Circular Informativa - Marzo 2015

Circular Informativa
Marzo 2015
FISCAL
La Comisión Europea considera que la declaración de bienes y derechos en
el extranjero (Modelo 720) infringe el Derecho comunitario en lo que concierne
al régimen sancionador y a la imprescriptibilidad de los bienes y derechos
La Comisión Europea inició una investigación a raíz de varias
reclamaciones presentadas sobre la posible ilegalidad de la declaración
de bienes en el extranjero, el Modelo 720, por cuanto su régimen
sancionador e imprescriptibilidad podría contravenir el Derecho
comunitario.
Ante las denuncias de varios colectivos la Comisión Europea inició
un procedimiento de investigación con referencia EU Pilot
5652/13/TAXU al efecto de analizar todos los aspectos denunciados.
Por ello, recientemente la Comisión ha remitido un comunicado a los contribuyentes y colectivos
que denunciaron la ilegalidad de la declaración expresando su intención de proponer la
incoación de un procedimiento de infracción al respecto.
De forma previa a analizar las conclusiones de la Comisión Europea resulta oportuno realizar un
breve análisis de la declaración de bienes y cuentas en el extranjero. Para ello, debemos remitirnos
al octubre de 2012, momento en el que se incorporó a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (LGT) una Disposición Adicional Decimoctava mediante a raíz de la entrada en vigor de
la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y
lucha contra el fraude.
Mediante la incorporación de la citada Disposición se introdujo una nueva obligación al
contribuyente de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que se realiza a
través del Modelo 720, sometido a un estricto régimen sancionador y a la observancia de unos
requisitos formales de gran complejidad.
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Así, las principales consecuencias de incumplir la obligación o de cumplirla de forma deficiente son
que los contribuyentes regularizados pueden enfrentarse a multas de 5.000 euros por cada dato o
conjunto de datos omitidos o declarados de forma inexacta, con un mínimo de 10.000 euros.
Además de la sanción, la regularización provoca a efectos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que los bienes o derechos no declarados sean considerados ganancias de
patrimonio no justificadas o que a efectos del Impuesto sobre Sociedades sean considerados renta
no contabilizada o no declarada y que por tanto, deban de integrarse en la base general del
impuesto del último ejercicio no prescrito. Asimismo, ello lleva aparejada la imposición de una
sanción del 150% sobre la cuota resultante.
Realizado el proceso de investigación, la Comisión Europea ha concluido que la norma infringe
el Derecho comunitario en dos aspectos:
en primer lugar, por contener un régimen sancionador desproporcionado en relación
con otras sanciones internas contempladas en el ordenamiento tributario;
y en segundo lugar, por considerar que al impedirse la prescripción respecto de los
bienes o derechos, se infringe la jurisprudencia comunitaria, puesto que sólo se justifica
una norma interna que contemple un mayor plazo de prescripción, para luchar contra el
fraude fiscal, cuando resulte proporcionado, por no tener la Administración indicios de la
existencia de los bienes en el extranjero.
Por ende, se considera contrario al Derecho comunitario además de la desproporción del régimen
sancionador, que se establezca un mayor plazo de prescripción si la Administración tiene pruebas
de la existencia de bienes en el extranjero a través de otras fuentes de información, especialmente
cuando los bienes o derechos se encuentran situados en Estados de la Unión Europea (UE) o del
Espacio Económico Europeo (EEE), en los que existe intercambio de información.
En este sentido, cumple apuntar que según se desprende del comunicado de la Comisión Europea,
podría considerarse que la Comisión entiende que no vulnera el Derecho comunitario la
consideración de ganancias patrimoniales no justificadas imputables a la falta de declaración o a la
declaración fuera de plazo de los bienes y derechos situados en países distintos de la UE o del
EEE.
Ante la transcendencia del comunicado efectuado y de la intención de la Comisión Europea de
proponer la incoación de un procedimiento de infracción del Derecho comunitario que seguramente
finalizará con la condena de España, desde Crowe Horwath Legal y Tributario, queremos ofrecer
nuestros servicios de asesoramiento especializado en procedimientos y contenciosos tributarios, a
aquellos contribuyentes que puedan verse afectados por dichos procedimientos de inspección y
comprobación por parte de la Administración Tributaria.
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