Gaceta Legislativa - H. Congreso del Estado de Veracruz

Gaceta
Legislativa
Año II
Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 de abril de 2015
Número 80
C
CO
ON
NT
TE
EN
NIID
DO
O
Orden del día. ….…………………………… p 3.
Iniciativas
Con proyecto de Ley de Firma Electrónica Avanzada
para el Estado de Veracruz. …………………… p 5.
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los códigos Civil, de Procedimientos Administrativos, de Derechos y Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, todos del Estado de Veracruz. p 13.
Con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversos
artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz. …………... p 18.
Dictámenes
De la Comisión Permanente de Hacienda del
Estado, por el que se autoriza al titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a celebrar una promesa de contrato y, en su
caso formalizar una permuta de una superficie y construcción incorporada, ubicada en el municipio de Poza
Rica, Ver, de propiedad estatal, por otra superficie y
un edificio ubicada en ese mismo municipio, propiedad de la persona moral denominada como Inmobiliaria Galeana Morelos S.C., que albergará las nuevas
instalaciones del Centro Regional de Poza Rica, adscrito a la Dirección General de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo y la Dirección General de la
Fuerza Civil. …………………………………… p 21.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal:
Por el que se autoriza al ayuntamiento de Atlahuilco,
para que enajene a título oneroso una fracción de un
predio de propiedad municipal, a favor de un ciudadano. ………………………………………….. p 24.
Por el que se deja sin efecto el acuerdo emitido por
esta Soberanía el veintidós de noviembre de dos mil
doce y publicado en la Gaceta Oficial número 431,
del doce de diciembre de dos mil doce, por el que se
autorizó al ayuntamiento de Fortín, a dar en donación
condicional en su caso revocable una superficie de
terreno de propiedad municipal a favor del gobierno
del Estado, con destino a la Secretaría de Educación
de Veracruz, para la construcción de una escuela, y
por el que se emite una nueva autorización. . p 25.
Por el que se autoriza al ayuntamiento de Isla, a contratar
con el Banco Mercantil del Norte, S.A., o cualquier otra
institución bancaria, un crédito, mismo que se destinará
para inversiones público productivas contempladas en su
programa de inversión municipal. …................. p 27.
Por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a
que suscriba contrato de comodato con la Secretaría
de Protección Civil del gobierno del Estado, con el fin
de recibir de esta dependencia estatal, un vehículo
para ser utilizado en las labores y actividades de bomberos municipales. …..................................... p 30.
Por el que se autoriza a los ayuntamientos de Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo y Naranjos-Amatlán, a
celebrar cada uno convenio de coordinación con el
gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación,
destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y
transparencia en el ejercicio de los recursos federales
para la ejecución de las obras del Fondo de Contingencias Económicas 2014. …......................... p 31.
Por los que se autoriza a enajenar como desecho ferroso
diversas unidades vehiculares a los ayuntamientos de:
Fortín. …....................................................... p 33.
Tonayán. …................................................... p 34.
Gaceta Legislativa
Por los que se autoriza a dar en donación condicional,
en su caso revocable fracciones de terreno de propiedad municipal, a favor del gobierno del Estado, con
destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para
la construcción y uso exclusivo de una telesecundaria
y un tele bachillerato de esos municipios a los ayuntamientos de:
Huatusco. ….................................................. p 35.
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miércoles 8 de abril de 2015
Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a
suscribir convenio de coordinación con el Instituto
Veracruzano del Deporte para la aplicación, ejercicio,
control, resguardo y rendición de cuentas de los recursos financieros y materiales, siendo su objeto la
realización de acciones conjuntas de colaboración con
el fin de impulsar, fomentar y desarrollar la cultura
física y el deporte en ese municipio. ….......... p 48.
De la Comisión Permanente de Desarrollo y For-
Ixhuacán de los Reyes. …............................... p 37.
talecimiento Municipal:
Por el que se autoriza al ayuntamiento de Nautla a
Por los que se autoriza a suscribir acuerdo de coordinación
contratar un crédito. …................................. p 38.
para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Rescate de Espacios Públicos, con la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano a los ayuntamientos de:
De las Comisiones Permanentes Unidas de
Hacienda Municipal y de Desarrollo Social,
Humano y Regional, por el que se autoriza al ayuntamiento de Mecayapan, para que suscriba convenio
de coordinación con el gobierno del Estado, a través
de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la
transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, transparencia y rendición en el ejercicio de los
recursos federales del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional 2014. …..................................... p 40.
De las Comisiones Permanentes Unidas de
Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, por los que se determina que este honorable
Congreso del Estado de Veracruz, no tiene facultades
para autorizar o asignar una partida presupuestal, a
efecto de dar cumplimiento a diversas prestaciones
económicas a las que fueron condenadas mediante
laudos laborales a los ayuntamientos de:
Acajete. …..................................................... p 49.
Banderilla. …................................................. p 51.
Cuitláhuac. …................................................ p 53.
Castillo de Teayo. …...................................... p 55.
Citlaltépetl. …............................................... p 58.
Coatepec. …................................................. p 60.
Maltrata. …................................................... p 62.
Rafael Lucio. ….............................................. p 64.
Tlilapan. ….................................................... p 66.
Tonayán. …................................................... p 69.
Puente Nacional. …....................................... p 42.
Camerino Z. Mendoza. ….............................. p 71.
Sayula de Alemán. …..................................... p 43.
Huayacocotla. ……………………………….... p 73.
De la Comisión Permanente de Juventud y Deporte:
Por los que se autoriza a suscribir convenio con la Secretaría
Por el que se autoriza al ayuntamiento de Altotonga,
a suscribir convenio de colaboración y coordinación
con el Instituto Mexicano de la Juventud, para establecer las bases conforme a las cuales se unificarán
criterios y esfuerzos para promover y operar los programas y acciones destinados a obtener el pleno desarrollo integral de la juventud del municipio. p 45.
Por el que se autoriza al ayuntamiento de Córdoba, a
crear el Instituto Municipal de la Juventud Cordobesa,
como organismo público descentralizado, con el objeto de promover, desarrollar y operar programas y
acciones destinados a obtener el pleno desarrollo
integral de la juventud del municipio. …........ p 46.
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para realizar el
Programa de Vivienda Digna a los ayuntamientos de:
Altotonga. …................................................. p 75.
Las Vigas de Ramírez. …................................ p 77.
Por el que se autoriza al ayuntamiento de Las Vigas
de Ramírez, a suscribir convenio con la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para realizar
el Programa de Urbanización Rural. …........... p 78.
Anteproyecto de punto de acuerdo. .. p 80.
Pronunciamiento. ………………………… p 80.
Gaceta Legislativa
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miércoles 8 de abril de 2015
de transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido
Acción Nacional.
ORDEN DEL DÍA
D IPUTACIÓN P ERMANENTE DE LA S EXAGÉSIMA T ERCERA L EGISLATURA DEL HONORABLE
C ONGRESO DEL E STADO L IBRE Y S OBERANO
DE V ERACRUZ DE I GNACIO DE LA L LAVE
2013-2016
VIII.
De la Comisión Permanente de Hacienda del
Estado, dictamen con proyecto de acuerdo
por el que se autoriza al titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, a celebrar una promesa de contrato y, en su caso formalizar una permuta
de una superficie y construcción incorporada, ubicada en el municipio de Poza Rica,
Ver, de propiedad estatal, por otra superficie y un edificio ubicada en ese mismo municipio, propiedad de la persona moral denominada como Inmobiliaria Galeana Morelos S.C., que albergará las nuevas instalaciones del Centro Regional de Poza Rica,
adscrito a la Dirección General de Control,
Comando, Comunicaciones y Cómputo y la
Dirección General de la Fuerza Civil.
IX.
De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento
de Atlahuilco, para que enajene a título
oneroso una fracción de un predio de propiedad municipal, a favor de un ciudadano.
X.
De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se deja sin efecto el acuerdo
emitido por esta Soberanía el veintidós de
noviembre de dos mil doce y publicado en la
Gaceta Oficial número 431, del doce de diciembre de dos mil doce, por el que se autorizó al ayuntamiento de Fortín, a dar en donación condicional en su caso revocable una
superficie de terreno de propiedad municipal
a favor del gobierno del Estado, con destino
a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción de una escuela, y por el
que se emite una nueva autorización.
XI.
De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento
de Isla, a contratar con el Banco Mercantil
del Norte, S.A., o cualquier otra institución
bancaria, un crédito, mismo que se destinará para inversiones público productivas
contempladas en su programa de inversión
municipal.
SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
PRIMER RECESO
QUINTA SESIÓN ORDINARIA
8 de abril del 2015
13:00 Horas
ORDEN DEL DÍA
I.
Lista de asistencia.
II.
Lectura y en su caso aprobación del proyecto de orden del día.
III.
Lectura y en su caso aprobación del acta de
la Cuarta Sesión Ordinaria de la Diputación
Permanente, correspondiente al Primer Receso del Segundo Año Legislativo y del acta del
Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias,
celebradas el 24 y 26 de marzo del 2015.
IV.
Lectura de correspondencia recibida.
V.
Iniciativa con proyecto de Ley de Firma
Electrónica Avanzada para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus Municipios, presentada por el doctor Javier Duarte
de Ochoa, gobernador del Estado.
VI.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de
los códigos Civil, de Procedimientos Administrativos, de Derechos y Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por
el doctor Javier Duarte de Ochoa, gobernador del Estado.
VII.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversos artículos de la Ley
Gaceta Legislativa
XII.
XIII.
XIV.
De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento
de Veracruz, a que suscriba contrato de comodato con la Secretaría de Protección Civil
del gobierno del Estado, con el fin de recibir
de esta dependencia estatal, un vehículo para ser utilizado en las labores y actividades
de bomberos municipales.
De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a los ayuntamientos de Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo y
Naranjos-Amatlán, a celebrar cada uno convenio de coordinación con el gobierno del
Estado, a través de la Secretaría de Finanzas
y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de Contingencias Económicas 2014.
De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictámenes con proyecto de
acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Fortín y Tonayán, a enajenar
como desecho ferroso diversas unidades
vehiculares.
XV. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo
por los que se autoriza a los ayuntamientos
de Huatusco e Ixhuacán de los Reyes, a dar
en donación condicional, en su caso revocable fracciones de terreno de propiedad municipal, a favor del gobierno del Estado, con
destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción y uso exclusivo
de una telesecundaria y un telebachillerato
de esos municipios.
XVI.
De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento
de Nautla a contratar un crédito.
XVII. De las Comisiones Permanentes Unidas de
Hacienda Municipal y de Desarrollo Social,
Humano y Regional, dictamen con proyecto
de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Mecayapan, para que suscriba
convenio de coordinación con el gobierno
del Estado, a través de la Secretaría de Fi-
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miércoles 8 de abril de 2015
nanzas y Planeación, para la transferencia,
aplicación, destino, seguimiento, control,
transparencia y rendición en el ejercicio de
los recursos federales del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional 2014.
XVIII. De las Comisiones Permanentes Unidas de
Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión
Social, dictámenes con proyecto de acuerdo
por los que se determina que este honorable Congreso del Estado de Veracruz, no
tiene facultades para autorizar o asignar
una partida presupuestal a los ayuntamientos de Puente Nacional y Sayula de Alemán,
a efecto de dar cumplimiento a diversas
prestaciones económicas a las que fueron
condenadas mediante laudos laborales.
XIX.
De la Comisión Permanente de Juventud y
Deporte, dictamen con proyecto de acuerdo
por el que se autoriza al ayuntamiento de Altotonga, a suscribir convenio de colaboración
y coordinación con el Instituto Mexicano de la
Juventud, para establecer las bases conforme
a las cuales se unificarán criterios y esfuerzos
para promover y operar los programas y acciones destinados a obtener el pleno desarrollo integral de la juventud del municipio.
XX.
De la Comisión Permanente de Juventud y
Deporte, dictamen con proyecto de acuerdo
por el que se autoriza al ayuntamiento de
Córdoba, a crear el Instituto Municipal de la
Juventud Cordobesa, como organismo
público descentralizado, con el objeto de
promover, desarrollar y operar programas y
acciones destinados a obtener el pleno desarrollo integral de la juventud del municipio.
XXI.
De la Comisión Permanente de Juventud y
Deporte, dictamen con proyecto de acuerdo
por el que se autoriza al ayuntamiento de
Xalapa, a suscribir convenio de coordinación
con el Instituto Veracruzano del Deporte para la aplicación, ejercicio, control, resguardo
y rendición de cuentas de los recursos financieros y materiales, siendo su objeto la
realización de acciones conjuntas de colaboración con el fin de impulsar, fomentar y
desarrollar la cultura física y el deporte en
ese municipio.
XXII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal, dictámenes con
Gaceta Legislativa
proyecto de acuerdo por los que se autoriza
a los ayuntamientos de: Acajete, Banderilla,
Cuitláhuac, Castillo de Teayo, Citlaltépetl,
Coatepec, Maltrata, Rafael Lucio, Tlilapan,
Tonayán, Camerino Z. Mendoza y Huayacocotla, a suscribir acuerdo de coordinación
para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, con la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
XXIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal, dictámenes con
proyecto de acuerdo por los que se autoriza
a los ayuntamientos de Altotonga y Las Vigas de Ramírez, a suscribir convenio con la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, para realizar el Programa de Vivienda Digna.
XXIV. De la Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal, dictamen con
proyecto de acuerdo por el que se autoriza
al ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, a
suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para realizar el Programa de Urbanización Rural.
XXV. Anteproyecto de punto de acuerdo por el
cual se exhorta al Ejecutivo del gobierno del
Estado de Veracruz, a emitir lineamientos en
materia de eficiencia energética, a cargo del
diputado Domingo Bahena Corbalá, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.
XXVI. Pronunciamiento sobre las responsabilidades
municipales en materia de protección civil y
la reducción de riesgo de desastres en el Estado de Veracruz, presentado por la diputada Ana Cristina Ledezma López, integrante
del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.
XXVII. Se levanta la sesión, y se cita a la próxima
ordinaria.
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miércoles 8 de abril de 2015
INICIATIVAS
Xalapa-Enríquez, Veracruz
A 17 de marzo de 2015
Oficio No. 067/2015
DIPUTADA OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
PRESENTE
JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere el
artículo 34 fracción III de la Constitución Política de
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, respetuosamente someto a la consideración de
esa Honorable Soberanía, la siguiente “INICIATIVA
CON PROYECTO DE LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA
AVANZADA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE Y SUS MUNICIPIOS”, misma que formulo con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
La Constitución Política del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave en la fracción X del artículo 49,
otorga al Gobernador del Estado la atribución de
planear y conducir el desarrollo integral del Estado
en la esfera de su competencia.
II. Dentro del Plan Veracruzano de Desarrollo 20112016 se fijaron estrategias y líneas de acción para alcanzar el objetivo de consolidar un gobierno innovador e impulsar una cultura digital que incremente
la calidad, productividad, oportunidad y economía
de la gestión pública, las cuales quedaron asentadas
en los planes sectoriales de Modernización y Control
de la Administración y Finanzas Públicas. Estas estrategias y acciones implican la adopción de la firma
electrónica avanzada y realizar todas las modificaciones necesarias del marco jurídico que permitan el
uso y aplicación de esta herramienta, con el fin de
simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones; actos jurídicos y procedimientos administrativos entre
el Titular del Poder Ejecutivo, sus respectivas secretarías y dependencias, organismos y entidades y los
organismos paraestatales de la Administración
Pública Estatal, entre éstos, y los demás poderes del
Estado, Ayuntamientos y particulares.
III. El Gobierno del Estado de Veracruz debe aprovechar los diversos avances tecnológicos que se han
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generado en los últimos años e integrarse a la tendencia mundial en cuanto a sistemas de gobierno digital para ofrecer a los ciudadanos la facilidad e incluso la economía de acceder a plataformas transaccionales para la realización de trámites y servicios en
línea, lo cual sólo puede lograrse si se avanza en materia de mejora regulatoria y se utiliza la herramienta
de Firma Electrónica Avanzada.
IV. En la actualidad el uso de medios de comunicación electrónica no es ajeno al sistema jurídico
mexicano: diversos ordenamientos federales reconocen el uso de la firma electrónica avanzada y de
su certificado digital, o bien, el empleo de medios
de identificación electrónica en actos jurídicos realizados a través de medios electrónicos, entre
otros, el Código de Comercio, el Código Fiscal de
la Federación, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, la
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley
Federal de Protección al Consumidor, la Ley del
Seguro Social, la Ley Federal para el Control de
Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para
la Fabricación de Armas Químicas, la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Ley de Instituciones de Crédito.
V. En el orden estatal, las legislaturas de los estados
de Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Sonora y
Yucatán, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal han impulsado la emisión de leyes
especiales para reconocer el uso de la firma
electrónica avanzada en los trámites, servicios, actos y procedimientos administrativos que los particulares efectúen ante las diferentes dependencias y entidades de la administración pública local,
los órganos estatales autónomos e incluso ante
sus respectivos poderes Legislativo y Judicial, a
través de medios de comunicación electrónica.
VI. Existe el compromiso del Gobierno del Estado de
Veracruz para alinearse con la Estrategia Digital
Nacional 2013-2018 y alcanzar el objetivo de
“Transformación gubernamental”, que contempla
a su vez, como objetivo secundario, “el
instrumentar la Ventanilla Única Nacional para
Trámites y Servicios” y una línea de acción que
exige la utilización de la FEA como medio de
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autenticación para realizarlos en la plataforma
digital única. Por ello, se requiere colaborar y
coordinarse con la Federación, el resto de las
Entidades Federativas y los Municipios del país
con el objeto de estandarizar, automatizar y
digitalizar los trámites y servicios que se brindan a
la ciudadanía en general. El adherirse a la
Estrategia en este punto específico tiene como
finalidades mejorar la gestión pública, la
transparencia en la rendición de cuentas,
disminuir la carga administrativa y hacer más
sencilla la interacción entre el gobierno y los
ciudadanos. De acuerdo con esto, para el
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave es indispensable e impostergable unirse a la
política pública impulsada por el Gobierno Federal
para el uso de la FEA como identidad digital a
nivel nacional, respecto de lo cual es necesario
destacar que el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es una
entidad pionera y de vanguardia en el diseño y
administración de la FEA y, el día de hoy, es la
dependencia de gobierno con mayor experiencia
en el manejo, uso y producción de certificados
digitales en la materia, de manera sumamente
segura, pues cuenta con mecanismos de
enrolamiento y captura de biométricos que
garantizan la autenticidad y la identidad del
propietario de la propia FEA.
VII. Por lo anterior, el SAT es la entidad
gubernamental que actualmente cuenta con
sistemas bajo los más altos niveles de seguridad
informática para el diseño, generación y
conservación de certificados de FEA, con
lineamientos y políticas muy precisas en materia
de enrolamiento, captura de biométricos y
emisión de certificados electrónicos, para lo cual
será necesario que los procedimientos y
tecnologías sean similares y compatibles, todo lo
cual traerá como resultado, con motivo de la
iniciativa planteada, la suscripción de convenios
entre el Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave y el SAT.
VIII. La presente propuesta de implantar la FEA abre
la puerta para poner en marcha proyectos como
el Documento Nacional de Identidad electrónico
que existe en países como España, en donde un
gran porcentaje de los trámites y servicios de
gobierno son sumamente ágiles y expeditos
gracias al uso de ella. En México existe la ventaja
de que un número significativo de personas ya
cuentan con la FEA. En el Estado de Veracruz,
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quien ya la tiene es un usuario potencial de los
servicios de gobierno que requieran o acepten
firma electrónica. El enrolamiento ya es un tema
superado a través del SAT, por lo que el escenario
de mejoras regulatorias y de simplificación
administrativa está dado para profundizar los
procesos de gobierno electrónico en Veracruz. En
este punto es indispensable enfatizar que la
adopción de la FEA es requisito ineludible para
avanzar en materia de Mejora Regulatoria, para lo
cual, en 2013 el Gobierno del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave suscribió un convenio con la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(COFEMER) y creó el Programa de Mejora de
Trámites Estatales 2013-2016.
IX. En este contexto, se busca llevar a cabo una
reforma integral en esta materia, la cual implica
hacer una homologación en el uso de la firma
electrónica
avanzada
y
los
certificados
electrónicos, así como llevar a cabo su
armonización con la normativa federal con la
finalidad de cumplir la necesidad de agregar la
denominación de firma electrónica avanzada a
efecto de establecer las bases para la equivalencia
con la firma autógrafa, tomando en consideración
que el SAT cuenta con la calidad de autoridad
certificadora para emitir certificados digitales en
términos de la Ley Federal de Firma Electrónica
Avanzada, lo que implicará una serie de
beneficios entre los que se encuentra que el
propio SAT cuenta con toda la infraestructura y
tecnología necesaria, dispone de la capacidad
suficiente para llevar a cabo la captura de los
biométricos y, en general, todo el proceso de
enrolamiento, lo cual permitirá y posibilitará a
Veracruz concretar en un lapso breve los
proyectos de gobierno digital que se impulsan en
todo el país; además de evitar cualquier tipo de
discrepancia en la vinculación de los actos
jurídicos realizados en observancia de la ley
veracruzana, en la Federación o cualquier otra
entidad federativa.
X. Es de suma importancia reconocer al SAT como
autoridad certificadora para efectos de nuestra
legislación estatal en la materia, pues como ha sido expuesto, el propio SAT es la dependencia con
mayor experiencia en el uso y gestión de la FEA,
toda vez que desde hace algunos años comenzó
con la emisión de la misma y es utilizada para el
pago de impuestos, sin embargo, el certificado
electrónico correspondiente es como tal una Firma Electrónica Avanzada que tiene la misma validez legal que una firma autógrafa, razón por la
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cual, se puede utilizar para adquirir derechos y
obligaciones de cualquier índole.
XI. Hay que advertir que el Gobierno de Veracruz no
cuenta con la tecnología para la captura de registros biométricos y el enrolamiento en general, por
lo cual tendrá que celebrar los convenios necesarios con el SAT, ya que éste cuenta con la tecnología y la infraestructura necesaria para la emisión
de certificados digitales de FEA, así como para el
enrolamiento de los ciudadanos por medio de la
captación de los biométricos, el cual se hará con
base en la capacidad del SAT para brindar este
servicio a los Estados, lo cual permitirá ahorros
significativos en el presupuesto gubernamental,
que a su vez permitirá usar los recursos para otros
proyectos que se determine impulsar.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y
fundado, someto a consideración de ese H. Congreso
del Estado de Veracruz, la siguiente:
“INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE Y SUS MUNICIPIOS”
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave y sus Municipios, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e
interés general y tiene por objeto regular y promover
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:
I. El uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) y el
reconocimiento de su eficacia o validez jurídica en el
ámbito administrativo en el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; y
II. La aplicación y uso de medios electrónicos en los
actos, trámites, servicios, comunicaciones y procedimientos administrativos.
La firma electrónica avanzada tiene la finalidad de
simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos entre los sujetos obligados del sector público, los
particulares y las relaciones que mantengan entre sí.
Artículo 2. Se consideran sujetos obligados de la
presente Ley los siguientes:
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I. Administración Centralizada y Paraestatal: El
Gobernador del Estado, así como los Titulares de las
respectivas dependencias y entidades;
II. Los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, así como los organismos paramunicipales de la Administración Pública Municipal;
III. Los entes públicos estatales autónomos; y
IV. Los particulares que soliciten el uso de la firma
electrónica avanzada, en los términos de la presente
Ley.
Los Titulares de los entes públicos a que hacen mención las fracciones I, II y III de este artículo, determinarán a través de acuerdos generales a los servidores
públicos que, para los efectos de su cargo, harán uso
de la firma electrónica avanzada.
Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, la mencionada autorización podrá señalarse
también en el propio reglamento de la dependencia o
entidad pública de que se trate o su equivalente.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá
por:
I. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios y
demás actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los
particulares
y
los
servidores
públicos
de
las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal y Municipal, utilicen la firma electrónica avanzada;
II. Actuaciones electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de
informes o documentos y, en su caso, las resoluciones
administrativas definitivas que se emitan en los actos
a que se refiere esta Ley que sean comunicadas por
medios electrónicos;
III. Acuse de recibo electrónico: el mensaje de datos que se emite o genere a través de sistemas de
información para acreditar de manera fehaciente la
fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por esta
Ley;
IV. Autoridad certificadora:AlServicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público Federal.
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V. Certificado electrónico: el documento firmado
electrónicamente por el prestador de servicios de
certificación que vincula datos de verificación de firma
electrónica al firmante y confirma su identidad;
VI. Certificado electrónico de proceso: el documento firmado electrónicamente por el prestador de
servicios de certificación que vincula datos de verificación de firma electrónica al proceso y confirma su
identidad;
VII. Datos de creación de firma electrónica o clave privada: las claves criptográficas, datos o códigos
únicos que genera el firmante de manera secreta para
crear y vincular su firma electrónica;
VIII. Datos de verificación de firma electrónica o
clave pública: las claves criptográficas, datos o códigos únicos que utiliza el destinatario para verificar la
autenticidad de la firma electrónica del firmante;
IX. Destinatario: la persona que recibe el mensaje de
datos que envía el firmante como receptor designado
por este último con relación a dicho mensaje;
X. Dispositivo de creación de firma electrónica:
el programa o sistema informático que sirve para
aplicar los datos de creación de firma electrónica;
XI. Dispositivo de verificación de firma electrónica: el programa o sistema informático que sirve para
aplicar los datos de verificación de firma electrónica;
XII. Fecha electrónica: los datos que en forma
electrónica sean generados por el sistema informático
para constatar el día y la hora en que un mensaje de
datos es enviado por el firmante o recibido por el
destinatario;
XIII. FEA: Es la designación con la que se conoce al
certificado digital de Firma Electrónica Avanzada expedido por el Servicio de Administración Tributaria,
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público;
XIV. Firma Electrónica Avanzada: los datos que en
forma electrónica son vinculados o asociados a un
mensaje de datos y que corresponden inequívocamente al firmante, con la finalidad de asegurar la
integridad y autenticidad del mismo, de tal forma que
esté vinculada únicamente al firmante y a los datos a
que se refiere, de manera que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce
los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
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XV. Firmante: la persona o proceso que utiliza los
datos de firma electrónica;
XVI. Intermediario: la persona que envía o reciba un
mensaje de datos a nombre de un tercero o bien que
preste algún otro servicio con relación a dicho mensaje;
XVII. Medios electrónicos: los dispositivos tecnológicos utilizados para transmitir o almacenar datos e
información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o de cualquier
otra tecnología;
XVIII. Mensaje de datos: la información generada,
enviada, recibida, archivada, reproducida o procesada
por el firmante y recibida o archivada por el destinatario a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología;
XIX. Resguardante de certificado de proceso: la
persona responsable de un certificado de firma
electrónica para un proceso específico y su aplicación;
XX. SAT: el Servicio de Administración Tributaria
como órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
XXI. Secretaría: la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno de Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica;
XXII. Sistema de información: el sistema utilizado
para generar, enviar, recibir, archivar o procesar un
mensaje de datos; y
XXIII. Titular: la persona a favor de quien se expide
un certificado de firma electrónica.
Artículo 4. El uso de la firma electrónica avanzada
tiene los siguientes principios rectores:
I. Neutralidad tecnológica: que implica hacer uso
de la tecnología necesaria sin que se favorezca a
alguna en lo particular;
II. Autenticidad: la certeza de que un mensaje de
datos ha sido emitido por el firmante y por lo tanto le
es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas
que del mismo se deriven por la expresión de su voluntad;
III. Conservación: que un mensaje de datos puede
existir permanentemente y es susceptible de reproducción;
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IV. Confidencialidad: se refiere a que la información
se encuentra controlada, protegida de su acceso y de
su distribución no autorizada;
V. Integridad: se refiere a que el mensaje de datos
ha permanecido completo e inalterado, sin considerar
los cambios que hubiere sufrido el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación,
archivo o presentación; y
VI. No repudio: consiste en que la firma electrónica
avanzada contenida en documentos electrónicos,
garantiza la autoría e integridad del documento y que
dicha firma corresponde exclusivamente al firmante.
Artículo 5. Queda prohibido el uso de la firma
electrónica avanzada a aquellas personas o entidades
que realicen actos y negocios jurídicos o procedimientos administrativos que no cumplan con lo establecido
en la presente ley, o que requieran de la comparecencia de los servidores públicos o de los particulares en
forma personal.
Artículo 6. Las autoridades estatales o municipales
deben dar el mismo trato a los particulares que hagan
uso de la firma electrónica avanzada en aquellos
trámites o procedimientos administrativos que se
sigan ante las mismas, respecto de aquellos que no la
utilicen.
CAPÍTULO II
De la Firma Electrónica Avanzada
Artículo 7. La firma electrónica avanzada tiene, respecto de la información consignada en el mensaje de
datos, el mismo valor que la firma autógrafa tiene
respecto de los datos consignados en papel y, en
consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio que
las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Artículo 8. Los actos administrativos que se deban
notificar podrán constar por escrito en documento
impreso o digital.
En caso de resoluciones administrativas o actos entre
dependencias y entidades, que consten en documentos impresos, el funcionario competente, en representación de la dependencia o entidad de que se trate,
podrá expresar su voluntad para emitir la resolución o
acto plasmando en el documento impreso con una
línea o cadena expresada en caracteres alfanuméricos
asociados al documento electrónico original, generada mediante el uso de su firma electrónica avanzada y
amparada por un certificado electrónico vigente a la
fecha de la resolución.
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Artículo 9. De conformidad con el artículo que antecede, los documentos impresos que contengan la
cadena de caracteres alfanuméricos, resultado del
acto de firmar con la firma electrónica avanzada,
previa verificación por el sistema de información que
lo emitió, producirá los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contengan la cadena de caracteres alfanuméricos
resultado del acto de firmar con la firma electrónica
avanzada y amparada por un certificado electrónico
vigente a la fecha de la resolución, deberá ser verificable;
por lo tanto, la Secretaría establecerá los mecanismos a
través de los cuales se podrá comprobar la integridad y
autoría del documento señalado en el párrafo anterior.
Artículo 10. El representante legal de una persona
jurídica, para presentar documentos digitales en
nombre de ésta, deberá utilizar la firma electrónica
avanzada de la propia persona jurídica. La tramitación
de los datos de creación de firma electrónica avanzada de una persona jurídica, sólo la podrá efectuar un
representante o apoderado legal de dicha persona, a
quien le haya sido otorgado ante fedatario público,
un poder general para actos de dominio o de administración; en este caso, el representante deberá contar previamente con un certificado vigente de firma
electrónica avanzada.
Las personas jurídicas que opten por presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada, deberán utilizar los datos de creación de la
misma en todos sus trámites ante cualquier sujeto
obligado señalados en las fracciones I,II y III del artículo 2 de la presente Ley.
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Artículo 11. Para que una firma electrónica avanzada
se considere válida, deberán satisfacerse los siguientes
requisitos:
I. Que los datos de creación de la firma electrónica
avanzada o clave privada, correspondan inequívocamente al firmante;
II. Que los datos de creación de la firma electrónica
avanzada o clave privada, se encuentren bajo el control exclusivo del firmante desde el momento de su
creación;
III. Que sea posible detectar cualquier alteración
posterior a la creación de la firma electrónica
avanzada;
IV. Que sea posible detectar cualquier alteración a la
integridad del mensaje de datos, realizada posteriormente a su firma;
V. Que esté respaldada por el certificado electrónico
expedido por el SAT; y
VI. Los demás establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables que no se contrapongan con lo establecido en la presente Ley.
Lo dispuesto por el presente artículo se entiende
sin perjuicio de que la autenticidad de la firma
electrónica avanzada pueda comprobarse por
cualquier otro medio o, en su defecto, se aporten
las pruebas que demuestren lo contrario.
CAPÍTULO III
Del Certificado Electrónico
Se presume que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas
jurídicas, fueron presentados por el administrador
único, el presidente del consejo de administración o la
persona o personas, cualquiera que sea el nombre
con el que se les designe, que tengan conferida la
dirección general, la gerencia general o la administración de la persona jurídica de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales, salvo prueba en contrario.
Artículo 12. El certificado electrónico es válido cuando:
No obstante lo anterior, es responsabilidad de los
particulares incluso de las personas morales, el resguardo de su firma electrónica avanzada por lo que lo
señalado en el párrafo precedente solo podrá hacerse
valer para efectos de los daños y perjuicios causados
al titular de la firma electrónica avanzada.
III. Responde a las formalidades o formatos estándares
reconocidos por el SAT.
I. Es expedido por el SAT, para lo cual se deben de
registrar los certificados y llaves públicas de los usuarios ante la Secretaría;
II. En caso de servidores públicos a que hace referencia el artículo 2 párrafo segundo se registre ante la
Secretaría el acuerdo general respectivo.
Artículo 13. Se consideran causas de baja del certificado electrónico registrado ante la Secretaría las siguientes:
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I. Por solicitud del firmante, poderdante o representado;
La revocación del certificado electrónico no tiene
efectos retroactivos.
II. Por resolución judicial o administrativa que lo ordene;
Artículo 15. Los certificados digitales expedidos fuera
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrán
validez si se encuentran ajustados a la legislación de la
Federación o de la Entidad Federativa en que se
hubiesen emitido.
III. Fallecimiento de la persona física titular del certificado. En este caso la baja deberá solicitarse por un
tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente;
IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades,
asociaciones y demás personas jurídicas. En este caso,
serán los liquidadores quienes presenten la solicitud
correspondiente;
V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada
desaparezcan con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la baja la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el
segundo, la sociedad que subsista;
Los certificados digitales expedidos fuera de la República Mexicana tendrán la validez y producirán los
efectos jurídicos reconocidos en la presente Ley,
siempre y cuando tales certificados reúnan los siguientes requisitos mínimos y exista reciprocidad internacional, la cual deberá acreditarse:
I. La expresión de ser certificado electrónico;
II. El lugar, fecha y hora de expedición;
III. El código de identificación único;
VI. Se compruebe ante el SAT que al momento de la
expedición del certificado, éste no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de
terceros de buena fe. No obstante en este caso corresponde al SAT emitir la revocación del certificado,
documento con el cual se procederá a la baja.
VII. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de
los datos de creación de firma electrónica avanzada;
VIII. Cuando termine el empleo, cargo o comisión del
servidor público, por el cual le haya sido concedido el
uso de la firma electrónica avanzada;
IX. Modificación en las circunstancias del firmante que
ya no correspondan con los datos contenidos en el
certificado electrónico; y
IV. Los datos personales necesarios que identifiquen inequívocamente al titular del certificado
electrónico; en el caso de las entidades públicas,
se deberá anotar la dependencia o entidad para la
cual labora el servidor público y el cargo que ocupa;
V. Los datos del prestador de servicios de certificación;
VI. El periodo de vigencia, que en ningún caso podrá
ser superior a cuatro años;
VII. La referencia de la tecnología empleada para la
creación de la firma electrónica avanzada;
VIII. Número de serie;
X. Por cualquier otro motivo que se establezca como
causa de revocación en el certificado electrónico.
IX. Autoridad certificadora que lo emitió;
Se dará de baja el certificado cuando el SAT revoque
por cualquier causa su certificado digital. En este caso
dicha baja se registrará, además en la lista de certificados revocados que lleva la Secretaría al igual que en
el supuesto contemplado en la fracción VI del presente artículo, señalándose la causa concreta que motivo
la revocación.
X. Algoritmo de firma; y
Artículo 14. La revocación del certificado electrónico
comienza a surtir efectos a partir del momento en
que la Secretaría toma conocimiento del mismo. En
caso de daños a terceros el titular del certificado responderá de los daños y perjuicios que ocasione.
Artículo 16. La información del mensaje de datos
tiene plena validez, eficacia jurídica y obligatoriedad,
cuando el mismo contenga firma electrónica avanzada de conformidad con los requisitos señalados en la
presente ley.
XI. Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital.
CAPÍTULO IV
Del Mensaje de Datos
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Artículo 17. Todo mensaje de datos se tendrá por
emitido en el lugar que tenga registrado el firmante
dentro del certificado electrónico y por recibido en el
lugar donde el destinatario tenga establecido el suyo,
salvo acuerdo en contrario.
VI. Cualquier otra que se acuerde al momento de la
firma del certificado electrónico o se establezca dentro de las disposiciones jurídicas aplicables.
Se tendrá por recibido el mensaje de datos y enterado
el destinatario, cuando el sistema de información
genere el acuse de recibo correspondiente.
I. Verificar la fiabilidad de la firma electrónica avanzada; y
CAPÍTULO V
De los Derechos y Obligaciones
Artículo 18. Sin perjuicio de lo establecido por otros
ordenamientos legales, el titular de un certificado
electrónico tiene los siguientes derechos:
I. Dar de alta su FEA ante la Secretaría una vez cumplidos los requisitos señalados en la presente Ley.
II. Dar de baja su FEA ante la Secretaría cuando se dé
algunos de los supuestos señalados en la presente Ley;
III. Recibir información sobre el funcionamiento y características de la firma electrónica avanzada, las condiciones
precisas para la utilización del certificado electrónico y sus
límites de uso en el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, los costos de los servicios y los términos que requieran de la FEA; y
IV. Conocer el domicilio y la dirección electrónica del prestador de servicios de certificación y de la Secretaría para
solicitar aclaraciones, presentar quejas o reportes.
Artículo 20. Será responsabilidad del destinatario:
II. Revisar los límites de uso de la firma electrónica
avanzada y su validez, así como vigencia, revocación o
caducidad del certificado electrónico. Los elementos
necesarios para verificar lo anterior, deberán ponerse
a disposición del destinatario, a través de los mecanismos que defina la Secretaría. Lo anterior con independencia de la información que conforme a la legislación federal deba de rendir el SAT en materia de
FEA.
CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 21. En caso de que algún funcionario público
realice actos dolosos o culposos que afecten a la Administración Pública, se estará lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Lo anterior con independencia de las responsabilidades penales, civiles o laborales a que haya lugar.
Artículo 22. En caso de que algún particular cause
daño a la Administración Pública o a un tercero se
deberá estar a las responsabilidades administrativas,
civiles y penales a que haya lugar.
Artículo 19. El titular del certificado electrónico tiene
las siguientes obligaciones:
TRANSITORIOS
I. Proporcionar datos veraces, completos, oportunos y
exactos;
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano de
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. Mantener el control exclusivo de los datos de creación de su firma electrónica avanzada;
SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
III. Solicitar la revocación del certificado electrónico al SAT,
inmediatamente después de que conozca de alguna circunstancia que hubiere comprometido la confidencialidad
y seguridad de su firma electrónica avanzada;
TERCERO. Se abrogan todas las disposiciones que se
contrapongan con la presente Ley.
IV. Informar al SAT, a la brevedad posible, sobre cualquier modificación a los datos personales que estén
contenidos en el certificado electrónico;
V. Informar a la Secretaría de manera inmediata la actualización de cualquiera de las causas que dan lugar a la baja
de manera forzosa del registro que lleva la Secretaría; y
Dada en la residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad
de Xalapa – Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave,
el día 17 de marzo de 2015.
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
*****
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Gaceta Legislativa
Xalapa-Enríquez, Veracruz
17 de marzo del 2015
Oficio No. 068/2015
DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PRESENTE
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre
y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la facultad que me concede la fracción III del artículo 34 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, envío a Usted la presente
Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma y
Adiciona Diversas Disposiciones del Código Civil,
Código de Procedimientos Administrativos, Código
de Derechos y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que por su amable conducto se someta ante el
Pleno de ese H. Congreso del Estado.
Con el fin de que los ciudadanos Diputados de la
Sexagésima Tercera Legislatura de esa Honorable
Soberanía cuenten con elementos suficientes que les
permitan realizar un análisis objetivo de la propuesta y
en su caso aprobación, fundamento la presente Iniciativa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Entre los diversos instrumentos internacionales suscritos por México, destaca el Plan de Acción de Ginebra
sobre la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información de 2003, el cual señala que para maximizar
los beneficios sociales, económicos y medioambientales de dicha Sociedad, los Gobiernos deben crear un
entorno jurídico, reglamentario y político fiable,
transparente y no discriminatorio.
En consecuencia, en nuestro País, se han utilizado diversas estrategias, entre las cuales se encuentra la promoción de la integración electrónica de los sistemas de
administración pública a través de ventanillas únicas o
“portales de internet”, para mejorar la gestión de los
trámites y procesos intergubernamentales, favoreciendo el uso de la firma electrónica avanzada y de los
certificados digitales como instrumentos tecnológicos
para mayor seguridad y confianza en la sociedad, generándose actos administrativos que requieren de una
firma electrónica y no autógrafa.
Es incuestionable que las nuevas tecnologías permiten
a todas las personas la posibilidad de elegir los medios
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de comunicación que más les convengan, entre ellos
el de la comunicación electrónica. Por consecuencia,
deben satisfacerse las necesidades y exigencias de la
ciudadanía, estableciendo las condiciones que garanticen la eficacia y seguridad jurídica en la aplicación
de las nuevas tecnologías de la información.
El desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías de
la información, ya se han aceptado y aplicado en
nuestro País, por lo cual contamos con varias reformas en diferentes ordenamientos legales como son el
Código de Comercio, Código Civil Federal, Código de
Procedimientos Civiles Federal, Ley Federal de Protección al Consumidor, entre otras; en consecuencia son
necesarias e indispensables las reformas y adiciones
que se proponen hacer a los Códigos Civil, de Procedimientos Administrativos y de Derechos, así como a
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todos del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, adecuándolos al
uso de las nuevas tecnologías de la información.
Las reformas y adiciones que se proponen, buscan
conseguir seguridad jurídica y alcanzar su modernidad
en cuanto a la aplicación de las nuevas tecnologías de
la información, para que sean congruentes con las
circunstancias y condiciones actuales. Es indudable
pues, que las disposiciones mencionadas, requieren
de una modernidad para estar acordes con los cambios que en las distintas ramas y ciencias se han dado,
como el uso y aplicación de los medios electrónicos.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esa H. LXIII Legislatura, la siguiente Iniciativa
con Proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DELOS CÓDIGOS
CIVIL, DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DE DERECHOS Y LEY ORGÁNICA DEL
PODER EJECUTIVO, TODOS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona el título decimosegundo bis con dos capítulos, al Código Civil para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO BIS
DE LOS MENSAJES DE DATOS Y DE LA FIRMA
ELECTRÓNICA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Artículo 764 Bis.
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Para efecto del presente Código, se deberán tomar en
cuenta las siguientes definiciones:
I.
Certificado: Todo mensaje de datos u otro
registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de Firma
Electrónica.
II. Datos de Creación de Firma Electrónica:
Son los datos únicos, como códigos o claves
criptográficas privadas, que el Firmante genera de
manera secreta y utiliza para crear su Firma
Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha
Firma Electrónica y el Firmante.
III. Destinatario: La persona designada por el Emisor
para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté
actuando a título de Intermediario con respecto a
dicho Mensaje.
IV. Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o
en cuyo nombre se haya enviado o generado
ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el
caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.
V. Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que
produce los mismos efectos jurídicos que la firma
autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
VI. Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del
artículo 764 quaterdecies. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma
Electrónica.
VII. Firmante: La persona que posee los datos de la
creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
VIII. Intermediario: En relación con un determinado
Mensaje de Datos, se entenderá toda persona
que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o
archive dicho mensaje o preste algún otro servicio
con respecto a él.
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IX. Mensaje de Datos: La información generada,
enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
X. Parte que Confía: La persona que, siendo o no el
Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica.
XI. Prestador de Servicios de Certificación: La
persona o institución pública que preste servicios
relacionados con Firmas Electrónicas y que expide
los Certificados, en su caso.
XII. Sistema de Información: Se entenderá todo
sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes
de Datos.
XIII. Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.
Artículo 764 Ter.
No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola
razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.
Artículo 764 Quater.
Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del
Emisor si ha sido enviado:
I.
Por el propio Emisor;
II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor
respecto a ese Mensaje de Datos; o
III. Por un Sistema de Información programado por el
Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
Artículo 764 Quinquies.
Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado
por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte
que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:
I.
Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento establecido en ley, reglamento o acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer
que el Mensaje de Datos provenía efectivamente
de éste; o
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II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o
la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún
método utilizado por el Emisor para identificar un
Mensaje de Datos como propio.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará:
a) A partir del momento en que el Destinatario
o la Parte que Confía, haya sido informado
por el Emisor de que el Mensaje de Datos
no provenía de éste, y haya dispuesto de un
plazo razonable para actuar en consecuencia; o
b) A partir del momento en que el Destinatario o
la Parte que Confía, tenga conocimiento, o
debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía
del Emisor.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de
cualquier otro método de verificación de la identidad
del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida
diligencia si el método que usó el Destinatario o la
Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad
de las Firmas Electrónicas.
Artículo 764 Sexies.
Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de
Datos se determinará como sigue:
I.
Si el Destinatario ha designado un Sistema de
Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información;
II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de
Información del Destinatario que no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un
Sistema de Información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de
Datos; o
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lugar distinto de donde se tenga por recibido el Mensaje de Datos conforme al artículo 764 undecies.
Artículo 764 Septies.
Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido
cuando ingrese en un Sistema de Información que no
esté bajo el control del Emisor o del Intermediario.
Artículo 764 Octies.
En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de
Datos, se estará a lo siguiente:
I.
Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o
método determinado para efectuarlo, se podrá
acusar recibo mediante:
a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no; o
b) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que se ha recibido el Mensaje de
Datos.
II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos
del Mensaje de Datos estarán condicionados a la
recepción de un acuse de recibo, se considerará
que el Mensaje de Datos no ha sido enviado en
tanto que no se haya recibido el acuse de recibo
en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un
plazo razonable atendiendo a la naturaleza del
negocio, a partir del momento del envío del Mensaje de Datos;
III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con
el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de
Datos, independientemente de la forma o método
determinado para efectuarlo, salvo que:
a) El Emisor no haya indicado expresamente que
los efectos del Mensaje de Datos estén condicionados a la recepción del acuse de recibo; y
III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de
Información, la recepción tendrá lugar cuando el
Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario.
b) No se haya recibido el acuse de recibo en el
plazo solicitado o acordado o, en su defecto,
dentro de un plazo razonable atendiendo a la
naturaleza del negocio.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema de Información esté ubicado en un
El Emisor podrá dar aviso al Destinatario de que no ha
recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y
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IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el
Mensaje de Datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se
presumirá que ello es así.
Para efectos de este artículo, se considerará que el
contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si
éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del
proceso de comunicación, archivo o presentación.
El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la
información y de todas las circunstancias relevantes
del caso.
Artículo 764 Novies.
Artículo 764 Undecies.
Cuando la ley exija la forma escrita para los actos,
convenios o contratos, este supuesto se tendrá por
cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre
que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.
Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en
el lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por
recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el
suyo. Para los fines del presente artículo:
fijar un nuevo plazo razonable para su recepción,
contado a partir del momento de este aviso. Cuando
el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se
presumirá que éste ha recibido el Mensaje de Datos
correspondiente;
Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las
partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.
En los casos en que la ley establezca como requisito
que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento
ante fedatario público, éste y las partes obligadas
podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los
términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer
constar en el propio instrumento los elementos a
través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las
partes y conservar bajo su resguardo una versión
íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.
Artículo 764 Decies.
Cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese
requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje
de Datos:
I.
Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del
momento en que se generó por primera vez en su
forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma; y
II. De requerirse que la información sea presentada,
si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.
I.
Si el Emisor o el Destinatario tienen más de un
domicilio, su domicilio será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente
o, de no haber una operación subyacente, su domicilio legal; y
II. Si el Emisor o el Destinatario no tienen domicilio
legal, se estará a lo señalado en los artículos 37 y
41 de este Código.
Artículo 764 Duodecies.
Conforme al artículo 764 quater, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos proviene del Emisor,
o que el Destinatario tenga derecho a actuar con
arreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendrá
derecho a considerar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y
podrá proceder en consecuencia. El Destinatario no
gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de
haber actuado con la debida diligencia, o de haber
aplicado algún método previamente acordado, que la
transmisión había dado lugar a un error en el Mensaje
de Datos recibido.
Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es
un Mensaje de Datos diferente, salvo que el Destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la
debida diligencia, o de haber aplicado algún método
previamente acordado, que el nuevo Mensaje de
Datos era un duplicado.
CAPITULO II
De las Firmas
Artículo 764 Terdecies.
Gaceta Legislativa
Las disposiciones del presente Código serán aplicadas
de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una Firma
Electrónica.
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Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin
perjuicio de la aplicación de las normas del derecho
internacional privado.
Artículo 764 Sexdecies
Artículo 764 Quaterdecies.
El Firmante deberá:
Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de
Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si
se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada
para los fines para los cuales se generó o comunicó
ese Mensaje de Datos.
La Firma Electrónica se considerará Avanzada o
Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
I.
Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto
en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el
momento de la firma, bajo el control exclusivo del
Firmante;
III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la
firma; y
IV. Respecto a la integridad de la información de un
Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier
alteración de ésta hecha después del momento de
la firma.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin
perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona
demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de
una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una
Firma Electrónica no es fiable.
Artículo 764 Quindecies
Los Prestadores de Servicios de Certificación autorizados por la Secretaría de Economía en los
términos de las leyes aplicables harán del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas
Avanzadas o Fiables que les ofrecen, cumplen o
no los requerimientos dispuestos en el artículo
anterior.
La determinación que se haga, con arreglo al párrafo
anterior, deberá ser compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos.
I.
Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la
Firma Electrónica;
II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada
de los Datos de Creación de la Firma;
III. Cuando se emplee un Certificado en relación con
una Firma Electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el Certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas.
El Firmante será responsable de las consecuencias
jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente
artículo; y
IV. Responder por las obligaciones derivadas del
uso no autorizado de su firma, cuando no
hubiere obrado con la debida diligencia para
impedir su utilización, salvo que el Destinatario
conociere de la inseguridad de la Firma
Electrónica o no hubiere actuado con la debida
diligencia.
Artículo 764 Septdecies.
Se reconoce como prestadores de servicios de certificación a todas aquellas personas físicas o morales a
que hace mención el Código de Comercio, quienes
tendrán los derechos y obligaciones señalados en
dicha Legislación.
Artículo 764 Octodecies.
Los usuarios, a quienes se les haya expedido por los
prestadores de servicios de certificación, certificados
que vayan a ser utilizados para la realización de actos
jurídicos de naturaleza civil, deberán inscribir el certificado emitido por la Secretaría de Economía ante la
Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado. No
obstante lo anterior, el Gobierno del Estado no tendrá
responsabilidad sobre la autenticidad de dichos certificados.
Gaceta Legislativa
18
miércoles 8 de abril de 2015
ARTÍCULO SEGUNDO. Se Reforma la fracción VII del
artículo 7del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
para quedar como sigue:
por la Secretaría de Economía para actos de naturaleza civil.
Artículo 7. Se considerará válido el acto administrativo
que contenga los siguientes elementos:
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
TRANSITORIOS
I a VI. (. . .)
VII. Contener firma autógrafa o la firma electrónica
certificada de la autoridad cuando la Ley lo permita o lo prevea de esta manera;
VIII a IX. (. . .)
ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona un inciso E y las
fracciones I, II y III al artículo 16del Código de Derechos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
para quedar como sigue:
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
TERCERO. Se concede un término de 120 días naturales a la Secretaría de Finanzas y Planeación para adecuar su normatividad interna al presente decreto y
emitir las reglas de operación del Registro Estatal de
Certificados Digitales.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad
de Xalapa- Enríquez, Veracruz, el día17 de marzo de
dos mil quince.
16 (...)
A. a D. (…)
E. Por servicios prestados por la Dirección General de
Innovación Tecnológica:
I. Por el registro de certificados digitales emitidos por
los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados por la Secretaría de Economía para actos de naturaleza civil.
7 salarios mínimos
II. Por actualizar en el Registro Estatal de Certificados
Digitales, la situación de los certificados digitales emitidos por los Prestadores de Servicios de Certificación
acreditados por la Secretaría de Economía para actos
de naturaleza civil.
10 salarios mínimos
III. Por otros servicios que brinde la Dirección General
de Innovación Tecnológica a los particulares.
7 salarios mínimos
ARTÍCULO CUARTO. Se reforma la fracción V del
artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado, para quedar como sigue:
Artículo 20. (. . .)
De la I a la IV. (. . .)
V. Registrar los certificados digitales emitidos por los
Prestadores de Servicios de Certificación acreditados
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
*****
DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
PRESENTE
Los Diputados y Diputadas del Grupo Legislativo
del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura
del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos
34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, y el artículo 8 fracción I del Reglamento para
el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presentamos a consideración de esta Honorable Asamblea, la
presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que “Adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Veracruz”, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transparencia es una exigencia ciudadana impulsada por el Partido Acción Nacional, que trascendió y
evolucionó a un derecho humano que hoy se constituye como un principio que permea la actuación de
todas las autoridades en México.
Gaceta Legislativa
La tradición que permitía el manejo discrecional de la
información gubernamental al amparo del secreto
administrativo, acabó de tajo con la reforma constitucional de 2007 impulsada por Acción Nacional, que
estableció que “toda información en posesión de
cualquier autoridad, entidad u órgano federal, estatal
o municipal es pública”.
Este principio de publicidad que paradójicamente es el
más desconocido, convirtió a la organización gubernamental en una gran biblioteca pública donde cualquiera puede solicitar y obtener información sin necesidad de justificar dicha solicitud. La razón es simple:
la información pública es eso: pública, ¿qué quiere
decir esto? Que es de todos.
Sin embargo, nuestra Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado que data de ese
mismo año, omitió incluir a todos los entes públicos,
principalmente a aquellos creados específicamente
para administrar dinero de los veracruzanos como lo
son los fideicomisos públicos.
Nuestra Ley de Transparencia, obliga a los poderes, a
las dependencias, a las organizaciones políticas, incluso a organizaciones de la sociedad civil, pero no considera como sujeto obligado a los Fideicomisos Públicos.
El artículo 17, párrafo 5 de la Ley en comento, señala:
que en los fideicomisos públicos, constituidos por un
sujeto obligado o que administre recursos públicos,
corresponderá al fiduciario, por instrucciones expresas
del fideicomitente, dar cumplimiento a las solicitudes
de información.
Es decir, la redacción actual del artículo 17 no
garantiza el acceso a la información mediante
procedimientos sencillos y expeditos, tampoco
transparenta la gestión pública y por supuesto no
observa el principio de máxima publicidad, ya que
simplemente no hace sujeto obligado a los fideicomisos y fondos públicos.
Esto es totalmente inconstitucional. Incluso, esta disposición, se encuentra dentro del capítulo cuarto de
la Ley denominado “Información Confidencial”.
Dejar fuera a los fideicomisos de la Ley de Transparencia es un grosso error que genera opacidad, impunidad, y en consecuencia, una rendición de cuentas
ficticia.
Esta disposición es contraria a la naturaleza de los
fideicomisos, los cuales tienen como fin principal-
19
miércoles 8 de abril de 2015
mente administrar recursos públicos de una forma
más eficiente, transparente y expedita además de
conformar un patrimonio destinado al cumplimiento de objetivos muy claros en beneficio de la sociedad.
La administración pública estatal encuentra en los
contratos de fideicomiso los espacios de opacidad que
le permiten administrar y operar recursos al margen
de las reglas de transparencia, que son condición
necesaria, más no suficiente, para que haya rendición
de cuentas.
En días pasados, en esta misma tribuna, hemos dado
cuenta de sendas discordancias en los registros públicos generados a partir de la recaudación del impuesto
estatal más importante en la entidad: el impuesto
sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo
personal.
Los ingresos estatales por este impuesto, son o
deben ser trasladados íntegramente, el 100% de
estos, a un Fideicomiso Público para su administración y consecución de fines legítimos como la realización de obra pública, el estímulo de micro, pequeñas y medianas empresas y la salvaguarda de la
protección civil.
Pese a lo anterior, tenemos serias discrepancias
entre lo reportado por la Secretaría de Finanzas y
Planeación y lo reportado por el Órgano de Fiscalización en sus auditorías a las cuentas públicas de
los años 2009 a la fecha, resultando un monto de
más de 3 mil millones de pesos recaudados y que
no fueron transferidos al Fideicomiso Público de
Administración del impuesto sobre erogaciones por
remuneraciones al trabajo personal (antes 2% a la
nómina).
La rendición de cuentas pasó por alto esta situación, y la ley de transparencia vulnera el derecho
humano de acceso a la información que obra en
poder del fideicomiso público de Administración
del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. De ahí que siendo la información pública propiedad de todas y todos los
veracruzanos, máxime cuando se trata de la información que da cuenta del manejo de los recursos producto del pago de sus impuestos y no,
propiedad de un funcionario o de un gobierno; es
que proponemos la siguiente iniciativa de reforma
para incluir a los fideicomisos y fondos públicos
dentro de los sujetos obligados de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Veracruz.
Gaceta Legislativa
Es menester citar la última reforma constitucional,
publicada el 7 de febrero de 2014 en el Diario
Oficial de la Federación, en la cual el artículo sexto
mereció otra redacción, una más clara, que limitara la interpretación y el abuso por parte del gobierno, haciendo extensivo el principio de transparencia a los fideicomisos públicos; señalándose
ahora que:
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así
como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública.
En la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad.
De esta manera se aumenta el catálogo de sujetos
obligados y la sociedad podrá conocer la información
que obre en poder de fideicomisos y fondos públicos,
quienes tendrán la obligación de transparentar su
actuar y rendir cuentas a la ciudadanía, por el uso de
recursos públicos.
De la lectura del texto Constitucional es claro y
evidente que la disposición contenida en Ley de
Transparencia del Estado, la cual excluye como
sujetos obligados a los fideicomisos y fondos
públicos, es a todas luces contraria a la Constitución, por ello no sólo es necesario reformar la Ley
con motivo de la reforma de 2014, o bien éste es
un vicio inconstitucional frente a la reforma de
2007 antes referido, sino que se hace imperativo y
urgente ya que se trata de un principio constitucional que debe permear la actuación de todas las
autoridades y servidores públicos que siente las
bases para un debido ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública.
El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional
en este Congreso, mantiene un sólido compromiso
en la búsqueda de una mayor transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Veracruz; por
ello, la presente iniciativa de reforma, busca que
los fideicomisos y fondos públicos creados por el
Gobierno Estatal, hagan pública toda la información relacionada tanto con el ejercicio de los recursos de los veracruzanos que les son asignados,
como a difundir y justificar su actuación.
20
miércoles 8 de abril de 2015
Por supuesto, proponemos eliminar del apartado
de “información confidencial” las disposiciones
relativas a los Fideicomisos públicos, que los tenían bajo un trato de exclusividad inexplicable.
Mantenerlos al margen de la transparencia, rompe
con los principios de democracia participativa que
exige la sociedad, principios que por supuesto, el
Partido Acción Nacional, ha hecho suyos desde su
origen.
Por las razones antes expuestas, y convencidos de
que sólo fortaleciendo la participación ciudadana a
través de mecanismos eficientes, se lograrán poner
límites no ficticios a la actuación discrecional del
gobierno, los y las diputadas integrantes Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional, sometemos
a la consideración de este Honorable Congreso, la
siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE VERACRUZ.
ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX al párrafo primero del artículo 5º y se derogan los párrafos quinto y
sexto del artículo 17 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz, para quedar como sigue:
Artículo 5
1.
(…):
I. a VIII. (…)
IX. Los fideicomisos y fondos públicos estatales
o municipales, así como los contratos, mandatos o instrumentos equivalentes a personas
jurídicas de derecho público o privado, que
actúen en auxilio de los sujetos citados en las
fracciones anteriores o que ejerzan recursos
públicos.
CAPÍTULO CUARTO
De la Información Confidencial
Artículo 17
1. (…):
I. a IV. (…)
2. (…).
21
Gaceta Legislativa
3. (…):
miércoles 8 de abril de 2015
DICTÁMENES
I. a II. (…)
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO
4. (…).
HONORABLE ASAMBLEA:
5. SE DEROGA.
6. SE DEROGA.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
que se opongan al presente Decreto.
Xalapa, Veracruz a ocho de abril de 2015
ATENTAMENTE
Diputado Domingo Bahena Corbalá
(Rúbrica)
A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanente
de Hacienda del Estado de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada, para su
estudio y dictamen, la solicitud de autorización del
Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para celebrar una promesa de contrato y, en
su caso, formalizar una permuta sobre ciertos bienes inmuebles con la persona moral denominada
como Inmobiliaria Galeana Morelos S. C.
En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 fracción XXXI de la Constitución
Política del Estado; 18 fracción XXXI, 38, 39 y 47 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 45, 59, 61, 62,
65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno
Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado emite su dictamen,
para lo cual expone los siguientes:
ANTECEDENTES
Diputado Edgar Hugo Fernández Bernal
(Rúbrica)
Diputado Carlos Gabriel Fuentes Urrutia
(Rúbrica)
Diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés
(Rúbrica)
Diputado Víctor Román Jiménez Rodríguez
(Rúbrica)
Diputada Ana Cristina Ledezma López
(Rúbrica)
Diputada María del Carmen Pontón Villa
(Rúbrica)
Diputado Julen Rementería del Puerto
(Rúbrica)
Diputado Jorge Vera Hernández
(Rúbrica)
Diputado Alejandro Zairick Morante
(Rúbrica)
*****
1.- Mediante oficio número CJyDC/1009/15 de fecha
12 de marzo de 2015, el Ciudadano Consejero Jurídico y de Derechos Ciudadanos del Gobernador, remitió a esta Soberanía el oficio número 064/2015, de
fecha 12 de marzo de 2015, en el cual el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado solicita autorización a esta
Soberanía, para celebrar una promesa de contrato y,
en su caso, formalizar una permuta sobre ciertos bienes inmuebles con la persona moral denominada
Inmobiliaria Galeana Morelos S. C.
2.- La Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado
acordó turnar, junto con el expediente que al caso
corresponde, la solicitud mencionada a la Comisión
Permanente de Hacienda del Estado, mediante oficio
número SG-DP/1er./2do./109/2015, de fecha 24 de
marzo de 2015.
Una vez expuestos los antecedentes del caso y analizado el expediente respectivo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- En términos de la normatividad invocada en el
párrafo segundo del presente dictamen, esta Comi-
Gaceta Legislativa
sión Permanente, como órgano constituido por el
Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus
atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes
sobre los asuntos que le son turnados, es competente
para emitir este proyecto de resolución.
II.- De acuerdo a la solicitud en análisis, el Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es propietario de una superficie de 1,981.47 (Un mil novecientos ochenta y uno punto cuarenta y siete metros
cuadrados) y construcción incorporada, ubicada en el
Acceso Sur al Puente Cazones II y Avenida Puebla sin
número en el municipio de Poza Rica, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a la que le corresponden las medidas y colindancias que se detallan en el plano anexo
(Anexo I) y que fue adquirido mediante escritura
pública número 11,033 de fecha 27 de noviembre de
1998, pasada ante la fe del Titular de la Notaría Pública número 13 de la Demarcación Notarial de Xalapa
de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, e inscrita
en el Registro Público de la Propiedad de esa misma
ciudad, bajo el número 3,477 Sección Primera, el 11
de diciembre del mismo año; precisando que en dicho
inmueble se ubican actualmente las instalaciones del
Centro Regional de Poza Rica, adscrito a la Dirección
General de Control, Comando, Comunicaciones y
Cómputo (C4).
III.- A su vez, tomando en cuenta lo descrito en la
solicitud del Ejecutivo Estatal, la persona moral denominada Inmobiliaria Galeana Morelos S.C., realiza los
trámites necesarios para adquirir la propiedad de una
2
superficie de 2,000.00 m (Dos mil metros cuadrados),
del inmueble ubicado en la Avenida Papantla esquina
Universidad sin número de la Colonia Arroyo del
Maíz, del municipio de Poza Rica, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a la que le corresponden las medidas y
colindancias establecidas en el plano que se adjunta al
expediente correspondiente a la solicitud en mención,
y en el cual la empresa propone realizar, con sus pro2
pios medios, un edificio de dos plantas con 409 m
(Cuatrocientos metros cuadrados) de construcción
aproximadamente de la obra civil que albergará las
nuevas instalaciones del Centro Regional de Poza
Rica, adscrito a la Dirección General de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo y la Dirección
General de la Fuerza Civil.
IV.- Según lo analizado en la presente solicitud, se
considera oportuno celebrar una promesa de contrato, apegándose a los artículos 2176, 2177, 2179 y
2180 del Código Civil para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave y en su caso formalizar una permuta sobre los inmuebles antes descritos, bajo las siguientes premisas:
22
miércoles 8 de abril de 2015
a) La permuta del terreno de propiedad estatal solamente podrá formalizarse, mediante escritura
pública, una vez que la empresa Inmobiliaria Galeana Morelos S. C., se encuentre plenamente facultada para transmitir, a favor del Estado, la propiedad plena del inmueble ubicado en Avenida
Papantla esquina Universidad sin número de la
Colonia Arroyo del Maíz, del municipio de Poza
Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave; y que dicha
empresa se encuentre facultada para suscribir la
escritura pública respectiva a favor de Gobierno
del Estado;
b) La empresa Inmobiliaria Galeana Morelos S. C.,
quedará obligada a construir con sus propios medios, en el predio ubicado en Avenida Papantla
esquina Universidad sin número de la Colonia
Arroyo del Maíz del municipio de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, un edificio en dos
plantas con 409 metros cuadrados de construcción aproximadamente de la obra civil que albergará las nuevas instalaciones del Centro Regional
de Poza Rica, adscrito a la Dirección General de
Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo y
por la dirección General de la Fuerza Civil, sujeto
a las especificaciones que expresamente sean determinadas por la Secretaría de Seguridad Pública
del Estado de Veracruz; la empresa deberá ejecutar y entregar la obra en un plazo de cinco meses,
contados a partir de la fecha en que se suscriba la
escritura de permuta aludida en el inciso anterior,
salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditada;
c) El Estado conservará la posesión del inmueble
ubicado en el Acceso Sur al Puente Cazones II y
Avenida Puebla sin número en la ciudad de Poza
Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave,
durante todo el tiempo en que la empresa Inmobiliaria Galeana Morelos S. C., ejecute la construcción de la obra civil en el predio de Avenida
Papantla esquina Avenida Universidad, en la ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz;
d) La empresa Inmobiliaria Galeana Morelos S. C.,
garantizará la debida y oportuna construcción de
la obra civil del edificio que albergará las instalaciones del Centro Regional de Poza Rica, adscrito
a la Dirección General de Control, Comando,
Comunicaciones y Cómputo (C4) y de la Dirección
General de la Fuerza Civil, mediante póliza de
fianza expedida a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, la cual
estará en vigor hasta el momento en que la empresa Inmobiliaria Galeana Morelos S. C., entre-
23
Gaceta Legislativa
gue el nuevo edificio a satisfacción de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz;
e) Una vez concluida y entregada la obra civil, la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado deberá
trasladar sus equipos y desocupar el inmueble
permutado en un plazo de 60 días posteriores a la
entrega de las nuevas instalaciones, salvo caso
fortuito o de fuerza mayor.
V.- Durante el estudio y análisis de la solicitud remitida a esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, se encontró prudente señalar que la Inmobiliaria
Galeana Morelos S. C., contará con un plazo improrrogable de 30 días naturales, contados en su caso, a
partir de la publicación en Gaceta Oficial emitida por
esta Soberanía y de la suscripción del contrato de
promesa, para acreditar la propiedad del inmueble
que pretende permutar al Estado; en caso de que
cumplido ese plazo la empresa no demuestre ser la
legítima propietaria del inmueble, o no celebre el
contrato de promesa dentro de los 30 días naturales
siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la
anuencia referida, la autorización quedará sin efecto
legal alguno.
VI.- Es pertinente señalar que la empresa Inmobiliaria
Galeana Morelos S. C., pretendería desarrollar en el
terreno que el Estado permutaría a su favor, de autorizarlo esta Soberanía, una Plaza Comercial que
generará aproximadamente 280 empleos directos y
800 empleos indirectos en la etapa de construcción,
así como 350 empleos directos una vez que la Plaza
Comercial inicie su operación, con una inversión
superior a los doscientos millones de pesos, lo que
sin duda constituirá un importante detonador de
nuevas inversiones, en beneficio de los habitantes de
la región.
Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de
Hacienda del Estado somete a su consideración el
presente dictamen con proyecto de:
miércoles 8 de abril de 2015
Centro Regional de Poza Rica, adscrito a la Dirección
General de Control, Comando, Comunicaciones y
2
Cómputo (C4), por otra superficie de 2,000.00 m
(Dos mil metros cuadrados) y un edificio en dos plan2
tas con 409 m (Cuatrocientos nueve metros cuadrados) de construcción aproximadamente, del inmueble
ubicado en la Avenida Papantla esquina Universidad
sin número de la Colonia Arroyo del Maíz, del municipio de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave,
propiedad de la persona moral denominada como
Inmobiliaria Galeana Morelos S. C., que albergará las
nuevas instalaciones del Centro Regional de Poza
Rica, adscrito a la Dirección General de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo y la Dirección
General de la Fuerza Civil.
SEGUNDO.- La permuta del terreno de propiedad
estatal mencionada, solamente podrá formalizarse
mediante escritura pública, una vez que la persona
moral Inmobiliaria Galeana Morelos S. C., se encuentre plenamente facultada para transmitir a favor del
Estado, la propiedad plena del inmueble ubicado en
Avenida Papantla esquina Universidad sin número de
la Colonia Arroyo del Maíz, del municipio de Poza
Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave.
TERCERO.- La Inmobiliaria Galeana Morelos S. C.
contará con un plazo improrrogable de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación en la
Gaceta Oficial del Estado de este acuerdo y de la suscripción de la promesa de contrato de permuta, para
acreditar la propiedad del inmueble que pretende
permutar al Estado; en caso de que cumplido ese
plazo la empresa no demuestre ser la legítima propietaria del inmueble, o no celebre la promesa de contrato, en el que se describa la construcción del nuevo
edificio que albergará el Centro Regional de Poza
Rica, adscrito a la Dirección General de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo y la Dirección
General de la Fuerza Civil, con las especificaciones
que determine la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado de Veracruz, esta autorización quedará sin
efecto legal alguno.
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a celebrar una promesa de contrato y, en su caso, formali2
zar la permuta de una superficie de 1,981.47 m (Mil
novecientos ochenta y uno punto cuarenta y siete
metros cuadrados) y construcción incorporada, ubicada en el Acceso Sur al Puente Cazones II y Avenida
Puebla sin número en el municipio de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, de propiedad Estatal,
donde actualmente se ubican las instalaciones del
CUARTO.- Comuníquese el presente acuerdo al ciudadano Gobernador del Estado, para su conocimiento
y efectos legales a que haya lugar.
QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del
Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la LXIII Legislatura
del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz a primero de abril del año dos mil quince.
24
Gaceta Legislativa
miércoles 8 de abril de 2015
nominado Cosabatitla, con una superficie total de
3,500.00 metros cuadrados, ubicado en la localidad de Quechulingo de ese municipio, cuyo producto de la venta será destinado a la compra de
otro terreno que será destinado a la construcción
de aulas escolares, previa autorización del H.
Congreso del Estado.
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO
DIP. MARIELA TOVAR LORENZO
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. JULEN REMENTERÍA DEL PUERTO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. ADOLFO JESÚS RAMÍREZ ARANA
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de la Diputación Permanente de la
Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del
Estado, fue turnado a esta comisión permanente el
oficio número SG-DP/2do./1er./225/2014, de fecha
22 de octubre de 2014, mediante el cual se remite,
para su estudio y dictamen junto con el expediente
que al caso corresponde, la solicitud formulada por el
H. Ayuntamiento de Atlahuilco, para poder enajenar
un terreno de propiedad municipal.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
d), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; 468 y 469, del Código Hacendario
Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el
Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a
analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo
los siguientes:
3. Asimismo se halla copia fiel del acta de Cabildo
número ciento veintiséis, correspondiente a la sesión celebrada el veintiocho de febrero de dos mil
quince, en la que se encuentra asentado, entre
otros, el acuerdo por medio del cual los ediles
aprueban que el ayuntamiento de Atlahuilco venda, previa autorización del H. Congreso del Estado, el predio de propiedad municipal denominado
Cosabatitla, con una superficie total de 3,500.00
metros cuadrados, ubicado en la localidad de
Quechulingo, en favor del C. Antonio Xocua Colohua, de acuerdo con el avalúo que se anexa.
4. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a).
Escritura Pública número 21133, de fecha 14 de
julio de 2011, inscrita en forma definitiva en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio
bajo el número 151, el 2 de septiembre de 2011,
que ampara la propiedad del inmueble en favor
del H. Ayuntamiento de Atlahuilco; y b). Avalúo
comercial del terreno, cédula catastral del mismo,
plano del predio con medidas y colindancias, así
como dictamen técnico de bajos riesgos en materia de protección civil, emitido por la unidad de
protección civil municipal.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha
24 de septiembre de 2014, signado por el Presidente Municipal de Atlahuilco, por el cual solicita
a esta Soberanía autorización para poder vender
un terreno de propiedad municipal.
En términos de lo dispuesto por la normatividad
invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta
Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla
sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es
competente para emitir la presente resolución.
2. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo número ochenta y uno, correspondiente a la sesión celebrada el veintidós de septiembre de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el H. Ayuntamiento de Atlahuilco realice
la venta del predio de propiedad municipal de-
II. Que el municipio de Atlahuilco adquirió en el año
de 2011 una fracción de terreno denominado Cosabatitla, con una superficie total de 3,500.00
metros cuadrados, ubicado en la localidad de
Quechulingo de ese municipio, como parte del
patrimonio inmobiliario municipal.
ANTECEDENTES
25
Gaceta Legislativa
III. Que, derivado del contenido de la documentación presentada, el predio de referencia estaba
destinado para donarlo a la escuela telesecundaria del lugar para la construcción de dos aulas, sin embargo, la unidad de protección civil
del municipio realizó un dictamen técnico de
bajo riesgo en materia de protección civil, por el
que se determinó que dicho terreno no es apto
para la construcción de aulas escolares, debido
a las condiciones del terreno que está ubicado
en una falla geológica y es propenso, por su inclinación, a deslaves o deslizamientos de suelo.
Ante lo cual el municipio decidió venderlo para
que con el producto de dicha enajenación se
adquiera otro terreno apto para la construcción
de aulas públicas.
IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las
apreciaciones y valoraciones correspondientes, se
concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia.
miércoles 8 de abril de 2015
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado,
en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los cuatro días de marzo de dos mil
quince.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. María del Carmen Pontón Villa
Presidenta
(Rúbrica)
Dip. Raúl Zarrabal Ferat
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el
siguiente proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que
enajene a título oneroso una fracción del predio de
propiedad municipal denominado Cosabatitla, con
una superficie total de 3,500.00 metros cuadrados,
ubicado en la localidad de Quechulingo de ese municipio, en favor de Antonio Xocua Colohua, mediante
el pago en efectivo en una sola exhibición de
$80,869.43 (Ochenta mil ochocientos sesenta y nueve
pesos 43/100 M.N.).
Segundo. El producto de la venta se destinará a la
adquisición de otra superficie de terreno para la construcción de aulas escolares.
Tercero. El acto jurídico deberá otorgarse ante notario público y en el instrumento notarial deberá insertarse íntegramente este acuerdo.
Cuarto. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y
efectos legales que haya lugar.
Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo del Pleno la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta
Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./2do./051/2014, de fecha 11 de noviembre de
2014, al que se agrega el diverso número SGSO/2do./3er./315/2013, de fecha 30 de julio de 2013,
mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde,
la solicitud formulada por el ayuntamiento de Fortín,
Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder donar una
fracción de terreno de propiedad municipal en favor
del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de
Educación de Veracruz.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
e), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo,
se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de
referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio número
Sria./00190/2014, de fecha 3 de octubre de 2014,
signado por la secretaría del H. Ayuntamiento de
Fortín, mediante por el cual solicita autorización a
Gaceta Legislativa
26
miércoles 8 de abril de 2015
bajo el número 6552, de fecha 10 de diciembre de
2008, con la cual se acredita la propiedad en favor
del ayuntamiento; solicitud ante el municipio del
interesado y croquis con medidas y colindancias
expedido por el área de catastro municipal.
esta Soberanía para poder donar una fracción de
terreno en favor del Gobierno del Estado, con
destino a la Secretaría de Educación de Veracruz.
2. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo, correspondiente a la trigésima segunda sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de enero de
dos mil catorce, donde los ediles aprobaron dejar
sin efecto el acuerdo de fecha uno de septiembre
de dos mil doce, por el cual el H. Ayuntamiento
de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave dona
una superficie de terreno de propiedad municipal
con una superficie total de 1,135.95 metros cuadrados en favor de la escuela primaria “María de
Lourdes Rodríguez”, clave 30EPR3080M, de este
lugar, y al mismo tiempo solicita al H. Congreso
del Estado dejar sin efecto el acuerdo emitido por
esa Soberanía el 22 de noviembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 12 de diciembre de ese mismo año. Asimismo, en la misma acta de referencia se encuentra el acuerdo donde
los ediles aprueban, previa autorización del H.
Congreso del Estado, primero, la desincorporación del orden del dominio público para convertirla en orden del dominio privado, una fracción de
terreno de propiedad municipal, con una superficie total de 2,000.00 metros cuadrados, ubicada
en la manzana 19, avenida Nardos s/n, del fraccionamiento Villa de las Flores de este municipio,
con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en diez líneas quebradas, la primera de 1.87
metros, la segunda de 10.60 metros, la tercera de
6.18 metros, la cuarta de 12.74 metros, la quinta
de 21.15 metros, la sexta de 18.64 metros, la
séptima de 5.18 metros, la octava de 10.57 metros, la novena de 5.59 metros y la décima de
12.37 metros, con una margen del arroyo Toribio;
al Sur, en tres líneas rectas: la primera de 42.00
metros, con los lotes dos, tres, cuatro, cinco, seis
y siete, la segunda de 15.00 metros, con el lote
siete, y la tercera de 15.20 metros, con la avenida
Nardos; al Oriente, en dos líneas: la primera de
33.26 metros y la segunda de 37.46 metros, con
el lote uno; y segundo, donar, previa autorización
del H. Congreso del Estado, la superficie referida
en el resolutivo anterior, en favor del Gobierno
del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción del plantel
y uso exclusivo de la escuela primaria “María de
Lourdes Rodríguez”, clave 30EPR3080M.
3. Asimismo, se hallan en el expediente copia de la
escritura pública número 42,822, de fecha 25 de
noviembre de 2008, e inscrita en forma definitiva
en el Registro Público de la Propiedad y Comercio,
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad
invocada en el párrafo segundo del proemio del
presente dictamen, la Comisión Permanente que
suscribe, como órgano constituido por el Pleno de
esta Soberanía que contribuye a que el Congreso
cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración
de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.
II. Que la actual administración municipal solicita
que se deje sin efecto el acuerdo emitido por esta
Soberanía el veintidós de noviembre de dos mil
doce y publicado en la Gaceta Oficial número
431, del doce de diciembre de dos mil doce, por
el que Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en
donación condicional en su caso revocable, una
fracción de terreno de propiedad municipal con
una superficie total de 1135.95 metros cuadrados, ubicada en el fraccionamiento Santa Clara en
el municipio de Fortín, Ver., en favor del Gobierno
del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, con el fin de que sea construida
en dicha fracción la escuela primaria rural Maria
de Lourdes Rodríguez con clave 30EPR3080M zona escolar 021-Fortín rancho Tlacotengo, municipio de Fortín, Ver., en virtud de que se modificó
tanto la superficie total como su ubicación de la
fracción destinada a la construcción de la referida
escuela primaria.
III. Que por la razón expuesta en el considerando
anterior, el ayuntamiento reformula su petición de
donación, solicitando también la desincorporación
de la superficie, que pertenece al orden del dominio público, para poder convertirla al orden del
dominio privado. Además de precisar que la ubicación varía así como el área total a dos mil metros cuadrados, con el fin de que dicha escuela
pueda tener los beneficios estatales y federales
para que sea construido su plantel y contar con el
equipamiento necesario.
27
Gaceta Legislativa
IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las
apreciaciones y valoraciones correspondientes, se
concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el
siguiente proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se deja sin efecto el acuerdo emitido por esta
Soberanía el veintidós de noviembre de dos mil doce y
publicado en la Gaceta Oficial número 431, del doce de
diciembre de dos mil doce, por el que Se autoriza al
Honorable Ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio
de la Llave, dar en donación condicional en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal
con una superficie total de 1135.95 metros cuadrados,
ubicada en el fraccionamiento Santa Clara en el municipio de Fortín, Ver., en favor del Gobierno del Estado,
con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz,
con el fin de que sea construida en dicha fracción la
escuela primaria rural María de Lourdes Rodríguez con
clave 30EPR3080M zona escolar 021-Fortín rancho Tlacotengo, municipio de Fortín, Ver.
Segundo. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que desincorpore del orden del dominio público para convertirla en el orden del dominio privado, una fracción de
terreno de propiedad municipal, con una superficie
total de 2,000.00 metros cuadrados, ubicada en la
manzana 19, avenida Nardos s/n, del fraccionamiento
Villa de las Flores (antes Santa Clara) de ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en diez líneas quebradas, la primera de 1.87 metros, la segunda de 10.60 metros, la tercera de 6.18
metros, la cuarta de 12.74 metros, la quinta de 21.15
metros, la sexta de 18.64 metros, la séptima de 5.18
metros, la octava de 10.57 metros, la novena de 5.59
metros y la décima de 12.37 metros, con una margen
del arroyo Toribio; al Sur, en tres líneas rectas: la primera de 42.00 metros, con los lotes dos, tres, cuatro,
cinco, seis y siete, la segunda de 15.00 metros, con el
lote siete, y la tercera de 15.20 metros, con la avenida
Nardos; al Oriente, en dos líneas: la primera de 33.26
metros y la segunda de 37.46 metros, con el lote uno,
y a la vez dar en donación condicional dicha superficie
en favor del Gobierno del Estado, con destino a la
Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción del plantel y uso exclusivo de la escuela primaria “María de Lourdes Rodríguez”, clave
30EPR3080M.
miércoles 8 de abril de 2015
Tercero. Si no se cumple con la finalidad establecida
o si al lote donado se le diera un destino distinto al
indicado en el resolutivo anterior, la autorización de
donación se entenderá revocada y, sin necesidad de
declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Cuarto. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal de Fortín, Veracruz de Ignacio de la
Llave, para su conocimiento y efectos legales que
haya lugar.
Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado,
en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los veintiocho días de enero de dos mil
quince.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. María del Carmen Pontón Villa
Presidenta
(Rúbrica)
Dip. Raúl Zarrabal Ferat
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de la Diputación Permanente de la
Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión de
Hacienda Municipal, el oficio número SGDP/2do./1er./227/2014, con fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, mediante el cual se remite,
para su estudio y dictamen junto con el expediente
del caso, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Isla, Veracruz., para celebrar contrato de financiamiento para llevar a cabo el programa de eficiencia
energética de alumbrado público municipal.
Gaceta Legislativa
En razón de lo anterior, y de conformidad con lo establecido por los artículos 35, fracción XXXVII, de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI,
inciso c); 38 y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; 400, 401, 407, 410 y 412, del
Código Hacendario Municipal para el Estado, y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud
de referencia, bajo los siguientes:
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miércoles 8 de abril de 2015
financiera o institución crediticia, causaran intereses
normales sobre saldos insolutos, a una tasa TIIE +
8.0%, así como las comisiones ya descritas, que serán
revisables de acuerdo a lo que se establezca en el
contrato de crédito respectivo. El H. Ayuntamiento de
Isla, Veracruz, autoriza que para garantizar el crédito
contratado, se afecten en garantía y/o fuente de pago, o ambas, durante el plazo establecido para el
crédito, las participaciones y aportaciones federales,
presentes y futuras del municipio.
ANTECEDENTES
I.- Se tiene a la vista oficio número 003/2014 con
fecha veinte de octubre de dos mil catorce, signado
por el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Isla, Veracruz, y dirigido a este H. Congreso
del Estado, por medio del cual solicita autorización de
esta soberanía para celebrar contrato de financiamiento que posibilite llevar a cabo el programa de
eficiencia energética de alumbrado público municipal,
afectando como garantía y fuente de pago, las participaciones que en ingresos federales le corresponden
al municipio, así como también mencionan detalladamente los antecedentes y exposición de motivos
que fundamentan la solicitud.
II.- Obra en el expediente el acta de sesión extraordinaria de cabildo, número 041/2014 de fecha veintidós
de septiembre de dos mil catorce, en la que los ediles
aprueban por unanimidad, celebrar contrato de proveeduría con la empresa “Equipos Eléctricos de Alta
Especificación DIKSE S.A. de C.V.”, y llevar a cabo la
adquisición de 1,700 (mil setecientas) Luminarias de la
marca “Philips”, debidamente censadas y para celebrar contrato con “Banco Mercantil del Norte, S.A.” o
cualquier otra financiera o institución crediticia, hasta
por un monto total de $5, 137, 218.00 (cinco millones ciento treinta y siete mil doscientos dieciocho
pesos 00/100 M.N.), el monto incluye: el Impuesto al
Valor Agregado del proyecto, comisión por disposición con su respectivo I.V.A. Lo anterior, más intereses y comisión de administración con su respectivo
Impuesto al Valor Agregado y gastos financieros inherentes a este tipo de financiamientos. Por un plazo
de hasta 36 (treinta y seis) meses, crédito que se destinara única y exclusivamente para los fines enunciados, consistentes en inversiones públicas productivas,
en particular, la contratación de un servicio que comprenden un esquema integral de eficiencia energética,
con la sustitución de las luminarias existentes y su
correspondiente remplazo por luminarias, focos y
balastros de bajo consumo de energía eléctrica. Las
cantidades de que disponga el H. Ayuntamiento de
Isla, Veracruz., en ejercicio del crédito que le conceda
“Banco Mercantil del Norte, S.A.; o cualquier otra
III.- Obra en el expediente oficio sin número de fecha
13 de marzo de dos mil quince, a través del cual el
Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento
de Isla, respectivamente, informan a esta Comisión
de Hacienda Municipal que, en alcance al acta de
sesión ordinaria de cabildo 041/2014, celebrada el día
22 de septiembre de dos mil catorce, la suma total
del crédito en mención contemplando los intereses,
impuestos y comisiones, asciende a la cantidad de
hasta $6,500,000.00 (seis millones quinientos mil
pesos 00 /100 M.N).
IV.- Forma parte del expediente el “Proyecto Nacional
de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal” para el municipio de Isla, Veracruz; en el cual se
detallan las bases y estrategias que dieron origen al
programa, sus objetivos y beneficios, haciendo una
mención destacada de que este programa se denomina “Proyecto Verde” pues disminuye la contaminación y ayuda a purificar el ambiente. Dentro de este
mismo proyecto, se encuentra la propuesta de ahorro
de energía eléctrica de alumbrado público municipal,
la cual arroja un porcentaje de ahorro equivalente al
30.09% con la sustitución de 1,700 luminarias y balastros, de las cuales se encuentra su descripción,
ventajas y características en la propuesta técnica del
expediente, además de incluir los certificados de conformidad de producto avalados por la Asociación de
Normalización y Certificación A.C., que garantiza que
las lámparas cumplen con los estándares de calidad
de las respectivas Normas Oficiales Mexicanas.
V.- Se encuentra en el expediente la tabla de amortización informativa para el financiamiento por un
monto de $5, 137, 218.00 (cinco millones ciento
treinta y siete mil doscientos dieciocho pesos 00/100
M.N.), a un plazo de 36 meses con una tasa TIIE +
8.0%.
VI.- Obra a la vista tabla de amortización expedida por
el Grupo financiero BANORTE, por un monto de $5,
137, 218.00 (cinco millones ciento treinta y siete mil
doscientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), a un plazo
de treinta y seis meses, con una tasa TIIE + 8.0%.
Gaceta Legislativa
VII.-Se tiene a la vista acta constitutiva de la empresa
“Equipos Eléctricos de Alta Especificación DIKSE, S.A.
de C.V”., bajo la escritura pública no. 22, 410, expedida por el titular de la notaría pública no. 33, Lic.
Amado carrillo Sánchez, con sede en la ciudad de
Puebla, Puebla. Dicha escritura pública se encuentra
inscrita en el Registro Público de la Propiedad con
fecha 29 de marzo de 2012.
VIII.- Se cuenta con la información por parte de la
Secretaría de Fiscalización del H. Congreso del estado,
a través del cual nos informa mediante oficio número
SF/0733/2015, de fecha 19 de marzo del presente
año, que en relación al estado que guarda la deuda
pública del municipio de Isla, Veracruz, el saldo al mes
de diciembre de dos mil catorce es por la cantidad de
$7,292,944.01 ( Siete millones doscientos noventa y
dos mil novecientos cuarenta y cuatro pesos 01/100
M.N.).
Por tal motivo y con base en estos antecedentes a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- En términos de la normatividad invocada en el
párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el
Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus
atribuciones mediante la elaboración de dictámenes
sobre los asuntos que le son turnados, es competente
para emitir este proyecto de resolución.
2.- Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para
celebrar convenios con personas físicas o morales
para la ejecución u operación de obras o prestación
de servicios públicos municipales, cuando en virtud
del convenio se produzcan beneficios para la población.
3.- Derivado del análisis del acta de Sesión de
Cabildo mencionada en el antecedente segundo
del presente dictamen, se puede apreciar que la
finalidad del Ayuntamiento de Isla, Veracruz para
contratar el crédito referido con el Banco Mercantil del Norte S.A, o cualquier otra institución financiera o crediticia, es para realizar una obra de
infraestructura eléctrica que será de gran beneficio en el municipio, y que se encuentra prevista en
el programa de inversión municipal 2014-2017,
específicamente para ejecutar el Proyecto Integral
de Eficiencia Energética de Alumbrado Público
Municipal.
29
miércoles 8 de abril de 2015
4.- Del análisis de lo manifestado por el alcalde de
Isla, Veracruz, en su exposición de motivos, se
desprende que el proyecto busca impulsar la eficiencia energética a través de la sustitución luminarias ineficientes en el municipio, ya que al reemplazar dichos lámparas por otras con mayor
eficiencia, se contribuye al ahorro de energía eléctrica, aunado a que de manera paralela se obtienen otros beneficios como lo son, el aspecto urbano, mejora en el medio ambiente, mayor actividad comercial y social, así como seguridad para
los ciudadanos.
5.- Que este Programa de Eficiencia Energética se
desprende de un Proyecto Nacional que apoya a
los municipios en la sustitución de sus sistemas de
alumbrado público por otros más eficientes.
Además de ello se busca que con la ejecución del
proyecto se recupere una parte del financiamiento, generado por la disminución en el consumo de
energía eléctrica, para que, de esta forma se esté
en condiciones de que este ahorro se destine a
otras obras de impacto social en el municipio.
6.- Del análisis de lo planteado por el alcalde de
Isla, Veracruz en su exposición de motivos, esta
Comisión Permanente estima conveniente se realice dicho proyecto energético, ya que traerá beneficios tangibles a la población en general, básicamente en lograr un sistema de alumbrado público
eficiente y el ahorro de energía eléctrica en el
municipio.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO
Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento
de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para contratar con el Banco Mercantil del Norte, S.A., o
cualquier otra institución bancaria, un crédito
hasta por la cantidad de $6,500,000.00 (seis millones quinientos mil pesos 00 /100 M.N), incluidas las comisiones, intereses, impuestos y, en su
caso, el financiamiento de los intereses que se
generen durante el periodo de disposición y/o
gracia del crédito que contrate, con base en el
presente acuerdo, mismo que se destinará para
inversiones público productivas contempladas en
su programa de inversión municipal, específicamente para la ejecución del proyecto de eficiencia
energética de alumbrado público en dicho municipio.
30
Gaceta Legislativa
Segundo.- El plazo máximo para liquidar el crédito
será hasta el primero de diciembre de dos mil diecisiete. El crédito se otorgará con una tasa de salida de
TIIE + 8.0 puntos porcentuales; dicha tasa de interés
podrá ser revisable, quedando en garantía las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al municipio, particularmente las
del Fondo General de Participaciones, garantía que
deberá inscribir en el Registro de Obligaciones y
Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como
en el Registro de Deuda Pública de este Honorable
Congreso del Estado.
Tercero.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y
Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, a descontar mensualmente de las
participaciones federales a que tiene derecho ese
municipio, las amortizaciones de capital e intereses
pactadas, con el fin de dar cumplimiento al contrato
del crédito.
Cuarto.- El presente acuerdo tendrá vigencia para el
presente ejercicio fiscal.
miércoles 8 de abril de 2015
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura
del Honorable Congreso del Estado, se turnó a
esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./2do./178/2014, de fecha 11 de diciembre
de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la
solicitud formulada por el municipio de Veracruz,
para poder celebrar contrato de comodato con la
Secretaría de Protección Civil del Gobierno del
Estado.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 103 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39,
fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el
Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a
analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo
los siguientes:
ANTECEDENTES
Quinto.- Comuníquese esta determinación al titular
de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno
del Estado y al Presidente Municipal de Isla, Veracruz
de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos
procedentes.
Sexto.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a veinte de marzo de dos mil
quince.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. María del Carmen Pontón Villa
Presidenta
(Rúbrica)
Dip. Raúl Zarrabal Ferat
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores
Vocal
(Rúbrica)
*****
1. Se tiene a la vista oficio número 002005, de fecha
23 de octubre de 2014, signado por el presidente
y secretario del H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual se
solicita autorización para suscribir contrato de
comodato con la Secretaría de Protección Civil del
Gobierno del Estado, respecto de un vehículo
contra incendios.
2. Se encuentra en el expediente certificación del
acuerdo contenido en el acta de Cabildo número
sesenta y seis, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el ayuntamiento de Veracruz el
trece de octubre de dos mil catorce, en el que los
ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento suscriba contrato de comodato con la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado, respecto de un vehículo contra incendios de
ataque rápido.
3. Se anexa al legajo copia del proyecto del contrato
de comodato que celebran por una parte Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado
y, por la otra el H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
31
Gaceta Legislativa
CONSIDERACIONES
I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad
invocada en el párrafo segundo del proemio del
presente dictamen, las comisiones permanentes
unidas que suscriben, como órganos constituidos
por el Pleno de esta Soberanía que contribuyen a
que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los
asuntos que les son turnados, son competentes
para emitir la presente resolución.
II. Se toma en consideración que la finalidad del
contrato es que el municipio de Veracruz reciba
de la Secretaría de Protección Civil del Gobierno
del Estado, una unidad contra incendios de ataque rápido que será utilizada en las labores del
cuerpo de bomberos municipal.
III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se
concluye que el Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple
con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado contrato de
comodato.
En tal virtud, esta Comisión Permanente someten a
vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, a que suscriba contrato de comodato con la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado, con el fin de
recibir de esta dependencia estatal, un vehículo para
ser utilizado en las labores y actividades de bomberos
municipal, de acuerdo con el proyecto presentado
ante esta Soberanía.
Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de
Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los
efectos legales procedentes.
miércoles 8 de abril de 2015
cio de la Llave, a los veintiséis días de febrero de dos
mil quince.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. María del Carmen Pontón Villa
Presidenta
(Rúbrica)
Dip. Raúl Zarrabal Ferat
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./2do./314/2015, de fecha 22 de enero de
2015, mediante el cual se remite, para su estudio y
dictamen junto con los expedientes que a cada caso
corresponden, las solicitudes de los HH. Ayuntamientos de Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo y Naranjos-Amatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para
poder suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación,
destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y
transparencia en el ejercicio de los recursos federales
para la ejecución de las obras del Fondo de Contingencias Económicas 2014.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de
la Constitución Política local; 35, fracción XXII, 103,
de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción
XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud
de referencia, bajo los siguientes:
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
ANTECEDENTES
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado,
en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-
1. Se encuentran copias fieles o certificadas de las
actas de Cabildo correspondientes a las sesiones
de los respectivos Ayuntamientos de Ixhuatlanci-
Gaceta Legislativa
llo, Mariano Escobedo y Naranjos-Amatlán, en las
que dichos órganos edilicios aprueban, previa autorización del H. Congreso del Estado, celebrar
cada uno convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de
cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del
Fondo de Contingencias Económicas 2014.
2. Se anexan al expediente copias de los proyectos
de convenio que celebrarían cada ayuntamiento
referido, con el Gobierno del Estado, en el que se
observan los derechos y obligaciones de cada una
de las partes.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad
invocada en el párrafo segundo del proemio del
presente dictamen, la Comisión Permanente que
suscribe, como órgano constituido por el Pleno de
esta Soberanía que contribuye a que el Congreso
cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración
de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.
II.
Se toma en consideración que la finalidad de este
convenio es la coordinación para la transferencia,
aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas
de recursos federales transferidos al municipio, destinados exclusivamente para realizar obras contempladas en los lineamientos de dicho fondo, que beneficiará a los habitantes de estos municipios.
III. Que en el Decreto del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2014, en sus
anexos 19 y 19.2, correspondientes al Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, se
dan a conocer los municipios y los montos autorizados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave del fondo de referencia. En el caso de estos
municipios, Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo y
Naranjos-Amatlán, los recursos son de una ampliación del fondo “Contingencias Económicas
2014 (CONTINVER-C)”. Y de acuerdo con dicha
asignación, a los municipios mencionados en el
presente dictamen las cantidades que estos deben
aplicar en obras, son las siguientes:
32
miércoles 8 de abril de 2015
MUNICIPIO
IXHUATLANCILLO
MARIANO ESCOBEDO
CANTIDAD EN PESOS
10,000,000.00
10,000,000.00
NARANJOS-AMATLÁN
10,000,000.00
IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se
concluye que los Ayuntamientos señalados cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio.
En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos
de Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo y NaranjosAmatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar
cada uno convenio de coordinación con el Gobierno
del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, para la transferencia, aplicación, destino,
seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la
ejecución de las obras del Fondo de Contingencias
Económicas 2014, conforme al proyecto y programas
presentados ante esta Soberanía.
Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los Presidentes Municipales de los Honorables Ayuntamientos de Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo y NaranjosAmatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los
efectos legales procedentes.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la
ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los cuatro días de febrero del dos mil quince.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. María del Carmen Pontón Villa
Presidenta
(Rúbrica)
Dip. Raúl Zarrabal Ferat
Secretario
(Rúbrica)
33
Gaceta Legislativa
Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores
Vocal
(Rúbrica)
miércoles 8 de abril de 2015
CONSIDERACIONES
I.
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número
SG-SO/1er./2do./178/2014 de fecha 11 de diciembre
de 2014, al cual se le anexa el diverso SGDP/1er./3er./019/2013 de fecha 13 de febrero de
2013, mediante el cual se remite, para su estudio y
dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud
formulada por el municipio de Fortín, Veracruz, para
poder enajenar vehículos de propiedad municipal.
De conformidad con lo establecido por los artículos:
113, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo; Artículo 61, primer
párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio de fecha 12 de noviembre de 2014, signado por el Presidente Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento de Fortín,
donde solicitan autorización de esta Soberanía para poder enajenar diversos vehículos de propiedad
municipal.
2. Se encuentra en el expediente copia certificada
del acta de cabildo, correspondiente a la sesión
ordinaria celebrada el veintinueve de octubre de
dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por
unanimidad que el H. Ayuntamiento de Fortín realice la enajenación, previa autorización del H.
Congreso del Estado, de los vehículos de propiedad municipal que, por su estado material y
mecánico, prácticamente son desecho ferroso.
3. Obran en el legajo avalúos, fotografías y copias de
las facturas que acreditan la propiedad de los
vehículos en favor del municipio.
Por tal motivo y sobre la base de los antecedentes que
presenta la solicitud referida, la Comisión Permanente
de Hacienda Municipal suscribe las siguientes:
En términos de lo dispuesto por la normatividad
invocada en el párrafo segundo del proemio del
presente dictamen, la Comisión Permanente que
suscribe, como órgano constituido por el Pleno de
esta Soberanía que contribuye a que el Congreso
cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración
de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.
II. Tomando en consideración que la presente petición es con el fin de enajenar vehículos que, por
sus condiciones mecánicas y materiales se consideran desecho ferroso ya que su almacenamiento
causa una carga económica al Ayuntamiento, por
lo que es necesaria su enajenación.
III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se
concluye que el Ayuntamiento de Fortín, Veracruz
de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto
por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Administración y Enajenación de Bienes Muebles
del Estado.
En virtud de lo anterior, esta dictaminadora somete a
vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO
Primero.Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar como
desecho ferroso las siguientes unidades:
No. UNIDAD
MARCA
MODELO
NÚMERO DE SERIE
VALOR EN
PESOS ($)
1
AUTOBÚS
BLUE BIRD
1994
1BAANBSAXRF061576
8,647.00
2
PICK-UP
NISSAN
2006
3N6DD12S86K001759
5,708.00
3
PICK-UP
NISSAN
2006
3N6DD12S06K029264
5,708.00
4
PICK-UP
NISSAN
2006
3N6DD12S36K029663
5,708.00
5
CAMIONETA
CHEVROLET
2002
1GCEC14W12Z335395
7,538.00
6
CAMIONETA
FORD
1987
AC3JEE57336
7
AMBULANCIA
FORD
2007
1FTNE14WX7DA10758
15,033.00
8
CAMIONETA
2,225.00
9
CAMIÓN
201.00
CHEVROLET
2001
1GCEC14W61Z291005
KODIAK
1989
3GCM7H1891M101322
1,025.00
10 CAMIÓN
FORD
1995
1FDXF70825VA04130
6,030.00
11 CAMIÓN
1,118.00
INTERNATIONAL
1999
1HTSCAAM6XH682551
12 AUTOMOVIL
NISSAN
1995
3NIBEAB13VL00249
517.00
13 MOTOCILETA
HONDA
2003
9C2JD17333R660218
519.00
14 AUTOMOVIL
DODGE
1992
1B3XP28D9NN224098
543.00
15 PICK-UP
NISSAN
2006
3N6DD12SX6K001925
5,708.00
16 ESTAQUITAS
17 CAMIÓN
NISSAN
2006
3N6DD12S96K001740
5,708.00
INTERNATIONAL
2003
3HTMMAAR53N560510
1,055.00
34
Gaceta Legislativa
miércoles 8 de abril de 2015
Segundo. El procedimiento de enajenación deberá
apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y sus
fracciones, y 100 y sus fracciones, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado.
Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a
analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo
los siguientes:
Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de
Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar.
1. Se tiene a la vista el oficio número 0271/2014, de
fecha 10 de septiembre de 2014, signado por el
Presidente Municipal de Tonayán, mediante el
cual solicita a esta Soberanía autorización para
poder enajenar un vehículo de propiedad municipal.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado,
en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días de enero del dos mil
quince.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. María del Carmen Pontón Villa
Presidenta
(Rúbrica)
Dip. Raúl Zarrabal Ferat
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores
Vocal
(Rúbrica)
ANTECEDENTES
2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta
de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria
celebrada el cuatro de septiembre del dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayuntamiento de Tonayán enajene
como desecho ferroso una camioneta de propiedad municipal tipo pick-up, marcha Chevrolet,
modelo
1994,
con
número
de
serie
3GCEC20A2RN-13100, con precio base de
$700.00 (Setecientos pesos 00/100 M.N.), previa
autorización del H. Congreso del Estado.
3. Obran en el legajo avalúo, fotografías, así como
los documentos que acreditan la propiedad del
vehículo en favor del municipio.
Por tal motivo y sobre la base de los antecedentes que
presenta la solicitud referida, la Comisión Permanente
de Hacienda Municipal suscribe las siguientes:
CONSIDERACIONES
*****
I.
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de la Diputación Permanente de la
Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./1er./225/2014,
de fecha 22 de octubre de 2014, mediante el cual se
remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el Municipio de Tonayán, Veracruz, para poder enajenar un
vehículo de propiedad municipal.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 113, de la Ley Orgánica del
Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso d), 38, y 39,
fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el
En términos de lo dispuesto por la normatividad
invocada en el párrafo segundo del proemio del
presente dictamen, la Comisión Permanente que
suscribe, como órgano constituido por el Pleno de
esta Soberanía que contribuye a que el Congreso
cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración
de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.
II. Tomando en consideración que la presente petición es con el fin de enajenar un vehículo que por
sus condiciones mecánicas y materiales, está en
condiciones de desecho ferroso, y que causan
más carga económica su almacenamiento, es necesaria su enajenación.
III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se
35
Gaceta Legislativa
concluye que el Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado.
En tal virtud, esta Comisión Permanente de Hacienda
Municipal somete a vuestra consideración el siguiente
dictamen con proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, que enajene como desecho ferroso la siguiente unidad: camioneta tipo pick-up, marcha Chevrolet, modelo 1994,
con número de serie 3GCEC20A2RN-13100, con
precio base de $700.00 (Setecientos pesos 00/100
M.N.).
Segundo. El procedimiento de enajenación deberá
apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y sus
fracciones, y 100 y sus fracciones, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado.
Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de
Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los
efectos legales a que haya lugar.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado,
en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los siete días de enero del dos mil quince.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. María del Carmen Pontón Villa
Presidenta
(Rúbrica)
Dip. Raúl Zarrabal Ferat
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores
Vocal
(Rúbrica)
*****
miércoles 8 de abril de 2015
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de la Diputación Permanente de la
Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del
Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el
oficio número SG-DP/1er./2do./028/2015, de fecha
11 de febrero de 2015, mediante el cual se remite,
para su estudio y dictamen junto con el expediente
que al caso corresponde, la solicitud formulada por el
Ayuntamiento de Huatusco, para poder donar bienes
de propiedad municipal.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
e), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; Artículo 61, párrafo primero y 62,
del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder
Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Se tiene a vista el oficio número PME/0172/2014,
de fecha 28 de noviembre de 2014, signado por
el presidente municipal del ayuntamiento de Huatusco, por el que solicita autorización a esta Soberanía para poder donar un terreno de propiedad
municipal.
2. Se encuentra copia certificada del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el veintiséis de agosto de dos mil catorce, en la
que los ediles aprueban por unanimidad que el
Ayuntamiento de Huatusco done de forma condicional una fracción de terreno de propiedad municipal, con una superficie total de 1,301.91 metros cuadrados, predio conocido como “San Miguel” ubicado en Domicilio Conocido en la congregación de Chavaxtla de ese municipio, con las
siguientes medidas y colindancias: al noreste, en
33.72 metros con propiedad del municipio; al sureste, en 46.80 metros con propiedad de Crescencio Moreno Mendoza; al suroeste con carretera a Rincón Tlázalo; al noroeste, en 39.20 metros
con propiedad de la capilla del lugar, en favor del
Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría
de Educación de Veracruz, para la construcción
del plantel y uso exclusivo de la escuela Telesecundaria “Moisés Sáenz Garza” de la congregación de Chavaxtla de ese Municipio, con clave
30DTV1723A, previa autorización del H. Congreso del Estado.
Gaceta Legislativa
3. Se anexan al legajo los siguientes documentos:
a). Solicitud presentada ante el H. Ayuntamiento; b). Escritura Pública número 12,154,
de fecha 20 de mayo de 2004, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 613, de fecha 23 de
mayo de 2014, que ampara la propiedad del
inmueble en favor del H. Ayuntamiento de
Huatusco; c). Constancia suscrita por el encargado de Patrimonio y Catastro Municipal de
Huatusco, por el que se certifica que el predio
solicitado pertenece al orden del dominio privado; d) Constancia en la cual el Presidente
municipal informa que dicho inmueble no se
encuentra destinado a algún servicio público y
e). Plano del terreno con medidas y colindancias, expedido por la dirección de obras públicas del municipio de Huatusco.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad
invocada en el párrafo segundo del proemio del
presente dictamen, la Comisión Permanente que
suscribe, como órgano constituido por el Pleno de
esta Soberanía que contribuye a que el Congreso
cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración
de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.
II. Se toma en consideración que la donación de
dicho terreno es con la finalidad de dotar del espacio para la construcción del plantel de la escuela Telesecundaria “Moisés Sáenz Garza” de la
congregación de Chavaxtla de ese Municipio, con
clave 30DTV1723A.
III. Que la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre,
considerando que mientras subsista el objeto por
el cual fue donado, la propiedad la tendrá la Secretaría de Educación de Veracruz, de lo contrario
se conservará el bien inmueble en favor del municipio.
IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las
apreciaciones y valoraciones correspondientes, se
concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia.
36
miércoles 8 de abril de 2015
En virtud de lo anterior, esta Dictaminadora somete a
vuestra consideración el siguiente proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de
terreno de propiedad municipal, conocida como “San
Miguel” con una superficie total de 1,301.91 metros
cuadrados, ubicada en la congregación de Chavaxtla de
ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias:
al noreste, en 33.72 metros con propiedad del municipio; al sureste, en 46.80 metros con propiedad de Crescencio Moreno Mendoza; al suroeste con carretera a
Rincón Tlázalo; al noroeste, en 39.20 metros con propiedad de la capilla del lugar, en favor del Gobierno del
Estado, con destino a la Secretaría de Educación de
Veracruz, para la construcción del plantel y uso exclusivo
de la escuela Telesecundaria “Moisés Sáenz Garza”, con
clave 30DTV1723A.
Segundo. Si no se cumple con la finalidad establecida o si al lote donado se le diera un destino distinto al
indicado en el resolutivo anterior, la autorización de
donación se entenderá revocada y, sin necesidad de
declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Tercero. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal de Huatusco, Veracruz de Ignacio de
la Llave, para su conocimiento y efectos legales que
haya lugar.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado,
en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los veinticinco días de febrero del dos
mil quince.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. María del Carmen Pontón Villa
Presidenta
(Rúbrica)
Dip. Raúl Zarrabal Ferat
Secretario
(Rúbrica)
37
Gaceta Legislativa
miércoles 8 de abril de 2015
cia Maldonado Morales; al sur, en 70.20 metros con propiedad de Lázaro Soto Uribe, en
favor del Gobierno del Estado, con destino a la
Secretaría de Educación de Veracruz, para la
construcción del plantel y uso exclusivo del Telebachillerato Tlalchi de ese Municipio, con
clave 30ETH0724Z, previa autorización del H.
Congreso del Estado.
Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta
Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./2do./288/2015, de fecha 15 de enero de
2015, mediante el cual se remite, para su estudio y
dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de
Ixhuacán de los Reyes, para poder donar un terreno
de propiedad municipal.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
e), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; Artículo 61, párrafo primero y 62,
del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder
Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a).
Solicitud presentada ante el H. Ayuntamiento; b).
Escritura Pública número 943, de fecha 19 de noviembre de 2004, inscrita en forma definitiva en el
Registro Público de la Propiedad, bajo el número
1,806, de fecha 06 de diciembre de 2004, que
ampara la propiedad del inmueble en favor del H.
Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes; c). Constancia suscrita por la encargada de Patrimonio y
Catastro Municipal de Ixhuacán de los Reyes, por
el que se certifica que el predio solicitado para la
donación es propiedad municipal del orden del
dominio privado; y d). Plano del terreno con medidas y colindancias, expedido por la dirección de
obras públicas del municipio de Ixhuacán de los
Reyes.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
ANTECEDENTES
CONSIDERACIONES
1. Se tiene a vista el oficio número 401/2014, de
fecha 21 de octubre de 2014, signado por el presidente municipal y el secretario del ayuntamiento
de Ixhuacán de los Reyes, por el que solicita autorización a esta Soberanía para poder donar un terreno de propiedad municipal.
2. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo,
correspondiente a la sesión ordinaria celebrada
el trece de octubre de dos mil catorce, en la
que los ediles aprueban por unanimidad que el
Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes done
de forma condicional un lote de terreno de
propiedad municipal, con una superficie total
de 7,661.00 metros cuadrados, predio conocido como “Río Seco” ubicado en Domicilio Conocido en la congregación de Tlalchi de ese
municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 94.75 metros con propiedad de Ambrosio Pérez Morales y propiedad
de Trinidad Pérez Valdivia; al este, en 124.47
metros con propiedad de Juan Morales Valdivia y propiedad de Magdalena Sol Salazar; al
oeste, en 62.10 metros con propiedad de Ali-
I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad
invocada en el párrafo segundo del proemio del
presente dictamen, la Comisión Permanente que
suscribe, como órgano constituido por el Pleno de
esta Soberanía que contribuye a que el Congreso
cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración
de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.
II. Se toma en consideración que la donación de
dicho terreno es con la finalidad de dotar del espacio para la construcción del plantel del Telebachillerato Tlalchi con clave 30ETH0724Z, del municipio de Ixhuacán de los Reyes.
III. Que la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre,
considerando que mientras subsista el objeto por
el cual fue donado, la propiedad la tendrá la Secretaría de Educación de Veracruz, de lo contrario
se conservará el bien inmueble en favor del municipio.
38
Gaceta Legislativa
miércoles 8 de abril de 2015
IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las
apreciaciones y valoraciones correspondientes, se
concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
En virtud de lo anterior, esta Dictaminadora somete a
vuestra consideración el siguiente proyecto de:
Dip. Raúl Zarrabal Ferat
Secretario
(Rúbrica)
Dip. María del Carmen Pontón Villa
Presidenta
(Rúbrica)
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento
de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la
Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, un lote de terreno de propiedad municipal,
con una superficie total de 7,661.00 metros cuadrados, predio conocido como “Río Seco” ubicado
en Domicilio Conocido en la congregación de Tlalchi de ese municipio, con las siguientes medidas y
colindancias: al norte, en 94.75 metros con propiedad de Ambrosio Pérez Morales y propiedad de
Trinidad Pérez Valdivia; al este, en 124.47 metros
con propiedad de Juan Morales Valdivia y propiedad de Magdalena Sol Salazar; al oeste, en 62.10
metros con propiedad de Alicia Maldonado Morales; al sur, en 70.20 metros con propiedad de Lázaro Soto Uribe, en favor del Gobierno del Estado,
con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción del plantel y uso exclusivo del Telebachillerato Tlalchi de ese Municipio, con
clave 30ETH0724Z.
Segundo. Si no se cumple con la finalidad establecida o si al lote donado se le diera un destino distinto al
indicado en el resolutivo anterior, la autorización de
donación se entenderá revocada y, sin necesidad de
declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Tercero. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz
de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos
legales que haya lugar.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado,
en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los diecinueve días de febrero del dos
mil quince.
Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de la diputación permanente de esta
Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión de
Hacienda Municipal, el oficio número SGDP/1er./2do./070/2015, con fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, mediante el cual se remite, para
su estudio y dictamen junto con el expediente del
caso, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento
de Nautla, Veracruz, para contratar un empréstito.
En razón de lo anterior, y de conformidad con lo establecido por los artículos 35, fracción XXXVII, de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI,
inciso c); 38 y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; 400, 401, 407, 410 y 412, del
Código Hacendario Municipal para el Estado, y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud
de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Se tiene a la vista el oficio número 084 expediente
CF-SRIA-0015/2015 con fecha veinticinco de febrero
de dos mil quince, firmado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Nautla y dirigido a este H.
Congreso del Estado, mediante el cual solicita autorización para contratar un empréstito con cualquier
institución nacional de crédito hasta por la cantidad
de $28, 000,000.00 (veintiocho millones de pesos
00/100 M.N.).
II.- Se tiene a la vista el acta de la sesión de cabildo
número 08/2015, celebrada el veintitrés de febrero de
dos mil quince, en la cual los ediles aprueban por
Gaceta Legislativa
unanimidad, la autorización al Ayuntamiento de Nautla para la contratación de un financiamiento hasta
por la cantidad de $28, 000,000.00 (veintiocho millones de pesos 00/100 M.N.), con cualquier institución
nacional de crédito.
III. Obra en el expediente el alcance al acta de sesión
de cabildo con oficio número FA/2015/029, donde el
Presidente municipal de Nautla, Veracruz, indica que
el financiamiento solicitado será destinado exclusivamente para la terminación de la Unidad de Atención
Ambulatoria Integral a la Salud (Hospital de Nautla) y
la institución financiera para contratarlo será BANCOMER.
IV.- Se encuentra en el expediente el oficio número
FA/2015/030 que contiene la justificación de la obra,
donde se hace énfasis en la necesidad de contar con
un hospital cercano a la región, además de que sería
una inversión estratégica por su ubicación y la generación de empleos para el municipio.
V.- Forma parte del expediente oficio por parte de la
Institución financiera Bancomer en la que manifiesta
estar interesado en participar en el financiamiento de
hasta $28, 000,000.00 (veintiocho millones de pesos
00/100 M.N.) por un plazo de hasta 20 años con una
tasa a definir en base a su análisis financiero y dejando como garantía las participaciones federales que le
correspondan al municipio.
VI.- Se cuenta con la información por parte de la Secretaría de Fiscalización del H. Congreso del Estado, a
través del cual nos informa mediante oficio número
SF/0733/2015, de fecha 19 de marzo del presente
año, el estado que guarda la deuda pública del municipio de Nautla, Veracruz.
CONSIDERACIONES
1.- En términos de la normatividad invocada en el
párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el
Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus
atribuciones mediante la elaboración de dictámenes
sobre los asuntos que le son turnados, es competente
para emitir este proyecto de resolución.
2.- Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para
celebrar convenios con personas físicas o morales
para la ejecución u operación de obras o prestación
de servicios públicos municipales, cuando en virtud
del convenio se produzcan beneficios para la población.
39
miércoles 8 de abril de 2015
3.- De lo que se desprende en el Acta de Sesión de
Cabildo mencionada en el antecedente segundo del
presente dictamen, la finalidad de contratar el crédito
referido, es la realización de una obra de gran importancia para los habitantes del municipio de Nautla,
Veracruz, como lo es la Unidad de Atención Ambulatoria integral a la salud (Hospital de Nautla), que brindará atención especializada no sólo a los habitantes
de ese municipio, sino a las comunidades aledañas,
como lo son, San Rafael, Vega de Alatorre, Colipa,
Yecuatla, Misantla y Martínez de la Torre, por mencionar algunas.
4.- Que de la justificación presentada por el alcalde
nos manifiesta de la necesidad de contar con un nosocomio de estas características, ya que no existe
alguno que brinde atención desde Palma Sola, municipio de Alto Lucero, hasta Costa Esmeralda; en este
tramo carretero su suscitan constantemente accidentes automovilísticos, falleciendo en mucho de los
casos los accidentados por una falta de atención
médica urgente y oportuna, que les brinde al menos
los primeros auxilios.
5.- Que los hospitales más cercanos serían Misantla,
Martínez de la Torre y Cardel, pero por su lejanía los
enfermos que requieren pronta atención perecen en
el camino, por tal motivo, la ubicación de hospital de
Nautla sería un punto estratégico porque se ubicaría
en la parte central de dichos hospitales y permitiría el
desahogo de los mismos.
6.- La creación del Hospital de Nautla, traería aparejada una fuerte derrama económica en la región, ya
que se darían empleos temporales y permanentes a
los habitantes del municipio y comunidades aledañas,
y brindará empleos a profesionales de la salud y áreas
afines alcanzando con ello un desarrollo económico y
social en la región.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el
siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO
Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento
de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave., para
contratar con Grupo Financiero BBVA BANCOMER
o cualquier otra institución financiera, un crédito
hasta por la cantidad de $28,000, 000. 00 (veintiocho millones de pesos 00/100 M.N.), mismo
que se destinará para la terminación de la Unidad
de Atención Ambulatoria Integral a la Salud (Hospital de Nautla).
40
Gaceta Legislativa
Segundo.- El plazo del contrato del crédito será
por un periodo máximo de veinte años, incluyendo
los periodos de disposición y amortización del
crédito, con una tasa a definir con base en su análisis financiero, quedando en garantía las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al municipio, garantía que
deberá inscribir en el Registro de Obligaciones y
Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así
como en el Registro de Deuda Pública de este
Honorable Congreso del Estado.
Tercero.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y
Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, a descontar mensualmente de las
participaciones federales a que tiene derecho ese
municipio, las amortizaciones de capital e intereses
pactadas, con el fin de dar cumplimiento al contrato
del crédito.
Cuarto.- El presente acuerdo tendrá vigencia para el
presente ejercicio fiscal.
Quinto.- Comuníquese esta determinación al titular
de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno
del Estado y al Presidente Municipal de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y
efectos procedentes.
Sexto.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
miércoles 8 de abril de 2015
COMISIONES
PERMANENTES
UNIDAS
DE
HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO SOCIAL, HUMANO Y REGIONAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a estas comisiones permanentes unidas los oficios
número SG-SO/1er./2do./277/2015 y número SGSO/1er./2do./278/2015, de fecha 15 de enero de
2015, mediante los cuales se remite, para su estudio y
dictamen junto con el expediente del caso, el escrito
número 461/SEC/2014, de fecha 22 de diciembre del
año 2014, signado por el Secretario del H. Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la
Llave, por el cual solicita autorización para suscribir
convenio de coordinación con el Gobierno del Estado,
a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, transparencia y rendición en el ejercicio de
los recursos federales del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional 2014.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXII, 103, de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI,
inciso g), 38, y 39, fracciones X y XVIII, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y
62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder
Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
Dado en la sala de sesiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a seis de abril de dos mil quince.
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Dip. María del Carmen Pontón Villa
Presidenta
(Rúbrica)
Dip. Raúl Zarrabal Ferat
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores
Vocal
(Rúbrica)
*****
1. Se encuentra copia fiel del Acta de Cabildo número 047-B/2014, correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada el quince de septiembre de
dos mil catorce, en la que los ediles aprueban que
el Ayuntamiento de Mecayapan suscriba, a través
del Presidente Municipal y Síndico, convenio de
coordinación con el Gobierno del Estado, a través
de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la
transferencia, aplicación, destino, seguimiento,
control, transparencia y rendición en el ejercicio
de los recursos federales del Fondo de Proyectos
de Desarrollo Regional 2014, por un monto de
$13,000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100
M.N.), para la “Rehabilitación y ampliación del sistema de agua potable en la cabecera municipal
de Mecayapan”.
2. Se agrega al expediente copia del proyecto de
convenio, que celebran por una parte el Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a
41
Gaceta Legislativa
través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y,
por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de
Mecayapana, Veracruz de Ignacio de la Llave, en
el que se observan los derechos y obligaciones de
cada una de las partes.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de las comisiones permanentes que suscriben,
se formulan las siguientes:
miércoles 8 de abril de 2015
ejercicio de los recursos federales del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional 2014, conforme al proyecto y anexo presentado ante esta Soberanía.
Segundo. El presente convenio tendrá como finalidad, única y exclusivamente la “Rehabilitación y ampliación del sistema de agua potable en la cabecera
municipal de Mecayapan”, por la cantidad de
$13,000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100
M.N.).
CONSIDERACIONES
I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad
invocada en el párrafo segundo del proemio del
presente dictamen, las comisiones permanentes
unidas que suscriben, como órganos constituidos
por el Pleno de esta Soberanía que contribuyen a
que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los
asuntos que les son turnados, son competentes
para emitir la presente resolución.
II. Se toma en consideración que la finalidad de este
convenio es la coordinación para la transferencia,
aplicación, destino, seguimiento, control, transparencia y rendición en el ejercicio de los recursos
federales del Fondo de Proyectos de Desarrollo
Regional
2014,
por
la
cantidad
de
$13,000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100
M.N.), para la “Rehabilitación y ampliación del sistema de agua potable en la cabecera municipal
de Mecayapan”. De acuerdo con los anexos presentado ante esta Soberanía.
III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se
concluye que el Honorable Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple
con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio.
En tal virtud, estas comisiones permanentes unidas
someten a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para
que suscriba convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, para la transferencia, aplicación, destino,
seguimiento, control, transparencia y rendición en el
Tercero. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado,
en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días de febrero del dos mil
quince.
Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. María del Carmen Pontón Villa
Presidenta
(Rúbrica)
Dip. Raúl Zarrabal Ferat
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores
Vocal
(Rúbrica)
Por la Comisión Permanente de Desarrollo Social,
Humano y Regional
Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Cecilia Josefina Guevara Guembe
Secretaria
(Sin rúbrica)
Dip. Mónica Robles Barajas
Vocal
(Rúbrica)
*****
Gaceta Legislativa
COMISIONES
PERMANENTES
UNIDAS
DE
HACIENDA MUNICIPAL, Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Honorable Asamblea:
42
miércoles 8 de abril de 2015
por el Pleno de esta Soberanía que contribuyen a
que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los
asuntos que le son turnados, son competentes
para emitir la presente resolución.
Por acuerdo de la Diputación Permanente de la
Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a estas comisiones
permanentes unidas los oficios números SGDP/1er./2do./017/2015, y SG-DP/1er./2do./018/2015,
de fecha 11 de febrero de 2015, por los cuales se
remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Puente Nacional, para que se le autorice una partida presupuestal especial para poder pagar
diversos laudos laborales.
II. Que el H. Ayuntamiento de Puente Nacional
solicita a esta Soberanía, con el fin de cubrir prestaciones laborales a que fue obligado por laudos
condenatorios emitidos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de
Veracruz, se le asigne una partida presupuestal
especial por un monto de $3,500,000.00 (Tres
millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.); sin
embargo, el H. Congreso del Estado no tiene facultades para autorizar una partida extraordinaria
como lo solicita el municipio.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracciones XVIII y XXIX,
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer
párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior
del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
III. Es de significar que el H. Congreso del Estado
tiene las facultades señaladas en el artículo 18 de
su ley orgánica, para autorizar, en su caso, a los
ayuntamientos diversos trámites que solo a solicitud expresa realicen dichos órganos edilicios para
poder llevar a cabo afectaciones a su patrimonio
inmobiliario y a su hacienda. Particularmente si la
entidad municipal desea hacer uso de partidas
presupuestales etiquetadas para cumplir obligaciones financieras como el pago de laudos, pero
no tiene atribuciones para asignar recursos o
partidas presupuestales especiales o extraordinarias para cubrir determinadas obligaciones financieras, en este caso para el pago de laudos, siendo los municipios los que deben contemplar en su
plan de arbitrios satisfacer este tipo de gasto u
obligación. Esta Potestad legislativa solo está facultada para autorizar la Ley de Ingresos de los
municipios en los plazos y términos que marca la
respectiva norma, a efecto de que estos puedas
cubrir todas sus necesidades operativas. La asignación o autorización de partidas no contempladas en las respectivas leyes de ingresos de los
municipios, está fuera de las facultades de la Legislatura.
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio número 033/2015, de
fecha 21 de enero de 2015, signado por el secretario del H Ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz, por el cual se solicita a esta Soberanía una
partida presupuestal especial para el pago de laudos emitidos en su contra.
2. Se halla en el expediente copia fotostática del acta
de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil quince,
en la que los ediles aprueban que el ayuntamiento
de Puente Nacional solicite al H. Congreso del Estado para que le autorice una partida presupuestal especial por la cantidad de $3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para dar cubrir diversas prestaciones por concepto de adeudo
originado por laudos laborales emitidos en contra de
esta entidad municipal.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad
invocada en el párrafo segundo del proemio del
presente dictamen, las comisiones permanentes
unidas que suscriben, como órganos constituidos
IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa, se concluye que esta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar
la petición del H. Ayuntamiento de Puente Nacional.
En virtud de lo anterior, estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal, y de Trabajo y
Previsión Social, someten a vuestra consideración el
siguiente dictamen con proyecto de:
43
Gaceta Legislativa
ACUERDO
Primero. Se determina que este Honorable Congreso
del Estado de Veracruz no tiene facultades para
autorizar o asignar una partida presupuestal especial
al Honorable Ayuntamiento de Puente Nacional,
Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de dar cumplimiento a diversas prestaciones económicas a las
que fue condenado mediante diversos laudos emitidos en su contra por el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de
Puente Nacional, Veracruz de Ignacio de la Llave, para
su conocimiento y efectos procedentes.
Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del
Gobierno del Estado.
miércoles 8 de abril de 2015
COMISIONES
PERMANENTES
UNIDAS
DE
HACIENDA MUNICIPAL, Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de la Diputación Permanente de la
Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a estas comisiones
permanentes unidas los oficios números SGDP/1er./2do./017/2015, y SG-DP/1er./2do./018/2015,
de fecha 11 de febrero de 2015, por los cuales se
remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Sayula de Alemán, para que se le autoricen recursos o una partida presupuestal para el pago
de un laudo laboral.
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la
ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los dos días de marzo del año dos mil quince.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracciones XVIII y XXIX,
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer
párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior
del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal
ANTECEDENTES
Dip. María del Carmen Pontón Villa
Presidenta
(Rúbrica)
1. Se tiene a la vista el oficio número
03/SECRESAY/2015, de fecha 6 de enero de 2015,
signado por la secretaria del H. Ayuntamiento de
Sayula de Alemán, Veracruz, por el cual se solicita a
esta Soberanía recursos o una partida presupuestal
para el pago de obligaciones derivadas de un laudo
laboral emitido en su contra.
Dip. Raúl Zarrabal Ferat
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores
Vocal
(Rúbrica)
Por la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión
Social
Dip. Antonino Baxzi Mata
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Juan Alfredo Gándara Andrade
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Miguel Ángel Sedas Castro
Vocal
(Sin rúbrica)
*****
2. Se halla en el expediente copia fiel del acta de
Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban, entre otros
asuntos, que el ayuntamiento de Sayula de
Alemán solicite al H. Congreso del Estado recursos o una partida presupuestal por la cantidad de
$340,299.66 (Trescientos cuarenta mil doscientos
noventa y nueve pesos 66/100 M.N.), para el pago de obligaciones a que fue condenado por un
laudo, derivado del juicio laboral 455/2005-III.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
En términos de lo dispuesto por la normatividad
invocada en el párrafo segundo del proemio del
presente dictamen, las comisiones permanentes
Gaceta Legislativa
unidas que suscriben, como órganos constituidos
por el Pleno de esta Soberanía que contribuyen a
que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los
asuntos que le son turnados, son competentes
para emitir la presente resolución.
II.
Que el H. Ayuntamiento de Sayula de Alemán solicita a esta Soberanía, con el fin de cubrir prestaciones laborales a que fue obligado por laudos condenatorios emitidos por el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz,
se le asignen recursos o una partida presupuestal
por un monto de de $340,299.66 (Trescientos cuarenta mil doscientos noventa y nueve pesos 66/100
M.N.); sin embargo, el H. Congreso del Estado no
tiene facultades para autorizar una partida extraordinaria como lo solicita el municipio.
III. Es de significar que el H. Congreso del Estado tiene
las facultades señaladas en el artículo 18 de su ley
orgánica, para autorizar, en su caso, a los ayuntamientos diversos trámites que solo a solicitud expresa realicen dichos órganos edilicios para poder
llevar a cabo afectaciones a su patrimonio inmobiliario y a su hacienda. Particularmente si la entidad
municipal desea hacer uso de partidas presupuestales etiquetadas para cumplir obligaciones financieras como el pago de laudos, pero no tiene atribuciones para asignar recursos o partidas presupuestales especiales o extraordinarias para cubrir
determinadas obligaciones financieras, en este caso
para el pago de laudos, siendo los municipios los
que deben contemplar en su plan de arbitrios satisfacer este tipo de gasto u obligación. Esta Potestad
legislativa solo está facultada para autorizar la Ley
de Ingresos de los municipios en los plazos y términos que marca la respectiva norma, a efecto de
que estos puedan cubrir todas sus necesidades
operativas. La asignación o autorización de partidas
no contempladas en las respectivas leyes de ingresos de los municipios, está fuera de las facultades
de la Legislatura.
IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa, se concluye que esta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar
la petición del H. Ayuntamiento de Sayula de
Alemán.
En virtud de lo anterior, estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal, y de Trabajo y
Previsión Social, someten a vuestra consideración el
siguiente dictamen con proyecto de:
44
miércoles 8 de abril de 2015
ACUERDO
Primero. Se determina que este Honorable Congreso
del Estado de Veracruz no tiene facultades para
autorizar recursos o asignar una partida presupuestal
al Honorable Ayuntamiento de Sayula de Alemán,
Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de dar cumplimiento a diversas prestaciones económicas a las
que fue condenado dentro del juicio laboral número
455/2005-III.
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de
Sayula de Alemán, Veracruz de Ignacio de la Llave,
para su conocimiento y efectos procedentes.
Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del
Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado,
en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los dos días de marzo del año dos mil
quince.
Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. María del Carmen Pontón Villa
Presidenta
(Rúbrica)
Dip. Raúl Zarrabal Ferat
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores
Vocal
(Rúbrica)
Por la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión
Social
Dip. Antonino Baxzi Mata
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Juan Alfredo Gándara Andrade
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Miguel Ángel Sedas Castro
Vocal
(Sin rúbrica)
*****
Gaceta Legislativa
45
miércoles 8 de abril de 2015
COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE
RECHOS Y OBLIGACIONES A LAS QUE SE COMPROMETEN
LAS PARTES.
HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE:
4. QUE DEL CONVENIO CITADO, SE ESPECIFICA QUE SU OBJEA ESTA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, DE
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA, DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, LE FUE TURNADO EL OFICIO SGDP/1ER./2º./005/2015, DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2015,
PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN, LA SOLICITUD Y
ANEXO EXPEDIENTE DEL CASO DEL MUNICIPIO DE ALTOTONGA, VERACRUZ, A FIN DE AUTORIZARLO PARA SUSCRIBIR
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN CON EL
INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, PARA REALIZAR DIVERSAS ACCIONES.
DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS
33, FRACCIÓN XVI, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL; 35, FRACCIÓN XXII Y 103, DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MUNICIPIO LIBRE; 18, FRACCIÓN XVI, INCISO G), 38, 39
FRACCIÓN XXI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;
Y, 61, 62 Y 65 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, SE PROCEDIÓ AL ANÁLISIS Y DICTAMINAR EN CONSECUENCIA, LA SOLICITUD DE REFERENCIA,
BAJO LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. QUE MEDIANTE OFICIO NO. SG-DP/1ER./2º./005/2015,
DE FECHA FEBRERO 11 DEL 2015, LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DE ESTE H. CONGRESO, REMITIÓ A LA
COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, EL OFICIO NÚMERO PRES/377/14, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE
DEL 2015, EL CUAL SUSCRIBE EL LIC. CARLOS ANTONIO
MORALES GUEVARA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALTOTONGA, VERACRUZ; MEDIANTE EL
CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN A ESTE PODER LEGISLATIVO
PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
(IMJUVE), CON EL OBJETO DE APOYAR EL FORTALECIMIENTO DE INSTANCIAS MUNICIPALES EN BENEFICIO DE LOS
JÓVENES ALTOTONGUENSES.
2. QUE EL OFICIO DE SOLICITUD Y SU ANEXO, CONSTANCIA
SIMPLE DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO NO.
47, APROBADO POR UNANIMIDAD, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2014, AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL Y
SÍNDICO ÚNICO, PARA QUE SUSCRIBAN EL CONVENIO CITADO.
3. QUE SE ADJUNTA EL LEGAJO, A CINCO FOJAS ÚTILES DE UN
SOLO LADO, QUE CONTIENE EL PROYECTO DE CONVENIO
DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN QUE CELEBRARÍAN
POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ALTOTONGA,
VERACRUZ Y EL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
(IMJUVE), EN DONDE SE SEÑALAN CON PRECISIÓN LOS DE-
TO ES EL DE ESTABLECER LA UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Y
ESFUERZOS PARA PROMOVER Y DESARROLLAR LOS PROGRAMAS Y ACCIONES EN BIEN DE LA JUVENTUD. IGUALMENTE, QUE EL IMJUVE APOYE AL MUNICIPIO CUANDO
LLEVE A CABO LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS
PROGRAMAS: JOVEN ES SERVICIO, APOYO A PROYECTOS
JUVENILES IMPULSO MÉXICO, ESPACIOS PODER JOVEN,
RED NACIONAL DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
PODER JOVEN.
5. SE CONTEMPLAN ADEMÁS LOS PROGRAMAS: EMPRENDEDORES JUVENILES, PREMIO NACIONAL DE LA JUVENTUD,
CONCURSO NACIONAL JUVENIL DE DEBATE POLÍTICO Y EL
FORTALECIMIENTO DE INSTANCIAS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD PARA QUE EN COORDINACIÓN CON EL IMJUVE SE
ATIENDAN LAS NECESIDADES JUVENILES LOCALES, PARA SER
SUJETOS DEL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES
CON CARGO AL INSTITUTO CITADO.
POR TAL MOTIVO Y SOBRE LA BASE DE LOS ANTECEDENTES QUE
PRESENTA LA SOLICITUD ANOTADA, LA COMISIÓN PERMANENTE
JUVENTUD Y DEPORTE, EMITE LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.
QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, LA
CUAL EXPRESA QUE LA COMPETENCIA DE LAS COMISIONES
DERIVA DE SU DENOMINACIÓN, LA QUE SUSCRIBE, LO ES
PARA RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO.
II. QUE RESULTA AMPLIAMENTE POSITIVO QUE EL MUNICIPIO DE ALTOTONGA ATIENDA A ESTE VASTO SECTOR DE
LA POBLACIÓN , QUE REQUIERE DE APOYOS E IMPULSO
PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSOS PROYECTOS , BIEN
SEAN DEL ESTADO Y LA FEDERACIÓN , COMPLEMENTÁNDOLOS CON LOS PROPIOS . P OR ELLO, LA SUSCRIPCIÓN
DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN
CON EL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD , ES UN
PROPÓSITOS LOABLE .
III. QUE UNA VEZ ESTUDIADA Y ANALIZADA LA SOLICITUD Y LA
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, IDÓNEA Y SUFICIENTE PARA
PROCEDER A SU AUTORIZACIÓN, SE CONCLUYE QUE EL OBJETO DEL CONVENIO SOMETIDO A AUTORIZACIÓN, ES LÍCITO
Y EN BENEFICIO DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO SOLICITANTE.
EN TAL VIRTUD, ESTA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y
DEPORTE, SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, EL
SIGUIENTE DICTAMEN CON PROYECTO DE:
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Gaceta Legislativa
ACUERDO
PRIMERO: SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
ALTOTONGA, VERACRUZ, A SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO MEXICANO DE LA
JUVENTUD (IMJUVE), PARA ESTABLECER LAS BASES CONFORME
A LAS CUALES SE UNIFICARÁN CRITERIOS Y ESFUERZOS PARA
PROMOVER Y OPERAR LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DESTINADOS A OBTENER EL PLENO DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ALTOTONGA, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE
HAYA LUGAR.
TERCERO: PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
D ADO EN LA S ALA DE S ESIONES DE LA C OMISIÓN P ERMANENTE DE J UVENTUD Y DEPORTE , DE LA S EXAGÉSIMA T ERCERA L EGISLATURA DEL H ONORABLE C ONGRESO DEL E STADO , EN LA CIUDAD DE X ALAPA DE E NRÍQUEZ , V ERACRUZ , A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE .
COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE
DIP. OCTAVIO PÉREZ GARAY
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MINERVA SALCEDO BACA
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
miércoles 8 de abril de 2015
DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS
35 Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 35, FRACCIÓN
XI, 78, 79, 80 Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO
LIBRE; 38, 39 FRACCIÓN XXI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y 62, DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO
INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, SE PROCEDIÓ AL ANÁLISIS Y
DICTAMINAR EN CONSECUENCIA, LA SOLICITUD DE REFERENCIA,
BAJO LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. QUE MEDIANTE OFICIO NO. SG-DP/1ER./2º./069/2015,
DE FECHA FEBRERO 11 DEL 2015, LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DE ESTE H. CONGRESO, REMITIÓ A LA
COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, EL OFICIO NÚMERO SU/089/2015, DE FECHA 19 DE FEBRERO
DEL 2015, SUSCRITO POR EL LIC. LUIS ALBERTO GARCÍA
HERNÁNDEZ, SÍNDICO ÚNICO DEL AYUNTAMIENTO DE
CÓRDOBA, VERACRUZ; MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN A ESTE PODER LEGISLATIVO PARA CREAR EL
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA
2. QUE EL OFICIO DE SOLICITUD Y SUS ANEXOS: CONSTANCIA
CERTIFICADA DEL ACUERDO DE LA SESIÓN DE CABILDO
DÉCIMO SEGUNDA, DE FECHA MARZO 14 DEL 2014,
HACE CONSTAR “. . . .LA APROBACIÓN UNÁNIME DE SUS
INTEGRANTES, PARA CREAR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA
JUVENTUD COMO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y SE PROCEDA A CONTINUAR CON LOS TRÁMITES QUE
LA LEY ESTABLECE PARA ESTE TIPO DE ORGANISMOS. . . . .
.”; Y, CONSTANCIA CERTIFICADA DEL ACUERDO DE LA SESIÓN DE CABILDO CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA, DE FECHA
25 DE NOVIEMBRE DEL 2014, EN LA QUE SE HACE CONSTAR: “. . . .SE APRUEBA POR UNANIMIDAD REGLAMENTO
INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA. . . . . . . .”
3. QUE SE ADJUNTA EL LEGAJO QUE COMPRENDEN LAS BASES
LEGALES, ASÍ COMO EL REGLAMENTO INTERNO QUE CREA
EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA,
DONDE SE PRECISAN LAS BASES PARA SU INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO.
COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE
HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE:
A ESTA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, DE
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA, DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, LE FUE TURNADO EL OFICIO SGDP/1ER./2º./069/2015, DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2015,
PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN, LA SOLICITUD Y
ANEXO EXPEDIENTE DEL CASO DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA,
VERACRUZ, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN
PARA CREAR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA.
4. QUE LOS DOCUMENTOS QUE SE ALUDEN EN LOS ANTECEDENTES 1,2 Y 3, DEL PRESENTE DICTAMEN, SE RECIBIERON EN LA
OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE JUVENTUD Y DEPORTE, EL DÍA 27 DE FEBRERO DEL 2015.
5. QUE DEL REGLAMENTO INTERNO SE ESPECIFICA EN SU
ARTÍCULO 2º, QUE SE CREA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA
JUVENTUD CORDOBESA, COMO ORGANISMO MUNICIPAL
DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGAN EL PRESENTE ORDENAMIENTO,
LAS DEMÁS LEYES Y REGLAMENTOS.
Gaceta Legislativa
6. QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO FIJA
COMO OBJETO EL ESTABLECER UNA POLÍTICA INTEGRAL DE
PROMOCIÓN, APOYO Y ASESORÍA EN BENEFICIO DE LOS
JÓVENES DEL MUNICIPIO, ENTRE 12 Y 29 AÑOS, QUE SIRVAN PARA IMPULSAR SU DESARROLLO Y PROMOVER LA
PARTICIPACIÓN INTEGRAL EN DIVERSAS ACTIVIDADES, EN
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
POR TAL MOTIVO Y SOBRE LA BASE DE LOS ANTECEDENTES QUE
PRESENTA LA SOLICITUD ANOTADA, LA COMISIÓN PERMANENTE
JUVENTUD Y DEPORTE, EMITE LAS SIGUIENTES:
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miércoles 8 de abril de 2015
VII. TAMBIÉN SE PRECISAN OBJETIVOS ESPECÍFICOS , ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES , RELACIONES DE TRABAJO Y DE LOS RECURSOS DE QUEJA “EN LA
ACTUACIÓN DEL INSTITUTO Y QUE AFECTE A LOS PARTICULARES”.
VIII. QUE UNA VEZ ESTUDIADA Y ANALIZADA LA SOLICITUD Y
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, IDÓNEA Y SUFICIENTE PARA
PROCEDER A SU DICTAMINACIÓN, SE CONCLUYE QUE LAS
MISMAS SON LÍCITAS Y QUE PERMITIRÁN EL BENEFICIO Y
DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO
SOLICITANTE.
CONSIDERACIONES
I.
QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, LA
CUAL EXPRESA QUE LA COMPETENCIA DE LAS COMISIONES
DERIVA DE SU DENOMINACIÓN, LA QUE SUSCRIBE, LO ES
PARA RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO.
II. QUE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA, COMO ÓRGANO DESCENTRALIZADO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 35, 78, 79, 80 Y 81, DE
LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, LAS QUE SE
PLASMAN EN SU REGLAMENTO INTERNO.
III. QUE LA CREACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA DENOMINADA
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA Y SU
REGLAMENTO INTERNO CUBRIERON SU FASE PROCESAL DE
APROBACIÓN EN SESIONES DE CABILDO, ACUERDOS QUE SE
TIENEN A LA VISTA.
IV. QUE EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA DESTACA EN EL CONTENIDO DE SU SOLICITUD, OBJETO DEL DICTAMEN, LA POLÍTICA
INCLUYENTE DE EQUIDAD DE GÉNERO Y, QUE EN GENERAL, SE
ENFOCA EN ATENDER LAS NECESIDADES DE UN IMPORTANTE
SECTOR DE SU POBLACIÓN, QUE REBASA LOS 100 MIL JÓVENES, SEGÚN LAS ESTADÍSTICAS QUE PRESENTAN.
V. QUE ESTA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE,
AL HACER UNA REVISIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CORDOBESA, DESTACA LA
PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES CIUDADANOS COMO INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO, QUE INCLUYE AL PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO ÚNICO, EDIL DEL RAMO, TESORERO, CONTRALOR Y DIRECTOR O DIRECTORA.
VI. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE HABRÁN DE CONSTITUIR EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO CITADO, EL ARTÍCULO
33 DE SU REGLAMENTO SEÑALA QUE PROVENDRÁN DEL
AYUNTAMIENTO, DE APORTACIONES FEDERALES Y DEL ESTADO, SEGÚN CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN, INGRESOS
DIVERSOS PERMITIDOS Y LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DE QUE FUERE DOTADO, ENTRE OTROS.
EN TAL VIRTUD, ESTA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y
DEPORTE, SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, EL
SIGUIENTE DICTAMEN CON PROYECTO DE:
ACUERDO
PRIMERO: SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
CÓRDOBA, VERACRUZ, CREAR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA
JUVENTUD CORDOBESA, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON EL OBJETO DE PROMOVER, DESARROLLAR Y
OPERAR PROGRAMAS Y ACCIONES DESTINADOS A OBTENER EL
PLENO DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE
HAYA LUGAR.
TERCERO: PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE JUVENTUD Y DEPORTE, DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS CINCO DÍAS
DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE
DIP. OCTAVIO PÉREZ GARAY
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MINERVA SALCEDO BACA
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
Gaceta Legislativa
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miércoles 8 de abril de 2015
NACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DEL DEPORTE, POR MEDIO
DEL INSTITUTO VERACRUZANO DEL DEPORTE, CON LA COMISIÓN MUNICIPAL DEL DEPORTE, A FIN DE IMPULSAR,
FOMENTAR Y DESARROLLAR LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE, MEDIANTE LA CAPACITACIÓN Y DOTACIÓN DE LOS
RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES, AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE INSTALACIONES, PARTICIPACIÓN EN LOS
ESTÍMULOS Y APOYOS QUE SE OTORGAN EN EL MARCO DEL
SISTEMA ESTATAL Y NACIONAL DEL DEPORTE, CONFORME
LO DETERMINEN LOS REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES QUE SUSCRIBEN.
COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE
HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE:
A ESTA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, DE
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA, DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, LE FUE TURNADO EL OFICIO SGDP/1ER./2º./090/2015, DE FECHA 12 DE MARZO DEL 2015,
PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN, LA SOLICITUD Y
ANEXO EXPEDIENTE DEL CASO, DEL MUNICIPIO DE XALAPA,
VER., CON EL OBJETO DE AUTORIZARLO A SUSCRIBIR CONVENIO
DE COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO VERACRUZANO DEL
DEPORTE, PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES.
DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS
33, FRACCIÓN XVI, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL; 35, FRACCIÓN XXII Y 103, DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MUNICIPIO LIBRE; 18, FRACCIÓN XVI, INCISO G), 38, 39
FRACCIÓN XXI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;
Y, 61, 62 Y 65 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, SE PROCEDIÓ AL ANÁLISIS Y DICTAMINAR EN CONSECUENCIA, LA SOLICITUD REFERIDA, BAJO LOS
SIGUIENTES:
5. POR TAL MOTIVO Y SOBRE LA BASE DE LOS ANTECEDENTES
QUE PRESENTA LA SOLICITUD ANOTADA, LA COMISIÓN
PERMANENTE JUVENTUD Y DEPORTE, EMITE LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.
QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, LA
CUAL EXPRESA QUE LA COMPETENCIA DE LAS COMISIONES
DERIVA DE SU DENOMINACIÓN, LA QUE SUSCRIBE, LO ES
PARA RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO;
ANTECEDENTES
1. QUE MEDIANTE OFICIO NO. SG-DP/1ER./2º./090/2015,
DE FECHA MARZO 19 DEL 2015, LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DE ESTE H. CONGRESO, REMITIÓ A LA
COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, EL OFICIO NO. SA/0076/2015, DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL
2015, EL CUAL SUSCRIBE LA LIC. MARÍA AMPARO ÁLVAREZ CASTILLA, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ; POR EL CUAL SE SOLICITA AUTORIZACIÓN A ESTE PODER LEGISLATIVO PARA
SUSCRIBIR CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO VERACRUZANO DEL DEPORTE.
II. QUE UNA VEZ ESTUDIADA Y ANALIZADA LA SOLICITUD Y LA
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, QUE ES LA IDÓNEA Y SUFICIENTE PARA PROCEDER A SU AUTORIZACIÓN, SE CONCLUYE QUE EL OBJETO DEL CONVENIO SOMETIDO A AUTORIZACIÓN, ES LÍCITO Y EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES DEL
MUNICIPIO SOLICITANTE.
III. EN TAL VIRTUD, ESTA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE, SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, EL SIGUIENTE DICTAMEN CON PROYECTO DE:
ACUERDO
2. QUE EL OFICIO DE SOLICITUD Y EL ACUERDO DE CABILDO,
DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2015, DEBIDAMENTE CERTIFICADO, APUNTA QUE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, AUTORIZAR A LOS C. C. PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICA,
PRIMERO: SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A SUSCRIBIR
CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO VERACRUZANO DEL DEPORTE PARA LA APLICACIÓN, EJERCICIO, CONTROL,
PARA QUE SUSCRIBAN EL CONVENIO ANOTADO EN EL PUNTO INMEDIATO ANTERIOR;
RESGUARDO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES, SIENDO SU OBJETO LA REALIZACIÓN
DE ACCIONES CONJUNTAS DE COLABORACIÓN, CON EL FIN DE
IMPULSAR, FOMENTAR Y DESARROLLAR LA CULTURA FÍSICA Y EL
DEPORTE EN EL MUNICIPIO.
3. QUE IGUALMENTE SE ADJUNTA EL LEGAJO QUE CONTIENE
EL PROYECTO DE CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRARÍAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE
XALAPA, VERACRUZ Y EL INSTITUTO VERACRUZANO DEL
DEPORTE, EN DONDE SE PRECISAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A LAS QUE SE COMPROMETEN LAS PARTES.
4. QUE DEL CONVENIO EN MENCIÓN CITADO, SE ESPECIFICA
EN LAS CLÁUSULAS PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA,
QUE LOS OBJETIVOS SON LOS DE ESTABLECER LA COORDI-
SEGUNDO: COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA
LUGAR.
TERCERO: PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
49
Gaceta Legislativa
D ADO EN LA S ALA DE S ESIONES DE LA C OMISIÓN P ERMANENTE DE J UVENTUD Y DEPORTE , DE LA S EXAGÉSIMA T ERCERA L EGISLATURA DEL H ONORABLE C ONGRESO DEL E STADO , EN LA CIUDAD DE X ALAPA DE E NRÍQUEZ , V ERACRUZ , A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE .
COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE
DIP. OCTAVIO PÉREZ GARAY
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MINERVA SALCEDO BACA
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria
celebrada el día 12 de marzo del presente año,
el oficio número SG-DP/1er./2do./095/2015,
mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de
Acajete, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto
con el expediente del caso, para poder suscribir
Convenio de Coordinación para la distribución
y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo
establecido por los artículos: 33, fracción XVI,
inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103
de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se
procedió a analizar y dictaminar la solicitud de
referencia, bajo los siguientes:
miércoles 8 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio de número 188/15, de
fecha 9 de marzo del presente año, recibido el mismo
día, signado por el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización
para poder suscribir Convenio de Coordinación para
la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Acajete, se acompañó copia debidamente
certificada del acta de la sesión ordinaria de Cabildo,
de fecha 6 de marzo del año presente, en la cual consta
la aprobación por unanimidad de votos de parte de los
miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndica Única, en representación del
Honorable Ayuntamiento de Acajete, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de
los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos,
con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia
simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que
suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en
este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y
Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y
el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano
Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate
de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y
la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU”
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave,
en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este
acto por los CC. Ranulfo Eleazar Hernández
Rodríguez y Ana Candy Sánchez Rivera, Presidente Municipal y Síndica Única, respectivamente.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de
Gaceta Legislativa
Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para
conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Acajete, con
fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo
del proemio del presente escrito.
II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones
entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP”
en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados,
con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y
sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la
calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate
de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así
como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con
ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana
sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de
Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece
la normativa federal, las Reglas de Operación para el
ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las
“Reglas de Operación” así como los instrumentos
técnicos que se deriven de estas.
IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se
ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio,
previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de
acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”.
V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS
PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad
de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los
artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales
asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por
ciento deberá ser destinado para realizar acciones de
la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de
acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”.
50
miércoles 8 de abril de 2015
VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece
que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las
acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y
podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o
mediante la realización de proyectos complementarios o
aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la
Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad
con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo
Técnico de cada proyecto.
“EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en
la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en
un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles
contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el
depósito de los recursos federales comprometidos.
Dichos recursos serán aportados oportunamente y en
los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento,
y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece
que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia
ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances
físicos y financieros de los proyectos autorizados a la
Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de
Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados.
En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la
instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a
partir de la fecha de recepción del reporte. En este
caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no
exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de
“LA SEDATU”.
VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndica del
Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la
Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo
regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-
51
Gaceta Legislativa
sideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir
Acuerdo de Coordinación para la distribución y
ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Acajete, Veracruz
de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación
miércoles 8 de abril de 2015
Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12
de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite,
para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por
el municipio de Banderilla, Veracruz de Ignacio de La
Llave, junto con el expediente del caso, para poder
suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y
38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65,
75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio de número
SHAB/04/2015, de fecha 5 de marzo del presente
año, recibido el día 6 posterior, signado por el Secretario del Honorable Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que
solicita autorización para poder suscribir Convenio de
Coordinación para la distribución y ejercicio de los
subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos,
con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Banderilla, se acompañó copia debidamente certificada del acta de la sesión ordinaria
de Cabildo, de fecha 13 de febrero del año presente,
en la cual consta la aprobación por unanimidad de
votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio
para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, en representación del Honorable Ayuntamiento de
Banderilla, suscriban Convenio de Coordinación
para la distribución y ejercicio de los subsidios del
Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia
simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que
Gaceta Legislativa
suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en
este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y
Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y
el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano
Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate
de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y
la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU”
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave,
en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este
acto por los CC. Esteban de Jesús Acosta Lagunes
y Ricardo Hernández Solano, Presidente Municipal
y Síndico Único, respectivamente.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para
conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Banderilla,
con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito.
II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones
entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP”
en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados,
con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y
sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la
calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate
de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así
como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con
ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana
sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de
Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece
52
miércoles 8 de abril de 2015
la normativa federal, las Reglas de Operación para el
ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las
“Reglas de Operación” así como los instrumentos
técnicos que se deriven de estas.
IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se
ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio,
previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de
acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”.
V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS
PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad
de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los
artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales
asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por
ciento deberá ser destinado para realizar acciones de
la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de
acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”.
VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece
que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar
las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el
equivalente al cincuenta por ciento del costo total del
proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos
complementarios o aportaciones en especie incluida
la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA
SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las
“Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada
proyecto.
“EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en
la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en
un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles
contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el
depósito de los recursos federales comprometidos.
Dichos recursos serán aportados oportunamente y en
los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento,
y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece
que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia
ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances
físicos y financieros de los proyectos autorizados a la
Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los pri-
53
Gaceta Legislativa
meros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de
Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados.
En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la
instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a
partir de la fecha de recepción del reporte. En este
caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no
exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de
“LA SEDATU”.
VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del
Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de
la Llave, se encuentran facultados para suscribir el
presente acuerdo de voluntades, de conformidad con
lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley
Orgánica del Municipio Libre.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz
de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE
miércoles 8 de abril de 2015
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12
de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite,
para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por
el municipio de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de
La Llave, junto con el expediente del caso, para poder
suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y
38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65,
75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio de número 15, de fecha
4 de marzo del presente año, recibido el día 6 poste-
Gaceta Legislativa
rior, signado por el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de
Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación
para la distribución y ejercicio de los subsidios del
Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, se acompañó original del
acta de la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 4 de
marzo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente
Municipal y Síndico Único, en representación del
Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, suscriban
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia
simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en
lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por
el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor,
C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano Díaz, con la asistencia
del Director General de Rescate de Espacios Públicos,
Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del
Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes
Choperena; por otra parte, el Municipio de Cuitláhuac,
Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. José
Rene Saldaña Urueta y Efraín Cancino Mora, Presidente Municipal y Síndico Único, respectivamente.
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miércoles 8 de abril de 2015
II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende
que su objeto es el de regular las acciones entre “LAS
PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el municipio
seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y
los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la
movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes
mediante el rescate de espacios públicos urbanos que
presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro,
abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades,
para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir
en la prevención social del delito y la violencia, así como al
fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social.
III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de
Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece
la normativa federal, las Reglas de Operación para el
ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las
“Reglas de Operación” así como los instrumentos
técnicos que se deriven de estas.
IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se
ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio,
previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de
acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”.
CONSIDERANDOS
V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS
PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad
de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los
artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales
asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por
ciento deberá ser destinado para realizar acciones de
la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de
acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”.
I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para
conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac,
con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito.
VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece
que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las
acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y
podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o
mediante la realización de proyectos complementarios o
aportaciones en especie incluida la provisión de materia-
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes:
55
Gaceta Legislativa
les y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la
Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad
con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo
Técnico de cada proyecto.
“EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en
la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en
un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles
contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el
depósito de los recursos federales comprometidos.
Dichos recursos serán aportados oportunamente y en
los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento,
y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece
que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia
ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances
físicos y financieros de los proyectos autorizados a la
Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de
Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados.
En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la
instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a
partir de la fecha de recepción del reporte. En este
caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no
exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de
“LA SEDATU”.
VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del
Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de
la Llave, se encuentran facultados para suscribir el
presente acuerdo de voluntades, de conformidad con
lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley
Orgánica del Municipio Libre.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, sus-
miércoles 8 de abril de 2015
cribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y
efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12
de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite,
para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por
el municipio de Castillo de Teayo, Veracruz de Igna-
Gaceta Legislativa
cio de La Llave, junto con el expediente del caso, para
poder suscribir Convenio de Coordinación para la
distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y
38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65,
75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio de número
MCT/2015/PRESI/035, de fecha 17 de enero del presente año, recibido el 24 de febrero posterior, signado por el Presidente Municipal del Honorable
Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de
Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación
para la distribución y ejercicio de los subsidios del
Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Castillo de Teayo, se acompañó original del acta de la sesión extraordinaria de Cabildo, de
fecha 16 de enero del año presente, en la cual consta
la aprobación por mayoría de votos de parte de los
miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndica Única, en representación
del Honorable Ayuntamiento de Castillo de Teayo,
suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano.
3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia
simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que
suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en
este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y
Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y
el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano
56
miércoles 8 de abril de 2015
Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate
de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y
la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU”
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de
la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado
en este acto por los CC. Enrique Isidro Dimas y
Martha Guadalupe Caballero Serrano, Presidente
Municipal y Síndica Única, respectivamente.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para
conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Castillo de
Teayo, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo
segundo del proemio del presente escrito.
II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones entre
“LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en el
municipio seleccionado y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el
propósito de: Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de
vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios
públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad
en las localidades urbanas integradas físicamente a las
zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute
de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención
social del delito y la violencia, así como al fomento de
la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del
tejido y la cohesión social.
III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de
Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece
la normativa federal, las Reglas de Operación para el
ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las
“Reglas de Operación” así como los instrumentos
técnicos que se deriven de estas.
IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financie-
Gaceta Legislativa
ros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se
ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio,
previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de
acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”.
V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS
PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad
de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los
artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales
asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por
ciento deberá ser destinado para realizar acciones de
la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de
acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”.
VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece
que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar
las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios
directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la
provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo,
previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de
Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto.
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miércoles 8 de abril de 2015
instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a
partir de la fecha de recepción del reporte. En este
caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no
exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de
“LA SEDATU”.
VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndica del
Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de
Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para
suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción
VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la
distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
“EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en
la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en
un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles
contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el
depósito de los recursos federales comprometidos.
Dichos recursos serán aportados oportunamente y en
los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento,
y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Castillo de Teayo,
Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece que
“EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora
deberá reportar trimestralmente los avances físicos y
financieros de los proyectos autorizados a la Delegación
Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días
hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y
conforme al anexo correspondiente del “Manual de
Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de Operación, y los avances físicofinancieros de los proyectos aprobados.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
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Gaceta Legislativa
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
miércoles 8 de abril de 2015
2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Citlaltepetl, se acompañó original del
acta de la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha
1 de marzo del año presente, en la cual consta la
aprobación por unanimidad de votos de parte de los
miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, en representación
del Honorable Ayuntamiento de Citlaltepetl, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y
ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de
Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria
celebrada el día 12 de marzo del presente año,
el oficio número SG-DP/1er./2do./095/2015,
mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de
Citlaltepetl, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir
Convenio de Coordinación para la distribución
y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo
establecido por los artículos: 33, fracción XVI,
inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103
de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se
procedió a analizar y dictaminar la solicitud de
referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio de número 123/2015, de
fecha 1 de marzo del presente año, recibido el día 2
posterior, signado por el Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Citlaltepetl, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita
autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con
el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia
simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que
suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en
este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y
Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y
el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano
Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate
de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y
la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU”
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Citlaltepetl, Veracruz de Ignacio de la
Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado
en este acto por los CC. Jesús Isidro Baltazar y
Ambrosio Hernández Cervantes, Presidente Municipal y Síndico Único, respectivamente.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para
conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Citlaltepetl,
con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito.
II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones
entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP”
en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados,
con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades
Gaceta Legislativa
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y
sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de
espacios públicos urbanos que presenten condiciones
de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el
uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la
prevención social del delito y la violencia, así como al
fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social.
III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de
Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece
la normativa federal, las Reglas de Operación para el
ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las
“Reglas de Operación” así como los instrumentos
técnicos que se deriven de estas.
IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se
ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio,
previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de
acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”.
V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS
PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad
de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los
artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales
asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por
ciento deberá ser destinado para realizar acciones de
la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de
acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”.
VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece
que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar
las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el
equivalente al cincuenta por ciento del costo total del
proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos
complementarios o aportaciones en especie incluida
la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA
SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las
“Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada
proyecto.
59
miércoles 8 de abril de 2015
“EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en
la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en
un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles
contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el
depósito de los recursos federales comprometidos.
Dichos recursos serán aportados oportunamente y en
los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento,
y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece
que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia
ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances
físicos y financieros de los proyectos autorizados a la
Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de
Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados.
En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la
instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a
partir de la fecha de recepción del reporte. En este
caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no
exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de
“LA SEDATU”.
VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del
Ayuntamiento de Citlaltepetl, Veracruz de Ignacio de
la Llave, se encuentran facultados para suscribir el
presente acuerdo de voluntades, de conformidad con
lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley
Orgánica del Municipio Libre.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Citlaltepetl, Veracruz de Ignacio de la Llave,
suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
60
Gaceta Legislativa
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Citlaltepetl, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y
efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
miércoles 8 de abril de 2015
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y
38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65,
75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12
de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite,
para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por
el municipio de Coatepec, Veracruz de Ignacio de La
Llave, junto con el expediente del caso, para poder
suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
1. Se tiene a la vista el oficio de número 0504, de
fecha 23 de febrero del presente año, recibido el día
26 posterior, signado por el Presidente Municipal y
el Secretario del Honorable Ayuntamiento de
Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante
el que solicitan autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio
de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Coatepec, se acompañó original del
acta de la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha
6 de febrero del año presente, en la cual consta la
aprobación por unanimidad de votos de parte de los
miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, en representación
del Honorable Ayuntamiento de Coatepec, suscriban
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia
simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en
lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por
el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor,
C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano Díaz, con la asistencia
del Director General de Rescate de Espacios Públicos,
Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del
Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes
Choperena; por otra parte, el Municipio de Coatepec,
Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto por los CC. Roberto
Pérez Moreno y Julio Hernández Ramírez, Presidente Municipal y Síndico Único, respectivamente.
Gaceta Legislativa
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para
conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Coatepec,
con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito.
II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones
entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP”
en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados,
con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y
sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la
calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate
de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así
como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con
ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana
sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de
Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece
la normativa federal, las Reglas de Operación para el
ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las
“Reglas de Operación” así como los instrumentos
técnicos que se deriven de estas.
IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se
ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio,
previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de
acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”.
V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS
PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad
de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los
61
miércoles 8 de abril de 2015
artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales
asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por
ciento deberá ser destinado para realizar acciones de
la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de
acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”.
VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece
que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar
las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el
equivalente al cincuenta por ciento del costo total del
proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos
complementarios o aportaciones en especie incluida
la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA
SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las
“Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada
proyecto.
“EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en
la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en
un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles
contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el
depósito de los recursos federales comprometidos.
Dichos recursos serán aportados oportunamente y en
los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento,
y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece
que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia
ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances
físicos y financieros de los proyectos autorizados a la
Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de
Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados.
En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la
instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a
partir de la fecha de recepción del reporte. En este
caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no
exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de
“LA SEDATU”.
62
Gaceta Legislativa
VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del
Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de
la Llave, se encuentran facultados para suscribir el
presente acuerdo de voluntades, de conformidad con
lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley
Orgánica del Municipio Libre.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución
y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
miércoles 8 de abril de 2015
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12
de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite,
para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por
el municipio de Maltrata, Veracruz de Ignacio de La
Llave, junto con el expediente del caso, para poder
suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz
de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y
38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65,
75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ANTECEDENTES
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,
EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL
MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 26 de
febrero del presente año, recibido el día 5 de marzo
posterior, signado por el Secretario del Honorable
Ayuntamiento de Maltrata, Veracruz de Ignacio de la
Llave, mediante el que solicita autorización para poder
suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y
ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Maltrata, se acompañó original del
acta de la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 2 de
febrero del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente
Municipal y Síndica Única, en representación del
Honorable Ayuntamiento de Maltrata, suscriban
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Gaceta Legislativa
3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio de Coordinación para la
distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos en la sucesivo “EL
PREP” que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”,
representada en este acto por el Subsecretario de
Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y el Oficial Mayor, C.P. Pedro
Silvino Xavier Lazcano Díaz, con la asistencia del
Director General de Rescate de Espacios Públicos,
Licenciado Silvio Lagos Galindo y la participación del
Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro
Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de
Maltrata, Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo
sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este acto
por los CC. Miguel Ángel Barreda Huerta y Teresa Flores Barreda, Presidente Municipal y Síndica
Única, respectivamente.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para
conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Maltrata,
con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito.
II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones
entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP”
en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados,
con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y
sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la
calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate
de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así
como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con
ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana
sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
63
miércoles 8 de abril de 2015
III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de
Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece
la normativa federal, las Reglas de Operación para el
ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las
“Reglas de Operación” así como los instrumentos
técnicos que se deriven de estas.
IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos
financieros locales aportados en el marco de “EL
PREP”, se ejercerán dentro del ámbito territorial del
Municipio, previo cumplimiento de los criterios y
requisitos de elegibilidad y cuyos proyectos sean
seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”.
V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS
PARTES” acuerdan que los montos máximos de
aportación federal por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen
los artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez
por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección
General de Rescate de Espacios Públicos de “LA
SEDATU” de acuerdo a la normativa aplicable a “EL
PREP”.
VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece
que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar
las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el
equivalente al cincuenta por ciento del costo total del
proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos
complementarios o aportaciones en especie incluida
la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA
SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las
“Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada
proyecto.
“EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en
la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en
un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles
contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el
depósito de los recursos federales comprometidos.
Dichos recursos serán aportados oportunamente y en
los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento,
y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
64
Gaceta Legislativa
VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece
que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia
ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances
físicos y financieros de los proyectos autorizados a la
Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de
Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados.
En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la
instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a
partir de la fecha de recepción del reporte. En este
caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no
exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de
“LA SEDATU”.
miércoles 8 de abril de 2015
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndica del
Ayuntamiento de Maltrata, Veracruz de Ignacio de la
Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo
regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Maltrata, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución
y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Maltrata, Veracruz
de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12
de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite,
para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por
el municipio de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de
La Llave, junto con el expediente del caso, para poder
suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo
establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso
g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI,
inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61,
62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar
y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
Gaceta Legislativa
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio de número 039, de
fecha 2 de marzo del presente año, recibido el día 4
posterior, signado por el Presidente del Honorable
Ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización
para poder suscribir Convenio de Coordinación para
la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Rafael Lucio, se acompañó original del acta
de la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 2 de
marzo del año presente, en la cual consta la aprobación
por unanimidad de votos de parte de los miembros del
cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y
Síndico Único, en representación del Honorable Ayuntamiento de Rafael Lucio, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios
del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia
simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que
suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en
este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y
Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y
el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano
Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate
de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y
la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU”
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la
Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado
en este acto por los CC. Leonel Libreros Mendoza
y Eziquio Carmona Salazar, Presidente Municipal y
Síndico Único, respectivamente.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de
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miércoles 8 de abril de 2015
Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para
conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Rafael Lucio, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo
segundo del proemio del presente escrito.
II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones
entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP”
en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados,
con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y
sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la
calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate
de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así
como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con
ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana
sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de
Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece
la normativa federal, las Reglas de Operación para el
ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las
“Reglas de Operación” así como los instrumentos
técnicos que se deriven de estas.
IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se
ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio,
previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de
acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”.
V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS
PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad
de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los
artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales
asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por
ciento deberá ser destinado para realizar acciones de
la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de
acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”.
Gaceta Legislativa
VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece
que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las
acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y
podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o
mediante la realización de proyectos complementarios o
aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la
Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad
con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo
Técnico de cada proyecto.
“EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en
la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en
un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles
contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el
depósito de los recursos federales comprometidos.
Dichos recursos serán aportados oportunamente y en
los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento,
y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece que
“EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia ejecutora
deberá reportar trimestralmente los avances físicos y
financieros de los proyectos autorizados a la Delegación
Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días
hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y
conforme al anexo correspondiente del “Manual de
Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de Operación, y los avances físicofinancieros de los proyectos aprobados.
En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un
plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha
de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación
faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles
contados a partir de la recepción del comunicado de la
Delegación Estatal de “LA SEDATU”.
VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del
Ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio
de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el
presente acuerdo de voluntades, de conformidad con
lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley
Orgánica del Municipio Libre.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:
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miércoles 8 de abril de 2015
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave,
suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y
efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12
Gaceta Legislativa
de marzo del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite,
para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por
el municipio de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de La
Llave, junto con el expediente del caso, para poder
suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y
38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65,
75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio de número 22/2015, de
fecha 26 de febrero del presente año, recibido el día
5 de marzo posterior, signado por el Presidente
Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el
que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de
los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
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miércoles 8 de abril de 2015
Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y
el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano
Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate
de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y
la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU”
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave,
en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este
acto por los CC. Esteban Castillo Hernández y
Leonor Martínez Hernández, Presidente Municipal
y Síndica Única, respectivamente.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para
conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Tlilapan,
con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito.
2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Tlilapan, se acompañó original del acta
de la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 3 de febrero del año presente, en la cual consta la aprobación
por unanimidad de votos de parte de los miembros
del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndica Única, en representación del Honorable
Ayuntamiento de Tlilapan, suscriban Convenio de
Coordinación para la distribución y ejercicio de los
subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos,
con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones
entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP”
en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados,
con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y
sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la
calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate
de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así
como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con
ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana
sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia
simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que
suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en
este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y
III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de
Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece
la normativa federal, las Reglas de Operación para el
ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las
“Reglas de Operación” así como los instrumentos
técnicos que se deriven de estas.
Gaceta Legislativa
IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se
ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio,
previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de
acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”.
V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS
PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad
de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los
artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales
asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por
ciento deberá ser destinado para realizar acciones de
la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de
acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”.
VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece
que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar
las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el
equivalente al cincuenta por ciento del costo total del
proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos
complementarios o aportaciones en especie incluida
la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA
SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las
“Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada
proyecto.
“EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en
la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en
un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles
contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el
depósito de los recursos federales comprometidos.
Dichos recursos serán aportados oportunamente y en
los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento,
y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece
que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia
ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances
físicos y financieros de los proyectos autorizados a la
Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de
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miércoles 8 de abril de 2015
Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados.
En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la
instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a
partir de la fecha de recepción del reporte. En este
caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no
exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de
“LA SEDATU”.
VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndica del
Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la
Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo
regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente
de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir
Acuerdo de Coordinación para la distribución y
ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz
de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
69
Gaceta Legislativa
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo
del
presente
año,
el
oficio
número
SGDP/1er./2do./095/2015, mediante el que se remite, para
su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Tonayán, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto
con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio
de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y
38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65,
75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio de número 074/2015, de
fecha 23 de febrero del presente año, recibido el día
25 posterior, signado por el Presidente del Honorable Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización
para poder suscribir Convenio de Coordinación para
miércoles 8 de abril de 2015
la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Tonayán, se acompañó original del
acta de la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha
28 de enero del año presente, en la cual consta la
aprobación por unanimidad de votos de parte de los
miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, en representación
del Honorable Ayuntamiento de Tonayán, suscriban
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia
simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que
suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en
este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y
Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y
el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano
Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate
de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y
la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU”
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave,
en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado en este
acto por los CC. Noé Apodaca Quiñones y Jerónimo Rodríguez Juárez, Presidente Municipal y Síndico Único, respectivamente.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para
conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Tonayán,
con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito.
II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones
Gaceta Legislativa
entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP”
en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados,
con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y
sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la
calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate
de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así
como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con
ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana
sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de
Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece
la normativa federal, las Reglas de Operación para el
ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las
“Reglas de Operación” así como los instrumentos
técnicos que se deriven de estas.
IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se
ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio,
previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de
acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”.
V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS
PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad
de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los
artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales
asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por
ciento deberá ser destinado para realizar acciones de
la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de
acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”.
VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece
que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar
las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el
equivalente al cincuenta por ciento del costo total del
proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos
complementarios o aportaciones en especie incluida la
70
miércoles 8 de abril de 2015
provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo,
previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de
Operación y el Anexo Técnico de cada proyecto.
“EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en
la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en
un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles
contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el
depósito de los recursos federales comprometidos.
Dichos recursos serán aportados oportunamente y en
los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento,
y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece
que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia
ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances
físicos y financieros de los proyectos autorizados a la
Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de
Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados.
En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la
instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a
partir de la fecha de recepción del reporte. En este
caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no
exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de
“LA SEDATU”.
VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del
Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la
Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo
regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscri-
71
Gaceta Legislativa
bir Acuerdo de Coordinación para la distribución
y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz
de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
miércoles 8 de abril de 2015
Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso,
para poder suscribir Convenio de Coordinación
para la distribución y ejercicio de los subsidios
del Programa Rescate de Espacios Públicos, con
el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y
38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65,
75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio de número
SHA/CZM/032/2015, de fecha 11 de febrero del
presente año, recibido el día 12 posterior, signado por
la Secretaria del Honorable Ayuntamiento de
Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la
Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, se acompañó
copia debidamente certificada del acta de la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 30 de enero del
año presente, en la cual consta la aprobación por
mayoria de votos de parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y
Síndico Único, en representación del Honorable Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio
de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 26
de febrero del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./049/2015, mediante el que se remite,
para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por
el municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de
3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia
simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que
suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en
este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y
Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y
el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano
Gaceta Legislativa
Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos
Galindo y la participación del Delegado Estatal de
“LA SEDATU” en el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por
otra parte, el Municipio de Camerino Z. Mendoza,
Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL
MUNICIPIO” representado en este acto por los CC.
Reene Huerta Rodríguez y Jorge David Reyes
Vera, Presidente Municipal y Síndico Único, respectivamente.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente
para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de
Camerino Z. Mendoza, con fundamento en lo
dispuesto en el párrafo segundo del proemio del
presente escrito.
II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones
entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP”
en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados,
con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y
sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la
calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate
de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o subutilizado, así
como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con
ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana
sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de
Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece
la normativa federal, las Reglas de Operación para el
ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las
“Reglas de Operación” así como los instrumentos
técnicos que se deriven de estas.
72
miércoles 8 de abril de 2015
IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se
ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio,
previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de
acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”.
V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS
PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad
de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los
artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales
asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por
ciento deberá ser destinado para realizar acciones de
la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de
acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”.
VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece
que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar las
acciones de “EL PREP”, será cuando menos el equivalente al cincuenta por ciento del costo total del proyecto y
podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o
mediante la realización de proyectos complementarios o
aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la
Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad
con lo señalado en las “Reglas de Operación y el Anexo
Técnico de cada proyecto.
“EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en
la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en
un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles
contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el
depósito de los recursos federales comprometidos.
Dichos recursos serán aportados oportunamente y en
los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento,
y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece
que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia
ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances
físicos y financieros de los proyectos autorizados a la
Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de
Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados.
73
Gaceta Legislativa
miércoles 8 de abril de 2015
En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”,
detecte información faltante, informará a la instancia
ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo
no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de
recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora
deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”.
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(RÚBRICA)
VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del
Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz
de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para
suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción
VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la
Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación para la
distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su
conocimiento y efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria
celebrada el día 11 de febrero del presente año,
el oficio número SG-DP/1er./2do./011/2015,
mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de
Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de La Llave,
junto con el expediente del caso, para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo
establecido por los artículos: 33, fracción XVI,
inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103
de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se
procedió a analizar y dictaminar la solicitud de
referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio sin número de fecha 28
de enero del presente año, recibido el día 29 de enero
posterior, signado por el Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita
autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con
el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Gaceta Legislativa
2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Huayacocotla, se acompañó original
del acta de la sesión extraordinaria de Cabildo, de
fecha 26 de enero del año presente, en la cual consta
la aprobación por unanimidad de votos de parte de
los miembros del cuerpo edilicio para que los CC.
Presidente Municipal y Síndico Único, en representación del Honorable Ayuntamiento de Huayacocotla,
suscriban Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, con el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano.
3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia
simple del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos en la sucesivo “EL PREP” que
suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en
este acto por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y
Vivienda, Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y
el Oficial Mayor, C.P. Pedro Silvino Xavier Lazcano
Díaz, con la asistencia del Director General de Rescate
de Espacios Públicos, Licenciado Silvio Lagos Galindo y
la participación del Delegado Estatal de “LA SEDATU”
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Licenciado Pedro Yunes Choperena; por otra parte, el Municipio de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la
Llave, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” representado
en este acto por los CC. Fernando García Castillo y
Eloy Vargas Vargas, Presidente Municipal y Síndico
Único, respectivamente.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente, se formulan los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para
conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Huayacocotla, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo
segundo del proemio del presente escrito.
II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo, se desprende que su objeto es el de regular las acciones
entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP”
en el municipio seleccionado y para el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados,
con el propósito de: Contribuir a consolidar ciudades
74
miércoles 8 de abril de 2015
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y
sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de
espacios públicos urbanos que presenten condiciones
de deterioro, abandono o subutilizado, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el
uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la
prevención social del delito y la violencia, así como al
fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social.
III. Que, de la cláusula segunda del citado proyecto de
Convenio, se desprende que “LAS PARTES” convienen que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece
la normativa federal, las Reglas de Operación para el
ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo las
“Reglas de Operación” así como los instrumentos
técnicos que se deriven de estas.
IV. Que, en la cláusula tercera “LAS PARTES”, convienen que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP”, se
ejercerán dentro del ámbito territorial del Municipio,
previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad y cuyos proyectos sean seleccionados de
acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación”.
V. Que, en la cláusula sexta se establece que “LAS
PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y modalidad
de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los
artículos 9 y 10 fracción I, de la “Reglas de Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales
asignados a “EL MUNICIPIO” al menos el diez por
ciento deberá ser destinado para realizar acciones de
la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de “LA SEDATU” de
acuerdo a la normativa aplicable a “EL PREP”.
VI. Que, en la cláusula novena del convenio establece
que, la aportación de “EL MUNICIPIO” para impulsar
las acciones de “EL PREP”, será cuando menos el
equivalente al cincuenta por ciento del costo total del
proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos
complementarios o aportaciones en especie incluida
la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA
SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las
“Reglas de Operación y el Anexo Técnico de cada
proyecto.
75
Gaceta Legislativa
“EL MUNICIPIO” se obliga a realizar su aportación en
la cuenta especifica que para tal efecto se habilite, en
un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles
contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el
depósito de los recursos federales comprometidos.
Dichos recursos serán aportados oportunamente y en
los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento,
y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
VII. Que, en la cláusula décima tercera se establece
que “EL MUNICIPIO”, en su carácter de instancia
ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances
físicos y financieros de los proyectos autorizados a la
Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas en la Reglas de
Operación, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados.
En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la
instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a
partir de la fecha de recepción del reporte. En este
caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no
exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de
“LA SEDATU”.
miércoles 8 de abril de 2015
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al titular de la Delegación Federal en el Estado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU), y al Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento
y efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del
Ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio
de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el
presente acuerdo de voluntades, de conformidad con
lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley
Orgánica del Municipio Libre.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a consideración de la Diputación Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave,
suscribir Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 11
de febrero del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./013/2015, mediante el que se remite,
para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por
el municipio de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la
Llave, junto con el expediente del caso, para poder
suscribir convenio de ejecución del programa vivienda digna a través del Fondo Nacional de
Habitaciones Populares (FONHAPO) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU).
Gaceta Legislativa
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y
38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65,
75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio de número PRES/377/14
de fecha 10 de diciembre del año 2014, recibido el
11 posterior, signado por el Presidente Municipal
Constitucional de Altotonga, Veracruz de Ignacio de
la Llave, mediante el que solicita autorización para
poder suscribir convenio con el Fideicomiso Fondo
Nacional de Habitaciones Populares y la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Altotonga, se acompañó original del
acta de sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 10
de diciembre del año 2014, en la cual consta la
aprobación por mayoría de votos por parte de los
miembros del cuerpo edilicio para que dicho Ayuntamiento participe en el Programa “Vivienda Digna”.
3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia
simple del Convenio de Ejecución del Programa “Vivienda Digna”, en adelante “EL PROGRAMA”, que celebran
por una parte, el Ejecutivo Federal a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, en lo
sucesivo “EL FONHAPO” o “INSTANCIA NORMATIVA”,
representado en este acto por Angel Ramón Islava Tamayo, en su carácter de Director General y Delegado
Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. en dicho Fideicomiso; por otra parte, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de su Delegado en el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN” o “INSTANCIA AUXILIAR”; por
otra parte, el Municipio de Altotonga, Veracruz de
Ignacio de la Llave, representado en este acto por Carlos
Antonio Morales Guevara, en su carácter de Presidente
Municipal y Ramiro Amando Arcos Toledano, en su
carácter de Síndico Municipal; en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” o “INSTANCIA EJECUTORA”, indistintamente; a
quienes de manera conjunta se les denominará “LAS
PARTES”.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan los siguientes:
76
miércoles 8 de abril de 2015
CONSIDERANDOS
I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para
conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Altotonga,
con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito.
II. Que de la cláusula primera del convenio, se desprende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y
destinar recursos financieros para la operación de “EL
PROGRAMA” para el Ejercicio Fiscal 2014, con el fin
de contribuir a que los hogares mexicanos en situación de pobreza con ingresos debajo de la línea de
bienestar y con carencia por calidad y espacios de la
vivienda mejoren su calidad de vida a través de acciones de vivienda, mediante una aportación que sumará
en su totalidad la cantidad de $4,850,000.00 (Cuatro
millones ochocientos cincuenta mil pesos 00/100
M.N.). La participación de cada una de las partes,
será de conformidad con el cuadro siguiente:
MODALIDAD
NÚMERO
DE
ACCIONES
CONSTRUCCION
DE UNIDAD
BASICA DE
VIVIENDA
RURAL (UBVR)
50
FONHAPO
MUNICIPIO
$3,180,000.00 $1,465,000.00
BENEFICIARIOS
TOTALES
$205,000.00
$4,850,000.00
III. Que, de acuerdo al contenido de la cláusula vigésima el presente Convenio de Ejecución entrará en
vigor a partir del día de la firma y tendrá una vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2014, quedando “LA
INSTANCIA EJECUTORA” obligada a concluir el total
de las acciones sin rebasar el término establecido en
la cláusula tercera del presente instrumento legal.
Que una vez estudiada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma,
se somete a la consideración de la Diputación Permanente
de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir convenio para participar dentro del Programa
“Vivienda Digna”, a través del Fideicomiso Fondo
Nacional de Habitaciones Populares y de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de acuerdo con el proyecto presentado.
77
Gaceta Legislativa
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Director General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en
quien recae la representación del Fideicomiso Fondo
Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la
Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (SEDATU) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Presidente Municipal
del Honorable Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz
de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos
legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 11
de febrero del presente año, el oficio número SGDP/1er./2do./013/2015, mediante el que se remite,
para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por
el municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, junto con el expediente del caso,
para poder suscribir convenio de ejecución del pro-
miércoles 8 de abril de 2015
grama vivienda digna a través del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) y la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU).
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y
38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65,
75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio de número AYTTO-1130
de fecha 27 de noviembre del año 2014, recibido
el 30 de diciembre posterior, signado por el Presidente Municipal Constitucional de Las Vigas de
Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el
que solicita autorización para poder suscribir convenio
con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones
Populares y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, se acompañó
original del acta de sesión extraordinaria de Cabildo
de fecha 28 de octubre del año 2014, en la cual
consta la aprobación por unanimidad de votos por
parte de los miembros del cuerpo edilicio para que
dicho Ayuntamiento participe en el Programa “Vivienda Digna”.
3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia
simple del Convenio de Ejecución del Programa “Vivienda Digna”, en adelante “EL PROGRAMA”, que
celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través
del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, en lo sucesivo “EL FONHAPO” o “INSTANCIA
NORMATIVA”, representado en este acto por Angel
Ramón Islava Tamayo, en su carácter de Director General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. en dicho
Fideicomiso; por otra parte, la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, a través de su Delegado
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro
Yunes Choperena en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”
o “INSTANCIA AUXILIAR”; por otra parte, el Municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de
la Llave, representado en este acto por José Isael
Hernández Mendoza, en su carácter de Presidente
Municipal y Abacuc Cesar Velasco Landa, en su carác-
78
Gaceta Legislativa
ter de Síndico Municipal; en lo sucesivo “EL MUNICIPIO” o “INSTANCIA EJECUTORA”, indistintamente; a
quienes de manera conjunta se les denominará “LAS
PARTES”.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan los siguientes:
miércoles 8 de abril de 2015
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, suscribir convenio para participar dentro del
Programa “Vivienda Digna”, a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
de acuerdo con el proyecto presentado.
CONSIDERANDOS
I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para
conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada por el Honorable Ayuntamiento de Las Vigas
de Ramírez, con fundamento en lo dispuesto en el
párrafo segundo del proemio del presente escrito.
II. Que de la cláusula primera del convenio, se desprende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y
destinar recursos financieros para la operación de “EL
PROGRAMA” para el Ejercicio Fiscal 2014, con el fin de
contribuir a que los hogares mexicanos en situación de
pobreza con ingresos debajo de la línea de bienestar y
con carencia por calidad y espacios de la vivienda mejoren su calidad de vida a través de acciones de vivienda,
mediante una aportación que sumará en su totalidad la
cantidad de $3,592,700.00 (Tres millones quinientos noventa y dos mil setecientos pesos 00/100
M.N.). La participación de cada una de las partes, será
de conformidad con el cuadro siguiente:
MODALIDAD
NÚMERO
DE
ACCIONES
CONSTRUCCION
DE UNIDAD
BASICA DE
VIVIENDA
RURAL (UBVR)
37
FONHAPO
MUNICIPIO
$2,353,200.00 $1,087,800.00
BENEFICIARIOS
TOTALES
$151,700.00
$3,592,700.00
III. Que, de acuerdo al contenido de la cláusula vigésima el presente Convenio de Ejecución entrará en
vigor a partir del día de la firma y tendrá una vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2014, quedando “LA
INSTANCIA EJECUTORA” obligada a concluir el total
de las acciones sin rebasar el término establecido en
la cláusula tercera del presente instrumento legal.
Que una vez estudiada la solicitud de autorización, y
tomando en cuenta la documentación anexada a la
misma, se somete a la consideración de la Diputación
Permanente de esta Legislatura el presente Dictamen
con proyecto de:
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Director General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en
quien recae la representación del Fideicomiso Fondo
Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la
Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (SEDATU) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Presidente Municipal
del Honorable Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(SIN RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación
Gaceta Legislativa
Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 26
de febrero del año en curso, el oficio número SGDP/1er./2do./048/2015, mediante el que se remite,
para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por
el municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, junto con el expediente del caso,
para poder suscribir con la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, Convenio de Colaboración para la Ejecución de Recursos Federales
otorgados por el programa de Fomento a la Urbanización Rural.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y
38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65,
75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Se tiene a la vista el oficio número AYTO-1133,
de fecha 27 de noviembre del año 2014, recibido
el 30 de diciembre del mismo año, signado por el
Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de
Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir con la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano Convenio de Colaboración
para la Ejecución de Recursos Federales otorgados por el programa de Fomento a la Urbanización Rural.
2. Se encuentra en el expediente original del acta de
sesión de Cabildo ordinaria celebrada el día 28 de
octubre del año 2014, en la que los ediles aprueban
por unanimidad de votos que el Ayuntamiento de
Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, suscriba con la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano Convenio de Colaboración
para la Ejecución de Recursos Federales otorgados por el programa de Fomento a la Urbanización Rural por conducto de la Delegación Estatal
Veracruz, previa autorización del Honorable Congreso
del Estado.
3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio
de colaboración para la ejecución de recursos federales otorgados por el programa de fomento a la urbanización rural (FUR) en lo sucesivo “EL PROGRAMA”
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miércoles 8 de abril de 2015
que celebran por una parte el ejecutivo federal, por
conducto de la Dirección General de Organización
Social y Vivienda Rural de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), a quien en lo
sucesivo se le denominará “LA COORDINACION”,
representada en este acto por el C. Ingeniero César
Augusto Castro Georgana, en su carácter de Director
de Vivienda Rural, y por la otra el H. Municipio de Las
Vigas de Ramírez, Veracruz, a quien en lo sucesivo
se le denominará “EL MUNICIPIO”, representada en
este acto por los CC. José Isael Hernández Mendoza y
Abacuc César Velasco Landa, en su carácter de Presidente Municipal y Síndico Único Municipal, respectivamente, en el que se específica los beneficios que
traerá consigo la suscripción de dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a
juicio de esta Comisión Permanente, se formulan las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I. La Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización realizada
por el Honorable Ayuntamiento de Las Vigas de
Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del
proemio del presente escrito.
II. Que, según lo establecido en la cláusula primera del
convenio de mérito, su objeto es garantizar que los
recursos presupuestales que se otorguen a “EL MUNICIPIO”, a través de la Oficialía Mayor de la SEDATU,
se ejerzan conforme a lo establecido en los proyectos
que fueron autorizados consistentes en Proyectos
Ejecutivos de Trazo y Construcción de Banquetas y de
pavimentación y encarpetado de calles, Anexo II el
cual forma parte integrante de este convenio, así
como garantizar la correcta utilización y comprobación de los recursos financieros y el resguardo y/o
mantenimiento por parte de “EL MUNICIPIO” de las
obras y servicios realizados con dichos recursos.
III. Que, conforme a lo establecido en la cláusula segunda del citado convenio, en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, para el Ejercicio Fiscal 2014, “LA COORDINACION” gestionará ante la Oficialía Mayor de la
SEDATU la liberación de los recursos presupuestales
para “EL MUNICIPIO”, mismos que serán transferidos
en la cuenta bancaria productiva correspondiente
para que sean destinados a la realización de los proyectos autorizados.
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Gaceta Legislativa
IV. Que, conforme a lo establecido en la cláusula tercera del convenio de merito el monto de los recursos
transferidos para destinarse al proyecto autorizado a
que se refiere el objeto del presente convenio será de
$359,036.00 (Trescientos cincuenta y nueve mil treinta y seis pesos 00/100 M.N.), de conformidad con el
Anexo II, el cual forma parte integrante del presente
Convenio, para la realización de:
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN:
No
.
MUNICIPIO
LOCALIDAD
TIPO DE
APOYO
TIPO DEL PROYECTO
1
LAS VIGAS DE
RAMIREZ
LAS FUNDICIONES
PROYECTO EJECUTIVO
TRAZO Y CONSTRUCCIÓN DE
BANQUETAS Y
DE PAVIMENTACION Y
ENCARPETADO
DE CALLES
2
LAS VIGAS DE
RAMIREZ
EL JONOTAL
PROYECTO EJECUTIVO
TRAZO Y CONSTRUCCION DE
BANQUETAS
V. Que, conforme a lo establecido en la cláusula décima
primera el presente Convenio comenzará a surtir sus
efectos a partir de la fecha de su suscripción y estará vigente hasta que se dé cumplimiento total a su contenido.
miércoles 8 de abril de 2015
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI
VOCAL
(RÚBRICA)
*****
ANTEPROYECTO DE
PUNTO DE ACUERDO
♦ Por el cual se exhorta al Ejecutivo del gobierno
del Estado de Veracruz, a emitir lineamientos
en materia de eficiencia energética, a cargo
del diputado Domingo Bahena Corbalá, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción
Nacional.
En tal virtud, esta comisión permanente somete a su
consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, para que suscriba Convenio de Colaboración
para la Ejecución de Recursos Federales otorgados por el programa de Fomento a la Urbanización Rural, de acuerdo con el proyecto presentado.
Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente
Municipal del Honorable Ayuntamiento de Las Vigas de
Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al
representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para los efectos legales procedentes.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
PRONUNCIAMIENTO
♦ Sobre las responsabilidades municipales en
materia de protección civil y la reducción de
riesgo de desastres en el Estado de Veracruz,
presentado por la diputada Ana Cristina Ledezma López, integrante del Grupo Legislativo
del Partido Acción Nacional.
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Gaceta Legislativa
miércoles 8 de abril de 2015
MENSAJE
La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en
la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de
sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los
asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el
artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento
de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es
responsabilidad de quien los emite.
En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de
la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier
otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular.
La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias
ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones.
El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser
consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.
DIRECTORIO
Diputación Permanente de la Sexagésima
Tercera Legislatura del
Congreso del Estado
Junta de Coordinación Política de la Sexagésima
Tercera Legislatura del Congreso del Estado
Dip. Octavia Ortega Arteaga
Presidenta
Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo
Coordinador del Grupo Legislativo del PRI
Presidente
Dip.Cuauhtémoc Pola Estrada
Vicepresidente
Dip. Domingo Bahena Corbalá
Coordinador del Grupo Legislativo del PAN
Dip. Ana Cristina Ledezma López
Secretaria
Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos
Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM
Vocales
Dip. Juan René Chiunti Hernández
Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL
Diputada Gladys Merlín Castro
Diputado Heber Alán Carballo Salazar
Diputado Octavio Pérez Garay
Diputado Carlos Ernesto Hernández Hernández
Diputado Carlos Gabriel Fuentes Urrutia
Diputada Mónica Robles Barajas
Diputada Jaqueline García Hernández
Dip. Ana María Condado Escamilla
Coordinadora del Grupo Legislativo del PRDMOVIMIENTO CIUDADANO
Dip. Fidel Robles Guadarrama
Partido del Trabajo
Dip. Francisco Garrido Sánchez
Partido Alternativa Veracruzana
Secretaría General del Congreso
Lic. Francisco Portilla Bonilla
Secretaría de Servicios Legislativos
Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora
Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Coordinadora:
Lic. Asela Pérez Vargas
Edición:
Gonzalo Peláez Cadena.
Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas
Col. El Mirador, C.P. 91170
Xalapa, Veracruz
Tel. 01 (228) 8 42 05 00
Ext. 3124
Sitio web: www.legisver.gob.mx