MUNICIPALIDAD DE VITACURA DEPARTAMENTO DE SALUD BASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO 2015 BASES CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA PROVEER CARGOS EN LA DOTACION DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL, EN CALIDAD DE TITULAR EN CESFAM VITACURA, DEPENDITES DEL DEPARTAMENTO DE SALUD VITACURA. PRIMERO: Las presentes bases tienen como objetivo establecer las condiciones, requisitos y pautas técnicas a utilizar en el Concurso Público, para proveer los siguientes cargos de la dotación de atención primaria en CESFAM Vitacura: ESTAMENTO CATEGORIA 1 MEDICO 2 DENTISTA 2 ENFERMERA 1 KINESIOLOGO 1 MATRONA 1 NUTRICIONISTA 1 NUTRICIONISTA 1 PSICOLOGO 1 ASISTENTE SOCIAL 2 TECNICO PARAMEDICO ENFERMERO NS 1 TECNICO PARAMEDICO DENTAL NS 1 ADMINISTRATIVO A A B B B B B B B C C E NUEMERO DE HORAS 22 22 44 22 44 33 44 11 11 44 44 44 SEGUNDO: El llamado a concurso se publicará en el Diario de Circulación Nacional y en la página web del municipio (www.vitacura.cl), con una anticipación no inferior a 30 días, a la fecha de recepción de los antecedentes de los postulantes, conforme a los dispuesto en el Articulo Nº 34 de la Ley 19.378. TERCERO: Los antecedentes curriculares deberán ser dirigidos a la Comisión de concursos y serán recepcionados en la oficina en el Departamento de Salud del Municipio, ubicado en Av. Bicentenario Nº 3800, 4º Piso, comuna de Vitacura, desde el día viernes 17 y lunes 20 de abril del 2015, en horario de 09:00 a 13:00 horas y de 15:30 a 16:30 hrs. Será exclusiva responsabilidad del postulante la entrega de la documentación exigida dentro del plazo y en sobre cerrado indicando en éste, nombre completo, teléfono contacto y especificando cargo al que postula. 1 CUARTO: Los antecedentes que deben entregar los postulantes son los siguientes indicando el cargo al cual postulan: Currículum Vitae. Fotocopia Cédula de Identidad por ambos lados legalizado ante notario. Certificado de Titulo Profesional emitido por la institución educacional que lo otorgó, que lo habilite para ingresar a la categoría correspondiente. Se exigirá Certificado original o fotocopia legalizada. Certificado de Antecedentes, que acredite que el postulante no tenga causales de inhabilidad o suspensión para ejercer el cargo. (Articulo 13 N°5 de la Ley N° 19.378), actualizado menor a 30 días a la fecha del cierre de recepción antecedentes. Certificado de situación militar al día, si procede. Declaración Jurada Notarial que acredite que no ha cesado en ningún cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, a menos que hayan transcurrido cinco o más años desde el término de los servicios, según lo señalado en el artículo N°13, punto 6 de la Ley N° 19.378. Demás requisitos establecidos en la Ley N° 19.378 Documentos que acrediten los cursos realizados para la Atención Primaria y experiencia laboral en Atención Primaria, de al menos 2 años, en los últimos 3 años. QUINTO: La Comisión del Concurso, estará integrada, de acuerdo a lo exigido por el artículo 35 de la Ley Nº 19.378, por las siguientes personas: Jefe del Departamento de Salud. El Director del Consultorio de Atención Primaria de Salud de Vitacura. El Jefe de Programa de Salud en el que se desempeñará el funcionario. El Director de Atención Primaria del Servicio de Salud o su representante, en calidad de Ministro de Fe, que ejerce funciones sobre el territorio correspondiente a la comuna de Vitacura. SEXTO: El procedimiento de selección será el siguiente: Los antecedentes de los postulantes que cumplan con todo lo exigido en el llamado a Concurso Público, serán estudiados por la Comisión de Concurso según categoría respectivas. Quedarán fuera del Concurso aquellas personas que no acompañen todos los antecedentes solicitados, vencido el plazo de recepción de antecedentes los postulantes no podrán hacer entregas posteriores de documentos. 2 Los postulantes que cumplan con los requisitos y antecedentes solicitados de acuerdo a bases, serán entrevistados por la Comisión de Concurso, las que se realizarán entre los días miércoles 22 y jueves 23 de abril del 2015. El horario de la entrevista lo comunicará la Comisión del Concurso. SEPTIMO: A cada postulante se le asignará un puntaje y se realizará un listado en orden decreciente, de forma de obtener la nómina de seleccionados. La evaluación de los seleccionados se hará de acuerdo a la siguiente ponderación: a.- Entrevista Personal 60 % b.- Antecedentes Personales 40 % La evaluación de la entrevista personal considerará: 60 puntos La evaluación de los antecedentes personales considerará: a.- Experiencia Laboral en Atención Primaria en cualquier calidad jurídica: 30 PUNTOS b.- Cursos realizados para Atención Primaria: 10 PUNTOS OCTAVO: El puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo será de 75 puntos. NOVENO: Con el objeto de dar cumplimiento con lo mandatado en el artículo 35 de la Ley 19.378; una vez evaluados los postulantes para el cargo, la Comisión de Concursos deberá emitir y dirigir al Señor Alcalde un informe fundado en que se detalle la calificación de cada postulante, señalando además una lista, en orden decreciente de puntaje, en que conste aquellos postulantes que hayan obtenido el mínimo para ser considerados como postulantes idóneos. En caso de empate de puntajes, constara lugar preferente en dicha lista, aquellos funcionarios de los Servicios de Salud que postulen a un establecimiento de Atención Primaria de Salud, de acuerdo al artículo 25 del DS 1.889, del año 1995. De igual modo, el mencionado informe deberá contener para cada cargo proveer una terna en orden decreciente, conformada por quienes hayan tenido los mejores puntajes sobre el mínimo para ser considerado postulante idóneo, a fin de que el Señor Alcalde, por medio de un Decreto Alcaldicio, proceda a elegir y nombrar a cualquiera de los tres en cada cargo vacante que se requiere proveer. A falta de postulantes idóneos que alcancen el puntaje mínimo definido en el Punto Octavo de las presentes bases para conformar las ternas que se presenten para resolver los nombramientos, deberá declararse desierto el respectivo Concurso Público. 3 DECIMO: DECIMO PRIMERO: DECIMO SEGUNDO: Una vez seleccionados los postulantes que ocuparán cada cargo, el Sr. Secretario Municipal notificará de esta resolución, a los interesados personalmente o por carta certificada, indicándoles la fecha en que deben asumir sus funciones, a saber, 01 de Mayo 2015. En todo lo no señalado en estas bases, regirá lo establecido en la Ley N° 19378, en su Reglamento y en forma supletoria la Ley N° 18.883. El Concejo Municipal deberá aprobar las presentes bases, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 19.378. 4
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