TEMAS DE ACTUALIDAD Las deducciones personales para efectos del ISR del ejercicio 2014 Hombre justo y honrado es aquel que mide sus derechos con la regla de sus deberes. Herni Dominique Lacordaire 26 Mtro. y C.P.C. José Mario Rizo Rivas, Socio Director Nacional de Práctica de Impuestos de Salles, SáinzGrant Thornton, S.C. Abril 2015 Ante la inminente presentación de la declaración anual próxima a vencerse en el mes de abril, es un momento propicio para aplicar de forma adecuada algunos conceptos que se modificaron con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de 2014, y con ello replantear una cultura tributaria entre los contribuyentes, cuyo conocimiento genere efectos favorables para éstos. Así, en términos generales tenemos que las deducciones son aplicables para cualquier persona física y cualquier régimen en el que éstas tributen (sueldos y salarios, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento), aclarando que sólo se puede hacer efectiva su disminución al momento de calcular su impuesto sobre la renta (ISR) anual; por tanto, las deducciones personales se excluyen de la determinación y cálculo de los pagos provisionales INTRODUCCIÓN L a LISR no define como tal las deducciones personales; sin embargo, las enumera en su artículo 151. Así, como definición se podría decir, en términos generales, que las deducciones personales son todos aquellos gastos y erogaciones que realizan las personas físicas con fines meramente de protección, tanto de su persona como de sus familiares directos, como lo son su cónyuge, hijos y padres. Esas deducciones son aplicables para cualquier persona física y cualquier régimen en el que éstas tributen (sueldos y salarios, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento), aclarando que sólo se puede hacer efectiva su disminución al momento de calcular su impuesto anual (ISR), por lo que estas deducciones personales se excluyen de la determinación y cálculo de pagos provisionales. Como se señaló anteriormente, en el artículo 151 de la LISR se establecen los conceptos considerados como “deducciones personales” que se permiten, ampliándose su definición en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR). Cabe aclarar que aún no se ha actualizado ese reglamento desde 2006, por lo que todavía aplica a los actuales artículos de la LISR. En ese mismo artículo también se establecen los requisitos que, en su caso, habrán de cumplirse para poder hacer efectivas las deducciones personales, como es el caso de obtener el comprobante fiscal respectivo (.xml) y, en algunos conceptos, que los mismos sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. CONCEPTOS CONSIDERADOS COMO DEDUCCIONES PERSONALES Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: Fracciones que se analizan y comentan I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios que se efectúen para sí mismo, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, para sus ascendientes y descendientes en línea recta, siempre que esas personas no perciban durante el año de calendario, ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México (Banxico) o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Regla adicional del RISR: Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible. Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede. Abril 2015 27 III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 750 mil Unidades de Inversión (Udis). V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre y cuando en este último caso, esas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que tales aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año (en la actualidad, para el área geográfica “A” sería la cantidad de $127,932.25; y para la “B”: $121,271.25). 28 VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya ese gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar, y se efectuará su pago mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de 1 Artículo 29-A del CFF Abril 2015 fondos, desde cuentas abiertas a nombre de éste en instituciones que componen el sistema financiero, y las entidades que para tal efecto autorice el Banxico o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de ese impuesto no exceda del 5%. Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Ahora bien, si el contribuyente recupera parte de esas cantidades, entonces únicamente deducirá la diferencia no recuperada. Regla adicional del RISR: Artículo 244. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 176 de la Ley, se considera que los comprobantes reúnen requisitos fiscales, cuando han sido expedidos conforme al Código Fiscal de la Federación.1 El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo. Adicionalmente a las deducciones antes enlistadas, existe la deducción de colegiaturas en colegios privados efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre y cuando el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso alguno en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área elevado al año, y que aparece dentro del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF del 26 de diciembre 2013, que permite la deducción de los pagos en cheque, transferencia y tarjeta efectuados a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente tabla: Nivel educativo Límite anual de deducción Preescolar $14,200.00 Primaria $12,900.00 Secundaria $19,900.00 Profesional técnico Bachillerato o su equivalente $17,100.00 $24,500.00 La limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la LISR no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo. CONCLUSIONES Es importante, primero que nada, crear una cultura tributaria al respecto entre los contribuyentes, para que conozcan cuáles son los conceptos de ingresos que son gravados, exentos y cuáles se deben de declarar. De igual manera, éstos tengan conocimiento de las deducciones por conceptos de compras, inversiones y gastos operativos, administrativos, de venta, etc., propios de la actividad que realizan. Por último, también sería conveniente que los pagadores de impuestos sepan cuáles son las deducciones personales y estímulos fiscales a que se tienen derecho como contribuyentes personas físicas, para pagar sólo el impuesto que efectivamente les corresponde y, en su caso, solicitar la devolución de los saldos a favor que se determinen con la aplicación de estas deducciones. Por lo aquí comentado, siempre será relevante que los contribuyentes personas físicas exijan y conserven sus comprobantes (archivo electrónico .xml y la respectiva copia impresa) correspondientes a deducciones normales y personales, los cuales les traerán indudablemente un beneficio sin costos adicionales. Hay que tener presente que: El derecho y el deber son como las palmeras: No dan frutos si no crecen uno al lado del otro. Félecité de Lamennais • Abril 2015 29
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