BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DE LA
PLANTA PROCESADORA DE ARROZ ECUARROCERA S.A.
EN SUS FASES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
ELABORADO POR:
Ing. Qco. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE-065-CI categoría “A”
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A.
1
1
2
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
2.7
2.8
3
3.1
3.2
4
4.1
4.2
5
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
6
7
8
9
9.1
9.2
9.3
9.4
9.5
9.6
9.7
9.8
10
INDICE
INDICE 2
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD................................................... 3
NOMBRE DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD .................................................................. 3
ACTIVIDAD ECONÓMICA ..................................................................................................... 3
INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL ESTUDIO .................................................................... 3
INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO ........................................................ 4
OBJETIVOS ............................................................................................................................ 5
DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A. ........................................... 5
MONTO DE INVERSIÓN ........................................................................................................ 6
JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN................................................................................... 6
MARCO LEGAL .............................................................................................................................. 7
Normativa Aplicable ............................................................................................................. 7
PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. ............................................................ 86
LÍNEA BASE ................................................................................................................................. 86
CRITERIOS METODOLÓGICOS............................................................................................. 87
COMPONENTE FÍSICO......................................................................................................... 87
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA PILADORA ECUARROCERA S.A. ........ 110
INSTALACIONES ................................................................................................................ 110
CICLO DE VIDA EN LAS INSTALACIONES DE LA PILADORA “ECUARROCERA S.A.” ............ 113
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROYECTO ............................................................ 113
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ACUERDO AL CICLO DE VIDA ............................. 113
OPERACIÓN ...................................................................................................................... 113
INSUMOS REQUERIDOS.................................................................................................... 115
MANO DE OBRA REQUERIDA ........................................................................................... 115
DETERMINACIÓN DE AREAS DE INFLUENCIA Y AREAS SENSIBLES ........................................... 116
ANALISIS DE RIESGOS ............................................................................................................... 122
IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPACTOS ......................................................................... 126
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL................................................................................................. 138
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS. ..................................................... 139
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ..................................................................................... 140
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL .......................... 143
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ............................................................................ 145
PLAN DE CONTINGENCIA.................................................................................................. 146
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ................................................................ 147
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ........................................................................... 149
PLAN DE REHABILITACIÓN................................................................................................ 150
ANEXOS .................................................................................................................................... 155
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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2.1
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD.
NOMBRE DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
PILADORA DE ARROZ ECUARROCERA S.A.
2.3
2.2
ACTIVIDAD ECONÓMICA
Venta, pilado, secado y comercialización de arroz.
CCAN: 31.1.2.1.2.2
INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL ESTUDIO
Nombre Comercial:
PILADORA ECUARROCERA S.A.
RUC:
1792131871001
Dirección:
Teléfonos:
Km 19 ½ Vía Duran - Yaguachi, piladora
ECUARROCERA S.A.
 0997661875
E-mail:
[email protected]
Propietario:
Michael Ospina Guzmán
Nombre del Consultor Ambiental:
Onassis Sánchez Mazzini
Responsable
Teléfono
Michel Ospina Guzmán
0997661875
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2.4
INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO
Consultor:
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Dirección:
Cdla. Guayaquil, Condominio Apolo Mz4 S17
Registro del Consultor:
Reg. MAE-065-CI categoría “A”
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PROFESIONALES/EXPERTOS
GRADO
ACADÉMICO
ÁREAS DE
EXPERTICIA
Oswaldo Sánchez M.
Abogado
Asesor Legal
Ambiental
Christian Coto R.
Egresado Ingeniería
Química.
Jefe Técnico
Ambiental
Ronald Pacheco C.
Estudiante
Ingeniería
Química.
Técnico
Ambiental
Angélica Plaza S.
Estudiante
Ingeniería Química.
Técnico
Ambiental
Norka Gutiérrez
Estudiante
Ingeniería en
Sistema.
Asistente de
Operaciones
2.5
FIRMA DE
RESPONSABILIDAD
OBJETIVOS
2.5.1
OBJETIVOS GENERALES
Determinar mediante la evaluación ambiental, los impactos ambientales generados por las operaciones,
instalaciones e insumos existentes en la PILADORA ECUARROCERA S.A., que permita generar correctas y
precisas prácticas ambientales que estén enmarcadas dentro de la normativa ambiental vigente.
2.5.2




2.6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Optimizar y monitorear los procedimientos de operación, a fin de reducir o eliminar los potenciales procesos
de generación de contaminación de los recursos aire, agua y el suelo.
Implementar y ejecutar un proceso preventivo, controlado y optimizado de gestión ambientalmente
adecuado, que permita minimizar los potenciales riesgos ambientales.
Aportar con la conservación y preservación de un ambiente natural sano y libre de contaminación.
Prevenir, mitigar, controlar, corregir y/o compensar los impactos ambientales negativos.
DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A.
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La piladora ECUARROCERA S.A., está ubicada en el cantón YAGUACHI, es una empresa comercializadora
agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos del agro, cuya actividad
es el pilado de arroz para la comercialización. La piladora cuenta con 28 trabajadores que realizan las diferentes
tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva.
2.7
MONTO DE INVERSIÓN
Debido a que es una actividad en operación el monto de inversión se obtiene a través del siguiente documento
del total de gastos y costos operativos del formulario 101 del SRI inciso 799, por parte de Piladora
ECUARROCERA S.A. es de $777850.53
2.8
JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN
De acuerdo al Oficio No. MAE-SUIA-CGZ5-DPAG-2014-00941, con el cual la Coordinación Zonal 5 del
ministerio del Ambiente, emite el certificado de Intersección de las instalaciones donde se encuentra la Piladora
ECUARROCERA S.A. en el que certifica que dichas instalaciones de la Piladora NO INTERSECTAN con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal
del Estado (PFE).
La zona donde se encuentra instalada la Piladora se caracteriza por ser una zona agrícola (ZA1) del Cantón
YAGUACHI, la misma que permite la fase de funcionamiento siempre que cumpla con el Art.1 de la Ordenanza
de Zonificación del Uso de Suelo del recinto casa de tejas.
En la tabla 1 se presentan las coordenadas UTM (Sistema WSG84, Zona Sur 17) de la ubicación geográfica del
proyecto objeto de estudio.
COORDENADAS UTM WSG84
COORDENADAS GEOGRÁFICAS
No.
2.8.1
1
X
642284
Y
9767090
2
642260
9767133
3
642405
9767252
4
642424
9767225
ALTERNATIVAS AL PROYECTO
No existe alternativa de ubicación al proyecto debido a que es una actividad en funcionamiento desde el año
2008 los costos de cierre y abandono de las actividades en el área serian altos debido a la gran cantidad de
equipo utilizado en el proceso de pilado y secado de arroz.
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3
3.1
MARCO LEGAL
Normativa Aplicable
A continuación se hará una síntesis de los principales cuerpos legales, que en materia ambiental, se encuentran
vinculados al desarrollo de las actividades de pilado de arroz. Dichos cuerpos son el sustento legal que ampara y
regula la ejecución de la ficha ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y sus correspondientes medidas de
mitigación, prevención, contingencia, etc., las cuales serán detalladas posteriormente.
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR.- Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea
Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449
del día lunes 20 de octubre del 2008.
TITULO II: DERECHOS
CAPITULO: DERECHO DEL BUEN VIVIR
ARTICULOS APLICABLES
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
TÍTULO II: DERECHOS
CAPÍTULO II: DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los
principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y
jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que
tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de
los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los
recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se
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prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva
el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de
las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de
apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
CAPÍTULO I BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES
SECCIÓN PRIMERA,”NATURALEZA Y AMBIENTE”.
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1.- El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2.- Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por
parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3.- El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos
ambientales.
4.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el
sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión,
aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las
personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución,
comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental
permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la
salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el
operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y
colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y
acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela
efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la
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amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o
real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de
espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos
para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de
las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los
principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la
comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará
la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de
objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los
criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de
ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa
superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en
su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a
su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
SECCION SEGUNDA: BIODIVERSIDAD
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con
responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de
interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea
Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas
normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su
experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.
Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos
derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que
menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos
colectivos y de la naturaleza.
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SECCIÓN SEXTA: Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos,
cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda
afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de
recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control.
Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el
manejo del agua con un enfoque eco sistémico.
LEY DE AGUAS DECRETO SUPREMO N° 369. RO/69 DEL 30 DE MAYO DE 1972, CODIFICADA
EN EL 2004.
Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación del agua. Según el
Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994
el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos
Hídricos (INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole
a este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y la Ley de
Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se relacionan con conservación
ambiental, control de la contaminación de los recursos hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de
obras de infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo.
TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.
CAPÍTULO I. De la conservación:
Art. 21.- DEBERES DE CONSERVACIÓN.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las
aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e
instalaciones de que dispone para su ejercicio.
CAPÍTULO II. DE LA CONTAMINACIÓN:
Art. 22.- PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que
afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás
entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.
TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN.
Art. 35.- CONDICIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS.- Los aprovechamientos de
aguas están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a
las prioridades señaladas en esta ley.
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL.
La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de
septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L.
No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una
nueva estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental,
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determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites
permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se torna como la
normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas
en la ejecución de obras o estudios, conforme se indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en
esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo
ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de
realizar este estudio en toda obra nueva.
TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones,
responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los
límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación,
coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente
sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I. Del desarrollo sustentable
Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del Patrimonio Natural y
el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone como autoridad ambiental nacional el
Ministerio de Medio Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras,
proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.
CAPÍTULO IV. De la participación de las instituciones del estado.
Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de
la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de
ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales.
Actualmente son los Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas
Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad
TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados
de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental;
evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de
contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de
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conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia
correspondiente.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a)
La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el
paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b)
Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas,
cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución, y,
La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico,
escénico y cultural.
CAPÍTULO III. De los mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede
acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por
denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el
artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será
causal de nulidad de los contratos respectivos.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre
cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir
impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo
ante las autoridades competentes.
Art. 40. Instancias.- La acción del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la Gestión de
Residuos se enmarca en las siguientes instancias:
a) Política.- que involucra la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores de los procesos según las
disposiciones legales correspondientes; y,
b) Técnica.- que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la participación de los
distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las instancias políticas y normatividad general
vigente.
Título VI, DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a
las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin
perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
Capitulo I. De las acciones civiles.
Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado
directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y
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perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus
elementos constitutivos.
CAPITULO II: De las acciones administrativas y contencioso administrativas
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la
autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:
Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el
cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de
treinta días.
LEY ORGÁNICA DE SALUD
Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.
El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación.
El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria
nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en temas de salud
humana.
El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca que
sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar
dicha fuente de captación de agua.
El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier
curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los municipios del
país.
El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar sistemas
de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades.
El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la
contaminación por ruido que afecte la salud humana.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
Título III: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
ARTÍCULOS APLICABLES
Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución,
el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se
articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de
este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de
conformidad con lo dispuesto en la ley.
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Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse
como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno
autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión
integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o
mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en
redes de alcantarillado.
Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al
ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de
conformidad con la ley.
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes
normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus
respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o
bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones,
cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la
fauna, los recursos naturales y otros bienes
TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, Libro
VI. de la Calidad Ambiental - Normas de Calidad Ambiental. Decreto ejecutivo Nº: 3516 del 31 de Marzo
del 2003.
Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental señalado en los artículos 19
hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación
interinstitucional y los elementos del sub-sistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación
de impacto ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y registro de
licencias ambientales.
Art. 2.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La determinación de la AAAr dentro de un
proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente a lo dispuesto en los artículos precedentes en los
siguientes casos y/o circunstancias específicos:
El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se convertirá en estos casos
en AAAr que coordinará con las demás autoridades de aplicación involucradas, para:
a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera particularizada por el
Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental,
declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional.
b) Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental de aplicación, excepto
que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento ambiental corresponderá al respectivo Consejo
Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto
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ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo
anterior; y,
c) Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de competencia territorial
correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto o su área de influencia abarca a más de una
jurisdicción provincial.
En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad o proyecto sujeto a
licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable quien determine la AAAr del
proceso de evaluación de impactos ambientales mediante resolución.
Art. 35.- Inciso b): establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o
no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad; entre
estos métodos pudiendo incluirse fichas ambientales.
Art. 22.- Literal a): establece la ficha ambiental de la actividad o proyecto propuesto, la cual justifique que no es
sujeto de evaluación de impactos ambientales.
CODIGO PENAL
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas
básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de
cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población,
información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y
colectiva.
Art. 108.- Corresponde a la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de
Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en materia
de radiaciones ionizantes y no ionizantes.
Art. 109.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no ionizantes más allá de las
dosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes.
Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes se instalarán en
edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos sanitarios y de seguridad, establecidos por
la autoridad sanitaria nacional y la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica; estarán sujetos a mantenimientos
rigurosos y periódicos, debiendo contar con los certificados de control de calidad.
Art. 110.- Los importadores de artículos y dispositivos electrónicos que emiten radiaciones no ionizantes,
deberán asegurarse que los mismos cumplan con las normas sanitarias vigentes, no estén prohibidos en su país
de origen o en otros países; y, lleven la rotulación de precauciones e indicaciones claras sobre su uso.
TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,
PUBLICADO EN EL R.O. EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO VI, DE
LA CALIDAD AMBIENTAL.
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Título I.- Del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).- El presente título establece y define el conjunto
de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en
las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Un sub-sistema de
evaluación de impactos ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento
ambiental de una actividad o un proyecto propuesto.
El Art. 13 del SUMA establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos ambientales el garantizar
el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante de una actividad
o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
El Art. 15 del SUMA establece la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales, en función de las
actividades o proyectos propuestos. En función de los siguientes métodos:
a)
lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un proceso de
evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios complementarios para la determinación de la
necesidad de una evaluación de impactos ambientales; o, b) criterios y método de calificación para
determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales; entre
estos métodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios preliminares de impacto ambiental; o, c)
cualquier tipo de combinación de las dos alternativas mencionadas; y, d) tomarán en cuenta los criterios
priorizados en la Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, así como las correspondientes
políticas sectoriales y/o seccionales.
Título IV. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental, Para la Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental (RLGAPCCA)
El presente título establece: Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la
contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la
Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo; Las normas técnicas
nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y los criterios de
calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.
El Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la
base de los principios de: sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada,
coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general,
minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente
responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales.
Igualmente, el citado reglamento establece que deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier
producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.
El Art. 60 especifica la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que se realiza un año después de entrar en
operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA. El regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental
de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente
del presente reglamento y sus normas técnicas .La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo
ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la
organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.
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Título V. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Residuos Peligrosos.
Establece: Las disposiciones generales, Autoridades Competentes, Fases de la Gestión de Residuos Peligrosos,
Mecanismos de Prevención y Control, Infracciones y Sanciones.
Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto Único de
Legislación Secundaria).
Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente,
frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los
mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea
respaldado con datos de producción.
Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el
sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles,
corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa
complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el
número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el
regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de
alcantarillado y cuerpos de agua.
Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no
tratados.
Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir
independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el
uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control
de la Contaminación.
Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o
sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera
provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado
sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas
residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas
de descarga a cuerpos de agua.
Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de
descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen:
público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de
tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento.
Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los
efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos
normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el
organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios
deberán cumplir.
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Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una
industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores.
Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos- semisólidos) fuera de los
estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la
Entidad Ambiental de Control.
Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua y de
tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o
cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas,
marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición
deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos.
Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos
contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria).
Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la contaminación al recurso
suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos
productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.
Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad productiva
que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o re-uso de los
desechos. Si el reciclaje o re-uso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente
aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen
y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no
aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control.
Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos
generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a
sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de
eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El almacenamiento,
transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas
y regulaciones expedidas para el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus
residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final
del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en
las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben
contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente.
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Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica
Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones:

Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas
o productos terminados.

Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios,
explosiones e inundaciones.

Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los lixiviados.
Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser
vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de
control.

Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de
retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.

Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos,
electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de
emergencia.

Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y subsuelo.
Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que
alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las actividades de inyección asociadas
a la exploración y explotación de hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos
ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburíferas vigentes en el país.
Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente
apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica
Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos,
o la que la reemplace.
Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo
4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro
de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades
en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer
los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de
residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos
aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán
considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites
lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus
clientes.
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Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para
vibraciones.
Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas.
Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido
Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con
escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido.
Tabla 2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo
TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE
SUELO
NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPSeq
[dB(A)]
DE 06H00 A 20H00
DE 20H00 A 06H00
Zona hospitalaria y educativa
45
Zona Residencial
50
Zona Residencial mixta
55
Zona Comercial
60
Zona Comercial mixta
65
Zona Industrial
70
Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención
Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire.
35
40
45
50
55
65
y Control de la Contaminación
Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos Sólidos No
Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la Legislación
Ambiental Secundaria.
Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:
a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos sólidos en
general; y,
b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.
Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos
deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos,
evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.
Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos
deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza,
composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los
desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para
que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos.
Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.
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ACUERDO MINISTERIAL NO. 006
REFORMAR EL TITULO I Y IV, DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN
SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
Art.1 Refórmese la denominación del Artículo 4 del Título I, del libro VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria, por “Glosario de Términos” e inclúyase en orden alfabético las
siguientes definiciones:
Auditoría ambiental.- Procesos técnicos de carácter fiscalizador, posterior, realizado generalmente por un
tercero independiente y en función de los respectivos términos de referencia, en los cuales se determina el tipo
de autoría (de cumplimiento y/o de gestión ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de referencia
para dicha auditoría.
Alcance.- etapa del proceso de evaluación de impacto ambiéntales en la cual se determina el alcance, la
focalización y los métodos a aplicarse en la realización de un estudio ambiental, basado en las características del
proyecto, obra o actividad propuesto y contando con criterios obtenidos a través de la participación ciudadana. El
resultado documental de esta etapa son los términos de referencia para el estudio ambiental.
Categorización ambiental nacional.- es el proceso de selección, depuración, ordenamiento, valorización,
estratificación, de los procesos, obras o actividad existente en el país, en función de las características
particulares de éstos y de los impactos negativos que causan al ambiente.
Todos los proyectos, obras o actividades a desarrollar se en el país, deberes regularizarse ambientalmente,
conforme a la normativa ambiental aplicable y a la categorización ambiental nacional, establecidos en el Anexo I
de este Acuerdo.
Declaración de impacto ambiental.- Es el instrumento previsto para la regularización ambiental de los
proyectos, obras o actividades de la categoría III, en el cual se expresan los resultados de una evaluación de
impacto ambiental; es un instrumento de análisis con características específicas, que permite identificar los
posibles impactos ambientales y las consecuencias que podrían ser ocasionadas por la ejecución del proyecto,
obras o actividad.
Plan de manejo ambiental.- documento que establece en detalle y en orden cronológico las acciones que se
requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos, o
acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de
manejo ambiental consistente de varios sub-planes, dependiente de las características de la actividad o proyecto
propuesto.
Regularización ambiental.- es el proceso mediante el cual un proyecto, obra o actividad, se regula
ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable , la categorización
ambiental nacional, el manual para cada categoría establecido en el Anexo II, guías metodológicas establecidas
en los anexos III Y IV, las directrices establecidas por la Autoridad ambiental nacional.
Art. 2.- Sustitúyase la definición de Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)del artículo 4 del
Capítulo I del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el
siguiente texto:
“El sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) Es el conjunto de principios, normas, procedimientos,
mecanismos y relaciones organizadas orientadas entre otras al planteamiento, evaluación de riesgos ambientales;
planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistema de monitoreo; planes de contingencia y mitigación;
auditorías ambientales y planes de abandono, dentro de los mecanismos de regularización, control y seguimiento
ambiental, mismo que será realizado por las entidades centrales y seccionales que cuenten con funciones
ambientales. ”
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Art. 3.- Agréguense a continuación del numeral 11 del artículo 13 del Capítulo II del Título I del Libro VI
del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente numerales:
“12. Remitir una certificación en la cual se demuestre que el GAD Provincial o Municipal y Organismo
Seccional, no tiene procesos administrativos o sanciones incumplidas establecidas por el MAE.”
“13. En caso de no cumplir con todos los requisitos para la renovación de la acreditación, y una vez finalizado el
periodo de acreditación, la autoridad ambiental de aplicación responsable, deberá cumplir en un plazo de tres
meses, con todos los requisitos previstos para la renovación de la acreditación ante el SUMA, caso contrario, se
dará por finalizado la acreditación, por lo que, el GAD Provincial, Municipal u Organismo Seccional deberá
iniciar un nuevo proceso de acreditación ante el SUMA.
Art. 4.- Agréguense a continuación del último párrafo del artículo 16 del Capítulo II del Título I del libro
VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria el siguiente párrafo:
“Los actividades, obras o proyectos que inicien o se encuentren en proceso de regularización ambiental, podrán
continuar con el proceso de licenciamiento ambiental en el Gobierno Autónomo Descentralizado provincial en
caso de estar acreditado, o al que determine la Autoridad ambiental nacional.”
Art. 5.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 17 del Capítulo II del Título I del LIBRO VI del Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaría por el siguiente texto:
“Una vez notificada la revocatoria a la acreditación, la autoridad ambiental de aplicación responsable, pierde
todas las facultades que le fueran concedidas en la resolución de la acreditación, por lo que en el término de 15
días, deberá remitir todos los procesos en los que actúa como autoridad ambiental de aplicación responsable, al
gobierno autónomo descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al que determine la Autoridad
ambiental nacional.”
Art.6.- Sustitúyase el artículo 23 del Capítulo IV del Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria por lo siguiente:
“Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA)”.-Es la herramienta informática de uso obligatorio
para las entidades que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, será administrado por la
Autoridad ambiental nacional y, será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de
licenciamiento ambiental, de acuerdo a los principales de celeridad y transparencia.”
Art.9.- Sustitúyase el artículo 28 del Capítulo IV del Título I del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el
SUIA a partir de coordinar UTM datum: WGS-84, 17S, en el que se indican si el proyecto, obra o actividad
propuesto por el promotor interseca o no con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación
Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zonas Intangibles, áreas de amortiguamiento de éstas y otras de alta
prioridad.
El certificado intersección es un documento necesario y obligatorio para continuar con el proceso de un registro
de un proyecto, obra o actividad; sin la obtención del mismo no se podrá continuar con el proceso de
regularización.”
Art.16.- Sustitúyase el número 1 del artículo 40 del Capítulo V del Título I del VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Emitir pronunciamiento favorable a la Declaración de Impacto Ambiental presente por el promotor en el
término previsto de 30 días y conferir la respectivas licencia ambiental, conforme al manual de ésta categoría”
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Art.20.- Suprímase y sustituya el contenido de los artículos 62,63,64,65 del Título I del Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por el siguiente:
“De la participación ciudadana.- En los que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los
procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de
2008, mediante el cual se expidió el “Reglamento de Aplicación de los Mecanismo de Participación Social
establecidos en la ley de Gestión Ambiental”; y, el Acuerdo Ministerial No.66 de 18 de Junio de 2013, mediante
el cual se expidió el “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecido en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No 332 de 8 de mayo de 2008.”
Art.21.- Sustitúyase el artículo 64 del Capítulo VII del Título I del libro VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
Recepción y recolección de criterios.- Los mecanismos para la recolección de criterios y observaciones serán
entre otros:
a) Actas de reuniones informativos y audiencia pública, notariadas si se considera necesario;
b) Memorias de talleres participativos;
c) Formularios a depositarse en buzones en talleres participativos, centros de información pública y audiencia
pública;
d) Correo tradicional (carta, fax, etc.);
e) Correo electrónico
f) Registro audiovisuales
Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y sistematizados a fin de establecer
categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo de criterios tratamientos en el estudio ambiental o plan de
manejo ambiental y la forma de incorporación a éstos”
De las inspecciones
Inspecciones Ambientales.- Las instalaciones de los sujetos de control, serán inspeccionadas en cualquier
momento, sin necesidad de notificación previa, por parte de la Autoridad ambiental competente que podrá contar
con el apoyo de la fuerza pública en los casos que fueren necesarios.
La autoridad Ambiental competente de control podrá tomar muestras de las emisiones, descargas o vertidos e
inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El Sujeto de Control deberá garantizar una
coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control de cualquier horario.
Los resultados de las inspecciones constaran en el correspondiente informe de ser el caso dará inicio, al
requerimiento de un plan emergente qué contengan medidas correctivas inmediatas, al procedimiento
sancionatorio o a los procedimientos de sancionatorio o a los procedimientos de regularización establecidos en la
Normativa Ambiental aplicable.
Dicho plan emergente deberá estar sujeto al control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental por
medios de informes de cumplimientos y demás mecanismos de control establecidos.
Los sujetos de control están obligados a prestar todas las facilidades para la ejecución de las inspecciones, toma
de muestras y análisis del laboratorio que la Autoridad Ambiental competente lo requiera.
De las auditorías ambientales
Auditorías Ambientales.- Es una herramienta de gestión que involucra conjuntos de métodos y procedimientos
de carácter fiscalizador, posterior, que serán evaluados por la Autoridad Ambiental competente.
Auditoría ambiental de cumplimiento.
Deberán ser realizadas para las actividades o proyectos caracterizados como III y IV; donde se evaluara y se
verificara el cumplimiento de los planes de manejo Ambiental respectivos y normativas Ambientales vigentes. El
costo de la auditoría será asumido por el sujeto de controlo regulado y la empresa consultora deberá estar
calificada ante la Autoridad Ambiental nacional.
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Las auditorías Ambientales incluirán, además de los establecidos en el inciso anterior, la Actualización el Plan
de Manejo Ambiental, planes de acción y evaluación del avance y los cumplimientos de los programas de
reparación y restauración integral ambiental si fuera el caso; lo cual serán verificados por la Autoridad
Ambiental competente.
Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de la autoridad ambiental competente
pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento en función de
nivel de riesgo de la actividad, una vez cumplido el año e otorgado el permiso ambiental a las actividades de las
categorías III y IV se deberá presentar el primer informe de Auditoría Ambiental de Cumplimento, en lo
posterior, el sujeto de control, deberá presentar el informe de las auditorías ambientales de cumplimento al
menos cada dos años contados a partir de la presentación de la primera auditoría ambiental. En caso de las
actividades reguladas por cuerpos de normativos sectoriales el regulado presentara la auditoría ambiental en los
plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años.
PARRAFO II
Hallazgos de mecanismos de control
Hallazgos.- los hallazgos de los mecanismos de control se clasifican como: conformidades, no conformidades y
observaciones.
Las conformidades y no conformidades se la determina por medio de Auditorías Ambientales pudiendo ser
mayores y menores, sin perjuicio de la Autoridad Ambiental pueda establecer no conformidades en cualquier
momento en base de los resultados de los mecanismos de control.
Las observaciones pueden ser entre otras, incumplimiento a los límites permisibles, a los Planes de Manejo
Ambiental y la Normativa Ambiental Vigente, y se lo identificara por medio de los mecanismos de control.
Los plazos para que el sujeto de Control remita los informes pertinentes, ya sea de observaciones o no
conformidades, serán dispuestos por la Autoridad Ambiental.
No conformidad mayor (nc+).- Esta calificación implica una falla grave frente al Plan de Manejo Ambiental
y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones
periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:




Corrección o remediación
Rápida corrección o remediación
Bajo costo de corrección o remediación
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores, sean directos y/o
indirectos.
Art.28.- Sustitúyase el artículo 68 del capítulo VIII del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria, por lo siguiente:
Suspensión de la licenciatura ambiental.- En el caso de no existir no conformidades mayores (NC+) que
impliquen el incumplimiento al plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que ha sido
observadas en más de dos ocasiones por la Autoridad ambiental competente, y no hubieran sido mitigadas ni
subsanadas por el promotor del proyecto, obra u actividad; comprobadas mediantes mecanismo de control y
seguimientos. La autoridad ambiental competente suspenderá mediante resolución motivada, la licencia
ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados. La suspensión de la licencia
ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del propio promotor o
ejecutor, durante el mismo tiempo.
Para el efecto la autoridad ambiental competente, comunicara al promotor la no conformidad y le otorgara un
término no menor de 10 días para que remedie el incumplimiento, sin menoscabo de la responsabilidad de
terceros, aplicando el principio de responsabilidad de terceros, aplicando el principio responsabilidad objetiva
previsto en nuestro ordenamiento jurídico.
Agotado el término legal otorgado, la autoridad ambiental competente resolverá sobre la suspensión de la
licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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La suspensión de la licencia ambiental implicara que el promotor no podrá realizar actividad alguna hasta el
cierre de las no conformidades y se haya reparado en forma integral los daños causados.
Sustitúyase la Disposición General Tercera del Título I del libro VI del Texto Unificado de la Legislación
Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Todos los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que se regularicen ambientalmente en las
categorías III y IV por medio de una licencia Ambiental, deberán presentar una Declaración de Impacto
Ambiental ex – post o estudio de Impacto Ambiental ex – post respectivamente, de acuerdo a los instrumentos
establecidos en la Categorización Ambiental Nacional ; sin embargo, si en la identificación y la evaluación de
impactos y riesgos ambientales de la fase operativa, se detectaran incumpliendo a la normativa ambiental
vigente, se deberá incorporar el Plan de Manejo Ambiental, un Plan de Acción con acciones correctivas
inmediatas para subsanar los problemas de contaminación ambiental que se podrían estar generando”
Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el
Ecuador, Decreto ejecutivo Nº. 1215.
Registro Oficial Nº. 265 del 13 de febrero del 2001.
El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicarán a todas las
operaciones hidrocarburíferas y afines que se lleva a efecto en el país. El presente Reglamento tiene como
objetivo regular las actividades hidrocarburíferas de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento,
transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados de petróleo, gas natural y afines,
susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el
Estudio Ambiental respectivo.
Art. 24. - Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. - Para el manejo y
almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos
ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad
industrial;
b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán
con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos;
c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las
respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad
(material safety data sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;
d) En todas las actividades Hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre
otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e
industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores
paranínficos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o
económicas debidamente sustentadas; y,
e) En todas las operaciones Hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán
estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos
peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.
Art. 25. - Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. - Para el manejo y almacenamiento de
combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el
manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de
seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, además del el cumplimiento
de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al
manejo de combustibles;
b) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de
seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación,
explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA - 30 o equivalente;
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c)
Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de
tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial
establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados,
escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos;
Art. 26. - Seguridad e higiene industrial. - Es responsabilidad de los sujetos de control, el cumplimiento de las
normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas INEN, sus regulaciones internas y
demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud
ocupacional, cuya inobservancia pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los trabajadores
que prestan sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades
Hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento. Es de su responsabilidad el cumplimiento cabal de todas las
normas referidas, aún si las actividades se ejecutan mediante relación contractual con terceros.
Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud
ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las funciones
que desempeña.
Art. 27. - Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de equipos y materiales
para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto
preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado
anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de
Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.
ART.
71.TANQUES
DE
ALMACENAMIENTO.PARA
LOS
TANQUES DE
ALMACENAMIENTO DEL PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS, ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 25, SE DEBERÁN OBSERVAR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
a.
Tanques verticales API y tanque subterráneos UL:
a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el
fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la
rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar
conectado a un sistema de tanques separadores.
a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al 1/4 de la suma
de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la
contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento,
construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la
contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes.
a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por lo
menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos.
a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área
abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire;
b.
Recipientes a presión para GLP:
b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) deberán
estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de resistir el peso del tanque lleno de agua,
a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar
cualquier accidente que pudiera causar
contaminación al ambiente;
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b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de almacenamiento de combustibles
y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los condicionantes de las normas de seguridad del sistema
PETROECUADOR, a fin de evitar cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente;
c.
Transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera:
c.1) El transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera, a través de buque tanques, se realizará
sujetándose a lo establecido por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, como autoridad
marítima nacional responsable de la prevención y control de la contaminación de las costas y aguas nacionales.
c.2) Semestralmente durante los meses de junio y diciembre, la Dirección General de la Marina Mercante y del
Litoral presentará a la Subsecretaría de Protección Ambiental a través de la Dirección Nacional de
Protección Ambiental un informe de las medidas ambientales aplicadas durante las actividades de transporte
para el respectivo control y seguimiento; y,
d.
Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones:
d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento periódico para
controlar escorrentías y la consecuente erosión.
d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de
almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la operatividad del Plan de
Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros realizados con una evaluación de los
mismos.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. DECRETO 2393.
TÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO
CAPÍTULO II. EDIFICIOS Y LOCALES
Art. 33. PUERTAS Y SALIDAS.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o debidamente
señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos los trabajadores ocupados en los
mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad.
Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las condiciones
suficientes para una rápida salida en caso de emergencia.
En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal de los
trabajadores.
El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número de trabajadores que
las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda de tal cifra, se aumentará el número de
aquellas o su ancho de acuerdo con la siguiente fórmula: Ancho en metros = 0,006 x número de
trabajadores usuarios.
Se procurará que las puertas abran hacia el exterior.
Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas, permanezcan abiertas
durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de fácil y rápida apertura.
Art. 34. LIMPIEZA DE LOCALES.
1.
2.
Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.
En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará preferentemente por
medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquella no fuera posible o resultare peligrosa.
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CAPÍTULO III. SERVICIOS PERMANENTES
Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA.
1.
2.
3.
4.
5.
En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y
potable para consumo de los trabajadores.
Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose especialmente
para la bebida las de tipo surtidor.
Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.
No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea
apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación.
En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se disponga no
sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos
convenientes.
Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente
separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla:
Elementos
Relación por número de trabajadores
Excusados
1 por cada 25 varones o fracción
1 por cada 15 mujeres o fracción
Urinarios
1 por cada 25 varones o fracción
Duchas
1 por cada 30 varones o fracción
1 por cada 30 mujeres o fracción
Lavabos
1 por cada 10 trabajadores o fracción
Tabla#3 valores de elementos de servicios higiénicos
Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados para
depósito de desechos.
Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente cerrados y
tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.
Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros de largo y de 2,30
metros de altura.
Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior y
de un colgador.
Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización.
(Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y excusados serán
diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador.
Art. 43. DUCHAS.
1.
2.
Se instalarán en compartimientos individuales para mujeres y comunes para varones y dotados de
puertas con cierre interior.
Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios o próximas a los mismos. Caso contrario se
instalarán colgadores para la ropa.
Art. 44. LAVABOS
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1.
2.
3.
4.
Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas.
Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas, espejos, cepillos, etc.
A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o manipulen sustancias
tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso, que no serán
irritantes o peligrosos.
En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se advertirá claramente
esta circunstancia, con la correspondiente indicación escrita, perfectamente legible.
Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.
1.
2.
3.
Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados, serán
continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza
con líquidos desinfectantes.
Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas de las
duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su
utilización.
Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier
caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales.
Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín
de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el
centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El
empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a
fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS,
QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS.
Art. 53.CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y
HUMEDAD.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales,
condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.
En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por lo
menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por
hora.
La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores no
estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a
temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos.
En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la
prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en
segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles
las acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los
efectos del contaminante.
(Reformado por el Art. 26 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fijan como límites normales de
temperatura de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una
sensación confortable; se deberá condicionar los locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que
el proceso de fabricación y demás condiciones lo permitan.
En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar las variaciones
bruscas.
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7.
8.
En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se limitará la permanencia
de los operarios estableciendo los turnos adecuados.
(Reformado por el Art. 27 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las instalaciones generadoras de calor
o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la debida separación de los locales de trabajo,
para evitar en ellos peligros de incendio o explosión, desprendimiento de gases nocivos y radiaciones
directas de calor, frío y corrientes de aire perjudiciales para la salud de los trabajadores.
Art. 55.RUIDOS Y VIBRACIONES.
1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología expresada en el
apartado 4 del artículo 53.
2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las técnicas que
permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de
soportes anti vibratorios.
3.
Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de
fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo
posible la emisión de tales contaminantes físicos.
4. Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar máquinas o aparatos
que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de
alarma o señales acústicas.
5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con circulación forzada
de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a
máquinas que tengan partes en movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento
de ruido y vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones
que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en las partes de su recorrido que
atraviesen muros o tabiques.
6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de presión
sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene
habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos
de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia,
concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido continuo, los
niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán
relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla:
Nivel Sonoro /dB (A-lento)
Tiempo de exposición por jornada / hora
85
8
90
4
95
2
100
1
110
0.25
115
0.125
Tabla #4 tiempo de exposición de ruido por jornada hora
Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden a
exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1.
En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos
niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se
calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1:
D = C1
+
C2
+ Cn__T1T2Tn
C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.
T = Tiempo total permitido a ese nivel.
En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de trabajo.
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RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de
un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo.
Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas dependerán del número
total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de impulso o impacto
por jornada de 8 horas
Nivel de presión sonora
máxima (dB)
100
140
500
135
1000
130
5000
125
10000
120
Tabla #5 número de impulsos o impactos por jornada de 8 horas
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio métrico.
8.
(Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinas-herramientas
que originen vibraciones tales como martillos neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras
y vibradoras o similares, deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los
utilice se les proveerá de equipo de protección anti vibratorio.
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio
métrico.
9.
(Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los
equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que produzcan vibraciones, estarán
provistas de asientos con amortiguadores y suficiente apoyo para la espalda.
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio
métrico.
Art. 56.ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS.
1.
Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o
artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Los
niveles mínimos de iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla:
NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECÍFICOS Y
SIMILARES
ILUMINACIÓN MÍNIMA
ACTIVIDADES
20 luxes
Pasillos, patios y lugares de paso
50 luxes
Operaciones en las que la distinción no sea
esencial como manejo de materias, desechos de
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mercancías, embalaje, servicios higiénicos
100 luxes
200 luxes
300 luxes
500 luxes
1000 luxes
Cuando sea necesaria una ligera distinción de
detalles como: fabricación de productos de hierro
y acero, taller de textiles y de industria
manufacturera, salas de máquinas y calderos,
ascensores.
Si es esencial una distinción moderada de detalles,
tales como: talleres de metal mecánica, costura,
industria de conserva, imprentas.
Siempre que sea esencial la distinción media de
detalles, tales como: trabajos de montaje, pintura a
pistola, tipografía, contabilidad, taquigrafía.
Trabajos en que sea indispensable una fina
distinción de detalles, bajo condiciones de
contraste, tales como: corrección de pruebas,
fresado y torneado, dibujo.
Trabajos en que exijan una distinción
extremadamente fina o bajo condiciones de
contraste difíciles, tales como: trabajos con colores
o artísticos, inspección delicada, montajes de
precisión electrónicos, relojería.
Tabla #6 niveles de iluminación mínima para trabajadores específicos y similares
2.
Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las máquinas o
herramientas, y habida cuenta de que los factores de deslumbramiento y uniformidad resulten
aceptables.
3.
Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las superficies iluminantes
para asegurar su constante transparencia.
Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL
1. NORMA GENERAL
En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se
proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá
ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión.
Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento y de
otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro.
2.
ILUMINACIÓN LOCALIZADA.
Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se combinará la iluminación
general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de tal modo que evite deslumbramientos; en este caso,
la iluminación general más débil será como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en lux.
3.
UNIFORMIDAD DE LA ILUMINACIÓN GENERAL.
La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será inferior a 0,7
para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.
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4.
PARA EVITAR DESLUMBRAMIENTOS SE ADOPTARÁN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando aquellas que en el
proceso de fabricación se les haya incorporado protección antideslumbrante.
b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten
completamente el punto de luz al ojo del trabajador.
c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se evitará que el ángulo
formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30 grados. El
valor ideal se fija en 45 grados.
d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán mediante el
uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados.
5.
FUENTES OSCILANTES.
Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con
excepción de las luces de advertencia.
6.
ILUMINACIÓN FLUORESCENTE.
Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles, debiendo
conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no tenga al menos cincuenta períodos
por segundo.
7.
(REFORMADO POR EL ART. 36 DEL D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) ILUMINACIÓN DE
LOCALES CON RIESGOS ESPECIALES.
En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por
las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminación deberá ser anti deflagrante.
TÍTULO III. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
CAPÍTULO I. INSTALACIONES DE MÁQUINAS FIJAS.
Art. 75. COLOCACIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES.
1.
Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento de material de
alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no constituyan un obstáculo para los
operarios, ni para la manipulación o separación de la propia máquina.
2.
Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán debidamente colocadas y
ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados.
3.
Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y materiales ajenos a su
funcionamiento.
CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS
Art. 76.INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.- Todas las partes fijas
o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante, cortante, lacerante,
punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y funcionalmente posible, serán eficazmente
protegidos mediante resguardos u otros dispositivos de seguridad.
Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser retirados para realizar las
operaciones de mantenimiento o reparación que así lo requieran, y una vez terminadas tales operaciones, serán
inmediatamente repuestos.
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TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES
Art. 164. OBJETO.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a
adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y
demás medios de protección.
La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas
preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que
serán complementarias a las mismas.
La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido
o identificado.
Su emplazamiento se realizará:
a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.
b) En los sitios más propicios.
c) En posición destacada.
d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse
para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.
Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de
utilización y conservación.
Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de
seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales.
La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas.
b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto
Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional.
Art. 165.TIPOS DE SEÑALIZACIÓN.
1.
2.
3.
A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y
acústica.
La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen formas
geométricas y colores.
Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus
especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable
del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente
Reglamento.
Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos de
Bomberos del país.
TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL
Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA.
1.
2.
3.
Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este Reglamento,
será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva.
Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones, disturbios o
enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además molestias innecesarias, y en el
caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para
fijarlos debidamente.
Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente.
Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido.
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4.
Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo (protectores externos)
o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores insertos).
5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en todo caso
realizar las operaciones siguientes:
a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen en la
atenuación proporcionada por el equipo.
b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo
completamente en el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y comprobando
el buen estado del sistema de suspensión en el caso de utilizarse protectores externos.
c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.
6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.
Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios.
Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a sus
características técnicas y funcionales.
7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en sus
correspondientes estuches.
REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS (NORMAS PERTINENTES
DEL TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA)
Capítulo XXIV. DE LA CONTAMINACIÓN
Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas, se considerará
como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas,
químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa,
radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso
doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.
Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo” al que se produce
por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra
acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas,
químicas o biológicas, y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el
artículo anterior.
Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales
y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el “grado de
contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario,
comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los
límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias.
Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a
efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de
Aguas.
REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES
HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR.
Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 y publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de Febrero del
2001. El Art. 1 señala el objeto de regular las actividades hidrocarburífera de exploración, desarrollo y
producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del
petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa,
definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.
Es menester repetir que mediante Decreto Ejecutivo 1630 y publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de
abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y
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delegaciones que en materia ambiental ejercían la Subsecretaría de Protección Ambiental SPA y la Dirección
Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH del Ministerio de Minas y Petróleos (Hoy
Ministerio de Recursos No Renovables).
ACUERDO NO. 161
TÍTULO V
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR
SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES
Art. 154.- A efectos del presente Reglamento, los desechos peligrosos son:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso 'de producción,
transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia
que
tenga
características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que
representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que
no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos y
actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización del mismo
deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional
y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional.
En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de
origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y
Aplicaciones Nucleares o aquella que la remplace, lo cual no exime al generador de proveer de la
información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 155.- A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son:
a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la
salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un
sistema de recuperación, reusó y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar
su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas,
inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en
la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental
adecuado y mantener un control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no
ser considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas
técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas
aceptadas a nivel internacional;
c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos
listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de los
desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el personal que se encargue del manejo de estos
desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de
precautelar su salud.
Art. 180.- La transferencia (entrega/recepción) de desechos peligrosos y/o especiales, entre las
fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia del registro
otorgado al generador y el alcance de la regulación ambiental de los prestadores de servicio para la
gestión de desechos peligrosos y/o especiales.
PÁRRAFO I
De la Generación
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Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del
manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
a.- responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la
gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental
aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado,
contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaridad e irrenunciable;
b.- Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales;
c.- Obtener obligatoriamente el requisito de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el
Ministerio Del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, para lo cual el
Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo
ministerial;
d.- Almacenar: los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que
reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e
internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y el suelo y verificado la compatibilidad de
los mismos.
e.- Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los
desechos peligroso y/o especial, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los
mismos;
f.- Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica
correspondiente;
g.- Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a
personas naturales Q jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el
Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable;
h.- Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá demostrar ante la autoridad
ambiental competente que no es posible someterlos a algún sistema de eliminación y/o disposición final
dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida
por el Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las
normas internacionales aplicables;
i.- Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales
para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final;
j.- Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio del Ambiente o las
Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable;
k.- para generador que tengan dos o más establecimientos en donde se generen desechos peligrosos, el registro
será individual para cada uno de los establecimientos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los
establecimientos y se obtendrán ante el ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable para la jurisdicción correspondiente;
l.- Declarar
anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales.
Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado de manera anual. La información
consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente, quien
podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición
conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que
haber lugar;
m.- Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y
especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos
(entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino;
n.- Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
correspondiente la información adicional o complementaria que sea necesaria;
o.- Proceder a la actualización del Registro otorgado en caso de modificaciones en la información;
p.- Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están en capacidad de
gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar su Plan de Manejo Ambiental
a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental competente. Las operaciones de transporte de
desechos peligrosos ylo sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos
y/o
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especiales que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa
ambiental aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables.
Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable, los accidentes producidos durante la generación manejo de los desechos peligrosos y/o
especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental
aplicable.
PÁRRAFO II
DEL ALMACENAMIENTO
Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben permanecer
envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas técnicas pertinentes
establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel
internacional aplicables en el país. L
envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados
únicamente para el fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los
desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales.
Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de origen natural o artificial, el
envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con la normativa específica emitida por
Autoridad Reguladora del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de
Control, investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace.
Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar, los
doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se podrá solicitar a la autoridad ambiental
una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté
almacenando desechos peligrosos dentro de sus instalaciones éste debe garantizar que se tomen las medidas
tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por
todos los efectos ocasionados.
Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación d~ eliminación y/o disposición final, imposibilidad de
accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá autorizar el almacenamiento de desechos
peligrosos por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el
Ministerio del Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los
desechos peligrosos.
Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con las siguientes
condiciones mínimas:
a.- Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así
como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos,
electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de
emergencia;
b.- Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o
productos terminados;
c.- No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas.
d.- El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado
provisto de todos los implementos determinados en las normas
de
seguridad industrial y que cuente
con la identificación correspondiente para su ingreso;
e.- En los casos que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique el
posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de
radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente
al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de control, investigación y
Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace;
f.- Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia;
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g.- Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o
se hayan impermeabilizado resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se
almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como
humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
h.- Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de
derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad,
además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad
para contener una quinta parte de lo almacenado;
i.- contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas
visibles;
j.- Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener
una presión mínima de 6 kg/cm2 durante 15 minutos;
k.- Contar con un cierre perinatal que impida el libre acceso de personas y animales;
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas
condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que no afectan a la salud
y el ambiente.
Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con las siguientes
condiciones mínimas:
a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos, en lugares y
formas visibles;
b. Contar con sistemas contraincendios;
c. Contar con un cierre perimetral que impida el acceso de personas y animales;
d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas
o productos terminados;
e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas;
f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado listo, continuo e
impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos
especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de
condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por
escorrentía;
g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe
contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea
del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas
para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo
almacenado;
Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o especiales debe llevar la
identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el
INEN
Art. 194.- Los desechos peligrosos pelisos y especiales serán almacenados considerado los criterios de
compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las: normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente
o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no podrán ser almacenados en forma
conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten
con la regulación ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de
Aplicación Responsable;
Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de servicio
(gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de custodia de estos
desechos a través de la consignación de la información correspondiente de cada movimiento en el
manifiesto único;
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PÁRRAFO III
DE LA RECOLECCIÓN
Art. 197.- Dentro de esta etapa de la legislación, los desechos peligrosos y especiales deben ser recolectados en
forma tal que no afecten a la salud humana
Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en trasporte que cuente con la
respectiva licencia ambiental otorgada por el ministerio del ambiente o por las autoridades ambientales de
aplicación responsable, según lo establecido
Art. 212.- Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a archivar los manifiestos únicos de cada
movimiento de desechos peligrosos, por un período de 6 años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados en
cualquier momento por el ministerio del ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable y se
deberá presentar una copia física y digitalizada de cada uno de ellos, una vez finalizado el movimiento de
desechos.
Art. 235.- queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya que si esto llega a
ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso
ACUERDO MINISTERIAL No. 142
R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012
MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y
la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
se reconoce
y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos
de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de
los ciclos naturales;
Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 1 de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental prohíbe expeler hacia la
atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes
que, a juicio de los ministerios de Salud Pública y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia,
puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del Estado o de particulares o
constituir una molestia;
Que, el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial E-2 del 31 de marzo del
2003, presenta inconsistencia en varias disposiciones relacionadas con las fases de gestión de las sustancias
químicas peligrosas y los desechos peligrosos, por lo tanto existe la necesidad de actualizar las mismas a la
realidad social del Ecuador, así como establecer los mecanismos de desconcentración y descentralización,
involucrando a todos los actores;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 del 29 de agosto del
2011, faculta a la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedir mediante acuerdo
ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del
2003;
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial No.
631 del 1 de febrero del 2012, el Ministerio del Ambiente emite el reglamento para la prevención y control de la
contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales;
Que, el artículo 154 literal b) del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias
Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establece que los desechos peligrosos serán aquellos que
se encuentran determinados en los listados nacionales de
Suplemento -- Registro Oficial Nº 856 -- Viernes 21 de diciembre del 2012 -- 3
desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características corrosivas, reactivas, tóxicas,
inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el
ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y que estos listados serán establecidos y
actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Que, el artículo 155 literal c) del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias
Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establece que los desechos especiales son aquellos que
se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales; deberán ser actualizados mediante
acuerdos ministeriales, cuando corresponda;
Que,
mediante
Informe
Técnico
No.
9332012/DNCA/SCA/MAE del 10 de septiembre del 2012, la Dirección Nacional de Control Ambiental del
Ministerio del Ambiente, estructura los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos
peligrosos y especiales;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva;
Acuerda:
EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS
DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
QUÍMICAS
PELIGROSAS,
Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo.
Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo.
Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás disposiciones
establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales,
definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012,
sobre el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas,
Desechos Peligrosos y Especiales.
Segunda.- La categoría de Desecho Especial, únicamente y para fines administrativos, implica que la
regularización ambiental en cuanto a la gestión de transporte y/o almacenamiento son sujetos de categorización
de acuerdo al artículo 15 del SUMA, lo cual implica que podría ser Ficha Ambiental o Licencia Ambiental,
dependiendo el análisis técnico. En cuanto a los sistemas de eliminación o disposición final, estos serán
regulados a través de una licencia ambiental, de acuerdo a los lineamientos técnico – legales establecidos para el
efecto.
Tercera.- En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea
de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones
Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre
estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Quito, a 11 de octubre de 2012.
ANEXO A
LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS LISTADO No. 1: LISTADO DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS PROHIBIDAS
Nº CAS
Descripción
106-93-4
1, 2 dibromoetano (EDB)
93-76-5
2,4,5 T y sales y ésteres de 2, 4, 5 T
116-06-3
309-00-2
Aldicarb temik 10% G y 10% G, restringe el uso, aplicación y com
ercialización
exclusivamente a flores y exclusivamente mediante el método de "USO RE
STRINGIDO Y
VENTA APLICADA"
Aldrin
13332-21-4
Amianto (actinolita, antofilita, amosita, crocidolita, tremolita)
12001-284 (crocidoolita)
61-82-5
Amitrole
7778-41-8
Arseniato de cobre
07/10/6108
BHC
Nº CAS
Descripción
75-34-3
Bicloruro de etileno
36355-01-8(hexa-)2785807-7 (octa-)13654-09-6
(deca-)
Bifenilos polibromados (PBB)
1336-36-3
Bifenilos poli clorados (PCB)
485-31-4
Binapacrilo
01/06/2425
Captafol
57-74-9
Clordano
6164-98-3
Clordimeformo (Galecron y Fundal)
510-15-6
Clorobencilato
compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio,
alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio
compuestos
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50-29-3
DDT
60-57-1
Dieldrin
56-38-2
Dietil parathion
534-52-1
88-85-7
Dinitro-orto-cresol - DNOC (Trifrina) y sus sales
Dinoseb y sus sales
2524-64-3
DPCP
115-29-7
Endosulfan
72-20-8
Endrin
56-38-2
Etil parathion
640-19-7
Fluoroacetamida
Formulaciones de polvo seco con la mezcla de: 7% o mas de ben
omilo, 10% o más de
carbofurano y 15% o más de tiram
13171-21-6
(mezcla
de
isómeros E y Z) 23783-98-4
(isómero
Z)
297-99-4
(isómero E)
Fosfomidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que s
obrepasen los 100g/l de
ingrediente activo)
126-72-7
Fosfato de tris (2,3-dibromopropil)
608-73-1
76-44-8
HCH (mezcla de isómeros)
Heptacloro
118-74-1
Hexaclorobenceno
21609-90-5
Leptofos
58-89-9
Lindano
10265-92-6
Metamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la
sustancia que sobrepasen los 600g/l de ingrediente activo)
298-00-0
Metilparation (concentrados emulsificables con 19,5% o mas de ingresd
iente activo y polvos
que contengan 1,5% o más de ingrediente activo)
2385-85-5
Mirex
6923-22-4
Monocrotofos
6923-22-4
Monocrotofos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobre
pasen los 600 g/l de
ingrediente activo)
75-21-8
Óxido de etileno
56-38-2
Paratión
56-38-2
Paratión (se incluye todas las formulaciones: aerosoles, polvos
secos, concentrados
emulsificables, gránulos,y polvos humedecibles, excpepto las suspensio
nes en cápsula)
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87-86-5
Pentaclorofenol, sus sales y ésteres
61788-33-8
56-23-5
78-00-2
75-74-1
Terfenilos policlorados (PCT)
Tetracloruro de carbono
Tetraetilo de plomo
Tetrametilo de plomo
8001-35-2
Toxafeno
12122-67-7
Zineb solo o en combinación con otros fungicidas
LISTADO No. 2: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS DE TOXICIDAD AGUDA (*).
Nº RP
Nº CAS
Descripción
P040
297-97-2
0,0- Dietil 0-piracinil fosforotioato
P026
5344-82-1
1-(o-clorofenil)tiourea
P002
591-08-2
1-Acetil-2- tiourea
P017
598-31-2
1-Bromo-2-propanona
P072
86-88-4
1-Naftalenil-tiurea
P048
51-28-5
2,4- Dinitrofenol
P034
131-89-5
2-Ciclohexil-4,6-dinitrofenol
P069
75-86-5
2-Hidroxi-2- metil- propanonitrilo
P067
75-55-8
2-Metil aziridina
P047
534-52-1, 534-52-1 5128-5
2-Metil-4,6-dinitrofenol y sus sales
P005
107-18-6
2-Propen-1-ol
P102
107-19-7
2-Propin-1-ol (alcohol propargilico)
P075
54-11-5
3-(1-metil-2-pirrolidinil)-piridina (S) y sales Nicotina y sus sales
P027
542-76-7
3-Cloro-propanonitrilo
P047
534-52-1 51-28-5
4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales
P008
504-24-5
4-Aminopiridina
P007
2763-96-4
5-(Aminometil)-3(2H)-isoxazolona
P092
62-38-4
Acetato de fenil mercurio
P010
7778-394-4
Acido arsénico H3AsO4
P058
62-74-8
Acido fluoroacético, sal de sodio
P111
107-49-3
Acido tetraetil ester difosfórico
P109
3689-24-5
Acido tiodifosfórico, tetraetil éster
P003
107-02-8
Acroleína
P070
116-06-3
Aldicarb
P046
122-09-8
Alfa, alfa-dimetil-bencenoetanoamina
P105
26628-22-8
Azida de sodio
P054
151-56-4
Aziridina
P015
7440-41-7
Berilio
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P018
357-57-3
Brucina
P073
13463-39-3
Carbonil de niquel Ni(CO)4 (T,R)
P013
542-62-1
Cianuro de bario
P021
592-01-8
Cianuro de calcio Ca(CN)2
P121
557-21-1
Cianuro de cinc Zn(CN)2
P029
544-92-3
Cianuro de cobre CuCN
P101
107-12-0
Cianuro de etilo
P063
Cianuro de hidrógeno
P074
74-90-8
557-19-7
P104
506-64-9
Cianuro de plata Ag(CN)
P099
506-61-6
Cianuro de plata y potasio
P098
151-50-8
Cianuro de potasio K(CN)
P106
143-33-9
Cianuro de sodio Na(CN)
P030
------------
Cianuros (sales solubles de cianuro), no especificado de otra forma
P023
107-20-0
Cloro acetaldehído
P028
100-44-7
Cloruro de bencillo
P033
506-77-4
Cloruro de cianógeno (CN)Cl
P036
696-28-6
Diclorofenilarsina
P016
542-88-1
Diclorometil éter
P038
692-42-2
Dietil arsina
P041
311-45-5
Dietil-p-nitrofenil fosfato
P043
55-91-4
Diisopropilfluorofosfato (DFP)
P044
60-51-5
Dimetoato
P020
88-85-7
Dinoseb
P078
10102-44-0
Dióxido de nitrógeno
P039
298-04-4
Disulfotón
P022
75-15-0
Disulfuro de carbono
P049
541-53-7
Ditiobiuret
P050
115-29-7
Endosulfan
P088
145-73-3
Endotal
P051
72-20-8
Endrin y metabolitos
P042
51-43-4
Epinefrina
P108
57-24-9
Estricnina y sales Estricnidin -10- ona y sales
P031
460-19-5
Etanodinitrilo
Nº RP
Nº CAS
Cianuro de níquel Ni(CN)2
Descripción
P097
52-85-7
Famfur
P093
103-85-5
Feniltiourea
P056
7782-41-4
Flúor
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P057
640-19-7
Fluoroacetamida
P094
298-02-2
Forato
P096
7803-51-2
Fosfina
P006
20859-73-8
Fosfuro de aluminio (R, T)
P122
1314-84-7
Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando está presente en concentra
ciones
mayores al 10% (R,T)
P095
75-44-5
Fosgeno
P065
628-86-4
Fulminato de mercurio (R,T)
P062
757-58-4
Hexaetil tetrafosfato
P064
624-83-9
Isocianato de metilo
P060
465-73-6
Isodrín
P071
298-00-0
Metil paratión
P068
60-34-4
Metilhidrazina
P066
16752-77-5
Metomyl
P081
55-63-0
Nitroglicerina (R)
P084
4549-40-0
N-Metil-N-nitroso-vinilamina
P082
62-75-9
N-Nitrosodimetilamina
P085
152-16-9
Octametil difosforamida
P113
1314-32-5
Oxido de talio TL2O3
P120
1314-62-1
Oxido de Vanadio V2O5
P076
10102-43-9
Óxido nítrico
P089
56-38-2
Paratión
P024
106-47-8
p-Cloroanilina
P011
1303-28-2
Pentóxido de arsénico
P009
131-74-8
Picrato de amonio (R)
P077
100-01-6
p-Nitroanilina
P114
12039-52-0
Selenito de Talio (I)
P103
630-10-4
Selenoúrea
P115
7446-18-6
Sulfato de Talio (I)
P109
3689-24-5
Tetraetilditiopirofosfato
P110
78-00-2
Tetraetilo de plomo
P111
107-49- 3
Tetraetilo pirofosfato
P112
509-14-8
Tetranitrometano (R)
P087
20816-12-0
Tetraóxido de osmio
P045
39196-18-4
Tiofanox
P014
108-98-5
Tiofenol
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P116
79-19-6
Tiosemicarbazida
P118
75-70-7
Triclorometanotiol
P012
1327-53-3
Trióxido de arsénico
P119
7803-55-6
Vanadato de amonio
LISTADO No 3: LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS
PELIGROSOS DE TOXICIDAD CRONICA (*)
Nº RP
Nº CAS
Descripción
U095
119-93-7
[1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina,3,3'- dimetil
U073
91-94-1
[1,1'-Bifenil]-4,4'-diamina, 3,3'- dicloro
U087
3288-58-2
0,0-Dietil -S-metil ditiofosfato
U060
72-54-8
1,1'-( 2,2-dicloroetilideno) bis(4-clorobenceno)
U247
72-43-5
1,1'-(2,2,2-Tricloroetilideno) bis 4-metoxi-benceno
U208
630-20-6
1,1,1,2-Tetracloroetano
U226
71-55-6
1,1,1-Tricloroetano
U209
79-34-5
1,1,2,2-Tetracloroetano
U227
79-00-5
1,1,2-Tricloroetano
U024
111-91-1
1,1'-[metilen bis (oxi)] bis 2-cloro-etano
U076
75-34-3
1,1-Dicloro-etano
U078
725-35-4
1,1-Dicloroetileno
U098
57-14-7
1,1-Dimetilhidracina
U117
60-29-7
1,1'-oxibis-etano (I)
U109
122-66-7
1,2 -Difenilhidracina
U207
95-94-3
1,2,4,5-Tetraclorobenceno
U085
1464-53-5
1,2:3,4-Diepoxibutano (I,T)
U066
96-12-8
1,2-Dibromo-3-cloropropano
U067
106-93-4
1,2-Dibromo-etano
U077
107-06-2
1,2-Dicloroetano
U079
156-60-5
1,2-Dicloroetileno
U083
78-87-5
1,2-Dicloropropano
U066
96-12-8
1,2-Dietil-hidracina
U099
540-73-8
1,2-Dimetilhidracina
U234
99-35-4
1,3,5-Trinitrobenceno (R,T)
U084
542-75-6
1,3-Dicloropropeno
U186
504-60-9
1,3-Pentadieno (I)
U193
1120-71-4
1,3-Propanosulfona
U074
764-41-0
1,4-Dicloro-2-buteno (I,T)
U108
123-91-1
1,4-Dioxano
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U166
130-15-4
1,4-Naftoquinona
U030
101-55-3
1-Bromo-4-fenoxi-benceno
U031
71-36-3
1-Butanol (I)
U096
80-15-9
1-Metil-1-feniletil-hidroperóxido (R)
U105
121-14-2
1-Metil-2,4-dinitrobenceno
U055
98-82-8
1-Metiletil-benceno (I)
U167
134-32-7
1-Naftalenamina
U173
1116-54-7
2,2'-(nitrosoimino) bis etanol
F027
58-90-2
2,3,4,6-Tetraclorofenol
F027
95-95-4
2,4,5-Triclorofenol
F027
88-06-2
2,4,6-Triclorofenol
U081
120-83-2
2,4-Diclorofenol
U101
105-67-9
2,4-Dimetilfenol
U105
121-14-2
2,4-Dinitrotolueno
U082
87-65-0
2,6-Diclorofenol
U106
606-20-2
2,6-Dinitrotolueno
U005
53-96-3
2-Acetilaminofluoreno
U159
78-93-3
2-Butanona (I,T)
U160
1338-23-4
2-Butanona, peroxido (R,T)
U053
4170-30-3
2-Butenal
U042
110-75-8
2-Cloroetil vinil éter
U047
91-58-7
2-Cloro-naftaleno
U106
606-20-2
2-Metil-1,3-dinitrobenceno
U140
78-83-1
2-Metil-1-propanol (I,T)
U222
636-21-5
2-metil-hidrocloruro de bencenamina
U168
91-59-8
2-Naftalenamina
U171
79-46-9
2-Nitropropano (I,T)
Nº RP
Nº CAS
Descripción
U191
109-06-8
2-Picolina
U007
79-06-1
2-Propenamida
U009
107-13-1
2-Propenonitrilo
U091
119-90-4
3,3'- Dimetoxibencidina
U073
91-94-1
3,3'-Diclorobencidina
U095
119-93-7
3,3'-Dimetilbencidina
U157
56-49-5
3-Metilclorantreno
U158
101-14-4
4,4'-Metilenbis (2-cloroanilina)
U158
101-14-4
4,4'-metileno bis (2-cloro)- bencenamina
U150
148-82-3
4-[bis(2-cloroetil) amino]-L-fenilalanina
U049
3165-93-3
4-Cloro-2-metil-hidrocloruro de bencenamina
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 48
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A.
U039
U049
59-50-7
3165-93-3
4-Cloro-3-metil-fenol
4-Cloro-o-toluidina, hidrocloruro
U161
108-10-1
4-Metil-2-pentanona (1)
U161
108-10-1
4-metil-pentanol
U237
66-75-1
5-[bis(2-cloroetil) amino]-2,4 - (1H, 3H)-pirimidindiona
U181
99-55-8
5-Nitro-o-toluidina
U094
57-97-6
7,12-Dimetilbenzo [a] antraceno
U001
75-07-0
Acetaldehído (I)
U112
141-78-6
Acetato de etilo (I)
U144
301-04-2
Acetato de plomo
U214
563-68-8
Acetato de talio (I)
U004
98-86-2
Acetofenona
U002
67-64-1
Acetona (I)
U003
75-05-8
Acetonitrilo (I,T)
U102
U088
131-11-3
84-66-2
Acido 1,2-becenodicarboxílico, dimetil éster
Acido 1,2-bencenodicarboxílico, dietil éster
F027
93-72-1
Acido 2-(2,4,5-triclorofenoxi) propanoico
U118
U008
97-63-2
79-10-7
Acido 2-metil-2-propenoíco, etil éster
Acido 2-propenoíco (I)
U113
140-88-5
Acido 2-propenoíco, etil éster
U008
79-10-7
Acido acrílico (I)
U038
510-15-6
Acido bencenacético, 4 cloro-alfa-(4-clorofe-nil)- alfa-hidroxietil éster
U238
51-79-6
Acido carbámico, etil éster
U178
615-53-2
Acido carbámico, metil nitroso-, etil éster
U062
2303-16-4
Acido carbamotióco, bis (1-metiletil)-,S-(2,3-dicloro-2propenil) éster.
U156
79-22-1
Acido carbono clorhídrico, metil éster (I,T)
U020
98-0-9
Ácido clorhídrico benzensulfónico (C,R)
U136
75-60-5
Acido dimetil arsínico
U114
111-54-6
Acido etilenbisditiocarbámico, sales y ésteres
U134
7664-39-3
Ácido fluorhídrico (C,T)
U123
64-18-6
Acido fórmico (C,T)
U145
7446-27-7
Ácido fosfórico, plomo (2+) sal (2:3)
U103
77-78-1
Ácido sulfúrico, dimetil éster
F027
93-76-5
Acido-(2,4,5-triclorofenoxi)-acético
U240
94-75-7
Acido-(2,4-diclorofenoxi)-acético, sales y ésteres
U007
79-06-1
Acrilamida
U113
140-88-5
Acrilato de etilo (I)
U009
107-13-1
Acrilonitrilo
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Página 49
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A.
U011
61-82-5
Amitrole
U190
85-44-9
Anhídrido ftálico
U147
108-31-6
Anhídrido maleíco
U012
62-53-3
Anilina (I,T)
U014
492-80-8
Auramina
U015
115-02-6
Azaserina
U012
62-53-3
Bencenamina (I,T)
U019
71-43-2
Benceno (I,T)
U021
92-87-5
Bencidina
U018
56-55-3
Benzo (a) antraceno
U248
81-81-2
Benzo [a] pireno
Nº RP
Nº CAS
Descripción
U111
621-64-7
Di-n-propilnitrosamina
U204
7783-00-8
Dióxido de selenio
U110
142-84-7
Dipropilamina (I)
U041
106-89-8
Epiclorhidrina
U238
51-79-6
Etil carbamato (uretano)
U117
60-29-7
Etil éter (I)
U359
110-80-5
Etilenglicol monoetil
U116
96-45-7
Etilentiourea
U187
62-44-2
Fenacetín
U188
108-95-2
Fenol
U120
206-44-0
Fluoranteno
U122
50-00-0
Formaldehído
U235
126-72-7
Fosfato de 2,3-dibromo-1-propanol (3:1)
U145
7445-27-7
Fosfato de plomo
U189
1314-80-3
Fosfuro de azufre (R)
U125
98-01-1
Furfural (I)
U124
110-00-9
Furfurano (I)
U126
765-34-4
Glicidilaldehído
U128
87-68-3
Hexaclorobutadieno
U130
77-47-4
Hexaclorociclopentadieno
U131
67-72-1
Hexacloroetano
U132
70-30-4
Hexaclorofeno
U243
1888-71-7
Hexacloropropeno
U148
123-33-1
Hidracida maleíca
U133
302-01-2
Hidracina (R,T)
U137
193-39-5
Indeno[1,2,3-cd] pireno
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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A.
U138
74-88-4
Iodometano
U138
74-88-4
Ioduro de metilo
U140
78-83-1
Isobutil alcohol (I,T)
U141
120-58-1
Isosafrole
U142
143-50-0
Kepone
U143
303-34-4
Lasiocarpine
U015
115-02-6
L-Serina, diazoacetato (ester)
U071
541-73-1
m-Diclorobenceno
U150
148-82-3
Melfalen
U151
7439-97-6
Mercurio
U118
97-63-2
Metacrilato de etilo
U162
80-62-6
Metacrilato de metilo (I,T)
U152
126-98-7
Metacrilonitrilo (I,T)
U154
67-56-1
Metanol (I)
U119
62-50-0
Metanosulfanato de etilo
U155
91-80-5
Metapirileno
U159
78-93-3
Metil etil cetona (I,T)
U160
1338-23-4
Metil etil cetona peróxido (R,T)
U153
74-93-1
Metilmercaptano (I,T)
U164
56-04-2
Metiltiouracil
U247
72-43-5
Metoxiclor
U010
50-07-7
Mitomicin C
U086
1615-80-1
N,N'-Dietilhidracina
U005
53-96-3
N-9H-fluoren-2 -il-acetamida
U165
91-20-3
Naftaleno
U172
924-16-3
N-butil-N-nitroso-1-butanamina
U217
10102-45-1
Nitrato de talio (I)
U169
98-95-3
Nitrobenceno (I,T)
U163
70-25-7
N-Metil-N'-nitro-N-nitroso-guanidina
U177
684-93-5
N-metil-N-Nitroso-urea
U173
1116-54-7
N-Nitrosodietanolamina
U174
55-18-5
N-Nitrosodietilamina
U172
924-16-3
N-Nitrosodi-n-butilamina
U176
759-73-9
N-Nitroso-N-etilurea
Nº RP
Nº CAS
Descripción
U064
189-55-9
Benzo [rst] pentafeno
U016
225-51-4
Benzo acridina
U022
50-32-8
Benzo[a]pireno
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Página 51
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A.
U023
98-07-7
Benzotricloruro (C,R,T)
U246
506-68-3
Bromuro de cianógeno (CN)Br.
U029
74-83-9
Bromuro de metilo
U215
6533-73-9
Carbonato de talio (I)
U058
50-18-0
Ciclofosfamida
U056
110-82-7
Ciclohexano (I)
U057
108-94-1
Ciclohexanona (I)
U034
75-87-6
Cloral
U035
305-03-3
Clorambucil
U026
494-03-1
Clornafazin
U037
108-90-7
Clorobenceno
U038
510-15-6
Clorobencilato
U156
79-22-1
Clorocarbonato de metilo (I,T)
U043
75-01-4
Cloroeteno
U044
67-66-3
Cloroformo
U045
74-87-3
Clorometano (I,T)
U046
107-30-2
Clorometil metil éter
U041
106-89-8
Clorometil-oxirano
U006
75-36-5
Cloruro de acetilo (C,R,T)
U020
98-0-9
Cloruro de bencensulfonilo (C,R)
U017
98-87-3
Cloruro de benzol
U080
75-09-2
Cloruro de metileno
U045
74-87-3
Cloruro de metilo (I,T)
U216
7791-12-0
Cloruro de talio (I)
U043
75-01-4
Cloruro de vinilo
U051
------------
Creosota
U052
1319-77-3
Cresol (ácido cresílico)
U050
218-01-9
Criseno
U032
13765-19-0
Cromato de calcio
U059
20830-81-3
Daunomicin
U060
72-54-8
DDD
U062
2303-16-4
Dialato
U063
53-70-3
Dibenzo [a,h] antraceno
U064
189-55-9
Dibenzo [a,i] pireno
U068
74-95-3
Dibromometano
U067
106-93-4
Dibromuro de etileno
U069
84-74-2
Dibutil ftalato
U075
75-71-8
Diclorodifluorometano
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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Página 52
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A.
U025
111-44-4
Dicloroetil éter
U027
108-60-1
Dicloroisopropil éter
U080
75-09-2
Diclorometano
U017
98-87-3
Diclorometil-benceno
U024
111-91-1
Diclorometoxi etano
U077
107-06-2
Dicloruro de etileno
U076
75-34-3
Dicloruro de etilideno
U083
78-87-5
Dicloruro de propileno
U088
84-66-2
Dietil ftalato
U089
56-53-1
Dietilestilbesterol
U028
117-81-7
Dietilhexil ftalato
U033
353-50-4
Difluoruro carbónico
U090
94-58-6
Dihidrosafrole
U223
26471-62-5
Diisocianato de tolueno (R,T)
U097
79-44-7
Dimetil cloruro carbámico
U103
77-78-1
Dimetil sulfato
U092
124-40-3
Dimetilamina (I)
U102
131-11-3
Dimetilftalato
U107
117-84-0
Di-n-octil ftalato
Tabla #7 Anexo A del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012
ANEXO B
LISTADOS NACIONALES DE DESECHOS PELIGROSOS
LISTADO No. 1: DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE ESPECÍFICA
A
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
CIIU
Descripción de categorías
CRIT
B
Código
Código
Basilea
1
Agricultura, floricultura, ganadería, caza y actividades de servicios
conexas: fumigación aérea, terrestre, tratamiento de semillas,
control de plagas
Lodos de lavado y limpieza que contengan plaguicidas
Aguas residuales que contengan plaguicidas
Lodos contaminados con plaguicidas provenientes del tratamiento de Efluentes.
T
T
A.01.01
A.01.02
Y4
Y4
T
A.01.03
Y4
Agroquímicos caducados, obsoletos o fuera de especificaciones
T (1) A.01.04
Y4 / A4140
Lodos de tanques de almacenamiento de aceites agrícolas
T, I
A.01.05
Y8
Envases vacíos de plaguicidas sin triple lavado
T
A.01.06
Y4
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 53
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A.
Mangeras y accesorios de los sistemas de fumigación utilzados en Florícolas.
T
A.01.07
Desechos de persevantes tóxicos utilizados en pos cosecha
T
A.01.08
Cadáveres de animales enfermos retirados de camales, veterinarias, granjas, etc.
B
A.01.09
Y4
Y4 / A4030
E
SUMINISTRO DE AGUA, EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN
36
Captación, tratamiento y distribución de agua
Productos químicos caducados o fuera de especificaciones
Carbón activado o material filtrante que contienen metales
pesados u otras sustancias peligrosas
Evacuación de
alcantarillado
37
aguas
residuales
domésticas.
Sistemas
Y1 / A4020
T, C
(2)
E.36.01
A4140
T
E.36.02
Y18
T
E.37.01
Y18
de
Lodos que contienen sustancias peligrosas
Recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y
recuperación de materiales (reciclaje, incineración, autoclavado,
co procesamiento)
38
Desechos peligrosos recuperados de las corrientes de
desechos domésticos
Lixiviados generados en vertederos, rellenos y celdas de seguridad
T
T
E.38.01
E.38.02
Y18
Y18
Cenizas de fondo de la cámara de combustión generadas por el
proceso de incineración
T
E.38.03
Y18
Cenizas volantes y otros residuos de tratamiento de gases que contienen
sustancias peligrosas
T
E.38.04
Y18/A4100
Lodos generados en el proceso de lavado de gases
T
Lodos de tratamiento de lixiviados
T
E.38.06
Y18
Escorias y polvos de plomo generados en la fundición de
celdas de baterías de plomo-ácido
Soluciones ácidas agotadas generadas en el desmontaje de baterías plomo-acido
T
E.38.07
Y31
C
E.38.08
Y34
E.39.01
Y18
39
E.38.05
Y18/A4100
Actividades de descontaminación de suelos y aguas.
Desechos que después de ser tratados aún contienen
Sustancias peligrosas
H
Transporte y almacenamiento
49
Transporte por vía terrestre y tuberías: combustibles, productos
Químicos peligrosos, desechos peligrosos.
T
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 54
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A.
Desechos líquidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros) detransporte terr
estre que contengan productos químicos
peligrosos y desechos peligrosos
T
H.49.01
Y18
Desechos sólidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros) y elmantenimien
to en general del transporte terrestre de materiales peligrosos
T
H.49.02
Y18
Tuberías con residual de materiales peligrosos Tanques cisternas
fuera de uso que contienen sustancias químicas peligrosas
T
H.49.03
Y18
50
Transporte por vía marítima: combustibles, productos químicos peligrosos, desechos peligrosos.
Agua de sentina, mezclas oleosas
T
H.50.01
Y9
Desechos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo que
contengan sustancias peligrosas y desechos peligrosos
T
H.50.02
Y18
T,
H.50.03
Y8
T
H.50.04
Y18
T
H.50.05
Y18
Aceites usados marinos
Desechos sólidos de la limpieza de las cisterna y el mantenimiento en
general del transporte marítimo
I
Chatarra contaminada con sustancias peligrosas
52
Bodegas, almacenamiento y actividades de apoyo del transporte de materiales peligrosos
Productos químicos declarados en abandono, caducados, productos no identificados, T, I,
incluidos los desechos generados en los terminales portuarios/aéreos
C,R
-2
H.52.01
A4140
Desechos sólidos contaminados con materiales peligrosos
2
H.52.02
Y18
Lodos de tanques, cisternas de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas
2
H.52.03
Y18
Material adsorbente del derrame de materiales peligrosos
2
H.52.04
Y18
Lodos de tanque de almacenamiento de combustible del
transporte
T, I
H.52.05
Y9
Q
86
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A LA SALUD HUMANA Y DE
ASISTENCIA SOCIAL
Actividades de atención a la salud humana: hospitales, clínicas, centros médicos, odontológicos,
laboratorios clínicos banco de sangre
Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica,
vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de
frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar
o inocular microorganismos.
B
Q.86.01
Y1
Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos,
partes corporales que han sido extraídos
mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento médico.
B
Q.86.02
Y1
Sangre, sus derivados e insumos usados para procedimientos de análisis y
Administración de los mismos.
B
Q.86.03
Y1
Fluidos corporales.
B
Q.86.04
Y1
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 55
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A.
Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención de seres
humanos o animales; en la investigación,
en laboratorios y administración. De fármacos
Cadáveres o partes anatómicas de animales provenientes de clínicasveterinarias
o que han estado expuestos a agentes infecciosos en
laboratorios de experimentación.
Material e insumos que han sido utilizados para procedimientos médicos
y que han estado en contacto con fluidos corporales
B
Q.86.05
Y1
B
Q.86.06
Y1
B
Q.86.07
Y1
T Q.86.08
Y3
Fármacos caducados o fuera de especificaciones
T,
C,B2
Q.86.09
Desechos que contienen mercurio (termómetros)
T
Q.86.10
Y29
Líquidos de revelado (líquidos que contienen nitrato de plata) utilizados
en imagenología
T
Q.86.11
Y16
Desechos de amalgamas odontológicas
T
Q.86.12
Y29
CRTI
B
CODIGO
Código
Basilea
T, I
NE-01
Aceites dieléctricos usados u otros aceites minerales que contengan bifenilopoliclorad
os (PBC) mayor o igual a 50 ppm o mg/l
T, I
NE-02
Y10
Aceites minerales usados o gastados
T, I
NE-03
Y8
T
NE-04
Y4
NE-05
Y9
Desechos químicos de laboratorio, químicos caducados o fuera de
especificaciones
Y1/A4020
LISTADO No. 2: LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS
POR FUENTE NO ESPECÍFICA
DESECHO PELIGROSO
Aceites dieléctricos usados que no contengan bifenilopoliclorados
BC),terfenilopoliclorados (PCT) o bifenilopolibromados (PBB)
(P
Agroquímicos caducados o fuera de especificaciones generados en actividades comune
s
Aguas de sentina
Aguas residuales industriales que cuyas concentraciones de Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te
, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles
u otras sustancias peligrosas excedan los límites máximos
permitidos (Anexo 1 del Libro VI del TULSMA)
Baterías usadas plomo-ácido
Baterías usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros materiales peligrosos y que exhiban
Características de peligrosidad.
Chatarra contaminada con materiales peligrosos
Desechos biopeligrosos activos resultantes de la atención médica prestados en ce
ntros
médicos de empresas
T
T
NE-06
C
T
B
Y8
Y18
NE-07
A1180
NE-08
A1180
NE-09
Y18
NE-10
Y1
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 56
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A.
Desechos contaminados con peróxidos
R
T,
Desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados
NE-11
A4120
NE-12
Y8
I
Desechos de amianto/asbesto o materiales contaminados con ellos.
Y36/A2050
T
NE-13
T
NE-14
A3200
NE-15
Y15
NE-16
Y18
T,
NE-17
Y17
Desechos de soluciones ácidas con pH < 2
C
NE-18
Y34
Desechos de soluciones alcalinas con pH>12.5
C
NE-19
Y35
Desechos de asfalto con contenido de alquitrán resultante de la construcción y e
l
mantenimiento de carreteras
Desechos de carácter explosivo
R
Desechos de catalizadores que contengan metales pesados
T
Desechos de los baños de aceite en las operaciones de tratamiento térmico de metales
I
Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de antimonio, arsénico, berili
o, cadmio, plomo, mercurio, selenio, telurio y talio
Y25, Y26,
Y27, Y28,
T
NE-20
Desechos que contienen mercurio
Desechos que contienen, consisten o están contaminados con dioxinas y furanos
T
T
NE-21
NE-22
Y29
A4110
Desechos químicos de laboratorio de análisis y control de calidad
T
NE-23
Y18
T
NE-24
Y18
T
NE-25
Y10
T
NE-26
Y9
Envases contaminados con materiales peligrosos
T
NE-27
A4130
Envases vacíos de agroquímicos sin triple lavado
T
NE-28
A4030
Envases y contenedores vacíos de materiales tóxicos sin previo tratamiento
T
NE-29
A4130
Equipo de protección personal contaminado con materiales peligrosos
T
NE-30
Y18
Escombros de construcción contaminados con materiales peligrosos
T
NE-31
Y18
Filtros usados de aceite mineral
T
NE-32
Y8
Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso, almacenados en contenedores
o cilindros
T
NE-33
A4140
Aceites, grasas y ceras usadas o fuera de especificaciones
T, I
NE-34
A4140
Desechos sólidos o lodos/sedimentos de sistemas de tratamiento de las aguas residuales
industriales que contengan materiales peligrosos: Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl,
Pb,
cianuros, fenoles o metales pesados
Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con PC
B,
PCT, naftalenopoliclorado (PCN) O PBB con una concentración igual o mayor
a 50Mg/kg.
Emulsiones bituminosas
Y29,Y31/A
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Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias
T, I
NE-35
Y9
Lodos de aceite
T
NE-36
Y8
Lodos de sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas que conteng
an materiales peligrosos
T
NE-37
Y18
Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos
T, I
NE-38
Y9
T
NE-39
Y18
T
NE-40
A1180
T
NE-41
Y18
T
NE-42
Y18
T
NE-43
Y18
T
NE-44
Y18
NE-45
Y9
NE-46
A1180
NE-47
Y2
Lodos del tratamiento de lavado de gases, que contengan materiales peligrosos
Luminarias, lámparas, tubos fluorescentes, focos ahorradores usados que contenga
n mercurio
Material filtrante y/o carbón activado usados con contenido
nocivo
Material adsorbente contaminado con hidrocarburos: waipes, paños, trapos, aserrí
n, barreras adsorbentes y otros
materiales sólidos adsorbentes
Material adsorbente contaminado con sustancias químicas peligrosas: waipes, pañ
os, trapos, aserrín, barreras
adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes
Material de embalaje contaminado con restos de sustancias o
desechos peligrosos
Mezclas oleosas, emulsiones de hidrocarburos- agua,
Desechos de taladrina
Partes de equipos eléctricos y electrónicos que contienen montajes eléctrico
s y electrónicos, componentes
o elementos constitutivos como acumuladores
y otras baterías,interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos, c
apacitores de PCB o contaminados
con Cd, Hg, Pb, PCB, organoclorados entre otros.
Productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones generados en empresas
no farmacéuticas
Productos químicos caducados o fuera de especificaciones
Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias peligrosas y exhib
an características de peligrosidad
Sedimentos o colas de la recuperación de solventes orgánicos
Solventes orgánicos gastados y mezclas de solventes gastados
Suelos contaminados con materiales peligrosos
T
T
T
T, I, C,
R-2
T, I
(1)
T, I
(1)
T, I
T
Cartuchos de impresión de tinta o tóner usados
T
Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigaci
ón
T, I, C,
o el desarrollo o las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el me R-2
dioambiente no se conozcan
NE-48
A4140
NE-49
Y12
NE-50
Y6
NE-51
Y6
NE-52
Y18
NE-53
Y12
NE-54
Y14
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Transformadores en desuso que hayan contenido aceites con PCB, PCT, PBB
T
Desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural
o Radiactivo artificial (3)
T
NE-55
Y10
NE - 56
(1) Algunos desechos, además de tóxicos pueden tener características inflamables
(2) Depende de las carácterísticas propias de cada sustancia/desecho. Revisar la correspondiente MSDS del principio activo
A1180; A4120; A3200; A1010; A4110; A4130; A4030; A4140, no poseen una corriente “Y” específica, por lo que se coloca su,
identificación tal como consta en el Anexo VIII del Texto del Convenio de Basilea
(3) En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural oartifi
cial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cualno
exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
Tabla #8 Anexo B del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012
ANEXO C
LISTADO NACIONAL DE DESECHOS ESPECIALES
DETALLE
Envases vacíos de agroquímicos con triple lavado
ES-01
Envases/contenedores vacíos de químicos tóxicos luego del tratamiento
ES-02
Plásticos de invernadero
ES -03
Neumáticos usados o partes de los mismos
ES-04
Fundas biflex, corbatines y protectores usados
ES-05
Equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido desensamblados, separados sus componentes o
elementos constitutivos
ES-06
Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de alimentos
ES-07
Escorias de acería cuyos componentes tóxicos se encuentren bajo los valores establecidos en las normas
Técnicas correspondientes
ACUERDO MINISTERIAL No. 066.
Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido
en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)
Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional en el que la
Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o
proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la
pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e
incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo
Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta
manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía
en las decisiones colectivas.
Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o
Actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.
Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de los Procesos de
Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente.
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De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las
encargadas de aplicar el presente instructivo.
Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la
Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense en cuenta las siguientes definiciones:
1. Asamblea de Presentación Pública: Acto central del Proceso de Participación Social en el que se presenta de
manera didáctica y ajustada a las condiciones socioculturales de la población del área de influencia directa, el
Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o actividad, para luego receptar observaciones y
criterios de la comunidad.
2. Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales características del
proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas
y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad.
3. Centros de Información Pública: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como
documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso,
contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso.
4. Página Web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página
web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la
ciudadanía.
5. Talleres Participativos: Para complementar y reforzar el efecto de las RI, se podrán aplicar foros que permitan
al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas
mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del
entorno de la actividad o el proyecto propuesto.
6. Facilitador Socio-ambiental. Profesional reconocido y acreditado por el Ministerio del Ambiente para la
organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación
Social para la organización, conducción y sistematización de procesos de diálogo social, en el manejo de grupos
de discusión y en la sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre actores
diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, sociedad civil.
7. Área de Influencia Social Directa: espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios
elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el
proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración
social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de
primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de
los elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras
que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el
AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación.
8. Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio institucional que resulta de la relación del proyecto con las
unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la
relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la
ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes
para la gestión socio ambiental del Proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas
Protegidas, Mancomunidades Municipales.
PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA IV SOBRE EL
FACILITADOR SOCIO AMBIENTAL.
Art. 5.- El Facilitador Socio ambiental Acreditado es un profesional en libre ejercicio, sin relación de
dependencia con institución pública o privada alguna, que el Ministerio del Ambiente reconoce como calificado
para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de
Participación Social.
Art. 6.- Para la coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), el Ministerio del
Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de Facilitadores
Socio ambiéntales Acreditados, quienes provendrán de las ciencias sociales, socio ambiéntales y/o disciplinas
afines, y acreditarán experiencia en la organización, conducción,
registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y participación social.
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Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas podrán contar con su propia
base de Facilitadores Socio-ambientales Acreditados. En caso de no contar con dicha base, obligatoriamente
deberán recurrir a la base de Facilitadores Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente.
Art. 7.- El Facilitador Socio-ambiental mantendrá independencia e imparcialidad con el consultor y proponente
del proyecto durante la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación del Proceso
de Participación Social (PPS).
Por tanto, para que un Facilitador Socio-ambiental pueda ser designado para un Proceso de Participación Social
(PPS), no tendrá que haber sido parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental
y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de Participación Social (PPS), ni mantener relación laboral
alguna con el promotor o ejecutor del proyecto y tampoco contar con vínculo profesional, económico, financiero
o personal alguno con el promotor del proyecto.
Art. 8.- El Facilitador Socio-ambiental será designado por la Autoridad Ambiental competente a partir del
ingreso de la solicitud del proponente del proyecto.
SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PPS
Art. 9.- Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socio-ambiental
Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 – 7 o técnico asignado para el Proceso de Participación
Social (PPS), de manera obligatoria, realizará una visita previa al Área de Influencia Directa (AID) del proyecto
definida en el borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la finalidad de identificar las condiciones
socio comunicacionales locales y establecer los Mecanismos de Participación Social (MPS) más adecuados en
función de las características sociales locales, de manera tal que se asegure un Proceso de Participación Social
(PPS) oportuna y suficientemente convocado e informado. El proceso de Vista Previa consiste en:
1. Verificar en campo la lista de actores sociales y organizacionales que son parte del área de influencia social,
directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser convocados al Proceso de Participación Social (PPS).
2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían ser motivo de tratamiento
durante el proceso de diálogo social del Proceso de Participación Social (PPS).
3. Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de los pueblos y nacionalidades indígenas,
afro ecuatorianas y montubias, presentes en el área de influencia del proyecto, para verificar su inclusión en la
lista de actores a ser invitados al Proceso de Participación Social (PPS).
4. Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados para la convocatoria al Proceso de
Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental, o su equivalente.
5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios, autoridades locales, y comunidad
en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS).
Se debe asegurar que el escenario, fecha y hora de la Presentación Pública o su Mecanismo de Participación
Social equivalente responda al principio de libre accesibilidad.
Art. 10.- Finalizada la Visita Previa, en el término de cinco días, el Facilitador socio ambiental asignado
presentará un informe técnico con los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material
de audio o video, etc.). Este informe será revisado y validado por la Autoridad Ambiental correspondiente, y será
el marco de referencia para el desarrollo del Proceso de Participación Social (PPS) y la aplicación de los
Mecanismos de Participación Social correspondientes.
Si luego de la Visita Previa, el Facilitador socio ambiental establece que por el contexto social del proyecto se
requiere de la participación de más Facilitadores socio ambientales, la Autoridad Ambiental Nacional y/o
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable evaluará esta recomendación y podrá asignar a dos o más
Facilitadores Socio-ambientales para dicho Proceso de Participación Social (PPS). En este caso, se solicitará al
proponente el pago por los servicios de facilitación de acuerdo al número de Facilitadores socio ambiental
requerido.
El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el informe final del Proceso de Participación Social (PPS).
SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA DIFUSIÓN
PÚBLICA DEL EIA-PMA O SU EQUIVALENTE.
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Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o varios medios
de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio,
prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar los
principios de información, consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las convocatorias e
invitaciones colectivas, institucionales y personales, se especificará y precisará:
a) Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información Pública (CIP) en donde
estará disponible el borrador del EsIA y PMA, b) Las páginas web de la Autoridad Competente, gobierno local
vinculado y/o del proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, c) La dirección electrónica de recepción de
comentarios, observaciones y sugerencias al documento ,d) El cronograma del Proceso de Participación Social
en el que se especificará los Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación, y e)
La fecha límite de recepción de criterios.
Art. 12.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva Autoridad
Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social (PPS) contarán con la firma de
la Autoridad Ambiental Competente. La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de
los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental o su equivalente, son de responsabilidad del promotor o ejecutor del proyecto.
Art. 13.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las convocatorias, en el/los
Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no menor a siete días antes
de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía.
Art. 14.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de la realización de
la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante siete días
más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente.
Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la población posterior a la Asamblea
Pública o su equivalente, se dará por concluido el Proceso de Participación Social.
Art. 15.- En caso de proyectos y/o actividades que se desarrollen en zonas donde exista presencia de
comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las convocatorias al Proceso de Participación Social
deberán hacerse en castellano y en los idiomas de uso social del Área de Influencia Directa del proyecto. De la
misma manera, el Centro de Información Pública (CIP) deberá contar con al menos un extracto del proyecto
traducido al idioma de las nacionalidades. Además, se deberá contar con la presencia de un traductor lingüístico
para la presentación del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su
equivalente y el diálogo social que se genera durante el desarrollo de la Audiencia Pública o su equivalente.
SOBRE EL REGISTRO,
PARTICIPACIÓN SOCIAL.
SISTEMATIZACIÓN
Y
APROBACIÓN
DEL
PROCESO
DE
Art. 16.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del
2008.
Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá siete días laborables
para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social a la Autoridad Ambiental
Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en
base a este informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 y el presente
instructivo, en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento
desfavorable que motiva el rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado.
Art. 18.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria del Proceso de Participación
Social (PPS), la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
debidamente acreditada, solicitará al facilitador socio-ambiental asignado la entrega de la misma en un plazo
máximo de cinco días.
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Art. 19.- De ser necesario, y en función de la evaluación científico y técnica del PPS, la Autoridad Ambiental
Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, podrá disponer de
mecanismos de refuerzo, complemento y/o ampliación del PPS.
SOBRE LAS SANCIONES AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Art. 20.- Si en la evaluación científico-técnica del Informe del Proceso de Participación Social se determinara
incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del proyecto en la aplicación de los
Mecanismos de Participación Social (MPS) acordados, la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada dispondrá al proponente la realización de un
nuevo Proceso de Participación Social (PPS), y el pago del servicio de facilitación correspondiente.
Art. 21.- Si se determinara el incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental en las responsabilidades
asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de
Participación Social conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 121, no se procederá al
pago por el servicio de facilitación prestado.
Art. 22.- En caso de inasistencia del Facilitador Socio ambiental Asignado a la Audiencia Pública o su
equivalente, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable presente en
el acto recogerá las observaciones y comentarios de los asistentes y presentará un informe técnico que permitirá
evaluar y validar el Proceso de Participación Social (PPS).
Art. 23.- La suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del proponente del proyecto,
habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no exime al promotor del proyecto del pago
por Servicio de Facilitación. Para retomar el proceso de licenciamiento ambiental, el promotor del proyecto u
actividad deberá realizar un nuevo pago por concepto de Servicio de Facilitación y designación del Facilitador
Socio-ambiental correspondiente.
Art. 24.- En caso de incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental de una o más obligaciones
establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, la primera vez será suspendido durante un periodo de tres
meses, tiempo durante el cual no se le asignará Proceso de Participación Social (PPS) alguno. Los causales de
suspensión son:
• Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria.
• Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los
Procesos de Participación Social (PPS).
En caso de reincidencia se revocará definitivamente la calificación del Facilitador Socio ambiental ante la
Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente
acreditada.
Art. 25.- Serán motivo de eliminación definitiva de la base de Facilitadores Socio-ambientales del Ministerio del
Ambiente las siguientes causales:
• La negativa injustificada a la coordinación de Procesos de Participación Social (PPS) por cuatro ocasiones en el
periodo de un año.
• La presentación de información falsa dentro de los informes presentados a la Autoridad Ambiental
Competente.
Art. 26.- El proceso sancionatorio se realizará previo informe técnico de la Dirección Nacional de Prevención de
Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el mismo que será remitido a la Coordinación General
Jurídica, para la sustanciación del correspondiente expediente administrativo, a fin de garantizar el derecho a la
defensa.
La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, para la aplicación de dicha
sanción, sustanciará el correspondiente procedimiento administrativo, respetando las garantías del debido
proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador.
SOBRE LA LEGITIMIDAD SOCIAL DEL EIA-PMA
Art. 27.- El informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), de acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del
2008, será ingresado, junto con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente,
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por el promotor del proyecto para el análisis, evaluación y pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental
Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. El objetivo de esta
revisión es constatar y determinar el grado en el que los criterios, observaciones, sugerencias y recomendaciones
generadas durante el Proceso de Participación Social (PPS), y que se presentan como pertinentes y viables, han
sido consideradas e incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, con sus
correspondientes sustentos técnico, económico, jurídico y social debidamente desarrollados. De esta manera se
asegura la legitimidad social del Proyecto.
SOBRE EL PAGO POR LOS SERVICIOS DE FACILITACIÓN SOCIOAMBIENTAL DE LOS
PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Art. 28.- Incorpórese en el artículo 11, Acápite V, Capítulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente lo siguiente:
1. El pago de USD 1500 más IVA, por concepto de Servicios de Facilitación de Procesos de Participación Social
(PPS) cuando el trabajo sea realizado en Ecuador Continental.
2. El pago de USD 1900 más IVA, para el caso de proyectos que se desarrollen en la Provincia de Galápagos, en
caso de que no exista un Facilitador disponible en la provincia; caso contrario, el pago será el establecido en el
Artículo 28 del presente instructivo.
Art. 29.- En el caso de que las Autoridades de Aplicación Responsable tengan un registro propio de facilitadores
de Procesos de Participación Social, deberán establecer un valor de pago por servicios de Facilitación Socio
ambiental que se ajuste a la realidad de la circunscripción territorial asignada dentro de sus competencias
Art. 30.- En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación Social (PPS) por parte
del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán los siguientes rubros:
• Informe de Visita Previa: 50%
• Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS): 50%. El pago por Servicios de
Facilitación podrá ser devuelto al proponente solamente en el caso de que éste hubiera notificado oficialmente a
la Autoridad Ambiental de la suspensión del proceso antes de la realización de la Visita Previa por parte del
Facilitador Socio-ambiental.
PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA III
Art. 33.- El proceso de Participación Social de proyectos que requieran Licencia Ambiental tipo III, será
realizada por el Proponente del proyecto bajo la modalidad de coordinación institucional con la Autoridad
Ambiental Competente.
Para esto, el proponente presentará a la Autoridad Ambiental la siguiente documentación:
• Borrador de la Declaratoria de Impacto Ambiental.
• Mapas político - administrativo y de comunidades, 10 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013
• Identificación de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que tengan relación con el proyecto
• Listado de actores afectados directos por la ejecución de la actividad o proyecto.
• Toda aquella documentación e información que requiera la Autoridad Ambiental Competente para la toma de
decisiones relacionadas con el desarrollo del proceso.
Los lineamientos de la Autoridad Ambiental Competente para el desarrollo del proceso quedarán plasmados en
un acta de Coordinación del PPS, donde se especificarán los lugares y cronograma de aplicación Mecanismos de
Participación Social, y medios de convocatoria a utilizar por parte del proponente del proyecto.
Art. 34.- La convocatoria al PPS se realizará de acuerdo a lo dispuesto al artículo 11 del presente instructivo.
Art. 35.- Una vez realizada la publicación de las convocatorias, se deberá mantener disponible para la revisión de
la ciudadanía, el borrador de la Declaratoria
Ambiental en el/los Centros de Información Pública habilitados para el efecto, por un periodo no menor a siete
días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, después de la cual se dará
por concluido el PPS.
Art. 36.- La sistematización del PPS deberá ser ingresada por el proponente del proyecto, como parte de la
Declaratoria Ambiental presentada para pronunciamiento de la AAC, junto a los medios de verificación del
proceso realizado.
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En caso de ser necesario, y a criterio de la Autoridad Ambiental Competente, ésta podrá disponer la aplicación
de mecanismos de Participación Social complementarios y/o ampliatorios con la presencia de uno o más
Facilitadores Socio ambientales acreditados.
NORMA TÉCNICA INEN 439:1984 “COLORES SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD”
DISPOSICIONES GENERALES
Colores de seguridad
La Tabla 1 establece los tres colores de seguridad, el color auxiliar, sus respectivos significados y da ejemplos del uso
correcto de los mismos.
Imagen #1 colores de seguridad y significados
Señales de seguridad
La Tabla 3 establece las formas geométricas y sus significados para las señales de seguridad.
Aplicaciones ver en el Anexo B.
Señales auxiliares



Las señales auxiliares deben ser rectangulares. El color de fondo será blanco con texto en color negro. En
forma alternativa, se puede usar como color de fondo, el color de seguridad de la señal principal, con texto en
color de contraste correspondiente.
Los tamaños de las señales auxiliares deben estar de acuerdo a los tamaños para rótulos rectangulares, cuyas
dimensiones se establecen en la Norma INEN 878. Ejemplos de textos se detallan en el anexo C.
Los textos deberán escribirse en idioma español.
Diseño de los símbolos.

El diseño de los símbolos debe ser tan simple como sea posible y deben omitirse detalles no esenciales para
la comprensión del mensaje de seguridad. El Anexo D presenta los símbolos normalizados
internacionalmente, los cuales deberán aplicarse sin modificación alguna en la señal de seguridad respectiva.
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Distancia de observación
La relación entre la distancia (l) desde la cual la señal puede ser identificada y el área mínima
(A) de la señal, está dada por:
Imagen #2 Señales de seguridad
ANEXO A
PROPIEDADES COLORIMÉTRICAS Y FOTOMÉTRICAS DE LOS COLORES DE SEGURIDAD
A.1 Definiciones
A.1.1 Limite del color. Línea (recta) en el diagrama de cromaticidad CIE (ver nota 1), que separa el área de los
colores permitidos de los que se excluyen (ver figura 1).
A.1.2 Factor de luminancia. (En un punto de la superficie de un cuerpo no radiante, en determinada dirección y
bajo condiciones específicas de iluminación), es la relación de la luminancia del material a aquella de un
reflectante difuso perfecto, idénticamente iluminado.
A.1.3 Coeficiente de intensidad luminosa. Cociente de la intensidad luminosa reflejada en la dirección
concerniente y la luminancia del material Reflectivos, para ángulos dados de entrada y de observación (unidades,
cd. 1 x-1).
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A.1.4 Coeficiente especifico de intensidad luminosa. Coeficiente entre la intensidad luminosa en la dirección
concerniente, el área de la superficie y la luminancia del material Reflectivos, para ángulos dados de entrada y de
observación (unidades, cd. 1x-1. m-2).
A.2 Condiciones
A.2.1 Las mediciones deben efectuarse como se especifica en la publicación CIE Nr. (E . 13.1) - 1971, hasta que
se expida la Norma INEN correspondiente. Para mediciones colorimétricas y para la determinación del factor de
luminancia bajo reflexión difusa, el material se considera iluminado por luz diurna, como el representado por el
iluminante normalizado D65 (ver CIE 45.15.145) a un ángulo de 45‹ con la perpendicular a la superficie; la
observación se hace en dirección de la normal (geometría 45‹/0‹ ).
A.2.2 Los requisitos físicos que deben cumplir las señales de seguridad se relacionan primordialmente a colores
diurnos y al factor de luminancia (ƒÀ) bajo reflexión difusa.
A.2.3 Los coeficientes específicos de intensidad luminosa de los materiales retroflectivos deben medirse de
acuerdo a las recomendaciones CIE, usando iluminante normalizado A, bajo condiciones en las cuales los
ángulos de entrada y de observación estén en el mismo plano.
A.3 Requisitos
A.3.1 La Tabla 4 contiene las coordenadas x, y de los puntos que determinan las áreas de color permitidas, como
se muestra en la figura 1, así como los factores de luminancia requeridos, ya sea para los materiales no reflectivos o para los retro lectivos bajo reflexión difusa.
A.3.2 La Tabla 5 contiene los requisitos relevantes para los materiales fluorescentes.
A.3.3 La Tabla 6 contiene los coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para
Materiales retro lectivos.
A.3.4 Si en la práctica los valores fotométricos de los materiales retroflectivos están bajo el 50% del mínimo
requerido, o si las coordenadas cromáticas caen fuera de los límites de la Tabla 4, los materiales no se
consideraran aceptables para usos de seguridad.
A.3.5 Si en la práctica el factor de luminancia de los materiales fluorescentes está bajo el 50% del mínimo
requerido para materiales nuevos, según la Tabla 5, o si las coordenadas cromáticas caen fuera de los límites de
la Tabla 5, los materiales usados se consideran que han dejado de ser aptos para usos de seguridad.
Imagen # 3 coordenada cromática de los colores de seguridad y colores fluorescentes
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Imagen # 4 coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para materiales retroflectivos
HONORABLE CONSEJO PRONVICIAL DEL GUAYAS
"ORDENANZA QUE PONE EN VIGENCIA Y APLICACIÓN EL SUBSISTEMA DE
EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL
GUAYAS".
Artículo 1.- ALCANCE DE LA ORDENANZA
Mediante este instrumento se establecen y regulan las etapas, requisitos y procedimientos del Subsistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por parte del Gobierno Provincial del Guayas dentro de su jurisdicción,
con sujeción a los elementos y requisitos definidos por la Ley de Gestión Ambiental, el Reglamento del Sistema
Único de Manejo (SUMA) previsto en el Título I. Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA), y otras normas que tengan que ver con materia ambiental.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Lo dispuesto en esta Ordenanza, es aplicable a los Proyectos o Actividades, Públicos, Privados o Mixtos,
Nacionales o Extranjeros que se desarrollen o vayan a desarrollarse dentro de la jurisdicción de la Provincia del
Guayas a excepción de aquellos que se desarrollen en Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que
cuente con un Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales acreditados ante el Ministerio del Ambiente y
para los proyectos o actividades que los GAD, lleven a cargo tal como lo determina el literal b, del Artículo 12,
del Libro VI del TULSMA, siempre que tales proyectos o actividades no se encuentren total o parcialmente
dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del
Estado, ni estén comprendidos en los establecido en el Artículo 12 anteriormente citado literales a y c.
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Así mismo las Estaciones de Servicio (Gasolineras). Centro de distribución de gas líquido de petróleo,
explotación de material pétreo de libre aprovechamiento como arcillas superficiales, rocas y demás materiales de
empleo directo en la industria de la construcción, los cuales serán también competencia del Gobierno Provincial
del Guayas.
Artículo 5.- AUTORIDAD AMBIENTAL.
Para el cumplimiento de la presente Ordenanza el Prefecto Provincial del Guayas podrá delegar las facultades
establecidas en la presente Ordenanza a la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, o a la Unidad
Administrativa correspondiente del Gobierno Provincial del Guayas, a través de su Director, quien será el
funcionario competente para llevar a cabo el cumplimiento de los procedimientos en esta ordenanza. Para efecto,
las demás dependencias de la institución prestarán a dicho departamento, su apoyo inmediato cuando así lo
solicite.
TÍTULO I
DE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL
Art. 6.- DE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL.
El Promotor que vaya a realizar un provecto o actividad dentro del territorio de la Provincia del Guayas, y que
esté inmerso dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, en forma previa y como condición para
llevarla a cabo o para que la misma siga en funcionamiento, deberá solicitar a la Autoridad Ambiental Provincial
del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, la categorización ambiental de su
proyecto o actividad.
Artículo 8.- CATEGORÍAS AMBIENTALES
Categoría II
Proyectos o actividades que no afecten de manera directa al ambiente y causen un moderado impacto ambiental,
que por sus características implica la presentación de un EsIA, para la obtención de la Licencia Ambiental.
TÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Artículo 9.- RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Los Estudios Ambientales serán realizados por personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas y
técnicamente especializados para prestar este servicio a costa del titular del proyecto o actividad, quienes para
efecto de esta Ordenanza se denominan Consultores Ambientales.
TITULO III
DE LA LICENCIA AMBIENTAL
Artículo 12.- DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL
La Licencia Ambiental es la autorización que otorga el Gobierno Provincial del Guayas a una persona natural o
jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extranjera, para la ejecución, operación, cierre y/o abandono de
proyectos o actividades. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe
cumplir para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales negativos, que el proyecto o actividad pueda
causar al ambiente.
Artículo 13.- OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL.
Para aquellas actividades que vienen funcionando sin Licencia Ambiental, deberán someterse al proceso de
licenciamiento ambiental para efecto, deberán solicitar, en un término de 90 días después de publicada esta
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ordenanza la Categorización Ambiental determinada en el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales
de la Provincia del Guayas, sin perjuicio de las sanciones aplicables de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 15.- GRANTÍA DE FIEL CUMPLIENTO Y PÓLIZAS AMBIENTALES
El promotor del proyecto o actividad licencia ambientales presentará una garantía buscaría a favor del Gobierno
Provincial del Guayas, por el monto total del valor establecido para las medidas de control y seguimiento
establecidos en el Plan de Manejo Ambiental.
La garantía tendrá una vigencia de 12 meses renovables automáticamente para periodos posteriores y es de
carácter incondicional, irreversible y de cobro inmediato, a la sola presentación del documento que indique que
el promotor o representante del proyecto o actividad licencia ha incumplimiento con el compromiso de ejecutar
el Plan de Manejo Ambiental.
Las empresas estables y las instituciones del estado están exoneradas de esta garantía sin embargo son
responsables secundariamente por daños al ambiente y a terceros, dando cumplimiento a lo que determina el
Decreto Ejecutivo No. 817, de fecha 07 de enero del 2008.
La Póliza de Responsabilidad Civil o Cobertura de Riesgo Ambiental, puede ser tramitada como una Garantía o
Seguro por daños a terceros o de responsabilidad civil equivalente al 20% de la inversión total del proyecto o
actividad.
TITULO V
DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN OPERACIÓN DE CATEGORIA I
Y II
Art. 26.- Obligatoriedad del EIA Expost.
En concordancia con el Art. 6 de la presente ordenanza, el representante legal de la actividad en funcionamiento
deberá solicitar su Categorización Ambiental ante la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, de estar su
actividad dentro de las Categoría I ó II, están en la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental Ex
Post, para la obtención de la Licencia Ambiental ante el Gobierno Provincial del Guayas, bajo los lineamientos
que consta en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas.
Art. 27.- Términos de Referencia (TDR's) del EIA Expost.
Luego de la Categorización Ambiental de la actividad, el promotor debe presentar los Términos de Referencia
(TDR's), bajo los lineamientos establecidos en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en
la Provincia del Guayas.
La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas previo informe favorable emitido aprobará los respectivos
Términos de Referencia (TDR's), que serán elaborados y presentados oportunamente por el consultor contratado
o por el promotor responsable de la actividad.
Una vez aprobados los Términos de Referencia (TDR's), el promotor queda autorizado para elaborar el EIA
Expost, en función a la Categorización Ambiental de su actividad aprobado por la Autoridad Ambiental
Provincial del Guayas.
Art. 28.- EIA Expost
El Estudio de Impacto Ambiental Expost será presentado a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a
través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua. El Estudio de Impacto Ambiental Ex Post no
tiene que someterse al proceso de Participación Social tal como lo determina el Art. 4 del Acuerdo Ministerial
No. 106 del 30 de octubre del 2009, sin embargo se dará cumplimiento a la disposición final segunda del Decreto
Ejecutivo 1040 y acuerdos vigentes sobre el tema.
TITULO VIII
DE LAS TASAS
Artículo 37.- DE LA TASA PARA LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL
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El cobro por concepto de tasas por servicios de gestión y calidad ambiental serán establecidas de acuerdo a los
valores indicados en la Ordenanza que será expedida para el efecto por el Gobierno Provincial del Guayas
Artículo 38.- PASOS PARA EL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL.
1.- Para Categoría 1.- Pasos para la eliminación de la Licencia Ambiental se muestran dentro del Flujograma
del Anexo 2
2.- Para Categoría II.- Pasos para la tramitación de la Licencia Ambiental se muestran dentro del Flujograma
del Anexo 3
3.- Para Categoría III.- Pasos para la tramitación del Certificado de Viabilidad Ambiental se muestran dentro
del Flujograma del Anexo 4.
4.- Para Auditorías Ambientales de Cumplimiento.- Pasos para la renovación de la licencia ambiental se
muestran dentro del Flujograma del Anexo 5.
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2013, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO
Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”
Personal
El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las leyes y reglamentos nacionales
vigentes y convenios nacionales suscritos en el país.
Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos, deben
garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el transportista y el
usuario deben instalar señalización o vayas reflectabas de alta intensidad o grado diamante con la identificación
del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.
Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas
formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Embalaje, rotulado y etiquetado
Producción
Carga
Descarga
Almacenamiento
Manipulación
Disposición adecuada de residuos
Descontaminación y limpieza
Quienes manejan materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la
operación cumpla con los siguientes requisitos:
Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la hoja de
seguridad de materiales.
Instrucción y manejo especifico, documentados, registrados y evaluados de acuerdo a un programa, a fin de
asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de
accidentes y enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo
los siguientes temas.
a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos
b) Clasificación de materiales peligrosos
c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de
emergencia y demás documentos de transporte.
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d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales
e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal
f) Planes de emergencia a contingencias
g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte
Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y capacitación
acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de materiales (anexo B), con la finalidad de conocer sus
riesgos, los equipos de protección personal y cómo responder en caso que ocurran accidentes con este tipo de
materiales. La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
Identificación del material y del proveedor
Identificación de peligros
Composición e información de los ingredientes peligrosos
Primeros auxilios
Medidas de lucha cintra incendios
Medidas que deban tomarse en caso de derrame accidental
Manejo y almacenamiento
Control de exposición/protección individual
Propiedades físicas y químicas
Estabilidad reactividad
Información toxicológica
Información relativa a la eliminación de los productos
Información relativa al transporte
Información sobre la reglamentación
Otras informaciones
Transportistas
Los transportistas, deben capacitar a sus conductores mediante un programa anual que incluya como mínimo los
siguientes temas:
a) Leyes, disposiciones, normas, regulaciones sobre el transporte de materiales peligrosos
b) Principales tipos de riesgos, para la salud, seguridad y ambiente.
c) Buenas prácticas de envase/embalaje
d) Procedimientos de carga y descarga
e) Estibado correcto de materiales peligrosos
f) Compatibilidad y segregación
g) Planes de respuesta y emergencias
h) Conocimiento y manejo del kit de derrame
i) Mantenimiento de la unidad de transporte
j) Manejo defensivo
k) Aplicación de señalización preventiva
l) Primeros auxilios
Los transportistas que maneja materiales peligrosos deben contar con los permisos de funcionamiento de las
autoridades competentes
El transportista debe garantizar que los conductores y el personal auxiliar reciban de forma inmediata a su
admisión, la inducción de seguridad que abarque los temas específicos de su operación
Los transportistas deben revisar y observar periódicamente con la autoridad competente la estructura de las rutas
de tránsito, que podrían ser causas de problemas que afecten al conductor, al vehículo, la carga y el ambiente
Todo vehículo para este tipo de transporte debe ser operado al menos por dos personas: el conductor y un
auxiliar. El auxiliar debe poseer los mismos conocimientos y entretenimiento que el conductor. El transportista
es responsable del cumplimiento de este requisito.
En caso de daños o de fallas de vehículo en ruta, el transportista llamara a empresas especializadas garantizando
el manejo de la caga dentro de las normas técnicas y de seguridad según instrucciones del fabricante y del
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comercializador, de igual manera debe informar inmediatamente el daño y la presencia de materiales peligrosos
a las autoridades competentes.
Los conductores deben informar al transportista de forma frecuente y regular todo lo acontecido durante el
transporte. Deben comunicar así mismo posibles retrasos en la entrega de la carga.
Los conductores deben contar con licencia de conducir tupo E
Antes de cada recorrido el transportista debe elaborar y entregar al conductor un plan de transporte, de tal forma
que se tenga un control y seguimiento de la actividad. Un plan de transporte debe incluir:
a) Hora de salida de origen
b) Hora de llegada al destino
c) Ruta seleccionada.
Los conductores deben tener un listado de los teléfonos para notificación en caso para notificación en caso de
una emergencia: del trasportista, del comercializador, destinarios y organismos de socorro, localizados en la ruta
a seguir.
El transportista debe garantizar que los conductores conozcan las características generales de la carga que se
transporta, sus riesgos, grado de peligrosidad, normas de actuación frente a una emergencia y comprobar que la
carga y os equipos se encuentren en buenas condiciones para el viaje.
El transportista debe verificar que la carga se encuentre fija y segura con soportes adecuados. Antes de realizar
cualquier envío revisa los siguientes aspectos, que se ilustran en el anexo J:
a) Distribuir uniformemente la carga en el envío (ver figura J.1).
b) Balancear el peso de la carga (ver figura J.2 y J.3).
c) Afianzar correctamente la carga. Dependiendo del tipo de envases existen entre otros los siguientes métodos:
c.1) Aseguramiento con bandas para cargado de tambores (ver figura J.4)
c.2) Método para cargado de canecas (ver figura J.4)
c.3) Cargado de camas de sacos (ver figura J.6)
Si existiese necesidad de refrigeración para carga, el transportista se asegurará del adecuado funcionamiento de
los sistemas de refrigeración del vehículo.
El transportista controlara que los vehículos que transporten materiales peligrosos, estén dotados del
equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias, consistente en al menos de: 1 extintor tipo ABC (u otro
agente de extinción aceptable al tipo de carga que transporte) con una capacidad de 2,5 kg ubicado en la cabina
del vehículo y 2 extintores PQS (Polvo Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable al tipo
de la carga que transporte) con una capacidad minina de 9 kg de la carga neta, dependiendo del volumen de
carga, ubicados en el exterior de la unidad, equipo de primeros auxilios. 2 palas, 1 zapapico, 2 escobas, fundas
plásticas resistentes, cintas de seguridad, kit de cuñas para taponamiento, aserrín o material absorbente, equipo
de protección personal adecuado según la hoja de seguridad. En caso de vehículos tipo cisterna se debe
adicionar un armes con su respectiva línea de vida.
En la ruta el conductor debe velar por:
a) Su seguridad, del vehículo y de la carga.
b) Que la carga se encuentre en todo momento correctamente fija en el interior del vehículo.
c) que la carga sea transportada q temperaturas adecuadas adecuadas con las indicadas de
indicadas en las etiquetas y hojas de seguridad de los materiales a transportar.
Los conductores deben cumplir estrictamente todas las regulaciones de transito vigentes.
acuerdo con las
Del estacionamiento:
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a.1) Instalar señales reflectiva de seguridad de lata intensidad o grado diamante; anteriores; posteriores y
laterales, con la identificación de la mercancía peligrosa que trasporta, de acuerdo a los códigos de colores
del Anexo E.
a.2) Verifica que el vehículo y la carga no generen problemas en caso que los conductores tengan que
alejarse del vehículo.
a.3) El establecimiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, de acuerdo a las leyes y
regulaciones vigentes.
a.4) En caso de que el vehículo deba ser abandonado por cualquier motivo, notificar inmediatamente a los
teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de material trasportado.
b) En lugares públicos. El conductor debe:
b.1) verificar que el vehículo y la carga no generen problemas en caso de que los conductores tengan
que alejarse del mismo.
b.2) el estacionamiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, escuelas, hospitales,
cárceles, aeropuertos y lugares de concentraciones masivas (al menos 500m)
b.3) en caso de que el vehículo deba ser abandonado, por cualquier motivo, notificar inmediatamente a los
teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de materia transportado
c) Temporal. El conductor no debe estacionar por motivos diferentes a su operación, en lugares cercanos a:
c.1) supermercados, mercados
c.2) Vías de ferrocarril
c.3) Centros de abastecimiento de combustibles, o de sus líneas de distribución, subterráneas o aéreas.
c.4) Fábricas de materiales o desechos peligrosos ajenos a la empresa expedidora o de destino de la carga.
c.5) Obras de infraestructura urbana de gran envergadura; sistemas de agua potables, entre otras
c.6) Terminales terrestres
c.7) Paradas de la transportación urbana de pasajeros
c.9) Centros culturales
c.10) Edificios públicos
c.11) Zonas ambientalmente frágiles o de reserva
c.12) Zonas de cultivos y de cosecha
c.13) Establecimientos educacionales
c.14) Centros de salud
c.15 Centro de culto religioso
c.16) Centros deportivos
c.17) Aeropuertos
c.18) Recintos militares o policiales
El Transportista en coordinación con la autoridad competente, establecerán las paradas que sean necesarias para
que se lleven a cabo en lugares previamente analizados que brinden la seguridad del transporte, del conductor y
del ambiente
Los conductores son responsables de que en vehículos de carga y transporte de materiales peligrosos no se
transporten pasajeros, solamente se aceptara personal asignado al vehículo
El transportista y los conductores son responsables de acatas y de hacer respetar la prohibición de no fumar y
comer durante el traslado de materiales peligrosos y en presencia de vehículos de carga peligrosa
El conductor no debe recibir carga de materiales peligrosos, si el expedidor no le hace la entrega de la
documentación de embarque que consta de una guía de embarque (Ver anexo A), hoja de seguridad de
materiales peligrosos en idiomas español (ver anexo B) y tarjeta de emergencia (ver anexo C)
Comercialización
El comercializador debe entregar al conductor la documentación de embarque completa que certifique las
características de los materiales transportados
Todas aquellas personas naturales o jurídicas que comercializan materiales peligrosos deben garantizar que los
vehículos de los transportistas no sean abandonados, sin notificación a las autoridades respectivas.
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El comercializador está en la obligación de estregar al conductor toda la información necesaria sobre las normas
y precauciones a tomar con respecto a los materiales peligrosos que transporten, y el procedimiento de
emergencia en caso de accidentes
Selección de ruta
El transportista solicitara a las autoridades competentes la determinación de la ruta del transporte, y de acuerdo a
la peligrosidad del producto se le proporcionara resguardo, con relación a las regulaciones pertinentes
Para la determinación de la ruta se seleccionarán las horas de menor congestión vehicular y peatonal que ofrezca
un mínimo riesgo al tráfico o a terceros. Se evitara es lo posibles zonas densamente pobladas o especialmente
vulnerables a la contaminación.
Cuando inevitablemente se tenga que cruzar centros poblados se eliminaran las paradas innecesarias
Las vías escogidas deben ser marginales y en lo posible se deben evitar; curvas cerradas, vías estrechas, declives
pronunciados o tramos que presentan especial dificultad al conductor.
Para la determinación de una ruta se consideraran previamente los puntos críticos que podrían incrementar la
parvedad de un accidente
Para evitar los accidentes en túneles, se deben considerara las siguientes alternativas:
a) De existir rutas alternativas se debe prohibir el paso de materiales peligrosos por túneles
b) Restringir el paso por túneles, de vehículos que transportan materiales peligrosos, en la horas de mayor
demanda
c) evitar que circulen por el túnel, simultáneamente más de un vehículo con materiales peligrosos
d) Suspender la circulación vehicular normal cuando deba atravesar el túnel un vehículo que transporte
mercancías peligrosas
e) Las autoridades competentes en coordinación con los transportistas evitaran que los vehículos con carga de
materiales peligrosos formen una hilera continua (convoy); y se deba mantener entre las unidades, una distancia
mínima de 100 metros
Etiquetado y rotulado. Las etiquetas y rótulos de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en
las normas en las NTE INEM correspondientes vigentes, y las que a continuación se mencionan:
Etiquetas para la identificación de embalajes/envases
a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o
estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están
fabricadas conforme a las normas respectivas
b) las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual habrán de
ser colocadas (anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de 100mm-1000mm (anexo H). Para los envases
menor a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% d la superficie de la cara
lateral de mayor tamaño.
c) las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas
deben aparecer claramente visibles (anexo F)
d) los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla anexo E.
e) los recipientes intermedios para gráneles (RIG), de una capacidad superior a 450 litros y los grandes
embalajes/envases se marcaran en dos lados opuestos.
f) el fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente al etiquetado de
materiales peligrosos.
g) cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas.
h) las etiquetas para la clase 7 se aplicaran de acuerdo con las siguientes categorías: Categoría I, (Blanco),
categoría II, (Amarillo)/blanco) y categoría III, (Amarillo/Blanco), según los niveles de radiación que se
indican en la siguiente tabla (ver nota 4).
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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A.
NIVEL DE RADIACIÓN MÁXIMO EN
CUALQUIER PUNTO DE SUPERFICIE
EXTERNA
CATEGORÍA
Hasta 0.005 msv/h
I - Blanca
Mayor que 0.005 msv/h pero no mayor que 0.5 msv/h
II - Amarilla
Mayor que 0.5 mSv/h pero no mayor que 2 msv/h
III - Amarilla
Mayor que 2 mSv/h pero no mayor que 10 mSv/h
III - Amarilla
i)
En los envases vacíos debe colocarse además de las etiquetas de peligro indicadas en esta norma (anexo
F), los pictogramas de precaución de la clasificación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), (ver anexo
D) y el etiquetado de precaución según la NTE INEN 2 288 Productos químicos industriales peligrosos. También
se debe colocar el nombre y dirección del proveedor, teléfonos de emergencia y cualquier información adicional
que pueda ser requerida por la autoridad competente (anexo H-1, H2)
j)
Las etiquetas de peligro ( ver anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre peligros físicos y daños a
la salud y al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA ( ver anexo D), deben utilizarse
conjuntamente en los envases/embalajes siguiendo como guía la matriz comparativa indicada en el anexo D-1 y
la asignación de los elementos de etiquetado; pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para
cada categoría del anexo D-2
k)
La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la parte se presenta en la
figura 1. Para los embalajes/envases, sus dimensiones deben ser de 100 mm-100mm. Salvo en el caso de los
bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar etiquetas más pequeñas
l)
La etiqueta como la que se indica en la figuro 2 son 2 flechas negras o rojas sobre un fondo de color
blanco de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco rectangular facultativo, señalando
correctamente hacia arriba, debe colocarse en las dos caras verticales opuestas del embalaje/envase de líquidos u
otros materiales que así lo requieran
m)
Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma, así como su posición
y sus elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse con las etiquetas de peligro indicadas en el
anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin de que puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la bombonera) de
dichos cilindros
n)
Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases, consultar el Sistema
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos químicos (SGA) de las Naciones Unidas
Vigente
Rótulos para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de transporte al granel
a) Para identificar fácilmente el material peligrosos que es transportado, y para advertirá otros el tipo descarga,
se deben colocar en los extremos y en los lados de los tanques, isotanques, furgones, contenedores, auto tanques
y camiones plataforma, rombos de la clase de peligro y una placa anaranjada que deberá colocarse junto al
rombo, con el número de identificación de cuatro dígitos de las Naciones Unidas (UN), correspondientes al
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material transportado, o al rombo que incluya en su parte central una placa de color blanco con el número de
identificación de Naciones Unidas ( ver anexos G I.I-1, 1-2,1-3 L)
b) en los vehículos de transporte no debe utilizarse el rombo tipo de diamante de identificación NFPA-704,
solamente se debe usar tanques fijos de almacenamiento al granel, ubicados en las áreas exteriores o interiores de
las instalaciones
los pictogramas de precaución del Sistema Globalmente Armonizado SGA, no deben utilizarse para rotular los
vehículo de transporte
a) los rótulos deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de los rombos
deben aparecer claramente visibles (anexos F y G)
b) los rótulos deben de ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y resistentes a la
intemperie. Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones del rombo no deben ser menores a 250
mm por 250 mm con una línea del mismo color que el símbolo, trazada a 12.5 mm del borde en todo el
perímetro y paralelo a él y las de la placa de color anaranjado, no deben ser menores de 300 mm de largo por 120
de ancho con 10 mm de borde negro, con signos negros de un alto no menor de 65 mm (ver anexos F, G, I, I
b.1) Cuando las unidades de carga transporten dos o más sustancias o desechos peligrosos, solo, se debe
identificar los riesgos principales, colocando los dos rombos de mayor grado de peligrosidad, junto a sus
respectivas placas naranjas con el número de naciones unidas cumpliendo a cabalidad las restricciones indicadas
en la matriz de incompatibilidad indicadas en el anexo K
c) cuando se requieren dos o más rótulos, estos deben colocarse juntos.
d) los rótulos de identificación no deben ser retirados hasta que el vehículo sea completamente descontaminado,
des gasificado y limpiado con los métodos apropiados para el tipo de carga que transporto
e) la unidad de carga o transporte que movilice líquidos y que posea varios compartimientos, debe colocar los
rótulos para cada uno de los materiales que transporte, en el caso de llevar el mismo material en todos los
comportamientos, debe identificarla unidad con un solo rotulado.
f) en el caso que la unidad de carga o transporte sea del tipo plataforma o desprovista de caras laterales, los
rótulos se ubicaran en la estructura de la misma o podrán estar ubicadas en los embalajes/envases de la
mercancía
g) los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben ser iguales a los indicadores en el anexo F de
esta forma
h) durante el transporte terrestre, los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos en vehículos, se
deben colocar de acuerdo a las tablas 1 y 2 de pesos (ver nota 5 y 6)
Tabla 1 Rótulos que deben colocarse cuando se transporta cualquier cantidad de materiales peligrosos
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CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO
NOMBRE DEL ROTULO
1.1
Explosivos 1.1
1.2
Explosivos 1.2
1.3
Explosivos 1.3
2.3
Gas toxico venenoso
4.3
Peligroso cuando se mojo
5.2 Peróxido orgánico Tipo B, liquido o solido de
temperatura controlada
Peróxido orgánico
6.1 Riesgo de inhalación Zonas A o B únicamente
Toxico (veneno)
7 Material Radiactivo categoría III únicamente
Radiactivo
TABLA # 9. Rótulos que deben colocarse cuando se transportan cantidades de materiales peligrosos en pesos mayores a 454 kg.
CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO
NOMBRE DEL ROTULO
1.4
Explosivos 1.4
1.5
Explosivos 1.5
1.6
Explosivos 1.6
2.1
Gas inflamable
2.2
Gas no inflamable
3
inflamable
Liquido combustible
Combustible
4.1
Solidos inflamables
4.2
Combustión espontanea
5.1
Comburente (oxidante)
( que no sea peróxido orgánico Tipo B, liquido o
solido de temperatura controlada)
Peróxido orgánico
(que no sea de riesgo de inhalación Zonas A y B)
Toxico (veneno)
6.2
(Ninguno)
8
Corrosivo
9
Clase 0
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i)
El transporte a granel se entiende para cantidades superiores a 3.000 kg o 3000 litros en sistemas
portátiles o en contenedores para gráneles
j)
El rotulo para las unidades de transporte de materiales peligrosos para el ambiente debe ser como lo que
se presenta en la figura 2, sus dimensiones deben ser mínimo de 250 mm-250mm
k)
Las unidades de transporte que contengan un material en estado líquido que se transporte o se presente
para el transporte a una temperatura igual o superior a 100ªC, o un material solido que se transporte o se presente
para el transporte a una temperatura igual o superior a 240ªC, llevaran en cada lado y encada extremo el rotulo de
forma triangular de 250 mm-250mm como mínimo y será de color rojo, tal como se indica en la figura 3.
l)
Las unidades de transporte de desechos peligrosos deben identificarse de acuerdo a su peligro principal.
Vehículos
Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con un mínimo de características
especiales
1. El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una estructura que permita
contener o estibar el material peligroso de tal manera que no se derrame o se escape.
2. También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas de seguridad, de
emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores gráficos, luces reglamentarias y
sistemas de alarma, aviso en caso de accidentes y sistemas de comunicación para emergencias.
3. Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames.
4. Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación de los materiales
peligrosos que transporta
5. Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable que el vehículo cuente con
materiales e implementos de recolección. Algunos elementos que pueden ser de ayuda en caso de
derrame son:
6. Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia. Son idóneos para
responder ante situaciones provocadas por derrames de líquidos. Tienen una buena capacidad de
adsorción y un manejo fácil y cómodo.
7. Cordones o barreras adsorbentes seleccionadas de acuerdo a las características de la sustancia confinar.
Son u medio eficaz y económico para recoger vertidos. Tramos están disponibles en varias longitudes
interconéctales entre sí para formar cercos de cualquier longitud.
8. Una pala de plástico anti chispas
9. Bolsa de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los materiales de los derrames.
10. Masillas epoxy para recuperar fisuras
11. El vehículo debe ir previsto de al menos 2 cuñas o tacos de dimensiones apropiadas al peso del mismo,
de un material resistente y que no genere chispas.
12. El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en que se
encuentre en movimiento de reversa
13. Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a fin de asegurar una
adecuada descarga a tierra, mediante cables flexibles
14. Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o bandas de rodamiento.
15. El labrado o surco de las llantas o neumáticos, no debe tener una profundidad restante inferior a 1.6
mm, siendo este el límite máximo del desgaste permitido y al llegar a esta profundidad el reemplazo de
las llanta es obligatorio
16. Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando los diseños originales
del fabricante, para evitar que otros vehículos choquen directamente
17. Los vehículos tipo cisterna deben tener protección del tipo antivuelco que proteja las bocas o tapas
superiores de carga, de igual forma estas etapas deben impedir la salida del producto hacia el exterior en
caso de vuelco
18. En los vehículos tipo cisterna la capacidad en litros de cada compartimiento debe estar rotulada en
ambos lados a la altura de las tapas o bocas superiores de carga.
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19. Todo el sistema de válvulas de carga y descarga de vehículos tipo cisterna deben estar equipados con un
cubeto.
20. Los mecanismos de operación y las tapas de acople rápido de las válvulas de carga y descarga deben ser
asegurados en la posición de cierre durante el transporte, con cadenas o su equivalente.
21. Toda válvula o accesorio debe ser asociado al cuerpo de la cisterna, evitando utilizar elementos
roscados, aplicando este criterio para cisternas presurizadas y no presurizadas.
22. Para cisternas de transporte de líquidos no presurizados, la boca de carga (manhold) debe tener mínimo
40.64 cm de diámetro, excepto para ácidos que debe ser mínimo de 45.72 cm.
23. Los sellos, empaques de las válvulas, bocas de carga y descarga y acoples deben ser de un material
resistente acorde al producto transportado, asegurándolos de forma adecuada para evitar fugas.
24. Todo vehículo tipo cisterna debe tener sus respectivas válvulas de alivio de presión para cada
comportamiento, las mismas que deben ser calibradas y revisadas según recomendación del fabricante.
25. Toda cisterna debe tener un sistema de protección personal anticaidas, ubicada en la parte superior del
tanque.
26. Los vehículos que transportan materiales inflamables y no tienen incorporado en el escape el
dispositivo de control para evitar la salida de chispas, deben contar con un arresta llantas para colocarlo
al final del tubo de escape.
27. El vehículo debe mantener en condiciones operativas seguras los sistemas eléctricos y mecánicos
28. Deben estar equipados con un tacôgrafo digital que incluya un dispositivo de monitoreo satelital por
GPS, con un soporte inalterable y factible de ser descargado fácilmente que permita monitorear, alertar
y grabar por medios magnéticos y físicos los parámetros de operación del vehículo. Los registros de
estos dispositivos deben quedar en poder del transportista, para ser entregados a la autoridad
competente cuando serán requeridos.
Carga y descarga para el transporte
Responsabilidad. Toda persona natural o jurídica que maneje materiales peligrosos será responsable de los
accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la mezcla de materiales incompatibles.
Tipo de material. Los materiales antes de ser transportados deben ser clasificados por tipo de material, clase de
peligro, compatibilidad (ver Anexo K)
La carga debe estar debidamente segregada, acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no
presente peligro para la vida de las personas, instalaciones y el medio ambiente
Apilamiento
a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo con la matriz de incompatibilidad indicada en el
anexo K
b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o paletas.
c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas arriba.
d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma que no se dañes unos con
otras.
e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de peligro y cumpliendo las
normas nacionales e internacionales vigentes.
Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general d los materiales peligrosos no se deben apilar o
colocar junto a los siguientes materiales:
a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles
b) Combustibles con comburentes
c) Explosivos con fulminantes o detonadores
d) Líquidos inflamables con comburentes
e) Material radiactivo con otro cualquiera.
f) Sustancias infecciosas con ninguna otra.
g) Ácidos con bases.
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h) Oxidantes (comburentes) con reductores)
i) Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)
Equilibrio de peso y aseguramiento de la carga. Es responsabilidad del transportista que el peso este bien
equilibrado y la carga asegurada correctamente, para la cual debe:
a) Antes de iniciar el transporte, comprobar que la carga se encuentre debidamente asegurada, para la cual debe
considerar que, cuando se transporta carga, en camiones de plataforma, así como para los vehículos con
rejillas o compartimientos cerrado, esta se debe sujetar utilizando cuerdas, correas, aparatos de tensión, redes,
u otros según sea el caso
b) Sujetar correctamente el sistema de amarres al vehículo mediante ganchos, pernos o argollas u otros
c) Evitar el desplazamiento de la carga sobre la plataforma o piso para la cual se deben emplear cuñas al frente,
atrás y a los lados y anclajes o cualquier otro mecanismo idóneo de sujeción.
d) Todo transporte de materiales peligrosas, sea liquido o sólido, debe ser cargado manteniendo una distribución
homogénea del peso
e) Para tanques divididos en compartimientos por medio de tabiques o separadores, al cargarlos, el operador
debe prestar atención especial a la distribución del peso, no poner demasiado peso en la parte delantera o
trasera del vehículo. El empleo de estos tabiques exige tener cuidado cuando están parcialmente llenos,
debido a la agitación y movimiento del líquido que tiende a empujar al vehículo en la direccionen la que la
oleada se mueve.
f) Para tanques que tienen compartimientos con paredes con perforaciones llamadas deflectores, estos deben
permitir que el líquido fluya y ayude a controlar la oleada del líquido hacia delante y atrás, mas no en sentido
laboral.
Condiciones de carga. Previo a la maniobra de carga, se deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Verificar el correcto estado y funcionamiento del vehículo que debe incluir como mínimo lo siguiente:
 Neumáticos.
 Parabrisas
 Luces
 Identificación y señalización del vehículo
 Tanque de combustible
 Kit de derrames
b) Colocar adelante, atrás y en los costados del vehículo, señalizaciones que indiquen que se está procediendo a
la carga.
c) Comprobar que el contenedor se encuentre completamente limpio y sin residuos
d) Efectuar las actividades de carga lejos de fuentes de ignición y de instalaciones eléctricas
e) Verificar la inexistencia de fugas o derrames provenientes de los auto tanques, recipientes, canecas,
contenedores, sacos, fundas, bidones, empaques, u otros envases a ser cargados en el vehículo
f) En el caso de tanques y auto tanques se debe verificar mediante la apertura y el cierre, el correcto
funcionamiento de las válvulas de carga y descarga y la válvula de desalojo de la estructura de contención de
derrames
g) No comer, beber o fumar durante todas las actividades que impliquen el manejo de materiales peligrosos.
h) Si el material es trasladado en cajas o en tambores cerrados, verificar que todos se encuentren debidamente
protegidos contra todo rozamiento o golpe.
i) Si se trata de envases/embalajes, tanques, auto tanques, con sustancias inflamables, conecta a la tierra antes
de iniciar el proceso de carga
j) No utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar materiales peligrosos.
k) Si el cargamento comprenden diversos tipos de mercancías, separar los materiales peligrosos de los demás.
l) Para el ordenamiento de la carga, cumplir las recomendaciones técnicas del fabricante y los procedimientos
de clasificación y apilamiento recomendados.
m) Portar la hoja de seguridad (anexo B) de dada uno de los materiales peligrosos transportados.
n) Abastecer de combustible al vehículo antes de iniciar la carga
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Condiciones de descarga. En la operación de descarga de los materiales peligrosos, tanto el comercializador,
como el transportista y el usuario deben proceder con suma atención respetando en todo momento los siguientes
requisitos mínimos:
a) Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente los etiquetados y las
hojas de seguridad a fin del que el personal conozca sobre la forma de descarga que garantice una operación
con un mínimo de riesgos.
b) Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte externa del vehículo para
verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de impacto, desgaste, sobrecalentamiento de una o
varias partes del vehículo y que pudiesen afectar a la carga.
c) Todo el personal involucrado en la descarga utilice el equipo de protección personal necesario según los
requerimientos de las hojas de seguridad del producto.
d) Abrir las puertas de contenedores y furgones y esperar al menos un tiempo de 15 minutos previo al inicio de
la descarga, a efectos de ventilación.
e) Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar también rozamientos o
cualquier otra situación que ocasione derrame o incendios.
f) Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de ignición.
g) Todo el personal que efectué maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe contar con
adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que maneja.
h) En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse en la descarga de ser
necesario realizar un análisis del material
i) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso del peligro
j) En los auto tanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su descarga
k) En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas anti chispa
l) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso al peligro.
m) El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se encuentre en las cercanías del
área, no debe comer, beber, ni fumar.
n) Los vehículos tanqueados deben utilizar un motor externo para accionar las bombas de descarga
o) En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y recolectar inmediatamente,
para evitar que llegue al suelo y producir contaminación.
p) Para efectos de limpieza de derrame, el transportista es responsable de que el vehículo cuente con materiales
e instrumentos de recolección( palas, escobas, bolsas plásticas de alta resistencia, material adsorbente, entre
otras)
q) Los implementos o materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse libremente; deberán ser
mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán sometidos a un proceso de descontaminación o
entregados al comercializador para su adecuada disposición final.
r) Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que descarga. En caso de existir faltantes, se debe notificar
a la autoridades que constan en el numeral relativo a la prevención y emergencias
Almacenamiento
a) identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de materiales peligrosos su
identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma
b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no se debe mezclar los
siguientes materiales
b.1 Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles
b.2 Combustibles con comburentes
b.3 Explosivos con fulminantes o detonadores
b.4 Líquidos inflamables con comburentes
b.5 Material radiactivo con otro cualquiera.
b.6 Sustancias infecciosas con ninguna otra.
b.7 Ácidos con bases.
b.8 Oxidantes (comburentes) con reductores)
b.9 Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)
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b.10 Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe contar con los medios de
prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la
negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles
Prevención y planes de emergencias
a) Planes de prevención
a.1) la Empresa debe diseñar e implementar planes y programas que elimine o reduzca el riesgo asociado a una
actividad donde existía la posibilidad de producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en
fusión del análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, inspecciones planeadas y no
planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concientización.
b) Planes de emergencia
b.1 Toda empresa debe contar con un plan de emergencias que contemple, al menos los siguientes elementos:
b.1.1 Nombres dirección y teléfono de al menos dos persona responsables con los que se pueda hacer
contacto en caso de emergencia
b.1.2 Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales disponibles, vías de
evacuación, mapas de riesgos.
b.1.3 Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como extintores, mangueras, brigadistas
o personal entrenado, kits para derrames medios de comunicación entre otros
b.1.4 Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en ingles) y tarjetas de emergencias que contengan
la información descrita en los anexos A y B
b.1.5 Características constructivas de las instalaciones y de loa anexos del transporte.
b.1.6 identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de
accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros
auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento por teléfono y radio
b.1.7 Para el manejo de una emergencia el transportista y los conductores deben realizar las siguientes acciones
b.1.7.1 adoptar medidas de detección inmediata de derrame, incendio, fuga o explosión
b.1.7.2 identificar las operaciones de control a ser desarrolladas durante la emergencia
b.1.7.3 Establecer comunicación, a la brevedad posible con entidades públicas y privadas que puedan prestar
ayuda emergente
b.1.7.4 Mantener por todos los medios al alcance, la temperatura recomendada para la conservación de los
materiales peligrosos, a fin de controlar su reactividad, inflamabilidad y explosividad, según recomendación
establecida en la hoja de seguridad (MSDS) o tarjetas de emergencia
b.1.7.5 Adoptar medidas para limitar la dispersión del material peligroso causante de la emergencia
b.1.8 El responsable de la gestión de materiales peligrosos coordinara con las autoridades competentes, los
procedimientos para la atención a los accidentes, como:
b.1.8.1 Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta para ejecutar la operaciones
de control identificadas
b1.8.2 estimar posibles daños materiales, al ambiente y a la comunidad para aislar la zona de accidente, impedir
una mayor expansión del evento y evitar el acceso de persona extrañas
b.1.8.3 llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar la situación imperanteb.1.8.4 Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes químicos presentes en la
emergencia
b.1.8.5 Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la emergencia
b.1.9 Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son responsables de las persona naturales
y jurídicas, representantes legales de las empresas e instalaciones ya sean de carácter público o privado
quienes deban cumplir las acciones establecidas por la autoridad competente. Para esto se deben llevar a cabo
las siguientes acciones
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b.1.9.1 Elaborar un informe de accidente que incluya los impactos en la salud humana y ambiente, los costos y
plazos de mitigación y recuperación
b.1.9.2 Evaluar las necesidades para lograr una rehabilitación de la zona
b.1.9.3 Vigilar el cumplimiento y el desarrollo de todas las actividades propuestas con programas de control y
seguimiento.
MARCO INSTITUCIONAL
Instituciones Reguladoras y de Control Ministerio del Medio Ambiente
Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio
del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme
las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
El Ministerio del Ambiente, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca, GAD, cantonales y provinciales, y la Secretaria Nacional del
Agua (SENAGUA), asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por
el Presidente de la República.
Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas
El marco institucional en materia de prevención y control de la contaminación ambiental es la Dirección de
Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas tiene competencia para operar dentro de su provincia.
Competencias de la Autoridad Ambiental Provincial.- Sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de
Gestión Ambiental y otros cuerpos legales, a la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del
Guayas le corresponde:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus normas técnicas;
b) Levantar y actualizar un registro provincial de las entidades que forman parte del Sistema Provincial
Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en materia de prevención y control de la
contaminación;
c) Recopilar y sistematizar la información relativa a prevención y control de la contaminación como
instrumento de planificación, educación y control. Esta información será de carácter público y formará
parte de la Red Provincial y Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar,
analizar, calificar, sintetizar y difundir la información ambiental provincial. Esta información estará
disponible en el portal de Internet de la Autoridad Ambiental Provincial y será actualizada al menos de
manera anual en el primer trimestre de cada año. Además, está información existirá impresa y fechada y
será pública, como fe de la información que se ha publicado en el portal de Internet;
d) Verificar que las instituciones que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión
Ambiental con competencia en prevención y control de la contaminación dispongan de los sistemas de
control necesarios para exigir el cumplimiento del presente reglamento y sus normas técnicas;
e) Determinar la eficacia de los sistemas de control con que cuentan las instituciones que forman parte del
Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental para la verificación del cumplimiento de la
presente ordenanza y sus normas técnicas;
f) Evaluar el cumplimiento de los Planes o Programas municipales, provinciales, por recurso y sectoriales
para la prevención y control de la contaminación ambiental;
g) Coadyuvar las acciones de la Contraloría General del Estado, tendientes a vigilar que la totalidad de los
recursos recaudados por tasas y otros cargos ambientales, sean invertidos en prevención y control de la
contaminación ambiental y conservación ambiental en la jurisdicción en la que fueron generados. El uso
final de estos fondos, deberá ser informado a la comunidad;
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h)
Iniciar las acciones administrativas y excitativas legales a que hubiere lugar en contra de aquellas
instituciones del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental que no realizaren
efectivamente el control ambiental que les corresponde en función de sus marcos regulatorios
específicos y de la presente ordenanza;
i) Establecer mecanismos para que la comunidad pueda exigir el cumplimiento del presente Título y sus
normas técnicas;
j) Capacitar a los municipios, juntas parroquiales y otras entidades del Sistema Provincial Descentralizado
de Gestión Ambiental y a la sociedad civil en general, en la aplicación del presente Título y sus normas
técnicas;
k) Otras que le sean otorgadas por leyes y reglamentos.
Competencias Compartidas.- En consulta y coordinación con las entidades del Sistema Provincial
Descentralizado de Gestión Ambiental, también le corresponde a la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno
Provincial del Guayas.
a) Elaborar la política provincial de protección ambiental para la prevención y control de la contaminación
de los recursos aire, agua y suelo, en correspondencia con la política nacional que sobre la materia
exista;
b) Establecer los criterios y objetivos provinciales de calidad de los recursos aire, agua y suelo. Los
objetivos deberán responder y aplicar a la política provincial de protección ambiental para la prevención
y control de la contaminación;
c) Elaborar el Plan o Programa Provincial para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Este Plan o Programa Provincial será parte del Plan Ambiental Provincial; y
d) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros, lineamientos de buenas prácticas
de protección ambiental, aplicables en el ámbito provincial; y el régimen normativo general aplicable al
sistema de permisos y licencias de actividades que potencialmente puedan causar contaminación.
Concurrencia de Atribuciones.- Las entidades ambientales de control en las jurisdicciones municipales
efectuarán el seguimiento de las actividades materia del presente título, sin perjuicio de las atribuciones de
control, autorizaciones y sanciones que las leyes respectivas faculten a las entidades reguladoras ambientales
sectoriales y por recurso natural, que aún no hayan descentralizado sus competencias hacia las entidades
ambientales de control.
Coordinación Interinstitucional.- En los casos en los que haya concurrencia de atribuciones, funciones o
competencias, deberá obligatoriamente existir coordinación interinstitucional a fin de no duplicar actividades ni
incrementar exigencias administrativas a los regula.
3.2
PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO.
La piladora de Arroz ECUARROCERA S.A. es una Empresa Agroindustrial que Cuenta con una Producción de
180 quintales/hora, por lo tanto está enfocado
4 LÍNEA BASE
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La Línea Base Ambiental consistirá en una descripción y caracterización de los componentes físicos, bióticos y
socio-económicos del área de estudio.
4.1
CRITERIOS METODOLÓGICOS
Para el desarrollo del Diagnóstico Ambiental de este estudio se empleará principalmente información secundaria
que está disponible en estudios y trabajos realizados por el consultor en trabajos anteriores y con la información
obtenida en el campo donde se verificó in situ las condiciones del medio físico existente en el momento actual.
4.2
COMPONENTE FÍSICO
El diagnóstico ambiental presentado, ha sido desarrollado en función de los estudios técnicos de cada uno de los
profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de consultores de Mega Química S.A. – División
Ambiental. La información recopilada, se obtuvo de la base de datos ambientales.
4.2.1
METODOLOGÍA PARA LA DESCRIPCIÓN DEL COMPONENTE FÍSICO
Para la descripción del componente físico se utilizará información verificable como son las visitas de campo,
datos de estaciones meteorológicas y fuentes bibliográficas. Con dicha información se podrá ampliar el
contenido de este elemento.
4.2.2
CLIMATOLOGÍA Y PRECIPITACIÓN
El área de estudio está influenciada por la ubicación climática en la zona ecuatorial, por ello predomina el
tropical mega térmico Semi-húmedo.
Las características del clima están dadas por el comportamiento de los siguientes indicadores meteorológicos:
precipitación, temperatura del aire, humedad atmosférica y dirección del viento.
Las particularidades generales del clima del cantón de San Jacinto de Yaguachi se presentan según la estación
del año, como son las temperaturas medias con tendencia a la baja en temporada seca o de los meses fríos, y, la
lluviosa o de los meses cálidos. El área geográfica tiene un alto índice de evaporación y la humedad relativa
registra valores del orden del 80% que se incrementan en temporada lluviosa.
El patrón de precipitaciones en la zona, consiste en descargas copiosas desde entre los meses de diciembre y
hasta mayo en el denominado “invierno”, seguido de un período sin lluvias conocido como “verano” que se
desarrolla marcadamente a partir del sexto mes del año. La zona que corresponde al cantón San Jacinto de
Yaguachi, según la clasificación universal de Koeppen, se ubica en el tipo de clima tropical húmedo donde la
temperatura es muy variable, en invierno se registran de 26 °C a 36 °C, mientras que en verano la temperatura es
más fresca y seca, registrando de 20 °C a 28 °C, siendo la temperatura máxima de 36 °C y la temperatura media
anual entre 24,5 °C y 26 °C. La época de invierno o de lluvia está considerada en los meses diciembre a mayo,
mientras que la época de verano en los meses de junio a noviembre tiene una precipitación media anual que
oscila entre 750 mm y 1342 mm.
En cuanto a las características del viento, los registros indican que generalmente la dirección predominante
proviene del sur, ocurriendo las mínimas intensidades durante el mes de abril. Tiene una velocidad media del
viento de 0,8 m/s y una velocidad máxima media del viento de 4,7 m/s.
CONDICIONES CLIMÁTICAS DEL CANTÓN SAN JACINTO DE
YAGUACHI
Temperatura media anual
24,5:C - 26 ° C.
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Temperatura máxima
Precipitación media anual
Velocidad media del viento
Velocidad máxima media del viento
36,0 ° C
750 mm - 1342 mm
0,8 m/s
4,7 m/s
VALORES MEDIOS MENSUALES DE PRECIPITACIONES – CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI
UNIDA
D
(MM)
Mínimo
Máximo
Medio
ENER
O
FEB.
MARZ
O
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGO.
SEP.
OCT.
NOV.
DIC.
0
701
225
44
795
292
60
830
290
50
1124
198
0
621
60
0
629
22
0
292
6.2
0
18
0.7
0
58
1.7
0
89
3.6
0
520
18.5
0
772
429
4.2.1
HUMEDAD RELATIVA
Humedad relativa de 70 y 87 %. (MAG 2000). La curva de distribución de la humedad relativa presenta ligeras
variaciones del parámetro durante el año la época con mayor porcentaje de humedad es la época lluviosa con
valores que oscilan entre 85-87%. Mientras que en época seca los mismos se encuentran entre 70-84%.
4.2.2
HIDROGRAFIA
La red fluvial de este cantón es extensa, Sus principales ríos son: Yaguachi con sus afluentes Chimbo y Milagro;
Babahoyo, Bulu Bulu, Barranco Alto y el Culebras. Además los esteros: Capachos, Papayos, Mojahuevo y
Guajalata.
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Por la Piladora ECUARROCERA S.A. no atraviesa ningún cuerpo hídrico.
4.2.3
SUPERFICIE
Está asentada a 15 m.s.n.m, tiene una superficie de 514.6 km 2
4.2.4
GEOLOGÍA
El sistema fluvial de la Cuenca del Guayas se desarrolla encima de los depósitos de sedimentos tipo plataforma marina
y estuario que se encuentran alternantes con capas de arena fina en ciertos sectores. Estos depósitos aluviales son
producto de la interacción del transporte y arrastre fluvial y también de la acción de las mareas, que se han depositado
a través de una serie de pequeños afluentes, canales naturales de drenaje y de reflujo de mareas a lo largo del tiempo
geológico.
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4.2.5
LITOLOGÍA
En el área donde se realizó la rehabilitación de la vía, existe a nivel regional los sedimentos del aluvial Reciente
(Holoceno). Muchos autores definen estos materiales como pertenecientes al Cuaternario Indiferenciado. Hay
colinas cercanas al sitio formadas por material rocoso de origen ígneo y que pertenece a la formación Piñón.
4.2.6
ACTIVIDAD SISMICA DE LA REGIÓN
Como referencia se ha revisado el Catálogo de Terremotos del Ecuador elaborado por el Instituto Geofísico de
la Escuela Politécnica Nacional (1990), el mismo que incluye los datos más actualizados de sismos históricos
para el país. (INAM-OTECO, 1994).
Los eventos que constan en el catálogo muestran los epicentros de los sismos históricos registrados en el área de
influencia para el presente estudio, notándose una gran concentración de epicentros en el lado occidental de la
zona de estudio.
Fuente: INFORME SÍSMICO DEL AÑO 2007,
ESCUELA POLITECNICA NACIONAL INSTITUTO GEOFISICO
4.2.7
SUELOS
Los suelos del sitio donde se realiza la rehabilitación de la vía se clasifican en el siguiente tipo:
Suelo Tipo 1 que corresponde a la formación aluvial original del río Daule y sus tributarios, distribuidos en la terraza
reciente y que cubre todo el terreno.
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ANALISIS DE SUELO
Parámetros establecidos por el TULSMA
LÍMITE MÁXIMO
PARÁMETROS
UNIDADES
PERMISIBLES
6–8
pH
HIDROCARBUROS
TOTALES
mg/Kg
ÓRGANO CLORADOS
mg/Kg
0.1
Elaborado por: El consultor Ambiental
Fuente: TULSMA Libro Vl, Anexo 2
Resultados obtenidos durante la auditoria
RESULTADOS ANALÍTICOS
PARÁMETROS
M1
UNIDADES
MÉTODO
pH
7.40
-
4500 pH B
5.37
mg/Kg
5520 F
HIDROCARBUROS TOTALES
PESTICIDAS ÓRGANO CLORADOS
PESTICIDAS ÓRGANO
FOSFORADOS
284.19
mg/Kg
5520 D
ACEITES Y GRASA
REFERENCIA ANALÍTICA: Método EPA Enviromental Protecction Agency
Elaborado por: Grupo Químico Marcos
4.2.8
DRENAJE
La mayor parte del área presenta pendientes entre el 3% y 5%, lo cual permite el avance de la escorrentía aguas
abajo, durante los meses de lluvias.
Además, de acuerdo con los ensayos granulométricos efectuados a las muestras de suelo recolectadas, se
determinó en general que los suelos son limos y arcillas, lo cual significa que no tienen una tasa de infiltración
importante.
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4.2.9
LÍMITES
Se extiende por la parte Sur del río Babahoyo hacia el Este; sus límites son:





Norte: Samborondón;
Noroeste: Jujan;
Sur: Naranjal y El Triunfo;
Este: Milagro y Marcelino Maridueña;
Oeste: Durán y el Río Babahoyo.
4.2.10
RECURSOS NATURALES
El suelo es muy fértil por lo que es rico en la producción agrícola principalmente arroz, maíz, tomate, pimiento,
cacao, frutas tropicales y caña de azúcar.
4.2.11
COMPONENTE BIÓTICO
4.2.12
Fauna terrestre
El diagnóstico de la fauna terrestre en el área de influencia directa de la piladora ECUARROCERA S.A. fue
realizado en Marzo 2012 para lo cual se utilizó la Metodología de Evaluación Ecológica Rápida. Se
establecieron estaciones de muestreo, tanto para aves como para reptiles, anfibios, mamíferos e insectos.
NOMBRE CIENTIFICO
FAMILIA
NOMBRE
COMÚN
IMAGENES
AVES
Tinamidae
Crypturellustrnasfasciatus
Perdiz
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Crothophagasulcirostris
Cuculidae
Garrapatero
Coragypsatratus
Cathartidae
Gallinazo
negro
ANFIBIOS Y REPTILES
Ameivasp
Telidae
Lagartija
Bufo marinus
Bufonidae
Sapo
Elaboración: Consultor Ambiental
4.2.13
FLORA
Las especies vegetales que se encuentran en la zona del estudio pertenecen al clima Tropical. Las especies más
encontradas se las detalla a continuación:
 Banano: Musa acuminata
 Plátano: Musa paradisiaca
Al estar en una zona rural, su flora existente es muy variada entre la que logramos apreciar especies domésticas
tales como:
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Nombre Común
Nombre Científico
Arroz
Oryza sativa
Fruta de pan
Artocarpusaltilis
Escoba amarilla
Artocarpusaltilis
IMAGENES
Elaboración: Consultor Ambiental
4.2.14
COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL
Aspectos demográficos.
El cantón Yaguachi está situado al centro este de la provincia del Guayas. Limita al norte con los cantones
Samborondón y Juján; al sur con el cantón Naranjito; al este con los cantones de Milagro, Marcelino Maridueña,
El Triunfo; y al oeste Durán, Samborondón.
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4.2.15
Antecedentes Históricos
Hoy solo la basílica de San Jacinto sobresale como referente para nativos y foráneos.
La estación del ferrocarril que contribuyó al engrandecimiento del comercio en este sector a mediados del siglo
XIX, luce abandonada aunque, de manera irregular, asoma un autoferro proveniente de Durán.
Al ver el lleno de arena y contaminado río Yaguachi, nadie imaginaría que antaño fue la ruta comercial obligada
para transportar los productos de la sierra a la costa y viceversa.
Peor aún que en época de la colonia la corona española asentó en estos lares la Aduanilla Real o Bodega.
Un letrero colocado antes de llegar a Yaguachi advierte al viajero de la importancia histórica del sitio.
Se trata de la batalla de Cone o Yaguachi Viejo, registrada el 19 de agosto de 1821 y gracias a la cual las tropas
de Sucre derrotaron al ejército español que intentaba retomar al Guayaquil independiente para la corona.
En la parroquia Cone, ubicada a 12 kilómetros de la capital cantonal, se levanta una columna que el Mariscal
Antonio José de Sucre envió como homenaje a los yaguacheños que combatieron junto a él.
Para acceder a este lugar, aunque parezca extraño, es más rápido salir de Yaguachi y llegar a Milagro, que
internarse por el polvoriento camino lastrado que bordea el río Yaguachi y que une a otras parroquias y caseríos
como Vuelta Larga, San Fernando, La Cepa, El Deseo, La Chiquita o Jaboncillo.
Al otro extremo de Yaguachi y siguiendo otro deplorable camino de verano, se llega al recinto Bodeguita, que en
época de la colonia fue sede de la Bodega Real española.
De aquella época ya no queda ningún vestigio, solo humildes casas de madera junto al río y extensos campos
para cultivo del arroz se observan.
El camino termina en el sitio conocido como Monterrey, justo en lo que fue una gran piladora de la familia
Yúnez, que tuvo hasta su propio muelle.
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La fiesta patronal, el desahogo
Pese a la riqueza de sus campos, que producen arroz, tomates, pimientos, café, cacao y verduras, la permanente
falta de incentivos a los agricultores hace que estos sean cada vez menos productivos y marginales.
Es entonces cuando aparece la figura del santo andariego, San Jacinto, a cuya advocación se encomiendan
campesinos, citadinos, serranos y costeños.
Son miles de gentes que por estos días arriban a Yaguachi, unos con la fe de que el santo les conceda salud o
mejore sus cosechas; otros con la esperanza de vender todos sus productos en la denominada Mayor Feria
Nacional que se arma en los alrededores de la basílica y los demás simplemente para disfrutar de las fiestas.
4.2.16
ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN DEL CANTÓN YAGUACHI
Estructura de la Población
Edades
Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
La población de la provincia de Guayas, según el Censo del 2010, se concentra entre las edades de 10 a 14 años.
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Edades promedio
*Mujeres de 15 a 49 años de edad.
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* Población total según la división política administrativa vigente en cada año.
Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
Características generales de la población
Estados conyugales
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Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
Etnia
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
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Página 99
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*Personas ocupadas de 18 años y más.
Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
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Actividades Económicas de la Población.
Población económicamente activa
*La población en edad de trabajar y la PEA se calculan para las personas de 10 años de edad y más.
Plazas laborales
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*Personas ocupadas de 10 años y más.
Ocupaciones y actividades
*Se refiere a limpiadores, asistentes domésticos, vendedores ambulantes, peones agropecuarios, pesqueros o de minería, etc.
Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
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Características de la educación
Niveles de instrucción
Tasa de asistencia neta
Niveles de analfabetismos
** personas de 15 años y mas que no saben leer ni escribir.
Niveles de escolaridad
Promedio de años de escolaridad*
*Promedio de años de escolaridad para personas de 24 y más.
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Características del Hogar.
TENENCIA DE VIVIENDA
UTILIZACIÓN DE HIDROCARBUROS
Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
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TELECOMUNICACIONES
ANALFABETISMO DIGITAL *
*personad de 10 años y más que en los últimos 6 meses no utilizaron teléfono celular, internet ni computadora.
UTILIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN LOS ÚLTIMOS 6 MESES** PREVIO AL CENSO
Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
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CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA
ABASTECIMIENTO DE AGUA
Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
TIPO DE VIVIENDA
Total de viviendas 1.077.883 *particular y colectivas
SERVICIOS BÁSICOS EN GUAYAQUIL
Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
El servicio de eliminación de basura por carro recolector se ha incrementado considerablemente a diferencia de
los otros servicios básicos de la vivienda.
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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ECUARROCERA S.A.
DATOS ADICIONALES
Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
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Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
4.3
IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE
CONTAMINACIÓN
En la PILADORA DE ARROZ ECUARROCERA S.A. no existen sitios de Contaminación ni fuentes de
Contaminación debido a su buena Gestión ambiental Interna por parte de los propietarios, los Factores
Ambientales son el Agua, Suelo, Aire y Componente Humano
4.4
IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE SERVICIOS AMBIENTALES DE
PILADORA ECUARROCERA S.A.
Recurso Agua
El recurso agua en la piladora ECUARROCERA S.A. se lo utiliza como el recurso principal para uso
doméstico de la piladora en las operaciones de: limpieza, consumo doméstico, etc.
Uso del Agua
Sus principales usos son en la limpieza de las instalaciones, consumo para los trabajadores de piladora
ECUARROCERA S.A.
Dispensador de Agua
Para los servicios higiénicos que utilizan los trabajadores de piladora ECUARROCERA S.A.
Servicio Higiénico
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Página 108
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
Recurso Suelo
El suelo es también otros de los principales recursos para la piladora ECUARROCERA S.A., ya que
sobre ella se encuentra plantada las instalaciones de la misma.
Usos del suelo
Las instalaciones de la Piladora.
Piladora ECUARROCERA S.A.
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Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
5
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA
PILADORA ECUARROCERA S.A.
La piladora ECUARROCERA S.A., está ubicada en el cantón YAGUACHI, es una empresa
comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos
del agro, cuya actividad es el pilado de arroz para la comercialización. La piladora cuenta con 35
trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva.
5.1
INSTALACIONES
 Área de oficinas
 Área de almacenamiento de materiales
 Área de almacenamiento del arroz
Área de Oficina
En esta área labora el personal administrativo de la piladora, cuentan con servicio de energía eléctrica por
medio de la red pública, en estas instalaciones proveen de agua de bidones para el consumo de los
trabajadores de ECUARROCERA S.A. La piladora cuenta con 28 trabajadores que realizan las diferentes
tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva.
Oficina
Botiquín
Área de almacenamiento de materiales
En la piladora ECUARROCERA S.A. cuentan con una bodega para el almacenamiento temporal de los
materiales.
Bodega de almacenamiento de los materiales
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Página 110
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
Área de almacenamiento del Arroz
En la piladora ECUARROCERA S.A. cuentan con una bodega para el almacenamiento temporal del
arroz, hasta que se haga su respectiva comercialización
Área de almacenamiento temporal del arroz
SERVICIOS BÁSICOS
La infraestructura que posee la piladora ECUARROCERA S.A., es la más común del sector, pues por
encontrarse en una zona comercial posee agua potable, pero no posee alcantarillado ni servicio de
recolección de basura.
Desechos Generados
Desechos líquidos
Entre los desechos líquidos que son considerados en esta sección están: las aguas residuales.
Aguas residuales domesticas
Los efluentes líquidos que se generan en ECUARROCERA S.A., son origen de todos los aparatos
sanitarios.
El agua lluvia es llevada por canales que desembocan a la tierra o canales que fueron construidos.
Aguas residuales industriales
Dentro de las operaciones productivas de ECUARROCERA S.A., se ha determinado que no se generan
efluentes residuales industriales en las operaciones de producción y no hay limpieza de la planta con
agua pues en esta se barren todos los desperdicios para evitar mojar el piso de la piladora.
Desechos sólidos no peligrosos
Los desechos sólidos no peligrosos que se generan se dan en:
o
Área administrativa.- Estos son papeles, plásticos y cartón, los cuales son dispuestos en tachos
de almacenamiento temporal para luego ser enviados al botadero que autorizó el Municipio.
o
Área de producción.- Los desechos sólidos generados en esta sección son aprovechados en
otros negocios y vendidos, mismos que se detallan a continuación:
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Página 111
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS
Nombre del desecho
Tamo
Polvillo
Cenizas
Impurezas
Tipo de desecho
Orgánico
Orgánico
Orgánico
Orgánico
Generación
Continua
Continua
Continua
Continua
Recolección
Manual
Manual
Manual
Manual
Almacenamiento
Intemperie
En sacos
En sacos
En sacos
Transporte
Camiones
Camiones
Camiones
Camiones
Tratamiento y disposición final
Como abono, combustible y
camas para avícolas y ganado
porcino.
vendido
Como
Abono
Botadero Municipal
Cuadro elaborado por el consultor ambiental
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Página 112
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
5.2
CICLO DE VIDA EN LAS INSTALACIONES DE LA PILADORA
“ECUARROCERA S.A.”
El Ciclo de vida de las instalaciones es indefinido, hasta cuando se levante un estudio de Cierre y Abandono
de las Áreas y sea presentado a la Autoridad Ambiental competente, aplicado a la Normativa Ambiental
Vigente. La instalación de la Piladora, lleva desde el año 22 de Mayo de 1980 en su proceso de operación de
Pilado de Arroz.
5.3
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROYECTO
ACTIVIDAD/MES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Operación:
La Piladora ECUARROCERA S.A. tiene
un ciclo de operación el cual consiste en
dos cosechas por semana (martes y jueves)
en la cual se realizan todas las operaciones
detalladas en la descripción de las
actividades con una producción total de
5000 cajas por semana, esto se lo hace a lo
largo de todo el año.
5.4
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ACUERDO AL CICLO DE VIDA
Como es un proyecto que ya ha estado en operación varios años no hay descripción de actividades de acuerdo
al ciclo de vida, debido que está en funcionamiento, y el propietario de la piladora no tiene fecha de cese de
las operaciones.
5.5
OPERACIÓN
El proceso de pilado de arroz se puede resumir en las siguientes etapas:
Previo a estas etapas el camión mediante una volteadora hidráulica a manera de volqueta es levantado y por
gravedad es depositado el arroz en sus respectivas tolvas para su posterior proceso

SECADO
El arroz cáscara que proviene del campo tiene una humedad superior al 20%; este alto grado de humedad no
permite un adecuado procesamiento directo por lo que se lo almacena un los silos pulmón en los cuales recibe
aireación, lo que hace necesario secarlo previamente, el secado puede ser: natural (dependiendo de las
condiciones climáticas y de los niveles de producción) o artificial (Se lleva a cabo mediante la utilización del
tamo, para que este llegue a una humedad entre 12% y así se pueda almacenar por periodos mayores a 6
meses, sin la presencia de agentes bióticos.
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
PRE-LIMPIA.
En esta epata los granos corrientes se exponen al aire y mallas cernidoras con el fin de eliminar las impurezas,
mediante una maquina llamada “pre-limpia”

Clasificación del arroz en cáscara.
Se realiza en función del tamaño de grano para asegurar la homogeneidad del producto final del lote. El arroz
de mayor calidad es el de mayor homogeneidad y menor porcentaje de granos quebrados.

Descascarado.
Consiste en separar la cáscara, dejando el endospermo y el embrión con sus cubiertas, se utilizan dos juegos
de rodillos en esta etapa. El tamo (cáscara de arroz) obtenido en esta etapa es utilizado como combustible, el
cual es arrojado a los hornos empleados en el secado artificial del arroz, aprovechando así un 50% de este y el
excedente se vende a floricultores quiénes lo emplean como abono o a empresas que lo usan como materia
prima en la elaboración de balanceado para ganado porcino.

Separación.
Se realiza en una mesa clasificadora bajo el principio de diferencia de peso entre el paddy y el arroz
moreno; con un movimiento de vaivén el paddy es separado y regresa al descascarado.

Blanqueado o pulido.
Es una técnica en la que se utiliza agua en un tanque horizontal con un asa rotatoria de agua
nebulizada e inyección de aire; el agua alisa la superficie del arroz dejándola abrillantada. El total del
agua es consumida en esta operación por lo que no se generan aguas residuales industriales.

Empaquetado.
Para el caso de consumo al granel, el cereal es empaquetado en bolsas de polifenilo, mientras que el
cereal embolsado se empaqueta en polipropileno.

Almacenado.
En esta etapa el arroz llega estibado luego de ser empaquetado al área de almacenamiento, es colocado en la
bodega cuya superficie está delimitada y pintada, y en donde esperan los sacos de arroz que están clasificados
por su calidad, para ser retirados por los clientes o despachados hasta las instalaciones de los mismos.
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5.6
5.7
INSUMOS REQUERIDOS

Arroz cáscara.

Saquillos.

Tamo

Energía eléctrica.

Piola de algodón.

Rodillos

Bandas
MANO DE OBRA REQUERIDA
CLASIFICACIÓN DEL TRABAJO
Administrativos
Producción
TOTAL
N° DE PERSONAS
8
20
28
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6
DETERMINACIÓN DE AREAS DE INFLUENCIA Y AREAS
SENSIBLES

AREA DE INFLUENCIA O DE GESTION
El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles impactos ambientales
y sociales derivados de la implementación de un Proyecto.
Para determinar el área de influencia de una determinada actividad, se analizan los criterios que tienen
relación con el alcance geográfico, las actividades de operación de cada uno de los procesos que se
desarrollan dentro de ECUARROCERA S.A. y además de la población aledañas al área de las instalaciones.
El área de influencia o entorno constituye la fracción del ambiente que interacciona con la piladora en
términos de entradas (recursos, materias primas, mano de obra, espacio) y salidas (ventas de arroz).
Los límites ecológicos están determinados por las escalas temporales y espaciales, sobre las cuales se prevé
existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el ambiente natural la escala es variable. Ésta
depende de la calidad del entorno o de sus recursos. Así, dependiendo del caso, puede haber una escala de
mayor o menor duración. El área espacial de los efectos sobre el componente ecológico natural, se limita a los
sitios donde la piladora tendrá intervención en el medio circundante, es decir, durante la operación. El entorno
social, por su parte, tendrá relación con el grupo social que es afectado.

Área de Influencia Directa
Se entiende por Área de Influencia Directa, como “el ámbito geográfico donde se presentarán de manera
evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto es importante indicar que la determinación
exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico complejo. Por lo tanto, se dividirá el área de
influencia directa en: Área de intervención y el área de influencia directa propiamente dicha.
Antes de definir estas áreas se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que es definido como la
alteración, favorable o desfavorable, del medio o de un componente del medio, fruto de una actividad o
acción, por lo tanto el área de intervención corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares que
serán utilizadas durante las operaciones de la piladora “ECUARROCERA S.A.”; es decir donde el impacto es
totalmente evidente. Y para definir el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el alcance
geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social, como es el caso
de la contaminación hídrica, contaminación atmosférica, incremento de los niveles de ruido por las avionetas,
es decir, donde el impacto es evidente para los usuarios internos y externos de las instalaciones.
Para efectos prácticos, se ha tomado como área de influencia directa al sector de la Piladora
ECUARROCERA S.A., donde se realizarán todas las actividades de pilado de arroz, comprendiendo un rango
de acción o un desfase a partir de 200 metros lineales a la periferia de la piladora.
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INFLUENCIA DIRECTA
SEMBRIO DE
ARROZ
PILADORA
ECUARROCERA S.A.
POBLACIÓN
ALEDAÑA
POBLACIÓN
ALEDAÑA
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INFLUENCIA INDIRECTA
SEMBRIO DE ARROZ
SEMBRIO DE
ARROZ
POBLACIÓN
ALEDAÑA
POBLACION
ALEDAÑA
SEMBRIO DE
ARROZ
POBLACIÓN
ALEDAÑA
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
ÁREAS SENSIBLES
El criterio básico para la definición de las condiciones de sensibilidad radicó en la dinámica interna de
funcionamiento del ecosistema existente en el Área de Influencia o del Sistema Social. La mayor o menor
sensibilidad, depende, entonces del grado de conservación o intervención del área de la Piladora en términos
ambientales. Y en el campo social por las características internas de los grupos del área y, el grado de
cohesión de la dinámica social interna.
Se determinó la Sensibilidad Abiótica, Biótica y, Socio-Económica y Cultural, con la finalidad de caracterizar
el estado de sensibilidad; para ello, se consideraron tres niveles de susceptibilidad:
 Susceptibilidad Baja: Efectos poco significativos sobre los factores ambientales o las esferas
sociales comprometidas. No se producen modificaciones esenciales en las condiciones de vida,
hábitats, prácticas sociales y representaciones simbólicas del componente ambiental y
socioeconómico. Estas son consideradas dentro del desenvolvimiento normal de la piladora.
 Susceptibilidad Media: El nivel de intervención ha transformado, de forma moderada, las
condiciones ambientales y, económico-sociales y se pueden controlar con Planes de Manejo SocioAmbiental.
 Susceptibilidad Alta: Las consecuencias de las operaciones de la piladora implican modificaciones
profundas sobre los ecosistemas y la estructura social que dificultan la lógica de reproducción
sistémica y social de los factores y grupos intervenidos.
Sensibilidad Abiótica
No existen factores físicos sensibles en los sitios o en las Áreas de Influencia donde se encuentra instalada la
Piladora, que puedan afectarse por las actividades de operación y mantenimiento.
SENSIBILIDAD BIÓTICA
Se registraron Zonas de baja Sensibilidad, debido a los pocos expuestos que estarían expuestos los sitios. La
flora existente en el Área de Influencia presentara sensibilidad alta, si las actividades de la piladora influyeran
en la libre circulación del flujo y reflujo si existiera un rio o un estero. Sin embargo, durante las visitas de
campo, no se observaron afectaciones de la piladora al Ecosistema, como: basura en los alrededores, desechos
o vertidos de combustibles, aceites y carburantes; En la siguiente Tabla se detallan y califican los niveles de
susceptibilidad biótica de acuerdo a los ámbitos sensibles específicos:
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FACTOR
Flora
Fauna
Agua
SENSIBILIDAD DEL
FACTOR
Baja
Baja
Media
FACTOR DEBIDO A
LAS INSTALACIONES
Y OPERACIONES DE
LA HACIENDA
EXPLICACIÓN
MEDIO – ÁREA DE
Baja
Dentro del Área de
Influencia de la Piladora
no se ve afectada la
cobertura de Vegetación
presente en el sitio.
Baja
Las operaciones de la
Piladora no inciden en el
Ecosistema del área de
Influencia.
Baja
Las operaciones de la
Piladora inciden
bajamente en el
Ecosistema.
SENSIBILIDAD SOCIOECONÓMICA Y CULTURAL
Está determinada por el posible debilitamiento de los factores que componen una estructura social, proceso
originado por la intervención de grupos humanos externos a la misma. En concreto la sensibilidad se expresa
en las relaciones sociales, económicas y culturales que configuran el sistema social general de la zona.
En este sentido es necesario destacar que la sensibilidad para el área de influencia no es homogénea, la
sensibilidad de esta población depende ante todo del grado y tipo de integración de la sociedad local a la
sociedad nacional.
Ahora bien, la susceptibilidad socioeconómica y cultural se definió por los ámbitos capaces de generar
conflictividad por las operaciones u actividades de la Piladora. En consecuencia, la definición de sensibilidad
socioeconómica y cultural se determinó en dos niveles. Por un lado, entorno a Áreas Sensibles con
localización espacial relacionadas con los procesos de reproducción económica y asentamiento residencial.
Por otro lado, en torno a factores de sensibilidad, que se vinculan a la dinámica.
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FACTOR
SENSIBILIDAD DEL
FACTOR
FACTOR DEBIDO A
LAS
INSTALACIONES Y
OPERACIONES DE
LA HACIENDA
Salud
Nula
Baja
Economía
Nula
Media
Educación
Nula
Baja
Organización
Nula
Baja
cultura
Nula
Baja
EXPLICACIÓN
MEDIO – ÁREA DE
No Existe un dispensario
médico en el área de
influencia, sin embargo,
es necesario anotar que
las operaciones de la
Piladora pueden incidir
sobre la Salud de sus
Trabajadores
No se evidencio
afectación a los medios
socioeconómicos del
sector
En el área de influencia
directa no existe ningún
centro
educativo que pueda verse
afectado por las
operaciones de
la Piladora
Las operaciones de la
piladora no alteran los
patrones
sociales de la zona
Dentro del área de
influencia de la Piladora
no se ve
afectado ningún aspecto
cultural por las
operaciones del
mismo
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7
ANALISIS DE RIESGOS
Se identificaron los riesgos exógenos y endógenos, teniendo en cuenta tanto los riesgos que afecten la
operación y cierre de los trabajos del proyecto, como los que se deriven de la ejecución del mismo y puedan
afectar a la comunidad y al ambiente en general.
Para los riesgos endógenos se analizó los orígenes de las amenazas o eventos de riesgo; los riesgos exógenos
se consideraron tanto los fenómenos naturales como los antrópicos (por ejemplo: movimientos sísmicos,
incendios, interrupción de vías o accesos, suspensión de servicios públicos, situaciones de conflictos sociales;
entre otros).
7.1
RIESGOS ENDÓGENOS Y EXÓGENOS
Los peligros ambientales (situaciones de riesgo) se identificaron y evaluaron en base a dos escenarios de
calificación: Riesgos Operacionales y Ocupacionales (endógenos), Riesgos Ambientales (exógenos). Una vez
identificados los riesgos, se procedió a su respectiva evaluación, para lo cual se consideró la siguiente
metodología:
Severidad del Riesgo:
1. Bajo: No causa daño significativo al medio ambiente. Puede ser mitigado y controlado con recursos
propios / No hay daños físicos de persona / Daños materiales insignificantes.
2. Moderado: Daño al medio ambiente en el sitio de trabajo. Puede ser mitigado / Lesiones leves al
personal / Daños materiales poco significativos.
3. Alto: Daño severo al medio ambiente. Puede ser mitigado / Lesiones graves al personal / Daños
materiales significativos.
4. Crítico: Daño irreversible al medio ambiente en el sitio o fuera de sus límites / Lesiones irreparables
Probabilidad del Riesgo:
1. Improbable: El daño o accidente ocurrirá raras veces.
2. Probable: El daño o accidente ocurrirá en algunas ocasiones.
3. Frecuente: El daño o accidente ocurrirá siempre o casi siempre.
Determinación de la Significancia de los Riesgos: Se calculará como el producto de su severidad por la
probabilidad, de acuerdo al siguiente análisis:
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Tabla Severidad de los Riesgos
SEVERIDAD
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
4
6
8
2
2
4
6
8
3
3
6
9
12
PROBABILIDAD
Los riesgos en situaciones de emergencia cuya significancia sea menor o igual a cuatro, se constituyen en
riesgos tolerables. Los riesgos en situación de emergencia cuya significancia sea mayor que seis, se
constituyen en riesgos no tolerables (significativos) para la organización. En la tabla 4-2 se demuestra la
jerarquización del riesgo determinado.
Tabla 4-2 Jerarquización del Riesgo Determinado
RIESGO
ACCIÓN REQUERIDA
Tolerancia
No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones
más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren
comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de
control
Significativo
No se debe empezar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen
recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo
que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo mínimo. Las principales
medidas de prevención y minimización de riesgos significativos, se establecerán en el Plan
de Contingencias respectivo.
7.1.1
RIESGOS OPERACIONALES Y OCUPACIONALES (ENDÓGENOS).
Las actividades que se realizan en la Piladora ECUARROCERA, son llevadas a cabo por medio de grupos de
trabajo técnico-profesionales, con suficiente experiencia y solvencia, lo cual constituye un factor positivo para
minimizar la ocurrencia de riesgos de carácter físicos, sociales y ambientales. Sin embargo, es de fundamental
importancia establecer las contingencias necesarias, en tal virtud, en esta sección se analizan los riesgos de
seguridad y operacionales asociados a las actividades de cultivo de arroz.
De otra parte, a partir del análisis del entorno que rodea a la operación de la Piladora, se determinarán las
características de los bienes y propiedades aledañas que podrían correr algún riesgo a causa de las actividades
de operación y mantenimiento, en base a la naturaleza del potencial riesgo.
Las potenciales actividades a tomarse en consideración para la evaluación de los riesgos endógenos son los
siguientes:
 Conatos de Incendios.
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



Explosión.
Derrame de Hidrocarburos.
Operaciones de proceso.
Manejo de Desechos.
De acuerdo a la metodología de análisis para este riesgo tenemos los siguientes resultados, ver tabla 4-3.
Tabla 4-3 Análisis de Riesgos Operacionales de Piladora ECUARROCERA S.A.
RIESGO
PROBABILIDAD
SEVERIDAD
SIGNIFICANCIA
JERARQUIZACIÓN
Conatos de Incendios.
2
3
3
Significativo
Explosión
2
3
3
Significativo
Derrame de Hidrocarburos
2
3
3
Significativo
Operaciones de proceso
1
2
3
Tolerable
Manejo de desechos
3
3
3
Significativo
Elaborado: Consultor Ambiental
Del análisis de la tabla, se concluye que las probabilidades de ocurrencia de riesgos de las actividades en la
Piladora, en lo referente a la posibilidad de incendios y/o explosión, derrames de hidrocarburos, son de baja
ocurrencia, sin embargo en el caso de ocurrir su efecto sería significativo.
El Manejo de desechos no es constante pero de todas formas se tomara medidas de contingencias Necesarias
para mitigar estos Impactos concurrentes.
7.2
RIESGOS AMBIENTALES (EXÓGENOS)
El cantón de San Jacinto de Yaguachi está sujeto, principalmente, a riesgos de carácter sísmico y de
inundaciones, así como también se producen vientos fuertes que dañan las edificaciones.
Riesgo de sismos
La evaluación de la sismicidad histórica es de suma importancia ya que constituye un parámetro utilizado en
el estudio del peligro sísmico. En lo referente a riesgos sísmicos, Ecuador se ubica sobre el llamado “Cinturón
de Fuego del Pacífico”, que es un sector activo de movimientos de las placas tectónicas de Nazca y
Sudamérica.
Históricamente se han reportado en el país, desde 1541, alrededor de 80 movimientos sísmicos, de intensidad
mayor al grado VI en la escala de Mercalli, producidos debido a la presencia del sistema de fallas activas
Dolores – Guayaquil Megashear.
Moncayo7 incluye en un estudio reciente que la liberación de energía durante el siglo XX se dividió en tres
niveles:
 Nivel bajo: desde 1920 hasta 1950 con liberación de 1.0 E+19 ergios que equivale a un sismo de
magnitud 5 en la escala de Richter.
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 Nivel alto: desde 1950 hasta 1960 donde se liberó 4.0 E+23 ergios que equivale a un sismo de
magnitud 7.8 en la escala de Richter.
 Nivel bajo: desde 1960 hasta la fecha actual.
La mayor parte de la energía liberada durante el siglo pasado corresponde a un sismo ocurrido el 12 de
Diciembre de 1953 cuyo epicentro se ubicó en el golfo de Guayaquil y tuvo una magnitud de 7.8 en la escala
de Richter; por esta razón se considera que la región es una zona sísmicamente vulnerable ya que gran
cantidad de energía acumulada en las fallas activas puede liberarse en un solo sismo.
Moncayo considera que la amenaza que representa para la región, la cercanía de las fallas activas del sistema
Dolores – Guayaquil –Megashear es mucho más alta que la amenaza de los sismos con epicentro en la costa
noroeste del Ecuador.
Por estas razones históricas de sismos ocurridos y de alta tendencia en su generación futura (de acuerdo a lo
explicado), las instalaciones civiles deben ser edificadas con estándares antisísmicos de construcción.
Riesgo de Inundaciones
Gran parte del cantón es susceptible a inundaciones, por las características geográficas de las tierras bajas y
con pocas pendientes, por arrastre de sólidos, el mal uso del suelo, que en conjunto con severas
precipitaciones y por el sistema hidrográfico presente en el cantón las ocasionan. Un ejemplo reciente (según
referencias de la comunidad), durante inviernos pasados, específicamente hace 2 años, ocurrieron
precipitaciones fuertes, al punto que se colapsó el muro de contención del río Bulu-Bulu.
Vientos fuertes
Cabe mencionar que en el cantón se producen calentamientos de masas de aire que en su ascenso violento
producen fuertes vientos que afectan construcciones frágiles sacando los techos de las casas especialmente.
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8
IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPACTOS
Nivel de Cumplimiento de la normativa ambiental
en (%)
ÍTEM
Normativa Ambiental
Hallazgos
ACTIVIDAD
1
1.1
1.2
REFERENCIA
Conformidad
No
Conformidad
Menor
Observaciones
No
Conformidad
Mayor
REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
PRIMERA.- Las actividades o
proyectos que se encuentren en
funcionamiento y que no cuenten
con un estudio de impacto
ambiental aprobado deberán
presentar una auditoría ambiental
inicial de cumplimiento con las
regulaciones ambientales vigentes
ante la entidad ambiental de
control. La auditoría ambiental
inicial debe incluir un plan de
manejo ambiental. La AA inicial o
EIA Expost cubre la ausencia de
un EIA.
La empresa ha verificado el
cumplimiento de las normas
ambientales de emisión y
descarga mediante el monitoreo
ambiental
TULAS,
TULSMA
Libro VI
Título IV.
Primera
disposición
transitoria
TULSMA,
Libro VI, Título
IV Art. 122
X
X
Informe de EsIAPost definitivo
Informes de
Monitoreo
A fin de obtener el
Licenciamiento Ambiental
Cumpliendo los
procedimientos
prestablecidos, La Piladora
ECUARROCERA S.A.
Procedió a la elaboración del
presente EsIA Ex-Post.
La empresa deberá
implementar el monitoreo
ambiental para verificar el
cumplimiento de las normas
de emisión.
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1.3
2.0
2.1
2.2
2.3
2.4
La información derivada del
monitoreo ambiental ha sido
reportada a la GPG.
TULAS, Libro
VI, Título IV
Art. 123
No sé a reportado al GPG la
información derivada del
monitoreo ambiental.
NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS
Los desechos generados por
Se ha implementado una política de
la piladora son: tamo, polvillo,
TULSMA, Libro
reciclaje o reúso de los desechos
cenizas e impureza. El tamo
VI
sólidos no peligrosos generados. Si
en un 100% es utilizado como
Anexo 2
X
el reciclaje o reúso no es viable, los
combustible para el secado
Art. 4.1.1.3
desechos son dispuestos de manera
artificial, y las cenizas son
literal a
ambientalmente aceptable.
aplicadas a los cultivos
cercanos de arroz.
La empresa lleva un registro de los
desechos generados, indicando
volumen y sitio de disposición de
los mismos. Por ningún motivo se
permite la disposición de desechos
en áreas no aprobadas para el efecto
por parte de la entidad ambiental de
control.
No se realiza descargas,
infiltraciones o inyección en el
suelo o en el subsuelo de efluentes
tratados o no, que alteren la calidad
del recurso.
En caso de que por acción u
omisión se contamine al recurso
suelo, a causa de derrames,
vertidos, fugas, almacenamiento o
abandono de productos o desechos
peligrosos, se procede a la
remediación de la zona afectada,
TULSMA, Libro
VI
Anexo 2
Art. 4.1.1.3
literal b
TULSMA, Libro
VI
Anexo 2,
Art. 4.1.1.6
TULSMA, Libro
VI
Anexo 2
Art. 4.1.3.1
X
X
X
-
No existe un registro de
entradas ni salidas de desechos
generados. Los desechos que se
generan en el área
administrativa son dispuestos en
tachos de almacenamiento
temporal para luego ser
enviados al botadero del cantón
YAGUACHI
Fotografía #1
En el momento de la
inspección no se evidencio
derrames de hidrocarburos.
Fotografía # 1
En la PILADORA
ECUARROCERA S.A. no se
evidenció derrames de
combustible.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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Página 127
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
considerando para el efecto los
criterios de remediación de suelos
contaminados que se encuentran en
la presente
2.5
3.0
En casos de contaminación del
suelo la empresa ha realizado la
caracterización del área de
influencia directa y determinado el
origen de la contaminación, y
tomado las medidas de
remediación.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 2
Art. 4.1.3.6
X
Fotografía # 1
No se evidencio
contaminación en ningún área
de la piladora.
NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
3.1
No se realiza la quema de desechos
sólidos en los contenedores de
almacenamiento y a cielo abierto.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.5 y 4.2.6
3.2
La entrega de desechos sólidos no
peligrosos se la realiza en
recipientes adecuados.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.9
3.3
Los desechos sólidos son entregados
a la entidad autorizada de aseo
público.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.12
X
X
X
-
No se realizan quemas de
desechos sólidos en LA
PILADORA.
Fotografía # 2
Se deposita en tachos para
luego hacer la entrega de
estos desechos al recolector
de basura del cantón
Yaguachi.
Fotografía # 2
Se realiza la entrega de
desechos sólidos al recolector
de basura del cantón de
Yaguachi.
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Página 128
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4.0
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS
4.1
¿Almacena los desechos en
condiciones ambientalmente
seguras, evitando su contacto con el
agua y la mezcla entre aquellos que
sean incompatibles?
4.2
¿Dispone de instalaciones
adecuadas para realizar el
almacenamiento temporal de los
desechos, con accesibilidad a los
vehículos recolectores?
TULAS, Libro VI,
Título V, Art. 161,
3
4.3
Los desechos peligrosos
incompatibles no deberán ser
almacenados en forma conjunta en
un mismo recipiente ni en una
misma área.
TULAS, Libro VI,
Título V, Art. 161
4.4
4.5
Mantiene un registro de los
movimientos de entrada y salida de
desechos peligrosos al área de
almacenamiento temporal, en donde
consta la fecha de los movimientos,
su origen, cantidad y destino.
El transporte de desechos
peligrosos se realiza acompañado
de un manifiesto de identificación
entregado por el generador,
condición indispensable para que el
transportista pueda recibir y
transportar dichos desechos.
TULAS, Libro VI,
Título V, Art. 161,
2
TULAS, Libro VI,
Título V, Art. 161
TULAS, Libro VI,
Título V Art. 161
Fotografía # 3
No se dispone de un área para
el almacenamiento de
desechos peligrosos que
cuente con las
especificaciones técnicas
requeridas.
X
Fotografía # 3
No se dispone de un área para
el almacenamiento de
desechos peligrosos que
cuente con las
especificaciones técnicas
requeridas.
X
Fotografía # 3
No existe un área determinada
para el almacenamiento de
desechos peligrosos.
-
No se mantienen registros de
movimiento de desechos
peligrosos para el
almacenamiento temporal de
estos.
-
No cuentan con un Gestor
Autorizado, deberán
registrarse como Generador
de desechos peligrosos ante el
Ministerio del Ambiente
X
X
X
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RÉGIMEN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
5.0
5.1
La empresa proporciona EPP´s a los
trabajadores que entren en contacto
con los productos químicos
peligrosos.
5.2
La empresa capacita al personal
sobre el uso seguro y eficiente de
productos químicos peligrosos.
5.3
Se dispone de las hojas de datos de
seguridad en idioma castellano, de
los productos químicos peligrosos.
5.4
5.5
De reciclaje: Todos los usuarios de
productos químicos peligrosos,
especialmente del sector industrial,
deberán utilizar técnicas
ambientalmente adecuadas que
promuevan el reciclaje de los
desechos y por tanto disminuyan la
contaminación.
De la eliminación de desechos o
remanentes: Todas las personas que
intervengan en cuales quiera de las
fases de la gestión de productos
químicos peligrosos, están obligados
a minimizar la producción de
desechos o remanentes y a
responsabilizarse por el manejo
adecuado de estos, de tal forma que
no contaminen el ambiente. Los
envases vacíos serán considerados
como desechos y deberán ser
-
X
Acuerdo
ministerial No.
161
-
X
Acuerdo
ministerial No.
161
Acuerdo
ministerial 161
párrafo V
Acuerdo
Ministerial No.
161
X
X
X
La empresa provee de EPP’s
a los trabajadores
No se ha capacitado al
personal sobre el uso
adecuado de productos
químicos.
-
No se cuenta con las Hojas
de seguridad de productos
químicos peligrosos, ni en
formato digital.
-
La piladora
ECUARROCERA S.A. no
cuenta con políticas de
reciclaje ni reutilización, los
desechos deberán ser
Gestionados por un Gestor
Autorizado.
-
La piladora
ECUARROCERA S.A. no
está Registrada como
Generador de desechos
Peligrosos
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 130
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
manejados técnicamente. En caso de
no existir mecanismos
ambientalmente adecuados para la
eliminación final de desechos o
remanentes, estos deberán ser
devueltos a los proveedores.
5.6
La bodega de productos químicos
peligrosos se encuentra rotulada y
cuenta con los equipos de
emergencia y protección
Acuerdo
ministerial No.
161
5.7
El piso de la bodega de productos
químicos peligrosos es
impermeabilizado y sin grietas.
Acuerdo
ministerial No.
161
5.8
La bodega cuenta con canales
periféricos de recolección
conectados a una fosa o sumidero de
tratamiento y no deben estar
directamente conectados al
alcantarillado público.
Acuerdo
ministerial No.
161
5.9
Los productos químicos son
almacenados de acuerdo al grado de
compatibilidad con otros productos.
Acuerdo
ministerial No.
161
5.10
Los envases que contienen productos
químicos se apilan de tal forma que
no se dañen unos contra otros.
Acuerdo
ministerial No.
161
X
X
X
X
X
Fotografía # 4
La Bodega de Productos se
encuentra Rotulada y
Cuenta con equipos de
emergencia.
Fotografía # 4
El piso de la bodega de
productos químicos es de
hormigón, no posee grietas.
Se encuentra
impermeabilizada
Fotografía # 4
La bodega no cuenta con
canales, por lo que se
implementara en el Plan de
Manejo Ambiental
Fotografía # 4
Al momento de la
Inspección, se evidencio que
los productos químicos se
encontraban almacenados de
forma incorrecta
Fotografía # 4
Se aplican de forma
adecuada
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 131
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
6.0
6.1
6.2
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR RAHOE 1215
Los tanques de almacenamiento se
mantienen en cubetos
impermeabilizados cuyo volumen
es igual o mayor al 110% del
tanque mayor
Todos los equipos mecánicos tales
como tanques de almacenamiento,
tuberías de productos, motores
eléctricos y de combustión interna
estacionarios así como
compresores, bombas y demás
conexiones eléctricas, deben ser
conectados a tierra.
Los tanques de almacenamiento de
combustible deberán ser protegidos
contra la corrosión a fin de evitar
daños que puedan causar
filtraciones de combustible que
contaminen el ambiente
RAHOE
Art. 25, b
X
RAHOE
Art. 25,
X
6.4
La descarga de combustibles se lo
realiza acorde a las normas y
procedimientos correspondientes:
no fumar, no obstruir el tráfico
RAHOE
Art. 78, b
X
6.5
Los sitios de almacenamiento de
combustibles y/o lubricantes de un
volumen mayor a 700 galones
deberán tener cunetas con trampas
de aceite que permitan la
recolección de combustibles
derramados y de su adecuado
tratamiento y disposición.
RAHOE
Art. 25, g
X
No cuentan con tanques de
almacenamiento de
hidrocarburos
-
No cuentan con tanques de
almacenamiento de
hidrocarburos.
-
No cuentan con tanques de
almacenamiento
X
RAHOE
Art. 25, e
6.3
-
-
-
No cuentan con tanques de
almacenamiento
No cuentan con tanques de
almacenamiento
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 132
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
7.0
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
7.1
En el lugar de trabajo, provee en
forma suficiente, de agua fresca y
potable para consumo de los
trabajadores.
7.2
Los servicios higiénicos en los
centros de trabajo, han sido
instalados independientemente,
considerando, el sexo de los
trabajadores.
7.3
Estarán provistos permanentemente
de jabón o soluciones jabonosas.
7.4
7.5
7.6
Queda prohibido usar estos locales
para funciones distintas a las que
están destinadas y, en cualquier
caso, los trabajadores mantendrán en
perfecto estado de conservación tales
servicios y locales.
Todos los lugares de trabajo y
tránsito deberán estar dotados de
suficiente iluminación natural o
artificial, para que el trabajador
pueda efectuar sus labores con
seguridad y sin daño para los ojos.
Todas las puertas exteriores,
practicables y pasillos de salida
estarán claramente rotulados con
señales indelebles y perfectamente
iluminadas o fluorescentes.
Art. 39.1.
X
Fotografía # 5
Se cuenta tanto en el área de
producción y oficinas
administrativas botellones
de agua potable.
X
-
Se mantiene servicios
higiénicos independientes
tanto para hombres como
para mujeres en la
administración, ya que en el
área de producción solo
trabajan hombres.
A Art. 44.
LAVABOS
X
-
No cuentan con jabón.
Art. 45.
NORMAS
COMUNES A
LOS SERVICIOS
HIGIÉNICOS.
X
-
No se utiliza para distintas
funciones.
X
Fotografía # 6
Art. 42.
EXCUSADOS Y
URINARIOS. 1.
Art.56.
ILUMINACIÓN,
NIVELES
MÍNIMOS.
Art. 147.
SEÑALES DE
SALIDA
X
Fotografía # 7
La piladora cuenta con
buena iluminación.
La piladora
ECUARROCERA S.A.
cuenta son señalización en
una parte de la piladora se
deberá implementar en el
plan de manejo ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 133
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
para todas las áreas.
7.7
7.8
8.0
8.1
Siempre que el trabajo implique por
sus características un determinado
riesgo de accidente o enfermedad
profesional, o sea marcadamente
sucio, deberá utilizarse ropa de
trabajo adecuada que será
suministrada por el empresario.
Igual obligación se impone en
aquellas actividades en que, de no
usarse ropa de trabajo, puedan
derivarse riesgos para el trabajador o
para los consumidores de alimentos,
bebidas o medicamentos que en la
empresa se elaboren.
Será obligatorio el uso de equipos de
protección personal de cara y ojos en
todos aquellos lugares de trabajo en
que existan riesgos que puedan
ocasionar lesiones en ellos
8.1.1
Art. 176. ROPA
DE TRABAJO.1.
Art. 178.
Protección de cara
y ojos.1
-
X
X
-
Si se les provee equipo de
protección personal a los
trabajadores, pero no
cuentan con un registro
Si se les provee equipo de
protección personal a los
trabajadores
ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE
DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS.
Toda persona natural o jurídica,
pública o privada, que genere
desechos peligrosos deberá
registrarse en el Ministerio del
Ambiente, de acuerdo al
procedimiento de registro de
generadores de desechos peligrosos
determinado en el Anexo A.
Art. 1
X
-
La Empresa no se encuentra
registrada como generador
de desechos peligrosos
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 134
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
9.0
9.1
9.2
9.3
9.4
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS Y NORMA TÉCNICA ECUATORIANA
NTE INEN 2-266:2013
La empresa proporciona EPP´s a los
trabajadores que entren en contacto
con los productos químicos
peligrosos.
TULAS, Libro VI,
Título VI Art. 244
La empresa capacita al personal
sobre el uso seguro y eficiente de
productos químicos peligrosos.
TULAS, Libro VI,
Título VI Art. 244
Se dispone de las hojas de datos de
seguridad en idioma castellano de los
productos químicos peligrosos.
TULAS, Libro VI,
Título VI Art. 246
La empresa utiliza técnicas
ambientalmente adecuadas que
promuevan el reciclaje de los
desechos de productos químicos
peligrosos.
TULAS, Libro VI,
Título VI Art. 248
-
La Piladora proporciona
Equipo de protección
personal a los trabajadores
X
-
La Piladora no capacita al
personal sobre el uso
apropiado de los productos
químicos peligrosos
X
-
No se dispone de las hoja de
seguridad en español
-
La Empresa no cuenta con
un Gestor Autorizado para
la entrega de los desechos
peligrosos.
Los desechos no peligrosos
son gestionados atreves del
vehículo recolector
municipal
X
X
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 135
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
9.5
9.6
9.7
9.8
9.9
La bodega de productos químicos
peligrosos se encuentra rotulada y
cuenta con los equipos de
emergencia y protección
El piso de la bodega de productos
químicos peligrosos es
impermeabilizado y sin grietas.
Norma INEN 2266
6.8.6.1
X
Norma INEN 2266
6.8.6.9
La bodega cuenta con canales
periféricos de recolección
conectados a una fosa o sumidero de
tratamiento y no deben estar
directamente conectados al
alcantarillado público.
Norma INEN 2266
6.8.6.11
Los productos químicos son
almacenados de acuerdo al grado de
compatibilidad con otros productos.
Norma INEN 2266
6.8.8 a
Los envases que contienen productos
químicos se apilan de tal forma que
no se dañen unos contra otros.
Norma INEN 2266
6.8.8 d
X
X
X
X
Fotografía # 3
No cuentan con bodega de
almacenamiento temporal de
los desechos peligrosos, por
lo que se deberá
implementar en el Plan de
manejo ambiental
Fotografía # 3
No cuentan con bodega de
almacenamiento temporal de
los desechos peligrosos, se
deberá implementar en el
plan de manejo ambiental
Fotografía # 3
No cuentan con bodega de
almacenamiento temporal de
los desechos peligrosos, se
deberá implementar en el
plan de manejo ambiental
Fotografía # 4
Se almacenan de forma poco
ordenados.
Fotografía # 4
Se almacenan de forma poco
ordenados.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 136
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
La matriz antes indicada, evaluará el cumplimiento legal de las instalaciones y operaciones de la base de aerofumigación, en la cual se describirán las medidas
ambientales implantadas mediante identificadores verificables (fotografías, resultados de protocolos y resultados de monitoreos, informes técnicos, registros,
entre otros), los cuales serán anexados al EIA Ex–post como soporte.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 137
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
9
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de una guía de programas,
procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a prevenir, eliminar, minimizar o controlar aquellos
impactos ambientales y/o sociales negativos determinados como significativos.
El PMA que se plantea para la piladora ECUARROCERA S.A., se subdivide en una serie de planes y
programas que se detallan a continuación:









Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, PPM
Plan de Manejo de Desechos, PMD
Plan de Comunicación, Capacitación y educación Ambiental, PCC
Plan de Relaciones Comunitarias, PRC
Plan de Contingencias, PDC
Plan de Seguridad y Salud Ocupacional, PSS
Plan de Monitoreo y Seguimiento, PMS
Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas, PRA
Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área, PCA
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 138
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
9.1
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS.
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
PROGRAMA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS.
Objetivo: El objetivo del Plan es prevenir y minimizar la generación de impactos ambientales negativos al entorno que están alterando la calidad de los recursos suelo
y aire, a partir de las actividades propias de la Base, tanto administrativas como operativas.
Lugar de Aplicación.- Instalaciones de la Empresa
Responsable: Administrador de la Empresa
PPM-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTOS
AMBIENTALES
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Recurso Aire
Contaminación de la
Calidad del aire por
generación de material
particulado
Implementación de sistemas de
absorción de polvo (sifón), en el
área de pilado para así reducir las
emisiones de material particulado
Ausencia de Material Particulado
en el área de pilado.
Informes de monitoreos del
material particulado generados
en esta área.
12
Recurso Aire y
Suelo
Inadecuada disposición
final de los desechos
sólidos que generan
afectación al recurso
aire.
Se debe evitar la quema de tamo y
otros desechos sólidos a cielo
abierto, estos desechos se los
reutilizaran como combustible en la
etapa de secado artificial del arroz o
serán vendido a los agricultores y
productores de abonos orgánicos.
Desechos sólidos depositados sacos
previos a su comercialización o
reúso.
Inadecuada disposición
de los equipos utilizados
en la piladora
Todos los equipos de combustión
interna, tuberías y tanques de
almacenamiento de combustibles
deben estar conectados a tierra
Conectar equipos antes de ser
utilizados
Recurso Suelo
Registro de entrega de
desechos.
12
Facturas
Registro fotográfico
12
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 139
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
9.2
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS y NO PELIGROSOS
Objetivo:
 Fomentar correctas prácticas para el manejo, almacenamiento temporal de los desechos sólidos no peligrosos.
 Minimizar cualquier impacto contraproducente sobre el ambiente, que pueda ser originado por la generación, manipulación y disposición final de los
desechos sólidos generados en las instalaciones de la Piladora ECUARROCERA S.A.
Lugar de Aplicación: Bodega de almacenamiento de desechos peligrosos
Responsable: Administrador de la empresa
ASPECTO
AMBIENTAL
Recurso Aire
IMPACTOS
IDENTIFICADOS
Polución del recurso
aire por el
inadecuado
almacenamiento del
tamo
PMD-01
MEDIDAS PROPUESTAS
La empresa deberá disponer de un área
específica para el almacenamiento
temporal de los desechos (tamo,
arrocillo, ceniza y polvillo), esta debe ser
cerrada y con techo para así evitar la
dispersión de material particulado.
INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
Desechos almacenados en
área techada y cerrada.
Ausencia de material
particulado disperso.
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Área de almacenamiento
temporal de desechos adecuada.
PLAZO
(meses)
DEL 1 AL 2
MES
Registros Fotográficos.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 140
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
Recurso
Humano
Afectación a la salud
de los trabajadores
por la inadecuada
manipulación de
desechos sólidos no
peligrosos.
Correcta manipulación de los desechos
con sus adecuados EPP para cada
trabajador.
Uso de mascarillas, gafas y
guantes durante la
manipulación y disposición
final de los desechos.
Porcentaje de EPP entregados al
personal: aplicando la siguiente
expresión: número de actividades
realizadas/número de actividades
programadas*100
EL 1 MES, 6
MES Y 12 MES
Registros Fotográficos.
Gestión de
desechos
Recurso Suelo
Recurso Suelo
Recurso Suelo
y Humano
Ausencia de
Registro de Control
de los desechos
generados en la
Piladora
Implementar y mantener registros de
generación y entrega de desechos no
peligrosos
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuado manejo
de desechos no
peligrosos.
Para la recolección de los desechos
sólidos no peligrosos se emplearan
recipientes identificados con el nombre
(vidrios, plásticos, papeles, etc.) del tipo
de desecho que será depositado en los
mismos.
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuado manejo
de desechos no
peligrosos.
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuado manejo
de desechos
peligrosos.
Control y registro de los
desechos generados.
Registros de generación y
disposición final de los desechos
generados
12
Correcto almacenamiento de
los desechos
Registros Fotográficos.
12
Realizar la entrega del tamo, polvillo y
cenizas sea entregado a algún agricultor,
productores de abono orgánico, persona
natural o empresa
Control y registro de tamo,
polvillo y cenizas entregado.
Formato de entrega-recepción.
12
La empresa deberá disponer de un área
específica para el almacenamiento
temporal de los desechos peligrosos
(aceites usados, envases vacíos de aceites
y lubricantes), esta debe ser cerrada y
con techo para así evitar la entrada de
agua en momentos de lluvia para que se
Correcto almacenamiento de
los desechos peligrosos
Registros Fotográficos
12
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 141
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
encuentre en condiciones ambientales
seguras.
Recurso Suelo
Contaminación del
recurso suelo y del
aguas subterráneas
por desechos en el
pozo séptico
La empresa implementara un programa
de limpieza y mantenimiento del pozo
séptico por parte de un agente que se
encuentre con los permisos del
Municipio de Guayas para realizar este
servicio
Control y registro de los
desechos generados.
Formato de entrega-recepción.
12
Recurso Suelo
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuada
disposición final
desechos peligrosos.
Los desechos peligrosos se deberán
entregar a algún gestor autorizado de
desechos peligrosos calificado y
autorizado por el Ministerio del
Ambiente.
Correcto disposición final de
los desechos peligrosos
Cadena de Custodia de entrega de
desechos peligrosos
12
Recurso Suelo
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuada
disposición final
desechos peligrosos.
La empresa deberá registrarse como
Generadora de desechos Peligrosos ante
el Ministerio del Ambiente
Correcto disposición final de
los desechos peligrosos
Registro de desechos peligrosos
1 mes al 5 mes
Recurso Suelo
Contaminación del
recurso suelo por
sacos de polietileno
Los residuos u sacos en mal estado serán
entregados a empresas recicladora de
plásticos autorizadas
Registros de entregas de sacos
plásticos
Registros de plásticos a empresa
recicladora
12
Contaminación del
recurso suelo por
sacos de polietileno
Los Solidos que se generen en la
Clasificación del Arroz serán
depositados en los tachos de
almacenamiento de desechos no
peligrosos tales como
(Piedras, pajas, Trozos de Piola)
Correcto disposición final de
los desechos no peligrosos
Registro Fotográfico
12
Recurso Suelo
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 142
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
9.3
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL.
Objetivo:


Promover una mayor conciencia ambiental en las personas que laboran en Piladora ECUARROCERA S.A.
Reflexionar sobre la incidencia de las actividades realizadas por Piladora Ecuarrocera frente a su responsabilidad socio-ambiental.
Lugar de Aplicación: Personal que Trabaja en La Empresa
Responsable: Administrador de la Empresa
PCC-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTOS
IDENTIFICADOS
MEDIDAS PROPUESTAS
RECURSO
HUMANO
Incumplimiento del
Plan de Manejo
Ambiental por la
ausencia de
conocimiento del
mismo.
Programar e impartir capacitaciones a
los involucrados en los temas medio
ambientales (Plan de Manejo Ambiental,
Manejo de Desechos, Normativa
Ambiental y las sanciones de las que
podría ser sujeta la piladora por el
incumplimiento).
RECURSO
HUMANO
Ocurrencia de
accidentes laborales
y eventos de
emergencia.
Capacitar a los empleados en el manejo
adecuado de extintores y cómo controlar
incendios en caso de que llegaran a
ocurrir.
PLAZO
INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Los trabajadores tienen
conocimientos sobre temas
ambientales, que sirvan
para la implementación del
Plan de Manejo
Ambiental.
Porcentajes de trabajadores capacitados,
mediante la aplicación de la siguiente
expresión número de actividades
realizadas/ actividades programadas*100
Se han realizado informes
de simulacros que
demuestren la preparación
del personal de la
Piladora para enfrentar
posibles incendios.
(meses)
Porcentajes de trabajadores capacitados,
mediante la aplicación de la siguiente
expresión número de actividades
realizadas/ actividades programadas*100
12
12
Registro de asistencia a capacitación.
Registro fotográfico.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 143
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
Capacitar al personal en el uso correcto
de los EPP (equipos de protección
personal).
Los trabajadores utilizan el
uso adecuado del EPP
Para el desarrollo de las
actividades
actividades de la Piladora
RECURSO
SUELO,
FLORA,
FAUNA
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuado manejo y
disposición final de
los desechos
peligrosos y no
peligrosos.
Capacitar a los empleados en el correcto
manejo, segregación en la fuente y
disposición final de los desechos no
peligrosos y peligrosos.
Correcto manejo y
disposición final de los
desechos
Porcentajes de trabajadores capacitados,
mediante la aplicación de la siguiente
expresión número de actividades
realizadas/ actividades programadas*100
12
Registro de asistencia a capacitaciones.
Registro fotográfico
Porcentajes de trabajadores capacitados,
mediante la aplicación de la siguiente
expresión número de actividades
realizadas/ actividades programadas*100
Registro de asistencia a capacitaciones.
12
Registro fotográfico
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 144
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
9.4
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
Objetivo:
 Lograr el reconocimiento por parte de la comunidad, de tal manera que se perciba a la Piladora ECUARROCERA S.A. socialmente responsable.
 Difundir y promocionar la importancia que para la comunidad y la región, tienen las actividades desarrolladas en las instalaciones de la Piladora.
Lugar de Aplicación: Comunidad que reside dentro del área de influencia directa
Responsable: Administrador de la Empresa
PDC-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
RECURSO
HUMANO Y
AIRE
AMBIENTE
Posibles emergencias
por desconocimiento
de las actividades de la
Piladora
Realizar charlas de carácter
informativo para que la población
residente aprenda a convivir con las
actividades que se desarrollan en las
instalaciones de la recogiendo los
criterios de la población.
Registro de las charla
dictadas.
Registro de las charla dictadas.
12
Registro de las charla
dictadas.
Registro de las charla dictadas.
12
RECURSO
HUMANO Y
AIRE
AMBIENTE
Accidentes que
sucedan dentro y fuera
de la Piladora
Desarrollar un Programa de
Compensación que incorpore los
intereses de la comunidad afectada
siempre que sea técnica y
económicamente viable y acorde con la
realidad de la empresa.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
Página 145
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
9.5
PLAN DE CONTINGENCIA
PLAN DE CONTINGENCIAS
PROGRAMA DE CONTINGENCIA.
Objetivo:
 Establecer procedimientos de seguridad en caso de sufrir una emergencia en la Piladora.
Ayudar al personal en general de la Piladora a responder rápida y eficazmente ante un evento que genere riesgos para la salud humana, instalaciones físicas,
equipos y al ambiente.
Lugar de Aplicación: instalaciones de la Empresa y Personal que labora dentro de la misma
Responsable: Administrador de la Empresa
ASPECTO
AMBIENTAL
RECURSO
HUMANO
IMPACTOS
IDENTIFICADOS
Afectaciones a la
salud de los
trabajadores por la
falta de un plan de
respuesta a
emergencias.
RECURSO
SUELO
Afectaciones del
recurso suelo
RECURSO
HUMANO
Afectación a la
seguridad de los
trabajadores por la
ocurrencia de
eventualidades.
PDC-01
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Programar y realizar
simulacros en temas como
evacuación e incendios,
inundaciones, terremotos,
derrumbes, derrames de
combustible, etc.
Informes de simulacros que
demuestren la preparación
del personal de la empresa
para enfrentar contingencias
Registro de asistencia.
Porcentaje de personal capacitado, calculado
por la expresión : actividades realizadas
/actividades programadas *100
12
Establecer programas de
remediación de suelos en caso
de derrames de hidrocarburos
u otra sustancia peligrosa
Informe del programa de
remediación ante la entidad
de control
Registro fotográfico de actividad de
remediación y reporte del programa
12
Colocar extintores en las áreas
consideradas como criticas
Extintores instalados en las
áreas de riesgo de la
empresa.
Registro Fotográfico.
12
Realizar revisiones de los
extintores y sus respectivas
recargas cuando estas sean
requeridas.
Extintores operativos ante
cualquier emergencia
Registro fotográfico
Registro de verificación.
Facturas por la recarga de los extintores.
12
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De La Piladora ECUARROCERA S.A.
9.6
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
Objetivo:
 Precautelar la integridad física y mental de personal que labora en la Piladora ECUARROCERA S.A., ante cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante el
desarrollo de las actividades productivas.
 Prevenir y minimizar los riesgos laborales.
 Promover la continuidad de las acciones en salud ocupacional establecidas en la piladora.
Lugar de Aplicación: Personal que labora dentro del Piladora
Responsable: Administrador de la Piladora
ASPECTO
AMBIENTAL
RECURSO
HUMANO
RECURSO
HUMANO
RECURSO
HUMANO
IMPACTOS IDENTIFICADOS
Afectaciones a la salud de
enfermedades (respiratorias,
auditivas) a los trabajadores que
laboran en LA PILADORA por la
ausencia de EPP
Accidentes labores por
desconocimiento de los riesgos de
trabajo que existen en LA
PILADORA.
Accidente laborales por ausencia
de señalización
PSS-01
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Entregar a los trabajadores de EPP
(mascarillas, gafas y guantes) que se
encuentran en las áreas de proceso
(almacenamiento, apilado, secado).
Uso de los EPP durante el
desarrollo de las
actividades de la Planta
Procesadora
Registro de entrega –
recepción de EPP.
12
Capacitar e instruir a los
trabajadores en temas de riesgos de
trabajos, seguridad laboral y salud
ocupacional.
Personal esté capacitado en
riesgos de trabajo,
seguridad laboral y salud
ocupacional.
Señales y letreros de
seguridad instalados de
acuerdo a la Norma NFPA
en todas las áreas de
proceso de LA
PILADORA.
Norma INEN 439
Registro de asistencia a la
capacitación.
12
Colocar señalización (informativa,
de precaución y de advertencia) en
áreas estratégicas en LA
PILADORA.
Plano de señalización.
Señalización instalada.
12
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RECURSO
HUMANO
Afectación a la salud de los
trabajadores por la ausencia de
implementos básicos de primeros
auxilios.
RECURSO
HUMANO
Disponer de un botiquín de
emergencia en LA PILADORA que
se encuentre a disposición de los
trabajadores. Este contendrá
insumos necesarios que permitan
realizar procedimientos sencillos de
primeros auxilios en caso de
emergencia.
Inspeccionar el suministro
permanente del botiquín de
primeros auxilios con los insumos
necesarios para responder ante
alguna emergencia.
Botiquín de emergencia
ubicado en un área
estratégica y fácil acceso
en LA PILADORA. Este
deberá contar con: gasas
para vendaje, algodón,
esparadrapo, jeringuillas,
agujas, alcohol, agua
oxigenada, jabón
quirúrgico, entre otros.
Boquín de emergencia
habilitado.
12
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Consultor Ambiental
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Página 148
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De La Piladora ECUARROCERA S.A.
9.7
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.
Objetivo: Determinar los niveles de presión sonora y de material particulado que se generan por las actividades productivas realizadas en las instalaciones de Piladora
LAPALMA.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Empresa
Responsable: Administrador de la Empresa
ASPECTO
AMBIENTAL
RECURSO
AIRE
RECURSO
HUMANO
RECURSO
HUMANO
PMS-01
IMPACTOS
IDENTIFICADOS
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
Contaminación del aire
por la emisión de
material particulado.
Monitoreos de material particulado
en el área de recepción, bandas
transportadoras y de
almacenamiento de polvillo y los
predios colindantes de la piladora
ECUARROCERA S.A.
Concentraciones de material particulado
de acuerdo a lo establecido en la norma.
Ocurrencia de impactos
a la comunidad y el
medio ambiente
circundante por la
generación de ruido y
material particulado
(PM10 milimicras)
Monitoreos de niveles de ruido en
el área de pilado, secado y los
alrededores de la Piladora
Incumplimiento del
Plan de Manejo
Ambiental.
Comprobar la ejecución de cada
una de las medidas propuestas en el
Plan de Manejo Ambiental.
Supervisión del cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental.
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Anual
Informe de Monitoreos
Administrador
Registro de los medios de
verificación de cada una de
las medidas propuestas en
el PMA.
De acuerdo al
cronograma de
ejecución del
Plan de
Manejo
Ambiental.
Administrador
Niveles de ruido generado dentro de los
parámetros establecidos por la norma.
Registro de los indicadores de
cumplimiento de cada una de las
medidas propuestas en el PMA.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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Página 149
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
De La Piladora ECUARROCERA S.A.
9.8
PLAN DE REHABILITACIÓN
PLAN DE REHABILITACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN
Objetivo: Ejecutar acciones que ayuden a mitigar o eliminar las inobservancias encontradas el día de la inspección técnica.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Empresa.
Responsable: Administrador de la Empresa.
PRC-01
ASPECTO
AMBIENTAL
POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES
NEGATIVOS
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN
INDICADORES
DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
RECURSO SUELO
Contaminación del suelo
por derrame de aceites
usados.
Construcción de un Área de Almacenamiento
Temporal de Desechos Peligrosos, con
especificaciones técnicas del Acuerdo
ministerial 026.
Art. 25 del RAHOE
Inspecciones Técnicas
Quema del Tamo
El tamo Generado por la piladora se Deberá
almacenar para su posterior Comercialización o
disposición Final
Registro de entrega
Inspecciones Técnicas
12
Mala disposición de los
Desechos Sólidos no
Peligrosos
Se deberá implementar recipientes para la
recolección de los desechos no peligrosos por
toda la Piladora.
Estos pueden ser tachos, tanques metálicos con
su respectiva señalética.
Reglamento de
Salud de los
Trabajadores
Inspecciones Técnicas
12
Falta de extintores
Se deberá Implementar Extintores en todas las
áreas de la piladora
Reglamento de
Salud de los
Trabajadores
Inspecciones Técnicas
12
RECURSO
HUMANO
RECURSO AIRE
RECURSO SUELO
RECURSO
HUMANO
PLAZO
(meses)
12
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De La Piladora ECUARROCERA S.A.
9.1 PLAN DE CIERRE Y ABANDONO
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PROGRAMA DE ABANDONO
Objetivo: Ejecutar acciones que ayuden a mitigar o eliminar las inobservancias emitidas en la inspección técnica por parte del Ministerio Del Ambiente.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Empresa.
Responsable: Administrador de la Empresa.
ASPECTO
AMBIENTAL
RECURSO SUELO,
AIRE, HUMANO
RECURSO SUELO
POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES
NEGATIVOS
Posible contaminación
en el área de influencia
Posible contaminación o
contingencia por no
realizar el cierre de las
instalaciones de forma
correcta
PCA-01
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN
INDICADORES
DE
CUMPLIMIENTO
Realizar un estudio preliminar en el sitio para
descartar la posibilidad de contaminación de
los recursos naturales en el área de influencia.
Art. 294
Reglamento de
Prevención,
Mitigación y
Protección contra
Incendios
Establecer un cronograma detallado de las
acciones necesarias para la ejecución integral
del plan de abandono, entre las cuales se
establecen las siguientes:

Procedimientos adecuados para el
desmontaje de la infraestructura de
LA PILADORA y retiro de equipos.
 Desalojo de oficinas.
 Limpieza completa de las áreas.
 Recolección, transporte y eliminación
adecuada de los desechos generados
de acuerdo a su clasificación
Numeral 4.2.18
Norma de Calidad
Ambiental para el
Manejo y
disposición final de
Desechos Sólidos
del TULSMA
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Inspecciones Técnicas
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De La Piladora ECUARROCERA S.A.
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA).
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Plan de Mitigación y
Prevención
Plan de Manejo de
Desechos
MES1
MES2
MES3
MES4
MES5
MES6
MES7
MES8
MES9
MES10
MES11
MES12
Presupuesto
(USD)
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
9.000,00
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
7.500,00
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
3.500,00
Plan de Comunicación
Plan de Relaciones
Comunitarias
X
X
X
450,00
X
Plan de Contingencias
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
9.000,00
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
8.000,00
X
6.000,00
Plan de seguridad y Salud
Plan de Monitoreo y
Seguimiento
X
X
Plan de Cierre, Abandono
y Entrega del
Área
TOTAL
16.000,00
EN LETRAS
CINCUENTA Y NUEVE MIL DÓLARES
$59.450,00
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REFERENCIAS BBLIOGRAFICAS
Instituto Nacional de estadística y Censos.
Constitución Política de la República del Ecuador. Junio 5 de 1998.
Ley Reformatoria al Código Penal. Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000.
Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 37, Registro Oficial Nº 245, 30 de julio de 1999.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Registro Oficial 97, 31 de mayo de 1976
Texto Unificado de Legislación Ambiental (TULAS). Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002.
Edición Especial Nº 2 del 31 de marzo del 2003.
Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002.
Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Título I).
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación. Registro
Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Título IV).
Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones.
Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Anexo 5).
Norma de Calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos.
Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Anexo 6).
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y. Normas emitidas por el Consejo Superior del
IESS. Resolución Nº 172. Registro Oficial Nº 565, 17 de Noviembre del 1986.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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FIRMA DE RESPONSABILIDAD
Declaramos que la información contenida en esta solicitud y sus anexos es fidedigna y que puede ser verificada por
la PREFECTURA DEL GUAYAS, la que en caso de omisión o falsedad, podrá invalidar el trámite y/o aplicar las
sanciones correspondientes.
ING. ONASSIS SANCHEZ MAZZINI
CONSULTOR AMBIENTAL
MICHAEL OSPINA GUZMAN
REPRESENTANTE LEGAL
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10 ANEXOS
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Fotografía # 2
Fotografía # 3
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Fotografía # 4
Fotografía # 5
Fotografía # 6
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