reglamento interior del comité consultivo municipal del transporte de

Compendio de Reglamentos Municipales
CONTADOR PÚBLICO CARLOS ERNESTO ROSADO RUELAS, Presidente del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Campeche, Estado de mismo nombre, en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
102 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 59, 69 Fracción I, 103 fracción I, 186,
187 Fracción I, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, 3, 39, 51 del
Bando de Gobierno para el Municipio de Campeche; 7, 16, 20 Fracción XIII, 59, 60, 69 del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche; 15 y 16 del
Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Campeche, a los ciudadanos y
autoridades del Municipio, para su publicación y debida observancia, hago saber:
Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, en la Novena Sesión Ordinaria de
Cabildo, celebrada el día 30 de Junio del año 2010, mediante el Acuerdo Número 138 ha
tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ CONSULTIVO MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE
CAMPECHE.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social, de observancia
general y obligatoria en el Municipio de Campeche y tiene por objeto establecer las normas
para la organización, funcionamiento y facultades del Comité Consultivo Municipal del
Transporte de Campeche.
CAPITULO II
COMITÉ CONSULTIVO MUNICIPAL DEL TRANSPORTE.
SECCION PRIMERA.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo 2.- El Comité Consultivo Municipal del Transporte, además de lo estipulado por el
artículo 11 de la Ley del Transporte del Estado de Campeche, estará integrado por:
A). Presidente Municipal, quien lo presidirá;
B). Secretario del Ayuntamiento, quien será el Secretario Técnico;
VOCALES:-
C). Director de Desarrollo Urbano Municipal;
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D). Un representante de la Secretaria de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad;
E). Director de Obras Públicas del Municipio;
F). Dos representantes de Instituciones Académicas;
G). Dos representantes de la Sociedad Civil;
H). Dos representantes de Colegios Profesionistas vinculado al Transporte;
I). Un representante del Instituto Estatal del Transporte.
J). Regidor o Síndico que determine el Ayuntamiento;
Artículo 3.- El Ayuntamiento podrá autorizar la incorporación de integrantes o
representantes de otras instituciones u organizaciones sociales, cuando a su juicio, sea
necesario para el mejor desempeño de las funciones del Comité, así mismo en algunas
sesiones pudiera corresponder a particulares que presten el servicio público de transporte
con voz pero sin voto; de igual manera podrán comparecer ante el Comité con voz las
autoridades Municipales que a su juicio estimen convenientes para el mejor el objeto del
Comité.
Artículo 4.- El Ayuntamiento por conducto de su Presidente Municipal, nombrará el Comité
Consultivo Municipal del Transporte, en el mes de Noviembre del primer año de cada
administración municipal. Para tal efecto el Presidente Municipal, convocara a los organismos
relacionados artículo 2 que no sean parte de la administración Municipal, enunciados en los
incisos D), F), G) y I), para que dentro de los ocho días naturales al de la recepción de la
convocatoria hagan sus propuestas de quienes fungirán como sus representantes. Los
integrantes del Comité duraran en su cargo 3 años.
Artículo 5.- Los cargos que ocupen los miembros del Comité serán honoríficos, sus titulares
no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus
funciones.
Artículo 6.- El Comité Consultivo Municipal del Transporte, además de lo estipulado en el
artículo 10 de la Ley del Transporte del Estado de Campeche tendrá las siguientes
atribuciones:
A).- Elaborar programa sectorial del servicio de transporte en el Municipio de Campeche y
proponerlo por conducto del Director General del Instituto al Consejo Estatal del
Transporte para su aprobación;
B).- Convocar la participación de los distintos ordenes de Gobierno y organismos cuyo
objetivo sea mejorar el servicio público de transporte;
C).- Adoptar las medidas conducentes en los casos que se presenten en materia de Transporte
del Municipio de conformidad a los procedimientos señalados en los programas y con los
niveles de coordinación participativa que se requieran;
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D).- Aprobar en forma anual el programa general de trabajo del comité y vigilar que se
realicen las actividades programadas;
E).- Instrumentar el Programa Municipal de Transporte, de acuerdo a las políticas Nacionales
y Estatales establecidas al respecto, coordinando, concertando y vigilando su correcta
aplicación;
F).- Constituirse como el órgano consultivo a nivel municipal en la realización de acciones del
transporte urbano y suburbano, en congruencia con los programas nacional y estatal;
G).- Analizar la legislación existente en materia de transporte y proponer en su caso,
modificaciones ante las autoridades respectivas, y promover la reforma y/o creación de
reglamentos municipales tendientes a mejorar el transporte en sus diferentes
modalidades;
H).- Fungir como órgano consultivo de apoyo al Ayuntamiento, en materia del servicio de
transporte público;
I).- Convocar a la participación activa de la sociedad civil y de los organismos públicos;
J).- Suscribir convenios de participación con instituciones relacionadas en la materia;
K).- Coadyuvar al cumplimiento de la normatividad vigente en materia de transporte;
L).- Evaluar cada tres meses los resultados del Programa Municipal del Servicio de
Transporte en el Municipio, a fin de proponer las modificaciones y adecuaciones
pertinentes;
M).-Formular y ejecutar políticas, medidas y acciones, para promover el desarrollo y
modernización del servicio público de transporte, su más eficaz prestación del servicio y
salvaguarda de los derechos de usuarios en el Municipio;
N).- Realizar el seguimiento de las acciones de trabajo y las demás que determine el comité;
O).- Emitir la opinión que corresponda respecto de la declaratoria de necesidad relacionada a
la oferta del servicio público de transporte en el Municipio; y
P).- Las demás que determinen las Leyes en la materia y el presente Reglamento.
Artículo 7.- El comité sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres meses y en forma
extraordinaria cuando el presidente del comité lo requiera o así lo determine al menos la
mitad más uno de los integrantes del comité quienes deberán suscribir la respectiva
convocatoria y siempre que la naturaleza de los asuntos a tratar lo ameriten; de cada sesión se
levantará un acta que contendrá las resoluciones y acuerdos tomados, mismas que serán
turnadas con toda oportunidad a los participantes para su conocimiento y validación.
El presidente del comité por conducto del secretario técnico cada 6 meses deberá informar al
Ayuntamiento sobre los avances alcanzados en el desarrollo de sus acciones.
Artículo 8.- Para la validez de las sesiones del comité se requerirá la asistencia de cincuenta
por ciento más uno de sus miembros, entre los que deberá asistir el presidente del comité o su
secretario técnico. Las resoluciones que emita el comité deberán ser aprobadas por la
mayoría de votos de los miembros presentes en la respectiva sesión.
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Artículo 9.- los miembros del Comité cuando se trate de sesiones ordinarias, serán
convocados por escrito con 72 horas de anticipación, tratándose sesiones extraordinarias las
convocatorias deberán emitirse con 24 horas de anticipación por escrito u otra vía de
comunicación que estime pertinente el presidente del comité.
Artículo 10.- Las convocatorias que se expidan para las sesiones incluirán la referencia
expresa de la fecha, hora y lugar de la sesión, naturaleza de la sesión y orden del día,
conteniendo mínimo.
I. Verificación de quórum para declarar la instalación legal de la sesión.
II. Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior.
III. Los informes y cuenta que rinda el Secretario Ejecutivo, de los asuntos a su cargo y de los
demás acuerdos del Comité.
IV. Los asuntos determinados a tratar.
Artículo 11.- El comité funcionará en pleno con la participación de la mayoría de sus
miembros y para tal efecto, el Presidente Municipal, en su carácter de Presidente del Comité
Consultivo Municipal del Transporte, tendrá las siguientes atribuciones:
I.Representar Comité Consultivo Municipal del Transporte.
II.- Conducir las sesiones y participar con voz y voto de calidad.
III.- Emitir por si, o por conducto del Secretario Técnico, las convocatorias a las sesiones del
Comité.
IV.- Firmar las Actas de sesión en conjuntamente con el Secretario Técnico.
V.- Proponer al Comité la integración de los grupos de trabajo.
VI.- Someter al pleno del Comité el programa anual de trabajo y los procedimientos de
evaluación de las acciones propuestas.
VII.- Proponer, conducir y difundir las políticas en materia de transporte público de
competencia municipal;
VIII.- Previo acuerdo del Instituto, publicar la declaratoria de necesidad y la convocatoria
respectiva para el otorgamiento de concesiones;
IX.- Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de los actos y
resoluciones que así lo requiera, conforme a la Ley y este reglamento;
X.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité.
Artículo 12.- Atribuciones del Secretario Técnico:
I.-
Verificar la asistencia del quórum legal antes del inicio de cada sesión. Se considerara
este con la asistencia de su presidente y la presencia de por lo menos la mitad de sus
integrantes;
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II.-
Concurrir con la representación del presidente del comité a las Sesiones cuando este no
asista;
III.- Participar en las reuniones del comité con voz y voto; y en ocasiones en que acuda con
la representación de la presidencia del comité, tendrá voto de calidad;
IV.- Dar lectura al orden del día propuesto para cada sesión;
V.- Emitir las directrices técnicas que corresponda a las acciones del programa sectorial de
transporte en el Municipio;
VI.- Llevar un registro de los miembros del comité;
VII.- Levantar las actas de la sesiones del comité, firmándolas conjuntamente con el
Presidente del mismo;
VIII.- Registrar los acuerdos del Comité y darles puntual seguimiento, así como las actividades
desarrolladas por los grupos de trabajos;
IX.- Supervisar la ejecución de las acciones acordadas y proponer al comité las adecuaciones
y modificaciones que sean necesarias;
X.- Coadyuvar en el cumplimiento de las reglamentaciones existentes, sobre el Transporte;
XI.- Someter a la consideración del comité, los proyectos elaborados por los grupos de
trabajos;
XII.- Informar al Comité sobre el cumplimiento adoptado en sus sesiones, y asesorarlo
acerca de los programas y líneas de acción emanadas del Instituto Estatal del
Transporte;
XIII.- Promover cursos de capacitación y eventos de actualización, dirigido a los miembros del
comité;
XIV.- Identificar factores de riesgos para desarrollar acciones con un enfoque de promoción y
fortalecimiento de los factores protectores;
XV.- Remitir con oportunidad a los integrantes del comité, convocatoria de la sesión
respectiva, orden del día y la documentación correspondiente;
XVI.- Elaborar convenios de Coordinación en materia de Transporte Municipal;
XVII.- Ejecutar las acciones que acuerde el Comité Consultivo Municipal del Transporte;
XVIII.- Certificar los actos, actas, acuerdos y resoluciones del Comité; y
XIX.- Las demás que expresamente le asigne el comité o el presidente del mismo.
Artículo 13.- Atribuciones de los Vocales:
I.- Participar en la sesiones del Comité e intervenir en los debates de las mismas.
II.- Emitir su voto sobre los asuntos tratados.
III.-Incorporarse a los grupos de trabajos de acuerdo a su ámbitos de competencia; o interés
(un mismo Vocal podrá participar en más de un grupo de trabajo).
IV.- Cumplir, desde su quehacer cotidiano, con los acuerdos que se tomen en la sesiones del
Comité.
V.- Las además que expresamente les asigne el Comité.
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Artículo 14.- Las autoridades municipales y los particulares que presten el servicio que
comparezcan ante el Comité Consultivo Municipal del Transporte tendrán las siguientes
funciones:
A).-Proponer, colaborar y apoyar en las acciones y gestiones que realice el Comité, en pro del
Transporte Municipal.
B).- Las Autoridades deberán coadyuvar en las acciones específicas de acuerdo a la
competencia de cada dependencia, así como de los conocimientos técnicos y científicos
que puedan derivar mejores resultado en el funcionamiento de las actividades del Comité
Consultivo Municipal del Transporte.
CAPITULO III.
SECCION PRIMERA.
DE LOS RECURSOS.
Artículo 15.- En contra de los actos y resoluciones que con motivo de la aplicación del
presente reglamento emita el Comité, procederá el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, en la forma y términos que establece la Ley respectiva.
Los actos y resoluciones que dicten las demás autoridades municipales, podrán impugnarse a
través del recurso de inconformidad que establece la Ley Orgánica Municipal vigente en la
entidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Campeche.
SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones reglamentarias, acuerdos y disposiciones
administrativas de observancia general que se opongan al presente reglamento.
TERCERO: Los procedimientos para la aplicación de las sanciones y la substanciación de los
recursos interpuestos antes de la entrada en vigor del presente reglamento, serán tramitados
y resueltos conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio.
CUARTO: El Comité Consultivo Municipal del Transporte, deberá ser instalado a los diez días
siguientes de la aprobación por el Ayuntamiento del presente reglamento, por esta única
ocasión.
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QUINTO: Se autoriza al C. Presidente Municipal de Campeche, convocar a los organismos
citados en el artículo 4 de este reglamento para la designación de los miembros que
integrarán el consejo y llevar a cabo su instalación.
En merito de lo anteriormente expuesto se propone a los integrantes del Cabildo, emitir el
siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO: Se aprueba el Reglamento Interior del Comité Consultivo Municipal del Transporte
de Campeche.
SEGUNDO: Publíquese en el Portal de Internet de la Unidad Municipal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Municipio de Campeche.
TERCERO: Se autoriza al C. Secretario del H. Ayuntamiento, expedir copia certificada del
presente acuerdo para los fines que correspondan.
CUARTO: Insértese en libro de Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de este H.
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Campeche.
Dado en la Sala de Cabildo denominada “4 DE OCTUBRE” del H. Ayuntamiento del Municipio
de Campeche, Estado de Campeche; por UNANIMIDAD DE VOTOS, a los treinta días del mes
de junio del año 2010.
C. P. Carlos Ernesto Rosado Ruelas, Presidente Municipal, C. P. Francisco Elías Romellón
Herrera, Primer Regidor; Lic. Pedro Cámara Castillo, Segundo Regidor; C. Rita del Socorro Moo
Canul, Tercer Regidor; Lic. William Joaquín Barahona Amaya, Cuarto Regidor; C. Wendy
Fabiola Casanova Mendoza, Quinto Regidor; C. Diony del Rosario González Jiménez, Séptimo
Regidor; Ing. Yei Martínez Ortiz de Montellano, Octavo Regidor; Profra. Eddy Candelaria
Molina Chablé, Noveno Regidor; C. Manuel Ramón Quintal Castillo, Décimo Regidor; Psicóloga
Erika Chapa Ortiz, Décimo Primer Regidor; el Síndico de Asuntos Judiciales Lic. José Rafael
Fernández Martínez, la Síndica de Hacienda C. P. Eugenia del Rosario Gamboa Sanguino y el
Síndico L. C. C. Gorki Rigoberto García Pérez.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.
El PRESIDENTE MUNICIPAL.
C. P. CARLOS ERNESTO ROSADO RUELAS.
El SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
C. P. MARIO ENRIQUE PACHECO CEBALLOS.
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