DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PLANTA PROCESADORA DE ARROZ ECUARROCERA S.A. EN SUS FASES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ELABORADO POR: Ing. Qco. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE-065-CI categoría “A” DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. 1 1 2 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 3 3.1 3.2 4 4.1 4.2 5 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 6 7 8 9 9.1 9.2 9.3 9.4 9.5 9.6 9.7 9.8 10 INDICE INDICE 2 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD................................................... 3 NOMBRE DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD .................................................................. 3 ACTIVIDAD ECONÓMICA ..................................................................................................... 3 INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL ESTUDIO .................................................................... 3 INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO ........................................................ 4 OBJETIVOS ............................................................................................................................ 5 DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. ........................................... 5 MONTO DE INVERSIÓN ........................................................................................................ 6 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN................................................................................... 6 MARCO LEGAL .............................................................................................................................. 7 Normativa Aplicable ............................................................................................................. 7 PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. ............................................................ 86 LÍNEA BASE ................................................................................................................................. 86 CRITERIOS METODOLÓGICOS............................................................................................. 87 COMPONENTE FÍSICO......................................................................................................... 87 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA PILADORA ECUARROCERA S.A. ........ 110 INSTALACIONES ................................................................................................................ 110 CICLO DE VIDA EN LAS INSTALACIONES DE LA PILADORA “ECUARROCERA S.A.” ............ 113 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROYECTO ............................................................ 113 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ACUERDO AL CICLO DE VIDA ............................. 113 OPERACIÓN ...................................................................................................................... 113 INSUMOS REQUERIDOS.................................................................................................... 115 MANO DE OBRA REQUERIDA ........................................................................................... 115 DETERMINACIÓN DE AREAS DE INFLUENCIA Y AREAS SENSIBLES ........................................... 116 ANALISIS DE RIESGOS ............................................................................................................... 122 IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPACTOS ......................................................................... 126 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL................................................................................................. 138 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS. ..................................................... 139 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ..................................................................................... 140 PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL .......................... 143 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ............................................................................ 145 PLAN DE CONTINGENCIA.................................................................................................. 146 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ................................................................ 147 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ........................................................................... 149 PLAN DE REHABILITACIÓN................................................................................................ 150 ANEXOS .................................................................................................................................... 155 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 2 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. 2 2.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD. NOMBRE DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD PILADORA DE ARROZ ECUARROCERA S.A. 2.3 2.2 ACTIVIDAD ECONÓMICA Venta, pilado, secado y comercialización de arroz. CCAN: 31.1.2.1.2.2 INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL ESTUDIO Nombre Comercial: PILADORA ECUARROCERA S.A. RUC: 1792131871001 Dirección: Teléfonos: Km 19 ½ Vía Duran - Yaguachi, piladora ECUARROCERA S.A. 0997661875 E-mail: [email protected] Propietario: Michael Ospina Guzmán Nombre del Consultor Ambiental: Onassis Sánchez Mazzini Responsable Teléfono Michel Ospina Guzmán 0997661875 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 3 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. 2.4 INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO Consultor: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Dirección: Cdla. Guayaquil, Condominio Apolo Mz4 S17 Registro del Consultor: Reg. MAE-065-CI categoría “A” Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 4 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. PROFESIONALES/EXPERTOS GRADO ACADÉMICO ÁREAS DE EXPERTICIA Oswaldo Sánchez M. Abogado Asesor Legal Ambiental Christian Coto R. Egresado Ingeniería Química. Jefe Técnico Ambiental Ronald Pacheco C. Estudiante Ingeniería Química. Técnico Ambiental Angélica Plaza S. Estudiante Ingeniería Química. Técnico Ambiental Norka Gutiérrez Estudiante Ingeniería en Sistema. Asistente de Operaciones 2.5 FIRMA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVOS 2.5.1 OBJETIVOS GENERALES Determinar mediante la evaluación ambiental, los impactos ambientales generados por las operaciones, instalaciones e insumos existentes en la PILADORA ECUARROCERA S.A., que permita generar correctas y precisas prácticas ambientales que estén enmarcadas dentro de la normativa ambiental vigente. 2.5.2 2.6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Optimizar y monitorear los procedimientos de operación, a fin de reducir o eliminar los potenciales procesos de generación de contaminación de los recursos aire, agua y el suelo. Implementar y ejecutar un proceso preventivo, controlado y optimizado de gestión ambientalmente adecuado, que permita minimizar los potenciales riesgos ambientales. Aportar con la conservación y preservación de un ambiente natural sano y libre de contaminación. Prevenir, mitigar, controlar, corregir y/o compensar los impactos ambientales negativos. DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 5 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. La piladora ECUARROCERA S.A., está ubicada en el cantón YAGUACHI, es una empresa comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos del agro, cuya actividad es el pilado de arroz para la comercialización. La piladora cuenta con 28 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva. 2.7 MONTO DE INVERSIÓN Debido a que es una actividad en operación el monto de inversión se obtiene a través del siguiente documento del total de gastos y costos operativos del formulario 101 del SRI inciso 799, por parte de Piladora ECUARROCERA S.A. es de $777850.53 2.8 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN De acuerdo al Oficio No. MAE-SUIA-CGZ5-DPAG-2014-00941, con el cual la Coordinación Zonal 5 del ministerio del Ambiente, emite el certificado de Intersección de las instalaciones donde se encuentra la Piladora ECUARROCERA S.A. en el que certifica que dichas instalaciones de la Piladora NO INTERSECTAN con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). La zona donde se encuentra instalada la Piladora se caracteriza por ser una zona agrícola (ZA1) del Cantón YAGUACHI, la misma que permite la fase de funcionamiento siempre que cumpla con el Art.1 de la Ordenanza de Zonificación del Uso de Suelo del recinto casa de tejas. En la tabla 1 se presentan las coordenadas UTM (Sistema WSG84, Zona Sur 17) de la ubicación geográfica del proyecto objeto de estudio. COORDENADAS UTM WSG84 COORDENADAS GEOGRÁFICAS No. 2.8.1 1 X 642284 Y 9767090 2 642260 9767133 3 642405 9767252 4 642424 9767225 ALTERNATIVAS AL PROYECTO No existe alternativa de ubicación al proyecto debido a que es una actividad en funcionamiento desde el año 2008 los costos de cierre y abandono de las actividades en el área serian altos debido a la gran cantidad de equipo utilizado en el proceso de pilado y secado de arroz. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 6 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. 3 3.1 MARCO LEGAL Normativa Aplicable A continuación se hará una síntesis de los principales cuerpos legales, que en materia ambiental, se encuentran vinculados al desarrollo de las actividades de pilado de arroz. Dichos cuerpos son el sustento legal que ampara y regula la ejecución de la ficha ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y sus correspondientes medidas de mitigación, prevención, contingencia, etc., las cuales serán detalladas posteriormente. CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR.- Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008. TITULO II: DERECHOS CAPITULO: DERECHO DEL BUEN VIVIR ARTICULOS APLICABLES Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. TÍTULO II: DERECHOS CAPÍTULO II: DERECHOS DEL BUEN VIVIR Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 7 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. CAPÍTULO I BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES SECCIÓN PRIMERA,”NATURALEZA Y AMBIENTE”. Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1.- El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2.- Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3.- El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 8 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. SECCION SEGUNDA: BIODIVERSIDAD Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales. Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional. Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 9 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. SECCIÓN SEXTA: Agua Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico. LEY DE AGUAS DECRETO SUPREMO N° 369. RO/69 DEL 30 DE MAYO DE 1972, CODIFICADA EN EL 2004. Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación del agua. Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se relacionan con conservación ambiental, control de la contaminación de los recursos hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de obras de infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo. TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS. CAPÍTULO I. De la conservación: Art. 21.- DEBERES DE CONSERVACIÓN.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio. CAPÍTULO II. DE LA CONTAMINACIÓN: Art. 22.- PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición. TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN. Art. 35.- CONDICIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS.- Los aprovechamientos de aguas están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta ley. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental, Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 10 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I. Del desarrollo sustentable Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados. CAPÍTULO IV. De la participación de las instituciones del estado. Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 11 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución, y, La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. CAPÍTULO III. De los mecanismos de Participación Social Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Art. 40. Instancias.- La acción del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la Gestión de Residuos se enmarca en las siguientes instancias: a) Política.- que involucra la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores de los procesos según las disposiciones legales correspondientes; y, b) Técnica.- que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la participación de los distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las instancias políticas y normatividad general vigente. Título VI, DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República. Capitulo I. De las acciones civiles. Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 12 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. CAPITULO II: De las acciones administrativas y contencioso administrativas Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas: Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días. LEY ORGÁNICA DE SALUD Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006. El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en temas de salud humana. El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua. El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los municipios del país. El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades. El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Título III: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ARTÍCULOS APLICABLES Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 13 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado. Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, Libro VI. de la Calidad Ambiental - Normas de Calidad Ambiental. Decreto ejecutivo Nº: 3516 del 31 de Marzo del 2003. Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental señalado en los artículos 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del sub-sistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y registro de licencias ambientales. Art. 2.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La determinación de la AAAr dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente a lo dispuesto en los artículos precedentes en los siguientes casos y/o circunstancias específicos: El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se convertirá en estos casos en AAAr que coordinará con las demás autoridades de aplicación involucradas, para: a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional. b) Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 14 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior; y, c) Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial. En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad o proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable quien determine la AAAr del proceso de evaluación de impactos ambientales mediante resolución. Art. 35.- Inciso b): establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse fichas ambientales. Art. 22.- Literal a): establece la ficha ambiental de la actividad o proyecto propuesto, la cual justifique que no es sujeto de evaluación de impactos ambientales. CODIGO PENAL Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva. Art. 108.- Corresponde a la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes y no ionizantes. Art. 109.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no ionizantes más allá de las dosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes. Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes se instalarán en edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos sanitarios y de seguridad, establecidos por la autoridad sanitaria nacional y la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica; estarán sujetos a mantenimientos rigurosos y periódicos, debiendo contar con los certificados de control de calidad. Art. 110.- Los importadores de artículos y dispositivos electrónicos que emiten radiaciones no ionizantes, deberán asegurarse que los mismos cumplan con las normas sanitarias vigentes, no estén prohibidos en su país de origen o en otros países; y, lleven la rotulación de precauciones e indicaciones claras sobre su uso. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, PUBLICADO EN EL R.O. EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 15 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Título I.- Del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).- El presente título establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto. El Art. 13 del SUMA establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos ambientales el garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto. El Art. 15 del SUMA establece la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales, en función de las actividades o proyectos propuestos. En función de los siguientes métodos: a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un proceso de evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios complementarios para la determinación de la necesidad de una evaluación de impactos ambientales; o, b) criterios y método de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales; entre estos métodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios preliminares de impacto ambiental; o, c) cualquier tipo de combinación de las dos alternativas mencionadas; y, d) tomarán en cuenta los criterios priorizados en la Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, así como las correspondientes políticas sectoriales y/o seccionales. Título IV. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental, Para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (RLGAPCCA) El presente título establece: Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo; Las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional. El Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de: sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente, el citado reglamento establece que deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida. El Art. 60 especifica la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que se realiza un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA. El regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas .La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 16 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Título V. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Residuos Peligrosos. Establece: Las disposiciones generales, Autoridades Competentes, Fases de la Gestión de Residuos Peligrosos, Mecanismos de Prevención y Control, Infracciones y Sanciones. Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto Único de Legislación Secundaria). Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua. Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados. Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación. Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua. Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento. Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 17 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores. Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos- semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias. Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control. Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria). Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo. Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o re-uso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 18 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados. Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control. Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios. Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y subsuelo. Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburíferas vigentes en el país. Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace. Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo 4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 19 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para vibraciones. Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas. Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido. Tabla 2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPSeq [dB(A)] DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00 Zona hospitalaria y educativa 45 Zona Residencial 50 Zona Residencial mixta 55 Zona Comercial 60 Zona Comercial mixta 65 Zona Industrial 70 Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire. 35 40 45 50 55 65 y Control de la Contaminación Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos Sólidos No Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria. Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades: a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos sólidos en general; y, b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica. Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos. Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control. Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos. Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto. Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 20 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. ACUERDO MINISTERIAL NO. 006 REFORMAR EL TITULO I Y IV, DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Art.1 Refórmese la denominación del Artículo 4 del Título I, del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por “Glosario de Términos” e inclúyase en orden alfabético las siguientes definiciones: Auditoría ambiental.- Procesos técnicos de carácter fiscalizador, posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en función de los respectivos términos de referencia, en los cuales se determina el tipo de autoría (de cumplimiento y/o de gestión ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de referencia para dicha auditoría. Alcance.- etapa del proceso de evaluación de impacto ambiéntales en la cual se determina el alcance, la focalización y los métodos a aplicarse en la realización de un estudio ambiental, basado en las características del proyecto, obra o actividad propuesto y contando con criterios obtenidos a través de la participación ciudadana. El resultado documental de esta etapa son los términos de referencia para el estudio ambiental. Categorización ambiental nacional.- es el proceso de selección, depuración, ordenamiento, valorización, estratificación, de los procesos, obras o actividad existente en el país, en función de las características particulares de éstos y de los impactos negativos que causan al ambiente. Todos los proyectos, obras o actividades a desarrollar se en el país, deberes regularizarse ambientalmente, conforme a la normativa ambiental aplicable y a la categorización ambiental nacional, establecidos en el Anexo I de este Acuerdo. Declaración de impacto ambiental.- Es el instrumento previsto para la regularización ambiental de los proyectos, obras o actividades de la categoría III, en el cual se expresan los resultados de una evaluación de impacto ambiental; es un instrumento de análisis con características específicas, que permite identificar los posibles impactos ambientales y las consecuencias que podrían ser ocasionadas por la ejecución del proyecto, obras o actividad. Plan de manejo ambiental.- documento que establece en detalle y en orden cronológico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de manejo ambiental consistente de varios sub-planes, dependiente de las características de la actividad o proyecto propuesto. Regularización ambiental.- es el proceso mediante el cual un proyecto, obra o actividad, se regula ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable , la categorización ambiental nacional, el manual para cada categoría establecido en el Anexo II, guías metodológicas establecidas en los anexos III Y IV, las directrices establecidas por la Autoridad ambiental nacional. Art. 2.- Sustitúyase la definición de Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)del artículo 4 del Capítulo I del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente texto: “El sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas entre otras al planteamiento, evaluación de riesgos ambientales; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistema de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono, dentro de los mecanismos de regularización, control y seguimiento ambiental, mismo que será realizado por las entidades centrales y seccionales que cuenten con funciones ambientales. ” Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 21 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Art. 3.- Agréguense a continuación del numeral 11 del artículo 13 del Capítulo II del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente numerales: “12. Remitir una certificación en la cual se demuestre que el GAD Provincial o Municipal y Organismo Seccional, no tiene procesos administrativos o sanciones incumplidas establecidas por el MAE.” “13. En caso de no cumplir con todos los requisitos para la renovación de la acreditación, y una vez finalizado el periodo de acreditación, la autoridad ambiental de aplicación responsable, deberá cumplir en un plazo de tres meses, con todos los requisitos previstos para la renovación de la acreditación ante el SUMA, caso contrario, se dará por finalizado la acreditación, por lo que, el GAD Provincial, Municipal u Organismo Seccional deberá iniciar un nuevo proceso de acreditación ante el SUMA. Art. 4.- Agréguense a continuación del último párrafo del artículo 16 del Capítulo II del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria el siguiente párrafo: “Los actividades, obras o proyectos que inicien o se encuentren en proceso de regularización ambiental, podrán continuar con el proceso de licenciamiento ambiental en el Gobierno Autónomo Descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al que determine la Autoridad ambiental nacional.” Art. 5.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 17 del Capítulo II del Título I del LIBRO VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaría por el siguiente texto: “Una vez notificada la revocatoria a la acreditación, la autoridad ambiental de aplicación responsable, pierde todas las facultades que le fueran concedidas en la resolución de la acreditación, por lo que en el término de 15 días, deberá remitir todos los procesos en los que actúa como autoridad ambiental de aplicación responsable, al gobierno autónomo descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al que determine la Autoridad ambiental nacional.” Art.6.- Sustitúyase el artículo 23 del Capítulo IV del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: “Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA)”.-Es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, será administrado por la Autoridad ambiental nacional y, será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de licenciamiento ambiental, de acuerdo a los principales de celeridad y transparencia.” Art.9.- Sustitúyase el artículo 28 del Capítulo IV del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: “Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA a partir de coordinar UTM datum: WGS-84, 17S, en el que se indican si el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zonas Intangibles, áreas de amortiguamiento de éstas y otras de alta prioridad. El certificado intersección es un documento necesario y obligatorio para continuar con el proceso de un registro de un proyecto, obra o actividad; sin la obtención del mismo no se podrá continuar con el proceso de regularización.” Art.16.- Sustitúyase el número 1 del artículo 40 del Capítulo V del Título I del VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: “Emitir pronunciamiento favorable a la Declaración de Impacto Ambiental presente por el promotor en el término previsto de 30 días y conferir la respectivas licencia ambiental, conforme al manual de ésta categoría” Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 22 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Art.20.- Suprímase y sustituya el contenido de los artículos 62,63,64,65 del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por el siguiente: “De la participación ciudadana.- En los que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el “Reglamento de Aplicación de los Mecanismo de Participación Social establecidos en la ley de Gestión Ambiental”; y, el Acuerdo Ministerial No.66 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidió el “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No 332 de 8 de mayo de 2008.” Art.21.- Sustitúyase el artículo 64 del Capítulo VII del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: Recepción y recolección de criterios.- Los mecanismos para la recolección de criterios y observaciones serán entre otros: a) Actas de reuniones informativos y audiencia pública, notariadas si se considera necesario; b) Memorias de talleres participativos; c) Formularios a depositarse en buzones en talleres participativos, centros de información pública y audiencia pública; d) Correo tradicional (carta, fax, etc.); e) Correo electrónico f) Registro audiovisuales Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y sistematizados a fin de establecer categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo de criterios tratamientos en el estudio ambiental o plan de manejo ambiental y la forma de incorporación a éstos” De las inspecciones Inspecciones Ambientales.- Las instalaciones de los sujetos de control, serán inspeccionadas en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa, por parte de la Autoridad ambiental competente que podrá contar con el apoyo de la fuerza pública en los casos que fueren necesarios. La autoridad Ambiental competente de control podrá tomar muestras de las emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El Sujeto de Control deberá garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control de cualquier horario. Los resultados de las inspecciones constaran en el correspondiente informe de ser el caso dará inicio, al requerimiento de un plan emergente qué contengan medidas correctivas inmediatas, al procedimiento sancionatorio o a los procedimientos de sancionatorio o a los procedimientos de regularización establecidos en la Normativa Ambiental aplicable. Dicho plan emergente deberá estar sujeto al control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental por medios de informes de cumplimientos y demás mecanismos de control establecidos. Los sujetos de control están obligados a prestar todas las facilidades para la ejecución de las inspecciones, toma de muestras y análisis del laboratorio que la Autoridad Ambiental competente lo requiera. De las auditorías ambientales Auditorías Ambientales.- Es una herramienta de gestión que involucra conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, posterior, que serán evaluados por la Autoridad Ambiental competente. Auditoría ambiental de cumplimiento. Deberán ser realizadas para las actividades o proyectos caracterizados como III y IV; donde se evaluara y se verificara el cumplimiento de los planes de manejo Ambiental respectivos y normativas Ambientales vigentes. El costo de la auditoría será asumido por el sujeto de controlo regulado y la empresa consultora deberá estar calificada ante la Autoridad Ambiental nacional. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 23 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Las auditorías Ambientales incluirán, además de los establecidos en el inciso anterior, la Actualización el Plan de Manejo Ambiental, planes de acción y evaluación del avance y los cumplimientos de los programas de reparación y restauración integral ambiental si fuera el caso; lo cual serán verificados por la Autoridad Ambiental competente. Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de la autoridad ambiental competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento en función de nivel de riesgo de la actividad, una vez cumplido el año e otorgado el permiso ambiental a las actividades de las categorías III y IV se deberá presentar el primer informe de Auditoría Ambiental de Cumplimento, en lo posterior, el sujeto de control, deberá presentar el informe de las auditorías ambientales de cumplimento al menos cada dos años contados a partir de la presentación de la primera auditoría ambiental. En caso de las actividades reguladas por cuerpos de normativos sectoriales el regulado presentara la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. PARRAFO II Hallazgos de mecanismos de control Hallazgos.- los hallazgos de los mecanismos de control se clasifican como: conformidades, no conformidades y observaciones. Las conformidades y no conformidades se la determina por medio de Auditorías Ambientales pudiendo ser mayores y menores, sin perjuicio de la Autoridad Ambiental pueda establecer no conformidades en cualquier momento en base de los resultados de los mecanismos de control. Las observaciones pueden ser entre otras, incumplimiento a los límites permisibles, a los Planes de Manejo Ambiental y la Normativa Ambiental Vigente, y se lo identificara por medio de los mecanismos de control. Los plazos para que el sujeto de Control remita los informes pertinentes, ya sea de observaciones o no conformidades, serán dispuestos por la Autoridad Ambiental. No conformidad mayor (nc+).- Esta calificación implica una falla grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes: Corrección o remediación Rápida corrección o remediación Bajo costo de corrección o remediación Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores, sean directos y/o indirectos. Art.28.- Sustitúyase el artículo 68 del capítulo VIII del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por lo siguiente: Suspensión de la licenciatura ambiental.- En el caso de no existir no conformidades mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que ha sido observadas en más de dos ocasiones por la Autoridad ambiental competente, y no hubieran sido mitigadas ni subsanadas por el promotor del proyecto, obra u actividad; comprobadas mediantes mecanismo de control y seguimientos. La autoridad ambiental competente suspenderá mediante resolución motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del propio promotor o ejecutor, durante el mismo tiempo. Para el efecto la autoridad ambiental competente, comunicara al promotor la no conformidad y le otorgara un término no menor de 10 días para que remedie el incumplimiento, sin menoscabo de la responsabilidad de terceros, aplicando el principio de responsabilidad de terceros, aplicando el principio responsabilidad objetiva previsto en nuestro ordenamiento jurídico. Agotado el término legal otorgado, la autoridad ambiental competente resolverá sobre la suspensión de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 24 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. La suspensión de la licencia ambiental implicara que el promotor no podrá realizar actividad alguna hasta el cierre de las no conformidades y se haya reparado en forma integral los daños causados. Sustitúyase la Disposición General Tercera del Título I del libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: “Todos los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que se regularicen ambientalmente en las categorías III y IV por medio de una licencia Ambiental, deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental ex – post o estudio de Impacto Ambiental ex – post respectivamente, de acuerdo a los instrumentos establecidos en la Categorización Ambiental Nacional ; sin embargo, si en la identificación y la evaluación de impactos y riesgos ambientales de la fase operativa, se detectaran incumpliendo a la normativa ambiental vigente, se deberá incorporar el Plan de Manejo Ambiental, un Plan de Acción con acciones correctivas inmediatas para subsanar los problemas de contaminación ambiental que se podrían estar generando” Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto ejecutivo Nº. 1215. Registro Oficial Nº. 265 del 13 de febrero del 2001. El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicarán a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se lleva a efecto en el país. El presente Reglamento tiene como objetivo regular las actividades hidrocarburíferas de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados de petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo. Art. 24. - Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. - Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial; b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos; c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety data sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto; d) En todas las actividades Hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores paranínficos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y, e) En todas las operaciones Hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental. Art. 25. - Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. - Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, además del el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles; b) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA - 30 o equivalente; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 25 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. c) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos; Art. 26. - Seguridad e higiene industrial. - Es responsabilidad de los sujetos de control, el cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional, cuya inobservancia pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los trabajadores que prestan sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades Hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento. Es de su responsabilidad el cumplimiento cabal de todas las normas referidas, aún si las actividades se ejecutan mediante relación contractual con terceros. Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña. Art. 27. - Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas. ART. 71.TANQUES DE ALMACENAMIENTO.PARA LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DEL PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS, ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25, SE DEBERÁN OBSERVAR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: a. Tanques verticales API y tanque subterráneos UL: a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores. a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al 1/4 de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad. a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes. a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos. a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire; b. Recipientes a presión para GLP: b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de resistir el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar cualquier accidente que pudiera causar contaminación al ambiente; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 26 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente; c. Transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera: c.1) El transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera, a través de buque tanques, se realizará sujetándose a lo establecido por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, como autoridad marítima nacional responsable de la prevención y control de la contaminación de las costas y aguas nacionales. c.2) Semestralmente durante los meses de junio y diciembre, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral presentará a la Subsecretaría de Protección Ambiental a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental un informe de las medidas ambientales aplicadas durante las actividades de transporte para el respectivo control y seguimiento; y, d. Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones: d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión. d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros realizados con una evaluación de los mismos. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. DECRETO 2393. TÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO CAPÍTULO II. EDIFICIOS Y LOCALES Art. 33. PUERTAS Y SALIDAS. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las condiciones suficientes para una rápida salida en caso de emergencia. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal de los trabajadores. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número de trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda de tal cifra, se aumentará el número de aquellas o su ancho de acuerdo con la siguiente fórmula: Ancho en metros = 0,006 x número de trabajadores usuarios. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas, permanezcan abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de fácil y rápida apertura. Art. 34. LIMPIEZA DE LOCALES. 1. 2. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquella no fuera posible o resultare peligrosa. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 27 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. CAPÍTULO III. SERVICIOS PERMANENTES Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA. 1. 2. 3. 4. 5. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes. Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla: Elementos Relación por número de trabajadores Excusados 1 por cada 25 varones o fracción 1 por cada 15 mujeres o fracción Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción Duchas 1 por cada 30 varones o fracción 1 por cada 30 mujeres o fracción Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción Tabla#3 valores de elementos de servicios higiénicos Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados para depósito de desechos. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros de largo y de 2,30 metros de altura. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior y de un colgador. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y excusados serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador. Art. 43. DUCHAS. 1. 2. Se instalarán en compartimientos individuales para mujeres y comunes para varones y dotados de puertas con cierre interior. Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios o próximas a los mismos. Caso contrario se instalarán colgadores para la ropa. Art. 44. LAVABOS Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 28 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. 1. 2. 3. 4. Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas. Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas, espejos, cepillos, etc. A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o manipulen sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso, que no serán irritantes o peligrosos. En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se advertirá claramente esta circunstancia, con la correspondiente indicación escrita, perfectamente legible. Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS. 1. 2. 3. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su utilización. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales. Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS. Art. 53.CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD. 1. 2. 3. 4. 5. 6. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos del contaminante. (Reformado por el Art. 26 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fijan como límites normales de temperatura de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y demás condiciones lo permitan. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar las variaciones bruscas. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 29 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. 7. 8. En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se limitará la permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados. (Reformado por el Art. 27 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las instalaciones generadoras de calor o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la debida separación de los locales de trabajo, para evitar en ellos peligros de incendio o explosión, desprendimiento de gases nocivos y radiaciones directas de calor, frío y corrientes de aire perjudiciales para la salud de los trabajadores. Art. 55.RUIDOS Y VIBRACIONES. 1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53. 2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes anti vibratorios. 3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos. 4. Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas. 5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques. 6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido. 7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla: Nivel Sonoro /dB (A-lento) Tiempo de exposición por jornada / hora 85 8 90 4 95 2 100 1 110 0.25 115 0.125 Tabla #4 tiempo de exposición de ruido por jornada hora Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1. En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1: D = C1 + C2 + Cn__T1T2Tn C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico. T = Tiempo total permitido a ese nivel. En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de trabajo. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 30 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo. Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente tabla: Número de impulso o impacto por jornada de 8 horas Nivel de presión sonora máxima (dB) 100 140 500 135 1000 130 5000 125 10000 120 Tabla #5 número de impulsos o impactos por jornada de 8 horas Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio métrico. 8. (Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinas-herramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o similares, deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les proveerá de equipo de protección anti vibratorio. Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio métrico. 9. (Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y suficiente apoyo para la espalda. Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio métrico. Art. 56.ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS. 1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles mínimos de iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla: NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECÍFICOS Y SIMILARES ILUMINACIÓN MÍNIMA ACTIVIDADES 20 luxes Pasillos, patios y lugares de paso 50 luxes Operaciones en las que la distinción no sea esencial como manejo de materias, desechos de Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 31 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. mercancías, embalaje, servicios higiénicos 100 luxes 200 luxes 300 luxes 500 luxes 1000 luxes Cuando sea necesaria una ligera distinción de detalles como: fabricación de productos de hierro y acero, taller de textiles y de industria manufacturera, salas de máquinas y calderos, ascensores. Si es esencial una distinción moderada de detalles, tales como: talleres de metal mecánica, costura, industria de conserva, imprentas. Siempre que sea esencial la distinción media de detalles, tales como: trabajos de montaje, pintura a pistola, tipografía, contabilidad, taquigrafía. Trabajos en que sea indispensable una fina distinción de detalles, bajo condiciones de contraste, tales como: corrección de pruebas, fresado y torneado, dibujo. Trabajos en que exijan una distinción extremadamente fina o bajo condiciones de contraste difíciles, tales como: trabajos con colores o artísticos, inspección delicada, montajes de precisión electrónicos, relojería. Tabla #6 niveles de iluminación mínima para trabajadores específicos y similares 2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las máquinas o herramientas, y habida cuenta de que los factores de deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables. 3. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia. Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL 1. NORMA GENERAL En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión. Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro. 2. ILUMINACIÓN LOCALIZADA. Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de tal modo que evite deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más débil será como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en lux. 3. UNIFORMIDAD DE LA ILUMINACIÓN GENERAL. La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 32 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. 4. PARA EVITAR DESLUMBRAMIENTOS SE ADOPTARÁN LAS SIGUIENTES MEDIDAS: a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando aquellas que en el proceso de fabricación se les haya incorporado protección antideslumbrante. b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador. c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se evitará que el ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45 grados. d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados. 5. FUENTES OSCILANTES. Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con excepción de las luces de advertencia. 6. ILUMINACIÓN FLUORESCENTE. Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles, debiendo conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no tenga al menos cincuenta períodos por segundo. 7. (REFORMADO POR EL ART. 36 DEL D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) ILUMINACIÓN DE LOCALES CON RIESGOS ESPECIALES. En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminación deberá ser anti deflagrante. TÍTULO III. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS CAPÍTULO I. INSTALACIONES DE MÁQUINAS FIJAS. Art. 75. COLOCACIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES. 1. Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento de material de alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no constituyan un obstáculo para los operarios, ni para la manipulación o separación de la propia máquina. 2. Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán debidamente colocadas y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados. 3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y materiales ajenos a su funcionamiento. CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS Art. 76.INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.- Todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros dispositivos de seguridad. Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser retirados para realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo requieran, y una vez terminadas tales operaciones, serán inmediatamente repuestos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 33 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES Art. 164. OBJETO. 1. 2. 3. 4. 5. 6. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado. Su emplazamiento se realizará: a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria. b) En los sitios más propicios. c) En posición destacada. d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios: a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas. b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional. Art. 165.TIPOS DE SEÑALIZACIÓN. 1. 2. 3. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y acústica. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen formas geométricas y colores. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento. Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos de Bomberos del país. TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA. 1. 2. 3. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones, disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente. Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 34 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. 4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo (protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores insertos). 5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes: a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo. b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión en el caso de utilizarse protectores externos. c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico. 6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible. Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales. 7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en sus correspondientes estuches. REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS (NORMAS PERTINENTES DEL TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA) Capítulo XXIV. DE LA CONTAMINACIÓN Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas, se considerará como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros. Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo” al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior. Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el “grado de contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias. Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas. REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR. Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 y publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de Febrero del 2001. El Art. 1 señala el objeto de regular las actividades hidrocarburífera de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo. Es menester repetir que mediante Decreto Ejecutivo 1630 y publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 35 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. delegaciones que en materia ambiental ejercían la Subsecretaría de Protección Ambiental SPA y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH del Ministerio de Minas y Petróleos (Hoy Ministerio de Recursos No Renovables). ACUERDO NO. 161 TÍTULO V REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES Art. 154.- A efectos del presente Reglamento, los desechos peligrosos son: a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso 'de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional. En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la remplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 155.- A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son: a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reusó y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales; b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional; c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud. Art. 180.- La transferencia (entrega/recepción) de desechos peligrosos y/o especiales, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la regulación ambiental de los prestadores de servicio para la gestión de desechos peligrosos y/o especiales. PÁRRAFO I De la Generación Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 36 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: a.- responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaridad e irrenunciable; b.- Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales; c.- Obtener obligatoriamente el requisito de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio Del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial; d.- Almacenar: los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y el suelo y verificado la compatibilidad de los mismos. e.- Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligroso y/o especial, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; f.- Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente; g.- Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales Q jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable; h.- Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables; i.- Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; j.- Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable; k.- para generador que tengan dos o más establecimientos en donde se generen desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y se obtendrán ante el ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable para la jurisdicción correspondiente; l.- Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haber lugar; m.- Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino; n.- Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea necesaria; o.- Proceder a la actualización del Registro otorgado en caso de modificaciones en la información; p.- Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos ylo sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 37 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. especiales que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables. Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación manejo de los desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable. PÁRRAFO II DEL ALMACENAMIENTO Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. L envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para el fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales. Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de origen natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con la normativa específica emitida por Autoridad Reguladora del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de Control, investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace. Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos dentro de sus instalaciones éste debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados. Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación d~ eliminación y/o disposición final, imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos peligrosos. Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a.- Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; b.- Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; c.- No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas. d.- El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; e.- En los casos que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de control, investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace; f.- Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 38 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. g.- Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; h.- Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; i.- contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; j.- Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6 kg/cm2 durante 15 minutos; k.- Contar con un cierre perinatal que impida el libre acceso de personas y animales; Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente. Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos, en lugares y formas visibles; b. Contar con sistemas contraincendios; c. Contar con un cierre perimetral que impida el acceso de personas y animales; d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas; f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado listo, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN Art. 194.- Los desechos peligrosos pelisos y especiales serán almacenados considerado los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las: normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable; Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 39 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. PÁRRAFO III DE LA RECOLECCIÓN Art. 197.- Dentro de esta etapa de la legislación, los desechos peligrosos y especiales deben ser recolectados en forma tal que no afecten a la salud humana Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en trasporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el ministerio del ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable, según lo establecido Art. 212.- Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a archivar los manifiestos únicos de cada movimiento de desechos peligrosos, por un período de 6 años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados en cualquier momento por el ministerio del ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable y se deberá presentar una copia física y digitalizada de cada uno de ellos, una vez finalizado el movimiento de desechos. Art. 235.- queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya que si esto llega a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 1 de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental prohíbe expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los ministerios de Salud Pública y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del Estado o de particulares o constituir una molestia; Que, el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial E-2 del 31 de marzo del 2003, presenta inconsistencia en varias disposiciones relacionadas con las fases de gestión de las sustancias químicas peligrosas y los desechos peligrosos, por lo tanto existe la necesidad de actualizar las mismas a la realidad social del Ecuador, así como establecer los mecanismos de desconcentración y descentralización, involucrando a todos los actores; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 del 29 de agosto del 2011, faculta a la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedir mediante acuerdo ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del 2003; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 40 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 631 del 1 de febrero del 2012, el Ministerio del Ambiente emite el reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales; Que, el artículo 154 literal b) del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establece que los desechos peligrosos serán aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de Suplemento -- Registro Oficial Nº 856 -- Viernes 21 de diciembre del 2012 -- 3 desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y que estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Que, el artículo 155 literal c) del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establece que los desechos especiales son aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales; deberán ser actualizados mediante acuerdos ministeriales, cuando corresponda; Que, mediante Informe Técnico No. 9332012/DNCA/SCA/MAE del 10 de septiembre del 2012, la Dirección Nacional de Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, estructura los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES QUÍMICAS PELIGROSAS, Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo. Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo. Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, sobre el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. Segunda.- La categoría de Desecho Especial, únicamente y para fines administrativos, implica que la regularización ambiental en cuanto a la gestión de transporte y/o almacenamiento son sujetos de categorización de acuerdo al artículo 15 del SUMA, lo cual implica que podría ser Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, dependiendo el análisis técnico. En cuanto a los sistemas de eliminación o disposición final, estos serán regulados a través de una licencia ambiental, de acuerdo a los lineamientos técnico – legales establecidos para el efecto. Tercera.- En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 41 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 11 de octubre de 2012. ANEXO A LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS LISTADO No. 1: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS PROHIBIDAS Nº CAS Descripción 106-93-4 1, 2 dibromoetano (EDB) 93-76-5 2,4,5 T y sales y ésteres de 2, 4, 5 T 116-06-3 309-00-2 Aldicarb temik 10% G y 10% G, restringe el uso, aplicación y com ercialización exclusivamente a flores y exclusivamente mediante el método de "USO RE STRINGIDO Y VENTA APLICADA" Aldrin 13332-21-4 Amianto (actinolita, antofilita, amosita, crocidolita, tremolita) 12001-284 (crocidoolita) 61-82-5 Amitrole 7778-41-8 Arseniato de cobre 07/10/6108 BHC Nº CAS Descripción 75-34-3 Bicloruro de etileno 36355-01-8(hexa-)2785807-7 (octa-)13654-09-6 (deca-) Bifenilos polibromados (PBB) 1336-36-3 Bifenilos poli clorados (PCB) 485-31-4 Binapacrilo 01/06/2425 Captafol 57-74-9 Clordano 6164-98-3 Clordimeformo (Galecron y Fundal) 510-15-6 Clorobencilato compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio compuestos Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 42 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. 50-29-3 DDT 60-57-1 Dieldrin 56-38-2 Dietil parathion 534-52-1 88-85-7 Dinitro-orto-cresol - DNOC (Trifrina) y sus sales Dinoseb y sus sales 2524-64-3 DPCP 115-29-7 Endosulfan 72-20-8 Endrin 56-38-2 Etil parathion 640-19-7 Fluoroacetamida Formulaciones de polvo seco con la mezcla de: 7% o mas de ben omilo, 10% o más de carbofurano y 15% o más de tiram 13171-21-6 (mezcla de isómeros E y Z) 23783-98-4 (isómero Z) 297-99-4 (isómero E) Fosfomidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que s obrepasen los 100g/l de ingrediente activo) 126-72-7 Fosfato de tris (2,3-dibromopropil) 608-73-1 76-44-8 HCH (mezcla de isómeros) Heptacloro 118-74-1 Hexaclorobenceno 21609-90-5 Leptofos 58-89-9 Lindano 10265-92-6 Metamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600g/l de ingrediente activo) 298-00-0 Metilparation (concentrados emulsificables con 19,5% o mas de ingresd iente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo) 2385-85-5 Mirex 6923-22-4 Monocrotofos 6923-22-4 Monocrotofos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobre pasen los 600 g/l de ingrediente activo) 75-21-8 Óxido de etileno 56-38-2 Paratión 56-38-2 Paratión (se incluye todas las formulaciones: aerosoles, polvos secos, concentrados emulsificables, gránulos,y polvos humedecibles, excpepto las suspensio nes en cápsula) Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 43 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. 87-86-5 Pentaclorofenol, sus sales y ésteres 61788-33-8 56-23-5 78-00-2 75-74-1 Terfenilos policlorados (PCT) Tetracloruro de carbono Tetraetilo de plomo Tetrametilo de plomo 8001-35-2 Toxafeno 12122-67-7 Zineb solo o en combinación con otros fungicidas LISTADO No. 2: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS DE TOXICIDAD AGUDA (*). Nº RP Nº CAS Descripción P040 297-97-2 0,0- Dietil 0-piracinil fosforotioato P026 5344-82-1 1-(o-clorofenil)tiourea P002 591-08-2 1-Acetil-2- tiourea P017 598-31-2 1-Bromo-2-propanona P072 86-88-4 1-Naftalenil-tiurea P048 51-28-5 2,4- Dinitrofenol P034 131-89-5 2-Ciclohexil-4,6-dinitrofenol P069 75-86-5 2-Hidroxi-2- metil- propanonitrilo P067 75-55-8 2-Metil aziridina P047 534-52-1, 534-52-1 5128-5 2-Metil-4,6-dinitrofenol y sus sales P005 107-18-6 2-Propen-1-ol P102 107-19-7 2-Propin-1-ol (alcohol propargilico) P075 54-11-5 3-(1-metil-2-pirrolidinil)-piridina (S) y sales Nicotina y sus sales P027 542-76-7 3-Cloro-propanonitrilo P047 534-52-1 51-28-5 4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales P008 504-24-5 4-Aminopiridina P007 2763-96-4 5-(Aminometil)-3(2H)-isoxazolona P092 62-38-4 Acetato de fenil mercurio P010 7778-394-4 Acido arsénico H3AsO4 P058 62-74-8 Acido fluoroacético, sal de sodio P111 107-49-3 Acido tetraetil ester difosfórico P109 3689-24-5 Acido tiodifosfórico, tetraetil éster P003 107-02-8 Acroleína P070 116-06-3 Aldicarb P046 122-09-8 Alfa, alfa-dimetil-bencenoetanoamina P105 26628-22-8 Azida de sodio P054 151-56-4 Aziridina P015 7440-41-7 Berilio Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 44 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. P018 357-57-3 Brucina P073 13463-39-3 Carbonil de niquel Ni(CO)4 (T,R) P013 542-62-1 Cianuro de bario P021 592-01-8 Cianuro de calcio Ca(CN)2 P121 557-21-1 Cianuro de cinc Zn(CN)2 P029 544-92-3 Cianuro de cobre CuCN P101 107-12-0 Cianuro de etilo P063 Cianuro de hidrógeno P074 74-90-8 557-19-7 P104 506-64-9 Cianuro de plata Ag(CN) P099 506-61-6 Cianuro de plata y potasio P098 151-50-8 Cianuro de potasio K(CN) P106 143-33-9 Cianuro de sodio Na(CN) P030 ------------ Cianuros (sales solubles de cianuro), no especificado de otra forma P023 107-20-0 Cloro acetaldehído P028 100-44-7 Cloruro de bencillo P033 506-77-4 Cloruro de cianógeno (CN)Cl P036 696-28-6 Diclorofenilarsina P016 542-88-1 Diclorometil éter P038 692-42-2 Dietil arsina P041 311-45-5 Dietil-p-nitrofenil fosfato P043 55-91-4 Diisopropilfluorofosfato (DFP) P044 60-51-5 Dimetoato P020 88-85-7 Dinoseb P078 10102-44-0 Dióxido de nitrógeno P039 298-04-4 Disulfotón P022 75-15-0 Disulfuro de carbono P049 541-53-7 Ditiobiuret P050 115-29-7 Endosulfan P088 145-73-3 Endotal P051 72-20-8 Endrin y metabolitos P042 51-43-4 Epinefrina P108 57-24-9 Estricnina y sales Estricnidin -10- ona y sales P031 460-19-5 Etanodinitrilo Nº RP Nº CAS Cianuro de níquel Ni(CN)2 Descripción P097 52-85-7 Famfur P093 103-85-5 Feniltiourea P056 7782-41-4 Flúor Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 45 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. P057 640-19-7 Fluoroacetamida P094 298-02-2 Forato P096 7803-51-2 Fosfina P006 20859-73-8 Fosfuro de aluminio (R, T) P122 1314-84-7 Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando está presente en concentra ciones mayores al 10% (R,T) P095 75-44-5 Fosgeno P065 628-86-4 Fulminato de mercurio (R,T) P062 757-58-4 Hexaetil tetrafosfato P064 624-83-9 Isocianato de metilo P060 465-73-6 Isodrín P071 298-00-0 Metil paratión P068 60-34-4 Metilhidrazina P066 16752-77-5 Metomyl P081 55-63-0 Nitroglicerina (R) P084 4549-40-0 N-Metil-N-nitroso-vinilamina P082 62-75-9 N-Nitrosodimetilamina P085 152-16-9 Octametil difosforamida P113 1314-32-5 Oxido de talio TL2O3 P120 1314-62-1 Oxido de Vanadio V2O5 P076 10102-43-9 Óxido nítrico P089 56-38-2 Paratión P024 106-47-8 p-Cloroanilina P011 1303-28-2 Pentóxido de arsénico P009 131-74-8 Picrato de amonio (R) P077 100-01-6 p-Nitroanilina P114 12039-52-0 Selenito de Talio (I) P103 630-10-4 Selenoúrea P115 7446-18-6 Sulfato de Talio (I) P109 3689-24-5 Tetraetilditiopirofosfato P110 78-00-2 Tetraetilo de plomo P111 107-49- 3 Tetraetilo pirofosfato P112 509-14-8 Tetranitrometano (R) P087 20816-12-0 Tetraóxido de osmio P045 39196-18-4 Tiofanox P014 108-98-5 Tiofenol Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 46 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. P116 79-19-6 Tiosemicarbazida P118 75-70-7 Triclorometanotiol P012 1327-53-3 Trióxido de arsénico P119 7803-55-6 Vanadato de amonio LISTADO No 3: LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSOS DE TOXICIDAD CRONICA (*) Nº RP Nº CAS Descripción U095 119-93-7 [1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina,3,3'- dimetil U073 91-94-1 [1,1'-Bifenil]-4,4'-diamina, 3,3'- dicloro U087 3288-58-2 0,0-Dietil -S-metil ditiofosfato U060 72-54-8 1,1'-( 2,2-dicloroetilideno) bis(4-clorobenceno) U247 72-43-5 1,1'-(2,2,2-Tricloroetilideno) bis 4-metoxi-benceno U208 630-20-6 1,1,1,2-Tetracloroetano U226 71-55-6 1,1,1-Tricloroetano U209 79-34-5 1,1,2,2-Tetracloroetano U227 79-00-5 1,1,2-Tricloroetano U024 111-91-1 1,1'-[metilen bis (oxi)] bis 2-cloro-etano U076 75-34-3 1,1-Dicloro-etano U078 725-35-4 1,1-Dicloroetileno U098 57-14-7 1,1-Dimetilhidracina U117 60-29-7 1,1'-oxibis-etano (I) U109 122-66-7 1,2 -Difenilhidracina U207 95-94-3 1,2,4,5-Tetraclorobenceno U085 1464-53-5 1,2:3,4-Diepoxibutano (I,T) U066 96-12-8 1,2-Dibromo-3-cloropropano U067 106-93-4 1,2-Dibromo-etano U077 107-06-2 1,2-Dicloroetano U079 156-60-5 1,2-Dicloroetileno U083 78-87-5 1,2-Dicloropropano U066 96-12-8 1,2-Dietil-hidracina U099 540-73-8 1,2-Dimetilhidracina U234 99-35-4 1,3,5-Trinitrobenceno (R,T) U084 542-75-6 1,3-Dicloropropeno U186 504-60-9 1,3-Pentadieno (I) U193 1120-71-4 1,3-Propanosulfona U074 764-41-0 1,4-Dicloro-2-buteno (I,T) U108 123-91-1 1,4-Dioxano Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 47 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. U166 130-15-4 1,4-Naftoquinona U030 101-55-3 1-Bromo-4-fenoxi-benceno U031 71-36-3 1-Butanol (I) U096 80-15-9 1-Metil-1-feniletil-hidroperóxido (R) U105 121-14-2 1-Metil-2,4-dinitrobenceno U055 98-82-8 1-Metiletil-benceno (I) U167 134-32-7 1-Naftalenamina U173 1116-54-7 2,2'-(nitrosoimino) bis etanol F027 58-90-2 2,3,4,6-Tetraclorofenol F027 95-95-4 2,4,5-Triclorofenol F027 88-06-2 2,4,6-Triclorofenol U081 120-83-2 2,4-Diclorofenol U101 105-67-9 2,4-Dimetilfenol U105 121-14-2 2,4-Dinitrotolueno U082 87-65-0 2,6-Diclorofenol U106 606-20-2 2,6-Dinitrotolueno U005 53-96-3 2-Acetilaminofluoreno U159 78-93-3 2-Butanona (I,T) U160 1338-23-4 2-Butanona, peroxido (R,T) U053 4170-30-3 2-Butenal U042 110-75-8 2-Cloroetil vinil éter U047 91-58-7 2-Cloro-naftaleno U106 606-20-2 2-Metil-1,3-dinitrobenceno U140 78-83-1 2-Metil-1-propanol (I,T) U222 636-21-5 2-metil-hidrocloruro de bencenamina U168 91-59-8 2-Naftalenamina U171 79-46-9 2-Nitropropano (I,T) Nº RP Nº CAS Descripción U191 109-06-8 2-Picolina U007 79-06-1 2-Propenamida U009 107-13-1 2-Propenonitrilo U091 119-90-4 3,3'- Dimetoxibencidina U073 91-94-1 3,3'-Diclorobencidina U095 119-93-7 3,3'-Dimetilbencidina U157 56-49-5 3-Metilclorantreno U158 101-14-4 4,4'-Metilenbis (2-cloroanilina) U158 101-14-4 4,4'-metileno bis (2-cloro)- bencenamina U150 148-82-3 4-[bis(2-cloroetil) amino]-L-fenilalanina U049 3165-93-3 4-Cloro-2-metil-hidrocloruro de bencenamina Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 48 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. U039 U049 59-50-7 3165-93-3 4-Cloro-3-metil-fenol 4-Cloro-o-toluidina, hidrocloruro U161 108-10-1 4-Metil-2-pentanona (1) U161 108-10-1 4-metil-pentanol U237 66-75-1 5-[bis(2-cloroetil) amino]-2,4 - (1H, 3H)-pirimidindiona U181 99-55-8 5-Nitro-o-toluidina U094 57-97-6 7,12-Dimetilbenzo [a] antraceno U001 75-07-0 Acetaldehído (I) U112 141-78-6 Acetato de etilo (I) U144 301-04-2 Acetato de plomo U214 563-68-8 Acetato de talio (I) U004 98-86-2 Acetofenona U002 67-64-1 Acetona (I) U003 75-05-8 Acetonitrilo (I,T) U102 U088 131-11-3 84-66-2 Acido 1,2-becenodicarboxílico, dimetil éster Acido 1,2-bencenodicarboxílico, dietil éster F027 93-72-1 Acido 2-(2,4,5-triclorofenoxi) propanoico U118 U008 97-63-2 79-10-7 Acido 2-metil-2-propenoíco, etil éster Acido 2-propenoíco (I) U113 140-88-5 Acido 2-propenoíco, etil éster U008 79-10-7 Acido acrílico (I) U038 510-15-6 Acido bencenacético, 4 cloro-alfa-(4-clorofe-nil)- alfa-hidroxietil éster U238 51-79-6 Acido carbámico, etil éster U178 615-53-2 Acido carbámico, metil nitroso-, etil éster U062 2303-16-4 Acido carbamotióco, bis (1-metiletil)-,S-(2,3-dicloro-2propenil) éster. U156 79-22-1 Acido carbono clorhídrico, metil éster (I,T) U020 98-0-9 Ácido clorhídrico benzensulfónico (C,R) U136 75-60-5 Acido dimetil arsínico U114 111-54-6 Acido etilenbisditiocarbámico, sales y ésteres U134 7664-39-3 Ácido fluorhídrico (C,T) U123 64-18-6 Acido fórmico (C,T) U145 7446-27-7 Ácido fosfórico, plomo (2+) sal (2:3) U103 77-78-1 Ácido sulfúrico, dimetil éster F027 93-76-5 Acido-(2,4,5-triclorofenoxi)-acético U240 94-75-7 Acido-(2,4-diclorofenoxi)-acético, sales y ésteres U007 79-06-1 Acrilamida U113 140-88-5 Acrilato de etilo (I) U009 107-13-1 Acrilonitrilo Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 49 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. U011 61-82-5 Amitrole U190 85-44-9 Anhídrido ftálico U147 108-31-6 Anhídrido maleíco U012 62-53-3 Anilina (I,T) U014 492-80-8 Auramina U015 115-02-6 Azaserina U012 62-53-3 Bencenamina (I,T) U019 71-43-2 Benceno (I,T) U021 92-87-5 Bencidina U018 56-55-3 Benzo (a) antraceno U248 81-81-2 Benzo [a] pireno Nº RP Nº CAS Descripción U111 621-64-7 Di-n-propilnitrosamina U204 7783-00-8 Dióxido de selenio U110 142-84-7 Dipropilamina (I) U041 106-89-8 Epiclorhidrina U238 51-79-6 Etil carbamato (uretano) U117 60-29-7 Etil éter (I) U359 110-80-5 Etilenglicol monoetil U116 96-45-7 Etilentiourea U187 62-44-2 Fenacetín U188 108-95-2 Fenol U120 206-44-0 Fluoranteno U122 50-00-0 Formaldehído U235 126-72-7 Fosfato de 2,3-dibromo-1-propanol (3:1) U145 7445-27-7 Fosfato de plomo U189 1314-80-3 Fosfuro de azufre (R) U125 98-01-1 Furfural (I) U124 110-00-9 Furfurano (I) U126 765-34-4 Glicidilaldehído U128 87-68-3 Hexaclorobutadieno U130 77-47-4 Hexaclorociclopentadieno U131 67-72-1 Hexacloroetano U132 70-30-4 Hexaclorofeno U243 1888-71-7 Hexacloropropeno U148 123-33-1 Hidracida maleíca U133 302-01-2 Hidracina (R,T) U137 193-39-5 Indeno[1,2,3-cd] pireno Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 50 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. U138 74-88-4 Iodometano U138 74-88-4 Ioduro de metilo U140 78-83-1 Isobutil alcohol (I,T) U141 120-58-1 Isosafrole U142 143-50-0 Kepone U143 303-34-4 Lasiocarpine U015 115-02-6 L-Serina, diazoacetato (ester) U071 541-73-1 m-Diclorobenceno U150 148-82-3 Melfalen U151 7439-97-6 Mercurio U118 97-63-2 Metacrilato de etilo U162 80-62-6 Metacrilato de metilo (I,T) U152 126-98-7 Metacrilonitrilo (I,T) U154 67-56-1 Metanol (I) U119 62-50-0 Metanosulfanato de etilo U155 91-80-5 Metapirileno U159 78-93-3 Metil etil cetona (I,T) U160 1338-23-4 Metil etil cetona peróxido (R,T) U153 74-93-1 Metilmercaptano (I,T) U164 56-04-2 Metiltiouracil U247 72-43-5 Metoxiclor U010 50-07-7 Mitomicin C U086 1615-80-1 N,N'-Dietilhidracina U005 53-96-3 N-9H-fluoren-2 -il-acetamida U165 91-20-3 Naftaleno U172 924-16-3 N-butil-N-nitroso-1-butanamina U217 10102-45-1 Nitrato de talio (I) U169 98-95-3 Nitrobenceno (I,T) U163 70-25-7 N-Metil-N'-nitro-N-nitroso-guanidina U177 684-93-5 N-metil-N-Nitroso-urea U173 1116-54-7 N-Nitrosodietanolamina U174 55-18-5 N-Nitrosodietilamina U172 924-16-3 N-Nitrosodi-n-butilamina U176 759-73-9 N-Nitroso-N-etilurea Nº RP Nº CAS Descripción U064 189-55-9 Benzo [rst] pentafeno U016 225-51-4 Benzo acridina U022 50-32-8 Benzo[a]pireno Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 51 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. U023 98-07-7 Benzotricloruro (C,R,T) U246 506-68-3 Bromuro de cianógeno (CN)Br. U029 74-83-9 Bromuro de metilo U215 6533-73-9 Carbonato de talio (I) U058 50-18-0 Ciclofosfamida U056 110-82-7 Ciclohexano (I) U057 108-94-1 Ciclohexanona (I) U034 75-87-6 Cloral U035 305-03-3 Clorambucil U026 494-03-1 Clornafazin U037 108-90-7 Clorobenceno U038 510-15-6 Clorobencilato U156 79-22-1 Clorocarbonato de metilo (I,T) U043 75-01-4 Cloroeteno U044 67-66-3 Cloroformo U045 74-87-3 Clorometano (I,T) U046 107-30-2 Clorometil metil éter U041 106-89-8 Clorometil-oxirano U006 75-36-5 Cloruro de acetilo (C,R,T) U020 98-0-9 Cloruro de bencensulfonilo (C,R) U017 98-87-3 Cloruro de benzol U080 75-09-2 Cloruro de metileno U045 74-87-3 Cloruro de metilo (I,T) U216 7791-12-0 Cloruro de talio (I) U043 75-01-4 Cloruro de vinilo U051 ------------ Creosota U052 1319-77-3 Cresol (ácido cresílico) U050 218-01-9 Criseno U032 13765-19-0 Cromato de calcio U059 20830-81-3 Daunomicin U060 72-54-8 DDD U062 2303-16-4 Dialato U063 53-70-3 Dibenzo [a,h] antraceno U064 189-55-9 Dibenzo [a,i] pireno U068 74-95-3 Dibromometano U067 106-93-4 Dibromuro de etileno U069 84-74-2 Dibutil ftalato U075 75-71-8 Diclorodifluorometano Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 52 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. U025 111-44-4 Dicloroetil éter U027 108-60-1 Dicloroisopropil éter U080 75-09-2 Diclorometano U017 98-87-3 Diclorometil-benceno U024 111-91-1 Diclorometoxi etano U077 107-06-2 Dicloruro de etileno U076 75-34-3 Dicloruro de etilideno U083 78-87-5 Dicloruro de propileno U088 84-66-2 Dietil ftalato U089 56-53-1 Dietilestilbesterol U028 117-81-7 Dietilhexil ftalato U033 353-50-4 Difluoruro carbónico U090 94-58-6 Dihidrosafrole U223 26471-62-5 Diisocianato de tolueno (R,T) U097 79-44-7 Dimetil cloruro carbámico U103 77-78-1 Dimetil sulfato U092 124-40-3 Dimetilamina (I) U102 131-11-3 Dimetilftalato U107 117-84-0 Di-n-octil ftalato Tabla #7 Anexo A del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 ANEXO B LISTADOS NACIONALES DE DESECHOS PELIGROSOS LISTADO No. 1: DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE ESPECÍFICA A AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA CIIU Descripción de categorías CRIT B Código Código Basilea 1 Agricultura, floricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas: fumigación aérea, terrestre, tratamiento de semillas, control de plagas Lodos de lavado y limpieza que contengan plaguicidas Aguas residuales que contengan plaguicidas Lodos contaminados con plaguicidas provenientes del tratamiento de Efluentes. T T A.01.01 A.01.02 Y4 Y4 T A.01.03 Y4 Agroquímicos caducados, obsoletos o fuera de especificaciones T (1) A.01.04 Y4 / A4140 Lodos de tanques de almacenamiento de aceites agrícolas T, I A.01.05 Y8 Envases vacíos de plaguicidas sin triple lavado T A.01.06 Y4 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 53 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Mangeras y accesorios de los sistemas de fumigación utilzados en Florícolas. T A.01.07 Desechos de persevantes tóxicos utilizados en pos cosecha T A.01.08 Cadáveres de animales enfermos retirados de camales, veterinarias, granjas, etc. B A.01.09 Y4 Y4 / A4030 E SUMINISTRO DE AGUA, EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN 36 Captación, tratamiento y distribución de agua Productos químicos caducados o fuera de especificaciones Carbón activado o material filtrante que contienen metales pesados u otras sustancias peligrosas Evacuación de alcantarillado 37 aguas residuales domésticas. Sistemas Y1 / A4020 T, C (2) E.36.01 A4140 T E.36.02 Y18 T E.37.01 Y18 de Lodos que contienen sustancias peligrosas Recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y recuperación de materiales (reciclaje, incineración, autoclavado, co procesamiento) 38 Desechos peligrosos recuperados de las corrientes de desechos domésticos Lixiviados generados en vertederos, rellenos y celdas de seguridad T T E.38.01 E.38.02 Y18 Y18 Cenizas de fondo de la cámara de combustión generadas por el proceso de incineración T E.38.03 Y18 Cenizas volantes y otros residuos de tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas T E.38.04 Y18/A4100 Lodos generados en el proceso de lavado de gases T Lodos de tratamiento de lixiviados T E.38.06 Y18 Escorias y polvos de plomo generados en la fundición de celdas de baterías de plomo-ácido Soluciones ácidas agotadas generadas en el desmontaje de baterías plomo-acido T E.38.07 Y31 C E.38.08 Y34 E.39.01 Y18 39 E.38.05 Y18/A4100 Actividades de descontaminación de suelos y aguas. Desechos que después de ser tratados aún contienen Sustancias peligrosas H Transporte y almacenamiento 49 Transporte por vía terrestre y tuberías: combustibles, productos Químicos peligrosos, desechos peligrosos. T Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 54 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Desechos líquidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros) detransporte terr estre que contengan productos químicos peligrosos y desechos peligrosos T H.49.01 Y18 Desechos sólidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros) y elmantenimien to en general del transporte terrestre de materiales peligrosos T H.49.02 Y18 Tuberías con residual de materiales peligrosos Tanques cisternas fuera de uso que contienen sustancias químicas peligrosas T H.49.03 Y18 50 Transporte por vía marítima: combustibles, productos químicos peligrosos, desechos peligrosos. Agua de sentina, mezclas oleosas T H.50.01 Y9 Desechos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo que contengan sustancias peligrosas y desechos peligrosos T H.50.02 Y18 T, H.50.03 Y8 T H.50.04 Y18 T H.50.05 Y18 Aceites usados marinos Desechos sólidos de la limpieza de las cisterna y el mantenimiento en general del transporte marítimo I Chatarra contaminada con sustancias peligrosas 52 Bodegas, almacenamiento y actividades de apoyo del transporte de materiales peligrosos Productos químicos declarados en abandono, caducados, productos no identificados, T, I, incluidos los desechos generados en los terminales portuarios/aéreos C,R -2 H.52.01 A4140 Desechos sólidos contaminados con materiales peligrosos 2 H.52.02 Y18 Lodos de tanques, cisternas de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas 2 H.52.03 Y18 Material adsorbente del derrame de materiales peligrosos 2 H.52.04 Y18 Lodos de tanque de almacenamiento de combustible del transporte T, I H.52.05 Y9 Q 86 ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL Actividades de atención a la salud humana: hospitales, clínicas, centros médicos, odontológicos, laboratorios clínicos banco de sangre Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos. B Q.86.01 Y1 Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento médico. B Q.86.02 Y1 Sangre, sus derivados e insumos usados para procedimientos de análisis y Administración de los mismos. B Q.86.03 Y1 Fluidos corporales. B Q.86.04 Y1 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 55 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención de seres humanos o animales; en la investigación, en laboratorios y administración. De fármacos Cadáveres o partes anatómicas de animales provenientes de clínicasveterinarias o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación. Material e insumos que han sido utilizados para procedimientos médicos y que han estado en contacto con fluidos corporales B Q.86.05 Y1 B Q.86.06 Y1 B Q.86.07 Y1 T Q.86.08 Y3 Fármacos caducados o fuera de especificaciones T, C,B2 Q.86.09 Desechos que contienen mercurio (termómetros) T Q.86.10 Y29 Líquidos de revelado (líquidos que contienen nitrato de plata) utilizados en imagenología T Q.86.11 Y16 Desechos de amalgamas odontológicas T Q.86.12 Y29 CRTI B CODIGO Código Basilea T, I NE-01 Aceites dieléctricos usados u otros aceites minerales que contengan bifenilopoliclorad os (PBC) mayor o igual a 50 ppm o mg/l T, I NE-02 Y10 Aceites minerales usados o gastados T, I NE-03 Y8 T NE-04 Y4 NE-05 Y9 Desechos químicos de laboratorio, químicos caducados o fuera de especificaciones Y1/A4020 LISTADO No. 2: LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE NO ESPECÍFICA DESECHO PELIGROSO Aceites dieléctricos usados que no contengan bifenilopoliclorados BC),terfenilopoliclorados (PCT) o bifenilopolibromados (PBB) (P Agroquímicos caducados o fuera de especificaciones generados en actividades comune s Aguas de sentina Aguas residuales industriales que cuyas concentraciones de Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te , Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles u otras sustancias peligrosas excedan los límites máximos permitidos (Anexo 1 del Libro VI del TULSMA) Baterías usadas plomo-ácido Baterías usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros materiales peligrosos y que exhiban Características de peligrosidad. Chatarra contaminada con materiales peligrosos Desechos biopeligrosos activos resultantes de la atención médica prestados en ce ntros médicos de empresas T T NE-06 C T B Y8 Y18 NE-07 A1180 NE-08 A1180 NE-09 Y18 NE-10 Y1 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 56 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Desechos contaminados con peróxidos R T, Desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados NE-11 A4120 NE-12 Y8 I Desechos de amianto/asbesto o materiales contaminados con ellos. Y36/A2050 T NE-13 T NE-14 A3200 NE-15 Y15 NE-16 Y18 T, NE-17 Y17 Desechos de soluciones ácidas con pH < 2 C NE-18 Y34 Desechos de soluciones alcalinas con pH>12.5 C NE-19 Y35 Desechos de asfalto con contenido de alquitrán resultante de la construcción y e l mantenimiento de carreteras Desechos de carácter explosivo R Desechos de catalizadores que contengan metales pesados T Desechos de los baños de aceite en las operaciones de tratamiento térmico de metales I Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de antimonio, arsénico, berili o, cadmio, plomo, mercurio, selenio, telurio y talio Y25, Y26, Y27, Y28, T NE-20 Desechos que contienen mercurio Desechos que contienen, consisten o están contaminados con dioxinas y furanos T T NE-21 NE-22 Y29 A4110 Desechos químicos de laboratorio de análisis y control de calidad T NE-23 Y18 T NE-24 Y18 T NE-25 Y10 T NE-26 Y9 Envases contaminados con materiales peligrosos T NE-27 A4130 Envases vacíos de agroquímicos sin triple lavado T NE-28 A4030 Envases y contenedores vacíos de materiales tóxicos sin previo tratamiento T NE-29 A4130 Equipo de protección personal contaminado con materiales peligrosos T NE-30 Y18 Escombros de construcción contaminados con materiales peligrosos T NE-31 Y18 Filtros usados de aceite mineral T NE-32 Y8 Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso, almacenados en contenedores o cilindros T NE-33 A4140 Aceites, grasas y ceras usadas o fuera de especificaciones T, I NE-34 A4140 Desechos sólidos o lodos/sedimentos de sistemas de tratamiento de las aguas residuales industriales que contengan materiales peligrosos: Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles o metales pesados Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con PC B, PCT, naftalenopoliclorado (PCN) O PBB con una concentración igual o mayor a 50Mg/kg. Emulsiones bituminosas Y29,Y31/A 1010 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 57 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias T, I NE-35 Y9 Lodos de aceite T NE-36 Y8 Lodos de sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas que conteng an materiales peligrosos T NE-37 Y18 Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos T, I NE-38 Y9 T NE-39 Y18 T NE-40 A1180 T NE-41 Y18 T NE-42 Y18 T NE-43 Y18 T NE-44 Y18 NE-45 Y9 NE-46 A1180 NE-47 Y2 Lodos del tratamiento de lavado de gases, que contengan materiales peligrosos Luminarias, lámparas, tubos fluorescentes, focos ahorradores usados que contenga n mercurio Material filtrante y/o carbón activado usados con contenido nocivo Material adsorbente contaminado con hidrocarburos: waipes, paños, trapos, aserrí n, barreras adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes Material adsorbente contaminado con sustancias químicas peligrosas: waipes, pañ os, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes Material de embalaje contaminado con restos de sustancias o desechos peligrosos Mezclas oleosas, emulsiones de hidrocarburos- agua, Desechos de taladrina Partes de equipos eléctricos y electrónicos que contienen montajes eléctrico s y electrónicos, componentes o elementos constitutivos como acumuladores y otras baterías,interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos, c apacitores de PCB o contaminados con Cd, Hg, Pb, PCB, organoclorados entre otros. Productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones generados en empresas no farmacéuticas Productos químicos caducados o fuera de especificaciones Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias peligrosas y exhib an características de peligrosidad Sedimentos o colas de la recuperación de solventes orgánicos Solventes orgánicos gastados y mezclas de solventes gastados Suelos contaminados con materiales peligrosos T T T T, I, C, R-2 T, I (1) T, I (1) T, I T Cartuchos de impresión de tinta o tóner usados T Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigaci ón T, I, C, o el desarrollo o las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el me R-2 dioambiente no se conozcan NE-48 A4140 NE-49 Y12 NE-50 Y6 NE-51 Y6 NE-52 Y18 NE-53 Y12 NE-54 Y14 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 58 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Transformadores en desuso que hayan contenido aceites con PCB, PCT, PBB T Desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o Radiactivo artificial (3) T NE-55 Y10 NE - 56 (1) Algunos desechos, además de tóxicos pueden tener características inflamables (2) Depende de las carácterísticas propias de cada sustancia/desecho. Revisar la correspondiente MSDS del principio activo A1180; A4120; A3200; A1010; A4110; A4130; A4030; A4140, no poseen una corriente “Y” específica, por lo que se coloca su, identificación tal como consta en el Anexo VIII del Texto del Convenio de Basilea (3) En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural oartifi cial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cualno exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. Tabla #8 Anexo B del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 ANEXO C LISTADO NACIONAL DE DESECHOS ESPECIALES DETALLE Envases vacíos de agroquímicos con triple lavado ES-01 Envases/contenedores vacíos de químicos tóxicos luego del tratamiento ES-02 Plásticos de invernadero ES -03 Neumáticos usados o partes de los mismos ES-04 Fundas biflex, corbatines y protectores usados ES-05 Equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido desensamblados, separados sus componentes o elementos constitutivos ES-06 Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de alimentos ES-07 Escorias de acería cuyos componentes tóxicos se encuentren bajo los valores establecidos en las normas Técnicas correspondientes ACUERDO MINISTERIAL No. 066. Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS) Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas. Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o Actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV. Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 59 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense en cuenta las siguientes definiciones: 1. Asamblea de Presentación Pública: Acto central del Proceso de Participación Social en el que se presenta de manera didáctica y ajustada a las condiciones socioculturales de la población del área de influencia directa, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o actividad, para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad. 2. Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad. 3. Centros de Información Pública: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso. 4. Página Web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía. 5. Talleres Participativos: Para complementar y reforzar el efecto de las RI, se podrán aplicar foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el proyecto propuesto. 6. Facilitador Socio-ambiental. Profesional reconocido y acreditado por el Ministerio del Ambiente para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social para la organización, conducción y sistematización de procesos de diálogo social, en el manejo de grupos de discusión y en la sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre actores diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, sociedad civil. 7. Área de Influencia Social Directa: espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación. 8. Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio institucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socio ambiental del Proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA IV SOBRE EL FACILITADOR SOCIO AMBIENTAL. Art. 5.- El Facilitador Socio ambiental Acreditado es un profesional en libre ejercicio, sin relación de dependencia con institución pública o privada alguna, que el Ministerio del Ambiente reconoce como calificado para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social. Art. 6.- Para la coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de Facilitadores Socio ambiéntales Acreditados, quienes provendrán de las ciencias sociales, socio ambiéntales y/o disciplinas afines, y acreditarán experiencia en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y participación social. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 60 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas podrán contar con su propia base de Facilitadores Socio-ambientales Acreditados. En caso de no contar con dicha base, obligatoriamente deberán recurrir a la base de Facilitadores Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente. Art. 7.- El Facilitador Socio-ambiental mantendrá independencia e imparcialidad con el consultor y proponente del proyecto durante la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación del Proceso de Participación Social (PPS). Por tanto, para que un Facilitador Socio-ambiental pueda ser designado para un Proceso de Participación Social (PPS), no tendrá que haber sido parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de Participación Social (PPS), ni mantener relación laboral alguna con el promotor o ejecutor del proyecto y tampoco contar con vínculo profesional, económico, financiero o personal alguno con el promotor del proyecto. Art. 8.- El Facilitador Socio-ambiental será designado por la Autoridad Ambiental competente a partir del ingreso de la solicitud del proponente del proyecto. SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PPS Art. 9.- Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socio-ambiental Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 – 7 o técnico asignado para el Proceso de Participación Social (PPS), de manera obligatoria, realizará una visita previa al Área de Influencia Directa (AID) del proyecto definida en el borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la finalidad de identificar las condiciones socio comunicacionales locales y establecer los Mecanismos de Participación Social (MPS) más adecuados en función de las características sociales locales, de manera tal que se asegure un Proceso de Participación Social (PPS) oportuna y suficientemente convocado e informado. El proceso de Vista Previa consiste en: 1. Verificar en campo la lista de actores sociales y organizacionales que son parte del área de influencia social, directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser convocados al Proceso de Participación Social (PPS). 2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían ser motivo de tratamiento durante el proceso de diálogo social del Proceso de Participación Social (PPS). 3. Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, presentes en el área de influencia del proyecto, para verificar su inclusión en la lista de actores a ser invitados al Proceso de Participación Social (PPS). 4. Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados para la convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente. 5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios, autoridades locales, y comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS). Se debe asegurar que el escenario, fecha y hora de la Presentación Pública o su Mecanismo de Participación Social equivalente responda al principio de libre accesibilidad. Art. 10.- Finalizada la Visita Previa, en el término de cinco días, el Facilitador socio ambiental asignado presentará un informe técnico con los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc.). Este informe será revisado y validado por la Autoridad Ambiental correspondiente, y será el marco de referencia para el desarrollo del Proceso de Participación Social (PPS) y la aplicación de los Mecanismos de Participación Social correspondientes. Si luego de la Visita Previa, el Facilitador socio ambiental establece que por el contexto social del proyecto se requiere de la participación de más Facilitadores socio ambientales, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable evaluará esta recomendación y podrá asignar a dos o más Facilitadores Socio-ambientales para dicho Proceso de Participación Social (PPS). En este caso, se solicitará al proponente el pago por los servicios de facilitación de acuerdo al número de Facilitadores socio ambiental requerido. El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el informe final del Proceso de Participación Social (PPS). SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA DIFUSIÓN PÚBLICA DEL EIA-PMA O SU EQUIVALENTE. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 61 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar los principios de información, consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las convocatorias e invitaciones colectivas, institucionales y personales, se especificará y precisará: a) Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información Pública (CIP) en donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA, b) Las páginas web de la Autoridad Competente, gobierno local vinculado y/o del proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, c) La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y sugerencias al documento ,d) El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación, y e) La fecha límite de recepción de criterios. Art. 12.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente. La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, son de responsabilidad del promotor o ejecutor del proyecto. Art. 13.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía. Art. 14.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente. Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la población posterior a la Asamblea Pública o su equivalente, se dará por concluido el Proceso de Participación Social. Art. 15.- En caso de proyectos y/o actividades que se desarrollen en zonas donde exista presencia de comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las convocatorias al Proceso de Participación Social deberán hacerse en castellano y en los idiomas de uso social del Área de Influencia Directa del proyecto. De la misma manera, el Centro de Información Pública (CIP) deberá contar con al menos un extracto del proyecto traducido al idioma de las nacionalidades. Además, se deberá contar con la presencia de un traductor lingüístico para la presentación del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente y el diálogo social que se genera durante el desarrollo de la Audiencia Pública o su equivalente. SOBRE EL REGISTRO, PARTICIPACIÓN SOCIAL. SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DE Art. 16.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá siete días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social a la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en base a este informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 y el presente instructivo, en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado. Art. 18.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria del Proceso de Participación Social (PPS), la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, solicitará al facilitador socio-ambiental asignado la entrega de la misma en un plazo máximo de cinco días. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 62 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Art. 19.- De ser necesario, y en función de la evaluación científico y técnica del PPS, la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, podrá disponer de mecanismos de refuerzo, complemento y/o ampliación del PPS. SOBRE LAS SANCIONES AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Art. 20.- Si en la evaluación científico-técnica del Informe del Proceso de Participación Social se determinara incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del proyecto en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS) acordados, la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada dispondrá al proponente la realización de un nuevo Proceso de Participación Social (PPS), y el pago del servicio de facilitación correspondiente. Art. 21.- Si se determinara el incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental en las responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 121, no se procederá al pago por el servicio de facilitación prestado. Art. 22.- En caso de inasistencia del Facilitador Socio ambiental Asignado a la Audiencia Pública o su equivalente, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable presente en el acto recogerá las observaciones y comentarios de los asistentes y presentará un informe técnico que permitirá evaluar y validar el Proceso de Participación Social (PPS). Art. 23.- La suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del proponente del proyecto, habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no exime al promotor del proyecto del pago por Servicio de Facilitación. Para retomar el proceso de licenciamiento ambiental, el promotor del proyecto u actividad deberá realizar un nuevo pago por concepto de Servicio de Facilitación y designación del Facilitador Socio-ambiental correspondiente. Art. 24.- En caso de incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental de una o más obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, la primera vez será suspendido durante un periodo de tres meses, tiempo durante el cual no se le asignará Proceso de Participación Social (PPS) alguno. Los causales de suspensión son: • Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria. • Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social (PPS). En caso de reincidencia se revocará definitivamente la calificación del Facilitador Socio ambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. Art. 25.- Serán motivo de eliminación definitiva de la base de Facilitadores Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente las siguientes causales: • La negativa injustificada a la coordinación de Procesos de Participación Social (PPS) por cuatro ocasiones en el periodo de un año. • La presentación de información falsa dentro de los informes presentados a la Autoridad Ambiental Competente. Art. 26.- El proceso sancionatorio se realizará previo informe técnico de la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el mismo que será remitido a la Coordinación General Jurídica, para la sustanciación del correspondiente expediente administrativo, a fin de garantizar el derecho a la defensa. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, para la aplicación de dicha sanción, sustanciará el correspondiente procedimiento administrativo, respetando las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador. SOBRE LA LEGITIMIDAD SOCIAL DEL EIA-PMA Art. 27.- El informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, será ingresado, junto con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 63 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. por el promotor del proyecto para el análisis, evaluación y pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. El objetivo de esta revisión es constatar y determinar el grado en el que los criterios, observaciones, sugerencias y recomendaciones generadas durante el Proceso de Participación Social (PPS), y que se presentan como pertinentes y viables, han sido consideradas e incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, con sus correspondientes sustentos técnico, económico, jurídico y social debidamente desarrollados. De esta manera se asegura la legitimidad social del Proyecto. SOBRE EL PAGO POR LOS SERVICIOS DE FACILITACIÓN SOCIOAMBIENTAL DE LOS PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Art. 28.- Incorpórese en el artículo 11, Acápite V, Capítulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente lo siguiente: 1. El pago de USD 1500 más IVA, por concepto de Servicios de Facilitación de Procesos de Participación Social (PPS) cuando el trabajo sea realizado en Ecuador Continental. 2. El pago de USD 1900 más IVA, para el caso de proyectos que se desarrollen en la Provincia de Galápagos, en caso de que no exista un Facilitador disponible en la provincia; caso contrario, el pago será el establecido en el Artículo 28 del presente instructivo. Art. 29.- En el caso de que las Autoridades de Aplicación Responsable tengan un registro propio de facilitadores de Procesos de Participación Social, deberán establecer un valor de pago por servicios de Facilitación Socio ambiental que se ajuste a la realidad de la circunscripción territorial asignada dentro de sus competencias Art. 30.- En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación Social (PPS) por parte del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán los siguientes rubros: • Informe de Visita Previa: 50% • Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS): 50%. El pago por Servicios de Facilitación podrá ser devuelto al proponente solamente en el caso de que éste hubiera notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental de la suspensión del proceso antes de la realización de la Visita Previa por parte del Facilitador Socio-ambiental. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA III Art. 33.- El proceso de Participación Social de proyectos que requieran Licencia Ambiental tipo III, será realizada por el Proponente del proyecto bajo la modalidad de coordinación institucional con la Autoridad Ambiental Competente. Para esto, el proponente presentará a la Autoridad Ambiental la siguiente documentación: • Borrador de la Declaratoria de Impacto Ambiental. • Mapas político - administrativo y de comunidades, 10 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 • Identificación de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que tengan relación con el proyecto • Listado de actores afectados directos por la ejecución de la actividad o proyecto. • Toda aquella documentación e información que requiera la Autoridad Ambiental Competente para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo del proceso. Los lineamientos de la Autoridad Ambiental Competente para el desarrollo del proceso quedarán plasmados en un acta de Coordinación del PPS, donde se especificarán los lugares y cronograma de aplicación Mecanismos de Participación Social, y medios de convocatoria a utilizar por parte del proponente del proyecto. Art. 34.- La convocatoria al PPS se realizará de acuerdo a lo dispuesto al artículo 11 del presente instructivo. Art. 35.- Una vez realizada la publicación de las convocatorias, se deberá mantener disponible para la revisión de la ciudadanía, el borrador de la Declaratoria Ambiental en el/los Centros de Información Pública habilitados para el efecto, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, después de la cual se dará por concluido el PPS. Art. 36.- La sistematización del PPS deberá ser ingresada por el proponente del proyecto, como parte de la Declaratoria Ambiental presentada para pronunciamiento de la AAC, junto a los medios de verificación del proceso realizado. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 64 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. En caso de ser necesario, y a criterio de la Autoridad Ambiental Competente, ésta podrá disponer la aplicación de mecanismos de Participación Social complementarios y/o ampliatorios con la presencia de uno o más Facilitadores Socio ambientales acreditados. NORMA TÉCNICA INEN 439:1984 “COLORES SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD” DISPOSICIONES GENERALES Colores de seguridad La Tabla 1 establece los tres colores de seguridad, el color auxiliar, sus respectivos significados y da ejemplos del uso correcto de los mismos. Imagen #1 colores de seguridad y significados Señales de seguridad La Tabla 3 establece las formas geométricas y sus significados para las señales de seguridad. Aplicaciones ver en el Anexo B. Señales auxiliares Las señales auxiliares deben ser rectangulares. El color de fondo será blanco con texto en color negro. En forma alternativa, se puede usar como color de fondo, el color de seguridad de la señal principal, con texto en color de contraste correspondiente. Los tamaños de las señales auxiliares deben estar de acuerdo a los tamaños para rótulos rectangulares, cuyas dimensiones se establecen en la Norma INEN 878. Ejemplos de textos se detallan en el anexo C. Los textos deberán escribirse en idioma español. Diseño de los símbolos. El diseño de los símbolos debe ser tan simple como sea posible y deben omitirse detalles no esenciales para la comprensión del mensaje de seguridad. El Anexo D presenta los símbolos normalizados internacionalmente, los cuales deberán aplicarse sin modificación alguna en la señal de seguridad respectiva. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 65 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Distancia de observación La relación entre la distancia (l) desde la cual la señal puede ser identificada y el área mínima (A) de la señal, está dada por: Imagen #2 Señales de seguridad ANEXO A PROPIEDADES COLORIMÉTRICAS Y FOTOMÉTRICAS DE LOS COLORES DE SEGURIDAD A.1 Definiciones A.1.1 Limite del color. Línea (recta) en el diagrama de cromaticidad CIE (ver nota 1), que separa el área de los colores permitidos de los que se excluyen (ver figura 1). A.1.2 Factor de luminancia. (En un punto de la superficie de un cuerpo no radiante, en determinada dirección y bajo condiciones específicas de iluminación), es la relación de la luminancia del material a aquella de un reflectante difuso perfecto, idénticamente iluminado. A.1.3 Coeficiente de intensidad luminosa. Cociente de la intensidad luminosa reflejada en la dirección concerniente y la luminancia del material Reflectivos, para ángulos dados de entrada y de observación (unidades, cd. 1 x-1). Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 66 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. A.1.4 Coeficiente especifico de intensidad luminosa. Coeficiente entre la intensidad luminosa en la dirección concerniente, el área de la superficie y la luminancia del material Reflectivos, para ángulos dados de entrada y de observación (unidades, cd. 1x-1. m-2). A.2 Condiciones A.2.1 Las mediciones deben efectuarse como se especifica en la publicación CIE Nr. (E . 13.1) - 1971, hasta que se expida la Norma INEN correspondiente. Para mediciones colorimétricas y para la determinación del factor de luminancia bajo reflexión difusa, el material se considera iluminado por luz diurna, como el representado por el iluminante normalizado D65 (ver CIE 45.15.145) a un ángulo de 45‹ con la perpendicular a la superficie; la observación se hace en dirección de la normal (geometría 45‹/0‹ ). A.2.2 Los requisitos físicos que deben cumplir las señales de seguridad se relacionan primordialmente a colores diurnos y al factor de luminancia (ƒÀ) bajo reflexión difusa. A.2.3 Los coeficientes específicos de intensidad luminosa de los materiales retroflectivos deben medirse de acuerdo a las recomendaciones CIE, usando iluminante normalizado A, bajo condiciones en las cuales los ángulos de entrada y de observación estén en el mismo plano. A.3 Requisitos A.3.1 La Tabla 4 contiene las coordenadas x, y de los puntos que determinan las áreas de color permitidas, como se muestra en la figura 1, así como los factores de luminancia requeridos, ya sea para los materiales no reflectivos o para los retro lectivos bajo reflexión difusa. A.3.2 La Tabla 5 contiene los requisitos relevantes para los materiales fluorescentes. A.3.3 La Tabla 6 contiene los coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para Materiales retro lectivos. A.3.4 Si en la práctica los valores fotométricos de los materiales retroflectivos están bajo el 50% del mínimo requerido, o si las coordenadas cromáticas caen fuera de los límites de la Tabla 4, los materiales no se consideraran aceptables para usos de seguridad. A.3.5 Si en la práctica el factor de luminancia de los materiales fluorescentes está bajo el 50% del mínimo requerido para materiales nuevos, según la Tabla 5, o si las coordenadas cromáticas caen fuera de los límites de la Tabla 5, los materiales usados se consideran que han dejado de ser aptos para usos de seguridad. Imagen # 3 coordenada cromática de los colores de seguridad y colores fluorescentes Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 67 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 68 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Imagen # 4 coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para materiales retroflectivos HONORABLE CONSEJO PRONVICIAL DEL GUAYAS "ORDENANZA QUE PONE EN VIGENCIA Y APLICACIÓN EL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS". Artículo 1.- ALCANCE DE LA ORDENANZA Mediante este instrumento se establecen y regulan las etapas, requisitos y procedimientos del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por parte del Gobierno Provincial del Guayas dentro de su jurisdicción, con sujeción a los elementos y requisitos definidos por la Ley de Gestión Ambiental, el Reglamento del Sistema Único de Manejo (SUMA) previsto en el Título I. Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), y otras normas que tengan que ver con materia ambiental. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Lo dispuesto en esta Ordenanza, es aplicable a los Proyectos o Actividades, Públicos, Privados o Mixtos, Nacionales o Extranjeros que se desarrollen o vayan a desarrollarse dentro de la jurisdicción de la Provincia del Guayas a excepción de aquellos que se desarrollen en Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que cuente con un Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales acreditados ante el Ministerio del Ambiente y para los proyectos o actividades que los GAD, lleven a cargo tal como lo determina el literal b, del Artículo 12, del Libro VI del TULSMA, siempre que tales proyectos o actividades no se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni estén comprendidos en los establecido en el Artículo 12 anteriormente citado literales a y c. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 69 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Así mismo las Estaciones de Servicio (Gasolineras). Centro de distribución de gas líquido de petróleo, explotación de material pétreo de libre aprovechamiento como arcillas superficiales, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, los cuales serán también competencia del Gobierno Provincial del Guayas. Artículo 5.- AUTORIDAD AMBIENTAL. Para el cumplimiento de la presente Ordenanza el Prefecto Provincial del Guayas podrá delegar las facultades establecidas en la presente Ordenanza a la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, o a la Unidad Administrativa correspondiente del Gobierno Provincial del Guayas, a través de su Director, quien será el funcionario competente para llevar a cabo el cumplimiento de los procedimientos en esta ordenanza. Para efecto, las demás dependencias de la institución prestarán a dicho departamento, su apoyo inmediato cuando así lo solicite. TÍTULO I DE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL Art. 6.- DE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL. El Promotor que vaya a realizar un provecto o actividad dentro del territorio de la Provincia del Guayas, y que esté inmerso dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, en forma previa y como condición para llevarla a cabo o para que la misma siga en funcionamiento, deberá solicitar a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, la categorización ambiental de su proyecto o actividad. Artículo 8.- CATEGORÍAS AMBIENTALES Categoría II Proyectos o actividades que no afecten de manera directa al ambiente y causen un moderado impacto ambiental, que por sus características implica la presentación de un EsIA, para la obtención de la Licencia Ambiental. TÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Artículo 9.- RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Los Estudios Ambientales serán realizados por personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas y técnicamente especializados para prestar este servicio a costa del titular del proyecto o actividad, quienes para efecto de esta Ordenanza se denominan Consultores Ambientales. TITULO III DE LA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 12.- DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL La Licencia Ambiental es la autorización que otorga el Gobierno Provincial del Guayas a una persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extranjera, para la ejecución, operación, cierre y/o abandono de proyectos o actividades. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales negativos, que el proyecto o actividad pueda causar al ambiente. Artículo 13.- OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL. Para aquellas actividades que vienen funcionando sin Licencia Ambiental, deberán someterse al proceso de licenciamiento ambiental para efecto, deberán solicitar, en un término de 90 días después de publicada esta Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 70 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. ordenanza la Categorización Ambiental determinada en el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales de la Provincia del Guayas, sin perjuicio de las sanciones aplicables de conformidad con la legislación vigente. Artículo 15.- GRANTÍA DE FIEL CUMPLIENTO Y PÓLIZAS AMBIENTALES El promotor del proyecto o actividad licencia ambientales presentará una garantía buscaría a favor del Gobierno Provincial del Guayas, por el monto total del valor establecido para las medidas de control y seguimiento establecidos en el Plan de Manejo Ambiental. La garantía tendrá una vigencia de 12 meses renovables automáticamente para periodos posteriores y es de carácter incondicional, irreversible y de cobro inmediato, a la sola presentación del documento que indique que el promotor o representante del proyecto o actividad licencia ha incumplimiento con el compromiso de ejecutar el Plan de Manejo Ambiental. Las empresas estables y las instituciones del estado están exoneradas de esta garantía sin embargo son responsables secundariamente por daños al ambiente y a terceros, dando cumplimiento a lo que determina el Decreto Ejecutivo No. 817, de fecha 07 de enero del 2008. La Póliza de Responsabilidad Civil o Cobertura de Riesgo Ambiental, puede ser tramitada como una Garantía o Seguro por daños a terceros o de responsabilidad civil equivalente al 20% de la inversión total del proyecto o actividad. TITULO V DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN OPERACIÓN DE CATEGORIA I Y II Art. 26.- Obligatoriedad del EIA Expost. En concordancia con el Art. 6 de la presente ordenanza, el representante legal de la actividad en funcionamiento deberá solicitar su Categorización Ambiental ante la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, de estar su actividad dentro de las Categoría I ó II, están en la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, para la obtención de la Licencia Ambiental ante el Gobierno Provincial del Guayas, bajo los lineamientos que consta en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas. Art. 27.- Términos de Referencia (TDR's) del EIA Expost. Luego de la Categorización Ambiental de la actividad, el promotor debe presentar los Términos de Referencia (TDR's), bajo los lineamientos establecidos en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas. La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas previo informe favorable emitido aprobará los respectivos Términos de Referencia (TDR's), que serán elaborados y presentados oportunamente por el consultor contratado o por el promotor responsable de la actividad. Una vez aprobados los Términos de Referencia (TDR's), el promotor queda autorizado para elaborar el EIA Expost, en función a la Categorización Ambiental de su actividad aprobado por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas. Art. 28.- EIA Expost El Estudio de Impacto Ambiental Expost será presentado a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua. El Estudio de Impacto Ambiental Ex Post no tiene que someterse al proceso de Participación Social tal como lo determina el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 106 del 30 de octubre del 2009, sin embargo se dará cumplimiento a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040 y acuerdos vigentes sobre el tema. TITULO VIII DE LAS TASAS Artículo 37.- DE LA TASA PARA LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 71 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. El cobro por concepto de tasas por servicios de gestión y calidad ambiental serán establecidas de acuerdo a los valores indicados en la Ordenanza que será expedida para el efecto por el Gobierno Provincial del Guayas Artículo 38.- PASOS PARA EL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL. 1.- Para Categoría 1.- Pasos para la eliminación de la Licencia Ambiental se muestran dentro del Flujograma del Anexo 2 2.- Para Categoría II.- Pasos para la tramitación de la Licencia Ambiental se muestran dentro del Flujograma del Anexo 3 3.- Para Categoría III.- Pasos para la tramitación del Certificado de Viabilidad Ambiental se muestran dentro del Flujograma del Anexo 4. 4.- Para Auditorías Ambientales de Cumplimiento.- Pasos para la renovación de la licencia ambiental se muestran dentro del Flujograma del Anexo 5. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2013, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS” Personal El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las leyes y reglamentos nacionales vigentes y convenios nacionales suscritos en el país. Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o vayas reflectabas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias. Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso: a) b) c) d) e) f) g) h) Embalaje, rotulado y etiquetado Producción Carga Descarga Almacenamiento Manipulación Disposición adecuada de residuos Descontaminación y limpieza Quienes manejan materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos: Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la hoja de seguridad de materiales. Instrucción y manejo especifico, documentados, registrados y evaluados de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los siguientes temas. a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos b) Clasificación de materiales peligrosos c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 72 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal f) Planes de emergencia a contingencias g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de materiales (anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección personal y cómo responder en caso que ocurran accidentes con este tipo de materiales. La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Identificación del material y del proveedor Identificación de peligros Composición e información de los ingredientes peligrosos Primeros auxilios Medidas de lucha cintra incendios Medidas que deban tomarse en caso de derrame accidental Manejo y almacenamiento Control de exposición/protección individual Propiedades físicas y químicas Estabilidad reactividad Información toxicológica Información relativa a la eliminación de los productos Información relativa al transporte Información sobre la reglamentación Otras informaciones Transportistas Los transportistas, deben capacitar a sus conductores mediante un programa anual que incluya como mínimo los siguientes temas: a) Leyes, disposiciones, normas, regulaciones sobre el transporte de materiales peligrosos b) Principales tipos de riesgos, para la salud, seguridad y ambiente. c) Buenas prácticas de envase/embalaje d) Procedimientos de carga y descarga e) Estibado correcto de materiales peligrosos f) Compatibilidad y segregación g) Planes de respuesta y emergencias h) Conocimiento y manejo del kit de derrame i) Mantenimiento de la unidad de transporte j) Manejo defensivo k) Aplicación de señalización preventiva l) Primeros auxilios Los transportistas que maneja materiales peligrosos deben contar con los permisos de funcionamiento de las autoridades competentes El transportista debe garantizar que los conductores y el personal auxiliar reciban de forma inmediata a su admisión, la inducción de seguridad que abarque los temas específicos de su operación Los transportistas deben revisar y observar periódicamente con la autoridad competente la estructura de las rutas de tránsito, que podrían ser causas de problemas que afecten al conductor, al vehículo, la carga y el ambiente Todo vehículo para este tipo de transporte debe ser operado al menos por dos personas: el conductor y un auxiliar. El auxiliar debe poseer los mismos conocimientos y entretenimiento que el conductor. El transportista es responsable del cumplimiento de este requisito. En caso de daños o de fallas de vehículo en ruta, el transportista llamara a empresas especializadas garantizando el manejo de la caga dentro de las normas técnicas y de seguridad según instrucciones del fabricante y del Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 73 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. comercializador, de igual manera debe informar inmediatamente el daño y la presencia de materiales peligrosos a las autoridades competentes. Los conductores deben informar al transportista de forma frecuente y regular todo lo acontecido durante el transporte. Deben comunicar así mismo posibles retrasos en la entrega de la carga. Los conductores deben contar con licencia de conducir tupo E Antes de cada recorrido el transportista debe elaborar y entregar al conductor un plan de transporte, de tal forma que se tenga un control y seguimiento de la actividad. Un plan de transporte debe incluir: a) Hora de salida de origen b) Hora de llegada al destino c) Ruta seleccionada. Los conductores deben tener un listado de los teléfonos para notificación en caso para notificación en caso de una emergencia: del trasportista, del comercializador, destinarios y organismos de socorro, localizados en la ruta a seguir. El transportista debe garantizar que los conductores conozcan las características generales de la carga que se transporta, sus riesgos, grado de peligrosidad, normas de actuación frente a una emergencia y comprobar que la carga y os equipos se encuentren en buenas condiciones para el viaje. El transportista debe verificar que la carga se encuentre fija y segura con soportes adecuados. Antes de realizar cualquier envío revisa los siguientes aspectos, que se ilustran en el anexo J: a) Distribuir uniformemente la carga en el envío (ver figura J.1). b) Balancear el peso de la carga (ver figura J.2 y J.3). c) Afianzar correctamente la carga. Dependiendo del tipo de envases existen entre otros los siguientes métodos: c.1) Aseguramiento con bandas para cargado de tambores (ver figura J.4) c.2) Método para cargado de canecas (ver figura J.4) c.3) Cargado de camas de sacos (ver figura J.6) Si existiese necesidad de refrigeración para carga, el transportista se asegurará del adecuado funcionamiento de los sistemas de refrigeración del vehículo. El transportista controlara que los vehículos que transporten materiales peligrosos, estén dotados del equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias, consistente en al menos de: 1 extintor tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable al tipo de carga que transporte) con una capacidad de 2,5 kg ubicado en la cabina del vehículo y 2 extintores PQS (Polvo Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable al tipo de la carga que transporte) con una capacidad minina de 9 kg de la carga neta, dependiendo del volumen de carga, ubicados en el exterior de la unidad, equipo de primeros auxilios. 2 palas, 1 zapapico, 2 escobas, fundas plásticas resistentes, cintas de seguridad, kit de cuñas para taponamiento, aserrín o material absorbente, equipo de protección personal adecuado según la hoja de seguridad. En caso de vehículos tipo cisterna se debe adicionar un armes con su respectiva línea de vida. En la ruta el conductor debe velar por: a) Su seguridad, del vehículo y de la carga. b) Que la carga se encuentre en todo momento correctamente fija en el interior del vehículo. c) que la carga sea transportada q temperaturas adecuadas adecuadas con las indicadas de indicadas en las etiquetas y hojas de seguridad de los materiales a transportar. Los conductores deben cumplir estrictamente todas las regulaciones de transito vigentes. acuerdo con las Del estacionamiento: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 74 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. a.1) Instalar señales reflectiva de seguridad de lata intensidad o grado diamante; anteriores; posteriores y laterales, con la identificación de la mercancía peligrosa que trasporta, de acuerdo a los códigos de colores del Anexo E. a.2) Verifica que el vehículo y la carga no generen problemas en caso que los conductores tengan que alejarse del vehículo. a.3) El establecimiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes. a.4) En caso de que el vehículo deba ser abandonado por cualquier motivo, notificar inmediatamente a los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de material trasportado. b) En lugares públicos. El conductor debe: b.1) verificar que el vehículo y la carga no generen problemas en caso de que los conductores tengan que alejarse del mismo. b.2) el estacionamiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, escuelas, hospitales, cárceles, aeropuertos y lugares de concentraciones masivas (al menos 500m) b.3) en caso de que el vehículo deba ser abandonado, por cualquier motivo, notificar inmediatamente a los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de materia transportado c) Temporal. El conductor no debe estacionar por motivos diferentes a su operación, en lugares cercanos a: c.1) supermercados, mercados c.2) Vías de ferrocarril c.3) Centros de abastecimiento de combustibles, o de sus líneas de distribución, subterráneas o aéreas. c.4) Fábricas de materiales o desechos peligrosos ajenos a la empresa expedidora o de destino de la carga. c.5) Obras de infraestructura urbana de gran envergadura; sistemas de agua potables, entre otras c.6) Terminales terrestres c.7) Paradas de la transportación urbana de pasajeros c.9) Centros culturales c.10) Edificios públicos c.11) Zonas ambientalmente frágiles o de reserva c.12) Zonas de cultivos y de cosecha c.13) Establecimientos educacionales c.14) Centros de salud c.15 Centro de culto religioso c.16) Centros deportivos c.17) Aeropuertos c.18) Recintos militares o policiales El Transportista en coordinación con la autoridad competente, establecerán las paradas que sean necesarias para que se lleven a cabo en lugares previamente analizados que brinden la seguridad del transporte, del conductor y del ambiente Los conductores son responsables de que en vehículos de carga y transporte de materiales peligrosos no se transporten pasajeros, solamente se aceptara personal asignado al vehículo El transportista y los conductores son responsables de acatas y de hacer respetar la prohibición de no fumar y comer durante el traslado de materiales peligrosos y en presencia de vehículos de carga peligrosa El conductor no debe recibir carga de materiales peligrosos, si el expedidor no le hace la entrega de la documentación de embarque que consta de una guía de embarque (Ver anexo A), hoja de seguridad de materiales peligrosos en idiomas español (ver anexo B) y tarjeta de emergencia (ver anexo C) Comercialización El comercializador debe entregar al conductor la documentación de embarque completa que certifique las características de los materiales transportados Todas aquellas personas naturales o jurídicas que comercializan materiales peligrosos deben garantizar que los vehículos de los transportistas no sean abandonados, sin notificación a las autoridades respectivas. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 75 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. El comercializador está en la obligación de estregar al conductor toda la información necesaria sobre las normas y precauciones a tomar con respecto a los materiales peligrosos que transporten, y el procedimiento de emergencia en caso de accidentes Selección de ruta El transportista solicitara a las autoridades competentes la determinación de la ruta del transporte, y de acuerdo a la peligrosidad del producto se le proporcionara resguardo, con relación a las regulaciones pertinentes Para la determinación de la ruta se seleccionarán las horas de menor congestión vehicular y peatonal que ofrezca un mínimo riesgo al tráfico o a terceros. Se evitara es lo posibles zonas densamente pobladas o especialmente vulnerables a la contaminación. Cuando inevitablemente se tenga que cruzar centros poblados se eliminaran las paradas innecesarias Las vías escogidas deben ser marginales y en lo posible se deben evitar; curvas cerradas, vías estrechas, declives pronunciados o tramos que presentan especial dificultad al conductor. Para la determinación de una ruta se consideraran previamente los puntos críticos que podrían incrementar la parvedad de un accidente Para evitar los accidentes en túneles, se deben considerara las siguientes alternativas: a) De existir rutas alternativas se debe prohibir el paso de materiales peligrosos por túneles b) Restringir el paso por túneles, de vehículos que transportan materiales peligrosos, en la horas de mayor demanda c) evitar que circulen por el túnel, simultáneamente más de un vehículo con materiales peligrosos d) Suspender la circulación vehicular normal cuando deba atravesar el túnel un vehículo que transporte mercancías peligrosas e) Las autoridades competentes en coordinación con los transportistas evitaran que los vehículos con carga de materiales peligrosos formen una hilera continua (convoy); y se deba mantener entre las unidades, una distancia mínima de 100 metros Etiquetado y rotulado. Las etiquetas y rótulos de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las normas en las NTE INEM correspondientes vigentes, y las que a continuación se mencionan: Etiquetas para la identificación de embalajes/envases a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas b) las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de 100mm-1000mm (anexo H). Para los envases menor a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% d la superficie de la cara lateral de mayor tamaño. c) las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (anexo F) d) los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla anexo E. e) los recipientes intermedios para gráneles (RIG), de una capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes/envases se marcaran en dos lados opuestos. f) el fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente al etiquetado de materiales peligrosos. g) cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas. h) las etiquetas para la clase 7 se aplicaran de acuerdo con las siguientes categorías: Categoría I, (Blanco), categoría II, (Amarillo)/blanco) y categoría III, (Amarillo/Blanco), según los niveles de radiación que se indican en la siguiente tabla (ver nota 4). Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 76 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. NIVEL DE RADIACIÓN MÁXIMO EN CUALQUIER PUNTO DE SUPERFICIE EXTERNA CATEGORÍA Hasta 0.005 msv/h I - Blanca Mayor que 0.005 msv/h pero no mayor que 0.5 msv/h II - Amarilla Mayor que 0.5 mSv/h pero no mayor que 2 msv/h III - Amarilla Mayor que 2 mSv/h pero no mayor que 10 mSv/h III - Amarilla i) En los envases vacíos debe colocarse además de las etiquetas de peligro indicadas en esta norma (anexo F), los pictogramas de precaución de la clasificación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), (ver anexo D) y el etiquetado de precaución según la NTE INEN 2 288 Productos químicos industriales peligrosos. También se debe colocar el nombre y dirección del proveedor, teléfonos de emergencia y cualquier información adicional que pueda ser requerida por la autoridad competente (anexo H-1, H2) j) Las etiquetas de peligro ( ver anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre peligros físicos y daños a la salud y al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA ( ver anexo D), deben utilizarse conjuntamente en los envases/embalajes siguiendo como guía la matriz comparativa indicada en el anexo D-1 y la asignación de los elementos de etiquetado; pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para cada categoría del anexo D-2 k) La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la parte se presenta en la figura 1. Para los embalajes/envases, sus dimensiones deben ser de 100 mm-100mm. Salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar etiquetas más pequeñas l) La etiqueta como la que se indica en la figuro 2 son 2 flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco rectangular facultativo, señalando correctamente hacia arriba, debe colocarse en las dos caras verticales opuestas del embalaje/envase de líquidos u otros materiales que así lo requieran m) Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma, así como su posición y sus elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse con las etiquetas de peligro indicadas en el anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin de que puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la bombonera) de dichos cilindros n) Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases, consultar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos químicos (SGA) de las Naciones Unidas Vigente Rótulos para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de transporte al granel a) Para identificar fácilmente el material peligrosos que es transportado, y para advertirá otros el tipo descarga, se deben colocar en los extremos y en los lados de los tanques, isotanques, furgones, contenedores, auto tanques y camiones plataforma, rombos de la clase de peligro y una placa anaranjada que deberá colocarse junto al rombo, con el número de identificación de cuatro dígitos de las Naciones Unidas (UN), correspondientes al Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 77 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. material transportado, o al rombo que incluya en su parte central una placa de color blanco con el número de identificación de Naciones Unidas ( ver anexos G I.I-1, 1-2,1-3 L) b) en los vehículos de transporte no debe utilizarse el rombo tipo de diamante de identificación NFPA-704, solamente se debe usar tanques fijos de almacenamiento al granel, ubicados en las áreas exteriores o interiores de las instalaciones los pictogramas de precaución del Sistema Globalmente Armonizado SGA, no deben utilizarse para rotular los vehículo de transporte a) los rótulos deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de los rombos deben aparecer claramente visibles (anexos F y G) b) los rótulos deben de ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y resistentes a la intemperie. Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones del rombo no deben ser menores a 250 mm por 250 mm con una línea del mismo color que el símbolo, trazada a 12.5 mm del borde en todo el perímetro y paralelo a él y las de la placa de color anaranjado, no deben ser menores de 300 mm de largo por 120 de ancho con 10 mm de borde negro, con signos negros de un alto no menor de 65 mm (ver anexos F, G, I, I b.1) Cuando las unidades de carga transporten dos o más sustancias o desechos peligrosos, solo, se debe identificar los riesgos principales, colocando los dos rombos de mayor grado de peligrosidad, junto a sus respectivas placas naranjas con el número de naciones unidas cumpliendo a cabalidad las restricciones indicadas en la matriz de incompatibilidad indicadas en el anexo K c) cuando se requieren dos o más rótulos, estos deben colocarse juntos. d) los rótulos de identificación no deben ser retirados hasta que el vehículo sea completamente descontaminado, des gasificado y limpiado con los métodos apropiados para el tipo de carga que transporto e) la unidad de carga o transporte que movilice líquidos y que posea varios compartimientos, debe colocar los rótulos para cada uno de los materiales que transporte, en el caso de llevar el mismo material en todos los comportamientos, debe identificarla unidad con un solo rotulado. f) en el caso que la unidad de carga o transporte sea del tipo plataforma o desprovista de caras laterales, los rótulos se ubicaran en la estructura de la misma o podrán estar ubicadas en los embalajes/envases de la mercancía g) los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben ser iguales a los indicadores en el anexo F de esta forma h) durante el transporte terrestre, los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos en vehículos, se deben colocar de acuerdo a las tablas 1 y 2 de pesos (ver nota 5 y 6) Tabla 1 Rótulos que deben colocarse cuando se transporta cualquier cantidad de materiales peligrosos Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 78 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO 1.1 Explosivos 1.1 1.2 Explosivos 1.2 1.3 Explosivos 1.3 2.3 Gas toxico venenoso 4.3 Peligroso cuando se mojo 5.2 Peróxido orgánico Tipo B, liquido o solido de temperatura controlada Peróxido orgánico 6.1 Riesgo de inhalación Zonas A o B únicamente Toxico (veneno) 7 Material Radiactivo categoría III únicamente Radiactivo TABLA # 9. Rótulos que deben colocarse cuando se transportan cantidades de materiales peligrosos en pesos mayores a 454 kg. CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO 1.4 Explosivos 1.4 1.5 Explosivos 1.5 1.6 Explosivos 1.6 2.1 Gas inflamable 2.2 Gas no inflamable 3 inflamable Liquido combustible Combustible 4.1 Solidos inflamables 4.2 Combustión espontanea 5.1 Comburente (oxidante) ( que no sea peróxido orgánico Tipo B, liquido o solido de temperatura controlada) Peróxido orgánico (que no sea de riesgo de inhalación Zonas A y B) Toxico (veneno) 6.2 (Ninguno) 8 Corrosivo 9 Clase 0 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 79 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. i) El transporte a granel se entiende para cantidades superiores a 3.000 kg o 3000 litros en sistemas portátiles o en contenedores para gráneles j) El rotulo para las unidades de transporte de materiales peligrosos para el ambiente debe ser como lo que se presenta en la figura 2, sus dimensiones deben ser mínimo de 250 mm-250mm k) Las unidades de transporte que contengan un material en estado líquido que se transporte o se presente para el transporte a una temperatura igual o superior a 100ªC, o un material solido que se transporte o se presente para el transporte a una temperatura igual o superior a 240ªC, llevaran en cada lado y encada extremo el rotulo de forma triangular de 250 mm-250mm como mínimo y será de color rojo, tal como se indica en la figura 3. l) Las unidades de transporte de desechos peligrosos deben identificarse de acuerdo a su peligro principal. Vehículos Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con un mínimo de características especiales 1. El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una estructura que permita contener o estibar el material peligroso de tal manera que no se derrame o se escape. 2. También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas de seguridad, de emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores gráficos, luces reglamentarias y sistemas de alarma, aviso en caso de accidentes y sistemas de comunicación para emergencias. 3. Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames. 4. Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos que transporta 5. Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable que el vehículo cuente con materiales e implementos de recolección. Algunos elementos que pueden ser de ayuda en caso de derrame son: 6. Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia. Son idóneos para responder ante situaciones provocadas por derrames de líquidos. Tienen una buena capacidad de adsorción y un manejo fácil y cómodo. 7. Cordones o barreras adsorbentes seleccionadas de acuerdo a las características de la sustancia confinar. Son u medio eficaz y económico para recoger vertidos. Tramos están disponibles en varias longitudes interconéctales entre sí para formar cercos de cualquier longitud. 8. Una pala de plástico anti chispas 9. Bolsa de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los materiales de los derrames. 10. Masillas epoxy para recuperar fisuras 11. El vehículo debe ir previsto de al menos 2 cuñas o tacos de dimensiones apropiadas al peso del mismo, de un material resistente y que no genere chispas. 12. El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en que se encuentre en movimiento de reversa 13. Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a fin de asegurar una adecuada descarga a tierra, mediante cables flexibles 14. Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o bandas de rodamiento. 15. El labrado o surco de las llantas o neumáticos, no debe tener una profundidad restante inferior a 1.6 mm, siendo este el límite máximo del desgaste permitido y al llegar a esta profundidad el reemplazo de las llanta es obligatorio 16. Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando los diseños originales del fabricante, para evitar que otros vehículos choquen directamente 17. Los vehículos tipo cisterna deben tener protección del tipo antivuelco que proteja las bocas o tapas superiores de carga, de igual forma estas etapas deben impedir la salida del producto hacia el exterior en caso de vuelco 18. En los vehículos tipo cisterna la capacidad en litros de cada compartimiento debe estar rotulada en ambos lados a la altura de las tapas o bocas superiores de carga. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 80 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. 19. Todo el sistema de válvulas de carga y descarga de vehículos tipo cisterna deben estar equipados con un cubeto. 20. Los mecanismos de operación y las tapas de acople rápido de las válvulas de carga y descarga deben ser asegurados en la posición de cierre durante el transporte, con cadenas o su equivalente. 21. Toda válvula o accesorio debe ser asociado al cuerpo de la cisterna, evitando utilizar elementos roscados, aplicando este criterio para cisternas presurizadas y no presurizadas. 22. Para cisternas de transporte de líquidos no presurizados, la boca de carga (manhold) debe tener mínimo 40.64 cm de diámetro, excepto para ácidos que debe ser mínimo de 45.72 cm. 23. Los sellos, empaques de las válvulas, bocas de carga y descarga y acoples deben ser de un material resistente acorde al producto transportado, asegurándolos de forma adecuada para evitar fugas. 24. Todo vehículo tipo cisterna debe tener sus respectivas válvulas de alivio de presión para cada comportamiento, las mismas que deben ser calibradas y revisadas según recomendación del fabricante. 25. Toda cisterna debe tener un sistema de protección personal anticaidas, ubicada en la parte superior del tanque. 26. Los vehículos que transportan materiales inflamables y no tienen incorporado en el escape el dispositivo de control para evitar la salida de chispas, deben contar con un arresta llantas para colocarlo al final del tubo de escape. 27. El vehículo debe mantener en condiciones operativas seguras los sistemas eléctricos y mecánicos 28. Deben estar equipados con un tacôgrafo digital que incluya un dispositivo de monitoreo satelital por GPS, con un soporte inalterable y factible de ser descargado fácilmente que permita monitorear, alertar y grabar por medios magnéticos y físicos los parámetros de operación del vehículo. Los registros de estos dispositivos deben quedar en poder del transportista, para ser entregados a la autoridad competente cuando serán requeridos. Carga y descarga para el transporte Responsabilidad. Toda persona natural o jurídica que maneje materiales peligrosos será responsable de los accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la mezcla de materiales incompatibles. Tipo de material. Los materiales antes de ser transportados deben ser clasificados por tipo de material, clase de peligro, compatibilidad (ver Anexo K) La carga debe estar debidamente segregada, acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas, instalaciones y el medio ambiente Apilamiento a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo con la matriz de incompatibilidad indicada en el anexo K b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o paletas. c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas arriba. d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma que no se dañes unos con otras. e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de peligro y cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes. Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general d los materiales peligrosos no se deben apilar o colocar junto a los siguientes materiales: a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles b) Combustibles con comburentes c) Explosivos con fulminantes o detonadores d) Líquidos inflamables con comburentes e) Material radiactivo con otro cualquiera. f) Sustancias infecciosas con ninguna otra. g) Ácidos con bases. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 81 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. h) Oxidantes (comburentes) con reductores) i) Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K) Equilibrio de peso y aseguramiento de la carga. Es responsabilidad del transportista que el peso este bien equilibrado y la carga asegurada correctamente, para la cual debe: a) Antes de iniciar el transporte, comprobar que la carga se encuentre debidamente asegurada, para la cual debe considerar que, cuando se transporta carga, en camiones de plataforma, así como para los vehículos con rejillas o compartimientos cerrado, esta se debe sujetar utilizando cuerdas, correas, aparatos de tensión, redes, u otros según sea el caso b) Sujetar correctamente el sistema de amarres al vehículo mediante ganchos, pernos o argollas u otros c) Evitar el desplazamiento de la carga sobre la plataforma o piso para la cual se deben emplear cuñas al frente, atrás y a los lados y anclajes o cualquier otro mecanismo idóneo de sujeción. d) Todo transporte de materiales peligrosas, sea liquido o sólido, debe ser cargado manteniendo una distribución homogénea del peso e) Para tanques divididos en compartimientos por medio de tabiques o separadores, al cargarlos, el operador debe prestar atención especial a la distribución del peso, no poner demasiado peso en la parte delantera o trasera del vehículo. El empleo de estos tabiques exige tener cuidado cuando están parcialmente llenos, debido a la agitación y movimiento del líquido que tiende a empujar al vehículo en la direccionen la que la oleada se mueve. f) Para tanques que tienen compartimientos con paredes con perforaciones llamadas deflectores, estos deben permitir que el líquido fluya y ayude a controlar la oleada del líquido hacia delante y atrás, mas no en sentido laboral. Condiciones de carga. Previo a la maniobra de carga, se deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Verificar el correcto estado y funcionamiento del vehículo que debe incluir como mínimo lo siguiente: Neumáticos. Parabrisas Luces Identificación y señalización del vehículo Tanque de combustible Kit de derrames b) Colocar adelante, atrás y en los costados del vehículo, señalizaciones que indiquen que se está procediendo a la carga. c) Comprobar que el contenedor se encuentre completamente limpio y sin residuos d) Efectuar las actividades de carga lejos de fuentes de ignición y de instalaciones eléctricas e) Verificar la inexistencia de fugas o derrames provenientes de los auto tanques, recipientes, canecas, contenedores, sacos, fundas, bidones, empaques, u otros envases a ser cargados en el vehículo f) En el caso de tanques y auto tanques se debe verificar mediante la apertura y el cierre, el correcto funcionamiento de las válvulas de carga y descarga y la válvula de desalojo de la estructura de contención de derrames g) No comer, beber o fumar durante todas las actividades que impliquen el manejo de materiales peligrosos. h) Si el material es trasladado en cajas o en tambores cerrados, verificar que todos se encuentren debidamente protegidos contra todo rozamiento o golpe. i) Si se trata de envases/embalajes, tanques, auto tanques, con sustancias inflamables, conecta a la tierra antes de iniciar el proceso de carga j) No utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar materiales peligrosos. k) Si el cargamento comprenden diversos tipos de mercancías, separar los materiales peligrosos de los demás. l) Para el ordenamiento de la carga, cumplir las recomendaciones técnicas del fabricante y los procedimientos de clasificación y apilamiento recomendados. m) Portar la hoja de seguridad (anexo B) de dada uno de los materiales peligrosos transportados. n) Abastecer de combustible al vehículo antes de iniciar la carga Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 82 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Condiciones de descarga. En la operación de descarga de los materiales peligrosos, tanto el comercializador, como el transportista y el usuario deben proceder con suma atención respetando en todo momento los siguientes requisitos mínimos: a) Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente los etiquetados y las hojas de seguridad a fin del que el personal conozca sobre la forma de descarga que garantice una operación con un mínimo de riesgos. b) Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte externa del vehículo para verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de impacto, desgaste, sobrecalentamiento de una o varias partes del vehículo y que pudiesen afectar a la carga. c) Todo el personal involucrado en la descarga utilice el equipo de protección personal necesario según los requerimientos de las hojas de seguridad del producto. d) Abrir las puertas de contenedores y furgones y esperar al menos un tiempo de 15 minutos previo al inicio de la descarga, a efectos de ventilación. e) Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar también rozamientos o cualquier otra situación que ocasione derrame o incendios. f) Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de ignición. g) Todo el personal que efectué maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe contar con adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que maneja. h) En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse en la descarga de ser necesario realizar un análisis del material i) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso del peligro j) En los auto tanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su descarga k) En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas anti chispa l) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso al peligro. m) El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se encuentre en las cercanías del área, no debe comer, beber, ni fumar. n) Los vehículos tanqueados deben utilizar un motor externo para accionar las bombas de descarga o) En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y recolectar inmediatamente, para evitar que llegue al suelo y producir contaminación. p) Para efectos de limpieza de derrame, el transportista es responsable de que el vehículo cuente con materiales e instrumentos de recolección( palas, escobas, bolsas plásticas de alta resistencia, material adsorbente, entre otras) q) Los implementos o materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse libremente; deberán ser mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán sometidos a un proceso de descontaminación o entregados al comercializador para su adecuada disposición final. r) Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que descarga. En caso de existir faltantes, se debe notificar a la autoridades que constan en el numeral relativo a la prevención y emergencias Almacenamiento a) identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no se debe mezclar los siguientes materiales b.1 Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles b.2 Combustibles con comburentes b.3 Explosivos con fulminantes o detonadores b.4 Líquidos inflamables con comburentes b.5 Material radiactivo con otro cualquiera. b.6 Sustancias infecciosas con ninguna otra. b.7 Ácidos con bases. b.8 Oxidantes (comburentes) con reductores) b.9 Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K) Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 83 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. b.10 Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles Prevención y planes de emergencias a) Planes de prevención a.1) la Empresa debe diseñar e implementar planes y programas que elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde existía la posibilidad de producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en fusión del análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, inspecciones planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concientización. b) Planes de emergencia b.1 Toda empresa debe contar con un plan de emergencias que contemple, al menos los siguientes elementos: b.1.1 Nombres dirección y teléfono de al menos dos persona responsables con los que se pueda hacer contacto en caso de emergencia b.1.2 Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos. b.1.3 Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como extintores, mangueras, brigadistas o personal entrenado, kits para derrames medios de comunicación entre otros b.1.4 Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en ingles) y tarjetas de emergencias que contengan la información descrita en los anexos A y B b.1.5 Características constructivas de las instalaciones y de loa anexos del transporte. b.1.6 identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento por teléfono y radio b.1.7 Para el manejo de una emergencia el transportista y los conductores deben realizar las siguientes acciones b.1.7.1 adoptar medidas de detección inmediata de derrame, incendio, fuga o explosión b.1.7.2 identificar las operaciones de control a ser desarrolladas durante la emergencia b.1.7.3 Establecer comunicación, a la brevedad posible con entidades públicas y privadas que puedan prestar ayuda emergente b.1.7.4 Mantener por todos los medios al alcance, la temperatura recomendada para la conservación de los materiales peligrosos, a fin de controlar su reactividad, inflamabilidad y explosividad, según recomendación establecida en la hoja de seguridad (MSDS) o tarjetas de emergencia b.1.7.5 Adoptar medidas para limitar la dispersión del material peligroso causante de la emergencia b.1.8 El responsable de la gestión de materiales peligrosos coordinara con las autoridades competentes, los procedimientos para la atención a los accidentes, como: b.1.8.1 Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta para ejecutar la operaciones de control identificadas b1.8.2 estimar posibles daños materiales, al ambiente y a la comunidad para aislar la zona de accidente, impedir una mayor expansión del evento y evitar el acceso de persona extrañas b.1.8.3 llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar la situación imperanteb.1.8.4 Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes químicos presentes en la emergencia b.1.8.5 Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la emergencia b.1.9 Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son responsables de las persona naturales y jurídicas, representantes legales de las empresas e instalaciones ya sean de carácter público o privado quienes deban cumplir las acciones establecidas por la autoridad competente. Para esto se deben llevar a cabo las siguientes acciones Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 84 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. b.1.9.1 Elaborar un informe de accidente que incluya los impactos en la salud humana y ambiente, los costos y plazos de mitigación y recuperación b.1.9.2 Evaluar las necesidades para lograr una rehabilitación de la zona b.1.9.3 Vigilar el cumplimiento y el desarrollo de todas las actividades propuestas con programas de control y seguimiento. MARCO INSTITUCIONAL Instituciones Reguladoras y de Control Ministerio del Medio Ambiente Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del Ambiente, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca, GAD, cantonales y provinciales, y la Secretaria Nacional del Agua (SENAGUA), asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República. Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas El marco institucional en materia de prevención y control de la contaminación ambiental es la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas tiene competencia para operar dentro de su provincia. Competencias de la Autoridad Ambiental Provincial.- Sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de Gestión Ambiental y otros cuerpos legales, a la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas le corresponde: a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus normas técnicas; b) Levantar y actualizar un registro provincial de las entidades que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en materia de prevención y control de la contaminación; c) Recopilar y sistematizar la información relativa a prevención y control de la contaminación como instrumento de planificación, educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red Provincial y Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la información ambiental provincial. Esta información estará disponible en el portal de Internet de la Autoridad Ambiental Provincial y será actualizada al menos de manera anual en el primer trimestre de cada año. Además, está información existirá impresa y fechada y será pública, como fe de la información que se ha publicado en el portal de Internet; d) Verificar que las instituciones que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en prevención y control de la contaminación dispongan de los sistemas de control necesarios para exigir el cumplimiento del presente reglamento y sus normas técnicas; e) Determinar la eficacia de los sistemas de control con que cuentan las instituciones que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental para la verificación del cumplimiento de la presente ordenanza y sus normas técnicas; f) Evaluar el cumplimiento de los Planes o Programas municipales, provinciales, por recurso y sectoriales para la prevención y control de la contaminación ambiental; g) Coadyuvar las acciones de la Contraloría General del Estado, tendientes a vigilar que la totalidad de los recursos recaudados por tasas y otros cargos ambientales, sean invertidos en prevención y control de la contaminación ambiental y conservación ambiental en la jurisdicción en la que fueron generados. El uso final de estos fondos, deberá ser informado a la comunidad; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 85 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. h) Iniciar las acciones administrativas y excitativas legales a que hubiere lugar en contra de aquellas instituciones del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental que no realizaren efectivamente el control ambiental que les corresponde en función de sus marcos regulatorios específicos y de la presente ordenanza; i) Establecer mecanismos para que la comunidad pueda exigir el cumplimiento del presente Título y sus normas técnicas; j) Capacitar a los municipios, juntas parroquiales y otras entidades del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental y a la sociedad civil en general, en la aplicación del presente Título y sus normas técnicas; k) Otras que le sean otorgadas por leyes y reglamentos. Competencias Compartidas.- En consulta y coordinación con las entidades del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental, también le corresponde a la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas. a) Elaborar la política provincial de protección ambiental para la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua y suelo, en correspondencia con la política nacional que sobre la materia exista; b) Establecer los criterios y objetivos provinciales de calidad de los recursos aire, agua y suelo. Los objetivos deberán responder y aplicar a la política provincial de protección ambiental para la prevención y control de la contaminación; c) Elaborar el Plan o Programa Provincial para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Este Plan o Programa Provincial será parte del Plan Ambiental Provincial; y d) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros, lineamientos de buenas prácticas de protección ambiental, aplicables en el ámbito provincial; y el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades que potencialmente puedan causar contaminación. Concurrencia de Atribuciones.- Las entidades ambientales de control en las jurisdicciones municipales efectuarán el seguimiento de las actividades materia del presente título, sin perjuicio de las atribuciones de control, autorizaciones y sanciones que las leyes respectivas faculten a las entidades reguladoras ambientales sectoriales y por recurso natural, que aún no hayan descentralizado sus competencias hacia las entidades ambientales de control. Coordinación Interinstitucional.- En los casos en los que haya concurrencia de atribuciones, funciones o competencias, deberá obligatoriamente existir coordinación interinstitucional a fin de no duplicar actividades ni incrementar exigencias administrativas a los regula. 3.2 PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. La piladora de Arroz ECUARROCERA S.A. es una Empresa Agroindustrial que Cuenta con una Producción de 180 quintales/hora, por lo tanto está enfocado 4 LÍNEA BASE Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 86 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. La Línea Base Ambiental consistirá en una descripción y caracterización de los componentes físicos, bióticos y socio-económicos del área de estudio. 4.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS Para el desarrollo del Diagnóstico Ambiental de este estudio se empleará principalmente información secundaria que está disponible en estudios y trabajos realizados por el consultor en trabajos anteriores y con la información obtenida en el campo donde se verificó in situ las condiciones del medio físico existente en el momento actual. 4.2 COMPONENTE FÍSICO El diagnóstico ambiental presentado, ha sido desarrollado en función de los estudios técnicos de cada uno de los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de consultores de Mega Química S.A. – División Ambiental. La información recopilada, se obtuvo de la base de datos ambientales. 4.2.1 METODOLOGÍA PARA LA DESCRIPCIÓN DEL COMPONENTE FÍSICO Para la descripción del componente físico se utilizará información verificable como son las visitas de campo, datos de estaciones meteorológicas y fuentes bibliográficas. Con dicha información se podrá ampliar el contenido de este elemento. 4.2.2 CLIMATOLOGÍA Y PRECIPITACIÓN El área de estudio está influenciada por la ubicación climática en la zona ecuatorial, por ello predomina el tropical mega térmico Semi-húmedo. Las características del clima están dadas por el comportamiento de los siguientes indicadores meteorológicos: precipitación, temperatura del aire, humedad atmosférica y dirección del viento. Las particularidades generales del clima del cantón de San Jacinto de Yaguachi se presentan según la estación del año, como son las temperaturas medias con tendencia a la baja en temporada seca o de los meses fríos, y, la lluviosa o de los meses cálidos. El área geográfica tiene un alto índice de evaporación y la humedad relativa registra valores del orden del 80% que se incrementan en temporada lluviosa. El patrón de precipitaciones en la zona, consiste en descargas copiosas desde entre los meses de diciembre y hasta mayo en el denominado “invierno”, seguido de un período sin lluvias conocido como “verano” que se desarrolla marcadamente a partir del sexto mes del año. La zona que corresponde al cantón San Jacinto de Yaguachi, según la clasificación universal de Koeppen, se ubica en el tipo de clima tropical húmedo donde la temperatura es muy variable, en invierno se registran de 26 °C a 36 °C, mientras que en verano la temperatura es más fresca y seca, registrando de 20 °C a 28 °C, siendo la temperatura máxima de 36 °C y la temperatura media anual entre 24,5 °C y 26 °C. La época de invierno o de lluvia está considerada en los meses diciembre a mayo, mientras que la época de verano en los meses de junio a noviembre tiene una precipitación media anual que oscila entre 750 mm y 1342 mm. En cuanto a las características del viento, los registros indican que generalmente la dirección predominante proviene del sur, ocurriendo las mínimas intensidades durante el mes de abril. Tiene una velocidad media del viento de 0,8 m/s y una velocidad máxima media del viento de 4,7 m/s. CONDICIONES CLIMÁTICAS DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI Temperatura media anual 24,5:C - 26 ° C. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 87 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Temperatura máxima Precipitación media anual Velocidad media del viento Velocidad máxima media del viento 36,0 ° C 750 mm - 1342 mm 0,8 m/s 4,7 m/s VALORES MEDIOS MENSUALES DE PRECIPITACIONES – CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI UNIDA D (MM) Mínimo Máximo Medio ENER O FEB. MARZ O ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. 0 701 225 44 795 292 60 830 290 50 1124 198 0 621 60 0 629 22 0 292 6.2 0 18 0.7 0 58 1.7 0 89 3.6 0 520 18.5 0 772 429 4.2.1 HUMEDAD RELATIVA Humedad relativa de 70 y 87 %. (MAG 2000). La curva de distribución de la humedad relativa presenta ligeras variaciones del parámetro durante el año la época con mayor porcentaje de humedad es la época lluviosa con valores que oscilan entre 85-87%. Mientras que en época seca los mismos se encuentran entre 70-84%. 4.2.2 HIDROGRAFIA La red fluvial de este cantón es extensa, Sus principales ríos son: Yaguachi con sus afluentes Chimbo y Milagro; Babahoyo, Bulu Bulu, Barranco Alto y el Culebras. Además los esteros: Capachos, Papayos, Mojahuevo y Guajalata. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 88 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Por la Piladora ECUARROCERA S.A. no atraviesa ningún cuerpo hídrico. 4.2.3 SUPERFICIE Está asentada a 15 m.s.n.m, tiene una superficie de 514.6 km 2 4.2.4 GEOLOGÍA El sistema fluvial de la Cuenca del Guayas se desarrolla encima de los depósitos de sedimentos tipo plataforma marina y estuario que se encuentran alternantes con capas de arena fina en ciertos sectores. Estos depósitos aluviales son producto de la interacción del transporte y arrastre fluvial y también de la acción de las mareas, que se han depositado a través de una serie de pequeños afluentes, canales naturales de drenaje y de reflujo de mareas a lo largo del tiempo geológico. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 89 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. 4.2.5 LITOLOGÍA En el área donde se realizó la rehabilitación de la vía, existe a nivel regional los sedimentos del aluvial Reciente (Holoceno). Muchos autores definen estos materiales como pertenecientes al Cuaternario Indiferenciado. Hay colinas cercanas al sitio formadas por material rocoso de origen ígneo y que pertenece a la formación Piñón. 4.2.6 ACTIVIDAD SISMICA DE LA REGIÓN Como referencia se ha revisado el Catálogo de Terremotos del Ecuador elaborado por el Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional (1990), el mismo que incluye los datos más actualizados de sismos históricos para el país. (INAM-OTECO, 1994). Los eventos que constan en el catálogo muestran los epicentros de los sismos históricos registrados en el área de influencia para el presente estudio, notándose una gran concentración de epicentros en el lado occidental de la zona de estudio. Fuente: INFORME SÍSMICO DEL AÑO 2007, ESCUELA POLITECNICA NACIONAL INSTITUTO GEOFISICO 4.2.7 SUELOS Los suelos del sitio donde se realiza la rehabilitación de la vía se clasifican en el siguiente tipo: Suelo Tipo 1 que corresponde a la formación aluvial original del río Daule y sus tributarios, distribuidos en la terraza reciente y que cubre todo el terreno. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 90 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. ANALISIS DE SUELO Parámetros establecidos por el TULSMA LÍMITE MÁXIMO PARÁMETROS UNIDADES PERMISIBLES 6–8 pH HIDROCARBUROS TOTALES mg/Kg ÓRGANO CLORADOS mg/Kg 0.1 Elaborado por: El consultor Ambiental Fuente: TULSMA Libro Vl, Anexo 2 Resultados obtenidos durante la auditoria RESULTADOS ANALÍTICOS PARÁMETROS M1 UNIDADES MÉTODO pH 7.40 - 4500 pH B 5.37 mg/Kg 5520 F HIDROCARBUROS TOTALES PESTICIDAS ÓRGANO CLORADOS PESTICIDAS ÓRGANO FOSFORADOS 284.19 mg/Kg 5520 D ACEITES Y GRASA REFERENCIA ANALÍTICA: Método EPA Enviromental Protecction Agency Elaborado por: Grupo Químico Marcos 4.2.8 DRENAJE La mayor parte del área presenta pendientes entre el 3% y 5%, lo cual permite el avance de la escorrentía aguas abajo, durante los meses de lluvias. Además, de acuerdo con los ensayos granulométricos efectuados a las muestras de suelo recolectadas, se determinó en general que los suelos son limos y arcillas, lo cual significa que no tienen una tasa de infiltración importante. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 91 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. 4.2.9 LÍMITES Se extiende por la parte Sur del río Babahoyo hacia el Este; sus límites son: Norte: Samborondón; Noroeste: Jujan; Sur: Naranjal y El Triunfo; Este: Milagro y Marcelino Maridueña; Oeste: Durán y el Río Babahoyo. 4.2.10 RECURSOS NATURALES El suelo es muy fértil por lo que es rico en la producción agrícola principalmente arroz, maíz, tomate, pimiento, cacao, frutas tropicales y caña de azúcar. 4.2.11 COMPONENTE BIÓTICO 4.2.12 Fauna terrestre El diagnóstico de la fauna terrestre en el área de influencia directa de la piladora ECUARROCERA S.A. fue realizado en Marzo 2012 para lo cual se utilizó la Metodología de Evaluación Ecológica Rápida. Se establecieron estaciones de muestreo, tanto para aves como para reptiles, anfibios, mamíferos e insectos. NOMBRE CIENTIFICO FAMILIA NOMBRE COMÚN IMAGENES AVES Tinamidae Crypturellustrnasfasciatus Perdiz Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 92 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Crothophagasulcirostris Cuculidae Garrapatero Coragypsatratus Cathartidae Gallinazo negro ANFIBIOS Y REPTILES Ameivasp Telidae Lagartija Bufo marinus Bufonidae Sapo Elaboración: Consultor Ambiental 4.2.13 FLORA Las especies vegetales que se encuentran en la zona del estudio pertenecen al clima Tropical. Las especies más encontradas se las detalla a continuación: Banano: Musa acuminata Plátano: Musa paradisiaca Al estar en una zona rural, su flora existente es muy variada entre la que logramos apreciar especies domésticas tales como: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 93 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Nombre Común Nombre Científico Arroz Oryza sativa Fruta de pan Artocarpusaltilis Escoba amarilla Artocarpusaltilis IMAGENES Elaboración: Consultor Ambiental 4.2.14 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL Aspectos demográficos. El cantón Yaguachi está situado al centro este de la provincia del Guayas. Limita al norte con los cantones Samborondón y Juján; al sur con el cantón Naranjito; al este con los cantones de Milagro, Marcelino Maridueña, El Triunfo; y al oeste Durán, Samborondón. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 94 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. 4.2.15 Antecedentes Históricos Hoy solo la basílica de San Jacinto sobresale como referente para nativos y foráneos. La estación del ferrocarril que contribuyó al engrandecimiento del comercio en este sector a mediados del siglo XIX, luce abandonada aunque, de manera irregular, asoma un autoferro proveniente de Durán. Al ver el lleno de arena y contaminado río Yaguachi, nadie imaginaría que antaño fue la ruta comercial obligada para transportar los productos de la sierra a la costa y viceversa. Peor aún que en época de la colonia la corona española asentó en estos lares la Aduanilla Real o Bodega. Un letrero colocado antes de llegar a Yaguachi advierte al viajero de la importancia histórica del sitio. Se trata de la batalla de Cone o Yaguachi Viejo, registrada el 19 de agosto de 1821 y gracias a la cual las tropas de Sucre derrotaron al ejército español que intentaba retomar al Guayaquil independiente para la corona. En la parroquia Cone, ubicada a 12 kilómetros de la capital cantonal, se levanta una columna que el Mariscal Antonio José de Sucre envió como homenaje a los yaguacheños que combatieron junto a él. Para acceder a este lugar, aunque parezca extraño, es más rápido salir de Yaguachi y llegar a Milagro, que internarse por el polvoriento camino lastrado que bordea el río Yaguachi y que une a otras parroquias y caseríos como Vuelta Larga, San Fernando, La Cepa, El Deseo, La Chiquita o Jaboncillo. Al otro extremo de Yaguachi y siguiendo otro deplorable camino de verano, se llega al recinto Bodeguita, que en época de la colonia fue sede de la Bodega Real española. De aquella época ya no queda ningún vestigio, solo humildes casas de madera junto al río y extensos campos para cultivo del arroz se observan. El camino termina en el sitio conocido como Monterrey, justo en lo que fue una gran piladora de la familia Yúnez, que tuvo hasta su propio muelle. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 95 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. La fiesta patronal, el desahogo Pese a la riqueza de sus campos, que producen arroz, tomates, pimientos, café, cacao y verduras, la permanente falta de incentivos a los agricultores hace que estos sean cada vez menos productivos y marginales. Es entonces cuando aparece la figura del santo andariego, San Jacinto, a cuya advocación se encomiendan campesinos, citadinos, serranos y costeños. Son miles de gentes que por estos días arriban a Yaguachi, unos con la fe de que el santo les conceda salud o mejore sus cosechas; otros con la esperanza de vender todos sus productos en la denominada Mayor Feria Nacional que se arma en los alrededores de la basílica y los demás simplemente para disfrutar de las fiestas. 4.2.16 ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN DEL CANTÓN YAGUACHI Estructura de la Población Edades Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente: La población de la provincia de Guayas, según el Censo del 2010, se concentra entre las edades de 10 a 14 años. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 96 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Edades promedio *Mujeres de 15 a 49 años de edad. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 97 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. * Población total según la división política administrativa vigente en cada año. Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente: Características generales de la población Estados conyugales Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 98 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente: Etnia INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 99 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. *Personas ocupadas de 18 años y más. Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 100 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Actividades Económicas de la Población. Población económicamente activa *La población en edad de trabajar y la PEA se calculan para las personas de 10 años de edad y más. Plazas laborales Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 101 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. *Personas ocupadas de 10 años y más. Ocupaciones y actividades *Se refiere a limpiadores, asistentes domésticos, vendedores ambulantes, peones agropecuarios, pesqueros o de minería, etc. Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 102 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Características de la educación Niveles de instrucción Tasa de asistencia neta Niveles de analfabetismos ** personas de 15 años y mas que no saben leer ni escribir. Niveles de escolaridad Promedio de años de escolaridad* *Promedio de años de escolaridad para personas de 24 y más. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 103 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. Características del Hogar. TENENCIA DE VIVIENDA UTILIZACIÓN DE HIDROCARBUROS Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente: Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 104 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. TELECOMUNICACIONES ANALFABETISMO DIGITAL * *personad de 10 años y más que en los últimos 6 meses no utilizaron teléfono celular, internet ni computadora. UTILIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN LOS ÚLTIMOS 6 MESES** PREVIO AL CENSO Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 105 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA ABASTECIMIENTO DE AGUA Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente: TIPO DE VIVIENDA Total de viviendas 1.077.883 *particular y colectivas SERVICIOS BÁSICOS EN GUAYAQUIL Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente: El servicio de eliminación de basura por carro recolector se ha incrementado considerablemente a diferencia de los otros servicios básicos de la vivienda. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 106 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. DATOS ADICIONALES Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 107 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 4.3 IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE CONTAMINACIÓN En la PILADORA DE ARROZ ECUARROCERA S.A. no existen sitios de Contaminación ni fuentes de Contaminación debido a su buena Gestión ambiental Interna por parte de los propietarios, los Factores Ambientales son el Agua, Suelo, Aire y Componente Humano 4.4 IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE SERVICIOS AMBIENTALES DE PILADORA ECUARROCERA S.A. Recurso Agua El recurso agua en la piladora ECUARROCERA S.A. se lo utiliza como el recurso principal para uso doméstico de la piladora en las operaciones de: limpieza, consumo doméstico, etc. Uso del Agua Sus principales usos son en la limpieza de las instalaciones, consumo para los trabajadores de piladora ECUARROCERA S.A. Dispensador de Agua Para los servicios higiénicos que utilizan los trabajadores de piladora ECUARROCERA S.A. Servicio Higiénico Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 108 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. Recurso Suelo El suelo es también otros de los principales recursos para la piladora ECUARROCERA S.A., ya que sobre ella se encuentra plantada las instalaciones de la misma. Usos del suelo Las instalaciones de la Piladora. Piladora ECUARROCERA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 109 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 5 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA PILADORA ECUARROCERA S.A. La piladora ECUARROCERA S.A., está ubicada en el cantón YAGUACHI, es una empresa comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos del agro, cuya actividad es el pilado de arroz para la comercialización. La piladora cuenta con 35 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva. 5.1 INSTALACIONES Área de oficinas Área de almacenamiento de materiales Área de almacenamiento del arroz Área de Oficina En esta área labora el personal administrativo de la piladora, cuentan con servicio de energía eléctrica por medio de la red pública, en estas instalaciones proveen de agua de bidones para el consumo de los trabajadores de ECUARROCERA S.A. La piladora cuenta con 28 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva. Oficina Botiquín Área de almacenamiento de materiales En la piladora ECUARROCERA S.A. cuentan con una bodega para el almacenamiento temporal de los materiales. Bodega de almacenamiento de los materiales Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 110 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. Área de almacenamiento del Arroz En la piladora ECUARROCERA S.A. cuentan con una bodega para el almacenamiento temporal del arroz, hasta que se haga su respectiva comercialización Área de almacenamiento temporal del arroz SERVICIOS BÁSICOS La infraestructura que posee la piladora ECUARROCERA S.A., es la más común del sector, pues por encontrarse en una zona comercial posee agua potable, pero no posee alcantarillado ni servicio de recolección de basura. Desechos Generados Desechos líquidos Entre los desechos líquidos que son considerados en esta sección están: las aguas residuales. Aguas residuales domesticas Los efluentes líquidos que se generan en ECUARROCERA S.A., son origen de todos los aparatos sanitarios. El agua lluvia es llevada por canales que desembocan a la tierra o canales que fueron construidos. Aguas residuales industriales Dentro de las operaciones productivas de ECUARROCERA S.A., se ha determinado que no se generan efluentes residuales industriales en las operaciones de producción y no hay limpieza de la planta con agua pues en esta se barren todos los desperdicios para evitar mojar el piso de la piladora. Desechos sólidos no peligrosos Los desechos sólidos no peligrosos que se generan se dan en: o Área administrativa.- Estos son papeles, plásticos y cartón, los cuales son dispuestos en tachos de almacenamiento temporal para luego ser enviados al botadero que autorizó el Municipio. o Área de producción.- Los desechos sólidos generados en esta sección son aprovechados en otros negocios y vendidos, mismos que se detallan a continuación: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 111 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS Nombre del desecho Tamo Polvillo Cenizas Impurezas Tipo de desecho Orgánico Orgánico Orgánico Orgánico Generación Continua Continua Continua Continua Recolección Manual Manual Manual Manual Almacenamiento Intemperie En sacos En sacos En sacos Transporte Camiones Camiones Camiones Camiones Tratamiento y disposición final Como abono, combustible y camas para avícolas y ganado porcino. vendido Como Abono Botadero Municipal Cuadro elaborado por el consultor ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 112 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 5.2 CICLO DE VIDA EN LAS INSTALACIONES DE LA PILADORA “ECUARROCERA S.A.” El Ciclo de vida de las instalaciones es indefinido, hasta cuando se levante un estudio de Cierre y Abandono de las Áreas y sea presentado a la Autoridad Ambiental competente, aplicado a la Normativa Ambiental Vigente. La instalación de la Piladora, lleva desde el año 22 de Mayo de 1980 en su proceso de operación de Pilado de Arroz. 5.3 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROYECTO ACTIVIDAD/MES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 X X X X X X X X X X X X Operación: La Piladora ECUARROCERA S.A. tiene un ciclo de operación el cual consiste en dos cosechas por semana (martes y jueves) en la cual se realizan todas las operaciones detalladas en la descripción de las actividades con una producción total de 5000 cajas por semana, esto se lo hace a lo largo de todo el año. 5.4 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ACUERDO AL CICLO DE VIDA Como es un proyecto que ya ha estado en operación varios años no hay descripción de actividades de acuerdo al ciclo de vida, debido que está en funcionamiento, y el propietario de la piladora no tiene fecha de cese de las operaciones. 5.5 OPERACIÓN El proceso de pilado de arroz se puede resumir en las siguientes etapas: Previo a estas etapas el camión mediante una volteadora hidráulica a manera de volqueta es levantado y por gravedad es depositado el arroz en sus respectivas tolvas para su posterior proceso SECADO El arroz cáscara que proviene del campo tiene una humedad superior al 20%; este alto grado de humedad no permite un adecuado procesamiento directo por lo que se lo almacena un los silos pulmón en los cuales recibe aireación, lo que hace necesario secarlo previamente, el secado puede ser: natural (dependiendo de las condiciones climáticas y de los niveles de producción) o artificial (Se lleva a cabo mediante la utilización del tamo, para que este llegue a una humedad entre 12% y así se pueda almacenar por periodos mayores a 6 meses, sin la presencia de agentes bióticos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 113 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. PRE-LIMPIA. En esta epata los granos corrientes se exponen al aire y mallas cernidoras con el fin de eliminar las impurezas, mediante una maquina llamada “pre-limpia” Clasificación del arroz en cáscara. Se realiza en función del tamaño de grano para asegurar la homogeneidad del producto final del lote. El arroz de mayor calidad es el de mayor homogeneidad y menor porcentaje de granos quebrados. Descascarado. Consiste en separar la cáscara, dejando el endospermo y el embrión con sus cubiertas, se utilizan dos juegos de rodillos en esta etapa. El tamo (cáscara de arroz) obtenido en esta etapa es utilizado como combustible, el cual es arrojado a los hornos empleados en el secado artificial del arroz, aprovechando así un 50% de este y el excedente se vende a floricultores quiénes lo emplean como abono o a empresas que lo usan como materia prima en la elaboración de balanceado para ganado porcino. Separación. Se realiza en una mesa clasificadora bajo el principio de diferencia de peso entre el paddy y el arroz moreno; con un movimiento de vaivén el paddy es separado y regresa al descascarado. Blanqueado o pulido. Es una técnica en la que se utiliza agua en un tanque horizontal con un asa rotatoria de agua nebulizada e inyección de aire; el agua alisa la superficie del arroz dejándola abrillantada. El total del agua es consumida en esta operación por lo que no se generan aguas residuales industriales. Empaquetado. Para el caso de consumo al granel, el cereal es empaquetado en bolsas de polifenilo, mientras que el cereal embolsado se empaqueta en polipropileno. Almacenado. En esta etapa el arroz llega estibado luego de ser empaquetado al área de almacenamiento, es colocado en la bodega cuya superficie está delimitada y pintada, y en donde esperan los sacos de arroz que están clasificados por su calidad, para ser retirados por los clientes o despachados hasta las instalaciones de los mismos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 114 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 5.6 5.7 INSUMOS REQUERIDOS Arroz cáscara. Saquillos. Tamo Energía eléctrica. Piola de algodón. Rodillos Bandas MANO DE OBRA REQUERIDA CLASIFICACIÓN DEL TRABAJO Administrativos Producción TOTAL N° DE PERSONAS 8 20 28 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 115 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 6 DETERMINACIÓN DE AREAS DE INFLUENCIA Y AREAS SENSIBLES AREA DE INFLUENCIA O DE GESTION El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles impactos ambientales y sociales derivados de la implementación de un Proyecto. Para determinar el área de influencia de una determinada actividad, se analizan los criterios que tienen relación con el alcance geográfico, las actividades de operación de cada uno de los procesos que se desarrollan dentro de ECUARROCERA S.A. y además de la población aledañas al área de las instalaciones. El área de influencia o entorno constituye la fracción del ambiente que interacciona con la piladora en términos de entradas (recursos, materias primas, mano de obra, espacio) y salidas (ventas de arroz). Los límites ecológicos están determinados por las escalas temporales y espaciales, sobre las cuales se prevé existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el ambiente natural la escala es variable. Ésta depende de la calidad del entorno o de sus recursos. Así, dependiendo del caso, puede haber una escala de mayor o menor duración. El área espacial de los efectos sobre el componente ecológico natural, se limita a los sitios donde la piladora tendrá intervención en el medio circundante, es decir, durante la operación. El entorno social, por su parte, tendrá relación con el grupo social que es afectado. Área de Influencia Directa Se entiende por Área de Influencia Directa, como “el ámbito geográfico donde se presentarán de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico complejo. Por lo tanto, se dividirá el área de influencia directa en: Área de intervención y el área de influencia directa propiamente dicha. Antes de definir estas áreas se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que es definido como la alteración, favorable o desfavorable, del medio o de un componente del medio, fruto de una actividad o acción, por lo tanto el área de intervención corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares que serán utilizadas durante las operaciones de la piladora “ECUARROCERA S.A.”; es decir donde el impacto es totalmente evidente. Y para definir el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social, como es el caso de la contaminación hídrica, contaminación atmosférica, incremento de los niveles de ruido por las avionetas, es decir, donde el impacto es evidente para los usuarios internos y externos de las instalaciones. Para efectos prácticos, se ha tomado como área de influencia directa al sector de la Piladora ECUARROCERA S.A., donde se realizarán todas las actividades de pilado de arroz, comprendiendo un rango de acción o un desfase a partir de 200 metros lineales a la periferia de la piladora. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 116 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. INFLUENCIA DIRECTA SEMBRIO DE ARROZ PILADORA ECUARROCERA S.A. POBLACIÓN ALEDAÑA POBLACIÓN ALEDAÑA Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 117 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. INFLUENCIA INDIRECTA SEMBRIO DE ARROZ SEMBRIO DE ARROZ POBLACIÓN ALEDAÑA POBLACION ALEDAÑA SEMBRIO DE ARROZ POBLACIÓN ALEDAÑA Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 118 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. ÁREAS SENSIBLES El criterio básico para la definición de las condiciones de sensibilidad radicó en la dinámica interna de funcionamiento del ecosistema existente en el Área de Influencia o del Sistema Social. La mayor o menor sensibilidad, depende, entonces del grado de conservación o intervención del área de la Piladora en términos ambientales. Y en el campo social por las características internas de los grupos del área y, el grado de cohesión de la dinámica social interna. Se determinó la Sensibilidad Abiótica, Biótica y, Socio-Económica y Cultural, con la finalidad de caracterizar el estado de sensibilidad; para ello, se consideraron tres niveles de susceptibilidad: Susceptibilidad Baja: Efectos poco significativos sobre los factores ambientales o las esferas sociales comprometidas. No se producen modificaciones esenciales en las condiciones de vida, hábitats, prácticas sociales y representaciones simbólicas del componente ambiental y socioeconómico. Estas son consideradas dentro del desenvolvimiento normal de la piladora. Susceptibilidad Media: El nivel de intervención ha transformado, de forma moderada, las condiciones ambientales y, económico-sociales y se pueden controlar con Planes de Manejo SocioAmbiental. Susceptibilidad Alta: Las consecuencias de las operaciones de la piladora implican modificaciones profundas sobre los ecosistemas y la estructura social que dificultan la lógica de reproducción sistémica y social de los factores y grupos intervenidos. Sensibilidad Abiótica No existen factores físicos sensibles en los sitios o en las Áreas de Influencia donde se encuentra instalada la Piladora, que puedan afectarse por las actividades de operación y mantenimiento. SENSIBILIDAD BIÓTICA Se registraron Zonas de baja Sensibilidad, debido a los pocos expuestos que estarían expuestos los sitios. La flora existente en el Área de Influencia presentara sensibilidad alta, si las actividades de la piladora influyeran en la libre circulación del flujo y reflujo si existiera un rio o un estero. Sin embargo, durante las visitas de campo, no se observaron afectaciones de la piladora al Ecosistema, como: basura en los alrededores, desechos o vertidos de combustibles, aceites y carburantes; En la siguiente Tabla se detallan y califican los niveles de susceptibilidad biótica de acuerdo a los ámbitos sensibles específicos: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 119 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. FACTOR Flora Fauna Agua SENSIBILIDAD DEL FACTOR Baja Baja Media FACTOR DEBIDO A LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE LA HACIENDA EXPLICACIÓN MEDIO – ÁREA DE Baja Dentro del Área de Influencia de la Piladora no se ve afectada la cobertura de Vegetación presente en el sitio. Baja Las operaciones de la Piladora no inciden en el Ecosistema del área de Influencia. Baja Las operaciones de la Piladora inciden bajamente en el Ecosistema. SENSIBILIDAD SOCIOECONÓMICA Y CULTURAL Está determinada por el posible debilitamiento de los factores que componen una estructura social, proceso originado por la intervención de grupos humanos externos a la misma. En concreto la sensibilidad se expresa en las relaciones sociales, económicas y culturales que configuran el sistema social general de la zona. En este sentido es necesario destacar que la sensibilidad para el área de influencia no es homogénea, la sensibilidad de esta población depende ante todo del grado y tipo de integración de la sociedad local a la sociedad nacional. Ahora bien, la susceptibilidad socioeconómica y cultural se definió por los ámbitos capaces de generar conflictividad por las operaciones u actividades de la Piladora. En consecuencia, la definición de sensibilidad socioeconómica y cultural se determinó en dos niveles. Por un lado, entorno a Áreas Sensibles con localización espacial relacionadas con los procesos de reproducción económica y asentamiento residencial. Por otro lado, en torno a factores de sensibilidad, que se vinculan a la dinámica. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 120 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. FACTOR SENSIBILIDAD DEL FACTOR FACTOR DEBIDO A LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE LA HACIENDA Salud Nula Baja Economía Nula Media Educación Nula Baja Organización Nula Baja cultura Nula Baja EXPLICACIÓN MEDIO – ÁREA DE No Existe un dispensario médico en el área de influencia, sin embargo, es necesario anotar que las operaciones de la Piladora pueden incidir sobre la Salud de sus Trabajadores No se evidencio afectación a los medios socioeconómicos del sector En el área de influencia directa no existe ningún centro educativo que pueda verse afectado por las operaciones de la Piladora Las operaciones de la piladora no alteran los patrones sociales de la zona Dentro del área de influencia de la Piladora no se ve afectado ningún aspecto cultural por las operaciones del mismo Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 121 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 7 ANALISIS DE RIESGOS Se identificaron los riesgos exógenos y endógenos, teniendo en cuenta tanto los riesgos que afecten la operación y cierre de los trabajos del proyecto, como los que se deriven de la ejecución del mismo y puedan afectar a la comunidad y al ambiente en general. Para los riesgos endógenos se analizó los orígenes de las amenazas o eventos de riesgo; los riesgos exógenos se consideraron tanto los fenómenos naturales como los antrópicos (por ejemplo: movimientos sísmicos, incendios, interrupción de vías o accesos, suspensión de servicios públicos, situaciones de conflictos sociales; entre otros). 7.1 RIESGOS ENDÓGENOS Y EXÓGENOS Los peligros ambientales (situaciones de riesgo) se identificaron y evaluaron en base a dos escenarios de calificación: Riesgos Operacionales y Ocupacionales (endógenos), Riesgos Ambientales (exógenos). Una vez identificados los riesgos, se procedió a su respectiva evaluación, para lo cual se consideró la siguiente metodología: Severidad del Riesgo: 1. Bajo: No causa daño significativo al medio ambiente. Puede ser mitigado y controlado con recursos propios / No hay daños físicos de persona / Daños materiales insignificantes. 2. Moderado: Daño al medio ambiente en el sitio de trabajo. Puede ser mitigado / Lesiones leves al personal / Daños materiales poco significativos. 3. Alto: Daño severo al medio ambiente. Puede ser mitigado / Lesiones graves al personal / Daños materiales significativos. 4. Crítico: Daño irreversible al medio ambiente en el sitio o fuera de sus límites / Lesiones irreparables Probabilidad del Riesgo: 1. Improbable: El daño o accidente ocurrirá raras veces. 2. Probable: El daño o accidente ocurrirá en algunas ocasiones. 3. Frecuente: El daño o accidente ocurrirá siempre o casi siempre. Determinación de la Significancia de los Riesgos: Se calculará como el producto de su severidad por la probabilidad, de acuerdo al siguiente análisis: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 122 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. Tabla Severidad de los Riesgos SEVERIDAD 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 4 6 8 2 2 4 6 8 3 3 6 9 12 PROBABILIDAD Los riesgos en situaciones de emergencia cuya significancia sea menor o igual a cuatro, se constituyen en riesgos tolerables. Los riesgos en situación de emergencia cuya significancia sea mayor que seis, se constituyen en riesgos no tolerables (significativos) para la organización. En la tabla 4-2 se demuestra la jerarquización del riesgo determinado. Tabla 4-2 Jerarquización del Riesgo Determinado RIESGO ACCIÓN REQUERIDA Tolerancia No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control Significativo No se debe empezar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo mínimo. Las principales medidas de prevención y minimización de riesgos significativos, se establecerán en el Plan de Contingencias respectivo. 7.1.1 RIESGOS OPERACIONALES Y OCUPACIONALES (ENDÓGENOS). Las actividades que se realizan en la Piladora ECUARROCERA, son llevadas a cabo por medio de grupos de trabajo técnico-profesionales, con suficiente experiencia y solvencia, lo cual constituye un factor positivo para minimizar la ocurrencia de riesgos de carácter físicos, sociales y ambientales. Sin embargo, es de fundamental importancia establecer las contingencias necesarias, en tal virtud, en esta sección se analizan los riesgos de seguridad y operacionales asociados a las actividades de cultivo de arroz. De otra parte, a partir del análisis del entorno que rodea a la operación de la Piladora, se determinarán las características de los bienes y propiedades aledañas que podrían correr algún riesgo a causa de las actividades de operación y mantenimiento, en base a la naturaleza del potencial riesgo. Las potenciales actividades a tomarse en consideración para la evaluación de los riesgos endógenos son los siguientes: Conatos de Incendios. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 123 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. Explosión. Derrame de Hidrocarburos. Operaciones de proceso. Manejo de Desechos. De acuerdo a la metodología de análisis para este riesgo tenemos los siguientes resultados, ver tabla 4-3. Tabla 4-3 Análisis de Riesgos Operacionales de Piladora ECUARROCERA S.A. RIESGO PROBABILIDAD SEVERIDAD SIGNIFICANCIA JERARQUIZACIÓN Conatos de Incendios. 2 3 3 Significativo Explosión 2 3 3 Significativo Derrame de Hidrocarburos 2 3 3 Significativo Operaciones de proceso 1 2 3 Tolerable Manejo de desechos 3 3 3 Significativo Elaborado: Consultor Ambiental Del análisis de la tabla, se concluye que las probabilidades de ocurrencia de riesgos de las actividades en la Piladora, en lo referente a la posibilidad de incendios y/o explosión, derrames de hidrocarburos, son de baja ocurrencia, sin embargo en el caso de ocurrir su efecto sería significativo. El Manejo de desechos no es constante pero de todas formas se tomara medidas de contingencias Necesarias para mitigar estos Impactos concurrentes. 7.2 RIESGOS AMBIENTALES (EXÓGENOS) El cantón de San Jacinto de Yaguachi está sujeto, principalmente, a riesgos de carácter sísmico y de inundaciones, así como también se producen vientos fuertes que dañan las edificaciones. Riesgo de sismos La evaluación de la sismicidad histórica es de suma importancia ya que constituye un parámetro utilizado en el estudio del peligro sísmico. En lo referente a riesgos sísmicos, Ecuador se ubica sobre el llamado “Cinturón de Fuego del Pacífico”, que es un sector activo de movimientos de las placas tectónicas de Nazca y Sudamérica. Históricamente se han reportado en el país, desde 1541, alrededor de 80 movimientos sísmicos, de intensidad mayor al grado VI en la escala de Mercalli, producidos debido a la presencia del sistema de fallas activas Dolores – Guayaquil Megashear. Moncayo7 incluye en un estudio reciente que la liberación de energía durante el siglo XX se dividió en tres niveles: Nivel bajo: desde 1920 hasta 1950 con liberación de 1.0 E+19 ergios que equivale a un sismo de magnitud 5 en la escala de Richter. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 124 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. Nivel alto: desde 1950 hasta 1960 donde se liberó 4.0 E+23 ergios que equivale a un sismo de magnitud 7.8 en la escala de Richter. Nivel bajo: desde 1960 hasta la fecha actual. La mayor parte de la energía liberada durante el siglo pasado corresponde a un sismo ocurrido el 12 de Diciembre de 1953 cuyo epicentro se ubicó en el golfo de Guayaquil y tuvo una magnitud de 7.8 en la escala de Richter; por esta razón se considera que la región es una zona sísmicamente vulnerable ya que gran cantidad de energía acumulada en las fallas activas puede liberarse en un solo sismo. Moncayo considera que la amenaza que representa para la región, la cercanía de las fallas activas del sistema Dolores – Guayaquil –Megashear es mucho más alta que la amenaza de los sismos con epicentro en la costa noroeste del Ecuador. Por estas razones históricas de sismos ocurridos y de alta tendencia en su generación futura (de acuerdo a lo explicado), las instalaciones civiles deben ser edificadas con estándares antisísmicos de construcción. Riesgo de Inundaciones Gran parte del cantón es susceptible a inundaciones, por las características geográficas de las tierras bajas y con pocas pendientes, por arrastre de sólidos, el mal uso del suelo, que en conjunto con severas precipitaciones y por el sistema hidrográfico presente en el cantón las ocasionan. Un ejemplo reciente (según referencias de la comunidad), durante inviernos pasados, específicamente hace 2 años, ocurrieron precipitaciones fuertes, al punto que se colapsó el muro de contención del río Bulu-Bulu. Vientos fuertes Cabe mencionar que en el cantón se producen calentamientos de masas de aire que en su ascenso violento producen fuertes vientos que afectan construcciones frágiles sacando los techos de las casas especialmente. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 125 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 8 IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPACTOS Nivel de Cumplimiento de la normativa ambiental en (%) ÍTEM Normativa Ambiental Hallazgos ACTIVIDAD 1 1.1 1.2 REFERENCIA Conformidad No Conformidad Menor Observaciones No Conformidad Mayor REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PRIMERA.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA. La empresa ha verificado el cumplimiento de las normas ambientales de emisión y descarga mediante el monitoreo ambiental TULAS, TULSMA Libro VI Título IV. Primera disposición transitoria TULSMA, Libro VI, Título IV Art. 122 X X Informe de EsIAPost definitivo Informes de Monitoreo A fin de obtener el Licenciamiento Ambiental Cumpliendo los procedimientos prestablecidos, La Piladora ECUARROCERA S.A. Procedió a la elaboración del presente EsIA Ex-Post. La empresa deberá implementar el monitoreo ambiental para verificar el cumplimiento de las normas de emisión. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 126 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 1.3 2.0 2.1 2.2 2.3 2.4 La información derivada del monitoreo ambiental ha sido reportada a la GPG. TULAS, Libro VI, Título IV Art. 123 No sé a reportado al GPG la información derivada del monitoreo ambiental. NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS Los desechos generados por Se ha implementado una política de la piladora son: tamo, polvillo, TULSMA, Libro reciclaje o reúso de los desechos cenizas e impureza. El tamo VI sólidos no peligrosos generados. Si en un 100% es utilizado como Anexo 2 X el reciclaje o reúso no es viable, los combustible para el secado Art. 4.1.1.3 desechos son dispuestos de manera artificial, y las cenizas son literal a ambientalmente aceptable. aplicadas a los cultivos cercanos de arroz. La empresa lleva un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. No se realiza descargas, infiltraciones o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. En caso de que por acción u omisión se contamine al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, se procede a la remediación de la zona afectada, TULSMA, Libro VI Anexo 2 Art. 4.1.1.3 literal b TULSMA, Libro VI Anexo 2, Art. 4.1.1.6 TULSMA, Libro VI Anexo 2 Art. 4.1.3.1 X X X - No existe un registro de entradas ni salidas de desechos generados. Los desechos que se generan en el área administrativa son dispuestos en tachos de almacenamiento temporal para luego ser enviados al botadero del cantón YAGUACHI Fotografía #1 En el momento de la inspección no se evidencio derrames de hidrocarburos. Fotografía # 1 En la PILADORA ECUARROCERA S.A. no se evidenció derrames de combustible. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 127 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente 2.5 3.0 En casos de contaminación del suelo la empresa ha realizado la caracterización del área de influencia directa y determinado el origen de la contaminación, y tomado las medidas de remediación. TULSMA, Libro VI Anexo 2 Art. 4.1.3.6 X Fotografía # 1 No se evidencio contaminación en ningún área de la piladora. NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS. 3.1 No se realiza la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento y a cielo abierto. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.2.5 y 4.2.6 3.2 La entrega de desechos sólidos no peligrosos se la realiza en recipientes adecuados. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.2.9 3.3 Los desechos sólidos son entregados a la entidad autorizada de aseo público. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.2.12 X X X - No se realizan quemas de desechos sólidos en LA PILADORA. Fotografía # 2 Se deposita en tachos para luego hacer la entrega de estos desechos al recolector de basura del cantón Yaguachi. Fotografía # 2 Se realiza la entrega de desechos sólidos al recolector de basura del cantón de Yaguachi. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 128 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 4.0 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS 4.1 ¿Almacena los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles? 4.2 ¿Dispone de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores? TULAS, Libro VI, Título V, Art. 161, 3 4.3 Los desechos peligrosos incompatibles no deberán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente ni en una misma área. TULAS, Libro VI, Título V, Art. 161 4.4 4.5 Mantiene un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos al área de almacenamiento temporal, en donde consta la fecha de los movimientos, su origen, cantidad y destino. El transporte de desechos peligrosos se realiza acompañado de un manifiesto de identificación entregado por el generador, condición indispensable para que el transportista pueda recibir y transportar dichos desechos. TULAS, Libro VI, Título V, Art. 161, 2 TULAS, Libro VI, Título V, Art. 161 TULAS, Libro VI, Título V Art. 161 Fotografía # 3 No se dispone de un área para el almacenamiento de desechos peligrosos que cuente con las especificaciones técnicas requeridas. X Fotografía # 3 No se dispone de un área para el almacenamiento de desechos peligrosos que cuente con las especificaciones técnicas requeridas. X Fotografía # 3 No existe un área determinada para el almacenamiento de desechos peligrosos. - No se mantienen registros de movimiento de desechos peligrosos para el almacenamiento temporal de estos. - No cuentan con un Gestor Autorizado, deberán registrarse como Generador de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente X X X Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 129 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. RÉGIMEN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS 5.0 5.1 La empresa proporciona EPP´s a los trabajadores que entren en contacto con los productos químicos peligrosos. 5.2 La empresa capacita al personal sobre el uso seguro y eficiente de productos químicos peligrosos. 5.3 Se dispone de las hojas de datos de seguridad en idioma castellano, de los productos químicos peligrosos. 5.4 5.5 De reciclaje: Todos los usuarios de productos químicos peligrosos, especialmente del sector industrial, deberán utilizar técnicas ambientalmente adecuadas que promuevan el reciclaje de los desechos y por tanto disminuyan la contaminación. De la eliminación de desechos o remanentes: Todas las personas que intervengan en cuales quiera de las fases de la gestión de productos químicos peligrosos, están obligados a minimizar la producción de desechos o remanentes y a responsabilizarse por el manejo adecuado de estos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases vacíos serán considerados como desechos y deberán ser - X Acuerdo ministerial No. 161 - X Acuerdo ministerial No. 161 Acuerdo ministerial 161 párrafo V Acuerdo Ministerial No. 161 X X X La empresa provee de EPP’s a los trabajadores No se ha capacitado al personal sobre el uso adecuado de productos químicos. - No se cuenta con las Hojas de seguridad de productos químicos peligrosos, ni en formato digital. - La piladora ECUARROCERA S.A. no cuenta con políticas de reciclaje ni reutilización, los desechos deberán ser Gestionados por un Gestor Autorizado. - La piladora ECUARROCERA S.A. no está Registrada como Generador de desechos Peligrosos Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 130 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. manejados técnicamente. En caso de no existir mecanismos ambientalmente adecuados para la eliminación final de desechos o remanentes, estos deberán ser devueltos a los proveedores. 5.6 La bodega de productos químicos peligrosos se encuentra rotulada y cuenta con los equipos de emergencia y protección Acuerdo ministerial No. 161 5.7 El piso de la bodega de productos químicos peligrosos es impermeabilizado y sin grietas. Acuerdo ministerial No. 161 5.8 La bodega cuenta con canales periféricos de recolección conectados a una fosa o sumidero de tratamiento y no deben estar directamente conectados al alcantarillado público. Acuerdo ministerial No. 161 5.9 Los productos químicos son almacenados de acuerdo al grado de compatibilidad con otros productos. Acuerdo ministerial No. 161 5.10 Los envases que contienen productos químicos se apilan de tal forma que no se dañen unos contra otros. Acuerdo ministerial No. 161 X X X X X Fotografía # 4 La Bodega de Productos se encuentra Rotulada y Cuenta con equipos de emergencia. Fotografía # 4 El piso de la bodega de productos químicos es de hormigón, no posee grietas. Se encuentra impermeabilizada Fotografía # 4 La bodega no cuenta con canales, por lo que se implementara en el Plan de Manejo Ambiental Fotografía # 4 Al momento de la Inspección, se evidencio que los productos químicos se encontraban almacenados de forma incorrecta Fotografía # 4 Se aplican de forma adecuada Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 131 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 6.0 6.1 6.2 REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR RAHOE 1215 Los tanques de almacenamiento se mantienen en cubetos impermeabilizados cuyo volumen es igual o mayor al 110% del tanque mayor Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra. Los tanques de almacenamiento de combustible deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de combustible que contaminen el ambiente RAHOE Art. 25, b X RAHOE Art. 25, X 6.4 La descarga de combustibles se lo realiza acorde a las normas y procedimientos correspondientes: no fumar, no obstruir el tráfico RAHOE Art. 78, b X 6.5 Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite que permitan la recolección de combustibles derramados y de su adecuado tratamiento y disposición. RAHOE Art. 25, g X No cuentan con tanques de almacenamiento de hidrocarburos - No cuentan con tanques de almacenamiento de hidrocarburos. - No cuentan con tanques de almacenamiento X RAHOE Art. 25, e 6.3 - - - No cuentan con tanques de almacenamiento No cuentan con tanques de almacenamiento Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 132 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 7.0 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES 7.1 En el lugar de trabajo, provee en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. 7.2 Los servicios higiénicos en los centros de trabajo, han sido instalados independientemente, considerando, el sexo de los trabajadores. 7.3 Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas. 7.4 7.5 7.6 Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Todas las puertas exteriores, practicables y pasillos de salida estarán claramente rotulados con señales indelebles y perfectamente iluminadas o fluorescentes. Art. 39.1. X Fotografía # 5 Se cuenta tanto en el área de producción y oficinas administrativas botellones de agua potable. X - Se mantiene servicios higiénicos independientes tanto para hombres como para mujeres en la administración, ya que en el área de producción solo trabajan hombres. A Art. 44. LAVABOS X - No cuentan con jabón. Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS. X - No se utiliza para distintas funciones. X Fotografía # 6 Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS. 1. Art.56. ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS. Art. 147. SEÑALES DE SALIDA X Fotografía # 7 La piladora cuenta con buena iluminación. La piladora ECUARROCERA S.A. cuenta son señalización en una parte de la piladora se deberá implementar en el plan de manejo ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 133 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. para todas las áreas. 7.7 7.8 8.0 8.1 Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario. Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos que en la empresa se elaboren. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos aquellos lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos 8.1.1 Art. 176. ROPA DE TRABAJO.1. Art. 178. Protección de cara y ojos.1 - X X - Si se les provee equipo de protección personal a los trabajadores, pero no cuentan con un registro Si se les provee equipo de protección personal a los trabajadores ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A. Art. 1 X - La Empresa no se encuentra registrada como generador de desechos peligrosos Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 134 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 9.0 9.1 9.2 9.3 9.4 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS Y NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2-266:2013 La empresa proporciona EPP´s a los trabajadores que entren en contacto con los productos químicos peligrosos. TULAS, Libro VI, Título VI Art. 244 La empresa capacita al personal sobre el uso seguro y eficiente de productos químicos peligrosos. TULAS, Libro VI, Título VI Art. 244 Se dispone de las hojas de datos de seguridad en idioma castellano de los productos químicos peligrosos. TULAS, Libro VI, Título VI Art. 246 La empresa utiliza técnicas ambientalmente adecuadas que promuevan el reciclaje de los desechos de productos químicos peligrosos. TULAS, Libro VI, Título VI Art. 248 - La Piladora proporciona Equipo de protección personal a los trabajadores X - La Piladora no capacita al personal sobre el uso apropiado de los productos químicos peligrosos X - No se dispone de las hoja de seguridad en español - La Empresa no cuenta con un Gestor Autorizado para la entrega de los desechos peligrosos. Los desechos no peligrosos son gestionados atreves del vehículo recolector municipal X X Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 135 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 9.5 9.6 9.7 9.8 9.9 La bodega de productos químicos peligrosos se encuentra rotulada y cuenta con los equipos de emergencia y protección El piso de la bodega de productos químicos peligrosos es impermeabilizado y sin grietas. Norma INEN 2266 6.8.6.1 X Norma INEN 2266 6.8.6.9 La bodega cuenta con canales periféricos de recolección conectados a una fosa o sumidero de tratamiento y no deben estar directamente conectados al alcantarillado público. Norma INEN 2266 6.8.6.11 Los productos químicos son almacenados de acuerdo al grado de compatibilidad con otros productos. Norma INEN 2266 6.8.8 a Los envases que contienen productos químicos se apilan de tal forma que no se dañen unos contra otros. Norma INEN 2266 6.8.8 d X X X X Fotografía # 3 No cuentan con bodega de almacenamiento temporal de los desechos peligrosos, por lo que se deberá implementar en el Plan de manejo ambiental Fotografía # 3 No cuentan con bodega de almacenamiento temporal de los desechos peligrosos, se deberá implementar en el plan de manejo ambiental Fotografía # 3 No cuentan con bodega de almacenamiento temporal de los desechos peligrosos, se deberá implementar en el plan de manejo ambiental Fotografía # 4 Se almacenan de forma poco ordenados. Fotografía # 4 Se almacenan de forma poco ordenados. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 136 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. La matriz antes indicada, evaluará el cumplimiento legal de las instalaciones y operaciones de la base de aerofumigación, en la cual se describirán las medidas ambientales implantadas mediante identificadores verificables (fotografías, resultados de protocolos y resultados de monitoreos, informes técnicos, registros, entre otros), los cuales serán anexados al EIA Ex–post como soporte. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 137 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de una guía de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a prevenir, eliminar, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales y/o sociales negativos determinados como significativos. El PMA que se plantea para la piladora ECUARROCERA S.A., se subdivide en una serie de planes y programas que se detallan a continuación: Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, PPM Plan de Manejo de Desechos, PMD Plan de Comunicación, Capacitación y educación Ambiental, PCC Plan de Relaciones Comunitarias, PRC Plan de Contingencias, PDC Plan de Seguridad y Salud Ocupacional, PSS Plan de Monitoreo y Seguimiento, PMS Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas, PRA Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área, PCA Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 138 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 9.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS. Objetivo: El objetivo del Plan es prevenir y minimizar la generación de impactos ambientales negativos al entorno que están alterando la calidad de los recursos suelo y aire, a partir de las actividades propias de la Base, tanto administrativas como operativas. Lugar de Aplicación.- Instalaciones de la Empresa Responsable: Administrador de la Empresa PPM-01 ASPECTO AMBIENTAL IMPACTOS AMBIENTALES MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES DE CUMPLIMIENTO MEDIOS DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses) Recurso Aire Contaminación de la Calidad del aire por generación de material particulado Implementación de sistemas de absorción de polvo (sifón), en el área de pilado para así reducir las emisiones de material particulado Ausencia de Material Particulado en el área de pilado. Informes de monitoreos del material particulado generados en esta área. 12 Recurso Aire y Suelo Inadecuada disposición final de los desechos sólidos que generan afectación al recurso aire. Se debe evitar la quema de tamo y otros desechos sólidos a cielo abierto, estos desechos se los reutilizaran como combustible en la etapa de secado artificial del arroz o serán vendido a los agricultores y productores de abonos orgánicos. Desechos sólidos depositados sacos previos a su comercialización o reúso. Inadecuada disposición de los equipos utilizados en la piladora Todos los equipos de combustión interna, tuberías y tanques de almacenamiento de combustibles deben estar conectados a tierra Conectar equipos antes de ser utilizados Recurso Suelo Registro de entrega de desechos. 12 Facturas Registro fotográfico 12 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 139 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 9.2 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS y NO PELIGROSOS Objetivo: Fomentar correctas prácticas para el manejo, almacenamiento temporal de los desechos sólidos no peligrosos. Minimizar cualquier impacto contraproducente sobre el ambiente, que pueda ser originado por la generación, manipulación y disposición final de los desechos sólidos generados en las instalaciones de la Piladora ECUARROCERA S.A. Lugar de Aplicación: Bodega de almacenamiento de desechos peligrosos Responsable: Administrador de la empresa ASPECTO AMBIENTAL Recurso Aire IMPACTOS IDENTIFICADOS Polución del recurso aire por el inadecuado almacenamiento del tamo PMD-01 MEDIDAS PROPUESTAS La empresa deberá disponer de un área específica para el almacenamiento temporal de los desechos (tamo, arrocillo, ceniza y polvillo), esta debe ser cerrada y con techo para así evitar la dispersión de material particulado. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO Desechos almacenados en área techada y cerrada. Ausencia de material particulado disperso. MEDIOS DE VERIFICACIÓN Área de almacenamiento temporal de desechos adecuada. PLAZO (meses) DEL 1 AL 2 MES Registros Fotográficos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 140 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. Recurso Humano Afectación a la salud de los trabajadores por la inadecuada manipulación de desechos sólidos no peligrosos. Correcta manipulación de los desechos con sus adecuados EPP para cada trabajador. Uso de mascarillas, gafas y guantes durante la manipulación y disposición final de los desechos. Porcentaje de EPP entregados al personal: aplicando la siguiente expresión: número de actividades realizadas/número de actividades programadas*100 EL 1 MES, 6 MES Y 12 MES Registros Fotográficos. Gestión de desechos Recurso Suelo Recurso Suelo Recurso Suelo y Humano Ausencia de Registro de Control de los desechos generados en la Piladora Implementar y mantener registros de generación y entrega de desechos no peligrosos Contaminación del recurso suelo por inadecuado manejo de desechos no peligrosos. Para la recolección de los desechos sólidos no peligrosos se emplearan recipientes identificados con el nombre (vidrios, plásticos, papeles, etc.) del tipo de desecho que será depositado en los mismos. Contaminación del recurso suelo por inadecuado manejo de desechos no peligrosos. Contaminación del recurso suelo por inadecuado manejo de desechos peligrosos. Control y registro de los desechos generados. Registros de generación y disposición final de los desechos generados 12 Correcto almacenamiento de los desechos Registros Fotográficos. 12 Realizar la entrega del tamo, polvillo y cenizas sea entregado a algún agricultor, productores de abono orgánico, persona natural o empresa Control y registro de tamo, polvillo y cenizas entregado. Formato de entrega-recepción. 12 La empresa deberá disponer de un área específica para el almacenamiento temporal de los desechos peligrosos (aceites usados, envases vacíos de aceites y lubricantes), esta debe ser cerrada y con techo para así evitar la entrada de agua en momentos de lluvia para que se Correcto almacenamiento de los desechos peligrosos Registros Fotográficos 12 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 141 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. encuentre en condiciones ambientales seguras. Recurso Suelo Contaminación del recurso suelo y del aguas subterráneas por desechos en el pozo séptico La empresa implementara un programa de limpieza y mantenimiento del pozo séptico por parte de un agente que se encuentre con los permisos del Municipio de Guayas para realizar este servicio Control y registro de los desechos generados. Formato de entrega-recepción. 12 Recurso Suelo Contaminación del recurso suelo por inadecuada disposición final desechos peligrosos. Los desechos peligrosos se deberán entregar a algún gestor autorizado de desechos peligrosos calificado y autorizado por el Ministerio del Ambiente. Correcto disposición final de los desechos peligrosos Cadena de Custodia de entrega de desechos peligrosos 12 Recurso Suelo Contaminación del recurso suelo por inadecuada disposición final desechos peligrosos. La empresa deberá registrarse como Generadora de desechos Peligrosos ante el Ministerio del Ambiente Correcto disposición final de los desechos peligrosos Registro de desechos peligrosos 1 mes al 5 mes Recurso Suelo Contaminación del recurso suelo por sacos de polietileno Los residuos u sacos en mal estado serán entregados a empresas recicladora de plásticos autorizadas Registros de entregas de sacos plásticos Registros de plásticos a empresa recicladora 12 Contaminación del recurso suelo por sacos de polietileno Los Solidos que se generen en la Clasificación del Arroz serán depositados en los tachos de almacenamiento de desechos no peligrosos tales como (Piedras, pajas, Trozos de Piola) Correcto disposición final de los desechos no peligrosos Registro Fotográfico 12 Recurso Suelo Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 142 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 9.3 PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL. Objetivo: Promover una mayor conciencia ambiental en las personas que laboran en Piladora ECUARROCERA S.A. Reflexionar sobre la incidencia de las actividades realizadas por Piladora Ecuarrocera frente a su responsabilidad socio-ambiental. Lugar de Aplicación: Personal que Trabaja en La Empresa Responsable: Administrador de la Empresa PCC-01 ASPECTO AMBIENTAL IMPACTOS IDENTIFICADOS MEDIDAS PROPUESTAS RECURSO HUMANO Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por la ausencia de conocimiento del mismo. Programar e impartir capacitaciones a los involucrados en los temas medio ambientales (Plan de Manejo Ambiental, Manejo de Desechos, Normativa Ambiental y las sanciones de las que podría ser sujeta la piladora por el incumplimiento). RECURSO HUMANO Ocurrencia de accidentes laborales y eventos de emergencia. Capacitar a los empleados en el manejo adecuado de extintores y cómo controlar incendios en caso de que llegaran a ocurrir. PLAZO INDICADORES DE CUMPLIMIENTO MEDIOS DE VERIFICACIÓN Los trabajadores tienen conocimientos sobre temas ambientales, que sirvan para la implementación del Plan de Manejo Ambiental. Porcentajes de trabajadores capacitados, mediante la aplicación de la siguiente expresión número de actividades realizadas/ actividades programadas*100 Se han realizado informes de simulacros que demuestren la preparación del personal de la Piladora para enfrentar posibles incendios. (meses) Porcentajes de trabajadores capacitados, mediante la aplicación de la siguiente expresión número de actividades realizadas/ actividades programadas*100 12 12 Registro de asistencia a capacitación. Registro fotográfico. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 143 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. Capacitar al personal en el uso correcto de los EPP (equipos de protección personal). Los trabajadores utilizan el uso adecuado del EPP Para el desarrollo de las actividades actividades de la Piladora RECURSO SUELO, FLORA, FAUNA Contaminación del recurso suelo por inadecuado manejo y disposición final de los desechos peligrosos y no peligrosos. Capacitar a los empleados en el correcto manejo, segregación en la fuente y disposición final de los desechos no peligrosos y peligrosos. Correcto manejo y disposición final de los desechos Porcentajes de trabajadores capacitados, mediante la aplicación de la siguiente expresión número de actividades realizadas/ actividades programadas*100 12 Registro de asistencia a capacitaciones. Registro fotográfico Porcentajes de trabajadores capacitados, mediante la aplicación de la siguiente expresión número de actividades realizadas/ actividades programadas*100 Registro de asistencia a capacitaciones. 12 Registro fotográfico Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 144 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 9.4 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS Objetivo: Lograr el reconocimiento por parte de la comunidad, de tal manera que se perciba a la Piladora ECUARROCERA S.A. socialmente responsable. Difundir y promocionar la importancia que para la comunidad y la región, tienen las actividades desarrolladas en las instalaciones de la Piladora. Lugar de Aplicación: Comunidad que reside dentro del área de influencia directa Responsable: Administrador de la Empresa PDC-01 ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES DE CUMPLIMIENTO MEDIOS DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses) RECURSO HUMANO Y AIRE AMBIENTE Posibles emergencias por desconocimiento de las actividades de la Piladora Realizar charlas de carácter informativo para que la población residente aprenda a convivir con las actividades que se desarrollan en las instalaciones de la recogiendo los criterios de la población. Registro de las charla dictadas. Registro de las charla dictadas. 12 Registro de las charla dictadas. Registro de las charla dictadas. 12 RECURSO HUMANO Y AIRE AMBIENTE Accidentes que sucedan dentro y fuera de la Piladora Desarrollar un Programa de Compensación que incorpore los intereses de la comunidad afectada siempre que sea técnica y económicamente viable y acorde con la realidad de la empresa. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 145 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 9.5 PLAN DE CONTINGENCIA PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE CONTINGENCIA. Objetivo: Establecer procedimientos de seguridad en caso de sufrir una emergencia en la Piladora. Ayudar al personal en general de la Piladora a responder rápida y eficazmente ante un evento que genere riesgos para la salud humana, instalaciones físicas, equipos y al ambiente. Lugar de Aplicación: instalaciones de la Empresa y Personal que labora dentro de la misma Responsable: Administrador de la Empresa ASPECTO AMBIENTAL RECURSO HUMANO IMPACTOS IDENTIFICADOS Afectaciones a la salud de los trabajadores por la falta de un plan de respuesta a emergencias. RECURSO SUELO Afectaciones del recurso suelo RECURSO HUMANO Afectación a la seguridad de los trabajadores por la ocurrencia de eventualidades. PDC-01 MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES DE CUMPLIMIENTO MEDIOS DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses) Programar y realizar simulacros en temas como evacuación e incendios, inundaciones, terremotos, derrumbes, derrames de combustible, etc. Informes de simulacros que demuestren la preparación del personal de la empresa para enfrentar contingencias Registro de asistencia. Porcentaje de personal capacitado, calculado por la expresión : actividades realizadas /actividades programadas *100 12 Establecer programas de remediación de suelos en caso de derrames de hidrocarburos u otra sustancia peligrosa Informe del programa de remediación ante la entidad de control Registro fotográfico de actividad de remediación y reporte del programa 12 Colocar extintores en las áreas consideradas como criticas Extintores instalados en las áreas de riesgo de la empresa. Registro Fotográfico. 12 Realizar revisiones de los extintores y sus respectivas recargas cuando estas sean requeridas. Extintores operativos ante cualquier emergencia Registro fotográfico Registro de verificación. Facturas por la recarga de los extintores. 12 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 146 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 9.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. Objetivo: Precautelar la integridad física y mental de personal que labora en la Piladora ECUARROCERA S.A., ante cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante el desarrollo de las actividades productivas. Prevenir y minimizar los riesgos laborales. Promover la continuidad de las acciones en salud ocupacional establecidas en la piladora. Lugar de Aplicación: Personal que labora dentro del Piladora Responsable: Administrador de la Piladora ASPECTO AMBIENTAL RECURSO HUMANO RECURSO HUMANO RECURSO HUMANO IMPACTOS IDENTIFICADOS Afectaciones a la salud de enfermedades (respiratorias, auditivas) a los trabajadores que laboran en LA PILADORA por la ausencia de EPP Accidentes labores por desconocimiento de los riesgos de trabajo que existen en LA PILADORA. Accidente laborales por ausencia de señalización PSS-01 MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES DE CUMPLIMIENTO MEDIOS DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses) Entregar a los trabajadores de EPP (mascarillas, gafas y guantes) que se encuentran en las áreas de proceso (almacenamiento, apilado, secado). Uso de los EPP durante el desarrollo de las actividades de la Planta Procesadora Registro de entrega – recepción de EPP. 12 Capacitar e instruir a los trabajadores en temas de riesgos de trabajos, seguridad laboral y salud ocupacional. Personal esté capacitado en riesgos de trabajo, seguridad laboral y salud ocupacional. Señales y letreros de seguridad instalados de acuerdo a la Norma NFPA en todas las áreas de proceso de LA PILADORA. Norma INEN 439 Registro de asistencia a la capacitación. 12 Colocar señalización (informativa, de precaución y de advertencia) en áreas estratégicas en LA PILADORA. Plano de señalización. Señalización instalada. 12 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 147 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. RECURSO HUMANO Afectación a la salud de los trabajadores por la ausencia de implementos básicos de primeros auxilios. RECURSO HUMANO Disponer de un botiquín de emergencia en LA PILADORA que se encuentre a disposición de los trabajadores. Este contendrá insumos necesarios que permitan realizar procedimientos sencillos de primeros auxilios en caso de emergencia. Inspeccionar el suministro permanente del botiquín de primeros auxilios con los insumos necesarios para responder ante alguna emergencia. Botiquín de emergencia ubicado en un área estratégica y fácil acceso en LA PILADORA. Este deberá contar con: gasas para vendaje, algodón, esparadrapo, jeringuillas, agujas, alcohol, agua oxigenada, jabón quirúrgico, entre otros. Boquín de emergencia habilitado. 12 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 148 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 9.7 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Objetivo: Determinar los niveles de presión sonora y de material particulado que se generan por las actividades productivas realizadas en las instalaciones de Piladora LAPALMA. Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Empresa Responsable: Administrador de la Empresa ASPECTO AMBIENTAL RECURSO AIRE RECURSO HUMANO RECURSO HUMANO PMS-01 IMPACTOS IDENTIFICADOS MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES DE CUMPLIMIENTO Contaminación del aire por la emisión de material particulado. Monitoreos de material particulado en el área de recepción, bandas transportadoras y de almacenamiento de polvillo y los predios colindantes de la piladora ECUARROCERA S.A. Concentraciones de material particulado de acuerdo a lo establecido en la norma. Ocurrencia de impactos a la comunidad y el medio ambiente circundante por la generación de ruido y material particulado (PM10 milimicras) Monitoreos de niveles de ruido en el área de pilado, secado y los alrededores de la Piladora Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Comprobar la ejecución de cada una de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental. Supervisión del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. MEDIOS DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses) Anual Informe de Monitoreos Administrador Registro de los medios de verificación de cada una de las medidas propuestas en el PMA. De acuerdo al cronograma de ejecución del Plan de Manejo Ambiental. Administrador Niveles de ruido generado dentro de los parámetros establecidos por la norma. Registro de los indicadores de cumplimiento de cada una de las medidas propuestas en el PMA. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 149 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 9.8 PLAN DE REHABILITACIÓN PLAN DE REHABILITACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Objetivo: Ejecutar acciones que ayuden a mitigar o eliminar las inobservancias encontradas el día de la inspección técnica. Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Empresa. Responsable: Administrador de la Empresa. PRC-01 ASPECTO AMBIENTAL POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE CUMPLIMIENTO MEDIOS DE VERIFICACIÓN RECURSO SUELO Contaminación del suelo por derrame de aceites usados. Construcción de un Área de Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos, con especificaciones técnicas del Acuerdo ministerial 026. Art. 25 del RAHOE Inspecciones Técnicas Quema del Tamo El tamo Generado por la piladora se Deberá almacenar para su posterior Comercialización o disposición Final Registro de entrega Inspecciones Técnicas 12 Mala disposición de los Desechos Sólidos no Peligrosos Se deberá implementar recipientes para la recolección de los desechos no peligrosos por toda la Piladora. Estos pueden ser tachos, tanques metálicos con su respectiva señalética. Reglamento de Salud de los Trabajadores Inspecciones Técnicas 12 Falta de extintores Se deberá Implementar Extintores en todas las áreas de la piladora Reglamento de Salud de los Trabajadores Inspecciones Técnicas 12 RECURSO HUMANO RECURSO AIRE RECURSO SUELO RECURSO HUMANO PLAZO (meses) 12 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 150 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 9.1 PLAN DE CIERRE Y ABANDONO PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ABANDONO Objetivo: Ejecutar acciones que ayuden a mitigar o eliminar las inobservancias emitidas en la inspección técnica por parte del Ministerio Del Ambiente. Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Empresa. Responsable: Administrador de la Empresa. ASPECTO AMBIENTAL RECURSO SUELO, AIRE, HUMANO RECURSO SUELO POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS Posible contaminación en el área de influencia Posible contaminación o contingencia por no realizar el cierre de las instalaciones de forma correcta PCA-01 MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE CUMPLIMIENTO Realizar un estudio preliminar en el sitio para descartar la posibilidad de contaminación de los recursos naturales en el área de influencia. Art. 294 Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios Establecer un cronograma detallado de las acciones necesarias para la ejecución integral del plan de abandono, entre las cuales se establecen las siguientes: Procedimientos adecuados para el desmontaje de la infraestructura de LA PILADORA y retiro de equipos. Desalojo de oficinas. Limpieza completa de las áreas. Recolección, transporte y eliminación adecuada de los desechos generados de acuerdo a su clasificación Numeral 4.2.18 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y disposición final de Desechos Sólidos del TULSMA MEDIOS DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses) Inspecciones Técnicas Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 151 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA). CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Plan de Mitigación y Prevención Plan de Manejo de Desechos MES1 MES2 MES3 MES4 MES5 MES6 MES7 MES8 MES9 MES10 MES11 MES12 Presupuesto (USD) X X X X X X X X X X X X 9.000,00 X X X X X X X X X X X X 7.500,00 X X X X X X X X X X X X 3.500,00 Plan de Comunicación Plan de Relaciones Comunitarias X X X 450,00 X Plan de Contingencias X X X X X X X X X X X X 9.000,00 X X X X X X X X X X X X 8.000,00 X 6.000,00 Plan de seguridad y Salud Plan de Monitoreo y Seguimiento X X Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área TOTAL 16.000,00 EN LETRAS CINCUENTA Y NUEVE MIL DÓLARES $59.450,00 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 152 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. REFERENCIAS BBLIOGRAFICAS Instituto Nacional de estadística y Censos. Constitución Política de la República del Ecuador. Junio 5 de 1998. Ley Reformatoria al Código Penal. Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000. Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 37, Registro Oficial Nº 245, 30 de julio de 1999. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Registro Oficial 97, 31 de mayo de 1976 Texto Unificado de Legislación Ambiental (TULAS). Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Edición Especial Nº 2 del 31 de marzo del 2003. Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Título I). Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Título IV). Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Anexo 5). Norma de Calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Anexo 6). Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS. Resolución Nº 172. Registro Oficial Nº 565, 17 de Noviembre del 1986. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 153 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. FIRMA DE RESPONSABILIDAD Declaramos que la información contenida en esta solicitud y sus anexos es fidedigna y que puede ser verificada por la PREFECTURA DEL GUAYAS, la que en caso de omisión o falsedad, podrá invalidar el trámite y/o aplicar las sanciones correspondientes. ING. ONASSIS SANCHEZ MAZZINI CONSULTOR AMBIENTAL MICHAEL OSPINA GUZMAN REPRESENTANTE LEGAL Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 154 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. 10 ANEXOS Fotografía # 1 Fotografía # 2 Fotografía # 3 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 155 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. Fotografía # 4 Fotografía # 5 Fotografía # 6 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 156 Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental De La Piladora ECUARROCERA S.A. Fotografía# 7 Fotografía # 8 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” Página 157
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