Las deducciones personales para efectos del ISR del

TEMAS DE ACTUALIDAD
Las deducciones personales
para efectos del ISR
del ejercicio 2014
Hombre justo y honrado es aquel que mide
sus derechos con la regla de sus deberes.
Herni Dominique Lacordaire
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Mtro. y C.P.C. José Mario
Rizo Rivas, Socio Director
Nacional de Práctica de
Impuestos de Salles, SáinzGrant Thornton, S.C.
Abril 2015
Ante la inminente presentación de la declaración anual próxima a vencerse en el
mes de abril, es un momento propicio para
aplicar de forma adecuada algunos conceptos que se modificaron con la entrada en
vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta
(LISR) de 2014, y con ello replantear una
cultura tributaria entre los contribuyentes,
cuyo conocimiento genere efectos favorables para éstos. Así, en términos generales
tenemos que las deducciones son aplicables para cualquier persona física y cualquier régimen en el que éstas tributen
(sueldos y salarios, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento), aclarando que sólo se puede hacer efectiva su
disminución al momento de calcular su
impuesto sobre la renta (ISR) anual; por
tanto, las deducciones personales se excluyen de la determinación y cálculo de los
pagos provisionales
INTRODUCCIÓN
L
a LISR no define como tal las deducciones personales; sin embargo, las enumera en su artículo 151. Así, como definición se podría decir,
en términos generales, que las deducciones personales son todos aquellos gastos y erogaciones que
realizan las personas físicas con fines meramente de
protección, tanto de su persona como de sus familiares directos, como lo son su cónyuge, hijos y padres.
Esas deducciones son aplicables para cualquier
persona física y cualquier régimen en el que éstas tributen (sueldos y salarios, actividades empresariales,
honorarios, arrendamiento), aclarando que sólo se
puede hacer efectiva su disminución al momento de
calcular su impuesto anual (ISR), por lo que estas
deducciones personales se excluyen de la determinación y cálculo de pagos provisionales.
Como se señaló anteriormente, en el artículo 151
de la LISR se establecen los conceptos considerados
como “deducciones personales” que se permiten, ampliándose su definición en el Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (RISR). Cabe aclarar que aún
no se ha actualizado ese reglamento desde 2006, por
lo que todavía aplica a los actuales artículos de la LISR.
En ese mismo artículo también se establecen los
requisitos que, en su caso, habrán de cumplirse para
poder hacer efectivas las deducciones personales,
como es el caso de obtener el comprobante fiscal
respectivo (.xml) y, en algunos conceptos, que los
mismos sean pagados mediante cheque nominativo
del contribuyente, transferencias electrónicas desde
cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
CONCEPTOS CONSIDERADOS COMO
DEDUCCIONES PERSONALES
Artículo 151. Las personas físicas residentes en
el país que obtengan ingresos de los señalados
en este Título, para calcular su impuesto anual,
podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
Fracciones que se analizan y comentan
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales,
así como los gastos hospitalarios que se efectúen
para sí mismo, para su cónyuge o para la persona
con quien viva en concubinato, para sus ascendientes y descendientes en línea recta, siempre que esas
personas no perciban durante el año de calendario,
ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte
de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente,
transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas
abiertas a nombre del contribuyente en instituciones
que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México
(Banxico) o mediante tarjeta de crédito, de débito, o
de servicios.
Regla adicional del RISR:
Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del
artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos los
gastos estrictamente indispensables efectuados por
concepto de compra o alquiler de aparatos para el
restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que
expidan las instituciones hospitalarias, honorarios
a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes
ópticos graduados para corregir defectos visuales,
hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio,
por cada una de las personas a las que se refiere la
fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se
expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o,
en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente
párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes
mencionada no será deducible.
Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios
médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio
cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.
II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica
del contribuyente elevado al año, efectuados para
las personas señaladas en la fracción que antecede.
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III. Los donativos no onerosos ni remunerativos,
que satisfagan los requisitos previstos en esta ley y
en las reglas generales que para el efecto establezca
el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en
el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a
casa habitación contratados con los integrantes del
sistema financiero, y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 750 mil Unidades de
Inversión (Udis).
V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)
o a las cuentas de planes personales de retiro, así
como las aportaciones voluntarias realizadas a la
subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre y
cuando en este último caso, esas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo
párrafo de esta fracción. El monto de la deducción
a que se refiere esta fracción será de hasta el 10%
de los ingresos acumulables del contribuyente en el
ejercicio, sin que tales aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área
geográfica del contribuyente elevados al año (en la
actualidad, para el área geográfica “A” sería la cantidad de $127,932.25; y para la “B”: $121,271.25).
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VI. Las primas por seguros de gastos médicos,
complementarios o independientes de los servicios
de salud proporcionados por instituciones públicas de
seguridad social, siempre que el beneficiario sea el
propio contribuyente, su cónyuge o la persona con
quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta
sea obligatoria en los términos de las disposiciones
jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya
ese gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se
deberá separar en el comprobante el monto que
corresponda por concepto de transportación escolar,
y se efectuará su pago mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de
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Artículo 29-A del CFF
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fondos, desde cuentas abiertas a nombre de éste
en instituciones que componen el sistema financiero, y las entidades que para tal efecto autorice el
Banxico o mediante tarjeta de crédito, de débito o
de servicios.
VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de ese impuesto no exceda
del 5%.
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá
acreditar mediante comprobantes fiscales, que las
cantidades correspondientes fueron efectivamente
pagadas en el año de calendario de que se trate a
instituciones o personas residentes en el país.
Ahora bien, si el contribuyente recupera parte de
esas cantidades, entonces únicamente deducirá la
diferencia no recuperada.
Regla adicional del RISR:
Artículo 244. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 176 de la Ley, se considera que los
comprobantes reúnen requisitos fiscales, cuando
han sido expedidos conforme al Código Fiscal de
la Federación.1
El monto total de las deducciones que podrán
efectuar los contribuyentes en los términos de este
artículo y del 185, no podrá exceder de la cantidad
que resulte menor entre cuatro salarios mínimos
generales elevados al año del área geográfica del
contribuyente, o del 10% del total de los ingresos
del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no
se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo,
no será aplicable tratándose de los donativos a que
se refiere la fracción III de este artículo.
Adicionalmente a las deducciones antes enlistadas, existe la deducción de colegiaturas en colegios
privados efectuados por el contribuyente para sí,
para su cónyuge o para la persona con quien viva
en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre y cuando el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que
se trate no perciba durante el año de calendario ingreso alguno en cantidad igual o superior a la que
resulte de calcular el salario mínimo general del área
elevado al año, y que aparece dentro del “Decreto
que compila diversos beneficios fiscales y establece
medidas de simplificación administrativa”, publicado
en el DOF del 26 de diciembre 2013, que permite la
deducción de los pagos en cheque, transferencia y
tarjeta efectuados a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios en los términos de la Ley
General de Educación, conforme a la siguiente tabla:
Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
Bachillerato o su equivalente
$17,100.00
$24,500.00
La limitante establecida en el último párrafo del
artículo 151 de la LISR no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
CONCLUSIONES
Es importante, primero que nada, crear una cultura tributaria al respecto entre los contribuyentes,
para que conozcan cuáles son los conceptos de ingresos que son gravados, exentos y cuáles se deben
de declarar.
De igual manera, éstos tengan conocimiento de las
deducciones por conceptos de compras, inversiones
y gastos operativos, administrativos, de venta, etc.,
propios de la actividad que realizan.
Por último, también sería conveniente que los
pagadores de impuestos sepan cuáles son las deducciones personales y estímulos fiscales a que se
tienen derecho como contribuyentes personas físicas,
para pagar sólo el impuesto que efectivamente les
corresponde y, en su caso, solicitar la devolución de
los saldos a favor que se determinen con la aplicación
de estas deducciones.
Por lo aquí comentado, siempre será relevante que
los contribuyentes personas físicas exijan y conserven sus comprobantes (archivo electrónico .xml y la
respectiva copia impresa) correspondientes a deducciones normales y personales, los cuales les traerán
indudablemente un beneficio sin costos adicionales.
Hay que tener presente que:
El derecho y el deber son como las palmeras:
No dan frutos si no crecen uno al lado del otro.
Félecité de Lamennais •
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