Circular Informativa Marzo 2015 FISCAL La Comisión Europea considera que la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) infringe el Derecho comunitario en lo que concierne al régimen sancionador y a la imprescriptibilidad de los bienes y derechos La Comisión Europea inició una investigación a raíz de varias reclamaciones presentadas sobre la posible ilegalidad de la declaración de bienes en el extranjero, el Modelo 720, por cuanto su régimen sancionador e imprescriptibilidad podría contravenir el Derecho comunitario. Ante las denuncias de varios colectivos la Comisión Europea inició un procedimiento de investigación con referencia EU Pilot 5652/13/TAXU al efecto de analizar todos los aspectos denunciados. Por ello, recientemente la Comisión ha remitido un comunicado a los contribuyentes y colectivos que denunciaron la ilegalidad de la declaración expresando su intención de proponer la incoación de un procedimiento de infracción al respecto. De forma previa a analizar las conclusiones de la Comisión Europea resulta oportuno realizar un breve análisis de la declaración de bienes y cuentas en el extranjero. Para ello, debemos remitirnos al octubre de 2012, momento en el que se incorporó a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) una Disposición Adicional Decimoctava mediante a raíz de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude. Mediante la incorporación de la citada Disposición se introdujo una nueva obligación al contribuyente de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que se realiza a través del Modelo 720, sometido a un estricto régimen sancionador y a la observancia de unos requisitos formales de gran complejidad. www.crowehorwath.es Audit|Tax|Advisory|Legal Para más información: Daniel Tarroja – [email protected] - Tel. 932 448 900 Así, las principales consecuencias de incumplir la obligación o de cumplirla de forma deficiente son que los contribuyentes regularizados pueden enfrentarse a multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o declarados de forma inexacta, con un mínimo de 10.000 euros. Además de la sanción, la regularización provoca a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que los bienes o derechos no declarados sean considerados ganancias de patrimonio no justificadas o que a efectos del Impuesto sobre Sociedades sean considerados renta no contabilizada o no declarada y que por tanto, deban de integrarse en la base general del impuesto del último ejercicio no prescrito. Asimismo, ello lleva aparejada la imposición de una sanción del 150% sobre la cuota resultante. Realizado el proceso de investigación, la Comisión Europea ha concluido que la norma infringe el Derecho comunitario en dos aspectos: en primer lugar, por contener un régimen sancionador desproporcionado en relación con otras sanciones internas contempladas en el ordenamiento tributario; y en segundo lugar, por considerar que al impedirse la prescripción respecto de los bienes o derechos, se infringe la jurisprudencia comunitaria, puesto que sólo se justifica una norma interna que contemple un mayor plazo de prescripción, para luchar contra el fraude fiscal, cuando resulte proporcionado, por no tener la Administración indicios de la existencia de los bienes en el extranjero. Por ende, se considera contrario al Derecho comunitario además de la desproporción del régimen sancionador, que se establezca un mayor plazo de prescripción si la Administración tiene pruebas de la existencia de bienes en el extranjero a través de otras fuentes de información, especialmente cuando los bienes o derechos se encuentran situados en Estados de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), en los que existe intercambio de información. En este sentido, cumple apuntar que según se desprende del comunicado de la Comisión Europea, podría considerarse que la Comisión entiende que no vulnera el Derecho comunitario la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas imputables a la falta de declaración o a la declaración fuera de plazo de los bienes y derechos situados en países distintos de la UE o del EEE. Ante la transcendencia del comunicado efectuado y de la intención de la Comisión Europea de proponer la incoación de un procedimiento de infracción del Derecho comunitario que seguramente finalizará con la condena de España, desde Crowe Horwath Legal y Tributario, queremos ofrecer nuestros servicios de asesoramiento especializado en procedimientos y contenciosos tributarios, a aquellos contribuyentes que puedan verse afectados por dichos procedimientos de inspección y comprobación por parte de la Administración Tributaria. Audit|Tax|Advisory|Legal www.crowehorwath.es Para más información: Daniel Tarroja – [email protected] - Tel. 932 448 900 Para más información: Jordi Bech Socio del Departamento Fiscal [email protected] Tel.: +34 93 244 89 00 Sebastián Piedra Socio del Departamento Fiscal [email protected] Tel.: +34 93 244 89 00 Daniel Tarroja Gerente del Departamento Fiscal - Equipo de Procedimientos Tributarios [email protected] Tel.: +34 93 244 89 00 Audit|Tax|Advisory|Legal www.crowehorwath.es Para más información: Daniel Tarroja – [email protected] - Tel. 932 448 900
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