Gaceta Legislativa Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 de abril de 2015 Número 80 C CO ON NT TE EN NIID DO O Orden del día. ….…………………………… p 3. Iniciativas Con proyecto de Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Veracruz. …………………… p 5. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los códigos Civil, de Procedimientos Administrativos, de Derechos y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todos del Estado de Veracruz. p 13. Con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz. …………... p 18. Dictámenes De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar una promesa de contrato y, en su caso formalizar una permuta de una superficie y construcción incorporada, ubicada en el municipio de Poza Rica, Ver, de propiedad estatal, por otra superficie y un edificio ubicada en ese mismo municipio, propiedad de la persona moral denominada como Inmobiliaria Galeana Morelos S.C., que albergará las nuevas instalaciones del Centro Regional de Poza Rica, adscrito a la Dirección General de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo y la Dirección General de la Fuerza Civil. …………………………………… p 21. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Atlahuilco, para que enajene a título oneroso una fracción de un predio de propiedad municipal, a favor de un ciudadano. ………………………………………….. p 24. Por el que se deja sin efecto el acuerdo emitido por esta Soberanía el veintidós de noviembre de dos mil doce y publicado en la Gaceta Oficial número 431, del doce de diciembre de dos mil doce, por el que se autorizó al ayuntamiento de Fortín, a dar en donación condicional en su caso revocable una superficie de terreno de propiedad municipal a favor del gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción de una escuela, y por el que se emite una nueva autorización. . p 25. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Isla, a contratar con el Banco Mercantil del Norte, S.A., o cualquier otra institución bancaria, un crédito, mismo que se destinará para inversiones público productivas contempladas en su programa de inversión municipal. …................. p 27. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a que suscriba contrato de comodato con la Secretaría de Protección Civil del gobierno del Estado, con el fin de recibir de esta dependencia estatal, un vehículo para ser utilizado en las labores y actividades de bomberos municipales. …..................................... p 30. Por el que se autoriza a los ayuntamientos de Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo y Naranjos-Amatlán, a celebrar cada uno convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de Contingencias Económicas 2014. …......................... p 31. Por los que se autoriza a enajenar como desecho ferroso diversas unidades vehiculares a los ayuntamientos de: Fortín. …....................................................... p 33. Tonayán. …................................................... p 34. Gaceta Legislativa Por los que se autoriza a dar en donación condicional, en su caso revocable fracciones de terreno de propiedad municipal, a favor del gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción y uso exclusivo de una telesecundaria y un tele bachillerato de esos municipios a los ayuntamientos de: Huatusco. ….................................................. p 35. 2 miércoles 8 de abril de 2015 Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir convenio de coordinación con el Instituto Veracruzano del Deporte para la aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de los recursos financieros y materiales, siendo su objeto la realización de acciones conjuntas de colaboración con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte en ese municipio. ….......... p 48. De la Comisión Permanente de Desarrollo y For- Ixhuacán de los Reyes. …............................... p 37. talecimiento Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Nautla a Por los que se autoriza a suscribir acuerdo de coordinación contratar un crédito. …................................. p 38. para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a los ayuntamientos de: De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo Social, Humano y Regional, por el que se autoriza al ayuntamiento de Mecayapan, para que suscriba convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, transparencia y rendición en el ejercicio de los recursos federales del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional 2014. …..................................... p 40. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, por los que se determina que este honorable Congreso del Estado de Veracruz, no tiene facultades para autorizar o asignar una partida presupuestal, a efecto de dar cumplimiento a diversas prestaciones económicas a las que fueron condenadas mediante laudos laborales a los ayuntamientos de: Acajete. …..................................................... p 49. Banderilla. …................................................. p 51. Cuitláhuac. …................................................ p 53. Castillo de Teayo. …...................................... p 55. Citlaltépetl. …............................................... p 58. Coatepec. …................................................. p 60. Maltrata. …................................................... p 62. Rafael Lucio. ….............................................. p 64. Tlilapan. ….................................................... p 66. Tonayán. …................................................... p 69. Puente Nacional. …....................................... p 42. Camerino Z. Mendoza. ….............................. p 71. Sayula de Alemán. …..................................... p 43. Huayacocotla. ……………………………….... p 73. De la Comisión Permanente de Juventud y Deporte: Por los que se autoriza a suscribir convenio con la Secretaría Por el que se autoriza al ayuntamiento de Altotonga, a suscribir convenio de colaboración y coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud, para establecer las bases conforme a las cuales se unificarán criterios y esfuerzos para promover y operar los programas y acciones destinados a obtener el pleno desarrollo integral de la juventud del municipio. p 45. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Córdoba, a crear el Instituto Municipal de la Juventud Cordobesa, como organismo público descentralizado, con el objeto de promover, desarrollar y operar programas y acciones destinados a obtener el pleno desarrollo integral de la juventud del municipio. …........ p 46. de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para realizar el Programa de Vivienda Digna a los ayuntamientos de: Altotonga. …................................................. p 75. Las Vigas de Ramírez. …................................ p 77. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, a suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para realizar el Programa de Urbanización Rural. …........... p 78. Anteproyecto de punto de acuerdo. .. p 80. Pronunciamiento. ………………………… p 80. Gaceta Legislativa 3 miércoles 8 de abril de 2015 de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. ORDEN DEL DÍA D IPUTACIÓN P ERMANENTE DE LA S EXAGÉSIMA T ERCERA L EGISLATURA DEL HONORABLE C ONGRESO DEL E STADO L IBRE Y S OBERANO DE V ERACRUZ DE I GNACIO DE LA L LAVE 2013-2016 VIII. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar una promesa de contrato y, en su caso formalizar una permuta de una superficie y construcción incorporada, ubicada en el municipio de Poza Rica, Ver, de propiedad estatal, por otra superficie y un edificio ubicada en ese mismo municipio, propiedad de la persona moral denominada como Inmobiliaria Galeana Morelos S.C., que albergará las nuevas instalaciones del Centro Regional de Poza Rica, adscrito a la Dirección General de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo y la Dirección General de la Fuerza Civil. IX. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Atlahuilco, para que enajene a título oneroso una fracción de un predio de propiedad municipal, a favor de un ciudadano. X. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se deja sin efecto el acuerdo emitido por esta Soberanía el veintidós de noviembre de dos mil doce y publicado en la Gaceta Oficial número 431, del doce de diciembre de dos mil doce, por el que se autorizó al ayuntamiento de Fortín, a dar en donación condicional en su caso revocable una superficie de terreno de propiedad municipal a favor del gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción de una escuela, y por el que se emite una nueva autorización. XI. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Isla, a contratar con el Banco Mercantil del Norte, S.A., o cualquier otra institución bancaria, un crédito, mismo que se destinará para inversiones público productivas contempladas en su programa de inversión municipal. SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER RECESO QUINTA SESIÓN ORDINARIA 8 de abril del 2015 13:00 Horas ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto de orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación del acta de la Cuarta Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente, correspondiente al Primer Receso del Segundo Año Legislativo y del acta del Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias, celebradas el 24 y 26 de marzo del 2015. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus Municipios, presentada por el doctor Javier Duarte de Ochoa, gobernador del Estado. VI. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los códigos Civil, de Procedimientos Administrativos, de Derechos y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el doctor Javier Duarte de Ochoa, gobernador del Estado. VII. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Gaceta Legislativa XII. XIII. XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a que suscriba contrato de comodato con la Secretaría de Protección Civil del gobierno del Estado, con el fin de recibir de esta dependencia estatal, un vehículo para ser utilizado en las labores y actividades de bomberos municipales. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a los ayuntamientos de Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo y Naranjos-Amatlán, a celebrar cada uno convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de Contingencias Económicas 2014. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Fortín y Tonayán, a enajenar como desecho ferroso diversas unidades vehiculares. XV. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Huatusco e Ixhuacán de los Reyes, a dar en donación condicional, en su caso revocable fracciones de terreno de propiedad municipal, a favor del gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción y uso exclusivo de una telesecundaria y un telebachillerato de esos municipios. XVI. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Nautla a contratar un crédito. XVII. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo Social, Humano y Regional, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Mecayapan, para que suscriba convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi- 4 miércoles 8 de abril de 2015 nanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, transparencia y rendición en el ejercicio de los recursos federales del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional 2014. XVIII. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se determina que este honorable Congreso del Estado de Veracruz, no tiene facultades para autorizar o asignar una partida presupuestal a los ayuntamientos de Puente Nacional y Sayula de Alemán, a efecto de dar cumplimiento a diversas prestaciones económicas a las que fueron condenadas mediante laudos laborales. XIX. De la Comisión Permanente de Juventud y Deporte, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Altotonga, a suscribir convenio de colaboración y coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud, para establecer las bases conforme a las cuales se unificarán criterios y esfuerzos para promover y operar los programas y acciones destinados a obtener el pleno desarrollo integral de la juventud del municipio. XX. De la Comisión Permanente de Juventud y Deporte, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Córdoba, a crear el Instituto Municipal de la Juventud Cordobesa, como organismo público descentralizado, con el objeto de promover, desarrollar y operar programas y acciones destinados a obtener el pleno desarrollo integral de la juventud del municipio. XXI. De la Comisión Permanente de Juventud y Deporte, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir convenio de coordinación con el Instituto Veracruzano del Deporte para la aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de los recursos financieros y materiales, siendo su objeto la realización de acciones conjuntas de colaboración con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte en ese municipio. XXII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictámenes con Gaceta Legislativa proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Acajete, Banderilla, Cuitláhuac, Castillo de Teayo, Citlaltépetl, Coatepec, Maltrata, Rafael Lucio, Tlilapan, Tonayán, Camerino Z. Mendoza y Huayacocotla, a suscribir acuerdo de coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. XXIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Altotonga y Las Vigas de Ramírez, a suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para realizar el Programa de Vivienda Digna. XXIV. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, a suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para realizar el Programa de Urbanización Rural. XXV. Anteproyecto de punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo del gobierno del Estado de Veracruz, a emitir lineamientos en materia de eficiencia energética, a cargo del diputado Domingo Bahena Corbalá, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. XXVI. Pronunciamiento sobre las responsabilidades municipales en materia de protección civil y la reducción de riesgo de desastres en el Estado de Veracruz, presentado por la diputada Ana Cristina Ledezma López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. XXVII. Se levanta la sesión, y se cita a la próxima ordinaria. 5 miércoles 8 de abril de 2015 INICIATIVAS Xalapa-Enríquez, Veracruz A 17 de marzo de 2015 Oficio No. 067/2015 DIPUTADA OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 fracción III de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, respetuosamente someto a la consideración de esa Honorable Soberanía, la siguiente “INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y SUS MUNICIPIOS”, misma que formulo con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en la fracción X del artículo 49, otorga al Gobernador del Estado la atribución de planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia. II. Dentro del Plan Veracruzano de Desarrollo 20112016 se fijaron estrategias y líneas de acción para alcanzar el objetivo de consolidar un gobierno innovador e impulsar una cultura digital que incremente la calidad, productividad, oportunidad y economía de la gestión pública, las cuales quedaron asentadas en los planes sectoriales de Modernización y Control de la Administración y Finanzas Públicas. Estas estrategias y acciones implican la adopción de la firma electrónica avanzada y realizar todas las modificaciones necesarias del marco jurídico que permitan el uso y aplicación de esta herramienta, con el fin de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones; actos jurídicos y procedimientos administrativos entre el Titular del Poder Ejecutivo, sus respectivas secretarías y dependencias, organismos y entidades y los organismos paraestatales de la Administración Pública Estatal, entre éstos, y los demás poderes del Estado, Ayuntamientos y particulares. III. El Gobierno del Estado de Veracruz debe aprovechar los diversos avances tecnológicos que se han Gaceta Legislativa generado en los últimos años e integrarse a la tendencia mundial en cuanto a sistemas de gobierno digital para ofrecer a los ciudadanos la facilidad e incluso la economía de acceder a plataformas transaccionales para la realización de trámites y servicios en línea, lo cual sólo puede lograrse si se avanza en materia de mejora regulatoria y se utiliza la herramienta de Firma Electrónica Avanzada. IV. En la actualidad el uso de medios de comunicación electrónica no es ajeno al sistema jurídico mexicano: diversos ordenamientos federales reconocen el uso de la firma electrónica avanzada y de su certificado digital, o bien, el empleo de medios de identificación electrónica en actos jurídicos realizados a través de medios electrónicos, entre otros, el Código de Comercio, el Código Fiscal de la Federación, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley del Seguro Social, la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Ley de Instituciones de Crédito. V. En el orden estatal, las legislaturas de los estados de Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Sonora y Yucatán, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal han impulsado la emisión de leyes especiales para reconocer el uso de la firma electrónica avanzada en los trámites, servicios, actos y procedimientos administrativos que los particulares efectúen ante las diferentes dependencias y entidades de la administración pública local, los órganos estatales autónomos e incluso ante sus respectivos poderes Legislativo y Judicial, a través de medios de comunicación electrónica. VI. Existe el compromiso del Gobierno del Estado de Veracruz para alinearse con la Estrategia Digital Nacional 2013-2018 y alcanzar el objetivo de “Transformación gubernamental”, que contempla a su vez, como objetivo secundario, “el instrumentar la Ventanilla Única Nacional para Trámites y Servicios” y una línea de acción que exige la utilización de la FEA como medio de 6 miércoles 8 de abril de 2015 autenticación para realizarlos en la plataforma digital única. Por ello, se requiere colaborar y coordinarse con la Federación, el resto de las Entidades Federativas y los Municipios del país con el objeto de estandarizar, automatizar y digitalizar los trámites y servicios que se brindan a la ciudadanía en general. El adherirse a la Estrategia en este punto específico tiene como finalidades mejorar la gestión pública, la transparencia en la rendición de cuentas, disminuir la carga administrativa y hacer más sencilla la interacción entre el gobierno y los ciudadanos. De acuerdo con esto, para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es indispensable e impostergable unirse a la política pública impulsada por el Gobierno Federal para el uso de la FEA como identidad digital a nivel nacional, respecto de lo cual es necesario destacar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es una entidad pionera y de vanguardia en el diseño y administración de la FEA y, el día de hoy, es la dependencia de gobierno con mayor experiencia en el manejo, uso y producción de certificados digitales en la materia, de manera sumamente segura, pues cuenta con mecanismos de enrolamiento y captura de biométricos que garantizan la autenticidad y la identidad del propietario de la propia FEA. VII. Por lo anterior, el SAT es la entidad gubernamental que actualmente cuenta con sistemas bajo los más altos niveles de seguridad informática para el diseño, generación y conservación de certificados de FEA, con lineamientos y políticas muy precisas en materia de enrolamiento, captura de biométricos y emisión de certificados electrónicos, para lo cual será necesario que los procedimientos y tecnologías sean similares y compatibles, todo lo cual traerá como resultado, con motivo de la iniciativa planteada, la suscripción de convenios entre el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el SAT. VIII. La presente propuesta de implantar la FEA abre la puerta para poner en marcha proyectos como el Documento Nacional de Identidad electrónico que existe en países como España, en donde un gran porcentaje de los trámites y servicios de gobierno son sumamente ágiles y expeditos gracias al uso de ella. En México existe la ventaja de que un número significativo de personas ya cuentan con la FEA. En el Estado de Veracruz, Gaceta Legislativa quien ya la tiene es un usuario potencial de los servicios de gobierno que requieran o acepten firma electrónica. El enrolamiento ya es un tema superado a través del SAT, por lo que el escenario de mejoras regulatorias y de simplificación administrativa está dado para profundizar los procesos de gobierno electrónico en Veracruz. En este punto es indispensable enfatizar que la adopción de la FEA es requisito ineludible para avanzar en materia de Mejora Regulatoria, para lo cual, en 2013 el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave suscribió un convenio con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y creó el Programa de Mejora de Trámites Estatales 2013-2016. IX. En este contexto, se busca llevar a cabo una reforma integral en esta materia, la cual implica hacer una homologación en el uso de la firma electrónica avanzada y los certificados electrónicos, así como llevar a cabo su armonización con la normativa federal con la finalidad de cumplir la necesidad de agregar la denominación de firma electrónica avanzada a efecto de establecer las bases para la equivalencia con la firma autógrafa, tomando en consideración que el SAT cuenta con la calidad de autoridad certificadora para emitir certificados digitales en términos de la Ley Federal de Firma Electrónica Avanzada, lo que implicará una serie de beneficios entre los que se encuentra que el propio SAT cuenta con toda la infraestructura y tecnología necesaria, dispone de la capacidad suficiente para llevar a cabo la captura de los biométricos y, en general, todo el proceso de enrolamiento, lo cual permitirá y posibilitará a Veracruz concretar en un lapso breve los proyectos de gobierno digital que se impulsan en todo el país; además de evitar cualquier tipo de discrepancia en la vinculación de los actos jurídicos realizados en observancia de la ley veracruzana, en la Federación o cualquier otra entidad federativa. X. Es de suma importancia reconocer al SAT como autoridad certificadora para efectos de nuestra legislación estatal en la materia, pues como ha sido expuesto, el propio SAT es la dependencia con mayor experiencia en el uso y gestión de la FEA, toda vez que desde hace algunos años comenzó con la emisión de la misma y es utilizada para el pago de impuestos, sin embargo, el certificado electrónico correspondiente es como tal una Firma Electrónica Avanzada que tiene la misma validez legal que una firma autógrafa, razón por la 7 miércoles 8 de abril de 2015 cual, se puede utilizar para adquirir derechos y obligaciones de cualquier índole. XI. Hay que advertir que el Gobierno de Veracruz no cuenta con la tecnología para la captura de registros biométricos y el enrolamiento en general, por lo cual tendrá que celebrar los convenios necesarios con el SAT, ya que éste cuenta con la tecnología y la infraestructura necesaria para la emisión de certificados digitales de FEA, así como para el enrolamiento de los ciudadanos por medio de la captación de los biométricos, el cual se hará con base en la capacidad del SAT para brindar este servicio a los Estados, lo cual permitirá ahorros significativos en el presupuesto gubernamental, que a su vez permitirá usar los recursos para otros proyectos que se determine impulsar. De conformidad con lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ese H. Congreso del Estado de Veracruz, la siguiente: “INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y SUS MUNICIPIOS” ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus Municipios, para quedar como sigue: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y promover en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: I. El uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) y el reconocimiento de su eficacia o validez jurídica en el ámbito administrativo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y II. La aplicación y uso de medios electrónicos en los actos, trámites, servicios, comunicaciones y procedimientos administrativos. La firma electrónica avanzada tiene la finalidad de simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos entre los sujetos obligados del sector público, los particulares y las relaciones que mantengan entre sí. Artículo 2. Se consideran sujetos obligados de la presente Ley los siguientes: Gaceta Legislativa I. Administración Centralizada y Paraestatal: El Gobernador del Estado, así como los Titulares de las respectivas dependencias y entidades; II. Los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como los organismos paramunicipales de la Administración Pública Municipal; III. Los entes públicos estatales autónomos; y IV. Los particulares que soliciten el uso de la firma electrónica avanzada, en los términos de la presente Ley. Los Titulares de los entes públicos a que hacen mención las fracciones I, II y III de este artículo, determinarán a través de acuerdos generales a los servidores públicos que, para los efectos de su cargo, harán uso de la firma electrónica avanzada. Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, la mencionada autorización podrá señalarse también en el propio reglamento de la dependencia o entidad pública de que se trate o su equivalente. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, utilicen la firma electrónica avanzada; II. Actuaciones electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley que sean comunicadas por medios electrónicos; III. Acuse de recibo electrónico: el mensaje de datos que se emite o genere a través de sistemas de información para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por esta Ley; IV. Autoridad certificadora:AlServicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal. 8 miércoles 8 de abril de 2015 V. Certificado electrónico: el documento firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación que vincula datos de verificación de firma electrónica al firmante y confirma su identidad; VI. Certificado electrónico de proceso: el documento firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación que vincula datos de verificación de firma electrónica al proceso y confirma su identidad; VII. Datos de creación de firma electrónica o clave privada: las claves criptográficas, datos o códigos únicos que genera el firmante de manera secreta para crear y vincular su firma electrónica; VIII. Datos de verificación de firma electrónica o clave pública: las claves criptográficas, datos o códigos únicos que utiliza el destinatario para verificar la autenticidad de la firma electrónica del firmante; IX. Destinatario: la persona que recibe el mensaje de datos que envía el firmante como receptor designado por este último con relación a dicho mensaje; X. Dispositivo de creación de firma electrónica: el programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma electrónica; XI. Dispositivo de verificación de firma electrónica: el programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma electrónica; XII. Fecha electrónica: los datos que en forma electrónica sean generados por el sistema informático para constatar el día y la hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario; XIII. FEA: Es la designación con la que se conoce al certificado digital de Firma Electrónica Avanzada expedido por el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XIV. Firma Electrónica Avanzada: los datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos y que corresponden inequívocamente al firmante, con la finalidad de asegurar la integridad y autenticidad del mismo, de tal forma que esté vinculada únicamente al firmante y a los datos a que se refiere, de manera que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; Gaceta Legislativa XV. Firmante: la persona o proceso que utiliza los datos de firma electrónica; XVI. Intermediario: la persona que envía o reciba un mensaje de datos a nombre de un tercero o bien que preste algún otro servicio con relación a dicho mensaje; XVII. Medios electrónicos: los dispositivos tecnológicos utilizados para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o de cualquier otra tecnología; XVIII. Mensaje de datos: la información generada, enviada, recibida, archivada, reproducida o procesada por el firmante y recibida o archivada por el destinatario a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología; XIX. Resguardante de certificado de proceso: la persona responsable de un certificado de firma electrónica para un proceso específico y su aplicación; XX. SAT: el Servicio de Administración Tributaria como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XXI. Secretaría: la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica; XXII. Sistema de información: el sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar un mensaje de datos; y XXIII. Titular: la persona a favor de quien se expide un certificado de firma electrónica. Artículo 4. El uso de la firma electrónica avanzada tiene los siguientes principios rectores: I. Neutralidad tecnológica: que implica hacer uso de la tecnología necesaria sin que se favorezca a alguna en lo particular; II. Autenticidad: la certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido por el firmante y por lo tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven por la expresión de su voluntad; III. Conservación: que un mensaje de datos puede existir permanentemente y es susceptible de reproducción; 9 miércoles 8 de abril de 2015 IV. Confidencialidad: se refiere a que la información se encuentra controlada, protegida de su acceso y de su distribución no autorizada; V. Integridad: se refiere a que el mensaje de datos ha permanecido completo e inalterado, sin considerar los cambios que hubiere sufrido el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación; y VI. No repudio: consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos, garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante. Artículo 5. Queda prohibido el uso de la firma electrónica avanzada a aquellas personas o entidades que realicen actos y negocios jurídicos o procedimientos administrativos que no cumplan con lo establecido en la presente ley, o que requieran de la comparecencia de los servidores públicos o de los particulares en forma personal. Artículo 6. Las autoridades estatales o municipales deben dar el mismo trato a los particulares que hagan uso de la firma electrónica avanzada en aquellos trámites o procedimientos administrativos que se sigan ante las mismas, respecto de aquellos que no la utilicen. CAPÍTULO II De la Firma Electrónica Avanzada Artículo 7. La firma electrónica avanzada tiene, respecto de la información consignada en el mensaje de datos, el mismo valor que la firma autógrafa tiene respecto de los datos consignados en papel y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Artículo 8. Los actos administrativos que se deban notificar podrán constar por escrito en documento impreso o digital. En caso de resoluciones administrativas o actos entre dependencias y entidades, que consten en documentos impresos, el funcionario competente, en representación de la dependencia o entidad de que se trate, podrá expresar su voluntad para emitir la resolución o acto plasmando en el documento impreso con una línea o cadena expresada en caracteres alfanuméricos asociados al documento electrónico original, generada mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado electrónico vigente a la fecha de la resolución. Gaceta Legislativa Artículo 9. De conformidad con el artículo que antecede, los documentos impresos que contengan la cadena de caracteres alfanuméricos, resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada, previa verificación por el sistema de información que lo emitió, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contengan la cadena de caracteres alfanuméricos resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado electrónico vigente a la fecha de la resolución, deberá ser verificable; por lo tanto, la Secretaría establecerá los mecanismos a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior. Artículo 10. El representante legal de una persona jurídica, para presentar documentos digitales en nombre de ésta, deberá utilizar la firma electrónica avanzada de la propia persona jurídica. La tramitación de los datos de creación de firma electrónica avanzada de una persona jurídica, sólo la podrá efectuar un representante o apoderado legal de dicha persona, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de administración; en este caso, el representante deberá contar previamente con un certificado vigente de firma electrónica avanzada. Las personas jurídicas que opten por presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada, deberán utilizar los datos de creación de la misma en todos sus trámites ante cualquier sujeto obligado señalados en las fracciones I,II y III del artículo 2 de la presente Ley. 10 miércoles 8 de abril de 2015 Artículo 11. Para que una firma electrónica avanzada se considere válida, deberán satisfacerse los siguientes requisitos: I. Que los datos de creación de la firma electrónica avanzada o clave privada, correspondan inequívocamente al firmante; II. Que los datos de creación de la firma electrónica avanzada o clave privada, se encuentren bajo el control exclusivo del firmante desde el momento de su creación; III. Que sea posible detectar cualquier alteración posterior a la creación de la firma electrónica avanzada; IV. Que sea posible detectar cualquier alteración a la integridad del mensaje de datos, realizada posteriormente a su firma; V. Que esté respaldada por el certificado electrónico expedido por el SAT; y VI. Los demás establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables que no se contrapongan con lo establecido en la presente Ley. Lo dispuesto por el presente artículo se entiende sin perjuicio de que la autenticidad de la firma electrónica avanzada pueda comprobarse por cualquier otro medio o, en su defecto, se aporten las pruebas que demuestren lo contrario. CAPÍTULO III Del Certificado Electrónico Se presume que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas jurídicas, fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona jurídica de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales, salvo prueba en contrario. Artículo 12. El certificado electrónico es válido cuando: No obstante lo anterior, es responsabilidad de los particulares incluso de las personas morales, el resguardo de su firma electrónica avanzada por lo que lo señalado en el párrafo precedente solo podrá hacerse valer para efectos de los daños y perjuicios causados al titular de la firma electrónica avanzada. III. Responde a las formalidades o formatos estándares reconocidos por el SAT. I. Es expedido por el SAT, para lo cual se deben de registrar los certificados y llaves públicas de los usuarios ante la Secretaría; II. En caso de servidores públicos a que hace referencia el artículo 2 párrafo segundo se registre ante la Secretaría el acuerdo general respectivo. Artículo 13. Se consideran causas de baja del certificado electrónico registrado ante la Secretaría las siguientes: Gaceta Legislativa 11 miércoles 8 de abril de 2015 I. Por solicitud del firmante, poderdante o representado; La revocación del certificado electrónico no tiene efectos retroactivos. II. Por resolución judicial o administrativa que lo ordene; Artículo 15. Los certificados digitales expedidos fuera del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrán validez si se encuentran ajustados a la legislación de la Federación o de la Entidad Federativa en que se hubiesen emitido. III. Fallecimiento de la persona física titular del certificado. En este caso la baja deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente; IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente; V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezcan con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la baja la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista; Los certificados digitales expedidos fuera de la República Mexicana tendrán la validez y producirán los efectos jurídicos reconocidos en la presente Ley, siempre y cuando tales certificados reúnan los siguientes requisitos mínimos y exista reciprocidad internacional, la cual deberá acreditarse: I. La expresión de ser certificado electrónico; II. El lugar, fecha y hora de expedición; III. El código de identificación único; VI. Se compruebe ante el SAT que al momento de la expedición del certificado, éste no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe. No obstante en este caso corresponde al SAT emitir la revocación del certificado, documento con el cual se procederá a la baja. VII. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada; VIII. Cuando termine el empleo, cargo o comisión del servidor público, por el cual le haya sido concedido el uso de la firma electrónica avanzada; IX. Modificación en las circunstancias del firmante que ya no correspondan con los datos contenidos en el certificado electrónico; y IV. Los datos personales necesarios que identifiquen inequívocamente al titular del certificado electrónico; en el caso de las entidades públicas, se deberá anotar la dependencia o entidad para la cual labora el servidor público y el cargo que ocupa; V. Los datos del prestador de servicios de certificación; VI. El periodo de vigencia, que en ningún caso podrá ser superior a cuatro años; VII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la firma electrónica avanzada; VIII. Número de serie; X. Por cualquier otro motivo que se establezca como causa de revocación en el certificado electrónico. IX. Autoridad certificadora que lo emitió; Se dará de baja el certificado cuando el SAT revoque por cualquier causa su certificado digital. En este caso dicha baja se registrará, además en la lista de certificados revocados que lleva la Secretaría al igual que en el supuesto contemplado en la fracción VI del presente artículo, señalándose la causa concreta que motivo la revocación. X. Algoritmo de firma; y Artículo 14. La revocación del certificado electrónico comienza a surtir efectos a partir del momento en que la Secretaría toma conocimiento del mismo. En caso de daños a terceros el titular del certificado responderá de los daños y perjuicios que ocasione. Artículo 16. La información del mensaje de datos tiene plena validez, eficacia jurídica y obligatoriedad, cuando el mismo contenga firma electrónica avanzada de conformidad con los requisitos señalados en la presente ley. XI. Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital. CAPÍTULO IV Del Mensaje de Datos Gaceta Legislativa 12 miércoles 8 de abril de 2015 Artículo 17. Todo mensaje de datos se tendrá por emitido en el lugar que tenga registrado el firmante dentro del certificado electrónico y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga establecido el suyo, salvo acuerdo en contrario. VI. Cualquier otra que se acuerde al momento de la firma del certificado electrónico o se establezca dentro de las disposiciones jurídicas aplicables. Se tendrá por recibido el mensaje de datos y enterado el destinatario, cuando el sistema de información genere el acuse de recibo correspondiente. I. Verificar la fiabilidad de la firma electrónica avanzada; y CAPÍTULO V De los Derechos y Obligaciones Artículo 18. Sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos legales, el titular de un certificado electrónico tiene los siguientes derechos: I. Dar de alta su FEA ante la Secretaría una vez cumplidos los requisitos señalados en la presente Ley. II. Dar de baja su FEA ante la Secretaría cuando se dé algunos de los supuestos señalados en la presente Ley; III. Recibir información sobre el funcionamiento y características de la firma electrónica avanzada, las condiciones precisas para la utilización del certificado electrónico y sus límites de uso en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los costos de los servicios y los términos que requieran de la FEA; y IV. Conocer el domicilio y la dirección electrónica del prestador de servicios de certificación y de la Secretaría para solicitar aclaraciones, presentar quejas o reportes. Artículo 20. Será responsabilidad del destinatario: II. Revisar los límites de uso de la firma electrónica avanzada y su validez, así como vigencia, revocación o caducidad del certificado electrónico. Los elementos necesarios para verificar lo anterior, deberán ponerse a disposición del destinatario, a través de los mecanismos que defina la Secretaría. Lo anterior con independencia de la información que conforme a la legislación federal deba de rendir el SAT en materia de FEA. CAPÍTULO VI De las Responsabilidades y Sanciones Artículo 21. En caso de que algún funcionario público realice actos dolosos o culposos que afecten a la Administración Pública, se estará lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Lo anterior con independencia de las responsabilidades penales, civiles o laborales a que haya lugar. Artículo 22. En caso de que algún particular cause daño a la Administración Pública o a un tercero se deberá estar a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar. Artículo 19. El titular del certificado electrónico tiene las siguientes obligaciones: TRANSITORIOS I. Proporcionar datos veraces, completos, oportunos y exactos; PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II. Mantener el control exclusivo de los datos de creación de su firma electrónica avanzada; SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. III. Solicitar la revocación del certificado electrónico al SAT, inmediatamente después de que conozca de alguna circunstancia que hubiere comprometido la confidencialidad y seguridad de su firma electrónica avanzada; TERCERO. Se abrogan todas las disposiciones que se contrapongan con la presente Ley. IV. Informar al SAT, a la brevedad posible, sobre cualquier modificación a los datos personales que estén contenidos en el certificado electrónico; V. Informar a la Secretaría de manera inmediata la actualización de cualquiera de las causas que dan lugar a la baja de manera forzosa del registro que lleva la Secretaría; y Dada en la residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad de Xalapa – Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 17 de marzo de 2015. DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) ***** 13 Gaceta Legislativa Xalapa-Enríquez, Veracruz 17 de marzo del 2015 Oficio No. 068/2015 DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la facultad que me concede la fracción III del artículo 34 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, envío a Usted la presente Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos Administrativos, Código de Derechos y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que por su amable conducto se someta ante el Pleno de ese H. Congreso del Estado. Con el fin de que los ciudadanos Diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura de esa Honorable Soberanía cuenten con elementos suficientes que les permitan realizar un análisis objetivo de la propuesta y en su caso aprobación, fundamento la presente Iniciativa en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entre los diversos instrumentos internacionales suscritos por México, destaca el Plan de Acción de Ginebra sobre la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información de 2003, el cual señala que para maximizar los beneficios sociales, económicos y medioambientales de dicha Sociedad, los Gobiernos deben crear un entorno jurídico, reglamentario y político fiable, transparente y no discriminatorio. En consecuencia, en nuestro País, se han utilizado diversas estrategias, entre las cuales se encuentra la promoción de la integración electrónica de los sistemas de administración pública a través de ventanillas únicas o “portales de internet”, para mejorar la gestión de los trámites y procesos intergubernamentales, favoreciendo el uso de la firma electrónica avanzada y de los certificados digitales como instrumentos tecnológicos para mayor seguridad y confianza en la sociedad, generándose actos administrativos que requieren de una firma electrónica y no autógrafa. Es incuestionable que las nuevas tecnologías permiten a todas las personas la posibilidad de elegir los medios miércoles 8 de abril de 2015 de comunicación que más les convengan, entre ellos el de la comunicación electrónica. Por consecuencia, deben satisfacerse las necesidades y exigencias de la ciudadanía, estableciendo las condiciones que garanticen la eficacia y seguridad jurídica en la aplicación de las nuevas tecnologías de la información. El desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías de la información, ya se han aceptado y aplicado en nuestro País, por lo cual contamos con varias reformas en diferentes ordenamientos legales como son el Código de Comercio, Código Civil Federal, Código de Procedimientos Civiles Federal, Ley Federal de Protección al Consumidor, entre otras; en consecuencia son necesarias e indispensables las reformas y adiciones que se proponen hacer a los Códigos Civil, de Procedimientos Administrativos y de Derechos, así como a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adecuándolos al uso de las nuevas tecnologías de la información. Las reformas y adiciones que se proponen, buscan conseguir seguridad jurídica y alcanzar su modernidad en cuanto a la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, para que sean congruentes con las circunstancias y condiciones actuales. Es indudable pues, que las disposiciones mencionadas, requieren de una modernidad para estar acordes con los cambios que en las distintas ramas y ciencias se han dado, como el uso y aplicación de los medios electrónicos. Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esa H. LXIII Legislatura, la siguiente Iniciativa con Proyecto de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DELOS CÓDIGOS CIVIL, DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DE DERECHOS Y LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona el título decimosegundo bis con dos capítulos, al Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO BIS DE LOS MENSAJES DE DATOS Y DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CAPÍTULO PRIMERO DE LOS MENSAJES DE DATOS Artículo 764 Bis. Gaceta Legislativa Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones: I. Certificado: Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de Firma Electrónica. II. Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante. III. Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje. IV. Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario. V. Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. VI. Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 764 quaterdecies. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica. VII. Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa. VIII. Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él. 14 miércoles 8 de abril de 2015 IX. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. X. Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica. XI. Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso. XII. Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos. XIII. Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado. Artículo 764 Ter. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Artículo 764 Quater. Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado: I. Por el propio Emisor; II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos; o III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente. Artículo 764 Quinquies. Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando: I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento establecido en ley, reglamento o acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste; o Gaceta Legislativa II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará: a) A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia; o b) A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas. Artículo 764 Sexies. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue: I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información; II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario que no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos; o 15 miércoles 8 de abril de 2015 lugar distinto de donde se tenga por recibido el Mensaje de Datos conforme al artículo 764 undecies. Artículo 764 Septies. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario. Artículo 764 Octies. En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente: I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante: a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no; o b) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que se ha recibido el Mensaje de Datos. II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el Mensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del Mensaje de Datos; III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo que: a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensaje de Datos estén condicionados a la recepción del acuse de recibo; y III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario. b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio. Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema de Información esté ubicado en un El Emisor podrá dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y Gaceta Legislativa 16 miércoles 8 de abril de 2015 IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así. Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso. Artículo 764 Novies. Artículo 764 Undecies. Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo: fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se presumirá que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente; Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige. Artículo 764 Decies. Cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos: I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma; y II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar. I. Si el Emisor o el Destinatario tienen más de un domicilio, su domicilio será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su domicilio legal; y II. Si el Emisor o el Destinatario no tienen domicilio legal, se estará a lo señalado en los artículos 37 y 41 de este Código. Artículo 764 Duodecies. Conforme al artículo 764 quater, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos proviene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendrá derecho a considerar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El Destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el Mensaje de Datos recibido. Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente, salvo que el Destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un duplicado. CAPITULO II De las Firmas Artículo 764 Terdecies. Gaceta Legislativa Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una Firma Electrónica. 17 miércoles 8 de abril de 2015 Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho internacional privado. Artículo 764 Sexdecies Artículo 764 Quaterdecies. El Firmante deberá: Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos. La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos: I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma; y IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable. Artículo 764 Quindecies Los Prestadores de Servicios de Certificación autorizados por la Secretaría de Economía en los términos de las leyes aplicables harán del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables que les ofrecen, cumplen o no los requerimientos dispuestos en el artículo anterior. La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos. I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica; II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los Datos de Creación de la Firma; III. Cuando se emplee un Certificado en relación con una Firma Electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el Certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas. El Firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo; y IV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el Destinatario conociere de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia. Artículo 764 Septdecies. Se reconoce como prestadores de servicios de certificación a todas aquellas personas físicas o morales a que hace mención el Código de Comercio, quienes tendrán los derechos y obligaciones señalados en dicha Legislación. Artículo 764 Octodecies. Los usuarios, a quienes se les haya expedido por los prestadores de servicios de certificación, certificados que vayan a ser utilizados para la realización de actos jurídicos de naturaleza civil, deberán inscribir el certificado emitido por la Secretaría de Economía ante la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado. No obstante lo anterior, el Gobierno del Estado no tendrá responsabilidad sobre la autenticidad de dichos certificados. Gaceta Legislativa 18 miércoles 8 de abril de 2015 ARTÍCULO SEGUNDO. Se Reforma la fracción VII del artículo 7del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: por la Secretaría de Economía para actos de naturaleza civil. Artículo 7. Se considerará válido el acto administrativo que contenga los siguientes elementos: PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TRANSITORIOS I a VI. (. . .) VII. Contener firma autógrafa o la firma electrónica certificada de la autoridad cuando la Ley lo permita o lo prevea de esta manera; VIII a IX. (. . .) ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona un inciso E y las fracciones I, II y III al artículo 16del Código de Derechos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se concede un término de 120 días naturales a la Secretaría de Finanzas y Planeación para adecuar su normatividad interna al presente decreto y emitir las reglas de operación del Registro Estatal de Certificados Digitales. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz, el día17 de marzo de dos mil quince. 16 (...) A. a D. (…) E. Por servicios prestados por la Dirección General de Innovación Tecnológica: I. Por el registro de certificados digitales emitidos por los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados por la Secretaría de Economía para actos de naturaleza civil. 7 salarios mínimos II. Por actualizar en el Registro Estatal de Certificados Digitales, la situación de los certificados digitales emitidos por los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados por la Secretaría de Economía para actos de naturaleza civil. 10 salarios mínimos III. Por otros servicios que brinde la Dirección General de Innovación Tecnológica a los particulares. 7 salarios mínimos ARTÍCULO CUARTO. Se reforma la fracción V del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, para quedar como sigue: Artículo 20. (. . .) De la I a la IV. (. . .) V. Registrar los certificados digitales emitidos por los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) ***** DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE Los Diputados y Diputadas del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y el artículo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presentamos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que “Adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz”, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La transparencia es una exigencia ciudadana impulsada por el Partido Acción Nacional, que trascendió y evolucionó a un derecho humano que hoy se constituye como un principio que permea la actuación de todas las autoridades en México. Gaceta Legislativa La tradición que permitía el manejo discrecional de la información gubernamental al amparo del secreto administrativo, acabó de tajo con la reforma constitucional de 2007 impulsada por Acción Nacional, que estableció que “toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad u órgano federal, estatal o municipal es pública”. Este principio de publicidad que paradójicamente es el más desconocido, convirtió a la organización gubernamental en una gran biblioteca pública donde cualquiera puede solicitar y obtener información sin necesidad de justificar dicha solicitud. La razón es simple: la información pública es eso: pública, ¿qué quiere decir esto? Que es de todos. Sin embargo, nuestra Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado que data de ese mismo año, omitió incluir a todos los entes públicos, principalmente a aquellos creados específicamente para administrar dinero de los veracruzanos como lo son los fideicomisos públicos. Nuestra Ley de Transparencia, obliga a los poderes, a las dependencias, a las organizaciones políticas, incluso a organizaciones de la sociedad civil, pero no considera como sujeto obligado a los Fideicomisos Públicos. El artículo 17, párrafo 5 de la Ley en comento, señala: que en los fideicomisos públicos, constituidos por un sujeto obligado o que administre recursos públicos, corresponderá al fiduciario, por instrucciones expresas del fideicomitente, dar cumplimiento a las solicitudes de información. Es decir, la redacción actual del artículo 17 no garantiza el acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos, tampoco transparenta la gestión pública y por supuesto no observa el principio de máxima publicidad, ya que simplemente no hace sujeto obligado a los fideicomisos y fondos públicos. Esto es totalmente inconstitucional. Incluso, esta disposición, se encuentra dentro del capítulo cuarto de la Ley denominado “Información Confidencial”. Dejar fuera a los fideicomisos de la Ley de Transparencia es un grosso error que genera opacidad, impunidad, y en consecuencia, una rendición de cuentas ficticia. Esta disposición es contraria a la naturaleza de los fideicomisos, los cuales tienen como fin principal- 19 miércoles 8 de abril de 2015 mente administrar recursos públicos de una forma más eficiente, transparente y expedita además de conformar un patrimonio destinado al cumplimiento de objetivos muy claros en beneficio de la sociedad. La administración pública estatal encuentra en los contratos de fideicomiso los espacios de opacidad que le permiten administrar y operar recursos al margen de las reglas de transparencia, que son condición necesaria, más no suficiente, para que haya rendición de cuentas. En días pasados, en esta misma tribuna, hemos dado cuenta de sendas discordancias en los registros públicos generados a partir de la recaudación del impuesto estatal más importante en la entidad: el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. Los ingresos estatales por este impuesto, son o deben ser trasladados íntegramente, el 100% de estos, a un Fideicomiso Público para su administración y consecución de fines legítimos como la realización de obra pública, el estímulo de micro, pequeñas y medianas empresas y la salvaguarda de la protección civil. Pese a lo anterior, tenemos serias discrepancias entre lo reportado por la Secretaría de Finanzas y Planeación y lo reportado por el Órgano de Fiscalización en sus auditorías a las cuentas públicas de los años 2009 a la fecha, resultando un monto de más de 3 mil millones de pesos recaudados y que no fueron transferidos al Fideicomiso Público de Administración del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (antes 2% a la nómina). La rendición de cuentas pasó por alto esta situación, y la ley de transparencia vulnera el derecho humano de acceso a la información que obra en poder del fideicomiso público de Administración del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. De ahí que siendo la información pública propiedad de todas y todos los veracruzanos, máxime cuando se trata de la información que da cuenta del manejo de los recursos producto del pago de sus impuestos y no, propiedad de un funcionario o de un gobierno; es que proponemos la siguiente iniciativa de reforma para incluir a los fideicomisos y fondos públicos dentro de los sujetos obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz. Gaceta Legislativa Es menester citar la última reforma constitucional, publicada el 7 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en la cual el artículo sexto mereció otra redacción, una más clara, que limitara la interpretación y el abuso por parte del gobierno, haciendo extensivo el principio de transparencia a los fideicomisos públicos; señalándose ahora que: Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. De esta manera se aumenta el catálogo de sujetos obligados y la sociedad podrá conocer la información que obre en poder de fideicomisos y fondos públicos, quienes tendrán la obligación de transparentar su actuar y rendir cuentas a la ciudadanía, por el uso de recursos públicos. De la lectura del texto Constitucional es claro y evidente que la disposición contenida en Ley de Transparencia del Estado, la cual excluye como sujetos obligados a los fideicomisos y fondos públicos, es a todas luces contraria a la Constitución, por ello no sólo es necesario reformar la Ley con motivo de la reforma de 2014, o bien éste es un vicio inconstitucional frente a la reforma de 2007 antes referido, sino que se hace imperativo y urgente ya que se trata de un principio constitucional que debe permear la actuación de todas las autoridades y servidores públicos que siente las bases para un debido ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública. El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en este Congreso, mantiene un sólido compromiso en la búsqueda de una mayor transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Veracruz; por ello, la presente iniciativa de reforma, busca que los fideicomisos y fondos públicos creados por el Gobierno Estatal, hagan pública toda la información relacionada tanto con el ejercicio de los recursos de los veracruzanos que les son asignados, como a difundir y justificar su actuación. 20 miércoles 8 de abril de 2015 Por supuesto, proponemos eliminar del apartado de “información confidencial” las disposiciones relativas a los Fideicomisos públicos, que los tenían bajo un trato de exclusividad inexplicable. Mantenerlos al margen de la transparencia, rompe con los principios de democracia participativa que exige la sociedad, principios que por supuesto, el Partido Acción Nacional, ha hecho suyos desde su origen. Por las razones antes expuestas, y convencidos de que sólo fortaleciendo la participación ciudadana a través de mecanismos eficientes, se lograrán poner límites no ficticios a la actuación discrecional del gobierno, los y las diputadas integrantes Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ. ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX al párrafo primero del artículo 5º y se derogan los párrafos quinto y sexto del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz, para quedar como sigue: Artículo 5 1. (…): I. a VIII. (…) IX. Los fideicomisos y fondos públicos estatales o municipales, así como los contratos, mandatos o instrumentos equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, que actúen en auxilio de los sujetos citados en las fracciones anteriores o que ejerzan recursos públicos. CAPÍTULO CUARTO De la Información Confidencial Artículo 17 1. (…): I. a IV. (…) 2. (…). 21 Gaceta Legislativa 3. (…): miércoles 8 de abril de 2015 DICTÁMENES I. a II. (…) COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO 4. (…). HONORABLE ASAMBLEA: 5. SE DEROGA. 6. SE DEROGA. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Xalapa, Veracruz a ocho de abril de 2015 ATENTAMENTE Diputado Domingo Bahena Corbalá (Rúbrica) A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada, para su estudio y dictamen, la solicitud de autorización del Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para celebrar una promesa de contrato y, en su caso, formalizar una permuta sobre ciertos bienes inmuebles con la persona moral denominada como Inmobiliaria Galeana Morelos S. C. En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado; 18 fracción XXXI, 38, 39 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 45, 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado emite su dictamen, para lo cual expone los siguientes: ANTECEDENTES Diputado Edgar Hugo Fernández Bernal (Rúbrica) Diputado Carlos Gabriel Fuentes Urrutia (Rúbrica) Diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés (Rúbrica) Diputado Víctor Román Jiménez Rodríguez (Rúbrica) Diputada Ana Cristina Ledezma López (Rúbrica) Diputada María del Carmen Pontón Villa (Rúbrica) Diputado Julen Rementería del Puerto (Rúbrica) Diputado Jorge Vera Hernández (Rúbrica) Diputado Alejandro Zairick Morante (Rúbrica) ***** 1.- Mediante oficio número CJyDC/1009/15 de fecha 12 de marzo de 2015, el Ciudadano Consejero Jurídico y de Derechos Ciudadanos del Gobernador, remitió a esta Soberanía el oficio número 064/2015, de fecha 12 de marzo de 2015, en el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado solicita autorización a esta Soberanía, para celebrar una promesa de contrato y, en su caso, formalizar una permuta sobre ciertos bienes inmuebles con la persona moral denominada Inmobiliaria Galeana Morelos S. C. 2.- La Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud mencionada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, mediante oficio número SG-DP/1er./2do./109/2015, de fecha 24 de marzo de 2015. Una vez expuestos los antecedentes del caso y analizado el expediente respectivo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I.- En términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comi- Gaceta Legislativa sión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución. II.- De acuerdo a la solicitud en análisis, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es propietario de una superficie de 1,981.47 (Un mil novecientos ochenta y uno punto cuarenta y siete metros cuadrados) y construcción incorporada, ubicada en el Acceso Sur al Puente Cazones II y Avenida Puebla sin número en el municipio de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, a la que le corresponden las medidas y colindancias que se detallan en el plano anexo (Anexo I) y que fue adquirido mediante escritura pública número 11,033 de fecha 27 de noviembre de 1998, pasada ante la fe del Titular de la Notaría Pública número 13 de la Demarcación Notarial de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esa misma ciudad, bajo el número 3,477 Sección Primera, el 11 de diciembre del mismo año; precisando que en dicho inmueble se ubican actualmente las instalaciones del Centro Regional de Poza Rica, adscrito a la Dirección General de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C4). III.- A su vez, tomando en cuenta lo descrito en la solicitud del Ejecutivo Estatal, la persona moral denominada Inmobiliaria Galeana Morelos S.C., realiza los trámites necesarios para adquirir la propiedad de una 2 superficie de 2,000.00 m (Dos mil metros cuadrados), del inmueble ubicado en la Avenida Papantla esquina Universidad sin número de la Colonia Arroyo del Maíz, del municipio de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, a la que le corresponden las medidas y colindancias establecidas en el plano que se adjunta al expediente correspondiente a la solicitud en mención, y en el cual la empresa propone realizar, con sus pro2 pios medios, un edificio de dos plantas con 409 m (Cuatrocientos metros cuadrados) de construcción aproximadamente de la obra civil que albergará las nuevas instalaciones del Centro Regional de Poza Rica, adscrito a la Dirección General de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo y la Dirección General de la Fuerza Civil. IV.- Según lo analizado en la presente solicitud, se considera oportuno celebrar una promesa de contrato, apegándose a los artículos 2176, 2177, 2179 y 2180 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en su caso formalizar una permuta sobre los inmuebles antes descritos, bajo las siguientes premisas: 22 miércoles 8 de abril de 2015 a) La permuta del terreno de propiedad estatal solamente podrá formalizarse, mediante escritura pública, una vez que la empresa Inmobiliaria Galeana Morelos S. C., se encuentre plenamente facultada para transmitir, a favor del Estado, la propiedad plena del inmueble ubicado en Avenida Papantla esquina Universidad sin número de la Colonia Arroyo del Maíz, del municipio de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave; y que dicha empresa se encuentre facultada para suscribir la escritura pública respectiva a favor de Gobierno del Estado; b) La empresa Inmobiliaria Galeana Morelos S. C., quedará obligada a construir con sus propios medios, en el predio ubicado en Avenida Papantla esquina Universidad sin número de la Colonia Arroyo del Maíz del municipio de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, un edificio en dos plantas con 409 metros cuadrados de construcción aproximadamente de la obra civil que albergará las nuevas instalaciones del Centro Regional de Poza Rica, adscrito a la Dirección General de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo y por la dirección General de la Fuerza Civil, sujeto a las especificaciones que expresamente sean determinadas por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz; la empresa deberá ejecutar y entregar la obra en un plazo de cinco meses, contados a partir de la fecha en que se suscriba la escritura de permuta aludida en el inciso anterior, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditada; c) El Estado conservará la posesión del inmueble ubicado en el Acceso Sur al Puente Cazones II y Avenida Puebla sin número en la ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, durante todo el tiempo en que la empresa Inmobiliaria Galeana Morelos S. C., ejecute la construcción de la obra civil en el predio de Avenida Papantla esquina Avenida Universidad, en la ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz; d) La empresa Inmobiliaria Galeana Morelos S. C., garantizará la debida y oportuna construcción de la obra civil del edificio que albergará las instalaciones del Centro Regional de Poza Rica, adscrito a la Dirección General de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C4) y de la Dirección General de la Fuerza Civil, mediante póliza de fianza expedida a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, la cual estará en vigor hasta el momento en que la empresa Inmobiliaria Galeana Morelos S. C., entre- 23 Gaceta Legislativa gue el nuevo edificio a satisfacción de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz; e) Una vez concluida y entregada la obra civil, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado deberá trasladar sus equipos y desocupar el inmueble permutado en un plazo de 60 días posteriores a la entrega de las nuevas instalaciones, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. V.- Durante el estudio y análisis de la solicitud remitida a esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, se encontró prudente señalar que la Inmobiliaria Galeana Morelos S. C., contará con un plazo improrrogable de 30 días naturales, contados en su caso, a partir de la publicación en Gaceta Oficial emitida por esta Soberanía y de la suscripción del contrato de promesa, para acreditar la propiedad del inmueble que pretende permutar al Estado; en caso de que cumplido ese plazo la empresa no demuestre ser la legítima propietaria del inmueble, o no celebre el contrato de promesa dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la anuencia referida, la autorización quedará sin efecto legal alguno. VI.- Es pertinente señalar que la empresa Inmobiliaria Galeana Morelos S. C., pretendería desarrollar en el terreno que el Estado permutaría a su favor, de autorizarlo esta Soberanía, una Plaza Comercial que generará aproximadamente 280 empleos directos y 800 empleos indirectos en la etapa de construcción, así como 350 empleos directos una vez que la Plaza Comercial inicie su operación, con una inversión superior a los doscientos millones de pesos, lo que sin duda constituirá un importante detonador de nuevas inversiones, en beneficio de los habitantes de la región. Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a su consideración el presente dictamen con proyecto de: miércoles 8 de abril de 2015 Centro Regional de Poza Rica, adscrito a la Dirección General de Control, Comando, Comunicaciones y 2 Cómputo (C4), por otra superficie de 2,000.00 m (Dos mil metros cuadrados) y un edificio en dos plan2 tas con 409 m (Cuatrocientos nueve metros cuadrados) de construcción aproximadamente, del inmueble ubicado en la Avenida Papantla esquina Universidad sin número de la Colonia Arroyo del Maíz, del municipio de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, propiedad de la persona moral denominada como Inmobiliaria Galeana Morelos S. C., que albergará las nuevas instalaciones del Centro Regional de Poza Rica, adscrito a la Dirección General de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo y la Dirección General de la Fuerza Civil. SEGUNDO.- La permuta del terreno de propiedad estatal mencionada, solamente podrá formalizarse mediante escritura pública, una vez que la persona moral Inmobiliaria Galeana Morelos S. C., se encuentre plenamente facultada para transmitir a favor del Estado, la propiedad plena del inmueble ubicado en Avenida Papantla esquina Universidad sin número de la Colonia Arroyo del Maíz, del municipio de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave. TERCERO.- La Inmobiliaria Galeana Morelos S. C. contará con un plazo improrrogable de treinta días naturales, contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial del Estado de este acuerdo y de la suscripción de la promesa de contrato de permuta, para acreditar la propiedad del inmueble que pretende permutar al Estado; en caso de que cumplido ese plazo la empresa no demuestre ser la legítima propietaria del inmueble, o no celebre la promesa de contrato, en el que se describa la construcción del nuevo edificio que albergará el Centro Regional de Poza Rica, adscrito a la Dirección General de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo y la Dirección General de la Fuerza Civil, con las especificaciones que determine la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, esta autorización quedará sin efecto legal alguno. ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a celebrar una promesa de contrato y, en su caso, formali2 zar la permuta de una superficie de 1,981.47 m (Mil novecientos ochenta y uno punto cuarenta y siete metros cuadrados) y construcción incorporada, ubicada en el Acceso Sur al Puente Cazones II y Avenida Puebla sin número en el municipio de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, de propiedad Estatal, donde actualmente se ubican las instalaciones del CUARTO.- Comuníquese el presente acuerdo al ciudadano Gobernador del Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz a primero de abril del año dos mil quince. 24 Gaceta Legislativa miércoles 8 de abril de 2015 nominado Cosabatitla, con una superficie total de 3,500.00 metros cuadrados, ubicado en la localidad de Quechulingo de ese municipio, cuyo producto de la venta será destinado a la compra de otro terreno que será destinado a la construcción de aulas escolares, previa autorización del H. Congreso del Estado. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO DIP. MARIELA TOVAR LORENZO PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. JULEN REMENTERÍA DEL PUERTO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. ADOLFO JESÚS RAMÍREZ ARANA VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-DP/2do./1er./225/2014, de fecha 22 de octubre de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Atlahuilco, para poder enajenar un terreno de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 468 y 469, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: 3. Asimismo se halla copia fiel del acta de Cabildo número ciento veintiséis, correspondiente a la sesión celebrada el veintiocho de febrero de dos mil quince, en la que se encuentra asentado, entre otros, el acuerdo por medio del cual los ediles aprueban que el ayuntamiento de Atlahuilco venda, previa autorización del H. Congreso del Estado, el predio de propiedad municipal denominado Cosabatitla, con una superficie total de 3,500.00 metros cuadrados, ubicado en la localidad de Quechulingo, en favor del C. Antonio Xocua Colohua, de acuerdo con el avalúo que se anexa. 4. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a). Escritura Pública número 21133, de fecha 14 de julio de 2011, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 151, el 2 de septiembre de 2011, que ampara la propiedad del inmueble en favor del H. Ayuntamiento de Atlahuilco; y b). Avalúo comercial del terreno, cédula catastral del mismo, plano del predio con medidas y colindancias, así como dictamen técnico de bajos riesgos en materia de protección civil, emitido por la unidad de protección civil municipal. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 24 de septiembre de 2014, signado por el Presidente Municipal de Atlahuilco, por el cual solicita a esta Soberanía autorización para poder vender un terreno de propiedad municipal. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. 2. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo número ochenta y uno, correspondiente a la sesión celebrada el veintidós de septiembre de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el H. Ayuntamiento de Atlahuilco realice la venta del predio de propiedad municipal de- II. Que el municipio de Atlahuilco adquirió en el año de 2011 una fracción de terreno denominado Cosabatitla, con una superficie total de 3,500.00 metros cuadrados, ubicado en la localidad de Quechulingo de ese municipio, como parte del patrimonio inmobiliario municipal. ANTECEDENTES 25 Gaceta Legislativa III. Que, derivado del contenido de la documentación presentada, el predio de referencia estaba destinado para donarlo a la escuela telesecundaria del lugar para la construcción de dos aulas, sin embargo, la unidad de protección civil del municipio realizó un dictamen técnico de bajo riesgo en materia de protección civil, por el que se determinó que dicho terreno no es apto para la construcción de aulas escolares, debido a las condiciones del terreno que está ubicado en una falla geológica y es propenso, por su inclinación, a deslaves o deslizamientos de suelo. Ante lo cual el municipio decidió venderlo para que con el producto de dicha enajenación se adquiera otro terreno apto para la construcción de aulas públicas. IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia. miércoles 8 de abril de 2015 Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cuatro días de marzo de dos mil quince. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que enajene a título oneroso una fracción del predio de propiedad municipal denominado Cosabatitla, con una superficie total de 3,500.00 metros cuadrados, ubicado en la localidad de Quechulingo de ese municipio, en favor de Antonio Xocua Colohua, mediante el pago en efectivo en una sola exhibición de $80,869.43 (Ochenta mil ochocientos sesenta y nueve pesos 43/100 M.N.). Segundo. El producto de la venta se destinará a la adquisición de otra superficie de terreno para la construcción de aulas escolares. Tercero. El acto jurídico deberá otorgarse ante notario público y en el instrumento notarial deberá insertarse íntegramente este acuerdo. Cuarto. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./2do./051/2014, de fecha 11 de noviembre de 2014, al que se agrega el diverso número SGSO/2do./3er./315/2013, de fecha 30 de julio de 2013, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder donar una fracción de terreno de propiedad municipal en favor del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número Sria./00190/2014, de fecha 3 de octubre de 2014, signado por la secretaría del H. Ayuntamiento de Fortín, mediante por el cual solicita autorización a Gaceta Legislativa 26 miércoles 8 de abril de 2015 bajo el número 6552, de fecha 10 de diciembre de 2008, con la cual se acredita la propiedad en favor del ayuntamiento; solicitud ante el municipio del interesado y croquis con medidas y colindancias expedido por el área de catastro municipal. esta Soberanía para poder donar una fracción de terreno en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz. 2. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo, correspondiente a la trigésima segunda sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de enero de dos mil catorce, donde los ediles aprobaron dejar sin efecto el acuerdo de fecha uno de septiembre de dos mil doce, por el cual el H. Ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave dona una superficie de terreno de propiedad municipal con una superficie total de 1,135.95 metros cuadrados en favor de la escuela primaria “María de Lourdes Rodríguez”, clave 30EPR3080M, de este lugar, y al mismo tiempo solicita al H. Congreso del Estado dejar sin efecto el acuerdo emitido por esa Soberanía el 22 de noviembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 12 de diciembre de ese mismo año. Asimismo, en la misma acta de referencia se encuentra el acuerdo donde los ediles aprueban, previa autorización del H. Congreso del Estado, primero, la desincorporación del orden del dominio público para convertirla en orden del dominio privado, una fracción de terreno de propiedad municipal, con una superficie total de 2,000.00 metros cuadrados, ubicada en la manzana 19, avenida Nardos s/n, del fraccionamiento Villa de las Flores de este municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en diez líneas quebradas, la primera de 1.87 metros, la segunda de 10.60 metros, la tercera de 6.18 metros, la cuarta de 12.74 metros, la quinta de 21.15 metros, la sexta de 18.64 metros, la séptima de 5.18 metros, la octava de 10.57 metros, la novena de 5.59 metros y la décima de 12.37 metros, con una margen del arroyo Toribio; al Sur, en tres líneas rectas: la primera de 42.00 metros, con los lotes dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete, la segunda de 15.00 metros, con el lote siete, y la tercera de 15.20 metros, con la avenida Nardos; al Oriente, en dos líneas: la primera de 33.26 metros y la segunda de 37.46 metros, con el lote uno; y segundo, donar, previa autorización del H. Congreso del Estado, la superficie referida en el resolutivo anterior, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción del plantel y uso exclusivo de la escuela primaria “María de Lourdes Rodríguez”, clave 30EPR3080M. 3. Asimismo, se hallan en el expediente copia de la escritura pública número 42,822, de fecha 25 de noviembre de 2008, e inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. II. Que la actual administración municipal solicita que se deje sin efecto el acuerdo emitido por esta Soberanía el veintidós de noviembre de dos mil doce y publicado en la Gaceta Oficial número 431, del doce de diciembre de dos mil doce, por el que Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie total de 1135.95 metros cuadrados, ubicada en el fraccionamiento Santa Clara en el municipio de Fortín, Ver., en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, con el fin de que sea construida en dicha fracción la escuela primaria rural Maria de Lourdes Rodríguez con clave 30EPR3080M zona escolar 021-Fortín rancho Tlacotengo, municipio de Fortín, Ver., en virtud de que se modificó tanto la superficie total como su ubicación de la fracción destinada a la construcción de la referida escuela primaria. III. Que por la razón expuesta en el considerando anterior, el ayuntamiento reformula su petición de donación, solicitando también la desincorporación de la superficie, que pertenece al orden del dominio público, para poder convertirla al orden del dominio privado. Además de precisar que la ubicación varía así como el área total a dos mil metros cuadrados, con el fin de que dicha escuela pueda tener los beneficios estatales y federales para que sea construido su plantel y contar con el equipamiento necesario. 27 Gaceta Legislativa IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de: ACUERDO Primero. Se deja sin efecto el acuerdo emitido por esta Soberanía el veintidós de noviembre de dos mil doce y publicado en la Gaceta Oficial número 431, del doce de diciembre de dos mil doce, por el que Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie total de 1135.95 metros cuadrados, ubicada en el fraccionamiento Santa Clara en el municipio de Fortín, Ver., en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, con el fin de que sea construida en dicha fracción la escuela primaria rural María de Lourdes Rodríguez con clave 30EPR3080M zona escolar 021-Fortín rancho Tlacotengo, municipio de Fortín, Ver. Segundo. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que desincorpore del orden del dominio público para convertirla en el orden del dominio privado, una fracción de terreno de propiedad municipal, con una superficie total de 2,000.00 metros cuadrados, ubicada en la manzana 19, avenida Nardos s/n, del fraccionamiento Villa de las Flores (antes Santa Clara) de ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en diez líneas quebradas, la primera de 1.87 metros, la segunda de 10.60 metros, la tercera de 6.18 metros, la cuarta de 12.74 metros, la quinta de 21.15 metros, la sexta de 18.64 metros, la séptima de 5.18 metros, la octava de 10.57 metros, la novena de 5.59 metros y la décima de 12.37 metros, con una margen del arroyo Toribio; al Sur, en tres líneas rectas: la primera de 42.00 metros, con los lotes dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete, la segunda de 15.00 metros, con el lote siete, y la tercera de 15.20 metros, con la avenida Nardos; al Oriente, en dos líneas: la primera de 33.26 metros y la segunda de 37.46 metros, con el lote uno, y a la vez dar en donación condicional dicha superficie en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción del plantel y uso exclusivo de la escuela primaria “María de Lourdes Rodríguez”, clave 30EPR3080M. miércoles 8 de abril de 2015 Tercero. Si no se cumple con la finalidad establecida o si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá revocada y, sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cuarto. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días de enero de dos mil quince. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión de Hacienda Municipal, el oficio número SGDP/2do./1er./227/2014, con fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Isla, Veracruz., para celebrar contrato de financiamiento para llevar a cabo el programa de eficiencia energética de alumbrado público municipal. Gaceta Legislativa En razón de lo anterior, y de conformidad con lo establecido por los artículos 35, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso c); 38 y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 407, 410 y 412, del Código Hacendario Municipal para el Estado, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: 28 miércoles 8 de abril de 2015 financiera o institución crediticia, causaran intereses normales sobre saldos insolutos, a una tasa TIIE + 8.0%, así como las comisiones ya descritas, que serán revisables de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de crédito respectivo. El H. Ayuntamiento de Isla, Veracruz, autoriza que para garantizar el crédito contratado, se afecten en garantía y/o fuente de pago, o ambas, durante el plazo establecido para el crédito, las participaciones y aportaciones federales, presentes y futuras del municipio. ANTECEDENTES I.- Se tiene a la vista oficio número 003/2014 con fecha veinte de octubre de dos mil catorce, signado por el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Isla, Veracruz, y dirigido a este H. Congreso del Estado, por medio del cual solicita autorización de esta soberanía para celebrar contrato de financiamiento que posibilite llevar a cabo el programa de eficiencia energética de alumbrado público municipal, afectando como garantía y fuente de pago, las participaciones que en ingresos federales le corresponden al municipio, así como también mencionan detalladamente los antecedentes y exposición de motivos que fundamentan la solicitud. II.- Obra en el expediente el acta de sesión extraordinaria de cabildo, número 041/2014 de fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad, celebrar contrato de proveeduría con la empresa “Equipos Eléctricos de Alta Especificación DIKSE S.A. de C.V.”, y llevar a cabo la adquisición de 1,700 (mil setecientas) Luminarias de la marca “Philips”, debidamente censadas y para celebrar contrato con “Banco Mercantil del Norte, S.A.” o cualquier otra financiera o institución crediticia, hasta por un monto total de $5, 137, 218.00 (cinco millones ciento treinta y siete mil doscientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), el monto incluye: el Impuesto al Valor Agregado del proyecto, comisión por disposición con su respectivo I.V.A. Lo anterior, más intereses y comisión de administración con su respectivo Impuesto al Valor Agregado y gastos financieros inherentes a este tipo de financiamientos. Por un plazo de hasta 36 (treinta y seis) meses, crédito que se destinara única y exclusivamente para los fines enunciados, consistentes en inversiones públicas productivas, en particular, la contratación de un servicio que comprenden un esquema integral de eficiencia energética, con la sustitución de las luminarias existentes y su correspondiente remplazo por luminarias, focos y balastros de bajo consumo de energía eléctrica. Las cantidades de que disponga el H. Ayuntamiento de Isla, Veracruz., en ejercicio del crédito que le conceda “Banco Mercantil del Norte, S.A.; o cualquier otra III.- Obra en el expediente oficio sin número de fecha 13 de marzo de dos mil quince, a través del cual el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Isla, respectivamente, informan a esta Comisión de Hacienda Municipal que, en alcance al acta de sesión ordinaria de cabildo 041/2014, celebrada el día 22 de septiembre de dos mil catorce, la suma total del crédito en mención contemplando los intereses, impuestos y comisiones, asciende a la cantidad de hasta $6,500,000.00 (seis millones quinientos mil pesos 00 /100 M.N). IV.- Forma parte del expediente el “Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal” para el municipio de Isla, Veracruz; en el cual se detallan las bases y estrategias que dieron origen al programa, sus objetivos y beneficios, haciendo una mención destacada de que este programa se denomina “Proyecto Verde” pues disminuye la contaminación y ayuda a purificar el ambiente. Dentro de este mismo proyecto, se encuentra la propuesta de ahorro de energía eléctrica de alumbrado público municipal, la cual arroja un porcentaje de ahorro equivalente al 30.09% con la sustitución de 1,700 luminarias y balastros, de las cuales se encuentra su descripción, ventajas y características en la propuesta técnica del expediente, además de incluir los certificados de conformidad de producto avalados por la Asociación de Normalización y Certificación A.C., que garantiza que las lámparas cumplen con los estándares de calidad de las respectivas Normas Oficiales Mexicanas. V.- Se encuentra en el expediente la tabla de amortización informativa para el financiamiento por un monto de $5, 137, 218.00 (cinco millones ciento treinta y siete mil doscientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), a un plazo de 36 meses con una tasa TIIE + 8.0%. VI.- Obra a la vista tabla de amortización expedida por el Grupo financiero BANORTE, por un monto de $5, 137, 218.00 (cinco millones ciento treinta y siete mil doscientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), a un plazo de treinta y seis meses, con una tasa TIIE + 8.0%. Gaceta Legislativa VII.-Se tiene a la vista acta constitutiva de la empresa “Equipos Eléctricos de Alta Especificación DIKSE, S.A. de C.V”., bajo la escritura pública no. 22, 410, expedida por el titular de la notaría pública no. 33, Lic. Amado carrillo Sánchez, con sede en la ciudad de Puebla, Puebla. Dicha escritura pública se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad con fecha 29 de marzo de 2012. VIII.- Se cuenta con la información por parte de la Secretaría de Fiscalización del H. Congreso del estado, a través del cual nos informa mediante oficio número SF/0733/2015, de fecha 19 de marzo del presente año, que en relación al estado que guarda la deuda pública del municipio de Isla, Veracruz, el saldo al mes de diciembre de dos mil catorce es por la cantidad de $7,292,944.01 ( Siete millones doscientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro pesos 01/100 M.N.). Por tal motivo y con base en estos antecedentes a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES 1.- En términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución. 2.- Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios con personas físicas o morales para la ejecución u operación de obras o prestación de servicios públicos municipales, cuando en virtud del convenio se produzcan beneficios para la población. 3.- Derivado del análisis del acta de Sesión de Cabildo mencionada en el antecedente segundo del presente dictamen, se puede apreciar que la finalidad del Ayuntamiento de Isla, Veracruz para contratar el crédito referido con el Banco Mercantil del Norte S.A, o cualquier otra institución financiera o crediticia, es para realizar una obra de infraestructura eléctrica que será de gran beneficio en el municipio, y que se encuentra prevista en el programa de inversión municipal 2014-2017, específicamente para ejecutar el Proyecto Integral de Eficiencia Energética de Alumbrado Público Municipal. 29 miércoles 8 de abril de 2015 4.- Del análisis de lo manifestado por el alcalde de Isla, Veracruz, en su exposición de motivos, se desprende que el proyecto busca impulsar la eficiencia energética a través de la sustitución luminarias ineficientes en el municipio, ya que al reemplazar dichos lámparas por otras con mayor eficiencia, se contribuye al ahorro de energía eléctrica, aunado a que de manera paralela se obtienen otros beneficios como lo son, el aspecto urbano, mejora en el medio ambiente, mayor actividad comercial y social, así como seguridad para los ciudadanos. 5.- Que este Programa de Eficiencia Energética se desprende de un Proyecto Nacional que apoya a los municipios en la sustitución de sus sistemas de alumbrado público por otros más eficientes. Además de ello se busca que con la ejecución del proyecto se recupere una parte del financiamiento, generado por la disminución en el consumo de energía eléctrica, para que, de esta forma se esté en condiciones de que este ahorro se destine a otras obras de impacto social en el municipio. 6.- Del análisis de lo planteado por el alcalde de Isla, Veracruz en su exposición de motivos, esta Comisión Permanente estima conveniente se realice dicho proyecto energético, ya que traerá beneficios tangibles a la población en general, básicamente en lograr un sistema de alumbrado público eficiente y el ahorro de energía eléctrica en el municipio. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para contratar con el Banco Mercantil del Norte, S.A., o cualquier otra institución bancaria, un crédito hasta por la cantidad de $6,500,000.00 (seis millones quinientos mil pesos 00 /100 M.N), incluidas las comisiones, intereses, impuestos y, en su caso, el financiamiento de los intereses que se generen durante el periodo de disposición y/o gracia del crédito que contrate, con base en el presente acuerdo, mismo que se destinará para inversiones público productivas contempladas en su programa de inversión municipal, específicamente para la ejecución del proyecto de eficiencia energética de alumbrado público en dicho municipio. 30 Gaceta Legislativa Segundo.- El plazo máximo para liquidar el crédito será hasta el primero de diciembre de dos mil diecisiete. El crédito se otorgará con una tasa de salida de TIIE + 8.0 puntos porcentuales; dicha tasa de interés podrá ser revisable, quedando en garantía las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al municipio, particularmente las del Fondo General de Participaciones, garantía que deberá inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Registro de Deuda Pública de este Honorable Congreso del Estado. Tercero.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a descontar mensualmente de las participaciones federales a que tiene derecho ese municipio, las amortizaciones de capital e intereses pactadas, con el fin de dar cumplimiento al contrato del crédito. Cuarto.- El presente acuerdo tendrá vigencia para el presente ejercicio fiscal. miércoles 8 de abril de 2015 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se turnó a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./2do./178/2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Veracruz, para poder celebrar contrato de comodato con la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES Quinto.- Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado y al Presidente Municipal de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Sexto.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veinte de marzo de dos mil quince. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ***** 1. Se tiene a la vista oficio número 002005, de fecha 23 de octubre de 2014, signado por el presidente y secretario del H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual se solicita autorización para suscribir contrato de comodato con la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado, respecto de un vehículo contra incendios. 2. Se encuentra en el expediente certificación del acuerdo contenido en el acta de Cabildo número sesenta y seis, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el ayuntamiento de Veracruz el trece de octubre de dos mil catorce, en el que los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento suscriba contrato de comodato con la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado, respecto de un vehículo contra incendios de ataque rápido. 3. Se anexa al legajo copia del proyecto del contrato de comodato que celebran por una parte Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado y, por la otra el H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: 31 Gaceta Legislativa CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las comisiones permanentes unidas que suscriben, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, son competentes para emitir la presente resolución. II. Se toma en consideración que la finalidad del contrato es que el municipio de Veracruz reciba de la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado, una unidad contra incendios de ataque rápido que será utilizada en las labores del cuerpo de bomberos municipal. III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado contrato de comodato. En tal virtud, esta Comisión Permanente someten a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, a que suscriba contrato de comodato con la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado, con el fin de recibir de esta dependencia estatal, un vehículo para ser utilizado en las labores y actividades de bomberos municipal, de acuerdo con el proyecto presentado ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. miércoles 8 de abril de 2015 cio de la Llave, a los veintiséis días de febrero de dos mil quince. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./2do./314/2015, de fecha 22 de enero de 2015, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con los expedientes que a cada caso corresponden, las solicitudes de los HH. Ayuntamientos de Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo y Naranjos-Amatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de Contingencias Económicas 2014. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXII, 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. ANTECEDENTES Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna- 1. Se encuentran copias fieles o certificadas de las actas de Cabildo correspondientes a las sesiones de los respectivos Ayuntamientos de Ixhuatlanci- Gaceta Legislativa llo, Mariano Escobedo y Naranjos-Amatlán, en las que dichos órganos edilicios aprueban, previa autorización del H. Congreso del Estado, celebrar cada uno convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de Contingencias Económicas 2014. 2. Se anexan al expediente copias de los proyectos de convenio que celebrarían cada ayuntamiento referido, con el Gobierno del Estado, en el que se observan los derechos y obligaciones de cada una de las partes. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. II. Se toma en consideración que la finalidad de este convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de recursos federales transferidos al municipio, destinados exclusivamente para realizar obras contempladas en los lineamientos de dicho fondo, que beneficiará a los habitantes de estos municipios. III. Que en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, en sus anexos 19 y 19.2, correspondientes al Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, se dan a conocer los municipios y los montos autorizados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave del fondo de referencia. En el caso de estos municipios, Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo y Naranjos-Amatlán, los recursos son de una ampliación del fondo “Contingencias Económicas 2014 (CONTINVER-C)”. Y de acuerdo con dicha asignación, a los municipios mencionados en el presente dictamen las cantidades que estos deben aplicar en obras, son las siguientes: 32 miércoles 8 de abril de 2015 MUNICIPIO IXHUATLANCILLO MARIANO ESCOBEDO CANTIDAD EN PESOS 10,000,000.00 10,000,000.00 NARANJOS-AMATLÁN 10,000,000.00 IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que los Ayuntamientos señalados cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio. En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo y NaranjosAmatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar cada uno convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de Contingencias Económicas 2014, conforme al proyecto y programas presentados ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los Presidentes Municipales de los Honorables Ayuntamientos de Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo y NaranjosAmatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cuatro días de febrero del dos mil quince. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) 33 Gaceta Legislativa Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) miércoles 8 de abril de 2015 CONSIDERACIONES I. ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./2do./178/2014 de fecha 11 de diciembre de 2014, al cual se le anexa el diverso SGDP/1er./3er./019/2013 de fecha 13 de febrero de 2013, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Fortín, Veracruz, para poder enajenar vehículos de propiedad municipal. De conformidad con lo establecido por los artículos: 113, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; Artículo 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio de fecha 12 de noviembre de 2014, signado por el Presidente Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento de Fortín, donde solicitan autorización de esta Soberanía para poder enajenar diversos vehículos de propiedad municipal. 2. Se encuentra en el expediente copia certificada del acta de cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el H. Ayuntamiento de Fortín realice la enajenación, previa autorización del H. Congreso del Estado, de los vehículos de propiedad municipal que, por su estado material y mecánico, prácticamente son desecho ferroso. 3. Obran en el legajo avalúos, fotografías y copias de las facturas que acreditan la propiedad de los vehículos en favor del municipio. Por tal motivo y sobre la base de los antecedentes que presenta la solicitud referida, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal suscribe las siguientes: En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. II. Tomando en consideración que la presente petición es con el fin de enajenar vehículos que, por sus condiciones mecánicas y materiales se consideran desecho ferroso ya que su almacenamiento causa una carga económica al Ayuntamiento, por lo que es necesaria su enajenación. III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado. En virtud de lo anterior, esta dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero.Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar como desecho ferroso las siguientes unidades: No. UNIDAD MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE VALOR EN PESOS ($) 1 AUTOBÚS BLUE BIRD 1994 1BAANBSAXRF061576 8,647.00 2 PICK-UP NISSAN 2006 3N6DD12S86K001759 5,708.00 3 PICK-UP NISSAN 2006 3N6DD12S06K029264 5,708.00 4 PICK-UP NISSAN 2006 3N6DD12S36K029663 5,708.00 5 CAMIONETA CHEVROLET 2002 1GCEC14W12Z335395 7,538.00 6 CAMIONETA FORD 1987 AC3JEE57336 7 AMBULANCIA FORD 2007 1FTNE14WX7DA10758 15,033.00 8 CAMIONETA 2,225.00 9 CAMIÓN 201.00 CHEVROLET 2001 1GCEC14W61Z291005 KODIAK 1989 3GCM7H1891M101322 1,025.00 10 CAMIÓN FORD 1995 1FDXF70825VA04130 6,030.00 11 CAMIÓN 1,118.00 INTERNATIONAL 1999 1HTSCAAM6XH682551 12 AUTOMOVIL NISSAN 1995 3NIBEAB13VL00249 517.00 13 MOTOCILETA HONDA 2003 9C2JD17333R660218 519.00 14 AUTOMOVIL DODGE 1992 1B3XP28D9NN224098 543.00 15 PICK-UP NISSAN 2006 3N6DD12SX6K001925 5,708.00 16 ESTAQUITAS 17 CAMIÓN NISSAN 2006 3N6DD12S96K001740 5,708.00 INTERNATIONAL 2003 3HTMMAAR53N560510 1,055.00 34 Gaceta Legislativa miércoles 8 de abril de 2015 Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y sus fracciones, y 100 y sus fracciones, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado. Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar. 1. Se tiene a la vista el oficio número 0271/2014, de fecha 10 de septiembre de 2014, signado por el Presidente Municipal de Tonayán, mediante el cual solicita a esta Soberanía autorización para poder enajenar un vehículo de propiedad municipal. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días de enero del dos mil quince. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ANTECEDENTES 2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el cuatro de septiembre del dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayuntamiento de Tonayán enajene como desecho ferroso una camioneta de propiedad municipal tipo pick-up, marcha Chevrolet, modelo 1994, con número de serie 3GCEC20A2RN-13100, con precio base de $700.00 (Setecientos pesos 00/100 M.N.), previa autorización del H. Congreso del Estado. 3. Obran en el legajo avalúo, fotografías, así como los documentos que acreditan la propiedad del vehículo en favor del municipio. Por tal motivo y sobre la base de los antecedentes que presenta la solicitud referida, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal suscribe las siguientes: CONSIDERACIONES ***** I. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./1er./225/2014, de fecha 22 de octubre de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el Municipio de Tonayán, Veracruz, para poder enajenar un vehículo de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 113, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. II. Tomando en consideración que la presente petición es con el fin de enajenar un vehículo que por sus condiciones mecánicas y materiales, está en condiciones de desecho ferroso, y que causan más carga económica su almacenamiento, es necesaria su enajenación. III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se 35 Gaceta Legislativa concluye que el Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado. En tal virtud, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, que enajene como desecho ferroso la siguiente unidad: camioneta tipo pick-up, marcha Chevrolet, modelo 1994, con número de serie 3GCEC20A2RN-13100, con precio base de $700.00 (Setecientos pesos 00/100 M.N.). Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y sus fracciones, y 100 y sus fracciones, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días de enero del dos mil quince. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ***** miércoles 8 de abril de 2015 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/1er./2do./028/2015, de fecha 11 de febrero de 2015, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Huatusco, para poder donar bienes de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; Artículo 61, párrafo primero y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a vista el oficio número PME/0172/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, signado por el presidente municipal del ayuntamiento de Huatusco, por el que solicita autorización a esta Soberanía para poder donar un terreno de propiedad municipal. 2. Se encuentra copia certificada del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el veintiséis de agosto de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayuntamiento de Huatusco done de forma condicional una fracción de terreno de propiedad municipal, con una superficie total de 1,301.91 metros cuadrados, predio conocido como “San Miguel” ubicado en Domicilio Conocido en la congregación de Chavaxtla de ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al noreste, en 33.72 metros con propiedad del municipio; al sureste, en 46.80 metros con propiedad de Crescencio Moreno Mendoza; al suroeste con carretera a Rincón Tlázalo; al noroeste, en 39.20 metros con propiedad de la capilla del lugar, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción del plantel y uso exclusivo de la escuela Telesecundaria “Moisés Sáenz Garza” de la congregación de Chavaxtla de ese Municipio, con clave 30DTV1723A, previa autorización del H. Congreso del Estado. Gaceta Legislativa 3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a). Solicitud presentada ante el H. Ayuntamiento; b). Escritura Pública número 12,154, de fecha 20 de mayo de 2004, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 613, de fecha 23 de mayo de 2014, que ampara la propiedad del inmueble en favor del H. Ayuntamiento de Huatusco; c). Constancia suscrita por el encargado de Patrimonio y Catastro Municipal de Huatusco, por el que se certifica que el predio solicitado pertenece al orden del dominio privado; d) Constancia en la cual el Presidente municipal informa que dicho inmueble no se encuentra destinado a algún servicio público y e). Plano del terreno con medidas y colindancias, expedido por la dirección de obras públicas del municipio de Huatusco. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. II. Se toma en consideración que la donación de dicho terreno es con la finalidad de dotar del espacio para la construcción del plantel de la escuela Telesecundaria “Moisés Sáenz Garza” de la congregación de Chavaxtla de ese Municipio, con clave 30DTV1723A. III. Que la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, considerando que mientras subsista el objeto por el cual fue donado, la propiedad la tendrá la Secretaría de Educación de Veracruz, de lo contrario se conservará el bien inmueble en favor del municipio. IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia. 36 miércoles 8 de abril de 2015 En virtud de lo anterior, esta Dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal, conocida como “San Miguel” con una superficie total de 1,301.91 metros cuadrados, ubicada en la congregación de Chavaxtla de ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al noreste, en 33.72 metros con propiedad del municipio; al sureste, en 46.80 metros con propiedad de Crescencio Moreno Mendoza; al suroeste con carretera a Rincón Tlázalo; al noroeste, en 39.20 metros con propiedad de la capilla del lugar, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción del plantel y uso exclusivo de la escuela Telesecundaria “Moisés Sáenz Garza”, con clave 30DTV1723A. Segundo. Si no se cumple con la finalidad establecida o si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá revocada y, sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal de Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días de febrero del dos mil quince. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) 37 Gaceta Legislativa miércoles 8 de abril de 2015 cia Maldonado Morales; al sur, en 70.20 metros con propiedad de Lázaro Soto Uribe, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción del plantel y uso exclusivo del Telebachillerato Tlalchi de ese Municipio, con clave 30ETH0724Z, previa autorización del H. Congreso del Estado. Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./2do./288/2015, de fecha 15 de enero de 2015, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, para poder donar un terreno de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; Artículo 61, párrafo primero y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: 3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a). Solicitud presentada ante el H. Ayuntamiento; b). Escritura Pública número 943, de fecha 19 de noviembre de 2004, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 1,806, de fecha 06 de diciembre de 2004, que ampara la propiedad del inmueble en favor del H. Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes; c). Constancia suscrita por la encargada de Patrimonio y Catastro Municipal de Ixhuacán de los Reyes, por el que se certifica que el predio solicitado para la donación es propiedad municipal del orden del dominio privado; y d). Plano del terreno con medidas y colindancias, expedido por la dirección de obras públicas del municipio de Ixhuacán de los Reyes. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: ANTECEDENTES CONSIDERACIONES 1. Se tiene a vista el oficio número 401/2014, de fecha 21 de octubre de 2014, signado por el presidente municipal y el secretario del ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, por el que solicita autorización a esta Soberanía para poder donar un terreno de propiedad municipal. 2. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes done de forma condicional un lote de terreno de propiedad municipal, con una superficie total de 7,661.00 metros cuadrados, predio conocido como “Río Seco” ubicado en Domicilio Conocido en la congregación de Tlalchi de ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 94.75 metros con propiedad de Ambrosio Pérez Morales y propiedad de Trinidad Pérez Valdivia; al este, en 124.47 metros con propiedad de Juan Morales Valdivia y propiedad de Magdalena Sol Salazar; al oeste, en 62.10 metros con propiedad de Ali- I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. II. Se toma en consideración que la donación de dicho terreno es con la finalidad de dotar del espacio para la construcción del plantel del Telebachillerato Tlalchi con clave 30ETH0724Z, del municipio de Ixhuacán de los Reyes. III. Que la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, considerando que mientras subsista el objeto por el cual fue donado, la propiedad la tendrá la Secretaría de Educación de Veracruz, de lo contrario se conservará el bien inmueble en favor del municipio. 38 Gaceta Legislativa miércoles 8 de abril de 2015 IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia. Comisión Permanente de Hacienda Municipal En virtud de lo anterior, esta Dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de: Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, un lote de terreno de propiedad municipal, con una superficie total de 7,661.00 metros cuadrados, predio conocido como “Río Seco” ubicado en Domicilio Conocido en la congregación de Tlalchi de ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 94.75 metros con propiedad de Ambrosio Pérez Morales y propiedad de Trinidad Pérez Valdivia; al este, en 124.47 metros con propiedad de Juan Morales Valdivia y propiedad de Magdalena Sol Salazar; al oeste, en 62.10 metros con propiedad de Alicia Maldonado Morales; al sur, en 70.20 metros con propiedad de Lázaro Soto Uribe, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción del plantel y uso exclusivo del Telebachillerato Tlalchi de ese Municipio, con clave 30ETH0724Z. Segundo. Si no se cumple con la finalidad establecida o si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá revocada y, sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días de febrero del dos mil quince. Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la diputación permanente de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión de Hacienda Municipal, el oficio número SGDP/1er./2do./070/2015, con fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, para contratar un empréstito. En razón de lo anterior, y de conformidad con lo establecido por los artículos 35, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso c); 38 y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 407, 410 y 412, del Código Hacendario Municipal para el Estado, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES I.- Se tiene a la vista el oficio número 084 expediente CF-SRIA-0015/2015 con fecha veinticinco de febrero de dos mil quince, firmado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Nautla y dirigido a este H. Congreso del Estado, mediante el cual solicita autorización para contratar un empréstito con cualquier institución nacional de crédito hasta por la cantidad de $28, 000,000.00 (veintiocho millones de pesos 00/100 M.N.). II.- Se tiene a la vista el acta de la sesión de cabildo número 08/2015, celebrada el veintitrés de febrero de dos mil quince, en la cual los ediles aprueban por Gaceta Legislativa unanimidad, la autorización al Ayuntamiento de Nautla para la contratación de un financiamiento hasta por la cantidad de $28, 000,000.00 (veintiocho millones de pesos 00/100 M.N.), con cualquier institución nacional de crédito. III. Obra en el expediente el alcance al acta de sesión de cabildo con oficio número FA/2015/029, donde el Presidente municipal de Nautla, Veracruz, indica que el financiamiento solicitado será destinado exclusivamente para la terminación de la Unidad de Atención Ambulatoria Integral a la Salud (Hospital de Nautla) y la institución financiera para contratarlo será BANCOMER. IV.- Se encuentra en el expediente el oficio número FA/2015/030 que contiene la justificación de la obra, donde se hace énfasis en la necesidad de contar con un hospital cercano a la región, además de que sería una inversión estratégica por su ubicación y la generación de empleos para el municipio. V.- Forma parte del expediente oficio por parte de la Institución financiera Bancomer en la que manifiesta estar interesado en participar en el financiamiento de hasta $28, 000,000.00 (veintiocho millones de pesos 00/100 M.N.) por un plazo de hasta 20 años con una tasa a definir en base a su análisis financiero y dejando como garantía las participaciones federales que le correspondan al municipio. VI.- Se cuenta con la información por parte de la Secretaría de Fiscalización del H. Congreso del Estado, a través del cual nos informa mediante oficio número SF/0733/2015, de fecha 19 de marzo del presente año, el estado que guarda la deuda pública del municipio de Nautla, Veracruz. CONSIDERACIONES 1.- En términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución. 2.- Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios con personas físicas o morales para la ejecución u operación de obras o prestación de servicios públicos municipales, cuando en virtud del convenio se produzcan beneficios para la población. 39 miércoles 8 de abril de 2015 3.- De lo que se desprende en el Acta de Sesión de Cabildo mencionada en el antecedente segundo del presente dictamen, la finalidad de contratar el crédito referido, es la realización de una obra de gran importancia para los habitantes del municipio de Nautla, Veracruz, como lo es la Unidad de Atención Ambulatoria integral a la salud (Hospital de Nautla), que brindará atención especializada no sólo a los habitantes de ese municipio, sino a las comunidades aledañas, como lo son, San Rafael, Vega de Alatorre, Colipa, Yecuatla, Misantla y Martínez de la Torre, por mencionar algunas. 4.- Que de la justificación presentada por el alcalde nos manifiesta de la necesidad de contar con un nosocomio de estas características, ya que no existe alguno que brinde atención desde Palma Sola, municipio de Alto Lucero, hasta Costa Esmeralda; en este tramo carretero su suscitan constantemente accidentes automovilísticos, falleciendo en mucho de los casos los accidentados por una falta de atención médica urgente y oportuna, que les brinde al menos los primeros auxilios. 5.- Que los hospitales más cercanos serían Misantla, Martínez de la Torre y Cardel, pero por su lejanía los enfermos que requieren pronta atención perecen en el camino, por tal motivo, la ubicación de hospital de Nautla sería un punto estratégico porque se ubicaría en la parte central de dichos hospitales y permitiría el desahogo de los mismos. 6.- La creación del Hospital de Nautla, traería aparejada una fuerte derrama económica en la región, ya que se darían empleos temporales y permanentes a los habitantes del municipio y comunidades aledañas, y brindará empleos a profesionales de la salud y áreas afines alcanzando con ello un desarrollo económico y social en la región. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave., para contratar con Grupo Financiero BBVA BANCOMER o cualquier otra institución financiera, un crédito hasta por la cantidad de $28,000, 000. 00 (veintiocho millones de pesos 00/100 M.N.), mismo que se destinará para la terminación de la Unidad de Atención Ambulatoria Integral a la Salud (Hospital de Nautla). 40 Gaceta Legislativa Segundo.- El plazo del contrato del crédito será por un periodo máximo de veinte años, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, con una tasa a definir con base en su análisis financiero, quedando en garantía las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al municipio, garantía que deberá inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Registro de Deuda Pública de este Honorable Congreso del Estado. Tercero.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a descontar mensualmente de las participaciones federales a que tiene derecho ese municipio, las amortizaciones de capital e intereses pactadas, con el fin de dar cumplimiento al contrato del crédito. Cuarto.- El presente acuerdo tendrá vigencia para el presente ejercicio fiscal. Quinto.- Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado y al Presidente Municipal de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Sexto.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. miércoles 8 de abril de 2015 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO SOCIAL, HUMANO Y REGIONAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a estas comisiones permanentes unidas los oficios número SG-SO/1er./2do./277/2015 y número SGSO/1er./2do./278/2015, de fecha 15 de enero de 2015, mediante los cuales se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, el escrito número 461/SEC/2014, de fecha 22 de diciembre del año 2014, signado por el Secretario del H. Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual solicita autorización para suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, transparencia y rendición en el ejercicio de los recursos federales del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional 2014. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXII, 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracciones X y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES Dado en la sala de sesiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a seis de abril de dos mil quince. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) ***** 1. Se encuentra copia fiel del Acta de Cabildo número 047-B/2014, correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada el quince de septiembre de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban que el Ayuntamiento de Mecayapan suscriba, a través del Presidente Municipal y Síndico, convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, transparencia y rendición en el ejercicio de los recursos federales del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional 2014, por un monto de $13,000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.), para la “Rehabilitación y ampliación del sistema de agua potable en la cabecera municipal de Mecayapan”. 2. Se agrega al expediente copia del proyecto de convenio, que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a 41 Gaceta Legislativa través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Mecayapana, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se observan los derechos y obligaciones de cada una de las partes. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de las comisiones permanentes que suscriben, se formulan las siguientes: miércoles 8 de abril de 2015 ejercicio de los recursos federales del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional 2014, conforme al proyecto y anexo presentado ante esta Soberanía. Segundo. El presente convenio tendrá como finalidad, única y exclusivamente la “Rehabilitación y ampliación del sistema de agua potable en la cabecera municipal de Mecayapan”, por la cantidad de $13,000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.). CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las comisiones permanentes unidas que suscriben, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, son competentes para emitir la presente resolución. II. Se toma en consideración que la finalidad de este convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, transparencia y rendición en el ejercicio de los recursos federales del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional 2014, por la cantidad de $13,000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.), para la “Rehabilitación y ampliación del sistema de agua potable en la cabecera municipal de Mecayapan”. De acuerdo con los anexos presentado ante esta Soberanía. III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio. En tal virtud, estas comisiones permanentes unidas someten a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, transparencia y rendición en el Tercero. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días de febrero del dos mil quince. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) Por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, Humano y Regional Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Presidente (Rúbrica) Dip. Cecilia Josefina Guevara Guembe Secretaria (Sin rúbrica) Dip. Mónica Robles Barajas Vocal (Rúbrica) ***** Gaceta Legislativa COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL, Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Honorable Asamblea: 42 miércoles 8 de abril de 2015 por el Pleno de esta Soberanía que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución. Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a estas comisiones permanentes unidas los oficios números SGDP/1er./2do./017/2015, y SG-DP/1er./2do./018/2015, de fecha 11 de febrero de 2015, por los cuales se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Puente Nacional, para que se le autorice una partida presupuestal especial para poder pagar diversos laudos laborales. II. Que el H. Ayuntamiento de Puente Nacional solicita a esta Soberanía, con el fin de cubrir prestaciones laborales a que fue obligado por laudos condenatorios emitidos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, se le asigne una partida presupuestal especial por un monto de $3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.); sin embargo, el H. Congreso del Estado no tiene facultades para autorizar una partida extraordinaria como lo solicita el municipio. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracciones XVIII y XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: III. Es de significar que el H. Congreso del Estado tiene las facultades señaladas en el artículo 18 de su ley orgánica, para autorizar, en su caso, a los ayuntamientos diversos trámites que solo a solicitud expresa realicen dichos órganos edilicios para poder llevar a cabo afectaciones a su patrimonio inmobiliario y a su hacienda. Particularmente si la entidad municipal desea hacer uso de partidas presupuestales etiquetadas para cumplir obligaciones financieras como el pago de laudos, pero no tiene atribuciones para asignar recursos o partidas presupuestales especiales o extraordinarias para cubrir determinadas obligaciones financieras, en este caso para el pago de laudos, siendo los municipios los que deben contemplar en su plan de arbitrios satisfacer este tipo de gasto u obligación. Esta Potestad legislativa solo está facultada para autorizar la Ley de Ingresos de los municipios en los plazos y términos que marca la respectiva norma, a efecto de que estos puedas cubrir todas sus necesidades operativas. La asignación o autorización de partidas no contempladas en las respectivas leyes de ingresos de los municipios, está fuera de las facultades de la Legislatura. ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número 033/2015, de fecha 21 de enero de 2015, signado por el secretario del H Ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz, por el cual se solicita a esta Soberanía una partida presupuestal especial para el pago de laudos emitidos en su contra. 2. Se halla en el expediente copia fotostática del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil quince, en la que los ediles aprueban que el ayuntamiento de Puente Nacional solicite al H. Congreso del Estado para que le autorice una partida presupuestal especial por la cantidad de $3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para dar cubrir diversas prestaciones por concepto de adeudo originado por laudos laborales emitidos en contra de esta entidad municipal. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las comisiones permanentes unidas que suscriben, como órganos constituidos IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que esta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar la petición del H. Ayuntamiento de Puente Nacional. En virtud de lo anterior, estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal, y de Trabajo y Previsión Social, someten a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: 43 Gaceta Legislativa ACUERDO Primero. Se determina que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene facultades para autorizar o asignar una partida presupuestal especial al Honorable Ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de dar cumplimiento a diversas prestaciones económicas a las que fue condenado mediante diversos laudos emitidos en su contra por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. miércoles 8 de abril de 2015 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL, Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a estas comisiones permanentes unidas los oficios números SGDP/1er./2do./017/2015, y SG-DP/1er./2do./018/2015, de fecha 11 de febrero de 2015, por los cuales se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Sayula de Alemán, para que se le autoricen recursos o una partida presupuestal para el pago de un laudo laboral. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días de marzo del año dos mil quince. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracciones XVIII y XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal ANTECEDENTES Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) 1. Se tiene a la vista el oficio número 03/SECRESAY/2015, de fecha 6 de enero de 2015, signado por la secretaria del H. Ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz, por el cual se solicita a esta Soberanía recursos o una partida presupuestal para el pago de obligaciones derivadas de un laudo laboral emitido en su contra. Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) Por la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social Dip. Antonino Baxzi Mata Presidente (Rúbrica) Dip. Juan Alfredo Gándara Andrade Secretario (Rúbrica) Dip. Miguel Ángel Sedas Castro Vocal (Sin rúbrica) ***** 2. Se halla en el expediente copia fiel del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban, entre otros asuntos, que el ayuntamiento de Sayula de Alemán solicite al H. Congreso del Estado recursos o una partida presupuestal por la cantidad de $340,299.66 (Trescientos cuarenta mil doscientos noventa y nueve pesos 66/100 M.N.), para el pago de obligaciones a que fue condenado por un laudo, derivado del juicio laboral 455/2005-III. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las comisiones permanentes Gaceta Legislativa unidas que suscriben, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución. II. Que el H. Ayuntamiento de Sayula de Alemán solicita a esta Soberanía, con el fin de cubrir prestaciones laborales a que fue obligado por laudos condenatorios emitidos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, se le asignen recursos o una partida presupuestal por un monto de de $340,299.66 (Trescientos cuarenta mil doscientos noventa y nueve pesos 66/100 M.N.); sin embargo, el H. Congreso del Estado no tiene facultades para autorizar una partida extraordinaria como lo solicita el municipio. III. Es de significar que el H. Congreso del Estado tiene las facultades señaladas en el artículo 18 de su ley orgánica, para autorizar, en su caso, a los ayuntamientos diversos trámites que solo a solicitud expresa realicen dichos órganos edilicios para poder llevar a cabo afectaciones a su patrimonio inmobiliario y a su hacienda. Particularmente si la entidad municipal desea hacer uso de partidas presupuestales etiquetadas para cumplir obligaciones financieras como el pago de laudos, pero no tiene atribuciones para asignar recursos o partidas presupuestales especiales o extraordinarias para cubrir determinadas obligaciones financieras, en este caso para el pago de laudos, siendo los municipios los que deben contemplar en su plan de arbitrios satisfacer este tipo de gasto u obligación. Esta Potestad legislativa solo está facultada para autorizar la Ley de Ingresos de los municipios en los plazos y términos que marca la respectiva norma, a efecto de que estos puedan cubrir todas sus necesidades operativas. La asignación o autorización de partidas no contempladas en las respectivas leyes de ingresos de los municipios, está fuera de las facultades de la Legislatura. IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que esta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar la petición del H. Ayuntamiento de Sayula de Alemán. En virtud de lo anterior, estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal, y de Trabajo y Previsión Social, someten a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de: 44 miércoles 8 de abril de 2015 ACUERDO Primero. Se determina que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene facultades para autorizar recursos o asignar una partida presupuestal al Honorable Ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de dar cumplimiento a diversas prestaciones económicas a las que fue condenado dentro del juicio laboral número 455/2005-III. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días de marzo del año dos mil quince. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica) Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica) Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal (Rúbrica) Por la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social Dip. Antonino Baxzi Mata Presidente (Rúbrica) Dip. Juan Alfredo Gándara Andrade Secretario (Rúbrica) Dip. Miguel Ángel Sedas Castro Vocal (Sin rúbrica) ***** Gaceta Legislativa 45 miércoles 8 de abril de 2015 COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE RECHOS Y OBLIGACIONES A LAS QUE SE COMPROMETEN LAS PARTES. HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE: 4. QUE DEL CONVENIO CITADO, SE ESPECIFICA QUE SU OBJEA ESTA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA, DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LE FUE TURNADO EL OFICIO SGDP/1ER./2º./005/2015, DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2015, PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN, LA SOLICITUD Y ANEXO EXPEDIENTE DEL CASO DEL MUNICIPIO DE ALTOTONGA, VERACRUZ, A FIN DE AUTORIZARLO PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, PARA REALIZAR DIVERSAS ACCIONES. DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN XVI, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 35, FRACCIÓN XXII Y 103, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 18, FRACCIÓN XVI, INCISO G), 38, 39 FRACCIÓN XXI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y, 61, 62 Y 65 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, SE PROCEDIÓ AL ANÁLISIS Y DICTAMINAR EN CONSECUENCIA, LA SOLICITUD DE REFERENCIA, BAJO LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. QUE MEDIANTE OFICIO NO. SG-DP/1ER./2º./005/2015, DE FECHA FEBRERO 11 DEL 2015, LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DE ESTE H. CONGRESO, REMITIÓ A LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, EL OFICIO NÚMERO PRES/377/14, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2015, EL CUAL SUSCRIBE EL LIC. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALTOTONGA, VERACRUZ; MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN A ESTE PODER LEGISLATIVO PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD (IMJUVE), CON EL OBJETO DE APOYAR EL FORTALECIMIENTO DE INSTANCIAS MUNICIPALES EN BENEFICIO DE LOS JÓVENES ALTOTONGUENSES. 2. QUE EL OFICIO DE SOLICITUD Y SU ANEXO, CONSTANCIA SIMPLE DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO NO. 47, APROBADO POR UNANIMIDAD, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2014, AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO ÚNICO, PARA QUE SUSCRIBAN EL CONVENIO CITADO. 3. QUE SE ADJUNTA EL LEGAJO, A CINCO FOJAS ÚTILES DE UN SOLO LADO, QUE CONTIENE EL PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN QUE CELEBRARÍAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ALTOTONGA, VERACRUZ Y EL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD (IMJUVE), EN DONDE SE SEÑALAN CON PRECISIÓN LOS DE- TO ES EL DE ESTABLECER LA UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Y ESFUERZOS PARA PROMOVER Y DESARROLLAR LOS PROGRAMAS Y ACCIONES EN BIEN DE LA JUVENTUD. IGUALMENTE, QUE EL IMJUVE APOYE AL MUNICIPIO CUANDO LLEVE A CABO LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS: JOVEN ES SERVICIO, APOYO A PROYECTOS JUVENILES IMPULSO MÉXICO, ESPACIOS PODER JOVEN, RED NACIONAL DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN PODER JOVEN. 5. SE CONTEMPLAN ADEMÁS LOS PROGRAMAS: EMPRENDEDORES JUVENILES, PREMIO NACIONAL DE LA JUVENTUD, CONCURSO NACIONAL JUVENIL DE DEBATE POLÍTICO Y EL FORTALECIMIENTO DE INSTANCIAS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD PARA QUE EN COORDINACIÓN CON EL IMJUVE SE ATIENDAN LAS NECESIDADES JUVENILES LOCALES, PARA SER SUJETOS DEL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES CON CARGO AL INSTITUTO CITADO. POR TAL MOTIVO Y SOBRE LA BASE DE LOS ANTECEDENTES QUE PRESENTA LA SOLICITUD ANOTADA, LA COMISIÓN PERMANENTE JUVENTUD Y DEPORTE, EMITE LAS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, LA CUAL EXPRESA QUE LA COMPETENCIA DE LAS COMISIONES DERIVA DE SU DENOMINACIÓN, LA QUE SUSCRIBE, LO ES PARA RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO. II. QUE RESULTA AMPLIAMENTE POSITIVO QUE EL MUNICIPIO DE ALTOTONGA ATIENDA A ESTE VASTO SECTOR DE LA POBLACIÓN , QUE REQUIERE DE APOYOS E IMPULSO PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSOS PROYECTOS , BIEN SEAN DEL ESTADO Y LA FEDERACIÓN , COMPLEMENTÁNDOLOS CON LOS PROPIOS . P OR ELLO, LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD , ES UN PROPÓSITOS LOABLE . III. QUE UNA VEZ ESTUDIADA Y ANALIZADA LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, IDÓNEA Y SUFICIENTE PARA PROCEDER A SU AUTORIZACIÓN, SE CONCLUYE QUE EL OBJETO DEL CONVENIO SOMETIDO A AUTORIZACIÓN, ES LÍCITO Y EN BENEFICIO DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO SOLICITANTE. EN TAL VIRTUD, ESTA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, EL SIGUIENTE DICTAMEN CON PROYECTO DE: 46 Gaceta Legislativa ACUERDO PRIMERO: SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ALTOTONGA, VERACRUZ, A SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD (IMJUVE), PARA ESTABLECER LAS BASES CONFORME A LAS CUALES SE UNIFICARÁN CRITERIOS Y ESFUERZOS PARA PROMOVER Y OPERAR LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DESTINADOS A OBTENER EL PLENO DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO. SEGUNDO: COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ALTOTONGA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO: PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D ADO EN LA S ALA DE S ESIONES DE LA C OMISIÓN P ERMANENTE DE J UVENTUD Y DEPORTE , DE LA S EXAGÉSIMA T ERCERA L EGISLATURA DEL H ONORABLE C ONGRESO DEL E STADO , EN LA CIUDAD DE X ALAPA DE E NRÍQUEZ , V ERACRUZ , A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE . COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE DIP. OCTAVIO PÉREZ GARAY PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MINERVA SALCEDO BACA SECRETARIA (RÚBRICA) DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE VOCAL (RÚBRICA) ***** miércoles 8 de abril de 2015 DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 35 Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 35, FRACCIÓN XI, 78, 79, 80 Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 38, 39 FRACCIÓN XXI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y 62, DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, SE PROCEDIÓ AL ANÁLISIS Y DICTAMINAR EN CONSECUENCIA, LA SOLICITUD DE REFERENCIA, BAJO LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. QUE MEDIANTE OFICIO NO. SG-DP/1ER./2º./069/2015, DE FECHA FEBRERO 11 DEL 2015, LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DE ESTE H. CONGRESO, REMITIÓ A LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, EL OFICIO NÚMERO SU/089/2015, DE FECHA 19 DE FEBRERO DEL 2015, SUSCRITO POR EL LIC. LUIS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, SÍNDICO ÚNICO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, VERACRUZ; MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN A ESTE PODER LEGISLATIVO PARA CREAR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA 2. QUE EL OFICIO DE SOLICITUD Y SUS ANEXOS: CONSTANCIA CERTIFICADA DEL ACUERDO DE LA SESIÓN DE CABILDO DÉCIMO SEGUNDA, DE FECHA MARZO 14 DEL 2014, HACE CONSTAR “. . . .LA APROBACIÓN UNÁNIME DE SUS INTEGRANTES, PARA CREAR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD COMO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y SE PROCEDA A CONTINUAR CON LOS TRÁMITES QUE LA LEY ESTABLECE PARA ESTE TIPO DE ORGANISMOS. . . . . .”; Y, CONSTANCIA CERTIFICADA DEL ACUERDO DE LA SESIÓN DE CABILDO CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DEL 2014, EN LA QUE SE HACE CONSTAR: “. . . .SE APRUEBA POR UNANIMIDAD REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA. . . . . . . .” 3. QUE SE ADJUNTA EL LEGAJO QUE COMPRENDEN LAS BASES LEGALES, ASÍ COMO EL REGLAMENTO INTERNO QUE CREA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA, DONDE SE PRECISAN LAS BASES PARA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE: A ESTA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA, DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LE FUE TURNADO EL OFICIO SGDP/1ER./2º./069/2015, DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2015, PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN, LA SOLICITUD Y ANEXO EXPEDIENTE DEL CASO DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, VERACRUZ, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA CREAR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA. 4. QUE LOS DOCUMENTOS QUE SE ALUDEN EN LOS ANTECEDENTES 1,2 Y 3, DEL PRESENTE DICTAMEN, SE RECIBIERON EN LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, EL DÍA 27 DE FEBRERO DEL 2015. 5. QUE DEL REGLAMENTO INTERNO SE ESPECIFICA EN SU ARTÍCULO 2º, QUE SE CREA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA, COMO ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGAN EL PRESENTE ORDENAMIENTO, LAS DEMÁS LEYES Y REGLAMENTOS. Gaceta Legislativa 6. QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO FIJA COMO OBJETO EL ESTABLECER UNA POLÍTICA INTEGRAL DE PROMOCIÓN, APOYO Y ASESORÍA EN BENEFICIO DE LOS JÓVENES DEL MUNICIPIO, ENTRE 12 Y 29 AÑOS, QUE SIRVAN PARA IMPULSAR SU DESARROLLO Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN INTEGRAL EN DIVERSAS ACTIVIDADES, EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. POR TAL MOTIVO Y SOBRE LA BASE DE LOS ANTECEDENTES QUE PRESENTA LA SOLICITUD ANOTADA, LA COMISIÓN PERMANENTE JUVENTUD Y DEPORTE, EMITE LAS SIGUIENTES: 47 miércoles 8 de abril de 2015 VII. TAMBIÉN SE PRECISAN OBJETIVOS ESPECÍFICOS , ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES , RELACIONES DE TRABAJO Y DE LOS RECURSOS DE QUEJA “EN LA ACTUACIÓN DEL INSTITUTO Y QUE AFECTE A LOS PARTICULARES”. VIII. QUE UNA VEZ ESTUDIADA Y ANALIZADA LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, IDÓNEA Y SUFICIENTE PARA PROCEDER A SU DICTAMINACIÓN, SE CONCLUYE QUE LAS MISMAS SON LÍCITAS Y QUE PERMITIRÁN EL BENEFICIO Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO SOLICITANTE. CONSIDERACIONES I. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, LA CUAL EXPRESA QUE LA COMPETENCIA DE LAS COMISIONES DERIVA DE SU DENOMINACIÓN, LA QUE SUSCRIBE, LO ES PARA RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO. II. QUE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA, COMO ÓRGANO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 35, 78, 79, 80 Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, LAS QUE SE PLASMAN EN SU REGLAMENTO INTERNO. III. QUE LA CREACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA DENOMINADA INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA Y SU REGLAMENTO INTERNO CUBRIERON SU FASE PROCESAL DE APROBACIÓN EN SESIONES DE CABILDO, ACUERDOS QUE SE TIENEN A LA VISTA. IV. QUE EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA DESTACA EN EL CONTENIDO DE SU SOLICITUD, OBJETO DEL DICTAMEN, LA POLÍTICA INCLUYENTE DE EQUIDAD DE GÉNERO Y, QUE EN GENERAL, SE ENFOCA EN ATENDER LAS NECESIDADES DE UN IMPORTANTE SECTOR DE SU POBLACIÓN, QUE REBASA LOS 100 MIL JÓVENES, SEGÚN LAS ESTADÍSTICAS QUE PRESENTAN. V. QUE ESTA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, AL HACER UNA REVISIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA, DESTACA LA PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES CIUDADANOS COMO INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO, QUE INCLUYE AL PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO ÚNICO, EDIL DEL RAMO, TESORERO, CONTRALOR Y DIRECTOR O DIRECTORA. VI. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE HABRÁN DE CONSTITUIR EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO CITADO, EL ARTÍCULO 33 DE SU REGLAMENTO SEÑALA QUE PROVENDRÁN DEL AYUNTAMIENTO, DE APORTACIONES FEDERALES Y DEL ESTADO, SEGÚN CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN, INGRESOS DIVERSOS PERMITIDOS Y LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE QUE FUERE DOTADO, ENTRE OTROS. EN TAL VIRTUD, ESTA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, EL SIGUIENTE DICTAMEN CON PROYECTO DE: ACUERDO PRIMERO: SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, VERACRUZ, CREAR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON EL OBJETO DE PROMOVER, DESARROLLAR Y OPERAR PROGRAMAS Y ACCIONES DESTINADOS A OBTENER EL PLENO DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO. SEGUNDO: COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO: PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE DIP. OCTAVIO PÉREZ GARAY PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MINERVA SALCEDO BACA SECRETARIA (RÚBRICA) DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE VOCAL (RÚBRICA) ***** Gaceta Legislativa 48 miércoles 8 de abril de 2015 NACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DEL DEPORTE, POR MEDIO DEL INSTITUTO VERACRUZANO DEL DEPORTE, CON LA COMISIÓN MUNICIPAL DEL DEPORTE, A FIN DE IMPULSAR, FOMENTAR Y DESARROLLAR LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE, MEDIANTE LA CAPACITACIÓN Y DOTACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES, AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE INSTALACIONES, PARTICIPACIÓN EN LOS ESTÍMULOS Y APOYOS QUE SE OTORGAN EN EL MARCO DEL SISTEMA ESTATAL Y NACIONAL DEL DEPORTE, CONFORME LO DETERMINEN LOS REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES QUE SUSCRIBEN. COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE: A ESTA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA, DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LE FUE TURNADO EL OFICIO SGDP/1ER./2º./090/2015, DE FECHA 12 DE MARZO DEL 2015, PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN, LA SOLICITUD Y ANEXO EXPEDIENTE DEL CASO, DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VER., CON EL OBJETO DE AUTORIZARLO A SUSCRIBIR CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO VERACRUZANO DEL DEPORTE, PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES. DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN XVI, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 35, FRACCIÓN XXII Y 103, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 18, FRACCIÓN XVI, INCISO G), 38, 39 FRACCIÓN XXI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y, 61, 62 Y 65 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, SE PROCEDIÓ AL ANÁLISIS Y DICTAMINAR EN CONSECUENCIA, LA SOLICITUD REFERIDA, BAJO LOS SIGUIENTES: 5. POR TAL MOTIVO Y SOBRE LA BASE DE LOS ANTECEDENTES QUE PRESENTA LA SOLICITUD ANOTADA, LA COMISIÓN PERMANENTE JUVENTUD Y DEPORTE, EMITE LAS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, LA CUAL EXPRESA QUE LA COMPETENCIA DE LAS COMISIONES DERIVA DE SU DENOMINACIÓN, LA QUE SUSCRIBE, LO ES PARA RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO; ANTECEDENTES 1. QUE MEDIANTE OFICIO NO. SG-DP/1ER./2º./090/2015, DE FECHA MARZO 19 DEL 2015, LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DE ESTE H. CONGRESO, REMITIÓ A LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, EL OFICIO NO. SA/0076/2015, DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL 2015, EL CUAL SUSCRIBE LA LIC. MARÍA AMPARO ÁLVAREZ CASTILLA, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ; POR EL CUAL SE SOLICITA AUTORIZACIÓN A ESTE PODER LEGISLATIVO PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO VERACRUZANO DEL DEPORTE. II. QUE UNA VEZ ESTUDIADA Y ANALIZADA LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, QUE ES LA IDÓNEA Y SUFICIENTE PARA PROCEDER A SU AUTORIZACIÓN, SE CONCLUYE QUE EL OBJETO DEL CONVENIO SOMETIDO A AUTORIZACIÓN, ES LÍCITO Y EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO SOLICITANTE. III. EN TAL VIRTUD, ESTA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, EL SIGUIENTE DICTAMEN CON PROYECTO DE: ACUERDO 2. QUE EL OFICIO DE SOLICITUD Y EL ACUERDO DE CABILDO, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2015, DEBIDAMENTE CERTIFICADO, APUNTA QUE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, AUTORIZAR A LOS C. C. PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICA, PRIMERO: SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A SUSCRIBIR CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO VERACRUZANO DEL DEPORTE PARA LA APLICACIÓN, EJERCICIO, CONTROL, PARA QUE SUSCRIBAN EL CONVENIO ANOTADO EN EL PUNTO INMEDIATO ANTERIOR; RESGUARDO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES, SIENDO SU OBJETO LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS DE COLABORACIÓN, CON EL FIN DE IMPULSAR, FOMENTAR Y DESARROLLAR LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE EN EL MUNICIPIO. 3. QUE IGUALMENTE SE ADJUNTA EL LEGAJO QUE CONTIENE EL PROYECTO DE CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRARÍAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ Y EL INSTITUTO VERACRUZANO DEL DEPORTE, EN DONDE SE PRECISAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A LAS QUE SE COMPROMETEN LAS PARTES. 4. QUE DEL CONVENIO EN MENCIÓN CITADO, SE ESPECIFICA EN LAS CLÁUSULAS PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA, QUE LOS OBJETIVOS SON LOS DE ESTABLECER LA COORDI- SEGUNDO: COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO: PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. 49 Gaceta Legislativa D ADO EN LA S ALA DE S ESIONES DE LA C OMISIÓN P ERMANENTE DE J UVENTUD Y DEPORTE , DE LA S EXAGÉSIMA T ERCERA L EGISLATURA DEL H ONORABLE C ONGRESO DEL E STADO , EN LA CIUDAD DE X ALAPA DE E NRÍQUEZ , V ERACRUZ , A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE . COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE DIP. OCTAVIO PÉREZ GARAY PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MINERVA SALCEDO BACA SECRETARIA (RÚBRICA) DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo del presente año, el oficio número SG-DP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Acajete, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: miércoles 8 de abril de 2015 ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio de número 188/15, de fecha 9 de marzo del presente año, recibido el mismo día, signado por el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Acajete, se acompañó copia debidamente certificada del acta de la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 6 de marzo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndica Única, en representación del Honorable Ayuntamiento de Acajete, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. Ranulfo Eleazar Hernández Rodríguez y Ana Candy Sánchez Rivera, Presidente Municipal y Síndica Única, respectivamente. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Gaceta Legislativa Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Acajete, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las “Reglas de Operación” así como los instrumentos técnicos que se deriven de estas. IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”. V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”. 50 miércoles 8 de abril de 2015 VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto. “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el depósito de los recursos federales comprometidos. Dichos recursos serán aportados oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados. En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”. VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con- 51 Gaceta Legislativa sideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación miércoles 8 de abril de 2015 Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Banderilla, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio de número SHAB/04/2015, de fecha 5 de marzo del presente año, recibido el día 6 posterior, signado por el Secretario del Honorable Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Banderilla, se acompañó copia debidamente certificada del acta de la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 13 de febrero del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, en representación del Honorable Ayuntamiento de Banderilla, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que Gaceta Legislativa suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. Esteban de Jesús Acosta Lagunes y Ricardo Hernández Solano, Presidente Municipal y Síndico Único, respectivamente. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Banderilla, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece 52 miércoles 8 de abril de 2015 la normativa federal, las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las “Reglas de Operación” así como los instrumentos técnicos que se deriven de estas. IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”. V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”. VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto. “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el depósito de los recursos federales comprometidos. Dichos recursos serán aportados oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los pri- 53 Gaceta Legislativa meros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados. En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”. VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE miércoles 8 de abril de 2015 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio de número 15, de fecha 4 de marzo del presente año, recibido el día 6 poste- Gaceta Legislativa rior, signado por el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, se acompañó original del acta de la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 4 de marzo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, en representación del Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. José Rene Saldaña Urueta y Efraín Cancino Mora, Presidente Municipal y Síndico Único, respectivamente. 54 miércoles 8 de abril de 2015 II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las “Reglas de Operación” así como los instrumentos técnicos que se deriven de estas. IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”. CONSIDERANDOS V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”. I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la provisión de materia- En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes: 55 Gaceta Legislativa les y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto. “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el depósito de los recursos federales comprometidos. Dichos recursos serán aportados oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados. En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”. VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, sus- miércoles 8 de abril de 2015 cribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Castillo de Teayo, Veracruz de Igna- Gaceta Legislativa cio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio de número MCT/2015/PRESI/035, de fecha 17 de enero del presente año, recibido el 24 de febrero posterior, signado por el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Castillo de Teayo, se acompañó original del acta de la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 16 de enero del año presente, en la cual consta la aprobación por mayoría de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndica Única, en representación del Honorable Ayuntamiento de Castillo de Teayo, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano 56 miércoles 8 de abril de 2015 Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. Enrique Isidro Dimas y Martha Guadalupe Caballero Serrano, Presidente Municipal y Síndica Única, respectivamente. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Castillo de Teayo, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las “Reglas de Operación” así como los instrumentos técnicos que se deriven de estas. IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financie- Gaceta Legislativa ros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”. V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”. VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto. 57 miércoles 8 de abril de 2015 instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”. VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el depósito de los recursos federales comprometidos. Dichos recursos serán aportados oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de Operación, y los avances físicofinancieros de los proyectos aprobados. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) 58 Gaceta Legislativa DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL miércoles 8 de abril de 2015 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Citlaltepetl, se acompañó original del acta de la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 1 de marzo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, en representación del Honorable Ayuntamiento de Citlaltepetl, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo del presente año, el oficio número SG-DP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Citlaltepetl, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio de número 123/2015, de fecha 1 de marzo del presente año, recibido el día 2 posterior, signado por el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Citlaltepetl, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Citlaltepetl, Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. Jesús Isidro Baltazar y Ambrosio Hernández Cervantes, Presidente Municipal y Síndico Único, respectivamente. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Citlaltepetl, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades Gaceta Legislativa compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las “Reglas de Operación” así como los instrumentos técnicos que se deriven de estas. IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”. V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”. VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto. 59 miércoles 8 de abril de 2015 “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el depósito de los recursos federales comprometidos. Dichos recursos serán aportados oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados. En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”. VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Citlaltepetl, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Citlaltepetl, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 60 Gaceta Legislativa SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Citlaltepetl, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. miércoles 8 de abril de 2015 En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Coatepec, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1. Se tiene a la vista el oficio de número 0504, de fecha 23 de febrero del presente año, recibido el día 26 posterior, signado por el Presidente Municipal y el Secretario del Honorable Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicitan autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Coatepec, se acompañó original del acta de la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 6 de febrero del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, en representación del Honorable Ayuntamiento de Coatepec, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. Roberto Pérez Moreno y Julio Hernández Ramírez, Presidente Municipal y Síndico Único, respectivamente. Gaceta Legislativa En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Coatepec, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las “Reglas de Operación” así como los instrumentos técnicos que se deriven de estas. IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”. V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los 61 miércoles 8 de abril de 2015 artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”. VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto. “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el depósito de los recursos federales comprometidos. Dichos recursos serán aportados oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados. En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”. 62 Gaceta Legislativa VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. miércoles 8 de abril de 2015 COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Maltrata, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. ANTECEDENTES DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 26 de febrero del presente año, recibido el día 5 de marzo posterior, signado por el Secretario del Honorable Ayuntamiento de Maltrata, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Maltrata, se acompañó original del acta de la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 2 de febrero del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndica Única, en representación del Honorable Ayuntamiento de Maltrata, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Gaceta Legislativa 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Maltrata, Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. Miguel Ángel Barreda Huerta y Teresa Flores Barreda, Presidente Municipal y Síndica Única, respectivamente. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Maltrata, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. 63 miércoles 8 de abril de 2015 III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las “Reglas de Operación” así como los instrumentos técnicos que se deriven de estas. IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”. V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”. VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto. “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el depósito de los recursos federales comprometidos. Dichos recursos serán aportados oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. 64 Gaceta Legislativa VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados. En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”. miércoles 8 de abril de 2015 DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Maltrata, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Maltrata, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Maltrata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: Gaceta Legislativa ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio de número 039, de fecha 2 de marzo del presente año, recibido el día 4 posterior, signado por el Presidente del Honorable Ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Rafael Lucio, se acompañó original del acta de la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 2 de marzo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, en representación del Honorable Ayuntamiento de Rafael Lucio, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. Leonel Libreros Mendoza y Eziquio Carmona Salazar, Presidente Municipal y Síndico Único, respectivamente. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de 65 miércoles 8 de abril de 2015 Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Rafael Lucio, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las “Reglas de Operación” así como los instrumentos técnicos que se deriven de estas. IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”. V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”. Gaceta Legislativa VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto. “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el depósito de los recursos federales comprometidos. Dichos recursos serán aportados oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de Operación, y los avances físicofinancieros de los proyectos aprobados. En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”. VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: 66 miércoles 8 de abril de 2015 ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12 Gaceta Legislativa de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio de número 22/2015, de fecha 26 de febrero del presente año, recibido el día 5 de marzo posterior, signado por el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 67 miércoles 8 de abril de 2015 Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. Esteban Castillo Hernández y Leonor Martínez Hernández, Presidente Municipal y Síndica Única, respectivamente. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Tlilapan, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Tlilapan, se acompañó original del acta de la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 3 de febrero del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndica Única, en representación del Honorable Ayuntamiento de Tlilapan, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las “Reglas de Operación” así como los instrumentos técnicos que se deriven de estas. Gaceta Legislativa IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”. V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”. VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto. “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el depósito de los recursos federales comprometidos. Dichos recursos serán aportados oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de 68 miércoles 8 de abril de 2015 Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados. En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”. VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. 69 Gaceta Legislativa COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Tonayán, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio de número 074/2015, de fecha 23 de febrero del presente año, recibido el día 25 posterior, signado por el Presidente del Honorable Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para miércoles 8 de abril de 2015 la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Tonayán, se acompañó original del acta de la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 28 de enero del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, en representación del Honorable Ayuntamiento de Tonayán, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. Noé Apodaca Quiñones y Jerónimo Rodríguez Juárez, Presidente Municipal y Síndico Único, respectivamente. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Tonayán, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones Gaceta Legislativa entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las “Reglas de Operación” así como los instrumentos técnicos que se deriven de estas. IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”. V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”. VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la 70 miércoles 8 de abril de 2015 provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto. “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el depósito de los recursos federales comprometidos. Dichos recursos serán aportados oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados. En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”. VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscri- 71 Gaceta Legislativa bir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL miércoles 8 de abril de 2015 Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio de número SHA/CZM/032/2015, de fecha 11 de febrero del presente año, recibido el día 12 posterior, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, se acompañó copia debidamente certificada del acta de la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 30 de enero del año presente, en la cual consta la aprobación por mayoria de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, en representación del Honorable Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./049/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano Gaceta Legislativa Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. Reene Huerta Rodríguez y Jorge David Reyes Vera, Presidente Municipal y Síndico Único, respectivamente. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las “Reglas de Operación” así como los instrumentos técnicos que se deriven de estas. 72 miércoles 8 de abril de 2015 IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”. V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”. VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto. “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el depósito de los recursos federales comprometidos. Dichos recursos serán aportados oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados. 73 Gaceta Legislativa miércoles 8 de abril de 2015 En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”. DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (RÚBRICA) VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de febrero del presente año, el oficio número SG-DP/1er./2do./011/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio sin número de fecha 28 de enero del presente año, recibido el día 29 de enero posterior, signado por el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Gaceta Legislativa 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Huayacocotla, se acompañó original del acta de la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 26 de enero del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, en representación del Honorable Ayuntamiento de Huayacocotla, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. Fernando García Castillo y Eloy Vargas Vargas, Presidente Municipal y Síndico Único, respectivamente. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Huayacocotla, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades 74 miércoles 8 de abril de 2015 compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las “Reglas de Operación” así como los instrumentos técnicos que se deriven de estas. IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”. V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”. VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto. 75 Gaceta Legislativa “EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el depósito de los recursos federales comprometidos. Dichos recursos serán aportados oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados. En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”. miércoles 8 de abril de 2015 SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de febrero del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./013/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio de ejecución del programa vivienda digna a través del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). Gaceta Legislativa En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio de número PRES/377/14 de fecha 10 de diciembre del año 2014, recibido el 11 posterior, signado por el Presidente Municipal Constitucional de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir convenio con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Altotonga, se acompañó original del acta de sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 10 de diciembre del año 2014, en la cual consta la aprobación por mayoría de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que dicho Ayuntamiento participe en el Programa “Vivienda Digna”. 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Ejecución del Programa “Vivienda Digna”, en adelante “EL PROGRAMA”, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, en lo sucesivo “EL FONHAPO” o “INSTANCIA NORMATIVA”, representado en este acto por Angel Ramón Islava Tamayo, en su carácter de Director General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. en dicho Fideicomiso; por otra parte, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de su Delegado en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN” o “INSTANCIA AUXILIAR”; por otra parte, el Municipio de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado en este acto por Carlos Antonio Morales Guevara, en su carácter de Presidente Municipal y Ramiro Amando Arcos Toledano, en su carácter de Síndico Municipal; en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” o “INSTANCIA EJECUTORA”, indistintamente; a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan los siguientes: 76 miércoles 8 de abril de 2015 CONSIDERANDOS I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Altotonga, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que de la cláusula primera del convenio, se desprende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros para la operación de “EL PROGRAMA” para el Ejercicio Fiscal 2014, con el fin de contribuir a que los hogares mexicanos en situación de pobreza con ingresos debajo de la línea de bienestar y con carencia por calidad y espacios de la vivienda mejoren su calidad de vida a través de acciones de vivienda, mediante una aportación que sumará en su totalidad la cantidad de $4,850,000.00 (Cuatro millones ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). La participación de cada una de las partes, será de conformidad con el cuadro siguiente: MODALIDAD NÚMERO DE ACCIONES CONSTRUCCION DE UNIDAD BASICA DE VIVIENDA RURAL (UBVR) 50 FONHAPO MUNICIPIO $3,180,000.00 $1,465,000.00 BENEFICIARIOS TOTALES $205,000.00 $4,850,000.00 III. Que, de acuerdo al contenido de la cláusula vigésima el presente Convenio de Ejecución entrará en vigor a partir del día de la firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, quedando “LA INSTANCIA EJECUTORA” obligada a concluir el total de las acciones sin rebasar el término establecido en la cláusula tercera del presente instrumento legal. Que una vez estudiada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir convenio para participar dentro del Programa “Vivienda Digna”, a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de acuerdo con el proyecto presentado. 77 Gaceta Legislativa SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Director General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en quien recae la representación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de febrero del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./013/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio de ejecución del pro- miércoles 8 de abril de 2015 grama vivienda digna a través del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio de número AYTTO-1130 de fecha 27 de noviembre del año 2014, recibido el 30 de diciembre posterior, signado por el Presidente Municipal Constitucional de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir convenio con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, se acompañó original del acta de sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 28 de octubre del año 2014, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que dicho Ayuntamiento participe en el Programa “Vivienda Digna”. 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Ejecución del Programa “Vivienda Digna”, en adelante “EL PROGRAMA”, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, en lo sucesivo “EL FONHAPO” o “INSTANCIA NORMATIVA”, representado en este acto por Angel Ramón Islava Tamayo, en su carácter de Director General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. en dicho Fideicomiso; por otra parte, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de su Delegado en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN” o “INSTANCIA AUXILIAR”; por otra parte, el Municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado en este acto por José Isael Hernández Mendoza, en su carácter de Presidente Municipal y Abacuc Cesar Velasco Landa, en su carác- 78 Gaceta Legislativa ter de Síndico Municipal; en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” o “INSTANCIA EJECUTORA”, indistintamente; a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan los siguientes: miércoles 8 de abril de 2015 ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir convenio para participar dentro del Programa “Vivienda Digna”, a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de acuerdo con el proyecto presentado. CONSIDERANDOS I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que de la cláusula primera del convenio, se desprende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros para la operación de “EL PROGRAMA” para el Ejercicio Fiscal 2014, con el fin de contribuir a que los hogares mexicanos en situación de pobreza con ingresos debajo de la línea de bienestar y con carencia por calidad y espacios de la vivienda mejoren su calidad de vida a través de acciones de vivienda, mediante una aportación que sumará en su totalidad la cantidad de $3,592,700.00 (Tres millones quinientos noventa y dos mil setecientos pesos 00/100 M.N.). La participación de cada una de las partes, será de conformidad con el cuadro siguiente: MODALIDAD NÚMERO DE ACCIONES CONSTRUCCION DE UNIDAD BASICA DE VIVIENDA RURAL (UBVR) 37 FONHAPO MUNICIPIO $2,353,200.00 $1,087,800.00 BENEFICIARIOS TOTALES $151,700.00 $3,592,700.00 III. Que, de acuerdo al contenido de la cláusula vigésima el presente Convenio de Ejecución entrará en vigor a partir del día de la firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, quedando “LA INSTANCIA EJECUTORA” obligada a concluir el total de las acciones sin rebasar el término establecido en la cláusula tercera del presente instrumento legal. Que una vez estudiada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de: SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Director General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en quien recae la representación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (SIN RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Gaceta Legislativa Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero del año en curso, el oficio número SGDP/1er./2do./048/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Convenio de Colaboración para la Ejecución de Recursos Federales otorgados por el programa de Fomento a la Urbanización Rural. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número AYTO-1133, de fecha 27 de noviembre del año 2014, recibido el 30 de diciembre del mismo año, signado por el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Convenio de Colaboración para la Ejecución de Recursos Federales otorgados por el programa de Fomento a la Urbanización Rural. 2. Se encuentra en el expediente original del acta de sesión de Cabildo ordinaria celebrada el día 28 de octubre del año 2014, en la que los ediles aprueban por unanimidad de votos que el Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscriba con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Convenio de Colaboración para la Ejecución de Recursos Federales otorgados por el programa de Fomento a la Urbanización Rural por conducto de la Delegación Estatal Veracruz, previa autorización del Honorable Congreso del Estado. 3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio de colaboración para la ejecución de recursos federales otorgados por el programa de fomento a la urbanización rural (FUR) en lo sucesivo “EL PROGRAMA” 79 miércoles 8 de abril de 2015 que celebran por una parte el ejecutivo federal, por conducto de la Dirección General de Organización Social y Vivienda Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA COORDINACION”, representada en este acto por el C. Ingeniero César Augusto Castro Georgana, en su carácter de Director de Vivienda Rural, y por la otra el H. Municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL MUNICIPIO”, representada en este acto por los CC. José Isael Hernández Mendoza y Abacuc César Velasco Landa, en su carácter de Presidente Municipal y Síndico Único Municipal, respectivamente, en el que se específica los beneficios que traerá consigo la suscripción de dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de esta Comisión Permanente, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. La Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, según lo establecido en la cláusula primera del convenio de mérito, su objeto es garantizar que los recursos presupuestales que se otorguen a “EL MUNICIPIO”, a través de la Oficialía Mayor de la SEDATU, se ejerzan conforme a lo establecido en los proyectos que fueron autorizados consistentes en Proyectos Ejecutivos de Trazo y Construcción de Banquetas y de pavimentación y encarpetado de calles, Anexo II el cual forma parte integrante de este convenio, así como garantizar la correcta utilización y comprobación de los recursos financieros y el resguardo y/o mantenimiento por parte de “EL MUNICIPIO” de las obras y servicios realizados con dichos recursos. III. Que, conforme a lo establecido en la cláusula segunda del citado convenio, en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, para el Ejercicio Fiscal 2014, “LA COORDINACION” gestionará ante la Oficialía Mayor de la SEDATU la liberación de los recursos presupuestales para “EL MUNICIPIO”, mismos que serán transferidos en la cuenta bancaria productiva correspondiente para que sean destinados a la realización de los proyectos autorizados. 80 Gaceta Legislativa IV. Que, conforme a lo establecido en la cláusula tercera del convenio de merito el monto de los recursos transferidos para destinarse al proyecto autorizado a que se refiere el objeto del presente convenio será de $359,036.00 (Trescientos cincuenta y nueve mil treinta y seis pesos 00/100 M.N.), de conformidad con el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente Convenio, para la realización de: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN: No . MUNICIPIO LOCALIDAD TIPO DE APOYO TIPO DEL PROYECTO 1 LAS VIGAS DE RAMIREZ LAS FUNDICIONES PROYECTO EJECUTIVO TRAZO Y CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS Y DE PAVIMENTACION Y ENCARPETADO DE CALLES 2 LAS VIGAS DE RAMIREZ EL JONOTAL PROYECTO EJECUTIVO TRAZO Y CONSTRUCCION DE BANQUETAS V. Que, conforme a lo establecido en la cláusula décima primera el presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y estará vigente hasta que se dé cumplimiento total a su contenido. miércoles 8 de abril de 2015 COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (RÚBRICA) DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL (RÚBRICA) ***** ANTEPROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO ♦ Por el cual se exhorta al Ejecutivo del gobierno del Estado de Veracruz, a emitir lineamientos en materia de eficiencia energética, a cargo del diputado Domingo Bahena Corbalá, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. En tal virtud, esta comisión permanente somete a su consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba Convenio de Colaboración para la Ejecución de Recursos Federales otorgados por el programa de Fomento a la Urbanización Rural, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. PRONUNCIAMIENTO ♦ Sobre las responsabilidades municipales en materia de protección civil y la reducción de riesgo de desastres en el Estado de Veracruz, presentado por la diputada Ana Cristina Ledezma López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. 81 Gaceta Legislativa miércoles 8 de abril de 2015 MENSAJE La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones. DIRECTORIO Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Dip. Octavia Ortega Arteaga Presidenta Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente Dip.Cuauhtémoc Pola Estrada Vicepresidente Dip. Domingo Bahena Corbalá Coordinador del Grupo Legislativo del PAN Dip. Ana Cristina Ledezma López Secretaria Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM Vocales Dip. Juan René Chiunti Hernández Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL Diputada Gladys Merlín Castro Diputado Heber Alán Carballo Salazar Diputado Octavio Pérez Garay Diputado Carlos Ernesto Hernández Hernández Diputado Carlos Gabriel Fuentes Urrutia Diputada Mónica Robles Barajas Diputada Jaqueline García Hernández Dip. Ana María Condado Escamilla Coordinadora del Grupo Legislativo del PRDMOVIMIENTO CIUDADANO Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana Secretaría General del Congreso Lic. Francisco Portilla Bonilla Secretaría de Servicios Legislativos Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinadora: Lic. Asela Pérez Vargas Edición: Gonzalo Peláez Cadena. Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Col. El Mirador, C.P. 91170 Xalapa, Veracruz Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124 Sitio web: www.legisver.gob.mx
© Copyright 2024 ExpyDoc