012
107.246
=
1.0397
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
1,058,992
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
2,042,442
MAS:
UTILIDAD FISCAL NETA DE 2013
983,450
POR:
Factor de
=
actualización
INPC JUL.2014
113.032
INPC DIC.2013
111.508
=
1.0136
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE JULIO DE 2014
2,070,219
JULIO_2014
2,070,219
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE JULIO DE 2014
0
MENOS:
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
Distribución de dividendos del ejercicio
2015
CALCULO DE LA UFIN DEL EJERCICIO 2014
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO
3,220,000
MENOS:
COCIENTE
=
ISR Acreditado
=
184,196
Factor
=
429,761
0.4286
SALDO DE LA UTILIDAD FISCAL NETA
RETENCIÓN DEL 10% SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS ( ART. 140)
DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS
Por:
TASA ART. 140, SEGUNDO PÁRRAFO
2,790,239
(ABRIL.2015)
1,500,000
10%
RETENCIÓN DEL I.S.R. SOBRE. DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS
UTILIDAD FISCAL NETA 2014
POR:
Factor de
=
INPC MAY.2015
117.411
actualización
INPC DIC.2014
116.059
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE MAYO DE 2015
MENOS:
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
ABR_2015
SALDO DE LA CUFIN AL 31 DE MAYO DE 2015
150,000.00
2,790,239
=
1.0116
2,822,605
1,500,000
1,322,605
Obligación de acumular los dividendos
SOCIO
"A"
"B"
Fecha
Participación
20 ABR.2015
20 ABR.2015
Dividendos
60%
40%
900,000.00
600,000.00
Acumulado
ISR Acreditable
1,285,740.00
857,160.00
385,740.00
257,160.00
$900,000.00
24,128.00
480,000.00
1,285,740.00
-8,154.00
$1,757,586.00
INGRESOS DEL SOCIO "A"
Honorarios Asimilados
(Como Presidente del Consejo de Administración)
Dividenos percibidos
Intereses Provenientes de Fondos de Inversión
Total de Ingresos Acumulables
Deducciónes Personales
Honorarios Médicos y Dentales
Gastos Hospitalarios
Donativos
Seguro de Gastos Médicos
Colegiatura Carrera Profesional de un descendiente
Parámetro:
4 SMG X 365 =
$102,346.00
Base Gravable del Total de los Ingresos Acumulables
Límete Inferior
Excedente del Límite Infrerior
Por ciento Aplicable al Excedente del L. I.
$24,100.00
51,814.00
10,000.00
57,430.00
18,000.00
$161,344.00
Impuesto Marginal
Cuota Fija
I.S.R. del Ejercicio
Menos:
Retención de Asimilables a Salarios
Acreditamiento sobre Dividendos Percibidos
Retención Sobre Intereses Percibidos
Saldo a Cargo (Favor)
I.S.R. RETENIDO CONFORME AL ART. 140 LISR
Art. 140 LISR
$102,346.00
1,655,240.00
1,000,000.01
655,239.99
34.00%
222,781.60
260,850.81
483,632.41
168,000.00
385,740.00
12,315.00
10%
566,055.00
-82,422.59
$90,000.00
Capitulo VIII.
INGRESOS DEL CAPITULO VIII
EL SR. LOPEZ MENESES ES ACCIONISTA DE LA EMPRESA TURISMO DE BCS,
SA DE CV, LA CUAL LE DISTRIBUYE DIVIDENDOS EN EL EJERCICIO 2014,
POR LA CANTIDAD DE $ 2,200,000.00
2,200,000
1.4286
Ingreso Cap.VIII
Ingreso por
Dividendos
$
3,142,920
3,142,876.00
30%
$
942,876.00 ISR acreditable
CAPITULO IX
DE LOS DEMAS INGRESOS
CAPITULO IX
LISR Art. 141. Monto de los ingresos
•Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos
anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos
incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los
artículos 143, fracción IV y 177 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos
en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos,
asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica,
cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si
estuvieran sujetas al Título II de esta Ley.
Art. 124LISR
Capitulo IX.
INGRESOS DEL CAPITULO IX
EL SR. LOPEZ MENESES ES ACCIONISTA DE UNA EMPRESA RESIDENTE EN
ESTADOS UNIDOS, Y ESTA EMPRESA LE DISTRIBUYE DIVIDENDOS EN
NOVIEMBRE DE 2014, POR LA CANTIDAD DE $ 85,000 DLLS (TIPO DE
CAMBIO 13.7219)
LA EMPRESA LE HACE UNA RETENCION DEL 20%
85,000.00
T.C.
INGRESOS CAP. IX
Ingreso Acumulable$1,166,362
$13.72
$1,166,362
20%
ISR acreditable$233,272
$233,272
Retención en EUA
Requisitos de las deducciones
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Estrictamente indispensables para la obtención del ingreso.
Deducción de inversiones (Tasas máximas).
Se resten una sola vez.
Comprobantes y cheque nominativo.
Registro en contabilidad
Primas de seguros.
Retención y entero de impuestos de terceros.
Recabar el RFC.
Plazo para reunir requisitos fiscales.
Efectivamente erogados en el ejercicio.
Bienes de importación.
Pérdidas cambiarias devengadas.
IV en forma expresa y por separado.
Pagos por salarios.
Art. 147 LISR
No deducibles
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Impuestos y cuotas no deducibles.
Inversiones en casas habitación, comedores, etc.
Inversiones o pagos por renta de autos.
Donativos y gastos de representación.
Sanciones, indemnizaciones por daños.
Salarios, comisiones, honorarios a arrendadores.
Intereses de inversiones que estén generando ingresos
Pago de IVA e IEPS que le hubieran trasladado, sin acreditamiento
Pérdida, enajenación o caso fortuito de inversiones.
Gastos en inversiones no deducibles.
Consumos en bares, restaurantes y comedores.
Servicios aduaneros distintos a honorarios.
El reparto de utilidades.
Art. 148 LISR
Declaración anual.
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a
excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado
impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante
declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las
oficinas autorizadas.
Quienes pueden optar por no presentar declaración.
LISR Art. 150
Declaración anual.
SR. EDUARDO LOPEZ MENESES
CALCULO ANUAL ISR EJERCICIO 2014
Determinación del ISR de los ingresos acumulables del contribuyente
Ingreso Cap. I
Ingreso Cap. II
Ingreso Cap. III
Ingreso Cap. IV
Ingreso Cap. V
Ingreso Cap.VI
Ingreso Cap.VIII
Ingreso Cap. IX
Total Ingresos Acumulables
461,110
3,008,713
1,684,793
246,048
632,100
139,453
3,142,876
1,166,362
$10,481,453
Deducciones Personales
Honorarios Medicos de el
Adq de aparato auditivo para el adquirido en la cd de mexico
Intereses reales pagados por un credito Hipotecario
$28,980
$36,000
34,320
Base gravable total, Ingresos Acumulables
$10,382,153
L. I.
Ex. L. I.
% L. I.
Impuesto Marginal
C. F.
Tarifa ISR
Impuesto Determinado
$99,300
$3,524,605
Impto Determ. Ingresos Acum
Impto Determ. Ingresos no Acum
Impto Determ Total
3,000,000
7,382,153
35%
2,583,754
940,851
3,524,605
$3,524,605
$501,199
$4,025,804
ISR Ret. Cap. I
$104,560
Ret. ISR Cap. II
78,834
PP ISR Cap. II ent
917,466
Ret. ISR Cap. III
226,700
PP ISR Cap. III
281,668
PP ret. Cap. IV
271,698
PP ret. Cap.V
134,000
ISR ret. Cap. VI
17,496
ISR acred. Cap. VIII
942,876
ISR acred. Cap. IX
233,272
$3,208,571
$817,232
ISR a Cargo
Determinación del ISR de los ingresos no acumulables del contribuyente
Ingreso no acumulable Cap. IV
1,476,286.17
Tasa
0.3395
Impto Determinado
501,199
Determinación de la Tasa
Ingresos Acumulables
10,481,453
L. I.
Ex. L. I.
% L. I.
3,000,000
7,481,453
35%
Impuesto Marginal
2,618,509
C. F.
940,851
Tarifa ISR
3,559,360
Impuesto
Ingresos Acum
3,559,360
10,481,453
Tasa
0.3395
DeclaraSat.
Las personas físicas deberán presentar su
declaración anual a más tardar el 30 de abril a
través del DeclaraSat, el cual incluye todos los
regímenes fiscales previstos en la LISR.
En comparación con el año anterior el nuevo
Declara sat tiene funciones que favorecen la
correcta presentación de la declaración en comento.
A continuación te presentamos los pasos a seguir
para ingresar a la herramienta.
DeclaraSat. (Paso 1)
1.- Ingresa a la página de Internet del SAT en la parte de trámites.
DeclaraSat. (Paso 2)
2.- Ingresa a declaraciones.
DeclaraSat. (Paso 3)
3.- Ingresa tus datos.
DeclaraSat. (Paso 4)
4.- Procede a llenar tu declaración.